2. El Concubinato en el Derecho Comparado
2.9. Enfoque legal
En nuestro ordenamiento jurídico el concubinato está contemplado en la Constitución Política del Perú, Art5° y326 del C.C.19es portal razón que
el concubinato o unión de hecho voluntariamente realizada y mantenida por un varón y una mujer, libres de impedimento matrimonial, para alcanzar finalidades y cumplir deberes semejantes a los del matrimonio origina una sociedad de bienes sujeta al régimen de la sociedad de gananciales en cuanto le fuera aplicable, siempre que de dicha unión haya durado 2 años continuos .Es decir, el concubinato tiene sus requisitos ,que tiene que cumplirse, sino fuera así no se daría el concubinato ,teniéndose en cuenta también que tiene que existir un principio de prueba escrita.
2.9.1. Causas del concubinato impropio
En cada país y según la circunstancia histórica por la que atraviesa puede sostenerse que prevalecen distintas causas para el aumento de las relaciones concubinarias .Por ejemplo en los países latinoamericanos el desarrollo del concubinato admite como causa fundamental el factor económico que
39
inclina a vastos sectores de la sociedad, de escasos recursos a apartarse del establecimiento de una relación que crea cargas y obligación es de origen legal, también el factor cultural ya que en muchos casos como en Bolivia y el norte de Argentina con antiguas tradiciones indígenas son el origen de una convivencia permanente entre hombre y mujer sin incluir la celebración del matrimonio.
2.9.2. Unión marital de hecho
El concubinato es un estado de aparente unión matrimonial ya que dos personas de diferente sexo viven en común, constituyen un grupo familiar conjuntamente con sus hijos pero que no ostentan e título de casados .No obstante ello la unión fáctica pretende alcanzar finalidades y cumplir deberes semejantes a los del matrimonio como alimentar y educar a los hijos, y observar el deber de fidelidad y asistencia hacer vida en común y otros deberes que contemplan para los conyugues.20
2.9.3. Estabilidad y permanencia
El estado conyugal aparente se basa en la estabilidad de las relaciones intersubjetivas de hecho que conducen a su permanencia y perdurabilidad en el tiempo en que ambos concubinos asumen el rol de marido y mujer .Luego no es unión concubinaria aquella que carece de estabilidad y permanencia a ellas se ha venido en llamar uniones libres, ocasionales o circunstanciales.21
2.9.4. Singularidad y publicidad
La situación fáctica en la que viven los concubinos es evidentemente única monogamia y estable .Ello no obsta para que cualquiera de ellos pueda mantener momentáneamente o
20CódigoCivilPeruanode1984.Art.326°párrafo1°. 21CódigoCivilPeruanode1984.Art.326°párrafo1°.
40
circunstancialmente una relación sexual con tercera persona ,que con simples contactos fugaces, pero peligrosos para la estabilidad de dicha unión .La publicidad en cambio, es la notoriedad de dichas relaciones y el conocimiento que a sumen los parientes ,vecinos ,y demás relacionados con el estado conyugal.22
2.9.5. Impedimentos del concubinato impropio.
Esta nota permite distinguir el concubinato propio del impropio, éste último describe la existencia de causas impiden que las situación de hecho se torne en una de derecho, es decir que los convivientes no podrán celebrar matrimonio civil por existir obstáculos legales que impiden su celebración.23
2.9.6. Elementos de la unión concubinaria. 2.9.6.1. Elemento Subjetivo
Tiene dos componentes por un lado el elemento personal que está formado por los sujetos que intervienen en la relación fáctica, el varón y la mujer tengan o no impedimento y por otro el volitivo que no es otro que la libre y espontánea decisión de sustentar una vida en común fuera del matrimonio que implique deberes y semejanzas al casamiento.
2.9.6.2. Elemento Objetivo.
Está constituido por vínculos de hecho que ligan al varón y a la mujer que han formado una unión marital fuera del matrimonio y que se manifiesta precisamente en la extensibilidad de las relaciones y en la existencia a veces de un patrimonio concubinario, sin embargo la unión marital de hecho se revela principalmente en la cohabitación que
22Rolando J.Ob.Cit. Editorial San Marcos
41
implica vivir bajo un mismo techo, compartir la mesa y también el lecho en otros términos en el establecimiento de una plena comunidad de vida.24
2.9.6.3. Régimen patrimonial del concubinato impropio
Viven en concubinato impropio el varón casado que se une a una mujer soltera, casada, viuda, separada judicialmente, y él divorciado cuyo matrimonio ha sido declarado invalido. Estas causas son la pubertad salvo la dispensa correspondiente.
Es de advertir que en el concubinato impropio no solo no pueden contraer matrimonio civil ,en razón de que uno o ambos están ligados anteriormente a otro enlace de igual naturaleza sino porque además median otros requisitos expresamente determinadas por la Ley.
Requisitos
a) Que, se trate de una unión de hecho voluntariamente realizada y mantenida por un varón y una mujer
b) Que, uno de ellos o ambos tengan un obstáculo legal que les impida contraer matrimonio.
c) Que, los concubinos lleven vida de casados sin estarlo realmente
d) Que, se forme el patrimonio concubinario.
En cambio el concubinato propio o denominado puro, se presenta como una unión extramatrimonial duradera entre un varón y una mujer de modo que pueden transformar su situación de hecho en una
42
de derecho por no existir impedimento alguno que obste la realización del matrimonio civil .Viven en concubinato propio los solteros los viudos los divorciados y aquellos cuyo matrimonio ha sido declarado nulo judicialmente.
Se puede efectuar combinaciones como aquella unión de varón soltero que convive con una mujer soltera, viuda divorciada y cuyo matrimonio ha sido invalido como la mujer soltera que se une al hombre soltero, viudo, divorciado, y cuyo matrimonio ha sido declarado también nulo.
Teóricamenteestáscombinacionesdiferentesenloscu aleselconcubinatose puede transformar sin problemas en una unión matrimonial lícita. Dicho concubinato exige los requisitos: a) Que, se trate de una unión de hecho voluntariamente realizada y mantenida entre un varón y una mujer b) Que los integrantes de esa unión estén libres de impedimento matrimonial c) Que la unión de hecho tenga por objeto alcanzar y cumplir deberes semejantes a los del matrimonio d) Que, la unión concubinaria tenga una duración mínima de dos años continuos.
3. División de las gananciales entre los ex concubinos sus herederos.