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El derecho de resarcimiento del daño sufrido por las víctimas de delitos y el código procesal penal peruano

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(1)El derecho de resarcimiento del daño sufrido por las víctimas de delitos y el Código Procesal Penal Peruano. Ms. Jhuly Mori León.

(2) i. J ur a d o e va lu a d o r. - - - -- - - -- - -- - -- - -- - - -- - -- - -- - - -- - -- -- - - -- - - -- - -- - -- - -- - - -- - -- - -- - -. D r . O sc a r Ra m o s C a r b a j a l P r e s i d en t e. - - - -- - - -- - -- - -- - -- - - -- - -- - -- - - -- - -- -- - - -- - - -- - -- - -- - -- - - -- - -- - -- - -. D r . J o rg e C u eva Z a va l e ta S e c r e ta ri o. - - - -- - - -- - -- - -- - -- - - -- - -- - -- - - -- - -- -- - - -- - - -- - -- - -- - -- - - -- - -- - -- - -. D r . V í c t o r O r te c h o V i l l e n a Mi emb ro. El derecho de resarcimiento del daño sufrido por las víctimas de delitos y el Código Procesal Penal Peruano. Ms. Jhuly Mori León.

(3) ii. T e s is t a. N o mb r e. :. J h u l y M o r i L e ón. D i r e c c i ón. :. N i c a r a g u a Nº 1 0 0 – A – 2 d o p i s o – U r b a n i z a c i ó n T or r e s A ra u j o. C el ul a r. :. 9 427 44 405. Em ail. :. j h u l y m o ri @h o t m a i l . c om. El derecho de resarcimiento del daño sufrido por las víctimas de delitos y el Código Procesal Penal Peruano. Ms. Jhuly Mori León.

(4) iii. D e d ic a t o r ia. A Mariana y Rodrigo, quienes son el mayor tesoro de mi vida. In memoriam del Dr. Alexander Chávez Horna, un ejemplo profesional a seguir. Y a todas aquellas personas a quienes les pueda ser útil la presente tesis.. El derecho de resarcimiento del daño sufrido por las víctimas de delitos y el Código Procesal Penal Peruano. Ms. Jhuly Mori León.

(5) iv. A g r a d e c i m ie n t o. A todas las personas que hicieron posible la realización de la presente tesis, en especial, al Doctor Víctor Julio Ortecho Villena por su orientación en la elaboración de esta investigación.. El derecho de resarcimiento del daño sufrido por las víctimas de delitos y el Código Procesal Penal Peruano. Ms. Jhuly Mori León.

(6) v. P r e se nt a c ió n. S e ñ o r e s i n t e g ra n t e s d e l J u ra d o e va l u a d o r d e l a S e c c i ón d e P o s t G r a d o d e l a f a c u l ta d d e D e r e c h o y C i e n c i a s P ol í t i c a s d e l a U n i ve r s i d a d Na c i on a l d e T ru ji l l o:. D e c on f o r m i d a d a l a n or m a t i vi d a d vi g e n t e e s ta b l e c i d a p o r l a E s c u e l a d e P o s t G ra d o p a ra l a o b te n c i ó n d e l G ra d o A c a d é m i c o d e D oc t o r, t e n g o a b i e n p o n e r e n c o n s i d e ra c i ó n d e v u e s t r o c r i t e ri o p r of e s i o n a l y a c a d é m i c o, e l t ra b a j o d e i n ve s t i g a c i ón ti t u l a d o “ El d e r e c h o d e r e s a r c i m i e n t o d e l d a ñ o s u f r i d o p o r l a s v í c t i m a s d e d e l i t o s y e l C ód i g o P r oc e s a l P e n a l P e r u a n o ” p a r a l a e v a l u a c i ón y a p r ob a c i ó n re s p e c t i va .. A t en ta m en t e :. M a g i s t e r: J h u l y M o ri L eó n. El derecho de resarcimiento del daño sufrido por las víctimas de delitos y el Código Procesal Penal Peruano. Ms. Jhuly Mori León.

(7) vi. Í n d ic e Pág. Dedicatoria ……………………………………………………………………….…... iii Agradecimiento …………………………………………………………………….... iv Presentación ……………………………………………………………………….… v Índice …………………………………………………………………………………. vi Resumen ……………………………………………………………………………… viii Abstract ……………………………………………………………………………….. ix. CAPITULO I: INTRODUCCIÓN.. 1. Realidad Problemática:………………………………………………………..…… 1 2. Antecedentes:…………………………………………………………………..…… 2 3. Justificación:……………………………………………………………………..….. 2 4. ENUNCIADO DEL PROBLEMA:…………………………………………….….… 4 5. MARCO TEORICO: 5.1. CONTROL SOCIAL, ORDENAMIENTO JURÍDICO Y PROTECCIÓN DE BIENES JURÍDICOS…………………………………………………………………….….… 4 5.2. LA PENA………………………………………………………………….…..… 5 5.3. LA VICTIMA………………………………………………………………….… 6 5.4.LA VICTIMOLOGIA:………………………………………………………….… 16 5.5.LA VICTIMODOGMÁTICA………………………………………………..…… 20 5.6.LA VICTIMIZACION……………………………………………………….…… 22 5.7. LA DESVICTIMIZACION:…………………………………………………..… 26 5.8. VICTIMAGOGIA……………………………………………………………..… 27 5.9. LA PREVENCION……………………………………………………………… 27 5.10. EL ORDENAMIENTO JURIDICO Y LOS DERECHOS DE LA VICTIMA:……………………………………………………………..…...… 28 El derecho de resarcimiento del daño sufrido por las víctimas de delitos y el Código Procesal Penal Peruano. Ms. Jhuly Mori León.

(8) vii. 5.11. REPARACIÓN A LAS VICTIMAS DEL DELITO:…………………….…… 35 6. HIPÓTESIS:…………………………………………………………………….…… 65 7. OBJETIVOS:……………………………………………..………………………..… 66 CAPITULO II MATERIAL Y METODOS: OBJETO DE ESTUDIO ………………………………………………….…….…. 67 POBLACION……………………………………………………………………..… 67 MUESTRA………………………………………………………………….....…… 67 MÉTODOS Y TÉCNICAS 4.1. TÉCNICAS E INSTRUMENTOS…………………………………..….…… 69 4.2. MÉTODOS:……………………………………………………………….…… 69 4.3. PROCEDIMIENTO ……………………………………………………..……. 70 5. DISEÑO DE CONTRASTACIÓN…………………………………………..…… 73 6. PROCESAMIENTO DE DATOS……………………………………………...… 73 1. 2. 3. 4.. CAPITULO III. RESULTADOS Y DISCUSION. …………………………………………………………………………………………… 74. CAPITULO IV. CONCLUSIONES. …………………………………………………………………………………………… 125. CAPITULO V. RECOMENDACIONES. …………………………………………………………………………………………… 127. CAPITULO VI. REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS. …………………………………………………………………………………………… 128. El derecho de resarcimiento del daño sufrido por las víctimas de delitos y el Código Procesal Penal Peruano. Ms. Jhuly Mori León.

(9) viii. R e s um en En esta investigación se ha examinado el derecho al resarcimiento del daño sufrido a la víctima del delito en el Nuevo Código Procesal Penal del Perú, con la finalidad de identificar las causas por las que se vulnera este derecho. Se ha analizado los artículos 58, 59, 60, 62, 64, 92, 93 y 94 del capítulo IV del Código Penal, referente a la suspensión de la ejecución de la pena, los artículos 94, 95, 96, 98, 100, 101, 102, 104, 105 488 y 489 del Código Procesal Penal. Se ha comparado la legislación procesal penal de Costa Rica, Bolivia, Chile, Colombia, Guatemala con la legislación peruana. Se tuvo en cuenta las opiniones de los Fiscales y Jueces Penales y de las víctimas recogidas en dos encuestas. se ha revisado 150 carpetas fiscales en la etapa de ejecución de diversos delitos en el Distrito fiscal La Libertad, Perú. Se concluye que: i) en el Nuevo Código Procesal Penal, a las víctimas del delito se les vulnera su derecho al resarcimiento del daño sufrido a consecuencia de un delito, por carencia normativa, mínima pena, extinción de la reparación civil y limitada la utilización de medidas cautelares, ii) en el derecho comparado, para la reparación civil, existe hasta tres formas de hacerla cumplir, por ejemplo la acción civil, se tramita fuera del proceso penal y a través de la caja de reparaciones, iii) las víctimas del delito son sólo objeto del proceso penal y no sujetos del mismo, ya que son usadas como medios probatorios sólo para lograr una investigación “exitosa” para el Fiscal o una sentencia condenatoria que genera estadística para el Poder Judicial, iv) existen mecanismos que garantizan el pago de la reparación civil, tal como las medidas cautelares pero no suelen aplicarse. Palabras claves: Nuevo Código Procesal Penal Peruano, resarcimiento del daño, reparación civil, víctimas de delito, Derecho Penal, Derecho Procesal Penal.. El derecho de resarcimiento del daño sufrido por las víctimas de delitos y el Código Procesal Penal Peruano. Ms. Jhuly Mori León.

(10) ix. A b st r a ct This research has examined the right to compensation for damage suffered as a victim of the offense in the New Criminal Procedure Code of Peru, in order to identify the reasons why this right is violated. We analyzed sections 58, 59, 60, 62, 64, 92, 93 and 94 of Chapter IV of the Penal Code concerning the stay of execution of sentence, Articles 94, 95, 96, 98, 100, 101, 102, 104, 105, 488 and 489 of the Criminal Procedure Code. It has compared the criminal procedural legislation Costa Rica, Bolivia, Chile, Colombia, Guatemala with Peruvian law. The views of prosecutors and criminal judges and victims gathered in two surveys were taken into account. 150 has been revised tax folders in the implementation phase of various crimes in the District Attorney La Libe rtad, Peru. We conclude that: i ) in the New Criminal Procedure Code, victims of crime are violated his right to compensation for damage suffered as a result of a crime, lack regulations, minimum sentence, extinction of civil damages and limited use precautionary measures, ii ) in comparative law, for civil damages, there is three ways to enforce, such civil action is pending outside the criminal process and through the box repairs, iii ) victims of crime only object of criminal proceedings and not subject the same as they are used as evidence only to achieve a "successful" research for the Prosecutor or a conviction that generates statistics for the Judiciary, iv ) there are mechanisms that guarantee payment of civil damages, as precautionary measures but are often not enforced. Keywords: New Criminal Procedure Code Peruvian, compensation for damages, civil damages, victims of crime , Criminal Law, Criminal Procedure Law.. El derecho de resarcimiento del daño sufrido por las víctimas de delitos y el Código Procesal Penal Peruano. Ms. Jhuly Mori León.

(11) 1. CAPITULOI: INTRODUCCIÓN.. 1. Realidad Problemática: El derecho procesal penal ha pasado por diferentes periodos, de ser un derecho procesal penal de conflicto a ser un derecho procesal penal del infractor, de ser un derecho procesal penal inquisidor a ser un derecho penal acusatorio; sin embargo en ninguno de sus periodos, ha protegido y asistido a la víctima, ni por ser partes procesales importantes del proceso, ni por su misma dignidad como personas y menos para evitar las victimizaciones en sus diferentes niveles, que cualquier proceso penal conlleva1, así como menos para resarcirlas del daño sufrido, por ello es que, el resarcimiento del daño proveniente del delito constituye un verdadero problema dentro de las consecuencias jurídico económicas del ilícito; puesto que, nuestra legislación penal y procesal penal no ha reparado en los que sufren las consecuencias de estos hechos calificado como delitos ya que la mínima pena que se impone a los sujetos agentes del delito trae consigo la pronta rehabilitación de éstos y con ello la “extinción de la reparación civil”; la carencia normativa y la limitada utilización de medidas cautelares reales para efectos de reparación civil. Esta es la inquietud que ha llevado a elaborar el presente trabajo de investigación, máxime si hasta ahora nuestro Estado se ha avocado de modo exclusivo y excesivamente parcial. al. castigo. del. delito,. dejando librado a la víctima a su propia suerte, hoy se le debe dedicar mayor atención a ella, ya que el esfuerzo para la vigencia del Nuevo Código Procesal Penal no ha mejorado del todo, dicho problema; puesto que la paz jurídica perturbada por el delito sólo es verdaderamente restablecida cuando se le hace justicia no sólo al autor sino también a la víctima. La mínima importancia que se le da a la víctima y que ha generado que la reparación civil no sea mas que un deseo de ésta, determina la preocupación de proponer alguna solución.. 1. Tesis para optar el grado de maestro con mención en Derecho Constitucional y Administrativo: La Protección de la Víctima y el Testigo a partir del Nuevo Código Procesal Penal; Jhuly Mori León. El derecho de resarcimiento del daño sufrido por las víctimas de delitos y el Código Procesal Penal Peruano. Ms. Jhuly Mori León.

(12) 2. 2. Antecedentes: En. esta ciudad, se ha efectuado, en el año 2005, una investigación sobre. Resarcimiento de la víctima del delito en la Corte Superior de Justicia, la misma que ha tenido como enfoque: ¿CUÁL FUE EL GRADO DE EFECTIVIZACIÓN DE LA REPARACIÓN CIVIL A LAS VÍCTIMAS DEL DELITO, Y CUÁLES SON LAS CAUSAS QUE LO DETERMINARON, EN LA CORTE. SUPERIOR DE. JUSTICIA LA LIBERTAD DURANTE EL PERIODO 2,002 – 2,003? , la cual a comparación de esta investigación guarda sólo cierta relación, pero con distinto enfoque, ya que lo que se pretende investigación en el presente trabajo es determinar cuáles son las causas por las que se vulnera el derecho al resarcimiento de la víctima en el derecho penal y procesal penal, es decir, va más allá del grado de efectivización de la reparación civil, puesto que para hablar de ello, primero es importante analizar porqué es que se vulnera este derecho. Por otro lado, existe también, en la biblioteca de Postgrado de esta universidad, la investigación sobre “Concreción de la Reparación Civil a favor de la Víctima en el Código Penal Peruano” realizado en el año 1,999 y versa sobre la falta de. concreción. de. la. reparación civil,. reconceptualización de esta institución;. es decir, planteaba. una. lo cual también difiere del presente. porque en éste no se busca precisamente una reconceptualización de la reparación civil como en aquél, sino se busca, como ya se dijo, analizar cuáles son las causas por las que se vulnera el derecho al resarcimiento de la víctima del delito. En otras bibliotecas de esta ciudad, así como a través de internet en las páginas peruanas; no se ha podido constatar mas investigaciones con el enfoque que en el presente trabajo tiene.. 3. Justificación 3.1. Justificación Fáctica: Histórica Social Desde la instauración del Derecho penal estatal, la víctima ha sido olvidada; por ello la presente investigación recalca la importancia de el El derecho de resarcimiento del daño sufrido por las víctimas de delitos y el Código Procesal Penal Peruano. Ms. Jhuly Mori León.

(13) 3. Nuevo Código Procesal Penal (que de manera progresiva se está aplicando en todo el Perú), y una mejora en el Código Penal, invierta dicha situación haciendo una completa reestructuración de la posición y el tratamiento que el sistema penal reconoce a las víctimas del delito, evitando al máximo y, dentro de lo posible, que la víctima no se la indemnice toda vez la vulneración al derecho del resarcimiento genera hasta la victimización en su segundo nivel. En el entorno social nacional, este tema es llamativo, para quienes, por el sistema anterior, no acudían a la justicia por no encontrar en ésta una solución eficaz y digna y sobre todo por no resarcírsele por las consecuencias originadas con el delito en su contra, por ello es que los criminales se avalan y fácilmente, por ejemplo cuando solicitan la conclusión anticipada y se le imponen pena suspendida por breve periodo que no permite lograr la cancelación total de la reparación civil, sobre todo cuando el imputado incumple los pagos. Tal como se ha expresado, es necesario indagar, investigar, analizar y profundizar sobre este tema, para así establecer cuáles son las causas por las que se vulnera el derecho al resarcimiento de la víctima del delito... 3.2. Justificación Teórica: Debidamente justificada, la elaboración de una investigación científica en torno a cuáles son las causas por las que se vulnera el derecho al resarcimiento de la víctima del delito en el Derecho Penal y Procesal Penal. El derecho de resarcimiento del daño sufrido por las víctimas de delitos y el Código Procesal Penal Peruano. Ms. Jhuly Mori León.

(14) 4. 3.3. Metodológica Se utilizó el diseño descriptivo, así como el método de análisis y síntesis, siguiendo el modelo lógico de contrastación jurídica, debido a que se analizó realidades problemáticas, con el planteamiento del problema e hipótesis con respuesta a priori a la interrogante planteada.. 4. ENUNCIADO DEL PROBLEMA:. ¿Cuáles son las causas por las que se vulnera el derecho al resarcimiento del daño sufrido a la víctima del delito en el Derecho Penal y Procesal Penal en la ciudad de Trujillo en el año 2011 - 2012?. 5. MARCO TEÓRICO.. 5. 1. CONTROL SOCIAL, ORDENAMIENTO JURÍDICO Y PROTECCIÓN DE BIENES JURÍDICOS. Toda. sociedad,. al. integrarse. como. tal. reconoce. a. cada. individuo. determinados derechos o facultades para lograr sus fines, sin embargo esta interacción puede verse desestabilizada, por ello la misma sociedad genera lo que se conoce como Control Social, entendida ésta en sentido amplio como conjunto de normas, autoridades y poderes sociales que a diferentes niveles y de diversas maneras regulan la conducta humana en sus aspectos o resultados exteriores, o como el conjunto de mecanismos que la sociedad crea con el. fin de protegerse a sí misma y a. sus. componentes. en. particular;. podemos según ello diferenciar el control no formal y el control formal; el. El derecho de resarcimiento del daño sufrido por las víctimas de delitos y el Código Procesal Penal Peruano. Ms. Jhuly Mori León.

(15) 5. titular del primer control es la sociedad, en tanto que el segundo es el Estado a través del derecho.2. Surge entonces el BIEN JURIDICO, entendido como el interés vital de la comunidad o del individuo que debido a su importancia social se protege jurídicamente; Roxin los define de la siguiente manera: “los bienes jurídicos son circunstancias dadas o finalidades que son útiles para el individuo y su libre desarrollo en el marco de un sistema social global estructurado sobre la base de esa concepción de los fines o para el funcionamiento de ese sistema”. 3. 5. 2. LA PENA. La Pena como parte fundamental de la dogmática penal tiene distintos enfoques, partiendo por las teorías absolutas como las relativas. De modo general, se ha dicho que el fenómeno de la pena tiene “dos caras” o “aspectos”. fundamentales:. el. estatal. y el. personal;. el. Fundamento. o. Justificación de la Pena reside en su necesidad. Una sociedad que quisiera renunciar a su poder penal se entregaría a sí misma. En este sentido la pena tiene una triple fundamentación: Política, Socio-sicológica y Éticoindividual. Desde el punto de vista Político estatal se identifica porque sin ella el orden jurídico dejaría de ser tal; desde el punto de vista Sociopsicológico, porque satisface las ansias de justicia de la comunidad, si el Estado renunciase a la pena obligando al perjudicado y a la comunidad a aceptar las conductas criminales como si no hubieran tenido lugar, se produciría inevitablemente el retorno a la pena privada y a la autodefensa. Desde el punto 2. GALVEZ VILLEGAS, Tomás Aladino. “La reparación Civil en el Proceso Penal” IDEMSA. LimaPerú. 1,999. pág. 28. 3 ROXIN, Claus : “Derecho Penal. Parte General” Traducción de Luzón Peña y otros. Civitas. Madrid – España. 1,997. pág. 57. El derecho de resarcimiento del daño sufrido por las víctimas de delitos y el Código Procesal Penal Peruano. Ms. Jhuly Mori León.

(16) 6. de vista Ético-individual, la pena se justifica en consideración al propio delincuente, ya que permite a éste como un ser “moral”, liberarse de su sentimiento de culpa. 4. 5. 3. LA VICTIMA. 1. Concepto de Víctima: Antes de dar mi propio concepto, haré mención a lo que la doctrina nacional como internacional y diferentes organismos, al respecto refieren: a. Doctrina: -. Luis M. Reyna Alfaro5, marca una diferencia en lo que es sujeto pasivo y víctima, el autor dice: “sujeto pasivo es la persona (o colectivo) que goza de la titularidad del bien jurídico penalmente tutelado, en tanto que víctima del delito es aquel que sufre las consecuencias directas o indirectas generadas por la comisión del delito”.. -. Antonio Beristain Ipiña6 define a la víctima como: “el círculo de personas naturales y jurídicas que directa o indirectamente sufren un daño notable. Ejemplo: Sendero luminoso mata a un funcionario o a un policía en sentido estricto: su cónyuge e hijos son víctimas directas del delito”. b. Los organismos internacionales:. 4. GARCIA PABLOS DE MOLINA, Antonio; 1994: “Criminología: Una Introducción a sus fundamentos teóricos para juristas”. Edit. Tirant lo Blanch; pág. 121. 5 “La Víctima en el Sistema Penal”; pág. 116 6 “1994; Nueva criminología desde el derecho penal y la victimología”; edit. Tirant lo Blanch. El derecho de resarcimiento del daño sufrido por las víctimas de delitos y el Código Procesal Penal Peruano. Ms. Jhuly Mori León.

(17) 7. -. La Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder. 7. menciona: “Se entenderá por. "víctimas" a las personas que, individual o colectivamente, hayan sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida. financiera. o. menoscabo. sustancial. de. sus. derechos. fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal vigente en los Estados Miembros, incluida la que proscribe el abuso de poder. Podrá considerarse "víctima" a una persona, con arreglo a la presente Declaración, independientemente de que se identifique,. aprehenda,. enjuicie. o. condene. al. perpetrador. e. independientemente de la relación familiar entre el perpetrador y la víctima. En la expresión "víctima" se incluye además, en su caso, a los familiares o personas a cargo que tengan relación inmediata con la víctima directa y a las personas que hayan sufrido daños al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización.” -. El derecho a la restitución, indemnización y rehabilitación de las víctimas de violaciones graves de los derechos humanos y las libertades fundamentales – en adelante Principios Bassiouni. 8. y la revisión del. proyecto de principios y directrices básicas sobre derechos de las víctimas – en adelante principios Van Boven9: “Se considerará "víctima" a 7. Séptimo congreso de las Naciones Unidas sobre prevención del delito y tratamiento del delincuente. Resolución 40/34 de l 29 de noviembre de 1985. 8. Cheriff Bassiouni El derecho a la restitución, indemnización y rehabilitación de las víctimas de violaciones graves de los. derechos humanos y las libertades fundamentales. Comisión de Derechos Humanos ONU. E/CN.4/2000/62. 18 de enero de 2000 9. Theo Van Boven “El derecho a la restitución, indemnización y rehabilitación de las víctimas de violaciones graves de los derechos humanos y las libertades fundamentales. Theo Van Boben. Comisión de Derechos Humanos ONU. E/CN.4/Sub.2/1993 El derecho de resarcimiento del daño sufrido por las víctimas de delitos y el Código Procesal Penal Peruano. Ms. Jhuly Mori León.

(18) 8. la persona que, individual o colectivamente, como resultado de actos u omisiones que violan las normas internacionales de derechos humanos o el derecho. internacional humanitario, haya sufrido daños, inclusive. lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales. Se podrá considerar también "víctimas" a los miembros de la familia directa o personas a cargo de la víctima directa, así como a las personas que, al intervenir para asistir a la víctima o impedir que se produzcan otras violaciones, hayan sufrido daños físicos, mentales o económicos. La condición de una persona como "víctima" no debería depender de que se haya identificado, capturado, enjuiciado o condenado al autor de la violación, y debería ser independiente de toda relación que pueda existir o haber existido entre la víctima y ese autor.” -. Principios y Directrices Básicas (2005)10: “Se entenderá por víctima a toda persona que haya sufrido daños individual o colectivamente, incluidas lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdidas económicas o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que constituyan una violación manifiesta de las normas internacionales de derechos humanos o una violación grave del derecho internacional humanitario. Cuando corresponda, y en conformidad con el derecho interno, el término “víctima” también comprenderá a la familia inmediata o las personas a. 10. Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones de las normas internacionales de derechos humanos y del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones. Comisión de Derechos Humanos ONU. E/CN.4/Res/2005/35. El derecho de resarcimiento del daño sufrido por las víctimas de delitos y el Código Procesal Penal Peruano. Ms. Jhuly Mori León.

(19) 9. cargo de la víctima directa y a las personas que hayan sufrido daños al intervenir para prestar asistencia a víctimas en peligro o para impedir la victimización”. Una persona será considerada víctima con independencia de si el autor de la violación ha sido identificado, aprehendido, juzgado o condenado y de la relación familiar que pueda existir entre el autor y la víctima”. -. La Comisión Interamericana en el Caso: Raquel Martin de Mejía v. Perú, caso 10.970 informe no. 5/96, inter-am.c.h.r., OEA/Ser.L/V/II.91 Doc. 7 at 168 (1996). “La palabra "víctima" hace referencia a aquellos individuos que han sido afectados por la violación de sus derechos. La Comisión entiende que, en los casos en los cuales se produce una violación del derecho a la vida, la omisión del Estado de proveer recursos efectivos afecta a los familiares de la persona muerta, y por lo tanto, los transforma en "víctimas" indirectas de la violación al derecho a la protección judicial, definida en un sentido amplio, es decir, incluyendo el derecho a la reparación.”. -. La Sociedad española de Victimología, fundada en el año 2004 precisa al término de víctima “toda persona que haya sufrido personalmente, de modo directo o indirecto, las consecuencias de un hecho delictivo, haya sido declarada formalmente o no como tal la existencia del mismo por parte de un órgano jurisdiccional.”. -. La Sociedad francesa de Victimología, fundada en 1994 refiere: “Víctima es toda persona afectada por un acontecimiento traumático, sea éste de la naturaleza u origen que sea, la víctima es la que sufre las. El derecho de resarcimiento del daño sufrido por las víctimas de delitos y el Código Procesal Penal Peruano. Ms. Jhuly Mori León.

(20) 10. consecuencias de una agresión aguda o crónica, intencionada o no, física o psicológica, por parte de otro ser humano.”. c. La legislación: -. El decreto legislativo 95711, consagra un capítulo especial a la víctima en su libro primero, sección IV, título IV, pero en su capítulo I sólo define al agraviado como: “Se considera agraviado a todo aquel que resulte directamente ofendido por el delito o perjudicado por las consecuencias del mismo. Tratándose de incapaces, de personas jurídicas o del Estado, su representación corresponde a quienes la ley designe.”. d. En lo particular, víctima es toda persona que de manera directa, sufre los resultados del delito ocasionado por el sujeto agente.. EVOLUCION DEL PAPEL DE LA VICTIMA EN EL PROCESO PENAL: La venganza privada. Según. Jiménez. de. Azúa,. citado. por. Carlos. Sotomayor12. Tifer. del. pensamiento mágico y el contradictorio van a derivarse toda clase de formas retributivas:. "Aquella serie. de prohibiciones, a. las. que con. una frase. polinesia se llama ahora tapu o tabú, tiene origen mágico y religioso y significa. el. principio. de retribución. en. vida:. Tabu,. entonces. significa. prohibición, una multiplicación del. 11. Código Procesal Penal: artículo 94 TIFER SOTOMAYOR, Carlos : “La Posición Jurídica Del Ofendido En El Derecho Procesal Penal Latinoamericano Un Estudio De Derecho Comparado” , Publicado en Internet : www.Derecho.com 12. El derecho de resarcimiento del daño sufrido por las víctimas de delitos y el Código Procesal Penal Peruano. Ms. Jhuly Mori León.

(21) 11. "no harás". La pena a la desobediencia de los mandatos era el retiro del poder protector de los dioses. Pero el temor al tabú se produce porque las ofensas a los dioses se castigaban en este mundo. El sacerdote es además juez. El tabú violado pide la expiación. De lo contrario, los dioses podrían atacar con sus calamidades a la comunidad social. Por ello la primera reacción contra el autor del hecho es colectiva, se viola no solo al tabú, sino también a las normas de convivencia social. En este momento la idea de la venganza privada no va relacionada con la idea. de pena; más bien se trata de un sentido social y restitutivo del mal. ocasionado. Al quedar la venganza privada en manos de la víctima o víctimas, se producía una nueva lesión a la comunidad, por lo general mayor a la realizada. por el infractor, aunque. la. víctima. podía. dar su. indulgencia,. haciendo uso de su justicia. Por ello no hizo otra cosa que producir reacciones en cadena.. La ley del Talión. Aparece para poner límites a la falta de proporción a la venganza privada. Los legisladores primitivos tuvieron como fin proteger a quien infringió la norma social inicialmente, es decir, al delincuente y no a la víctima. La medida de la venganza según la Legis talionis, debía encontrar con la medida de la injuria inferida: "ojo por ojo, diente por diente, animal por animal". Estas ecuaciones fueron conocidas por el código de Hammurabi, el código de Manú (India), en el Zend-Avesta persa, la Ley de las Doce Tablas, etc. Gracias a ello cesaban las guerras de familias o tribus y daban a un juez la El derecho de resarcimiento del daño sufrido por las víctimas de delitos y el Código Procesal Penal Peruano. Ms. Jhuly Mori León.

(22) 12. facultad. de resolver. potestativamente. estableciéndose. un. criterio. de. proporcionalidad entre la ofensa y la pena. Se trata de restaurar el daño inferido en forma proporcional a la ofensa. Ya no será la víctima quien determinará la extensión de la lesión y la pena que corresponde infligir. La medida de la venganza debía concordar con la medida de la injuria inferida. En consecuencia, se desliga parcialmente a la víctima del manejo y ejecución del castigo para entregarle dicho poder a un juez imparcial, ajeno al conflicto. A medida que se va avanzando en la historia de la humanidad, la violenta reacción. que. terminaba. con. el. sanguinario. aniquilamiento. del. ofensor,. primero, y la inflicción de un similar daño después, se van amortiguando y la víctima. asume otro rol. Ello se debe a dos clases de circunstancias. complementarias: 1) Se advierte que la reacción violentísima de la víctima no conduce a ninguna relación propicia y no tiene mayor sentido. 2) Se encuentre en la compensación o composición monetaria que deberá prestar el ofendido, una aceptable fórmula de resarcimiento. La elección de la cantidad le corresponde a la víctima: la venganza por el mal inferido debe sufrirla el agresor o merece indulgencia a terrajes de la dación de una suma de dinero que el agredido estipula. Las XII Tablas establecen el principio taliónico pero estipulan: "A no ser que la víctima lo determine de otra manera de acuerdo con el malhechor". En síntesis: cabe advertir la importancia que se asignaba a la víctima desde la antigüedad hasta bien entrado el Medioevo. Era titular, por así decirlo, de. El derecho de resarcimiento del daño sufrido por las víctimas de delitos y el Código Procesal Penal Peruano. Ms. Jhuly Mori León.

(23) 13. la acción. y de. la justicia. que. ejercía. sin. miramientos y debidamente. compensada por el daño irrogado, pudiendo en principio fijar su monto. Luego, bajo la inspiración del derecho penal liberal, y pese a las garantías que inviste como forma de reducir y contener en cierto modo al poder punitivo, la víctima queda a la intemperie. Es dejada a un lado porque ya no se la incluye, en realidad se la aparta, de la reparación de daños o cualquier otro tipo de resarcimiento. Después, la figura de la víctima, quedará sepultada durante siglos y, cuando luego surge la criminología, el sentido de toda elucubración pasará por el victimario, hasta hace cuatro décadas, con la aparición de la victimología.. La posición de la víctima en el antiguas culturas latinoamericanas: En las antiguas culturas Latinoamericanas, como los Aztecas, Mayas e Incas, la víctima del delito era la figura central. La restitución al ofendido era la base principal para resolver los actos antisociales. La ejecución de una pena, podía depender de un pago, de una recompensa, o del perdón del ofendido.. Motivos del Olvido de la Victima. El olvido de la víctima y por ello a aparición tardía de la Victimología, según. refiere Enrique Ocrospoma Pella13, se ha intentado justificar y explicar. de distintas maneras, entre ellas: - El miedo que se le tiene al criminal, el sujeto antisocial es naturalmente temido por la sociedad; casi todos somos capaces de identificar a Jack el. 13. OCROSPOMA PELLA, Enrique: “La Reparación Penal” , publicado en www. Derecho.com. El derecho de resarcimiento del daño sufrido por las víctimas de delitos y el Código Procesal Penal Peruano. Ms. Jhuly Mori León.

(24) 14. destripador, Al Capone, etc, pero ¿quién es capaz de mencionar a sus víctimas? Excepcionalmente la víctima pasa a la historia, como por , Abel logra su lugar en la historia con el único mérito de ser la primera víctima. -. Otra interpretación es que nos identificamos con el criminal y no así con la. víctima. En cierto aspecto es alguien que se atreve a hacer algo que el no criminal no osaría realizar, pero que desearía hacer., existiendo de este modo una identificación (consciente o inconsciente) con el criminal, con aquel que se atreve a ejecutar lo que nosotros no osaríamos realizar. -. Por último cabe preguntarse si ¿el Estado tiene un verdadero interés por. las víctimas? ya que en múltiples casos el criminal es un "chivo expiatorio", y representa la parte desviada de la comunidad que puede poner en peligro la seguridad del gobierno y el orden social. La víctima, en tanto, significa en mucho el fracaso del Estado en su función de protección y tutela de los intereses de la comunidad.. La víctima y su agresor: Es importante analizar cómo la agresión humana impacta psíquicamente y profundiza una aflicción con respecto al daño sufrido, lo que puede originar mayor o menor gravedad teniendo en cuenta las características del delito, del sujeto agente y la reacción del entorno social ante el hecho victimizante.. La víctima y el bien jurídico – penal:. El derecho de resarcimiento del daño sufrido por las víctimas de delitos y el Código Procesal Penal Peruano. Ms. Jhuly Mori León.

(25) 15. El delito, en un principio era lesión de derechos subjetivos lo que no permitía que la víctima sea olvidada por el sistema penal; luego aparece el término bien jurídico que despojó los intereses de la víctima por parte del Estado, originando que el delito ya no sea lesión de derechos de la víctima sino la lesión del bien jurídico, lo que provocó que la protección de bienes jurídicos, establecido en los tipos penales haga que la víctima quede atrapada en el tipo penal y en el bien jurídico. La víctima en el derecho procesal penal: Tanto el derecho penal material como el derecho penal formal han puesto poca atención a los intereses de la víctima, a tal punto que se ha privilegiado los derechos de los procesados en perjuicio de la víctima tal como se advierte en el sistema de garantías del proceso penal, instaurado principalmente en función a los intereses del imputado. Es entonces una incongruencia que siendo la víctima la principal colaboradora de la justicia penal, sea marginada a ser un medio de prueba dentro del proceso penal, tal como lo prescribe el artículo 143 del Código de Procedimientos Penales peruano: “la declaración preventiva de la parte agraviada es facultativa, salvo mandato del Juez, o solicitud del Ministerio Público o del procesado” y el artículo 122 del mismo cuerpo adjetivo que establece una técnica cerrada referente a las personas autorizadas para intervenir en la declaración instructiva del imputado (Juez, imputado, defensor, Ministerio Público), excluyendo así a la víctima o a su defensor. En la actualidad, con el Nuevo Código Procesal Penal, existe una tendencia a proporcionar a la víctima un rol trascendental dentro del proceso, por ejemplo: - La facultad de intervención de la parte ofendida en la investigación preliminar. El derecho de resarcimiento del daño sufrido por las víctimas de delitos y el Código Procesal Penal Peruano. Ms. Jhuly Mori León.

(26) 16. - La legitimación del agraviado para impugnar el auto de no procesamiento penal. - El reconocimiento de los alcances del derecho de defensa de la parte civil.. La víctima y La Constitución Política del Perú: Nuestra Carta Magna prescribe en su artículo 1, que: “La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado”. Lo antes mencionado quiere decir que la dignidad humana es un principio constitucional que demuestra que El Estado fortalece los medios legales y materiales para la protección de la vida humana, razón por la cual, cualquier acción en relación a la víctima debe ser realizada en plena consonancia con el principio de dignidad de la persona humana; pero, ¿qué dignidad humana hay si la víctima es ignorada en el sistema de justicia?. 5. 4. LA VICTIMOLOGIA:. 1. Concepto: La palabra Victimología deriva del término inglés “Victimology” y se define como "una ciencia multidisciplinaria que estudia a la víctima, sus características biológicas, psicológicas, morales, sociales y culturales, su relación con el delincuente y el papel asumido en la génesis del delito, con el propósito de prevenir futuros comportamientos criminales y atender a las victimas del delito". Se atribuye a Von Hentig la condición de pionero de la Victimología, puesto que, a través de su obra “The criminal and his crimin” , subrayó la importancia de la víctima como factor precipitante del delito. El derecho de resarcimiento del daño sufrido por las víctimas de delitos y el Código Procesal Penal Peruano. Ms. Jhuly Mori León.

(27) 17. Von Hentig y Mendelsohn desarrollaron las tipologías victimales en una labor de clasificación de las víctimas que caracterizó los primeros tiempos de la disciplina.. 2. Características: - Se trata de una disciplina dedicada al estudio científico de las víctimas. - El método es exactamente igual que en criminología, ya que se aplican los métodos empírico14 e interdisciplinario15. - El objeto de la Victimología es la victima, que la podemos referir sobre 3 niveles: a) Este primer nivel es de naturaleza individual entendida como el sujeto particular sobre el que recae la acción ilícita. b) Nivel conductual: se estudia la conducta desarrollada por la victima, es decir, qué ha pasado antes de que la persona sea victimizada hasta que lo ha sido.. 14 Significa que se basa en la realidad, a través del empirismo lo que hacemos es observar la realidad y verificar hipótesis, para ello tenemos que analizar, sistematizar y explicar los datos que hemos compilado. Ej: formulamos la Hipótesis: “las mujeres son mas proclives al maltrato que los varones”, para verificar esto elaboramos una investigación: cogemos una muestra de p. ej. 150 mujeres y durante cierto tiempo y medimos, una vez que lo tenemos, compilamos los datos si nos da el resultado de que se maltrata más a mujeres que a hombres habremos verificado la hipótesis inicial. 15 Significa que la Victimología lo que hace es traer conocimientos de otras ciencias. La diferencia entre interdisciplinariedad y multidisciplinariedad es que la interdisciplinariedad solo coge los datos que le interesan, la multidisciplinariedad es que coge la ciencia por completo. P. ej. La Criminología coge del derecho la rama de penal o procesal pero no le interesa el derecho canónico.. El derecho de resarcimiento del daño sufrido por las víctimas de delitos y el Código Procesal Penal Peruano. Ms. Jhuly Mori León.

(28) 18. c) Un ámbito general que comprende a la pluralidad de victimas. P ej. Victima individual: fulanita o menganita. -. Elemento crítico; pasa lo mismo que con la Criminología, hablamos de elemento critico en cuanto que una de sus funciones será criticar los medios de control social formales e informales. ¿Cómo los criticamos? Pues a través del método empírico. 16 - Es una disciplina abierta en el sentido de que no se cierra a dogmas ni a axiomas, es decir, está en constante actualización. - En cuanto a la finalidad de la Victimología comprendería básicamente la mejora del sistema previniendo la comisión de nuevos del y atendiendo y dotando de recursos a las victimas.. 3. Misión e Importancia: La Victimología tiene como misión brindar datos cognoscitivos sobre los procesos de victimización a los movimientos sociales pro víctimas, a fin de que la gestión de los entidades públicas y privadas, sea eficiente tanto en su labor preventiva como en la reivindicación de los derechos de las víctimas e impulsar políticas sociales para lograr dichos objetivos cooperando de esta forma, a superar los efectos negativos del hecho traumático y lograr una plena inserción en la vida social. 16. si hemos planteado la hipótesis del ejemplo anterior y la verificamos, por mucho que nos digan sabemos que las mujeres son más victimazas en malos tratos que los hombres.. El derecho de resarcimiento del daño sufrido por las víctimas de delitos y el Código Procesal Penal Peruano. Ms. Jhuly Mori León.

(29) 19. 4. Tendencias: Existen las siguientes tendencias o enfoques: 3.1. Victimología positiva: Especifica los factores que coadyuvan a la victimización, identificando el ámbito sociocultural de las víctimas y buscando las razones por las cuáles existen personas más propensas que otras a sufrir la victimización. La estrategia que se emplea es la observación sistemática, acumula evidencias y factores objetivos de carácter inductivo. 3.2. Victimología radical: Parte de que la sociedad es un escenario de conflicto en el que sólo si existe un cambio en el orden social, se resolverá entre otras cosas la victimización. Esta tendencia toma en cuenta además cuatro elementos importantes: - El ofensor - La víctima - La policía - Aparatos de control social formal e informal. 3.3. Victimología crítica:. El derecho de resarcimiento del daño sufrido por las víctimas de delitos y el Código Procesal Penal Peruano. Ms. Jhuly Mori León.

(30) 20. Su tendencia es responder cómo se contribuye al campo del conocimiento científico. Esta Victimología resalta la importancia de los valores y es un claro intento por valorar cómo los mecanismos generales del capitalismo, las condiciones materiales y las legales en las que los movimientos a favor de las víctimas han florecido. 5. 5. LA VICTIMODOGMÁTICA. 1. Concepto: La Victimodogmática es la ciencia que analiza los sucesos de la Victimología en la teoría del delito, a fin de determinar si la víctima propició su propia victimización. Es la parte de la victimología que sistemáticamente intenta explicar en qué medida y alcance la víctima contribuye en forma culposa o dolosa a su propia victimización. La existencia de víctimas que, de uno u otro modo, contribuyen a la lesión del bien jurídico. 2. Supuestos de la Victimodogmática: El principio victimológico: Fue desarrollado por Bern Schunemann 17 que dice: “Si el daño social resulta de la conducta de la víctima que desatiende sus propios intereses, entonces de hecho, la víctima, no el ofensor, debe ser. 17. “Sistema del Derecho Penal y Victidogmática;” traducción de Mariana Sacher en Diez Ripollés, José Luis y otros en “La Ciencia del Derecho Penal ante el nuevo siglo”, reimpresión de la primera edición, España; 2003; pág. 166. El derecho de resarcimiento del daño sufrido por las víctimas de delitos y el Código Procesal Penal Peruano. Ms. Jhuly Mori León.

(31) 21. disuadido de comportarse de una forma socialmente dañosa. Y esta intimidación de la víctima puede ser mejor lograda negándole la protección del Derecho Penal si ella descuidó sus propios intereses”. Por su lado, Cancio Melía Manuel18 refiere que “debe existir una correspondencia entre la necesidad de pena del comportamiento y la necesidad de protección de la víctima.” La operatividad de este principio se engloba en los delitos en los que su propia consumación requiere de una cierta contribución de la víctima del delito. Este principio es criticado y cuestionado por lo siguiente: - El origen fáctico – empírico y su alejamiento de consideraciones de carácter normativo o valorativo, puesto que puede generar el fracaso de la función del Derecho penal, su renuncia como derecho público y la transformación indeseable de nuestra sociedad en una sociedad de desconfianza y derivar incluso a una sociedad de violencia. - Principio metódico de caucho, sirve para llegar a soluciones previamente decididas sin aportar datos decisivos para la solución de los problemas, agrega que este principio es una fórmula peligrosa que puede permitir a los jueces su utilización como válvula de escape sin necesidad de mayores fundamentaciones. - Error de recurrir al principio de subsidiaridad como sustento para la utilización del principio victimológico, el principio de subsidiaridad, está dirigida a determinar la legitimidad de los tipos penales y no a servir de tabla. 18. “Conducta de la víctima e imputación objetiva en Derecho Penal”; 2da edic. edit. JM Bosh; España 2001; 237 – 238 págs. El derecho de resarcimiento del daño sufrido por las víctimas de delitos y el Código Procesal Penal Peruano. Ms. Jhuly Mori León.

(32) 22. para determinar si un resultado lesivo es de competencia de la víctima o de un tercero.. El derecho de resarcimiento del daño sufrido por las víctimas de delitos y el Código Procesal Penal Peruano. Ms. Jhuly Mori León.

(33) 23. 5. 6. LA VICTIMIZACION. 1. Concepto: Conocida también como Victimación. Es el proceso por el que una persona sufre las consecuencias de un hecho traumático. Este proceso tiene dos dimensiones: Por una parte los factores que intervienen en la precipitación del hecho delictivo o traumatizante y por otra, el impacto de tal hecho sobre la víctima, es decir el modo de vivir la victimización y el conjunto de condiciones de las que el impacto depende. 2. Elementos: - Factores individuales: Tales como la edad, el género y la personalidad, esta última es la que se modifica en función de la estrategia adaptativa utilizada, y la que determina el riesgo de nuevos hechos victimizantes y por consiguiente la aparición de situacioes de victimización crónica. - Comportamiento de la víctima: Tales como el estilo de vida (exposición a situaciones de riesgo), adopción de comportamientos peligrosos, ya sean de tipo provocador o que inciden en una disminución de las posibilidades de autoprotección, o las actitudes no precavidas en la defensa de sus bienes jurídicos. - Ofensores: Tales como las características del ofensor, su relación con la víctima, las motivaciones en la elección de la misma. La vivencia posterior al hecho por parte de la víctima se encuentra en muchos casos condicionada por la naturaleza y las motivaciones del ofensor. El derecho de resarcimiento del daño sufrido por las víctimas de delitos y el Código Procesal Penal Peruano. Ms. Jhuly Mori León.

(34) 24. - Oportunidad: Tales como los Factores de oportunidad que son algunos de los elementos externos a la víctima con mayor poder de explicación. Así mismo la ausencia o la escasez de recursos de seguridad y la peligrosidad de determinados espacios y tiempos. - Factores sociales: Tales como todos los riesgos derivados de la estructura social, los elementos ambientales, la deprivación, la estigmatización o marginación. de. determinados. colectivos,. de. personas. que. permite. identificarlos como objetivos a agredir, la reacción del entorno frente al delito constituye asimismo un factor de modulación del impacto del mismo, siendo fundamental el grado de reconocimiento y de apoyo emocional. 3. Niveles de victimización: Las aflicciones de la víctima no acaban con acudir a interponer su denuncia, puesto que ella atravesará por los niveles que a continuación mencionaré: - Primaria: Es el proceso por el que una persona sufre, de modo directo o indirecto, daños físicos o psíquicos derivados de un hecho delictivo o acontecimiento traumático. Por ejemplo: Daños psíquicos derivados de los delitos sexuales, ajenos a la ofensa contra el bien jurídico libertad sexual, o de delitos patrimoniales como el robo en el domicilio. - Secundaria: Constituye el conjunto de costes personales que tiene para la víctima de un hecho delictivo su intervención en el proceso penal en el que éste es objeto de enjuiciamiento. Los factores traumatizantes derivados de los interrogatorios policiales o judiciales, la exploración médico forense o el contacto con el ofensor en el juicio oral; así como los efectos del tratamiento El derecho de resarcimiento del daño sufrido por las víctimas de delitos y el Código Procesal Penal Peruano. Ms. Jhuly Mori León.

(35) 25. informativo del suceso por parte de los medios de comunicación. Este nivel es el más negativo ya que es producida por el propio sistema que victimiza a quien se dirige a solicitar justicia. - Terciaria: Es el conjunto de costes de la penalización sobre quien la soporta personalmente o sobre terceros. Por ejemplo, el problema de los hijos de mujeres encarceladas que conviven con sus madres en prisión o el de las mujeres cuyos maridos están cumpliendo condena en prisión. - Cuarto: Cuando la situación de desprotección es padecida indirectamente por las personas que rodean a la víctima, estamos hablando de un tipo de victimización estimada. - Quinto: El menor que ha ido padeciendo reiteradas revictimizaciones, necesita disponer de un cuerpo profesional que lo asista y lo ayude a manejar y crear recursos para la elaboración de la situación abusiva vivida. Al momento de iniciar el proceso judicial, este cuerpo profesional, hace parte de un equipo que trabaja para el Ministerio de Justicia. Estos profesionales tienen el deber de proporcionar una atención psicológica que ayude; tanto al Sistema Judicial, como al menor y su familia, a resolver la situación de victimización.. Las. presiones y el maltrato institucional a los cuales se ven sometidos los psicólogos, generan en la psiquis del individuo daños permanentes que afectan su labor de asistencia a la víctima. Este nivel de estrés por parte de los profesionales. 4. Factores que favorecen la victimización:. El derecho de resarcimiento del daño sufrido por las víctimas de delitos y el Código Procesal Penal Peruano. Ms. Jhuly Mori León.

(36) 26.  Falta de información a la víctima de los ritos y tiempos procesales (especialmente cuando el victimario no es detenido).  Frustración de sus expectativas cuando no se llega a la condena.  La víctima debe dar la versión de los hechos en presencia del victimario.  Lentitud procesal.  La propia subjetividad de los profesionales y sus condiciones de trabajo (maltrato institucional, etc.).  La misma situación de tener que tratar casos de abuso puede generar en el profesional algunos mecanismos defensivos como racionalizaciones. Esto se observa cuando el profesional sitúa el problema en contextos que le son ajenos o remarcan constantemente lo distinto (URBANO MARGINAL, ANALFABETO, etc.).  El hecho traumático también puede llegar a producir mecanismos renegatorios que desdibujan la situación de incesto.  Intervenciones iatrogénicas que encuentran su fundamento teórico en los diferentes enfoques que tratan el problema (sistémico, feminista, psiquiátrico, entre otros). 5. ¿cómo se evita la victimización?:  Tener la posibilidad concreta de desembarazarse de ideas preconcebidas,  Tener interés en investigar, El derecho de resarcimiento del daño sufrido por las víctimas de delitos y el Código Procesal Penal Peruano. Ms. Jhuly Mori León.

(37) 27.  Tener la posibilidad de escuchar y de esperar a que el otro hable y no avasallarlo con preguntas y con una indagatoria,  Tomar en serio lo que escucha, esto en el tema del abuso sexual infantil es absolutamente importante, tomar en serio lo que escucha y ya que estamos trabajando la temática de niñas y adolescentes, tomar en serio lo que se escucha es nada más y nada menos, poner en acción el artículo. 12 de la Convención Internacional de los Derechos del Niño,  Sentir como necesario el trabajo interdisciplinario y con esto vuelvo a lo que les decía al comienzo de mi intervención, el trabajo interdisciplinario es algo fundamental en el abordaje del abuso sexual infantil.. 5. 7. LA DESVICTIMIZACION:. 1. Concepto: Es el proceso complejo en el que intervienen diversos factores como el reconocimiento social, la asistencia de la prevención de la revictimización, la reintegración social de la víctima y minimizar riesgos como la estigmización de la víctima, la instalación en la victimización, la explotación de la condición de víctima real o supuesta, la transmisión de la imagen de una posible rentabilidad de la atribución de la etiqueta de víctima o el riesgo de la construcción de una sociedad de víctimas; y actores como: el sistema de justicia penal, los policías, los servicios sociales, los profesionales médicos o sicólogos que realizan labores de asistencia y las entidades de apoyo a las víctimas y las asociaciones de víctimas. El derecho de resarcimiento del daño sufrido por las víctimas de delitos y el Código Procesal Penal Peruano. Ms. Jhuly Mori León.

(38) 28. 5.8. VICTIMAGOGIA. Van Dijk, citado por Joseph Tamarit Sumalla19, indica que hay cuatro ideologías denominadas victimagógicas: la ideología retributiva, la ideología rehabilitadora, la ideología del cuidado y la ideología abolicionista. De acuerdo a este autor, la ideología retributiva y del abolicionismo, consisten en que la apelación a la víctima o a los sentimientos sociales que ésta suscita puede encontrarse en discursos tan distantes y antagónicos. Así mismo, la ideología retributiva y la ideología punitiva tienden a construirse sobre los naturales instintos de venganza a las demandas irracionales de penalización.. 5.9. LA PREVENCION. La prevención en el sistema penal es resolver conflictos y proteger los bienes jurídicos para una mejor convivencia, es así como la pena estatal tiene dos enfoques: preventivo – general y preventivo – especial de la criminalidad; con ello se busca prevenir delitos y prevenir la venganza. La prevención de la Victimología consiste no sólo en los medios de autoprotección de personas o colectivos de riesgo sino a cuestiones que afectan a las políticas públicas, como los programas basados en la reducción de riesgos, o a cuestiones relativas a la salud pública o modelos de intervención policial.. 19. Baca, E/ Echeburúa, E/ Tamarit, J; 2006; “Manual de Victimología”; España; edit. Tirant lo Blanch; pág. 48.. El derecho de resarcimiento del daño sufrido por las víctimas de delitos y el Código Procesal Penal Peruano. Ms. Jhuly Mori León.

(39) 29. Hay tres niveles de prevención: - La prevención primaria, que consiste en mejorar las condiciones de seguridad colectiva y de bienestar del entorno. - La prevención secundaria, que consiste en aplicar estrategias de autoprotección y reducción de riesgos a las víctimas más vulnerables. - La prevención terciaria, que consiste en evitar la revictimización en quienes ya han sido víctimas.. 5. 10. EL ORDENAMIENTO JURIDICO Y LOS DERECHOS DE LA VICTIMA:. 1. En el derecho privado: La responsabilidad civil, es un mecanismo de compensación económica establecido a favor de quien ha sufrido un daño injusto y a cargo de quien ha creado ese daño o de quien se ha beneficiado de ese daño. La culpa penal y la responsabilidad civil deben desvincularse, puesto que la víctima tiene el derecho de ser reparada sin depender de las condiciones de la imputación de una acción penal. 2. En el derecho público: El sistema de justicia penal busca prevenir delitos futuros, y otorga a la víctima una lista de derechos entre los cuales está la igualdad ante la ley 20 y el respeto por su dignidad21 a fin de que se prevenga el riesgo de que sea instrumentalizada al servicio de los intereses colectivos.. 20 21. Artículo 2 de la Constitución Política del Perú Artículo 1 de la Constitución Política del Perú. El derecho de resarcimiento del daño sufrido por las víctimas de delitos y el Código Procesal Penal Peruano. Ms. Jhuly Mori León.

(40) 30. Dichos derechos están establecidos en el Nuevo Código Procesal Penal22 y son - A ser informado de los resultados de la actuación en que haya intervenido, así como del resultado del procedimiento, aún cuando no haya intervenido en él, siempre que lo solicite. - A ser escuchado antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal, siempre que lo solicite. - A recibir un trato digno y respetuoso por parte de las autoridades competentes, y a la protección de su integridad, incluyendo la de su familia. En los procesos por delitos contra la libertad sexual se preservará su identidad, bajo responsabilidad de quien conduzca la investigación o el proceso. - A impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria.. 3. Los derechos de la víctima en el proceso penal: 3.1.El ejercicio de la acción penal. Por regla general, la víctima es quien da a conocer a la Administración de Justicia la noticia criminis. 3.2. El Derecho a la verdad Al ser el Ministerio Público el titular de la acción penal y al tener el rol de Acusador en el proceso penal, la víctima se restringe de tener una participación activa, lo que muchas veces lo limita de conocer la verdad de lo que acontece. El derecho a la verdad conforme recalca el Tribunal Constitucional es un derecho derivado del principio de dignidad de la persona humana y es por lo. 22. Decreto Legislativo 957: artículo 95. El derecho de resarcimiento del daño sufrido por las víctimas de delitos y el Código Procesal Penal Peruano. Ms. Jhuly Mori León.

(41) 31. tanto una concretización directa de los principios del Estado democrático y social de derecho y de la forma republicana de gobierno. La víctima no sólo son los titulares de los bienes jurídicos vulnerados en un delito, ni tampoco medios probatorios o un objeto procesal, la víctima es una persona que como todos tiene derechos que se debe respetar, por lo que no cabe limitación alguna para que ésta no pueda conocer lo sucedido, especialmente cuando la investigación penal culmina en el no ejercicio de la acción penal, dejando una sombra de duda en los afectados.. 3.3.. Derecho al trato digno y respetuoso: Como ya se ha dicho, la víctima al ser una persona de quien el respeto de su dignidad es el fin supremo de la sociedad y el Estado, y al ser la parte más sensible del proceso penal, se le debe brindar un trato, si bien no preferencial (en atención a la igualdad de armas), como persona, es decir, no como objeto o medio de prueba, para luego mantenerla olvidada. Veamos lo que la doctrina refiere acerca de la dignidad: De acuerdo al Diccionario de la Real Academia23, la dignidad es una determinada forma de comportamiento presidida por su gravedad y decoro. Por su lado, Palomino Manchego (1997) refiere que la dignidad exige pues, dar a todo ser humano lo que es adecuado a su naturaleza misma de hombre como ser personal distinto y superior a todo ser animal, en cuanto dotado de razón, de libertad y de responsabilidad. Justamente por ello, la. 23. Real Academia Española, 1984: “ Diccionario de la Lengua Española”(1984). 2da ed. T1. Madrid.. Pág 499.. El derecho de resarcimiento del daño sufrido por las víctimas de delitos y el Código Procesal Penal Peruano. Ms. Jhuly Mori León.

(42) 32. dignidad debe traducirse en la libre capacidad de autodeterminación de toda persona.24 En conclusión, la dignidad es el valor ético intrínseco supremo de toda persona y por ende consagra la efectividad de los derechos establecidos en nuestra Constitución. Compartiendo la opinión con Gonzáles Pérez25, existe un conjunto de criterios a los que habrá que atender para apreciar cuando se atenta contra la dignidad de una persona. Creemos vale la pena recordarlo.  En primer término son indiferentes las circunstancia personales del sujeto, pues la dignidad se reconoce a todas las personas por igual y con carácter general, reflexión plenamente compatible con la matización realizada por el Tribunal Constitucional Español, para el ue cuando el interprete constitucional trata de concretar el principio de dignidad no puede ignorar el hecho obvio de la especificidad de la condición femenina.  En segundo lugar, no se requiere intención o finalidad para que pueda apreciarse la conculcación de este valor fundamental. Si objetivamente se menoscaba el respeto debido a la condición humana, es irrelevante la intencionalidad del agente;  En tercer término, resulta igualmente irrelevante la voluntad de la persona afectada, y. 24. Palomino Manchego, José. (1997) “Modernas Tendencias del Derecho en América Latina”. Grijley. Lima. Pág. 73 25 Gonzáles Pérez, Jesús. “ La dignidad de la persona”( 1986). Editorial Civitas. Madrid Pág. 81. El derecho de resarcimiento del daño sufrido por las víctimas de delitos y el Código Procesal Penal Peruano. Ms. Jhuly Mori León.

(43) 33.  Por. último,. es. preciso. valorar. las. diferentes. circunstancias. concurrentes llegado el momento de calificar una determinada conducta. 3.4.. Derecho a la protección. 3.4.1. Protección a su Integridad El Tribunal Constitucional, en uno de sus pronunciamientos, ha establecido que la integridad personal, en puridad, se trata de un atributo indesligablemente vinculado con la dignidad de la persona y con los derechos a la vida, a la salud, a la seguridad personal y al libre desarrollo y bienestar.26 Por el derecho a la integridad se proscribe toda conducta que infrinja un trato que menoscabe el cuerpo o el espíritu del hombre. Conforme con el maestro Fernández Sessarego, el derecho a la integridad no protege tan solo el cuerpo, sino también el aspecto psíquico del ser humano considerando que ambos forman una unidad armónica con reciprocas influencias. Este derecho está normado no sólo en el ordenamiento jurídico nacional, sino también en los instrumentos internacionales tales como la Declaración Universal de Derechos Humanos, Convención Americana sobre Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, etc.. 3.5. Derecho a ser informado El derecho de información de la víctima en el proceso penal comprende la información sobre los resultados de la actuación en que haya intervenido así 26. Exp. Nº 2333-2004-HC del 12/08/04. El derecho de resarcimiento del daño sufrido por las víctimas de delitos y el Código Procesal Penal Peruano. Ms. Jhuly Mori León.

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