REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DE SANTANDER
MUNICIPIO DE COROMORO
MANUAL ESPECIFICO DE FUNCIONES Y
REQUISITOS PARA LOS EMPLEOS DE LA PLANTA
DE PERSONAL DEL MUNICIPIO DE
COROMORO - SANTANDER
DIDIER ALFONSO SAAVEDRA QUINTANILLA
ALCALDE MUNICIPAL
2004 – 2007
PRESENTACIÓN
En el proceso de fortalecimiento institucional de la administración municipal, se
hace necesario organizar, adecuar y señalar las funciones de cada una de las
dependencias y empleos de conformidad con las nuevas responsabilidades que
las disposiciones legales le han señalado a los entes territoriales.
Teniendo en cuenta la actual estructura orgánica del municipio y la planta de
personal existente, se ha plasmado en este manual las funciones de cada una de
las dependencias y los empleos, así como los requisitos para cada uno de los
cargos, pretendiendo optimizar y agilizar los proceso y procedimientos de la
administración para la prestación eficiente de los servicios a su cargo.
De igual forma, se incluye también en este documento a manera de información,
las funciones que desarrollan organismos que no hacen parte de una
dependencia pero que en el desarrollo de sus funciones guardan una relación
directa con la administración municipal y sus funcionarios.
MUNICIPIO DE COROMORO – SANTANDER
MANUAL ESPECIFICO DE FUNCIONES Y REQUISITOS PARA LOS
DIFERENTES EMPLEOS DE LA PLANTA DE PERSONAL DEL MUNICIPIO DE
COROMORO - SANTANDER
C A P I T U L O I
1. DEFINICIÓN, MISIÓN Y FUNCIONES DEL MUNICIPIO
1.1 Definición
El municipio es la entidad territorial fundamental de la división político
administrativa del Estado, con autonomía política, fiscal y administrativa, dentro de
los límites que le señalen la Constitución y la ley y cuya finalidad es el bienestar
general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población en su respectivo
territorio.
1.2 Misión
1.3 Funciones del municipio
Corresponde al municipio:
1. Administrar los asuntos municipales y prestar los servicios públicos que
determine la ley.
2. Ordenar el desarrollo de su territorio y construir las obras que demande el
progreso municipal.
3. Promover la participación comunitaria y el mejoramiento social y cultural de
sus habitantes.
4. Planificar el desarrollo económico, social y ambiental de su territorio, de
conformidad con la ley y en coordinación con otras entidades.
7. Promover el mejoramiento económico y social de los habitantes del respectivo
municipio.
8. Hacer cuanto pueda adelantar por sí mismo, en subsidio de otras entidades
territoriales, mientras éstas proveen lo necesario.
9. Las demás que le señale la Constitución y la ley.
1.3.1 Desarrollo de las funciones
La atención de las funciones, la prestación de los servicios y la ejecución de las
obras a cargo del municipio se hará directamente por éste, a través de sus
oficinas y dependencias centrales, o por otras personas en razón de los contratos
y asociaciones que para el efecto se celebren o constituyan.
Para el adecuado ejercicio de sus atribuciones, el municipio recibirá de otras
entidades la ayuda y la colaboración técnica, administrativa y financiera que
prevean las normas vigentes y los acuerdos o convenios válidamente celebrados.
1.4 Principios rectores de la administración municipal
eficiencia, publicidad y transparencia, moralidad, responsabilidad e
imparcialidad, de acuerdo con los siguientes criterios:
a.
Eficacia
. Los municipios determinarán con claridad la misión, propósito y
metas de cada una de sus dependencias o entidades; definirán al ciudadano
como centro de su actuación dentro de un enfoque de excelencia en la
prestación de sus servicios y establecerá rigurosos sistemas de control de
resultados y evaluación de programas y proyectos
.
b.
Eficiencia.
Los municipios deberán optimizar el uso de los recursos
financieros, humanos y técnicos, definir una organización administrativa
racional que les permita cumplir de manera adecuada las funciones y servicios
a su cargo, crear sistemas adecuados de información, evaluación y control de
resultados, y aprovechar las ventajas comparativas que ofrezcan otras
entidades u organizaciones de carácter público o privado.
d.
Moralidad
.
Las actuaciones de los servidores públicos municipales deberán
regirse por la ley y la ética propias del ejercicio de la función pública.
e.
Responsabilidad
. La responsabilidad por el cumplimiento de las funciones y
atribuciones establecidas en la Constitución y en la presente ley, será de las
respectivas autoridades municipales en lo de su competencia. Sus
actuaciones no podrán conducir a la desviación o abuso de poder y se
ejercerán para los fines previstos en la ley. Las omisiones antijurídicas de sus
actos darán lugar a indemnizar los daños causados y a repetir contra los
funcionarios responsables de los mismos, y
f.
Imparcialidad
. Las actuaciones de las autoridades y en general, de los
servidores públicos municipales se regirán por la Constitución y la ley,
asegurando y garantizando los derechos de todas las personas sin ningún
genero de discriminación.
1.5 Principios rectores del ejercicio de las competencias
Los municipios ejercen las competencias que les atribuye la Constitución y la ley,
conforme a los principios señalados en la ley orgánica de ordenamiento territorial
y en especial con sujeción a los siguientes:
conciliar su actuación con el principio armónico que debe existir
entre los diferentes niveles de autoridad en ejercicio de sus atribuciones.
b.
Concurrencia
. Cuando sobre una materia se asignen a los municipios,
competencias que deban desarrollar en unión o relación directa con otas
autoridades o entidades territoriales, deberán ejercerlas de tal manera que su
actuación no se prolongue más allá del límite fijado en la norma
correspondiente, buscando siempre el respeto de las atribuciones de las otras
autoridades o entidades.
c.
Subsidiariedad
. Cuando se disponga que los municipios puedan ejercer
competencias atribuidas a otros niveles territoriales o entidades, en subsidio
de éstos, sus autoridades sólo entrarán a ejercerlas una ve que se cumplan
plenamente las condiciones establecidas para ellos en la norma
correspondiente y dentro de los límites y plazos fijados al respecto.
1.6 Organigrama
O R G A N I G R A M A
D E L A
A D M I N I S T R A C I O N C E N T R A L M U N I C I P A L
T
DESPACHO DEL
ALCALDE
SECRETARIA
DE
PLANEACION
SECRETARIA
DE
GOBIERNO
SECRETARIA
DE
HACIENDA
SECRETARIA
DE DESARROLLO
SOCIAL
INSPECCION
DE
POLICIA
INSPECCION
DE
POLICIA
UNIDAD
ADMINISTRA
DORA DE
SERVICIOS
CONTENIDO
No.
de
Cargos
Dependencia y denominación del empleo
Código Grado Pág.
Uno (1)
Uno (1)
Uno (1)
Tres (3)
Uno (1)
Uno (1)
Uno (1)
Dos (2)
Despacho del Alcalde
Alcalde
Secretaria Ejecutiva del Despacho del
Alcalde
PLANTA GLOBAL
Secretario de Despacho Secretario de Despacho
Inspector de Policía
Inspector de Policía
Auxiliar Administrativo
Auxiliar de Servicios Generales
005
438
020
020
303
303
407
470
05
05
C A P I T U L O I I
RESOLUCIÓN NÚMERO 106 DE 2006
(21 de marzo )
“Por medio del cual se establece el manual específico de funciones y
competencias laborales de la planta de personal de la Administración Central del
Municipio de Coromoro, Santander”.
EL ALCALDE DEL MUNICIPIO DE COROMORO, SANTANDER, En uso de sus
facultades legales, en especial las conferidas por la Constitución Política de
Colombia; la Ley 136 de 1994; la Ley 909 de 2004; los Decretos 785 y 2539 de
2005, y
C O N S I D E R A N D O:
A.
Que mediante el Acuerdo número cero doce (012) del veintiocho (28) de
Febrero dos mil cinco (2005), se adopto la estructura orgánica y las
funciones generales por dependencias de la Alcaldía Municipal, Sector
Central, del Municipio de Coromoro, Santander.
B.
Que mediante Decreto No.034 del 1 de marzo del 2005,se fijó la planta de
personal del Municipio de Coromoro.
C.
Que el Artículo 122 de la Constitución Política de Colombia, determina que
no habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o
reglamento.
D.
Que mediante Resolución No.
324 de 2005,
se ajusto el Manual
Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos
que conforman el Plan Anual de Vacantes contempladas en la planta de
personal del Municipio de COROMORO – Santander.
RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO. ÁMBITO DE APLICACIÓN: El manual específico de
funciones y competencias laborales que se establece por la presente resolución,
es aplicable a los cargos de la planta de personal de la Alcaldía del Municipio de
Coromoro, Santander.
ARTICULO SEGUNDO. NOCIÓN DE EMPLEO: Se entiende por empleo el
conjunto de funciones, tareas y responsabilidades que se asignan a una persona
y las competencias requeridas para llevarlas a cabo, con el propósito de satisfacer
el cumplimiento del plan de desarrollo del municipio y los fines del estado.
ARTICULO TERCERO. NIVELES JERÁRQUICOS DE LOS EMPLEOS. Según la
naturaleza general de sus funciones, las competencias y los requisitos exigidos
para su desempeño, los empleos de la Alcaldía Municipal, Sector Central, del
Municipio de Coromoro, Santander, se clasifican en los siguientes niveles
jerárquicos: Nivel Directivo; Nivel Profesional y Nivel Asistencial.
ARTICULO CUARTO. NATURALEZA GENERAL DE LAS FUNCIONES. A los
empleos agrupados en los niveles jerárquicos de que trata el artículo anterior, les
corresponden las siguientes funciones generales:
A. NIVEL DIRECTIVO: Comprende los empleos a los cuales le corresponde
funciones de dirección general, de formulación de políticas institucionales y de
adopción de planes, programas y proyectos.
Dentro de la estructura orgánica de la Alcaldía Municipal, Sector Central, del
Municipio de Coromoro, Santander, corresponden a este nivel jerárquico los
cargos de: Alcalde Municipal y Secretarios de Despacho.
C. ASISTENCIAL: Comprende los empleos cuyas funciones implican el ejercicio
de actividades de apoyo y complementarias de las tareas propias de los niveles
superiores o de labores que se caracterizan por el predominio de actividades
manuales o tareas de simple ejecución.
Dentro de la estructura orgánica de la Alcaldía Municipal, Sector Central, del
Municipio de Coromoro, Santander, corresponden a este nivel jerárquico los
cargos de: Secretaria Ejecutiva del Despacho, Auxiliar Administrativo y Auxiliar de
servicios generales.
PARÁGRAFO. De conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo
cuarto del Decreto 785 de 2005, reglamentario de la Ley 909 de 2004, se entiende
por alta dirección territorial: El Alcalde Municipal y los Secretarios de Despacho.
ARTICULO QUINTO. Los cargos de la Alcaldía Municipal, Sector Central, del
Municipio de Coromoro, Santander, se identifican con un código, el cual esta
conformado por cinco (5) dígitos así: Los tres (3) primeros señalan la
denominación y el nivel jerárquico al cual pertenece el cargo, y los dos (2) últimos
dígitos indican el grado de la asignación básica mensual.
1. DESPACHO DEL ALCALDE
1.1 Denominación del empleo: ALCALDE
I. IDENTIFICACIÓN
Nivel: Central
Denominación del empleo: Alcalde
Código: 005
Grado: 05
Número de cargos: Uno (1)
Dependencia: Despacho del Alcalde
Cargo del Jefe Inmediato:
II. PROPÓSITO PRINCIPAL
Dirigir la acción administrativa del municipio; diseñar estrategias, planes y programas para ejecutar el plan de Desarrollo Municipal y así mismo cumplir y desarrollar el programa de Gobierno presentado ante la Registraduria, como también, promover la participación comunitaria y el mejoramiento social y cultural de los habitantes del Municipio.
III. DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESENCIALES 1. Constitucionales
1.1 Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del gobierno nacional, las ordenanzas y los acuerdos del concejo.
1.2 Conservar el orden público en el municipio, de conformidad con la ley y las instrucciones y órdenes que reciba del Presidente de la República y del Gobernador del Departamento. Como alcalde ejercer la primera autoridad de policía del municipio.
1.3 Dirigir la acción administrativa del municipio; asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a su cargo; representarlo judicial y extrajudicialmente, y nombrar y remover a los funcionarios bajo su dependencia y a los gerentes o directores de los establecimientos públicos de carácter local, de acuerdo con las disposiciones pertinentes.
1.7 Crear, suprimir o fusionar los empleos de sus dependencias, señalarles funciones especiales y fijar sus emolumentos con arreglo a los acuerdos correspondientes. No podrá crear obligaciones que excedan el monto global fijado para gastos de personal en el presupuesto inicialmente aprobado.
1.8 Colaborar con el Concejo para el buen desempeño de sus funciones, presentarle informes generales sobre su administración y convocarlo a sesiones extraordinarias, en las que sólo se ocupará de los temas y materias para los cuales fue citado.
1.9 Ordenar los gastos municipales de acuerdo con el plan de inversión y el presupuesto.
1.10 Las demás que la Constitución y la ley le señalen.
2. En relación con el concejo:
2.1 Presentar los proyectos de acuerdo que juzgue convenientes para la buena marcha del municipio.
2.2 Presentar oportunamente los proyectos de acuerdo sobre planes y programas de desarrollo económico y social, y de obras públicas, que deberá estar coordinado con los planes departamentales y nacionales.
2.3 Presentar dentro del término legal el proyecto de acuerdo sobre el presupuesto anual de rentas y gastos.
2.4 Colaborar con el concejo para el buen desempeño de sus funciones; presentarles informes generales sobre su administración en la primera sesión ordinaria de cada año, y convocarlo a sesiones extraordinarias en las que sólo se ocupará de los temas y materias para los cuales fue citado.
2.5 Sancionar y promulgar los acuerdos que hubiere aprobado el concejo y objetar los que considere inconvenientes o contrarios al ordenamiento jurídico.
2.6 Reglamentar los acuerdos municipales.
2.7 Enviar al gobernador, dentro de los cinco (5) días siguientes a su sanción o expedición los acuerdos del concejo, los decretos de carácter general que expida, los actos mediante los cuales se reconozca y decrete honorarios a los concejales y los demás de carácter particular que el gobernador le solicite.
2.8 Aceptar la renuncia o conceder licencia a los concejales, cuando el concejo esté en receso.
3.1 Conservar el orden público en el municipio, de conformidad con la ley y las instrucciones del Presidente de la República y del Gobernador del Departamento.
3.2 Dictar para el mantenimiento del orden público o su restablecimiento de conformidad con la ley, si fuera del caso, medidas tales como:
a) Restringir y vigilar la circulación de las personas por vías y lugares públicos; b) Decretar el toque de queda;
c) Restringir o prohibir el expendio y consumo de bebidas embriagantes;
d) Requerir el auxilio de la fuerza pública en los casos permitidos por la Constitución y la ley, y
e) Dictar dentro del área de su competencia, los reglamentos de policía local necesarios para el cumplimiento de las normas superiores conforme a la ley.
4. En relación con la Nación, el Departamento y a las autoridades jurisdiccionales:
4.1 Conceder permisos, aceptar renuncias y posesionar a los empleados nacionales que ejerzan sus funciones en el municipio, cuando no haya disposición que determine la autoridad que deba hacerlo, en casos de fuerza mayor o caso fortuito o cuando reciba tal delegación.
4.2 Coordinar y supervisar los servicios que presten en el municipio entidades nacionales o departamentales e informar a los superiores de las mismas, de su marcha y del cumplimiento de los deberes por parte de los funcionarios respectivos en concordancia con los planes y programas de desarrollo municipal.
4.3 Visitar periódicamente las dependencias administrativas y las obras públicas que se ejecuten en el territorio de la jurisdicción.
4.4 Ejercer las funciones que le delegue el gobernador.
4.5 Colaborar con las autoridades jurisdiccionales cuando éstas requieran de su apoyo e intervención.
5. En relación con la administración municipal.
acuerdos respectivos.
5.4 Crear, suprimir o fusionar los empleos de sus dependencias, señalarles funciones especiales y fijarles sus emolumentos con arreglo a los acuerdos correspondientes. No podrá crear obligaciones que excedan el monto global fijado para gastos de personal en el presupuesto inicialmente aprobado.
5.5 Ordenar los gastos y celebrar los contratos y convenios municipales de acuerdo con el plan de desarrollo económico, social y con el presupuesto, observando las normas jurídicas aplicables.
5.6 Ejercer jurisdicción coactiva para hacer efectivo el cobro de las obligaciones a favor del municipio. Esta función puede ser delegada en la Secretaria de Hacienda Municipal y se ejercerá conforme a lo establecido en la legislación contencioso-administrativa y de procedimiento civil.
5.7 Velar por el cumplimiento de las funciones de los servidores públicos municipales y dictar los actos necesarios para su administración.
5.8 Imponer multas hasta por diez (10) salarios mínimos diarios, según la gravedad, a quienes le desobedezcan, o le falten al respeto, previo procedimiento sumario administrativo donde se observe el debido proceso y el derecho de defensa, de conformidad con los acuerdos correspondientes.
5.9 Ejercer el poder disciplinario respecto de los servidores públicos bajo su dependencia.
5.10 Señalar el día o los días en que deba tener lugar el mercado público.
5.11 Conceder licencias y aceptar renuncias a los funcionarios de los concejos y demás organismos cuyos nombramientos corresponda al concejo, cuando éste no se encuentre reunido, y nombrar interinamente a quien deba reemplazarlos, excepto en los casos en que esta ley disponga otra cosa.
5.12 Coordinar las actividades y servicios de los establecimientos públicos y demás unidades administrativas especiales del municipio.
5.13 Distribuir los negocios, según su naturaleza, entre las secretarías y establecimientos públicos.
5.14 Conceder permisos a los servidores públicos municipales de carrera administrativa para aceptar con carácter temporal cargos de la Nación o del Departamento.
5.16 Desarrollar acciones encaminadas a garantizar la promoción de la solidaridad y la convivencia entre los habitantes del municipio, diseñando mecanismos que permitan la participación de la comunidad en la planeación del desarrollo, la concertación y la toma de decisiones municipales.
5.17 Velar por el desarrollo sostenible en concurrencia con las entidades que determine la ley.
5.18 Ejecutar acciones tendientes a la protección de las personas, niños, adultos mayores, discapacitados e indigentes y su integración a la familia y a la vida social, productiva y comunitaria.
6. Con relación a la ciudadanía:
6.1 Informar sobre el desarrollo de su gestión a la ciudadanía a través de los medios de comunicación local de que dispongan.
6.2 Convocar por lo menos dos veces al año al concejo en pleno, a las organizaciones sociales y veedurías ciudadanas, para presentar los informes de gestión y de los más importantes proyectos que serán desarrollados por la administración.
6.3 Difundir de manera amplia y suficiente el plan de desarrollo del municipio a los gremios, a las organizaciones sociales y comunitarias y a la ciudadanía en general.
6.4 Facilitar la participación ciudadana en la elaboración del plan de desarrollo municipal.
IV. CONTRIBUCIONES INDIVIDUALES (CRITERIOS DE DESEMPEÑO)
1. La Constitución Política de Colombia, la ley, las ordenanzas de la Asamblea Departamental y acuerdos del Concejo Municipal los cumple y los hace cumplir dentro del ordenamiento jurídico legalmente establecido.
2. La acción administrativa en el municipio la dirige oportunamente aplicando las normas y procedimientos establecidos en la ley.
son revisados y controlados permanentemente en procura de reducirlos.
7. El desarrollo económico y social del municipio se constituye en la actividad permanente para mejorar las condiciones de vida de la población del municipio.
8. El orden público en el municipio se conserva de conformidad con la ley y las instrucciones del Presidente de la República y del Gobernador del Departamento.
V. CONOCIMIENTOS BASICOS O ESENCIALES 1. La Constitución Política de Colombia.
2. Las disposiciones legales vigentes aplicables al municipio, conocidas también como el régimen municipal.
3. El régimen jurídico del empleado público.
4. El plan de desarrollo nacional y el plan de desarrollo del Departamento de Santander.
5. Normas generales de presupuesto.
6. Metodologías de investigación y diseño de proyectos.
7. Conocimiento general sobre las condiciones socioeconómicas del municipio.
VI. COMPETENCIAS COMUNES
COMPETENCIA DEFINICIÓN DE LA COMPETENCIA
CONDUCTAS ASOCIADAS
Liderazgo Guiar y dirigir grupos y
establecer y mantener la
cohesión de grupo necesaria
para alcanzar los objetivos
organizacionales.
- Mantiene a sus colabora-dores
motivados.
- Fomenta la comunicación clara,
directa y concreta.
- Constituye y mantiene grupos de
trabajo con un desempeño conforme
a los estándares.
Planeación
Determinar eficazmente las
metas y prioridades
institucionales, identificando
las acciones, los
responsables, los plazos y
los recursos requeridos para
alcanzarlas.
- Genera un clima positivo y de
seguridad en sus colaboradores.
- Fomenta la participación de todos
en los procesos de reflexión y de
toma de decisiones.
- Unifica esfuerzos hacia objetivos y
metas Institucionales.
- Anticipa situaciones y escenarios
futuros con acierto.
- Establece objetivos claros y
concisos, estructurados y
coherentes con las metas
organizacionales.
- Traduce los objetivos estratégicos
en planes prácticos y factibles.
- Busca soluciones a los problemas.
- Distribuye el tiempo con eficiencia.
- Establece planes alternativos de
Toma de decisiones Elegir entre una o varias
Alternativas para solucionar
un problema o atender una
situación, comprometiéndose
con acciones concretas y
consecuentes con la
decisión.
- Elige con oportunidad, entre
muchas alternativas, los proyectos a
realizar.
- Efectúa cambios complejos y
comprometidos en sus actividades o
en las funciones que tiene
asignadas cuando detecta
problemas o dificultades para su
realización.
- Decide bajo presión.
- Decide en situaciones de alta
complejidad e incertidumbre.
Dirección y
Desarrollo
de Personal
Favorecer el aprendizaje y
desarrollo de sus
colaboradores, articulando
las potencialidades y
necesidades individuales con
las de la organización para
optimizar la calidad de las
contribuciones de los
equipos de trabajo y de las
personas, en el cumplimiento
de los objetivos y metas
organizacionales presentes y
futuras.
- Identifica necesidades de
formación y capacitación y propone
acciones para satisfacerlas.
- Permite niveles de autonomía con
el fin de estimular el desarrollo
integral del empleado.
- Delega de manera efectiva
sabiendo cuándo Intervenir y
cuándo no hacerlo.
- Hace uso de las habilidades y
recurso de su grupo de trabajo para
alcanzar las metas y los estándares
de productividad.
- Establece espacios regulares de
retroalimentación y reconocimiento
hábilmente el bajo desempeño.
- Tiene en cuenta las opiniones de
sus colaboradores.
- Mantiene con sus colaboradores
relaciones de respeto.
Conocimiento del
entorno
Estar al tanto de las
circunstancias y las
relaciones de poder que
influyen en el entorno
organizacional.
- Es consciente de las condiciones
específicas del entorno
organizacional.
-Está al día en los acontecimientos
claves del sector y del Estado.
- Conoce y hace seguimiento a las
políticas gubernamentales.
- Identifica las fuerzas políticas que
afectan la organización y las
posibles alianzas para cumplir con
los propósitos organizacionales.
VII. REQUISITOS DE ESTUDIO Y EXPERIENCIA
Estudios Experiencia
Los establecidos por la Constitución Política de Colombia y la ley.
1. DESPACHO DEL ALCALDE
1.2 Denominación del empleo: SECRETARIO (A) EJECUTIVO (A) DEL
DESPACHO
I. IDENTIFICACIÓN
Nivel: Central
Denominación del Empleo: Secretaria Ejecutiva del Despacho del Alcalde
Código: 438
Grado: 05
No. de cargos: Uno (1)
Dependencia: Despacho del Alcalde
Cargo del Jefe Inmediato: Alcalde Municipal
II. PROPÓSITO PRINCIPAL
Administrar la información del Despacho del Alcalde, para personal interno y externo,
aplicando los sistemas básicos de informática, los sofware adquiridos por el Municipio, y el
manejo de la Gestión Documental. Este empleo, por hallarse adscrito al despacho de la
alcaldía y al servicio directo e inmediato del Alcalde Municipal, implica el ejercicio de
funciones de especial confianza, asistenciales y de apoyo, conforme lo determina el literal b
del numeral 2 del artículo 5° de la Ley 909 de 2004.
III. DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESENCIALES
1. Elaborar documentos en procesadores de texto y manejar los sofware instalados para la
ejecución de los diferentes programas.
2. Llevar el registro y control de los documentos y archivos del Despacho.
3. Recibir, radicar, redactar y organizar la correspondencia para la firma del Alcalde y
distribuirla de acuerdo con sus instrucciones.
por el Alcalde.
5. Las actividades de orden administrativo y logístico las realiza con prontitud conforme a las funciones propias del despacho del Alcalde.
6 La agenda del alcalde se mantiene actualizada permanentemente y es frecuente la observación sobre las actividades y compromisos adquiridos y programados.
7. Llevar y mantener al día el archivo y la correspondencia.
8. Manejar con discreción la información y la correspondencia del despacho del Alcalde.
7. Mantener actualizado el directorio telefónico del Despacho del Alcalde.
8. Tramitar los pedidos de útiles y papelería de la oficina.
9. Aplicar el sistema de gestión documental del Municipio.
10.Llevar la agenda del Alcalde y recordar los compromisos.
11. Ejercer el autocontrol en todas las funciones que le sean asignadas.
12. Las demás funciones asignadas por la autoridad competente, de acuerdo con el nivel, la
naturaleza y área de desempeño del cargo.
IV. CONTRIBUCIONES INDIVIDUALES
1. Los documentos recibidos se clasifican y radican diariamente con base en el sistema de
gestión documental.
2. La correspondencia se distribuye diariamente de acuerdo con los procedimientos
establecidos en el sistema de gestión documental.
3. Las copias de los registros físicos y magnéticos de las respuestas y oficios enviados son
archivados diariamente.
V. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES
1. Técnicas de archivo
VI. COMPETENCIAS COMUNES
COMPETENCIA DEFINICIÓN DE LA
COMPETENCIA
CONDUCTAS ASOCIADAS
Manejo de la
Información
Manejar con respeto las
informaciones personales
e institucionales de que se
dispone
- Evade temas que indagan sobre
información confidencial.
- Recoge sólo información imprescindible
para el desarrollo de la tarea.
- Organiza y guarda de forma adecuada
la información a su cuidado, teniendo en
cuenta las normas legales y de la
organización.
- No hace pública información laboral o de
las personas que pueda afectar la
organización o las personas.
- Es capaz de discernir qué se puede
hacer público y qué no.
- Transmite información oportuna y
objetiva.
Adaptación al
cambio
Enfrentarse con
flexibilidad y versatilidad a
situaciones nuevas para
aceptar los cambios
positiva y
constructivamente.
- Acepta y se adapta fácilmente a los
cambios.
- Responde al cambio con flexibilidad.
- Promueve el cambio.
Disciplina Adaptarse a las políticas
institucionales y buscar
información de los
cambios en la autoridad
- Acepta instrucciones aunque se difiera
de ellas.
- Realiza los cometidos y tareas del
competente. - Acepta la supervisión constante.
- Realiza funciones orientadas a apoyar la
acción de otros miembros de la
organización.
Relaciones
Interpersonales
Establecer y mantener
relaciones de trabajo
amistosas y positivas,
basadas en la
comunicación abierta y
fluida y en el respeto por
los demás.
- Escucha con interés a las personas y
capta las preocupaciones, intereses y
necesidades de los demás.
- Transmite eficazmente las ideas,
sentimientos e información impidiendo
con ello malos entendidos o situaciones
confusas que puedan generar conflictos.
Colaboración Cooperar con los demás
con el fin de alcanzar los
objetivos institucionales.
- Ayuda al logro de los objetivos
articulando sus actuaciones con los
demás.
- Cumple los compromisos que adquiere.
- Facilita la labor de sus superiores y
compañeros de trabajo.
VI. REQUISITOS DE ESTUDIO Y EXPERIENCIA
Estudios Experiencia
- Título de bachiller. Cinco ( 5 ) años de experiencia relacionada
1. DESPACHO DEL ALCALDE
1.3 Denominación del empleo: AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES
I. IDENTIFICACION
Nivel: Central
Denominación del Empleo:
Auxiliar de Servicios Generales
Código: 470
Grado: 05
No. de cargos: Uno (2)
Dependencia: Donde se ubique el cargo
Cargo del Jefe Inmediato: Quien ejerza la supervisión directa.
II. PROPÓSITO PRINCIPAL
Realizar las labores manuales de manera eficaz y oportuna, y mantener en perfecto estado las
áreas que sean asignadas para la prestación del servicio, en el Municipio de Coromoro.
III. DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESENCIALES
1. Efectuar diversas labores manuales como aseo, jardinería, mensajería, cafetería, y preparación de refrigerios entre otros.
2. Realizar labores de mantenimiento y aseo en las diferentes dependencias del edificio municipal.
3. Desarrollar actividades para conservación, mantenimiento, custodia, embellecimiento, y aseo de los parques del municipio.
4. Velar por la prestación eficiente de los servicios públicos domiciliarios.
5. Mantener en buen estado, uso y custodia, las herramientas y demás elementos bajo su responsabilidad.
6. Cumplir a cabalidad con los sistemas de autoevaluación y autocontrol.
7. Solicitar oportunamente los elementos y materiales requeridos para la ejecución de los trabajos asignados.
IV. CONTRIBUCIONES INDIVIDUALES
1. Responder oportunamente en cada una de las labores o funciones asignadas para contribuir en la buena marcha del Municipio.
2. Cuidar y responder por cada una de las herramientas y elementos suministrados por el Municipio, para el cumplimiento adecuado de las funciones asignadas.
3. Realizar permanentemente actividad de autocontrol y autoevaluación en las tareas asignadas.
V. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES
1. Manejo y conocimiento de las herramientas y elementos utilizados para el desempeño de cada una de las tareas asignadas por el Jefe.
2. Capacitación en los servicios que se le prestan a los habitantes del Municipio, en la dependencia donde se encuentre laborando.
3. Conocimientos de Seguridad Industrial.
VI. COMPETENCIA COMUNES
Manejo de la
Información
Manejar con respeto las
formaciones personales e
institucionales de que se
dispone
- Evade temas que indagan sobre
información confidencial.
Recoge sólo información imprescindible
para el desarrollo de la tarea.
- Organiza y guarda de forma adecuada
la información a su cuidado, teniendo en
cuenta las normas legales y de la
organización.
- No hace pública información laboral o
de las personas que pueda afectar la
organización
o las personas.
- Es capaz de discernir qué se puede
hacer público y qué no.
- Transmite información oportuna y
objetiva.
Adaptación al
cambio
Enfrentarse con flexibilidad y
versatilidad a situaciones
nuevas para aceptar los
cambios positiva y
Constructivamente.
- Acepta y se adapta fácilmente a los
cambios .
- Responde al cambio con flexibilidad.
- Promueve el cambio.
Disciplina Adaptarse a las políticas
institucionales y buscar
información de los cambios en
la autoridad competente.
- Acepta instrucciones aunque se difiera
de ellas.
- Realiza los cometidos y tareas del
puesto de trabajo.
- Acepta la supervisión constante.
- Realiza funciones orientadas a apoyar
la acción de otros miembros de la
Relaciones
Interpersonales
Establecer y mantener
relaciones de trabajo
amistosas y positivas, basadas
en la comunicación abierta y
fluida y en el respeto por los
demás.
- Escucha con interés a las personas y
capta las preocupaciones, intereses y
necesidades de los demás.
- Transmite eficazmente las ideas,
sentimientos e información impidiendo
con ello malos entendidos o situaciones
confusas que puedan generar conflictos.
Colaboración Cooperar con los demás con
el fin de alcanzar los objetivos
institucionales.
- Ayuda al logro de los objetivos
articulando sus actuaciones con los
demás.
- Cumple los compromisos que adquiere.
- Facilita la labor de sus superiores y
compañeros de trabajo.
VII. REQUISITOS DE ESTUDIO Y EXPERIENCIA
Estudios Experiencia
2. SECRETARIA DE GOBIERNO
2.1 Denominación del empleo: SECRETARIO (A) DE DESPACHO
I. IDENTIFICACION
Nivel: Central
Denominación del empleo: Secretario (a) de Despacho
Código: 020
Grado: 02
Número de cargos: Uno (1)
Dependencia: Secretaria de Gobierno
Cargo del Jefe Inmediato: Alcalde
II. PROPOSITO PRINCIPAL
Programar, coordinar, controlar y evaluar las actividades de justicia, orden público, participación ciudadana, el desarrollo de las actividades económicas del municipio y las relaciones políticas del Alcalde con el Concejo Municipal.
III. DESCRIPCION DE FUNCIONES ESENCIALES
1. Organizar los programas y proyectos sobre la convivencia ciudadana y la participación de la ciudadanía en la solución de los conflictos.
2. Dirigir los procesos de participación ciudadana en todos los asuntos del municipio, previstos en la ley.
3. Programar, coordinar y controlar las actividades relacionadas con la promoción del desarrollo social y económico de la comunidad.
4. Asesorar y orientar a las juntas de acción comunal en lo relacionado con la organización interna y su propia administración.
5. Capacitar a los líderes comunales en liderazgo social y comunitario, como también, en la programación y ejecución de los recursos del municipio.
6. Colaborar con la evaluación de los indicadores e impacto de la gestión pública en la comunidad del municipio.
7. Proyectar y tramitar los actos administrativos con relación a los asuntos de la dependencia.
8. Sancionar y publicar los actos administrativos relacionados con las competencias, atribuciones y funciones de la dependencia.
10. Agenciar programas de pedagogía en gobierno, autogestión comunitaria y convivencia con los diferentes sectores de los ciudadanos.
11. Autorizar la celebración de espectáculos públicos, juegos permitidos, rifas y juegos de azar.
12. Coordinar y cumplir con las competencias del municipio en los asuntos judiciales, en especial, las inherentes al respeto de los derechos civiles y garantías sociales de los ciudadanos.
13. Realizar las actividades de ley para el seguimiento y control de la violencia intrafamiliar y las contravenciones que afectan el tejido social del municipio.
14. Atender las denuncias y quejas presentadas por los ciudadanos y efectuar las investigaciones pertinentes de acuerdo con la ley.
15. Supervisar y evaluar el cumplimiento de las funciones inherentes a la Inspección de Policía del Municipio.
16. Agenciar la administración del sinergia de las políticas de gobernabilidad, orden público y de justicia, ponderando la conciliación por sobre la litis de conformidad con la ley.
17. Adelantar las acciones necesarias para la conservación del orden público en la jurisdicción del municipio.
18. Programar y realizar campañas de seguridad con el apoyo de las autoridades de policía.
19. Apoyar la comunicación institucional y adelantar las gestiones ante los medios de comunicación para divulgar la gestión de la administración municipal.
20. Expedir los certificados sobre supervivencia y vecindad requeridos por los ciudadanos con domicilio en el municipio.
25. Elaborar y radicar los programas y proyectos de desarrollo social, relacionados con sus competencias, atribuciones y funciones, que deban quedar incluidos en el banco programas y proyectos de inversión municipal.
26. Presentar ante las instancias municipales los programas y proyectos relacionados con la dependencia a su cargo para que se incluyan en el presupuesto municipal.
27. Atender las convocatorias del Concejo Municipal y presentar los informes requeridos.
28. Atender a los ciudadanos y suministrar la información requerida con relación a los asuntos de la dependencia.
29. Coordinar el sistema de control interno de la Secretaria de Gobierno y reportar ante la unidad de control interno.
30. Aplicar el control interno disciplinario sobre los funcionarios de la administración municipal, conforme a la ley.
31. Establecer los procedimientos para realizar y evaluar las operaciones y procesos de la Secretaria de Gobierno, presentando soluciones preventivas y correctivas, para mejorar la eficiencia y eficacia de la administración municipal.
32. Prestar asesoría en todos los procesos de contratación del municipio, según las normas vigentes.
33. Expedir certificados de existencia y representación legal de las entidades descentralizadas del orden municipal
34. Dirigir y garantizar la publicidad de los actos administrativos que expida el alcalde.
35. Representar al municipio en los procesos que deba actuar como demandante o demandado y en general atender los asuntos de carácter judicial o extrajudicial
36. Asesorar al Alcalde, a los secretarios del despacho y a los demás funcionarios municipales en los asuntos jurídicos que le sean consultados
37. Elaborar las minutas de los contratos y asesorar en la preparación de términos de referencia y los pliegos de contratación, colaborar en la calificación de las propuestas allegadas y llevar un registro y control de los contratos celebrados.
38. Revisar y aprobar las fianzas y garantías otorgadas al municipio para la celebración de contratos
cumplimiento de las obligaciones contractuales
40. Diseñar y administrar los programas de formación y capacitación, de acuerdo con lo previsto en la ley;
41. Organizar y administrar el registro sistematizado de los recursos humanos del municipio, de manera que permita la formulación de programas internos y la toma de decisiones;
42. Implantar el sistema de evaluación del desempeño de los funcionarios del municipio de conformidad con las normas vigentes y los procedimientos establecidos por la Comisión Nacional del Servicio Civil;
43. Recibir, radicar y tramitar las novedades de personal que se originen en las diferentes dependencias del municipio, y mantener informado al Alcalde sobre el particular.
44. Asesorar y asistir a la administración municipal sobre el diseño y funcionamiento de la estructura salarial del personal del municipio.
45. Mantener actualizado el reglamento interno de trabajo y de salud ocupacional, y verificar la correcta aplicación de los mismos.
46. Elaborar y controlar las nóminas, prestaciones sociales y demás obligaciones laborales a cargo del municipio con respecto al personal vinculado, y procurar su correcto diligenciamiento y funcionamiento.
47. Fomentar programas que contribuyan al bienestar laboral y mejoramiento de la calidad de vida de los funcionarios de la Alcaldía.
48. Coordinar los procesos relacionados con el personal registrado en carrera administrativa, como también, el cumplimiento de las disposiciones con relación a las situaciones laborales de los funcionarios de la Alcaldía Municipal.
49. Elaborar el calendario para las vacaciones del personal, en coordinación con los secretarios de despacho.
emite oportunamente, con sujeción a las disposiciones legales.
2. La asistencia técnica y jurídica al alcalde, para el cumplimiento de las competencias y funciones del municipio, las brinda en el momento requerido y con sujeción a la ley.
3. La etapa preparatoria, precontractual y contractual, de los programas y proyectos de responsabilidad de la secretaria de gobierno, las proyecta y las ejecuta de conformidad con lo previsto en el estatuto de la contratación estatal.
4. Los contratos estatales celebrados en su dependencia, en cumplimiento de la delegación efectuada por el alcalde, se realizan y se ejecutan conforme al estatuto de la contratación estatal.
5. Los procesos disciplinarios que cursan en contra de los funcionarios, se desarrollan dentro del debido proceso, y genera las acciones necesarias dentro de los términos y plazos previstos por la ley.
6. El sistema de control interno de la dependencia se aplica conforme a la ley y sobre los manuales y demás actos administrativos expedidos por la alcaldía.
7. Los programas, proyectos y actividades de trabajo de la dependencia los evalúa frecuentemente y presenta los resultados de su gestión ante las instancias municipales y organismos de control.
V. CONOCIMIENTOS BASICOS O ESENCIALES
1. Las disposiciones legales vigentes aplicables al municipio, conocidas también como el régimen municipal.
2. Las disposiciones sobre el derecho policivo y control del orden público.
3. Las normas legales previstas para el presupuesto municipal, la contratación estatal, régimen de personal, y de control interno.
4. Metodologías de investigación y elaboración de proyectos.
5. El plan de desarrollo aprobado para el respectivo período constitucional del Alcalde.
6. Informática básica.
VI. COMPETENCIAS COMUNES
COMPETENCIA DEFINICIÓN DE LA
COMPETENCIA
CONDUCTAS ASOCIADAS
Liderazgo Guiar y dirigir grupos y
- Mantiene a sus
Planeación
establecer y mantener la
cohesión de grupo
necesaria para alcanzar los
objetivos organizacionales.
Determinar eficazmente las
metas y prioridades
institucionales, identificando
las acciones, los
motivados.
- Fomenta la
comunicación clara,
directa y concreta.
- Constituye y mantiene
grupos de trabajo con
un desempeño
conforme a los
estándares.
- Promueve la eficacia
del equipo.
- Genera un clima
positivo y de seguridad
en sus colaboradores.
- Fomenta la
participación de todos
en los procesos de
reflexión y de toma de
decisiones.
- Unifica esfuerzos hacia
objetivos y metas
institucionales.
- Anticipa situaciones y
escenarios futuros con
- Traduce los objetivos
estratégicos en planes
prácticos y factibles.
- Busca soluciones a los
problemas.
- Distribuye el tiempo
con Eficiencia.
- Establece planes
alternativos de acción.
Toma de decisiones Elegir entre una o varias
alternativas para solucionar
un problema o atender una
situación,
comprometiéndose con
acciones concretas y
consecuentes con la
decisión.
- Elige con oportunidad,
entre muchas
alternativas, los
proyectos a realizar.
- Efectúa cambios
complejos y
comprometidos en sus
actividades o en las
funciones que tiene
asignadas cuando
detecta problemas
o dificultades para su
realización.
- Decide bajo presión.
- Decide en situaciones
de alta complejidad e
incertidumbre.
Dirección y Desarrollo
de Personal
Favorecer el aprendizaje y
desarrollo de sus
colaboradores, articulando
las potencialidades y
- Identifica necesidades
de formación y
capacitación y propone
necesidades individuales
con las de la organización
para optimizar la calidad de
las contribuciones de los
equipos de trabajo y de las
personas, en el
cumplimiento de los
objetivos y metas
organizacionales presentes
y futuras.
satisfacerlas.
- Permite niveles de
autonomía con el fin de
estimular el desarrollo
integral del empleado.
- Delega de manera
efectiva sabiendo
cuándo intervenir y
cuándo no hacerlo.
- Hace uso de las
habilidades y recurso de
su grupo de trabajo para
alcanzar las metas y los
estándares de
productividad.
- Establece espacios
regulares de
retroalimentación y
reconocimiento del
desempeño y sabe
manejar hábilmente el
bajo desempeño.
- Tiene en cuenta las
opiniones de sus
relaciones de poder que
influyen en el entorno
organizacional.
del entorno
organizacional.
-Está al día en los
acontecimientos claves
del sector y del Estado.
- Conoce y hace
seguimiento a las
políticas
gubernamentales.
- Identifica las fuerzas
políticas que afectan la
organización y las
posibles alianzas para
cumplir con los
propósitos
organizacionales.
VII. REQUISITOS DE ESTUDIO Y EXPERIENCIA
Estudios Experiencia
Título universitario en derecho y ciencias políticas o administración pública.
2. SECRETARIA DE GOBIERNO
2.2 Denominación del empleo: INSPECTOR DE POLICÍA 3 A 6 CATEGORÍA
MANUAL ESPECÍFICO DE FUNCIONES Y DE COMPETENCIAS LABORALES
I. IDENTIFICACIÓN
Nivel: Central
Denominación del Empleo: Inspector de Policía Urbano
Código: 303
Grado: 05
No. de cargos: Uno (1)
Dependencia: Donde se ubique el cargo
Cargo del Jefe Inmediato: Quien ejerza la supervisión directa.
II. PROPÓSITO PRINCIPAL
Aplicar las normas policivas para proteger libertades y derechos de los habitantes del
Municipio y preservar el orden público, económico y social en su jurisdicción.
III. DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESENCIALES
1. Diseñar e implementar acciones tendientes a dar aplicación a las disposiciones
polícivas tanto del orden Nacional como Departamental y Municipal.
vigilancia y control de pesas y medidas, para detectar fraudes, casos de especulación
y acaparamiento.
5. Revisar periódicamente el cumplimiento de decretos, reglamentos o normas, sobre
precios establecidos por las diferentes Entidades y el mismo Municipio y aplicar los
correctivos y sanciones del caso.
6. Tramitar las querellas y denuncias presentadas por los ciudadanos dentro de los
términos legales y dar solución a sus requerimientos.
7. Expedir las certificaciones y constancias requeridas por los ciudadanos, en lo
concerniente a su competencia.
8. Colaborar con las diferentes autoridades judiciales en la práctica de las diversas
diligencias requeridas dentro de los procesos judiciales, penales, civiles o
administrativos realizados por éstos.
9. Las demás funciones asignadas por la autoridad competente, de acuerdo con el
nivel, la naturaleza y área de desempeño del cargo.
IV. CONTRIBUCIONES INDIVIDUALES
1. Los planes y programas en materia de seguridad ciudadana están de acuerdo
con las políticas y normas establecidas tanto por las autoridades policivas como
administrativas.
2. Las políticas adoptadas y las estrategias diseñadas para capacitar a la ciudadanía
en materia de derechos y deberes de los consumidores cumplen con las metas
establecidas.
3. La programación de verificación de cumplimiento de obligaciones de propietarios
de establecimientos públicos se ha desarrollado dentro del límite de tiempo fijado y su
análisis y evaluación han permitido establecer su cumplimiento.
V. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES
1. Normas de Policía Nacional, Código de Policía de Santander y Decretos Municipales. 2. Normas Penales, de Procedimiento Penal y civil.
3. Normas sobre pesas y medidas.
VI. COMPETENCIAS COMUNES
COMPETENCIA DEFINICIÓN DE LA
COMPETENCIA
CONDUCTAS
ASOCIADAS
Aprendizaje Continuo Adquirir y desarrollar
permanentemente
conocimientos, destrezas y
habilidades, con el fin de
mantener altos estándares
de eficacia organizacional.
- Aprende de la
experiencia de otros y de
la propia.
- Se adapta y aplica
nuevas tecnologías que se
implanten en la
organización.
- Aplica los conocimientos
adquiridos a los desafíos
que se presentan en el
desarrollo del trabajo.
- Investiga, indaga y
profundiza en los temas de
su entorno o área de
desempeño.
- Reconoce las propias
limitaciones y las
necesidades de mejorar su
preparación.
- Asimila nueva
información y la aplica
- Aplica reglas básicas y
conceptos complejos
aprendidos.
- Identifica y reconoce con
facilidad las causas de los
problemas y sus posibles
soluciones.
- Clarifica datos o
situaciones complejas.
- Planea, organiza y
ejecuta múltiples tareas
tendientes a alcanzar
resultados institucionales.
Trabajo en Equipo
y Colaboración
Trabajar con otros de
forma con-junta y de
manera participativa,
integrando esfuerzos para
la consecución de metas
institucionales comunes.
- Coopera en distintas
situaciones y comparte
información.
- Aporta sugerencias,
ideas y opiniones.
- Expresa expectativas
positivas del equipo o de
los miembros del mismo.
- Planifica las propias
acciones teniendo en
cuenta la repercusión de
las mismas para la
consecución de los
objetivos grupales.
- Establece diálogo directo
con los
permita compartir
información e ideas en
condiciones de respeto y
cordialidad.
- Respeta criterios
dispares y distintas
opiniones del equipo.
Creatividad e Innovación Generar y desarrollar
nuevas ideas, conceptos,
métodos y soluciones.
- Ofrece respuestas
alternativas.
- Aprovecha las
oportunidades y
problemas para dar
soluciones novedosas.
- Desarrolla nuevas formas
de hacer y tecnologías.
- Busca nuevas
alternativas de solución y
se arriesga a romper
esquemas tradicionales.
- Inicia acciones para
superar los obstáculos y
alcanzar metas
específicas.
2. SECRETARIA DE GOBIERNO
2.3 Denominación del empleo: INSPECTOR DE POLICÍA 3 A 6 CATEGORÍA
MANUAL ESPECÍFICO DE FUNCIONES Y DE COMPETENCIAS LABORALES
I. IDENTIFICACIÓN
Nivel: Central
Denominación del Empleo: Inspector de Policía Rural
Código: 303
Grado: 01
No. de cargos: Uno (1)
Dependencia: Donde se ubique el cargo
Cargo del Jefe Inmediato: Quien ejerza la supervisión directa.
II. PROPÓSITO PRINCIPAL
Aplicar las normas policivas para proteger libertades y derechos de los habitantes del
Corregimiento y preservar el orden público, económico y social en su jurisdicción.
III. DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESENCIALES
1. Diseñar e implementar acciones tendientes a dar aplicación a las disposiciones
polícivas tanto del orden Nacional como Departamental y Municipal.
2. Diseñar e implementar estrategias para mantener el Orden Público y brindar a los
habitantes del Corregimiento seguridad.
3. Programar acciones de capacitación y posterior seguimiento para la protección de
los derechos y deberes de los consumidores, aplicando posteriormente las medidas
4. Programar y realizar visitas periódicas a los establecimientos sometidos a la
vigilancia y control de pesas y medidas, para detectar fraudes, casos de especulación
y acaparamiento.
5. Revisar periódicamente el cumplimiento de decretos, reglamentos o normas, sobre
precios establecidos por las diferentes Entidades y el mismo Municipio y aplicar los
correctivos y sanciones del caso.
6. Tramitar las querellas y denuncias presentadas por los ciudadanos dentro de los
términos legales y dar solución a sus requerimientos.
7. Expedir las certificaciones y constancias requeridas por los ciudadanos, en lo
concerniente a su competencia.
8. Colaborar con las diferentes autoridades judiciales en la práctica de las diversas
diligencias requeridas dentro de los procesos judiciales, penales, civiles o
administrativos realizados por éstos.
9. Las demás funciones asignadas por la autoridad competente, de acuerdo con el
nivel, la naturaleza y área de desempeño del cargo.
IV. CONTRIBUCIONES INDIVIDUALES
1. Los planes y programas en materia de seguridad ciudadana están de acuerdo
con las políticas y normas establecidas tanto por las autoridades policivas como
administrativas.
2. Las políticas adoptadas y las estrategias diseñadas para capacitar a la ciudadanía
en materia de derechos y deberes de los consumidores cumplen con las metas
establecidas.
3. La programación de verificación de cumplimiento de obligaciones de propietarios
3. Normas sobre pesas y medidas.
4. Normas sobre protección al consumidor.
VI. COMPETENCIAS COMUNES
COMPETENCIA DEFINICIÓN DE LA
COMPETENCIA
CONDUCTAS
ASOCIADAS
Aprendizaje Continuo Adquirir y desarrollar
permanentemente
conoci-mientos, destrezas y
habilidades, con el fin de
mantener altos estándares
de eficacia organizacional.
- Aprende de la
experiencia de otros y de
la propia.
- Se adapta y aplica
nuevas tecnologías que se
implanten en la
organización.
- Aplica los conocimientos
adquiridos a los desafíos
que se presentan en el
desarrollo del trabajo.
- Investiga, indaga y
profundiza en los temas de
su entorno o área de
desempeño.
- Reconoce las propias
limitaciones y las
necesidades de mejorar su
preparación.
- Asimila nueva
información y la aplica
correctamente.
Experticia profesional Aplicar el conocimiento
profesional en la
resolución de problemas y
- Analiza de un modo
sistemático y racional los
transferirlo a su entorno
laboral.
basándose en la
información relevante.
- Aplica reglas básicas y
conceptos complejos
aprendidos.
- Identifica y reconoce con
facilidad las causas de los
problemas y sus posibles
soluciones.
- Clarifica datos o
situaciones complejas.
- Planea, organiza y
ejecuta múltiples tareas
tendientes a alcanzar
resultados institucionales.
Trabajo en Equipo
y Colaboración
Trabajar con otros de
forma con-junta y de
manera participativa,
integrando esfuerzos para
la consecución de metas
institucionales comunes.
- Coopera en distintas
situaciones y comparte
información.
- Aporta sugerencias,
ideas y opiniones.
- Expresa expectativas
positivas del equipo o de
los miembros del mismo.
- Planifica las propias
con los
miembros del equipo que
permita compartir
información e ideas en
condiciones de respeto y
cordialidad.
- Respeta criterios
dispares y distintas
opiniones del equipo.
Creatividad e Innovación Generar y desarrollar
nuevas ideas, conceptos,
métodos y soluciones.
- Ofrece respuestas
alternativas.
- Aprovecha las
oportunidades y problemas
para dar soluciones
novedosas.
- Desarrolla nuevas formas
de hacer y tecnologías.
- Busca nuevas
alternativas de solución y
se arriesga a romper
esquemas tradicionales.
- Inicia acciones para
superar los obstáculos y
alcanzar metas
específicas.
VII. REQUISITOS DE ESTUDIO Y EXPERIENCIA
Estudios Experiencia
Terminación y aprobación del pénsum académico Doce (12 ) meses de
de Educación superior en Derecho o Administra- experiencia relacionada .
3. SECRETARIA DE HACIENDA MUNICIPAL
3.1 Denominación del empleo: SECRETARIO DE DESPACHO
I. IDENTIFICACIÓN
Nivel: Central
Denominación del empleo: Secretario (a) de Despacho
Código: 020
Grado: 04
Número de cargos: Uno (1)
Dependencia: Secretaria de Hacienda Municipal
Cargo del Jefe Inmediato: Alcalde
II. PROPÓSITO PRINCIPAL
Coordinar, controlar y administrar los recursos fiscales y financieros, recaudar las rentas y efectuar el pago de obligaciones a cargo del Municipio lo mismo que coordinar las políticas de rentas tendientes a incrementar los ingresos del tesoro municipal.
III. DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESENCIALES
1. Planear, programar y gestionar la obtención de los recursos financieros necesarios para el cumplimiento del plan de inversiones del municipio
2. Liquidar, facturar y efectuar el recaudo de las rentas municipales
para el municipio en el marco de las disposiciones legales vigentes.
7. Formular las orientaciones generales que se deban implementar en materia tributaria y diseñar los procedimientos para su ejecución
8. Ejercer el control administrativo y contable de la ejecución presupuestal y mantener actualizado sus registros.
9. Ejercer el control y verificación sobre la contabilidad financiera, presupuestal y patrimonial del municipio y refrendar los estados financieros y el balance del tesoro correspondientes, elaborados por el Contador.
10. Llevar el libro de registro y actualización de la deuda pública del municipio.
11. Llevar y mantener actualizado el registro catastral de cada uno de los predios existentes en el municipio
12. Efectuar los estudios necesarios relacionados con las operaciones financieras que proyecta realizar la administración municipal.
13. Realizar los trámites ante las entidades financieras o fondos de cofinanciación que concurran con recursos para la inversión publica local.
14. Programar, controlar y efectuar a través de la tesorería el pago de las obligaciones a cargo del municipio.
15. Ejercer a través de la tesorería y por delegación del alcalde las funciones relacionadas con la jurisdicción coactiva a los deudores morosos del fisco.
16. Responder por la apertura, manejo, control, seguimiento de las cuentas bancarias y títulos valores que se constituyan de fondos comunes y fondos especiales.
17. Coordinar con la Secretaría de Gobierno la elaboración del plan de adquisiciones.
18. Colaborar con la Secretaría de Planeación en la elaboración del Plan de Desarrollo Municipal y en la evaluación financiera de los proyectos de inversión, de conformidad con los objetivos definidos en los programas y proyectos sectoriales.
19. Preparar los informes de ejecución de recursos financieros para presentarlos al organismo de control fiscal en los términos establecidos en la ley 42 de 1.993
22. Velar por el oportuno recaudo de los impuestos, aportes, participaciones y demás ingresos municipales.