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Propuesta para proteger los bienes inmuebles de la unión de hecho impropia en elPerú

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Academic year: 2020

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(1)Universidad Nacional de Trujillo Escuela de post grado de Derecho y Ciencias Políticas. TESIS “PROPUESTA PARA PROTEGER LOS BIENES INMUEBLES DE LA UNIÓN DE HECHO IMPROPIA EN EL PERÚ” TESIS PARA OPTAR EL GRADO ACADEMICO DE: MAESTRO EN DERECHO CON MENCIÓN EN DERECHO CIVIL YCOMERCIAL Autor: Bach: DANNY WILSON CELIS GUERRERO Asesora: Dra. JHULY MORÍ LEÓN. Trujillo–Perú 2016.

(2) DEDICATORIA. A mis Hijos que son el motivo para seguir adelante en mi carrera profesional.. DannyWilsonCelis Guerrero.. ii.

(3) ÍNDICE. DEDICATORIA ........................................................................................................ ii RESUMEN ............................................................................................................. vi ABSTRACT ........................................................................................................... vii INTRODUCCION ................................................................................................. viii. CAPITULO I ASPECTO METODOLÓGICO 1. Aspecto Metodológico .......................................................................................11 1.1.. Realidad Observable..................................................................................................... 11. 1.1.1. Realidad Problemática............................................................................................... 11 1.1.2. Antecedentes .............................................................................................................. 12 1.1.3. Justificación ................................................................................................................ 14 1.1.4. Problema...................................................................................................................... 16 1.2. Marco Teórico .................................................................................................................... 16 1.2.1. El Concubinato Impropio y los Bienes Patrimoniales ........................................... 16 1.2.2. El Concubinato ............................................................................................................ 16 1.2.3. Concubinato Impropio ................................................................................................ 16 1.2.4. Etimología del Concubinato ...................................................................................... 17 1.2.5. El concubinato en Roma. .......................................................................................... 18 1.2.6. Concepto del Concubinato en el Derecho Romano.............................................. 20 1.2.7. Tipos de Concubinato ................................................................................................ 21 1) Concubinato Impropio ...................................................................................................... 21 2) Concubinato Propio .......................................................................................................... 23. 2. El Concubinato en el Derecho Comparado .......................................................25 2.1. El Concubinato en Argentina. .......................................................................................... 25 2.2. El Concubinato en Chile. .................................................................................................. 26 2.3. El Concubinato en Perú. ................................................................................................... 26 2.4. El Concubinato en Colombia ........................................................................................... 27 2.5. El Concubinato en México ............................................................................................... 28 2.6. El Concubinato en Italia .................................................................................................... 29. 2.7. Según las sentencias de la Corte Suprema sobre la unión de hecho ...........30 iii.

(4) 2.7.1. Casación N° 4687–2011.Lima. Análisis de la sentencia. ..................................... 30 2.7.2. Expediente. Casación N° 981-2011. ....................................................................... 31 2.7.3. Casación N° 638-99- Jaén ........................................................................................ 32 2.7.4. Casación N° 2279-98 Arequipa................................................................................ 33 2.7.5. Casación. N° 2623-98 Jaén ...................................................................................... 34 2.7.6. Expediente Casación N° 1824-98- Huaura ............................................................ 34 2.7.7. Casación. N° 2110-2003 Puno................................................................................ 35 2.7.8. Casación. N° 1386-2005 ........................................................................................... 35 2.7.9. Casación. N° 3021-2001 Lima ................................................................................. 36 2.7.10. Casación N° 688-95 Lambayeque. ....................................................................... 37 2.7.11. LEY N° 11/2001, del 19 de Diciembre de uniones de hecho de la comunidad de Madrid. ............................................................................................................................... 37 2.8. Enfoque del concubinato ................................................................................................. 38 2.8.1. Enfoque moral ............................................................................................................. 38 2.9. Enfoque legal...................................................................................................................... 38 2.9.1. Causas del concubinato impropio ............................................................................ 38 2.9.2. Unión marital de hecho .............................................................................................. 39 2.9.3. Estabilidad y permanencia ........................................................................................ 39 2.9.4. Singularidad y publicidad .......................................................................................... 39 2.9.5. Impedimentos del concubinato impropio. ............................................................... 40 2.9.6. Elementos de la unión concubinaria. ...................................................................... 40 2.9.6.1. Elemento Subjetivo.......................................................................................... 40 2.9.6.2. Elemento Objetivo. .......................................................................................... 40 2.9.6.3. Régimen patrimonial del concubinato impropio ................................................. 41. 3. División de las gananciales entre los ex concubinos sus herederos. ................42 3.1. Concubinato impropio. ...................................................................................................... 42 3.2. Concubinato propio. .......................................................................................................... 43 3.3. Régimen Patrimonial del concubinato impropio............................................................ 43 3.3.1. Bienes. ......................................................................................................................... 43 3.3.2. Bienes inmuebles. ...................................................................................................... 44. 4. Admisión del fenómeno concubinario. ...............................................................45 4.1. Ignorar la existencia del concubinato ............................................................................. 46 4.2. Reconocimiento de efectos jurídicos. ............................................................................. 46 4.3. Caracteres del concubinato. ............................................................................................ 47 4.4. Caracteres. ......................................................................................................................... 47 4.5. Efectos jurídicos del concubinato.................................................................................... 48 iv.

(5) CAPITULO II ANALISIS DOCUMENTAL. 2.1. Concepto de análisis documental ................................................................................... 52 2.1.1. Fases del Análisis Documental ............................................................................... 53 2.1.2. Análisis Documental Externo. ................................................................................... 53 2.1.3. Descripción bibliográfica ........................................................................................... 53 2.1.4. El análisis documental ............................................................................................... 54 2.1.5. Técnica documental. .................................................................................................. 54 2.2. Hipótesis.............................................................................................................................. 55 2.3. Objetivos ............................................................................................................................. 55 2.3.1. General. ....................................................................................................................... 55 2.3.2. Específicos. ................................................................................................................. 55. CAPITULO III OPERACIONALIZACIÓN DE VARIABLES POBLACIÓN Y MÉTODOS56. 3.1. OperacionalizacióndeVariables ....................................................................................... 57 3.2. Tipo de Diseño de Contrastación. ................................................................................... 59 3.3. Población ............................................................................................................................ 59 3.3.1. Población Universal. .................................................................................................. 59 3.3.3. Resultados y Discusión ............................................................................................. 60 4. Métodos. ................................................................................................................................ 62 4.1. Técnicas de Análisis Documental. .................................................................................. 62 4.2. Técnicas Estadísticas de Recolección de Datos. ......................................................... 62 4.2.1. Fuentes. ....................................................................................................................... 62. CAPITULO IV CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES CONCLUSIONES..................................................................................................65 BIBLIOGRAFÍA .....................................................................................................67 ANEXOS ...............................................................................................................70. v.

(6) RESUMEN. La Unión de Hecho Impropia ha tenido problemas de índole legal toda vez que el Estado Peruano ni su registro de la unión concubinaria impropia, ni su registro de los bienes patrimoniales (bienes inmuebles), ha generado perjuicio sobre todo en lo económico y lo moral en la Unión de Hecho Impropia. Se ha hecho uso de la técnica de recolección de datos y el análisis documental en la población de Hecho Impropia.. Palabras clave: . La Unión de Hecho Impropia.. . Registro.. . Bienes Inmuebles.. . Análisis documental.. vi.

(7) ABSTRACT. Made Improper Union has had legal problems since the Peruvian State or improper registration of concubinage, or registration of the assets (real estate), it has generated prejudice especially in the economic and the moral in improper Union Made. It has used the technique of data collection and document analysis in the town of Improper Done.. Keywords: •. Improper Union.. •. Registry.. •. Assets.. •. Documentary analysis.. vii.

(8) INTRODUCCION La Unión de Hecho Impropia es un fenómeno ancestral que ha conseguido mantenerse con escasa protección jurídica a nivel Constitucional ya que no está protegido en la Carta Política del Estado Peruano, el Código Civil Peruano hace mención a la Unión de hecho por enriquecimiento indebido, el mismo que no es preciso ya que tiene el demandante que probar a través de prueba escrita y otras pruebas para que posiblemente se reconozca su derecho patrimonial, lo cual muchas veces es de difícil probanza. Asimismo, la comunidad concubinaria se puede romper debido a que está sujeto solo a la voluntad de cada uno de los concubinos, la ruptura es inminente en dicha relación. La doctrina jurídica poca atención le otorga a tal figura ya que es dispersa y fragmentaria en las diversas legislaciones y es por tal motivo que no existe un esclarecimiento para los ciudadanos del Perú.. Teniéndose en cuenta que la mejor forma de proteger los bienes inmuebles de La Unión de Hecho Impropia es a través del Registro de la unión de hecho impropio, debiendo inscribirse en los Registros Públicos.. La Unión de Hecho Impropia está incrementándose y por ende en el Perú, justamente por la poca credibilidad que ostenta el matrimonio civil; han preferido el concubinato ya que desde el punto de vista de los concubinos, es mejor y sostienen la convivencia marital diaria ya que es posible si ambos concubinos impropios logran divorciarse de su anterior relación podrían casarse, caso contrario existiría un impedimento legal, al estar en concubinato impropio, es por ello que para proteger el patrimonio del concubinato impropio es necesario registro de los bienes patrimoniales de la unión concubinaria impropia en los registros públicos.. En nuestro país poca atención tiene respecto al concubinato impropio ya que es una realidad, en razón que existen relaciones concubinarias impropias por existir impedimento legal para casarse, sin embargo ello no es óbice para que la relación.. viii.

(9) concubinaria impropia exista; toda vez que ambos concubinos deben de proteger en dicha relación son los bienes patrimoniales; ya que cuando termina la relación del concubinato impropio uno de ellos decide quedarse con el patrimonio del otro concubino, justamente porque no existe el registro del concubinato impropio en los registros públicos de su ciudad, y porque no existe una ley que ampare su registro de la unión concubinaria impropia, como si lo establece la Constitución Política del Perú respecto al concubinato propio al señalarlo en el artículo quinto, el cual establece que un varón y una mujer libres de impedimento matrimonial que forman un hogar de hecho da lugar a una comunidad de bienes sujeta al régimen de sociedad de gananciales en cuanto le sea aplicable. Es por ello; que nuestra carta magna comprende solo el concubinato propio, y deja de lado el concubinato impropio, ya que al concubinato propio le otorga efectos jurídicos y al concubinato impropio solo lo menciona el Código civil, no la Constitución Política del Perú que es Ley de Leyes Ley Suprema. Dicho Código Civil le otorga acción de enriquecimiento indebido, que no tiene claridad y probanza ya que es muy difícil en el concubinato impropio, probar el enriquecimiento indebido, sin embargo su probanza en los jueces peruanos no acredita convicción las pruebas aportadas, lo que imposibilita su probanza, en cambio si el concubinato impropio se registra pasado dos años continuos de existencia cualquiera de los concubinos podría. registrar su patrimonio en los registros públicos, y así se acreditaría su. existencia en caso de controversia, sobre sobre el concubinato es necesario el registro de la unión concubinaria impropia y sus bienes patrimoniales como lo comprobamos en la presente investigación.. ix.

(10) CAPITULO I ASPECTO METODOLÓGICO.

(11) 1.. Aspecto Metodológico 1.1. Realidad Observable 1.1.1. Realidad Problemática La preocupación del Estado a través de sus legisladores en dar soluciones a la normatividad jurídica es por tal razón que violenta el derecho de familia y a que se ha pretendido ignorar y negarle efecto jurídico y a que la razón de ello era evitar que el temor el escándalo que ha pretendido desconocer las leyes de la naturaleza, la problemática jurídica surge no de la constitución misma de la unión marital de hecho, ni de su existencia dentro de la vida de relación porque ello corresponde al ámbito de la intimidad individual de los hombres y cuya repercusión afecta a la colectividad y al Estado. No importa que tanto él varón y la mujer unan sus vidas dentro de una comunidad sexual al margen de las leyes y las que por otra parte no podrán jamás, reglamentar dicha clase de actividad humana, es el resultado de esas relaciones. sexuales. que. está. dentro. de. la. Ley.. ElEstadopuedeignorardichasrelacionesperonopuedepermitirq uenazcan niños sin nombre y que una mujer preste sus servicios. y. asistencia. a. un. hombre. sinremuneraciónalguna,niparticipaciónenlosbienesqueadquie reconel trabajo y que en nombre de la Ley se burlen los derechos. del acreedor alegándose que las obligaciones. contraídas por la mujer no son de responsabilidad del hombre por cuanto no es su esposa legal; es por tal motivo que también en las empresas no pagan las obligaciones por compensaciones por tiempo de servicios o la reparación indemnizatoria en caso de muerte por accidente del trabajador (esposo) y la reclamante no sea la esposa legal. Debe tenerse en cuenta también que la problemática se observa en aquellas relaciones de concubinato impropio y a que son aquellas uniones de hecho que no tiene la categoría de concubinato propio y a que muchas veces ambos 11.

(12) concubinos. están. casados,. y. tienen. impedimento. matrimonial o son del mismo sexo. Esta realidad descrita me ha. llevado. a. formular. la. siguiente. interrogante. de. investigación.. 1.1.2.. Antecedentes. El presente trabajo de investigación está formulado, en base a las investigaciones en el ámbito internacional: Tesis titulada la prueba judicial del concubinato en el Derecho Venezolano. En las conclusiones señala, para que se dé el concubinato, es necesaria la existencia de tres elementos, esenciales para que pueda existir el concubinato como unión estable de hecho. Son la singularidad, la heterosexualidad y el estado civil de soltero. En cuanto a determinar cuáles el hecho de la prueba judicial del concubinato se concluyó que son todos aquellos hechos susceptibles de demostración histórica, y en el caso del concubinato. para. que. reconocimiento de dicha. el. demandante. pretenda. el. unión, le corresponderá probar los. siguientes hechos objeto de prueba: La singularidad de la pareja de hecho, es decir ,que la unión esté conformada por un solo hombre y una sola mujer .Corresponde prueba ,la estabilidad y permanencia en el tiempo dela relación y que tales circunstancias sean reconocidas por el grupo social en que se vuelven los miembros de la pareja lo que equivaldría de acuerdo con la sentencia señalada a la posesión de estado de Cónyuge pero solo con los elementos de trato y forma. Según la prueba jurídica del concubinato venez7olano descrito, las personas convivientes necesitan probar.. históricamente dicha convivencia a través de documentos y de no tener estos recurrirían a la adquisición de bienes patrimoniales: muebles e inmuebles adquiridos durante dicha convivencia ; la estabilidad en el tiempo de dicha convivencia corroborada por testigos, la que le permite acreditar la relación concubinaria de hecho ,adquiere la posesión de estado de cónyuge, que al 12.

(13) finalizar la relación conyugal le permitirá repartirse los bienes patrimoniales adquiridos durante la relación convivencial en el caso del concubinato ,para el demandante. que pretenda dar el reconocimiento de dicha unión ,le. corresponderá probar los siguientes hechos objeto de prueba: La singularidad de la pareja de hecho ,es decir que la unión esté conformada por un solo hombre y una sola mujer. Corresponde probar la estabilidad y permanencia en el tiempo de la relación y que tal circunstancias sean reconocidas por el grupo social, en el que se desenvuelven los miembros de la pareja. En la tesis titulada, el Concubinato en la legislación poblana.(México)1En la parte. de sus conclusiones señala que: “la familia es el núcleo. social. cultural irreductible y necesario para la vida del ser humano de ahí el interés de los legisladores y la presencia de las normas jurídicas para organizar y regular de manera armónica a la familia y su patrimonio adquirido durante esta convivencia”. El surgimiento de las instituciones del derecho de familia ,tiene como finalidad primordial ,proteger tanto el núcleo mismo de la familia como aisladamente a sus componentes más necesitados de tal protección los menores de edad y los incapacitados .Y una de las instituciones del derecho familiar es la obligación alimentaria ,que en forma recíproca se establece en tre todos los componentes del grupo familiar cónyuges ascendientes descendientes y colaterales hasta el cuarto grado .El patrimonio de la familia ,como institución jurídica no aparece de un día para otro sino que al estudiar el devenir histórico algunos antecedentes contribuyeron al desarrollo de la referida institución jurídica. En el ámbito nacional .El autor Rubén Cayro ,en el año2009,2en su ensayo científico titulado: F u n d a m e n t o s. constitucionales. que justifican. la. pretensión Indemnizatoria derivada de la ruptura unilateral del concubinato .En la parte de sus conclusiones afirma :“En clave de derechos humanos y en consonancia con las normas constitucionales la declaración universal de los derechos humanos y Convención Americana de Derechos Humanos ,la familia 1. El concubinato desde el punto de vista socialenlalegislaciónpoblanadeMéxico.P,10.. 2. RubenCayro.Segundoconcursonacionaldeensayosjurídicosaño2009. 13.

(14) es considerada como el elemento natural y fundamental de la sociedad y por consiguiente merece la más alta protección que debe de ser extendida al concubinato o unión de hecho, como institución digna de tutela siempre que cumpla con los fines esto es siempre que funde una familia. La protección no implica preservar la vigencia de uniones informales o paralelas que no cumplen sus fines, de lo contrario esto es siempre que funde una familia. También se vulneraría derechos fundamentales de terceros si el ordenamiento jurídico protege uniones no estables o disfuncionales”. Según lo planteado por el autor el Estado y las leyes protegen a la familia que cumple sus fines establecidos por la Constitución, pero deja desamparado. al concubinato. impropio de tal forma que los concubinos se ven desamparados ,en sus bienes patrimoniales adquiridos durante esta convivencia. Ahora bien, el presente trabajo de investigación es importantísimo porque permitirá analizar los documentos que existan al respecto sobre la desprotección a los bienes patrimoniales adquiridos durante el concubinato con la finalidad de favorecer el registro patrimonial delas partes. En el ámbito regional.-El concubinato en Tacna 3la autora manifiesta en sus conclusiones que las uniones de hecho son cada día más frecuentes y que en muchos casos duran toda una vida, se comportan como marido y mujer y en muchos casos no suele suceder así, generándose problemas en los concubinos debido a la desigualdad social, que existe en la localidad incluso en las zonas de la sierra de Tacna, como son Candarave, Tarata, Ticaco, es por tal razón que por motivos sociales optan por el servinakuyo matrimonio a prueba y que en la ciudad las uniones de hecho se da en los lugares donde la población es de bajo nivel cultural, y económico, en razón que no toman conciencia de sustituir las uniones de hecho por el matrimonio, o que optan por seguir sus costumbres ancestrales que no es otra cosa que promover el concubinato.. 1.1.3.. Justificación Ámbito social. En la ciudad de Chiclayo se ha dado y se. 3Ticona R. E l Concubinato en Tacna Año2011.. 14.

(15) sigue dando el concubinato de hecho impropio, por e l qué se tiene la convicción de que este tipo de uniones de hecho impropia es el más adecuado ya que su unión concubinaria en la sociedad es inmediata y solo se unen y hacen vida de marido y mujer para que frente a la sociedad sea visto y aceptado como si fuese matrimonio. Ámbito jurídico. Actualmente el marco legal para el concubinato impropio no se encuentra establecido en el Art.5° de. la constitución Política del Perú, justamente. porque existe un impedimento legal ya que ambos son casados, o uno de ellos es el libre y el otro casado, lo que implica, que la carta política del Estado no tome en cuenta el régimen patrimonial del concubinato impropio .En el Código civil, en el Art. 326 Aborda el concubinato propio dejando totalmente a un lado el concubinato impropio. Ámbito. doctrinario.. Actualmente. la. doctrina. del. concubinato impropio sostiene que es aquella convivencia consensuada estable y habitual de dos personas que ostentan impedimento matrimonial sea porque ambos o uno de los convivientes se encuentran desposados civilmente con una tercera persona .Es por tal razón, que para el legislador. la. unión. extramatrimonial. ilegitima,. es. jurídicamente repudiable ya que no se han reconocido efectos personales y patrimoniales de las que gozan las uniones de hecho propias.. Ámbito practico. Actualmente se cuenta con un marco legal constitucional jerárquico desde el punto de vista jurídico y en primer orden la Constitución Política del Perú, en su Art 5° aborda el caso del concubinato propio dejando en forma aislada el concubinato impropio. La investigación hace un análisis minucioso sobre lo que afirma la constitución en materia del concubinato; el mismo que permitirá clarificar el asunto en 15.

(16) favor de muchos ciudadanos concubinos en la cuestión de repartición de bienes patrimoniales.. 1.1.4.. Problema. ¿De qué manera se garantiza la protección de los bienes inmuebles de la unión de hecho impropia en el Perú?. 1.2.. Marco Teórico 1.2.1.. El Concubinato Impropio y los Bienes Patrimoniales. 1.2.2.. El Concubinato “Según el criterio tradicional, el concubinato es la situación de hecho en el que se encuentran dos personas de distinto sexo que hacen vida marital sin estar unidos en matrimonio” .Se trata de una unión de hecho con caracteres de estabilidad y permanencia queda indudablemente excluidas de su concepto, por tanto la unión transitoria de corta duración y las relaciones sexuales estables, pero no acompañadas de cohabitación.. 1.2.3.. Concubinato Impropio Es la convivencia de dos personas del sexo opuesto que tiene n impedimentos legales para casarse porque una de ellas está casada o casado legalmente .Esto quiere decir que los concubinos impropios en las personas que están obrando al margen de la Ley .Ilegalmente desde el punto de vista moral ,e inmoralmente ,el mismo que no es aceptado por la sociedad en su conjunto .Ahora bien ,si es verdad que están obrando al margen de la ley que les quitan muchos derechos, a los. concubinos pero también es verdad que. estos concubinos adquieren bienes materiales, bienes muebles e que no está patrimoniales. inmuebles ,que al terminar la convivencia el casado. pierde. todos. los. bienes. adquiridos durante la convivencia .El. presente trabajo de investigación es importante porque 16.

(17) permite orientar al concubino para que registre dicha convivencia ,de tal manera que al terminar dicha convivencia ninguno de los dos salga perdiendo sino que p puedan disfrutarequitativamentelosbienesadquiridosdurantelaconviv encia.Paraque exista concubinato impropio es necesario la existencia de impedimentos matrimoniales .Es decir, es preciso que entre los concubinos haya la posibilidad de contraer. matrimonio. .En. verdad,. la. cuestión. podría. presentarse frente a regímenes legales en los que se otorga n a la unión determinados efectos jurídicos que lo equiparan o lo aproximan al matrimonio ,confiriendo a los concubinos derechos similares o iguales a los de los conyugues matrimoniales pues entonces los beneficios legales podrían negarse a quienes no pudiesen legalmente contraer matrimonio.Porconsiguiente,tanconcubinatoesquieneshabría npodidocontraer matrimonio válido como de quienes están afectados por algún impedimento legal.4. 1.2.4.. Etimología del Concubinato Etimológicamente, el término concubinato deriva del latín concibinaturs del verbo infinitivo concubere, que literalmente significa dormir juntos o comunidad de hecho, se trata de una situación fáctica que consiste en la cohabitación de un varón y una mujer para mantener relaciones sexuales estables.5. En su concepción restringida es la convivencia habitual esto es continua y permanente desenvuelta de modo ostensible, con la nota de honestidad y fidelidad y sin impedimentos para transformarse en matrimonio. Sin embargo en la Constitución peruanade1979, nos dice: 4. Belluscio, A.ManualdeDerechodefamilia.TomoII.Año2004BuenosAiresArgentina.p, 537. Editorial Astrea de Alfredo y Ricardo de Palma. 5. Peralta, Derecho de familia, Etimología del concubinato.TomoI.año1996.P, 92. Editorial San Marcos. 17.

(18) “La unión estable de un varón y una mujer, libres de impedimento matrimonial, que forman un hogar de hecho por el tiempo y condiciones que señala la Ley, da lugar a una sociedad de bienes que se sujeta al régimen de gananciales en cuanto es aplicable.. Es decir ,dicho enunciado solo comprende al concubinato propio y excluye al impropio ,y la denominada sociedad de bienes es una realidad conformada por las propiedades de los concubinos propios o perfectos .Se reconoció el régimen de gananciales a fin de evitar que el aporte realizado por las parejas durante la convivencia sea apropiado por uno de ellos. ,en. desmedro. del. otro. .Teniéndose. en. cuentaquelaConstituciónPolíticade1993,6se refiere a que la unión estable de un varón y una mujer libres de impedimento matrimonial que forman un hogar de hecho da lugar a una comunidad de bienes sujeta al régimen de la sociedad de gananciales en cuanto sea aplicable.. 1.2.5.. El concubinato en Roma. Se llamaba a la unión de hombre y de la mujer libre que no están casados y sin embargo viven juntos como si lo estuvieran como institución el concubinato de su nombre legalmente admitido a la ley Julia de Adulteris dictada por Augusto en el año 9 d.j.c .Con antelación a esa Ley que lo definió y lo reguló el concubinato era un hecho ajeno a toda previsión legal, y la mujer que integraba la unión irregular se llamaba entonces Pellex .Posteriormente recibió el nombre de concubina y juzgado como el más honorable que el de Pellex reservado en adelante para la mujer que tenía comercio con un hombre casado .Con las disposiciones de la ley Julia y dela Ley Papia popeae ;el concubinato adquirió. 6. ConstituciónPolíticadelPerú.Año1979Art.9. P, 6.. 18.

(19) el carácter de una institución legal que vio reafirmada su condición ,cuando en la compilación de justiniano se insertaron los títulos de concubinis que le dieron su legislación con una reglamentación minuciosa. En principio el concubinato estaba permitido con las mujeres respecto de las cuales no era posible el Stuprum, es decir con la manumitidas, las de baja reputación las esclavas .Pero una mujer honesta podía descender al rango de concubina, en este caso era necesaria una declaración expresa y la mujer honesta perdía, al convertirse en concubina la exitematio .En el concubinato ,la mujer no tiene la jerarquía del hombre ,no es su igual es su inferior ,habitual mente el romano tomaba por concubina a una mujer sin honradez ,indigna de ser esposa una manumitida o una ingenua de baja extracción .De allí la designación de inae quale conjugium dado también al concubinato y de allí que se le juzgue como una unión inferior sin categoría social, pero regular por encima del desorden lícito según la expresión de algunos autores .En la situación de orden común ,el concubinato no producía los efectos del matrimonio respecto de las personas y delos bienes de los esposos ,la concubina no participaba de las dignidades de su compañero ,no existía la dote ,ni tampoco había lugar a donación por causas de nupcias. La prohibición de hacerse donaciones entre esposos no le era aplicable y la disolución del concubinato carecía del carácter de divorcio, además es notorio que no tenía por finalidad establecer entre el hombre y la mujer la comunidad de existencia.7 El derecho a suceder de la concubina era sumamente restringido y tuvo vigencia recién a partir de Justiniano quien le concedió vocación en las sucesiones.. 7. PeraltaJ.Conceptodeconcubinato.Año1996.P,93 Editorial San Marcos. 19.

(20) 1.2.6.. Concepto del Concubinato en el Derecho Romano. El concubinato no era una mera unión de hecho sino una mera unión legal pero inferior al matrimonio .Consistía en la cohabitación sin affectio maritalis de un ciudadano con una mujer de baja condición como una esclava Oliberta .Se diferencian del matrimonio (iustaenuptioe ) tanto por su naturaleza como por sus efectos .En razón de la ausencia de effe ctio maritalis ,el concubinato no otorgaba el honor matrimonial por lo que la mujer no adquiría la condición social del marido, ni la dignidad de esposa ,los hijos no tenían la condición de legítimos y solo tenían relación de parentesco con la madre y la familia de ésta pero considerados liberinaturali, fueron adquiriendo determinados derechos y en especial la posibilidad de ser legitimados; la disolución del concubinato era un mero hecho que no producía ninguna de las consecuencias del divorcio. El concubinato subsistió en la Edad media no obstante la creciente oposición del cristianismo, es así que en España la consagraron Antiguas. costumbres y aun ciertas disposiciones legales. distinguíase ,manifiesta escriche tres clases de en la cede varón y mujer autorizados o tolerados por la Ley el matrimonio de bendiciones celebrados con las solemnidades de derecho y consagrado por la religión, el matrimonio ayuras o juramentado que era legitimo pero clandestino y la barraganía que era un concubinato fundado en un contrato de amistad y compañía cuyas principales condiciones era la permanencia y la fidelidad .El concubinato es el resultado del egoísmo de quienes no desean contraer lazos de permanencia y así quedar en libertad, el concubinato alcanzó su mayor difusión afínales de la república y originó ésta forma de convivencia por las restricciones puesta sal jus con núbil por la corrupción de la costumbre y a la aversión cada día hacia el matrimonio era poco honroso 20.

(21) para quienes practicaban el concubinato y especialmente para la mujer que perdía si era ingenua y honrada la consideración y el título de mater familias no tenía entre los romanos. el. carácter. de. ilícito. ni. era. practicado. arbitrariamente, sino que estaba sometido a ciertas reglas ,así que la concubina era susceptible a la pena de adulterio ,el. parentesco. en. determinados. grados. producía. impedimentos, regia el principio monogámico, sin embargo no era matrimonio pese a la existencia de ciertas normas ha permitido que se le califique a veces como un matrimonio inferior ,o de segundo orden porque no había entre los concubinos vínculo matrimonial.8. 1.2.7.. Tipos de Concubinato. 1) Concubinato Impropio Llamado también impuro donde la unión concubinaria se presenta como una unión extramatrimonial ilegitima por existir un impedimento legal que obstaculiza la realización del matrimonio. En este caso los concubinos no pueden contraerlo porque uno de ellos o ambos a la vez se hallan unidos a otro enlace civil anterior, viven en concubinato impropio el varón casado que se une a una. mujer. soltera,. casada,. viuda,. separada. judicialmente, divorciada, y cuyo matrimonio ha sido declarado nulo o, la mujer casada, que convive con un hombre soltero, casado, viudo, separado judicialmente, divorciado, y cuyo matrimonio ha sido declarado inválido. Se advierte, que en el concubinato impropio no solo no pueden contraer matrimonio civil, en razón de que uno o ambos están ligados anteriormente a otro enlace de igual naturaleza, sino además porque median otras causas expresamente determinadas en 8. Belluscio, A. ManualdederechodeFamilia.TomoII.Año2004BuenosAires Argentina.p, 538. Editorial Astrea de Alfredo y – Ricardo de Palma. 21.

(22) la Ley. Asimismo, el concubinato impropio está señalado en el Art.402 inciso 3 del Código Civil peruano, que prescribe que hay concubinato cuando un varón y una mujer sin estar casados entre si hacen vida de tales.9 Este tipo de unión concubinaria exige el cumplimiento de los siguientes requisitos A) Que, se trate de una unión de hecho voluntariamente realizada y mantenida por un varón y una mujer B) Que, uno de ellos o ambos tengan un obstáculo legal que le impida contraer matrimonio. C) Que los concubinos lleven vida de casados sin estarlo realmente D) Que, se forme el patrimonio concubinario.. Asimismo, Renee Ramos Pazos, manifiesta que el concubinato indirecto es aquel en que la intención inicial no es la de constituir tal estado, sino la de tenerse como marido y mujer pero que viene a resultar concubinato por haber faltado a algún requisito de existencia del matrimonio. La tendencia actual es mirar con mayor grado de comprensión este tipo de uniones. A nadie asusta hoy el que estas parejas intervengan en la vida social en un plano muy parecido al de cónyuges y que no. re. ruboricen. en. reconocer. públicamente. su. condición. Cuando algunos de ellos presenta o se refiere al otro, lo hace mencionándolo como su pareja o su compañera o compañero sin que ello escandalice u ofenda a los demás, se ha llegado a afirmar que la constitución de una unión de hecho responde a una necesidad. personal. implícita. o. explícita. de. revalorizar la autonomía personal frente a la institución. 9. Peralta, J.Concubinatoimpropio.Año 1996.P,93.Editorial San Marcos. 22.

(23) matrimonial.10. 2) Concubinato Propio Llamado también puro y se presenta como una unión extramatrimonial duradera entre un varón y una mujer ,de modo que puedan transformar su situación de hecho en una de derecho ,por no existir impedimento alguno que obste la realización del matrimonio civil .Viven en concubinato divorciados declarado. propio. los. solteros. ,los. viudos. ,los. y aquellos cuyo matrimonio ha sido nulo. judicialmente. .Se. puede. efectuar. combinaciones como aquella unión de varón soltero que convive con una mujer soltera ,viuda ,divorciada, y cuyo matrimonio ha s i do declara do invalido o como la mujer soltera que se une a un hombre soltero, viudo, divorciado ,y cuyo matrimonio ha sido declarado también nulo .El concubinato propio exige además de los siguientes requisitos a) Que ,se trate de una unión de hecho voluntariamente realizada y mantenida entre un varón y una mujer Que .Los integrantes de esa unión estén libres de impedimento matrimonial b )Que ,la unión de hecho tenga por objeto alcanzar y cumplir deberes semejantes a los del matrimonio c)Que ,la unión Concubinaria tenga una duración de dos años continuos.11. Asimismo, Gustavo Bosserty Eduardo A Zannoni, manifiestan que el concubinato es la unión permanente de un hombre y una mujer que sin estar unidos en matrimonio mantienen una comunidad de habitación y de vida similar a la que existe entre cónyuges .El concubinato, como unión de hecho se distingue de las 10. Ramos, R.Derechodefamilia.TomoII.Año2007Santiagode Chile, 124. Editorial jurídica de Chile. 11. Zannoni, E.El concubinato. Buenos Aires, Argentina. De Palma1970.P,8. Editorial Astrea de Alfredo y Ricardo de Palma. 23.

(24) uniones. sexuales. accidentales. que. no. generan. situaciones de transcendencia jurídica y que da origen a la unión estable y permanente. No es concubinato la unión circunstancial o momentánea de varón y mujer, se requiere. la comunidad de vida que confiere. estabilidad a la unión y se proyecta en la posesión de estado. La doctrina francesa alude al matrimonio aparente, conceptuándolo. como la situación de dos. personas no casadas que viven como marido y mujer haciéndose pasar por tales .No es concubina toda unión que carece de permanencia en el tiempo, esta permanencia. está. estrechamente. ligada. a. su. estabilidad. La posesión de estado conyugal o estado conyugal. aparente,. se. nutre. del. carácter. de. permanencia de la perdurabilidad en el tiempo, en que ambos convivientes han asumido el rol de marido y mujer.12. En cuanto a la singularidad de la unión se tiene en cuenta que la posesión de estado de los concubinos se traduce en el hecho de la unión estable y permanente monogámica, remedo del matrimonio mismo .Por eso se requiere. que. los. caracteres. de. estabilidad. y. permanencia de la unión se den solamente entre un hombre y una mujer. Ello no obsta, a que cualquiera de. los. convivientes. pudiese. mantener. momentáneamente o circunstancialmente, una unión sexual con tercera persona que no trascenderá más que relaciones. fugaces. y. breves. simples. contactos. pasajeros sin consecuencia de otro orden. Y en cuanto a la fidelidad reciproca la doctrina suele calificarla de aparente. Se trata de una condición moral las relaciones 12. Bossert, G Zannoni,E .Manualdederechodefamilia.BuenosAiresArgentina6°edición2004 P, 423424. Editorial Astrea de Alfredo y Ricardo de Palma. 24.

(25) de los concubinos deberán caracterizarse a menudo por una cierta conducta en la mujer que manifieste el afecto ,hacia su amante o una Parente fidelidad .Así como en el matrimonio puede darse la infidelidad, en el concubinato también puede darse la infidelidad de uno de los concubinos ,si cualquiera de los concubinos no ha guardado la apariencia de fidelidad y sus diversas relaciones sexuales son públicamente conocidas se estaría afectando un elemento caracterizante del concubinato.. 2.. El Concubinato en el Derecho Comparado 2.1. El Concubinato en Argentina. El concubinato está constituido por la convivencia de carácter estable y permanente. No es concubinato la unión sexual circunstancial o momentánea de varón y mujer. Se requiere la comunidad de vida que con fiera estabilidad a la unión y se proyecta en posesión de estado .No es concubinato la unión que carece de permanencia en el tiempo .Esta permanencia está ligada a su estabilidad .La posesión de estado conyugal o estado conyugal aparente ,se nutre del carácter de permanencia ,de la perdurabilidad en el tiempo en que ambos convivientes han asumido el rol de marido y mujer ,por. eso se dice que nada distingue exteriormente. ,el estado de las. personas casadas de las que viven en. concubinato .Las causas del concubinato en cada país y según la circunstancia histórica por la que atraviesa puede sostenerse que prevalecen distintas causas ,para el aumento de las uniones concubinarias en los países latinoamericanos el desarrollo admite como causa fundamentalmente el factor económico , que inclina a vastos sectores de la sociedad, de escasos recursos, a apartarse del establecimiento de una relación que crea cargas y obligaciones de tipo legal ,también el factor cultural .En el norte argentino antiguas tradiciones indígenas son el origen de una convivencia permanente entre hombre y mujer sin incluir la celebración del 25.

(26) matrimonio.13. 2.2. El Concubinato en Chile. El concubinato admite un tipo de concubinato completo y se admite otro que se diferencia de la anterior en que falta la comunidad de vida y que por la misma razón constituye una situación clandestina ,existe relaciones sexuales estables ,pero cada parte conserva su propia habitación .Otra clasificación que se hace del concubinato es la que distingue ,entre concubinato directo e indirecto .Directo es aquel en que la voluntad de los concubinos es lisa y llanamente en mantener relaciones sexuales con visos de estabilidad e indirecto es aquel en que la intención inicial n o es la de construir tal estado ,sino de tenerse como marido y mujer ,pero que viene a resultar concubinato por haber faltado algún requisito de existencia de matrimonio .La razón fundamental de que exista una regulación legislativa de la unión de hecho en gran parte en los países hispanoamericanos se debe sobre todo a que las condiciones sociales y económicas en las que vive gran parte de su población dificultan en la mayoría los casos la celebración del matrimonio .La forma de dar protección varia de un país a otro en algunos casos ,se hace en forma tímida ,sin más pretensión que evitar situaciones de evidente injusticia ,en otros se trata de regular en forma sistemática los efectos de estas uniones , permitiendo que sean los propios interesados ,los que en primer lugar puedan adoptar los acuerdos que se acomoden a sus intereses y solo a falta de ellos ,otorgar soluciones legislativas y que busquen. conciliarlos dos. valores fundamentales que están en juego ;la libertad personal de los integrantes de la pareja, y la solidaridad para que ninguno quede desprotegido.14. 2.3. El Concubinato en Perú. En el incanato, se conoció una especie de unión de hecho bajo el 13. Bossert, GyZannoni, E. ManualdeDerechodeFamiliaP.P.424 Editorial Astrea y Ricardo de Palma Ramos R. Derecho de Familia-Tomo P.P.629. 14. 26.

(27) nombre “servinacuy “o servinakuy .Este término “servinakuy” no es quechua ni castellano, sino es un híbrido surgido durante la colonia. En la época de la republica nuestra tradición católica la influencia del derecho canónico dieron lugar en un principio a la confinación jurídica del concubinato .En los inicios de la república, el único matrimonio reconocido por. la norma. civil, era el matrimonio. religioso por ello cualquier relación mantenida al margen de esta unión era inmoral ,la discriminación no sólo se dio a expensas de la pareja convivencial ,sino también a expensas de sus hijos ,quienes al no haber nacido en una unión formal para la sociedad de aquel tiempo eran considerados con el término poco a afortunado de ilegítimos y que la regulación jurídica de los hijos ilegítimos se vieron degradados sus derechos en relación a los hijos legítimos, los mal llamados hijos ilegítimos fueron repudiados en el código de 1852, y el código civilde1936 tampoco reconoce efectos jurídicos a las uniones de hecho y mantuvo la infeliz terminología de hijos ilegítimos .La unión de hecho impropia o concubinato impropio que ha contrario sensu de la unión de hecho propia es la convivencia consensuada ,estable y habitual de dos personas que ostentan impedimento matrimonial ,y que al ser el concubinato impropio para el. legislador. una. unión. extramatrimonial. ilegitima. prohibida. jurídicamente repudiable es que no se le han reconocido los efectos personales y patrimoniales.15. 2.4. El Concubinato en Colombia El Art .1° de la Ley 54 de 1990 la de fine diciendo que se denomina unión marital de hecho la formada entre un hombre y una mujer que sin ser casado ,hacen una comunidad de vida permanente y singular .La expresión más utilizada a lo largo del tiempo ha sido la de concubinato para referirse a la relación existente entre un hombre y una mujer que sin estar casados conviven en forma permanente como si fueran marido y mujer .El legislador colombiano. 15. Calderón, J. –Uniones de Hecho–P.P.27 Grupo editorial Cromeo año 2015. 27.

(28) guardó silencio sobre la figura del concubinato y que la ley 84 del 26 de Mayo de 1873 y que el código fue tomado del que regía en el Estado soberano de Santander ;el que en su turno se basó en el código civil chileno .Y el estatuto influenciado por Código de Napoleón, la iglesia católica ha ejercido una gran influencia en sus doctrinas sobre la indisolubilidad del vínculo matrimonial se condena las relaciones sexuales fuera del matrimonio lo que permitieron que el concubinato no fuese visto con agrado por las sociedades y Estados influenciados y entre los que se incluía Colombia .El problema era muy grave por el constante aumento de las uniones al margen de la ley y que en muchos casos se presenta porque el hombre o la mujer o ambos no podían contraer matrimonio por estar vigente un vínculo civil o católico puesto que la legislación vigente no permitía la disolución del mismo y porque los concubinos no querían contraer matrimonio. Se argumentaba que las relaciones personales entre los concubinos adolecía de objeto ilícito razón por la cual no se reconocía ningún derecho. ni. personal. ni. patrimonial.16. 2.5. El Concubinato en México La actitud que debe el derecho en relación con el concubinato constituye a no dudarlo el problema moral más importante del derecho de familia. El derecho puede asumir diferentes actitudes en relación con el concubinato y serían los siguientes :Ignorar en lo absoluto las relaciones que nacen del concubinato de tal manera que éste permanezca al margen de la ley ,tanto para no estatuir consecuencias jurídicas por virtud del mismo, cuanto para no sancionar, ni en forma civil ni penal ,dicha unión sino existe adulterio Regular exclusivamente las consecuencias del concubinato ,pero en relación con los hijos sin preocuparse de consagrar derechos y obligaciones entre concubinos. Prohibir y sancionarlo desde el punto de vista civil o penal permitiendo incluso la separación por la. 16. Álvarez, D.–Manual de Derecho de Familia P.P. 79 Editorial Lorenza correa Restrepo año 2006. 28.

(29) fuerza de los concubinos .Reconocer al concubinato y regularlo jurídicamente para crear una unión de grado inferior a la matrimonial ,concediendo derechos y obligaciones a las partes principalmente a lo facultado otorgada a la concubina para exigir a alimentos heredar en la sucesión legítima o equiparar al concubinato que reúna ciertas condiciones con el matrimonio ,para crear por virtud de la ley o de una decisión judicial en cada caso un tipo de unión que consagre entre los concubinos los mismos derechos y obligaciones que se conceden a los cónyuges17. 2.6.. El Concubinato en Italia Los romanos dan el nombre de concubinatus a una unión de orden inferior más duradera y que distinguía así de las relaciones pasajeras consideradas como ilícitas ,ésta especie de matrimonio completamente extraño a nuestras costumbres actuales aunque frecuente en Roma parece haber nacido de la desigualdad de las condiciones .Un ciudadano tomaba para concubina a una mujer poco honrada ,indigna ,por tanto ,de hacerla su esposa ;tal como una manumitidaounaingenuadebajaextracción.Hastaelfindelarepública,el derecho no se ocupó de estas simples uniones de hecho ,pues fue Augusto cuando el concubinato recibió su nombre .La ley Julia de a dulteriis calificaba destruprum y castigab a todo comercio con toda joven o viuda fuera de la justae nuptiae haciendo una excepción en favor de la unión duradera llamada concubinato ,que recibió de esta manera una especie de sanción legal .Desde entonces le fueron impuestas ciertas condiciones para precisar los límites por los cuales ya existía un comercio ilícito .Por eso solo el concubinato estaba permitido entre personas púberes y no en parientes de grado prohibido para el matrimonio. En un principio el concubinato no producía ninguno de los efectos civiles unidos a las (es el matrimonio cuyos efectos tanto patrimoniales como familiares son tomados en cuenta en la decisión de los juristas) Por eso la mujer no era eleva. 17. Rojina R.– Compendio de Derecho Civil– TomoIP.P.337 editorial Porrúa S.A Av. Rep. Argentina México 1 D.F año 1979. 29.

(30) da a la condición social del marido pues aunque algún ciudadano hubiese tomado para concubina una mujer de su mismo rango, lo cual era muy raro nunca era tratada como esposa en la casa y en la familia .Asimismo por cuanto los hijos nacidos del concubinato son cognados de la madre y de los parientes maternos, pero n o están sometidos a la autoridad del padre . Por tanto, un ciudadano puede elegir dos clases de uniones, cuyas consecuencias son distintas ,si quiere desarrollar su familia civil, contra la perpetración de la familia o gens ,que le darán hijos bajo su autoridad ahora, si quiere dejar fuera de su familia los hijos que le nacieran de la mujer a la cual se unió entonces tomará una concubina.. Fue. bajo el imperio de Constantino, cuando parece haber sido. reconocidounlazonaturalentreelpadreyloshijosnacidosdelconcubinato designándoles con la nueva apelación de liberinaturales. El padre puede legitimarlos y Justiniano terminó dando como efectos esta filiación natural la obligación de alimentos y ciertos derechos de sucesión.18. 2.7 . Según las sentencias de la Corte Suprema. sobre la unión de. hecho 2.7.1. Casación N° 4687–2011.Lima. Análisis de la sentencia. Se trata del recurso de casación interpuesto por el demandado juan Gonzalo Salinas Tapia. Y siendo el demandante doña Olinda Pandia Tapia, dicha demandante sostiene que durante la unión d hecho con el demandado adquirieron tres bienes inmuebles y habiendo sido dispuestos unilateralmente y sin consentimiento de su parte por el demandado, causándole un grave perjuicio económico. Sin embargo, el demandado cuando fundamenta su recurso de apelación a la Sala Superior señalando que la unión de hecho no reconoce el derecho de propiedad.. 18. PetitE.TratadoElementaldeDerechoRomano.P.P.110 S.A Av. Rep. Argentina México 1 D.F año 2007. 30.

(31) En la sentencia de vista se indica que la actora se separó del demandado en mil novecientos ochenta y cinco al enterrarse que se había casado con otra persona, lo que se corrobora con el acta de matrimonio de fecha diez de Enero de mil novecientos ochenta y cuatro, habiéndose frustrado su proyecto de vida, a pesar de catorce años de convivencia. Asimismo, el daño es por haber abandonado a su conviviente, pese haber mantenido una relación de catorce años y habiendo dispuesto y lucrado el patrimonio social. Es el hecho que el bien inmueble ubicado en la calle Cánepa número ciento sesenta y cinco en la Victoria, lo adquirió en mil novecientos sesenta y ocho y que no podían formar parte de los bienes de la unión de hecho y que cuyo inicio empezó en mil novecientos sesenta y nueve. Y que el único bien inmueble que se habría adquirido durante la vigencia de la unión de hecho es el ubicado en la calle canepa ciento sesenta y ocho en la Victoria y que la demandante no ha adjuntado pruebas de su contribución a la adquisición de bienes. Y que el bien inmueble de la unión de hecho fue adquirido en vigencia convivencial y que el bien inmueble constituía un patrimonio en común y que impedía al demandado disponer de los inmuebles en perjuicio de la demandada como si se tratar de un bien propio. Por lo que la sala Civil Permanente Declara INFUNDADO. el recurso de. casación interpuesto por el demandado no casaron la sentencia de vista. 2.7.2. Expediente. Casación N° 981-2011. Lima Análisis de la sentencia. Se trata del recurso de casación interpuesto por la demandante Betty Chiquilin Cruzado, contra la sentencia de vista de fecha veintidós de Septiembre del dos mil diez, Tercer Sala Civil de la corte Superior de Justicia de Lima, que revoca. la sentencia. apelada y reformándola declararon infundada la demanda e infundada la tacha. La Corte Suprema indica que haciendo un 31.

(32) resumen de la controversia señala que con fecha diecisiete de Mayo del dos mil dos, la demandante Betty Chiquilin Cruzado interpone nulidad del contrato de compra venta de bien inmueble y que fue suscrito por su conyugue el demandado Luciano Cano Torres, a favor de Rosa Bolívar Magallanes respecto de una posición de terreno de cuatrocientos metros cuadrados. La sentencia de primera instancia de fecha dieciséis de Noviembre del dos mil nueve el Décimo Juzgado Civil de la Corte Superior de Lima, declaró fundada la tacha formulada por la demandante y fundada en parte la demanda. Sin embargo el contrato celebrado con doña Rosa Bolívar Magallanes deviene en nulo, por no haber participado la conyugue demandante.. Empero, apelada la sentencia de primera instancia la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima. Resuelve revocar. la. sentencia. apelada. en. consecuencia. declaró. INFUNDADA la tacha y la demanda. Y expone la Sala que la declaración judicial, es de carácter voluntario el mismo que no puede sustituir una declaración judicial de unión de hecho, ya que la acreditación corresponde mediante sentencia judicial y no mediante conciliación entre las partes. Por lo que la Corte Suprema manifiesta que lo decidido en segunda instancia resulta congruente. con. lo. decidido. en. la. casación. N°. 688-95. Lambayeque, en la que se estableció que para poder oponer la existencia de concubinato. a terceros este debe ser declarado. judicialmente por lo que se declara INFUNDADO el recurso de casación. No casaron la sentencia de vista.. 2.7.3. Casación N° 638-99- Jaén Se trata del recurso de casación interpuesto por Hildebrando Jiménez Peña, contra la resolución de vista de fecha cinco de Marzo de mil novecientos noventa y nueve, expedida por la Sala Mixta Descentralizada de Jaén que confirmando la pelada declara INFUNDADA la demanda en los seguidos por don Hildebrando 32.

(33) Jiménez Peña, contra doña Rosalía Sánchez. Sánchez, sobre. nulidad del acto jurídico de compra venta y otros. Que, el demandante al impugnar la sentencia de vista denuncia la aplicación indebida de los artículos seiscientos sesenta y ochocientos noventa y ocho del Código Civil, por considerar que en la vista se sustenta por el facimiento de doña Hermenegilda Peña Neyra y que se adicionó a la posesión del predio materia de Litis don Samuel Jiménez Núñez, asimismo se centra en determinar la propiedad del predio, denominado Michinal que doña Hermenegilda Peña Neyra cuando estaba en vida, pudo haber transmitido la propiedad en su condición de heredera y que como consecuencia de la adjudicación efectuada por la dirección agraria a favor de su padre don Samuel Jiménez Peña y con respecto a este extremo declaran infundado el recurso de casación.. 2.7.4. Casación N° 2279-98 Arequipa Se trata del recurso de Casación interpuesto por doña Roberta Quispe Apaza, contra la sentencia de vista de fecha diez de Setiembre de mil novecientos noventa y ocho la misma que declara fundada la demanda. La corte suprema fundamenta, indicando que la unión de hecho necesita de la posesión constante de estado, la cual debe de probarse a través de cualquier medio admitido por la Ley Procesal. y siempre que. exista un principio de prueba escrita. La Sala Suprema argumenta que la unión de hecho ni la documentación que aparece en el expediente administrativo se desprende que la emplazada haya intervenido en la adquisición de la parcela lo que se demuestra no se ha acreditado la existencia de la relación convivencial con el causante respecto a sus bienes inmuebles. La demandada solicitó ante el juzgado de Paz de la irrigación de Majes la constatación de su estado de convivencia con don Enrique Benjamín Cáceres dicha constatación se practicó. en el mismo inmueble y el. conviviente no apareció pese a que fue con fecha anterior a su 33.

(34) fallecimiento. Por lo que la recurrida no ha incurrido en las causales de casación denunciadas. por lo que declararon. INFUNDADA el recurso de casación interpuesto por doña Roberta Quispe Apaza, contra la sentencia de vista.. 2.7.5. Casación. N° 2623-98 Jaén Se trata del recurso de casación interpuesto por doña Santos Torres Altamirano, contra la sentencia de vista que confirmando la pelada declara infundada la demanda, sobre nulidad del acto jurídico y otros conceptos. La Sala Civil suprema manifiesta que la convivencia o unión de hecho tiene como propósito el cautelar los derechos de cada concubino sobre los bienes adquiridos durante la unión de hecho. Se ha seguido el proceso sobre declaración judicial de convivencia, liquidación de bienes y partición de bienes, y que entre la demandante y el demandado ha existido una unión concubinaria desde el año 1956 hasta julio de 1990 en que fenece la unión de hecho, sin embargo la actora al interponer las acciones acumuladas lo hace en relación al predio se mi urbano, ubicado en el pasaje Magllanal. La sala Civil Suprema, señala que no estando acreditado los derechos de la actora sobre el predio sublitis, resulta manifiestamente improcedente es por ello que la Sala no casará la sentencia. y declarándolo. INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por la actora y en consecuencia no casaron la sentencia de vista.. 2.7.6. Expediente Casación N° 1824-98- Huaura Se trata del recurso de casación interpuesto por doña Ana María Mora Cuadros contra la sentencia de vista que revocando la apelada declara infundada la demanda. Asimismo el Art.326 del Código Civil, reguló la disposición contenida en el Art.9 de la Constitución de 1979. Y que la sala de mérito no confunde que es una sociedad de bienes, con una sociedad de gananciales y que al calificar la sociedad de bienes que surge con la unión de hecho. Y que lo que no está previsto por la ley ha sido considerado por 34.

(35) ejecutorias como un elemento para reconocer la existencia de una comunidad de bienes y que los derechos reales que están en juego requieren de elementos materiales que impidan causar perjuicio a terceros y que contratan con alguno de los convivientes que la tercería de propiedad requiere ser sustentada con prueba documental fehaciente conforme lo exige el Art. 535 del CPC no constituyendo en el proceso para declarar la existencia de la unión de hecho por tales razones declararon INFUNDADA el recurso de Casación interpuesto por Ana María Mora Cuadros, en consecuencia no casarón la sentencia de vista.. 2.7.7. Casación. N° 2110-2003 Puno Se trata del recurso de casación. Interpuesto por Francisca Chiri Cañapataña contra la sentencia de vista, ya que la Sala había interpretado erróneamente una norma de derecho material, y que erróneamente había interpretado el Artículo trescientos veintiséis de Código Civil y la Sala refiere que se requiere de una de una declaración de unión de hecho y que lo que ha formado con el demandado respecto a los bienes inmuebles, dicho demandado no podía disponer de los bienes de la unión de hecho. Asimismo la Sala Suprema. indica que en sede suprema no se puede. reexaminar si el demandado tenía buena fe o mala fe, asimismo el recurso impugnatorio no ha afectado, su derecho a la legítima defensa es por tal razón que declararon improcedente el recurso de casación.. 2.7.8. Casación. N° 1386-2005 Se trata del recurso de casación interpuesto por María Luisa Guiliana Manarelli Bolaños contra la sentencia de vista en la cual refiere que el bien inmueble es un bien que les corresponde, y que no tiene la calidad de bien propio y que el bien fue adquirido por el señor Valdemaro José Mendoza Urquiaga, y que dicho inmueble fue comprado con un préstamo bancario y que debería ser cancelado mediante la unión de hecho, es el hecho que la 35.

(36) sala Suprema indica que la casación constituye un recurso extraordinario que versa sobre cuestiones de derecho y que no corresponde una nueva valoración de los medios probatorios, como pretende la recurrente y que no ha demostrado en las instancias de mérito que el inmueble sub Litis haya sido adquirido dentro de la unión de hecho, por lo que declararon improcedente el recurso de casación contra la resolución de vista. 2.7.9. Casación. N° 3021-2001 Lima Se trata del recurso de casación interpuesto por doña Carlota Castillo Ibias contra la sentencia de vista que revoca la sentencia apelada y que declara en parte fundada la demanda, respecto al bien inmueble ubicado en la calle Edgardo Zúñiga en la Urbanización la Viña distrito de San Luis. El impugnante alega que la sala Superior interpretó erróneamente el artículo 326 del C.C. Doña Carlota Castillo Ibias peticiona el levantamiento de la medida cautelar recaído en el inmueble ubicado en el girón Edgardo Zuñiga, en la Urbanización la Viña distrito de San Luis, por tener la calidad de concubina del propietario del bien y que el bien inmueble se adquirió durante la unión convivencial con el codemandado Nicanor Rivas Hurtado, la cuestión jurídica versa sobre si se requiere de una declaración judicial previa de la existencia de la sociedad de gananciales para poder interponer con éxito acción de tercería excluyente de propiedad. Dicha unión de hecho solo se entenderá como fehaciente solo a través de un proceso judicial en el que se declare como tal y previos requisitos del Art. 326 del C.C. y es por tal razón; que no siendo el proceso de tercería se evidencia que no existe interpretación errónea del Art. 326C.C. por lo que declararon INFUNDADA el recurso de casación interpuesto, y por lo tanto no casaron la resolución de vista.. 36.

(37) 2.7.10. Casación N° 688-95 Lambayeque. Se trata del recurso de Casación. Interpuesto por doña santos Torres Altamirano contra la resolución de vista de la Segunda Sala Especializada Civil Agraria Laboral, la misma que declara improcedente la demanda interpuesta por doña Santos Torres Altamirano, Contra el Banco Regional del Norte y don Antonio Becerra Suárez. Asimismo indica que la resolución recurrida ha considerado en la demanda respecto a la tercería excluyente de dominio. siendo. inoportuna. e. ineficaz. y. que. resulta. contraproducente que por vía de acción se tramite como es la tercería y si es aplicable a la actora el régimen de la sociedad de gananciales. La Sala Suprema manifiesta. y hace mención al. doctor Héctor Cornejo Chávez, y señala que la comisión revisora del Código Civil indicaba que para poder oponer la existencia del concubinato a terceros este debería ser declarado judicialmente en la forma prescrita en la norma, y que el medio que tiene los concubinos para dar a conocer a los terceros es la existencia de la unión de hecho. Que la demandante ha accionado contra don Antonio Becerra Suárez, para que se declare una sociedad de bienes. La Sala Suprema declara INFUNDADA. el recurso de. casación y en consecuencia no casaron la sentencia de vista.. 2.7.11. LEY N° 11/2001, del 19 de Diciembre de uniones de hecho de la comunidad de Madrid. Constituye la unión de hecho de la comunidad de Madrid en la Legislación de unión de hecho y consta de cinco capítulos, de una disposición final, disposición transitoria, disposición derogatoria, y primera y segunda disposición. final dicha ley se aplica. para. aquellas personas que se encuentran en convivencia en forma estable y por periodo ininterrumpido de doce meses. Asimismo las uniones de hecho solo producen sus efectos desde la fecha de inscripción ene l registro de uniones de hecho en la comunidad de Madrid. 37.

(38) 2.8.. Enfoque del concubinato 2.8.1. Enfoque moral En la vida social son frecuentes las uniones más o menos estables de hombres. y mujeres no casados ,a veces duran toda la vida. ,tienen hijos ;los educan exteriormente se comportan como marido y mujer .El concubino es a veces el resultado del egoísmo de quienes no desean contraer lazos permanentes y así quedar en libertad de cambiar de compañero, otras de que alguno está legalmente impedido de casarse , otro de la ignorancia o corrupción del medio en que viven .Incluso desde el punto de vista sociológico ,es un hecho grave en razón de la libertad sin límites que confiere a los concubinos una situación fuera del derecho.. 2.9.. Enfoque legal En nuestro ordenamiento jurídico el concubinato está contemplado en la Constitución Política del Perú, Art5° y326 del C.C.19es portal razón que el concubinato o unión de hecho voluntariamente realizada y mantenida por un varón y una mujer, libres de impedimento matrimonial, para alcanzar finalidades y cumplir deberes semejantes a los del matrimonio origina una sociedad de bienes sujeta al régimen de la sociedad de gananciales en cuanto le fuera aplicable, siempre que de dicha unión haya durado 2 años continuos .Es decir, el concubinato tiene sus requisitos ,que tiene que cumplirse, sino fuera así no se daría el concubinato ,teniéndose en cuenta también que tiene que existir un principio de prueba escrita.. 2.9.1.. Causas del concubinato impropio. En cada país y según la circunstancia histórica por la que atraviesa puede sostenerse que prevalecen distintas causas para el aumento de las relaciones concubinarias .Por ejemplo en los países latinoamericanos el desarrollo del concubinato admite como causa fundamental el factor económico que 19. ConstituciónPolíticadelPerúdelaño1993, Art.5°. y C.C Art. 326. 38.

(39) inclina a. vastos sectores de la sociedad, de escasos. recursos a apartarse del establecimiento de una relación que crea cargas y obligación es de origen legal, también el factor cultural ya que en muchos casos como en Bolivia y el norte de Argentina con antiguas tradiciones indígenas son el origen de una convivencia permanente entre hombre y mujer sin incluir la celebración del matrimonio.. 2.9.2.. Unión marital de hecho El. concubinato. es. un. estado. de. aparente. unión. matrimonial ya que dos personas de diferente sexo viven en común, constituyen un grupo familiar conjuntamente con sus hijos pero que no ostentan e título de casados .No obstante ello la unión fáctica pretende alcanzar finalidades y cumplir deberes semejantes a los del matrimonio como alimentar y educar a los hijos, y observar el deber de fidelidad y asistencia hacer vida en común y otros deberes que contemplan para los conyugues.20. 2.9.3.. Estabilidad y permanencia El estado conyugal aparente se basa en la estabilidad de las relaciones intersubjetivas de hecho que conducen a su permanencia y perdurabilidad en el tiempo en que ambos concubinos asumen el rol de marido y mujer .Luego no es unión concubinaria aquella que carece de estabilidad y permanencia a ellas se ha venido en llamar uniones libres, ocasionales o circunstanciales. 21. 2.9.4.. Singularidad y publicidad La situación fáctica en la que viven los concubinos es evidentemente única monogamia y estable .Ello no obsta para que cualquiera de ellos pueda mantener momentáneamente o. 20. CódigoCivilPeruanode1984.Art.326°párrafo1°. CódigoCivilPeruanode1984.Art.326°párrafo1°.. 21. 39.

Referencias

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