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“El transexualismo y la necesidad de regular la identidad de género en el Código Civil Peruano”

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Academic year: 2020

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(1)Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO ESCUELA DE POSGRADO. RA. DO. -U. NT. UNIDAD DE POSGRADO EN DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS. PO SG. “El transexualismo y la necesidad de regular la identidad de género en el Código Civil Peruano”. DE. TESIS. TE CA. PARA OPTAR EL GRADO ACADÉMICO DE:. MAESTRA EN DERECHO MENCIÓN. Br. Gutierrez Arroyo, Xuxa Olenka. BI. Autora:. BL IO. DERECHO CIVIL Y COMERCIAL. Asesor:. Dr. Beltrán Pacheco, Jorge. Trujillo – Perú 2019 N° de Registro:…………. Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(2) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. JURADO DICTAMINADOR. RA. DO. -U. Dr. Marco Antonio Moreno Gálvez PRESIDENTE. NT. _______________________________. PO SG. _______________________________. BI. BL IO. TE CA. DE. Dr. Roberto Leopoldo Alfredo Maradiegue Ríos SECRETARIO. _______________________________ Dr. Jorge Beltrán Pacheco ASESOR. ii Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(3) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. DEDICATORIA. A mis queridos padres Arnaldo e Ysmelda, a quienes agradezco por su apoyo incondicional, a mis hijos Angely, Luana e Iker, por ser mi mayor motivación para seguir progresando día a día y a mi esposo. BI. BL IO. TE CA. DE. PO SG. RA. DO. -U. NT. Gustavo por siempre ayudarme a alcanzar mis objetivos.. iii Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(4) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. -U. NT. AGRADECIMIENTO. DO. Gracias a mi asesor Jorge Beltrán Pacheco, por apoyarme en el. BI. BL IO. TE CA. DE. PO SG. RA. desarrollo de esta investigación.. iv Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(5) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. DECLARATORIA DE AUTENTICIDAD. Yo, GUTIÉRREZ ARROYO, XUXA OLENKA, estudiante del Programa de Maestría, Mención Derecho Civil y Comercial, de la Escuela de Posgrado de la Universidad Nacional de Trujillo, identificada con DNI Nº 46113137, con la Tesis titulada “El Transexualismo y la necesidad de regular la identidad de género en el Código Civil Peruano”. NT. Declaro bajo juramento que:. La Tesis es de mi autoría.. 2). He respetado las normas internacionales de citas y referencias para las fuentes. -U. 1). La Tesis no ha sido auto plagiada; es decir, no ha sido publicada ni presentada. RA. 3). DO. consultadas. Por tanto, la Tesis no ha sido plagiada ni total ni parcialmente.. anteriormente para obtener algún grado académico previo o título profesional. Los datos presentados en los resultados son reales, no han sido falseados, ni duplicados,. PO SG. 4). ni copiados y por tanto los resultados que se presenten en la Tesis se constituirán en aportes a la. DE. realidad investigada.. De identificarse fraude (datos falsos), plagio (información sin citar a autores), autoplagio. TE CA. (presentar como nuevo algún trabajo de investigación propio que ya ha sido publicado), piratería (uso ilegal de información ajena) o falsificación (representar falsamente las ideas de otros), asumo las consecuencias y sanciones que de mi acción se deriven, sometiéndome a la. BL IO. normatividad vigente de la Universidad Nacional de Trujillo.. BI. Trujillo,28 de Setiembre de 2019. GUTIÉRREZ ARROYO, Xuxa Olenka DNI N° 46113137. v Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(6) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. ÍNDICE. Dedicatoria ............................................................................................................................ iii Agradecimiento...................................................................................................................... iv Índice..................................................................................................................................... vi Resumen ............................................................................................................................... xii. NT. Abstract ............................................................................................................................... xiv INTRODUCCIÓN ......................................................................................................... 16. -U. I.. Realidad Problemática .......................................................................................... 16. 1.2.. Antecedentes ........................................................................................................ 18. 1.3.. Justificación del Problema .................................................................................... 21. 1.4.. Formulación del Problema .................................................................................... 22. 1.5.. Hipótesis .............................................................................................................. 23. 1.6.. Variables .............................................................................................................. 23. 1.7.. Operacionalización de Variables ........................................................................... 24. 1.8.. Objetivos. ............................................................................................................. 26. 1.8.1.. Objetivo General. ................................................................................................. 26. 1.8.2.. Objetivos Específicos. .......................................................................................... 26. TE CA. DE. PO SG. RA. DO. 1.1.. BL IO. II. MARCO TEÓRICO ....................................................................................................... 27 CAPÍTULO I:.................................................................................................................... 27. BI. EL DERECHO A LA IDENTIDAD EN EL ORDENAMIENTO JURIDICO PERUANO 27 CAPITULO II ................................................................................................................... 30 CAUSAS FÁCTICAS Y JURÍDICAS DE REGULACIÓN ............................................... 30 CAPÍTULO III: ................................................................................................................. 38 TRANSEXUALISMO ....................................................................................................... 38 CAPÍTULO IV: ................................................................................................................. 57 NECESIDAD DE REGULAR LA IDENTIDAD DE GÉNERO......................................... 57 III.. MARCO METODOLÓGICO ............................................................................... 67. vi Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(7) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. 3.1.. Diseño de Contrastación: ...................................................................................... 67. 3.2.. Tipo de muestra: ................................................................................................... 67. 3.3.. Métodos de análisis de datos:................................................................................ 69. 3.4.. Técnicas e Instrumentos: ...................................................................................... 70. 3.4.1.. Técnicas: .............................................................................................................. 70. 3.4.2.. Instrumentos:........................................................................................................ 70. IV.. RESULTADOS .................................................................................................... 71. CONCLUSIONES .............................................................................................. 113. -U. VI.. NT. V. DISCUSIÓN DE RESULTADOS ..................................................................................102. DO. VII. RECOMENDACIONES Y PROPUESTA.................................................................. 117. RA. VIII. REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS .........................................................................122. BI. BL IO. TE CA. DE. PO SG. ANEXOS.............................................................................................................................129. vii Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(8) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. Índice de tablas. Tabla 1: Años de experiencia como abogado en procesos civiles ........................................... 76 Tabla 2: Uso de Jurisprudencia de TC .................................................................................. 77 Tabla 3: Conocimiento del concepto de identidad de género – Transexualismo. .................... 78 Tabla 4: Importancia de los criterios constitucionales y de la teoría sobre identidad de género (transexualismo) ................................................................................................................... 79 Tabla 5: Nivel de aceptación sobre la promulgación de una ley que regule el cambio de sexo. NT. legal en el Registro de Identificación y Estado Civil .............................................................. 80 Tabla 6: Nivel de aceptación sobre la edad de 18 años a más como requisito para el cambio de. -U. identidad respecto a los transexuales. ................................................................................... 81. DO. Tabla 7: Nivel de aceptación sobre el requisito de operación de reasignación de sexo. .......... 82 Tabla 8: Nivel de impacto sobre la regulación de la identidad de género – identificación en el. RA. Código Civil Peruano. .......................................................................................................... 83. PO SG. Tabla 9:Existe un gen de transexualidad ................................................................................ 84 Tabla 10:El transexualismo tiene una explicación científica de origen genético-neuroendocrinológico .................................................................................................................... 85 Tabla 11:El transexualismo es algo biológico o psicológico ................................................... 86. DE. Tabla 12:Edad la persona empieza a sentirse o comportarse de acuerdo al sexo opuesto a su sexo biológico ............................................................................................................................... 86. TE CA. Tabla 13:Tipo de tratamientos son los más recurrentes y efectivos para lograr armonizar el sexo biológico con el sexo psicológico .......................................................................................... 87 Tabla 14:Tiempo deben administrarse los tratamientos hormonales tanto masculinizantes como. BL IO. feminizantes .......................................................................................................................... 88 Tabla 15:La intervención psicoterapéutica, hormonal y/o quirúrgica ayuda en todos los casos en. BI. los cuales se busca la integración de la identidad de género del transexual ............................. 89 Tabla 16:Conocimiento del médico si el tratamiento hormonal está funcionando................... 90 Tabla 17:El tratamiento hormonal genera efectos secundarios o adversos .............................. 91 Tabla 18:Limitaciones para la administración del tratamiento hormonal en personas transexuales ............................................................................................................................................. 92 Tabla 19: El transexualismo es la forma más extrema de la disforia de género.93 Tabla 20: La persona transexual siente un deseo intenso de vivir y de ser aceptada como un miembro del género opuesto al sexo biológico. ..................................................................... 94 Tabla 21: La persona transexual por lo general expresa el deseo de modificar su cuerpo, mediante métodos hormonales y/o quirúrgicos, para hacerlo lo más congruente posible con el género. viii Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(9) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. sentido y deseado. ................................................................................................................. 95 Tabla 22: El transexualismo debería ser considerado un trastorno mental. ............................. 96 Tabla 23: El diagnóstico mediante criterios establecidos por la comunidad científica ............ 96 Tabla 24: El tratamiento psicoterapéutico, sirve no con la intención de curar el trastorno de identidad sexual, sino de ayudar a la persona a sentirse mejor dentro de su nueva identidad de género y a enfrentarse de forma eficaz a otros problemas no relacionados con el género........ 97 Tabla 25: Después de la transformación ayuda a afrontar las dificultades emocionales, sociales y sexuales derivadas de su nueva apariencia. ......................................................................... 98. NT. Tabla 26: La terapia triádica (psicológica, hormonal y quirúrgica), marcando criterios específicos de elegibilidad y otros adicionales de obligado cumplimiento tanto para la terapia. -U. hormonal como quirúrgica. ................................................................................................... 99 Tabla 27: El número de casos de transexualismo, usted cree que debe darse una mejora en los. DO. tratamientos disponibles y a la mayor aceptación sociocultural del transexualismo, lo que. RA. conlleva a que el número de personas que solicitan terapia sea mayor. ..................................100 Tabla 28: La sociedad consideraba que la mayor parte de conductas, orientaciones e identidades. PO SG. sexuales apartadas de la heteronormatividad se debían a la existencia de problemas psicológicos.. BI. BL IO. TE CA. DE. ............................................................................................................................................101. ix Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(10) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. Índice de figuras. Figura 1: Años de experiencia como abogado en procesos civiles .......................................... 77 Figura 2: Uso de Jurisprudencia de TC ................................................................................ 78 Figura 3: Conocimiento del concepto de identidad de género – Transexualismo. .................. 78 Figura 4: Importancia de los criterios constitucionales y de la teoría sobre identidad de género (transexualismo) ................................................................................................................... 79. NT. Figura 5: Nivel de aceptación sobre la promulgación de una ley que regule el cambio de sexo legal en el Registro de Identificación y Estado Civil .............................................................. 81. -U. Figura 6: Nivel de aceptación sobre la edad de 18 años a más como requisito para el cambio de identidad respecto a los transexuales. ................................................................................... 82. DO. Figura 7: Nivel de aceptación sobre el requisito de operación de reasignación de sexo. ........ 83. RA. Figura 8: Nivel de impacto sobre la regulación de la identidad de género – identificación en el Código Civil Peruano. .......................................................................................................... 84. PO SG. Figura 9: Existe un gen de transexualidad ............................................................................. 85 Figura 10: El transexualismo tiene una explicación científica de origen genético-neuroendocrinológico .................................................................................................................... 85. DE. Figura 11: El transexualismo es algo biológico o psicológico ................................................ 86 Figura 12: Edad la persona empieza a sentirse o comportarse de acuerdo al sexo opuesto a su. TE CA. sexo biológico ....................................................................................................................... 87 Figura 13: Tipo de tratamientos son los más recurrentes y efectivos para lograr armonizar el sexo biológico con el sexo psicológico .................................................................................. 88. BL IO. Figura 14: Tiempo deben administrarse los tratamientos hormonales tanto masculinizantes como feminizantes ................................................................................................................ 89. BI. Figura 15: La intervención psicoterapéutica, hormonal y/o quirúrgica ayuda en todos los casos en los cuales se busca la integración de la identidad de género del transexual ........................ 90 Figura 16: Conocimiento del médico si el tratamiento hormonal está funcionando ................ 91 Figura 17: El tratamiento hormonal genera efectos secundarios o adversos ........................... 92 Figura 18: Limitaciones para la administración del tratamiento hormonal en personas transexuales .......................................................................................................................... 92 Figura 19: El transexualismo es la forma más extrema de la disforia de género.93 Figura 20: La persona transexual siente un deseo intenso de vivir y de ser aceptada como un miembro del género opuesto al sexo biológico. ..................................................................... 94 Figura 21: La persona transexual por lo general expresa el deseo de modificar su cuerpo,. x Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(11) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. mediante métodos hormonales y/o quirúrgicos, para hacerlo lo más congruente posible con el género sentido y deseado....................................................................................................... 95 Figura 22: El transexualismo no debería ser considerado un trastorno mental ........................96 Figura 23: El diagnóstico mediante criterios establecidos por la comunidad científica .......... 97 Figura 24: El tratamiento psicoterapéutico, sirve no con la intención de curar el trastorno de identidad sexual, sino de ayudar a la persona a sentirse mejor dentro de su nueva identidad de género y a enfrentarse de forma eficaz a otros problemas no relacionados con el género. ....... 98 Figura 25: Después de la transformación ayuda a afrontar las dificultades emocionales, sociales. NT. y sexuales derivadas de su nueva apariencia. ......................................................................... 99 Figura 26: La terapia triádica (psicológica, hormonal y quirúrgica), marcando criterios. -U. específicos de elegibilidad y otros adicionales de obligado cumplimiento tanto para la terapia hormonal como quirúrgica. ..................................................................................................100. DO. Figura 27: El número de casos de transexualismo, usted cree que debe darse una mejora en los. RA. tratamientos disponibles y a la mayor aceptación sociocultural del transexualismo, lo que conlleva a que el número de personas que solicitan terapia sea mayor. ..................................101. PO SG. Figura 28: La sociedad consideraba que la mayor parte de conductas, orientaciones e identidades sexuales apartadas de la heteronormatividad se debían a la existencia de problemas psicológicos.. BI. BL IO. TE CA. DE. ............................................................................................................................................102. xi Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(12) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. RESUMEN El presente trabajo tiene, entre otros, como objetivo principal, desarrollar las razones fácticas y jurídicas, que justifican la necesidad de regular la identidad de género de los transexuales en el Código Civil peruano. La presente tesis concluye que, no existe legislación en nuestro sistema jurídico, que regule la identidad de género de los transexuales, ni las consecuencias que generaría la mutación de los órganos genitales, encontrándose dentro de ellas el cambio del sexo registral,. NT. asimismo, teniendo en cuenta la jurisprudencia emitida por el Tribunal Constitucional, en el. -U. expediente N° 6040-2015-PA/TC, en cuyos fundamentos se ha establecido que el transexualismo. DO. no debe ser considerado como una patología, y que el sexo no debe ser determinado en función. RA. de la genitalidad, modificando criterios para el reconocimiento de la identidad de género de las. PO SG. personas transexuales, así también, que en arras de proteger el derecho a la identidad de género de los transexuales, se debe crear una ley que permita el cambio de sexo en nuestro país, siempre y cuando concurran los siguientes presupuestos: que sea una persona mayor de edad, que se haya. DE. sometido a una evaluación psicológica previa, la cual debe determinar que el paciente tiene la. TE CA. condición de ser transexual, que se haya sometido a esterilización y/o terapia hormonal y a la irreversible operación de reasignación de sexo y que tenga la intención de seguir viviendo con el género adquirido hasta la muerte, lo cual implicaría un avance importante relacionado con el. BL IO. respeto irrestricto a los derechos de las personas, al trato igualitario de todos los seres humanos,. BI. y actuar conforme a los nuevos principios jurídicos que se han ido consolidando a nivel universal, como el respeto al derecho a la identidad, respeto al derecho a la igualdad, respeto al derecho a la libertad, respeto al derecho a la dignidad humana, respeto al libre desarrollo de la personalidad. Asimismo, en cuanto a los métodos utilizados para el análisis de datos, se aplicó el método inductivo – deductivo para obtener las conclusiones, el método comparativo, para contrastar los resultados por cada unidad de análisis, los cuales responden al cambio de sexo y sus consecuencias, y el método sistemático, mediante el cual se analizaron las distintas jurisprudencias sobre transexualismo, de la misma forma, teniendo en cuenta los resultados. xii Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(13) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. obtenidos de las encuestas formuladas a los abogados, sobre el nivel de aceptación sobre la promulgación de una ley que regule el cambio de sexo, ante el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en cuanto a los abogados tiene un nivel bueno con un 14.7 %, mientras que en las abogadas tiene un nivel excelente con un 16 %, respecto a los resultados obtenidos en cuanto a la opinión de los médicos encuestados, sobre si el transexualismo tiene una explicación biológica o psicológica, el 87 % menciona que es biológico, y el 13 % considera. NT. que es psicológico y finalmente respecto de los resultados obtenidos en cuanto a la opinión de. -U. los psicólogos, sobre si el transexualismo debería ser considerado un trastorno mental, el 77%. DO. opinaron que no, mientras el 23 % respondieron que sí.. RA. Palabras Clave:. BI. BL IO. TE CA. DE. PO SG. Transexualismo, Identidad de género, Código Civil Peruano, Jurisprudencia Constitucional.. xiii Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(14) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. ABSTRACT The present work has, among others, as a main objective, to develop the factual and legal reasons that justify the need to regulate the gender identity of transsexuals in the Peruvian Civil Code. This thesis concludes that there is no legislation in our legal system that regulates the gender identity of transsexuals, nor the consequences that would result in the mutation of the genital organs, being within them the change of the registration sex, likewise, that the Transsexualism. NT. according to jurisprudence issued by the Constitutional Court, has ceased to be considered a. -U. pathology, and that sex should not be determined based on genitality, modifying criteria for the. DO. recognition of the gender identity of transsexual persons, as well, that in order to protect the right. RA. to gender identity of transsexuals, a law must be created that allows the change of sex in our. PO SG. country, as long as the following budgets concur: that is a person of legal age, that has submitted to a previous psychological evaluation, which must determine that the patient has the condition of being transsexual, that has already undergoing sterilization and / or hormonal therapy and the. DE. irreversible sex reassignment operation and that intends to continue living with the acquired. TE CA. gender until death, which would imply an important advance related to the unrestricted respect for the rights of the people, to the equal treatment of all human beings, and to act in accordance. BL IO. with the new legal principles that have been consolidated at a universal level, such as respect for the right to equality, respect for the right to identity, respect for the right to freedom, respect for. BI. the free development of personality, among others. Likewise, regarding the methods used for data analysis, the inductive-deductive method was applied to obtain the conclusions, the comparative method, to contrast the results for each unit of analysis, which respond to the change of sex and its consequences , and the systematic method, by which the different jurisprudence on transsexualism were analyzed, in the same way, taking into account the results obtained from the surveys made to lawyers, on the level of acceptance on the enactment of a law regulating the sex change, before the National Registry of Identification and Marital Status, in terms of lawyers it has a good level with 14.7%, while in lawyers it has an excellent level with 16%, regarding. xiv Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(15) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. the results obtained in terms of the opinion of the doctors surveyed, about whether transsexualism has a biological or psychological explanation, 87% mention that it is biological, and 13% consider that it is psychological and finally regarding the results obtained regarding the opinion of psychologists, about whether transsexualism should be considered a mental disorder, 77% said no, while 23% said yes.. NT. Key Words:. BI. BL IO. TE CA. DE. PO SG. RA. DO. -U. Transsexualism, Gender Identity, Peruvian Civil Code, Constitutional Jurisprudence.. xv Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(16) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. I. INTRODUCCIÓN 1.1.. Realidad Problemática:. El Derecho a través de códigos, legislaciones, normas y disposiciones establece idealmente e impone prácticamente una manera de entender los diferentes tipos de relaciones sociales que estructuran una sociedad en un momento histórico determinado (Campos, 2014). La idea según la cual el Derecho constituye una ciencia libre de cualquier sesgo ideológico es compartida por. NT. muchos juristas. Por el contrario, este se encuentra surcado por numerosos sesgos, uno de estos. -U. es el sesgo de género (Op. Cit. 2014) y, “quien asume un compromiso con la lucha. DO. antidiscriminación sabe que, le guste o no, gran parte de sus batallas se librarán en el pantanoso. RA. ámbito del Derecho” (Litardo, 2015). Asimismo, el Derecho, es una disciplina que regula las. PO SG. conductas humanas dentro de la sociedad, en virtud de ello debe responder con eficiencia a las nuevas tendencias contemporáneas y afrontar los retos de una sociedad profundamente compleja y múltiple, tal es así que está obligado a desarrollar métodos y soluciones para hacer frente a. DE. tales exigencias.. TE CA. Dentro de estos nuevos desafíos a los que se enfrenta el Derecho está el fenómeno de la transexualidad y el cambio de sexo que ya desde hace algunas décadas viene siendo tratado en. BL IO. la legislación y la jurisprudencia europea y norteamericana y que en nuestro país los operadores jurídicos han dado respuestas poco satisfactorias, pero el tema merece ser abordado con seriedad,. BI. tomando en consideración a que los sujetos sometidos a una intervención quirúrgica de mutación sexual, exigen el respeto y la consideración para que nuestra disciplina los provea de los instrumentos para resolver su actual encrucijada. La problemática radica en que, hasta hace aproximadamente dos décadas, el sexo era comprendido como un atributo vinculado exclusivamente a las características biológicas de una persona al momento de su nacimiento y, por lo tanto, un dato inmodificable, en otras palabras, el sexo de una persona como femenino o masculino, estaba determinado por los órganos. 16 Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(17) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. genitales con los que se nacía, esto es, la asignación biológica determinada por la naturaleza. Sin embargo, la aparición de personas intersexuales y personas transgénero, así como una mayor definición de los derechos a la libre orientación sexual y la libre identidad de género, han transformado esta concepción, siendo que las personas transexuales por el convencimiento de pertenecer, por su inclinación psicológica, comportamientos, preferencias y aptitudes al sexo opuesto al de su origen, se somete a una intervención quirúrgica que modifica fenotípicamente. NT. su cuerpo, haciéndola aparecer como del sexo contrario al del nacimiento, resultando tal. -U. situación frente al silencio legislativo en nuestro país perjudicial para dichas personas, quienes desde hace mucho tiempo recurren a la instancia judicial en búsqueda de reconocimiento a su. DO. derecho a la identidad personal, la cual se ve transgredida puesto que los pronunciamientos. PO SG. RA. judiciales respecto al cambio de sexo en el DNI, son contradictorios y desfavorables. La decisión del Tribunal Constitucional a través de la sentencia expedida en el Expediente N° 6040-2015-PA-TC (Ver anexo N° 03), de reconocer a las personas transexuales el derecho al. DE. cambio de sexo en su DNI y de dejar de considerar el transexualismo como una patología ha. TE CA. sido bien recibida por personas como Naanim Timoyko, cuyo nombre primigenio fue Néstor Harry, Naamin, quien luego de haberse sometido a más de siete operaciones en sus genitales se convirtió en la primera transexual que logró ser reconocida por el Registro Nacional de. BL IO. Identificación y Estado Civil - Reniec como mujer a pesar de no haber nacido con dicho sexo. BI. biológicamente, la mencionada sentencia, dejó sin efecto la doctrina jurisprudencial vinculante anterior, derivada del Exp. N° 0139-2013PA/TC (ver anexo N°02), el cual señalaba que el sexo era un elemento inmutable y que no era viable solicitar su modificación en los documentos de identidad. Dicha supuesta inmutabilidad se asoció con la idea de que cualquier alteración a la identidad en función de ese criterio debía ser entendida como un trastorno o una patología. Asimismo, también debe analizarse las consecuencias de la modificatoria del cambio de sexo en el documento de identidad del transexual, teniendo en cuenta situaciones tales como las repercusiones que podría darse en cuanto a las relaciones paterno-filiales, esto es, si tiene hijos. 17 Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(18) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. menores de edad, si está casado o desea casarse o si desea adoptar, situaciones que no se encuentran normado en nuestro ordenamiento jurídico, por lo cual resulta de vital importancia que el legislador regule equilibrando este conflictos de intereses que una pretensión de tal naturaleza como lo es la mutación sexual generaría y su impacto sobre situaciones relacionadas al ámbito del Derecho de Familia. Sin embargo, cabe destacar que parece haberse creado una tercera categoría en cuanto al status. NT. del transexual ya que, se trataría de hombres y de mujeres sociales, aparentes que poseen una. -U. capacidad jurídica restringida, diferente a la de todos los demás hombres y mujeres. Se evidencia. DO. así el caos jurídico en el que se encuentra subsumida esta dimensión de la personalidad. Esta es. RA. sin duda una problemática compleja en la que están comprometidas diversas disciplinas del saber. PO SG. humano, como la moral, la filosofía, la psicología, la sociología, la psiquiatría, la antropología, el derecho entre otras. Al transexualismo se le describe como una situación existencial que se despliega en la dimensión intersubjetiva y que por lo tanto no puede ser ajeno a una valoración. DE. ética y jurídica, por ende compete al derecho definir, en el caso del cambio de sexo, las reglas. TE CA. de conducta que armonicen el interés personal con el interés social, pues si bien al aceptar y reconocer jurídicamente el cambio sexo de una persona, luego de producida la intervención quirúrgica de reasignación sexual, basándonos en el derecho a la identidad, a la igualdad, a la. BL IO. libertad personal, y a la dignidad humana, esto no lo convierte en un derecho absoluto, sino que. BI. encuentra sus límites en derechos de terceros. 1.2. Antecedentes -. A nivel internacional podemos destacar lo desarrollado por MASCIMINO, Lucila con. su trabajo denominado “El cambio de sexo y el derecho a la identidad sexual” (2009).Trabajo realizado con la finalidad de conseguir el grado de abogada por la Universidad empresarial del siglo XXI de Argentina. Su principal objetivo fue el transexualismo y la posibilidad de someterse, ante determinadas circunstancias comprobables, a intervenciones quirúrgicas de. 18 Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(19) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. adecuación de sexo y solicitar el consecuente cambio de datos de la persona en el registro. Asumiendo como una de las principales conclusiones que frente al vacío legal existente debemos indefectiblemente preguntarnos qué rol ha de adoptar el derecho y el juez ante los vertiginosos adelantos realizados en el campo de la bioética, qué camino se debe adoptar frente a una sociedad civil resistente a debates como los aquí planteados. En Argentina se han presentado distintos proyectos de ley que buscan solucionar y dar respuestas a un tema que nos concierne, como. NT. sociedad, cada vez más. Pero hasta el momento, ninguno ha llegado a buen puerto. Se remarca. -U. la importancia de generar el debate respecto al transexualismo desde un punto de vista interdisciplinario en el que participen médicos de todas las especialidades tales como cirujanos,. DO. forenses, psiquiátricos, además de contar con filósofos, psicólogos, especialistas en derecho y. RA. en bioética. Generar desde esta perspectiva una discusión abarcadora y participativa, es el. PO SG. comienzo para llegar a comprender el transexualismo como una realidad que nos concierne a todos, que golpea las puertas de un país democrático y que debe tener necesariamente su acogida. Asimismo, podemos destacar lo desarrollado por CARRILLO SÁNCHEZ, María F.. TE CA. -. DE. en el derecho positivo argentino.. con su trabajo denominado “El caso del reconocimiento jurídico de las personas transgénero y transexuales en Ciudad de México” (2008). Trabajo realizado con la finalidad de conseguir el. BL IO. grado de el grado de Maestra en Ciencias Sociales por FLASCO – México. Su objetivo principal. BI. fue visibilizar la existencia de las personas transgénero y transexuales en el DF; además, quieren apoyar las múltiples iniciativas que se han entregado a la Cámara y a la Asamblea Legislativa del DF para conseguir el reconocimiento jurídico y el derecho a la salud de las personas en esta particular condición. Una de las principales conclusiones fue que se efectúa una transgresión en el orden sexo-género deseo ubicada específicamente en las demandas presentadas desde las iniciativas de ley local. La aprobación de la ley, realizada el 29 de agosto de 2008 en la ALDF, representa un reconocimiento formal, por parte del Estado, a la existencia de mujeres y hombres desgenitalizando su definición. La transgresión significa entonces una apertura de estas. 19 Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(20) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. categorías binarias a una transición sin necesidad de punto de salida ni de llegada. Es decir, es posible en la Ciudad de México el cambio de nombre y sexo en el acta de nacimiento, sin la necesidad de llevar a cabo ni siquiera el tratamiento de hormonas en el cuerpo y sin tener que llegar a realizarse la cirugía de “cambio de sexo”. -. A nivel nacional contamos con el aporte de LENGUA PARRA, Adrían R, con su. investigación denominada “La transformación del derecho: la protección del derecho a la. NT. identidad de las personas trans desde el derecho internacional de los derechos humanos”. -U. (2018). Trabajo realizado con la finalidad de conseguir el grado de abogado por la PUCP –. DO. Pontificia Universidad Católica del Perú. Su principal objetivo fue mostrar el grado de. RA. reconocimiento del derecho a la identidad en el DIDH, siendo uno de sus principales. PO SG. conclusiones que el entendimiento de las identidades trans ha pasado por dos modelos de comprensión: un modelo médico y un modelo de reconocimiento. El primer modelo utiliza una concepción de sexo estática, binaria y esencialista para concluir que las personas trans poseen. DE. una enfermedad que debe ser curada. En razón a ello, la medicalización de esta población se. TE CA. propone como la solución para superar su situación de exclusión. En contraste con este paradigma, el segundo modelo utiliza una concepción constructivista que rompe el esquema binario del sexo. Se entiende que las identidades trans son una expresión de la diversidad humana. BL IO. que han sufrido las consecuencias de un discurso que busca limitar todas aquellas expresiones. BI. que no promueven la reproducción humana. Por ello, la respuesta hacia el contexto de opresión que padecen las personas trans se orienta a la eliminación de las barreras que impiden su libre desarrollo en sociedad, mediante la revaloración de sus identidades y la transformación de los discursos que niegan sus derechos. -. A nivel local podemos destacar lo desarrollado por ROSADO FERNÁNDEZ, Cynthia. M, con su trabajo denominado “Regulación de la identidad de género en el derecho civil peruano: incidencias generadas por el cambio de sexo y condición del estado civil” (2017). Trabajo realizado con la finalidad de conseguir el título de abogada por la Universidad Nacional. 20 Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(21) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. de Trujillo. Su principal objetivo fue determinar que las consecuencias jurídicas, derivadas de la operación de adecuación sexual externa, entendidas como el cambio del pre nombre y el cambio de sexo registral, inciden negativamente en los derechos del transexual y en los derechos de su entorno familiar, pues sus facultades y atribuciones derivadas de la procreación, filiación y matrimonio se verán limitadas en aras de proteger a la institución familiar (cónyuge e hijos). Una de las principales conclusiones consiste en que sólo es posible reconocer a la identidad. NT. sexual como un atributo de la personalidad cuando se funda en la integración de las dimensiones. -U. biológicas y psico-sociales que la constituyen, es decir, sean concordantes el sexo biológico con el sexo psicológico. Para el caso del transexualismo no se puede hablar realmente de la identidad. DO. sexual como un atributo de la personalidad, a no ser que en la realidad las características. RA. morfológicas se hagan concordar con la identidad de género, tratándose de un requisito a. PO SG. satisfacer por el sujeto que desea le sea reconocido una identidad jurídica de hombre o de mujer con base en su identidad de género y no de una condición para el ejercicio de su personalidad. Justificación del Problema. TE CA. 1.3.. DE. jurídica.. El presente trabajo se justifica desde los siguientes niveles: Social: Conforme va evolucionando nuestra realidad social el Derecho debe hacer. BL IO. -. frente y responder a las nuevas tendencias contemporáneas como lo es el fenómeno. BI. de la transexualidad, ya que existen cada vez más personas en nuestra sociedad que se reconocen con el sexo contrario al cual poseen biológicamente, presentándose dentro de ellos una situación existencial que se despliega en la dimensión intersubjetiva, por ende resulta necesario definir, en el caso de las personas que optan por el cambio de sexo, las reglas de conducta que armonicen el interés personal con el interés social, en virtud de ello se requiere incorporar a nuestro legislación nacional una normatividad que regule las diversas situaciones que emanan del cambio de sexo.. 21 Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(22) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. -. Jurídico: Se justifica debido a la constitucionalización del derecho, en este caso del derecho civil. El mismo que impulsa y exige la atención de los derechos fundamentales en la esfera privada y el reconocimiento de los mismos a través de legislaciones o normas, que comprendan situaciones aún no considerados en el cuerpo normativos civil. Tal es así, que jurídicamente resulta importe la regulación de las personas transexuales, una por sus derechos constitucionales y otra por la. Práctico: Se justifica debido al planteamiento puntual sobre los presupuestos. -U. -. NT. naturaleza constitucional contemporáneo de su regulación en la sociedad.. DO. necesarios para la regulación del cambio de sexo y de nombre, los llamados. RA. transexuales. A fin de tener un ordenamiento jurídico acorde a los tiempos del género. PO SG. y sobre todo a cautela de los derechos e intereses de estas personas como es su derecho a la identidad sexual, libertad personal, dignidad humana y al libre desarrollo de su personalidad.. Metodológico: Se justifica porque el trabajo aborda el problema de manera ordenada. DE. -. TE CA. y sistemática, proveyendo de las herramientas necesarias para hacer frente a los posibles conflictos de intereses que pudieran suscitarse como consecuencia de su. BL IO. cambio de sexo y de nombre, así como también estableciendo ciertos parámetros en situaciones que inciden en el ámbito de la familia como son la adopción y el. BI. matrimonio. Todo esto con la finalidad de atender a los objetivos específicos planteados en la presente investigación como la necesaria contrastación de la hipótesis a través de los resultados y discusión.. 1.4.. Formulación del Problema. ¿De qué manera el transexualismo justifica la regulación necesaria de la identidad de género en el Código Civil Peruano?. 22 Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(23) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. 1.5.. Hipótesis El transexualismo justifica la regulación de la identidad de género en el Código Civil Peruano, para coadyuvar a la aceptación del cambio de sexo, siempre que concurran los siguientes presupuestos fácticos : (i) Que sea una persona mayor de edad, que se haya sometido a una evaluación psicológica previa, la cual determine que el paciente tiene la condición de ser transexual; (ii) Que se haya sometido a esterilización y/o terapia. NT. hormonal y a la irreversible operación de reasignación de sexo; (iii) Que tenga la. -U. intención de seguir viviendo con el género adquirido hasta la muerte y sus presupuestos. DO. jurídicos: (a) el derecho a la identidad; (b) a la igualdad; (c) a la libertad personal; (d) a la dignidad humana y (e) al libre desarrollo de la personalidad, conforme al. PO SG. 1.6.. RA. reconocimiento constitucional. Variables. DE. Variable Independiente: Transexualismo. BI. BL IO. Peruano.. TE CA. Variable Dependiente: La regulación de la identidad de género en el Código Civil. 23 Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(24) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. 1.7.. Operacionalización de Variables. Instrumentos de Definición. Definición. Conceptual. Operacional. Variable. Dimensiones. Medición Escala. NT. Teórico. -U. Teoría de la. transexualidad. DO. Es aquella opción. Jurisprudencia. independiente Transexualismo. parte. de. la. PO SG. Variable. identidad del ser Es humano. RA. sexual que forma. aquella. como opción sexual. DE. parte del ejercicio será abordado. TE CA. fundamental de la de identidad. y teórica. del TC. Exp. N° 60402015-PA-TC, Nº. Análisis documentario y recopilación estricta de la Jurisprudencia. 0139-2013PA/TC y el Exp. Nº. manera 2273-2005PC/TC - NOMINAL y. BI. BL IO. desarrollo de la jurisprudencia Sentencias Emitidas por personalidad, el l. Juzgados mismo que no Constitucionales constituye patología.. una. Exp. N° 107762017 Exp. N° 228632012:. 24 Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(25) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. la identidad de género en el código civil peruano.. categoría versa. aquella. que categoría. sobre. Teoría e informe. la orientación. orientación. - Nominal –. sexual. la. sexual o donde misma que se cada. Teoría:. persona desarrollará. defina para sí, mediante. la Tratamiento de la. siendo. el. especial teoría,. - INTERVALO. identidad de género. del. personalidad informe de la. como. PO SG. su. Encuestas. RA. importancia para baluarte. también defensoría del. constituye uno de pueblo. y. aspectos encuestas.. DE. los. TE CA. fundamentales de la. Encuestas: Profesionales de Derecho. n, la dignidad y la. especializados en. BL IO. autodeterminació. libertad.. BI. de. NT. La regulación de. aquella Es. -U. dependiente. Es. DO. Variable. Derecho Civil. Categoría. que. debe. ser. comprendida en el ordenamiento jurídico. civil. peruano.. 25 Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(26) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. 1.8.. Objetivos.. 1.8.1. Objetivo General. Desarrollar las razones fácticas y jurídicas que justifican la necesidad de regular la identidad de género de los transexuales en el Código Civil Peruano. 1.8.2. Objetivos Específicos.. -U. - Interpretar la jurisprudencia constitucional sobre transexualismo.. NT. - Examinar la identidad de género en el sistema jurídico peruano.. DO. - Determinar la percepción de los operadores jurídicos especializado en familia sobre la. RA. problemática del transexualismo y la regulación del cambio de identidad género en el Código. PO SG. Civil Peruano.. - Analizar la percepción de la identidad de género y las características sobre el transexualismo. BI. BL IO. TE CA. DE. mediante los profesionales en medicina y psicología.. 26 Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(27) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. II. MARCO TEÓRICO CAPÍTULO I: EL DERECHO A LA IDENTIDAD EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO PERUANO 1.1 LA IDENTIDAD PERSONAL Para el jurista Fernández Sessarego, ‘‘…es el conjunto de atributos y características que. NT. permiten individualizar a la persona en sociedad. Es todo aquello que hace que cada cual. -U. sea ‘‘uno mismo’’ y no ‘‘otro’’. Este plexo de características de la personalidad de ‘‘cada. DO. cual’’ se proyecta hacia el mundo exterior, se fenomenaliza y permite a los demás conocer a. RA. la persona, a cierta persona en su mismidad, en lo que ella es en cuanto especifico ser. PO SG. humano. (Fernández , 2008).. ‘‘Es una inescindible unidad sicosomática, en la que debe integrarse unitariamente todo lo. DE. que constituye la plena realidad existencial, por ello estimamos que al configurar la noción de ‘‘identidad personal’’ no puede prescindirse de la identidad biológica o física, la que debe. TE CA. ser considerada al lado de aquella dinámica o espiritual.’’ (Fernandez, 1990) La identidad personal está integrada por una serie de singularidades que en su totalidad. BL IO. definen objetivamente la personalidad que se exterioriza, los cuales pueden ser estáticos,. BI. invariables o fluidos, es decir, cambiantes con el decurso del tiempo. Estos elementos estáticos son los primeros elementos personales que se hacen visibles, entre ellos tenemos los signos distintivos, tales como el nombre, el pseudónimo, la imagen y otras características físicas que diferencian a una determinada persona de las demás. La identidad dinámica se compone por el aspecto ideológico cultural de la personalidad. Está integrado por una serie de pensamientos, opiniones, comportamientos, creencias, y todo aquello que se desplegar en el ámbito de lo subjetivo, lo cuales definen la verdad personal de cada sujeto.. 27 Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(28) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. Tal es así que cuando interactuamos con alguna persona lo primero que hacemos es individualizarlo al captar su imagen, al preguntar por su nombre, al fijarnos en sus características y atributos personales, ello involucra un proceso de identificación, pues dicho sujeto ha sido singularizado.. 1.2 LA IDENTIDAD SEXUAL. NT. La identidad sexual al igual que acontece con la identidad personal ofrece también una doble. -U. vertiente. De un lado es posible referirse al sexo desde un punto de vista estático.. DO. Biológicamente salvo rarísimas excepciones, el sexo se identifica por sus caracteres. RA. anatómicos y fisiológicos y por su morfología exterior. Es el sexo con que se nace y con el. PO SG. cual el sujeto se inscribe en el correspondiente registro. De otro lado es posible aludir a un sexo dinámico, referido a la personalidad misma de la persona, a su actitud sicosocial, a su modo de comportarse, a sus hábitos y modales. Esta doble vertiente es generalmente. DE. coincidente en cada sujeto. Es decir, al sexo biológico, cromosómico y registral corresponde. TE CA. el sexo sicológico- social. No obstante, excepcionalmente se presentan situaciones problemáticas como son los casos de ‘‘intersexualidad’’ y aquellos otros en los que se observa una elocuente disociación entre tales vertientes. Nos referimos expresamente al caso del. BL IO. denominado ‘‘transexual’’.. BI. Según Enrique Varsi Rospigliosi son cinco los sexos que tiene una persona (Varsi, 1996) A. Sexo Cromosómico: Referimos al sexo cromosómico como aquello que se determina por los caracteres primarios establecidos en la cadena genética de los cromosomas. El sexo cromosómico es determinante en cuanto al genotipo que se manifiesta y se estructura fenotípicamente.. 28 Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(29) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. B. Sexo Gonádico: El sexo gonádico comprende glándulas sexuales del individuo que permite el influjo hormonal permitiendo el desarrollo a partir de la pubertad del aparecimiento de los caracteres secundarios de la persona y que permiten su mayor identificación y diferenciación. El sexo gonádico es, a nivel glandular y hormonal, de tal suerte que las glándulas masculinas son los testículos configurando así a un varón y las glándulas femeninas con los ovarios que. -U. NT. configuran a una mujer.. Las hormonas gonatrópicas, de acuerdo al influjo en mayor o menor cantidad, dado el nivel,. DO. configurado genéticamente, evidenciara con mayor prestancia dichos caracteres secundarios. RA. (barba, vello púbico, axilar y pectoral, enronquecimiento de la cavidad pélvica, tracción. PO SG. coxal, aumento del busto entre otros para la mujer. C. Sexo Anatómico:. DE. Son las manifestaciones físicas del sexo del sujeto y que en el interior son identificables por. TE CA. su diferencia contundente. Es confortable con los mecanismos necesarios para el acto coital. Así el sexo anatómico de la mujer es la vagina (cavidad anatómica que permite el ingreso. BL IO. del miembro viril masculino en el acto sexual), en el varón el sexo anatómico se determina por el pene (cuerpo cavernoso y muscular compuesto por una serie de vasos sanguíneos que. BI. permite la introducción en la vagina del líquido seminal el cual contiene los espermas. D. Sexo Psíquico: Es el que se determina por los patrones conductuales del sujeto, siendo inmodificable a criterio de los psicoanalistas. Es el sexo que el sujeto se autodetermina por los factores exógenos a su conducta.. 29 Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(30) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. E. Sexo Registral: Es aquel que se encuentra prescrito y adscrito en documentos de carácter y valor probatorio que permiten la individualidad sexual del sujeto. Algunos postulan a que este tipo de sexo registral sea inmodificable, la razón recae en la imposibilidad de modificación del sexo biológico. Pera la tesis moderna considera que este tipo de sexo sea modificable. Por cuanto es la persona la que se identifica como tal y adquiere sus derechos como todos, sin. BI. BL IO. TE CA. DE. PO SG. RA. DO. -U. NT. discriminación dado que existe una garantía estatal de protección a la persona humana.. 30 Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(31) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. CAPITULO II CAUSAS FÁCTICAS Y JURÍDICAS DE REGULACIÓN 1.1.. Causas Fácticas:. El Estado como garante de la pluralidad de derechos, debe proteger la coexistencia de las distintas manifestaciones humanas. Para ello, debe garantizar que las personas de todas las. NT. orientaciones sexuales e identidades de género puedan vivir con la misma dignidad y el mismo. -U. respeto al que tienen derecho todos los individuos. La ‘identidad de género’ se refiere a la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente profundamente, la cual. DO. podría corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento (pene, vagina,. RA. masculino, femenino), incluyendo la vivencia personal del cuerpo (que podría involucrar la. PO SG. modificación de la apariencia o la función corporal a través de procedimientos médicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que la misma sea libremente escogida. Estas modificaciones son conocidas como “tránsitos”) y otras expresiones de género, incluyendo la. DE. vestimenta, el modo de hablar, los modales, y, en general, diversas formas de externalizar la. TE CA. identidad.. Hasta hace aproximadamente dos décadas, el sexo de una persona como femenino o masculino,. BL IO. estaba determinado por los órganos genitales con los que se nacía. Sin embargo, la visibilización de las personas intersexuales y las personas transgénero, así como una mayor definición de los. BI. derechos a la libre orientación sexual y la libre identidad de género, han transformado esta concepción. Con estos nuevos elementos, en la actualidad, diversos actores e instrumentos dentro del derecho internacional de los derechos humanos y las legislaciones de otros países han avanzado hacia una comprensión nueva sobre la identidad de género como un derecho fundamental. Muchos de ellos, han admitido la importancia de reconocer el sexo como parte de una construcción identitaria que surge como consecuencia de una decisión libre y autónoma del individuo no. 31 Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(32) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. sujeta entonces a la genitalidad. Así, una persona con genitales masculinos válidamente puede construir su identidad dentro del género femenino. Parte de este avance ha comprendido la necesidad de abandonar la idea equivocada de considerar el transgenerismo como una enfermedad o una anormalidad. Asimismo, con fundamento en el derecho a la autodeterminación sexual, en la actualidad se. NT. reconocen diversas identidades de género, entendidas como vivencias de la persona humana que. -U. suponen la elección de una opción de vida respetable y válida, merced a los derechos de igualdad y de libre desarrollo de la personalidad, entre otros. Por ende, quien decide asumirla, es titular,. DO. de intereses jurídicamente protegidos, que bajo ningún punto de vista pueden ser objeto de. RA. restricción por el simple hecho de que el conglomerado social por miedos, prejuicios sociales y. PO SG. morales carentes de fundamentos razonables, no compartan específicos y singulares estilos de vida.. DE. 1.2. Causas Jurídicas:. Como se expresó anteriormente en el Perú no existe ninguna ley que regule el fenómeno del. TE CA. transexualismo, a diferencia de otros países, por ello en los casos en que ha existido mutación sexual y por consiguiente un cambio de nombre, se ha seguido procedimientos, en los que, en su. BL IO. mayoría, los interesados han acudido a la figura establecida en el Código Civil, para los procesos. BI. no contenciosos de rectificación de nombre. Así, a nivel jurisprudencial tenemos: a) Caso Karen Mañuca Quiroz Cabanillas Exp. N° 2273-2005-PHC/TC (Ver anexo N° 1) Esta sentencia del Tribunal Constitucional Peruano, fue expedida con motivo del habeas corpus planteado por Karen Mañuca Quiroz Cabanillas, contra el jefe del registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), por haberle denegado durante 04 años el otorgamiento de un duplicado de su DNI, con los nombres con los que había planteado su demanda.. 32 Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(33) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. Consideraba que se vulneraban sus derechos constitucionales a la identidad, a la integridad psíquica y física, al libre desarrollo y bienestar y a la libertad personal.. La actora manifiesta que, en el año 1989, interpuso una demanda judicial sobre rectificación de nombre, el cual tuvo como resultado que el Poder Judicial ordenara la rectificación de nombre de Manuel Jesús Quiroz Cabanillas a Karen Mañuca Quiroz Cabanillas, conforme está. NT. acreditada con en el Acta de Nacimiento emitida por el Jefe del Registro Civil del Distrito de. -U. Guadalupe, departamento de La Libertad.. DO. Es con dicha acta de nacimiento, que oportunamente se le entregó el DNI N° 19327439, con los. RA. nombres de Karen Mañuca Quiroz Cabanillas, el mismo que se le extravió, y al tramitar su. PO SG. duplicado el RENIEC se lo negó. Este fue el motivo de su demanda. Debe indicarse, como señala el TC en su análisis del caso, que la parte demandante obtuvo dos inscripciones en fechas diferentes ante el registro, bajo distintos pre nombres (la primera el 04 de mayo de 1976, como. DE. Manuel Jesús, y la segunda, el 26 de junio de 1989 como Karen Mañuca). Sin embargo, con. TE CA. fecha 24 de mayo del 2000, y en virtud de un proceso de depuración del padrón electoral, se canceló la segunda inscripción y registro de la parte actora en aplicación del artículo 67°, inciso. de estas.. BL IO. 4) de la Ley N° 14207- depuración de las inscripciones múltiples, a fin de evitar la multiplicidad. BI. El Procurador Público de RENIEC se apersona al proceso y manifiesta que la parte demandante ostenta una trayectoria pretensora de doble identidad sexual, como Manuel Jesús Quiroz Cabanillas y como Karen Mañuca Quiroz Cabanillas, realizando una explicación detallada de las inscripciones. Con fecha 14 de Febrero del 2005, el Trigésimo Primer Juzgado Penal de Lima, declara improcedente la demanda de habeas corpus por considerar que la parte demandante no ha esclarecido su verdadera identidad, ni tampoco ha señalado las circunstancias relacionadas a su doble inscripción.. 33 Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(34) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. En sus fundamentos el Tribunal Constitucional hace mención a lo que este denomina ‘‘Los problemas colaterales alrededor del presente caso’’ los mismos que los delimita al desarrollo del Principio de Dignidad, el derecho a la Identidad y el rol del DNI, así también en concordancia con el inciso 10) del artículo 25° del Código Procesal Constitucional, procede el habeas corpus ante la acción u omisión que amenace o vulnere el derecho a no ser privado del documento nacional de identidad, en tanto conforma la libertad individual.. NT. Considera el TC que el hecho de que RENIEC rechace el trámite de la parte actora consistente. -U. en la rectificación de los datos contenidos en el Registro N° 19203903, en el cual figura. DO. registrado como Manuel Jesús, después de 4 años, así como la ausencia de una respuesta por. RA. escrito a dicho pedido es una situación que vulnera los derechos a la dignidad e identidad de la. PO SG. parte demandante, pues dicha conducta administrativa resulta contraria al Texto Constitucional. Asimismo el TC considera que si bien es cierto la RENIEC ha actuado con arreglo a ley, en el sentido que conforme al inciso 4) del artículo 67 y el artículo 77 de la Ley N° 14207, está. DE. permitida la depuración del registro electoral por inscripciones múltiples, solo la primera. TE CA. inscripción conservara su validez, cancelándose todas las demás, sin embargo la parte demandante cuenta con una decisión judicial que ha permitido la modificación de los nombres consignados en su partida de nacimiento, según consta en la copia que corre a fojas 5, mandato. BL IO. que ha adquirido la calidad de cosa juzgada y que se encuentra vigente, en consecuencia la. BI. inscripción realizada el 24 de mayo de 1976, como Manuel Jesús Quiroz Cabanillas está vigente, la variación se encuentra solo en los prenombres el cual cambio a Karen Mañuca, quedando inalterables los demás elementos identitarios contenidos en la inscripción original. Finalmente, el TC declara fundada la demanda de habeas corpus y ordena al RENIEC otorgar a la parte demandante el duplicado de su DNI con el nombre de Karen Mañuca Quiroz Cabanillas. b) Caso P.E.M.M Exp. N° 139-2013-PA/TC (Ver anexo N° 02) Respecto a esta sentencia el TC declaro infundada la demanda de amparo, interpuesta por. 34 Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(35) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. P.E.M.M contra el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil-RENIEC, por cuanto esta institución le denegó su solicitud de cambio de sexo de masculino a femenino tanto en su DNI como en su partida de nacimiento. Señalaba la parte demandante que, mediante sentencia emanado de un proceso judicial de cambio de nombre, obtuvo que este fuera cambiado de un prenombre masculino (J.L) a uno femenino (P.E). En su demanda de amparo sostenía ‘‘la teoría del sexo psicosocial’’, que. NT. considera la subjetividad del sexo como un dato del mismo rango científico que los datos. -U. biológicos, por lo que, si el sexo morfológico no coincide con el psicológico, debe prevalecer el. DO. sexo psicológico.. RA. Este colegiado preciso que P.E.M.M, no presenta un caso de intersexualidad o hermafroditismo. PO SG. que, al momento de registrar su sexo, haya ocasionado un error que deba ser rectificado. Se trata de una persona transexual, es decir, alguien que muestra una incongruencia entre lo psíquico y. DE. lo orgánico en relación a su sexo, que la organización mundial de la Salud (OMS) clasifica dentro de los trastornos de la personalidad y del comportamiento. En este sentido, el TC, considero que. TE CA. mientras no haya certeza científica de que la cirugía transexual, sea el tratamiento más eficaz para el transexualismo y que, realizada ella, debe prevalecer legalmente el sexo psicológico sobre. BL IO. el biológico, que también según la ciencia es indisponible y con el cual el ordenamiento constitucional distingue los sexos en función de la ‘‘naturaleza de las cosas’’. (Artículo 103 de. BI. la Constitución).. El TC, señala que declarar fundado el pedido del demandante acarrearía, entre otras consecuencias, admitir el matrimonio de personas del mismo sexo, pues P.E.M.M podría reclamar cuando sea inherente a la condición legal de mujer, luego de haberse sometido a una operación para modificar físicamente su sexo, por lo que a pesar del cambio externo, siendo teniendo el mismo sexo cromosómico. Finalmente, el Tribunal Constitucional, considera que el. 35 Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

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