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Créditos: 2 Tipo de asignatura: Teórica

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Semestre 1

Fascículo

6

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Constitución política

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Constitución política

Tabla de contenido

Página

Introducción 1

Conceptos previos 1

Mapa conceptual Fascículo 6 2

Logros 2

Estructura de los organismos de control 3

Contraloría General de la República 3

Funciones del Contralor General de la República 8

Auditoría General de la República 10

Funciones de la Auditoría General de la República 11

La Contaduría General de la Nación 14

Contador General de la Nación 15

Ministerio Público 15

Procuraduría General de la Nación 15

Funciones de la Procuraduría General de la Nación 16

Funciones directas que ejercerá el Procurador General de la

Nación. 19

El Defensor del Pueblo 20

Actividad de trabakjo colaborativo 22

Resumen 22

Bibliografía recomendada 23

Nexo 24

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Constitución política

Semestre 1

Constitución política

Copyright©2008 FUNDACIÓN UNIVERSITARIA SAN MARTÍN Facultad de Universidad Abierta y a Distancia, “Educación a Través de Escenarios Múltiples”

Bogotá, D.C.

Prohibida la reproducción total o parcial sin autorización por escrito del Presidente de la Fundación.

La redacción de este fascículo estuvo a cargo de MARTHA LUCIA BAHAMON JARA Docente tutor – Programa de Contaduría Pública a Distancia. Sede Bogotá, D.C.

Orientación a cargo de; ELIZABETH RUIZ HERRERA Directora Nacional de Material Educativo.

Diseño gráfico y diagramación a cargo de SANTIAGO BECERRA SÁENZ ORLANDO DÍAZ CÁRDENAS

Impreso en: GRÁFICAS SAN MARTÍN Calle 61A No. 14-18 - Tels.: 2350298 - 2359825 Bogotá, D.C., Mayo de 2008

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Fascículo No. 6

Constitución política

Constitución política Erario público:

Tesoro público de una nación, provincia o pueblo, y lugar donde se guarda.

Introducción

La corrupción que afecta la credibilidad y la legitimidad del Estado Social de derecho, la falta de ética profesional, el cinismo de muchos de los servidores públicos que prestan sus servicios al Estado, la falta de cultura social, económica y política, los graves atentados contra el patrimonio del

erario público, y en general el control sobre las ramas del poder público, son los motivos por los cuales se hace necesario en todo Estado Moderno la existencia de órganos de control.

Para tal efecto, nuestra Constitución Política le da piso jurídico al Ministerio Público en cabeza de la Procuraduría General de la Nación y la Contraloría General de la República, como garantes institucionales de la moralidad administrativa y transparencia pública. También se verifica que el ejercicio de las funciones públicas asignadas a los servidores públicos del Estado se de conforme al derecho.

Conceptos previos

Este cuestionario se ha diseñado para que te sirva como repaso del fascículo No. 5, organismos autónomos del Estado, y a la vez desarrolles algunos conceptos que te ayudarán para el desarrollo temático de este fascículo.

1)¿Qué es un organismo autónomo del Estado?

2)¿ Los organismos de control hacen parte del poder público del Estado?

Si, no y ¿por qué?

3)¿Qué es personería jurídica, administrativa y patrimonial de las

entidades autónomas del Estado colombiano?

4) ¿Qué es la política Monetaria?

5)Los servidores Públicos son:

6)Define brevemente qué son fondos de la Nación

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Constitución política

Constitución política Fascículo No. 6 Semestre 1

Mapa conceptual Fascículo 6

Autor:

Martha Lucía Bahamón Jara

Al finalizar el estudio de este fascículo, el estudiante:

 Identifica la estructura de los organismos de control del Estado y sus principales funciones.

 Define cada organismo de control del Estado y estable los requisitos para ser Contralor o Procurador de la República.

Su principal función es

Mediante Se encuentra integrado por

En cabeza de la

Cuya función principal es

Tiene como

LOS ORGANISMOS DE CONTROL

SE ESTABLECEN EN LOS ARTÍCULOS N° 267 al 284 DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL

LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Su ejercicio garantiza la transparencia en el manejo de los recursos, fondos y dineros del Estado.

CONTRALORÍAS DEPARTAMENTALES Y MUNICIPALES

LA AUDITORÍA GENERAL DE LA NACIÓN. Vigilará la gestión fiscal de la Contraloría General de la Nación.

Tarea fundamental la protección de los derechos humanos. Le ofrece grandes ventajas al ciudadano porque le brinda la posibilidad de acceder a la justicia, de efectivizar y garantizar sus derechos.

PROCURADURÍAS DELEGADAS AGENTES DEL MINISTERIO PÚBLICO

Vigilar la gestión fiscal de la administración, de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación, (el control fiscal). También se encargan de la promoción y protección de los

derechos humanos

LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO EL MINISTERIO PÚBLICO

PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Vigilar el cumplimiento de la Constitución, las leyes, las decisiones judiciales y actos administrativos. Ejerce control disciplinario sobre

los funcionarios públicos.

La vigilancia y control de la gestión fiscal en los departamentos, distritos y municipios

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

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Constitución política

Constitución política

Fascículo No. 6

Marco Constitucional ART. 267 a 284

Marco Legal LEY 42 de 1993- Organización del sis-tema de control fiscal finan-ciero y de los organismos que lo ejercen.

Ley 610 de2000- Trámite de los procesos de responsa-bilidad Fiscal de competen-cia de las Contralorías.

Decreto-Ley 272 de 2000-

organización y funcionamien-to de la Audifuncionamien-toría General de la República.

Descubrimiento:

1492 -Los Reyes Católicos designan un oidor para supervisar el manejo de los recursos destinados al segundo viaje de Cristóbal Colón a América.

1511-Se crea el Tribunal de la Real Audiencia de Santo Domingo para organizar las administraciones de las colonias mediante la rendición de cuentas.

 Explica la responsabilidad de la gestión fiscal frente al desarrollo de su profesión.

 Explica la transparencia en el control y vigilancia del Erario público del Estado.

Organismos de Control del Estado

Los órganos creados para vigilar y controlar la gestión fiscal y adminis-trativa de las entidades públicas, así como la conducta de los servidores públicos que prestan sus servicios al Estado, son la Contraloría General de la República y el Ministerio Público.

La Contraloría General de la República

La Contraloría tuvo su origen en Inglaterra, después fue creada en México en 1918 y en Estados Unidos de América en 1920.

Existen antecedentes de estos organismos desde la época del

descubrimiento y la conquista, cabe aclarar que los aspectos históricos a

tratar corresponden a la vigilancia y no propiamente al control fiscal.

Durante el descubrimiento de América, la conquista y la colonia, en los siglos XVI, XVII y XVIII, la corona se preocupó por el control de los bienes y fondos que tenían en los territorios sometidos, es así como durante la colonia principalmente, se crearon las Reales Audiencias, los consejos de Indias, los Tribunales de Cuentas y luego las Oficinas de Contabilidad.

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Constitución política

Constitución política Fascículo No. 6 Semestre 1

Se experimentó mayor control en las minas de explotación, ya que éstas representaban la mayor parte de ingresos para la colonia. Por último, en el siglo XVIII con la Revolución Francesa se crearon las Oficinas de Contabilidad.

A partir de de 1819, en la época de independencia, la pena de muerte se aplicó no solo a los defraudadores del tesoro público, sino que imperaba una política de previsión del gasto público y de la publicidad de la contabilidad nacional. Todos estos controles o instituciones para controlar los bienes y fondos fueron diversos, pero ninguno con el carácter especifico de controlar únicamente.

La Contaduría General de Hacienda es otra etapa en la evolución del control fiscal, fue creada el 20 de marzo de 1832 con vinculación directa al poder ejecutivo y con las funciones de examinar y sucumbir las cuentas anuales que debían rendir los empleados públicos.

En 1847 se expidió una ley orgánica de la Administración de Hacienda Nacional, la cual dispuso, para examinar y sucumbir las cuentas de los responsables del tesoro público, a la Corte de Cuentas que dependía también del poder ejecutivo. Dicha ley marca la iniciativa de la aplicación de modernos conceptos de la hacienda pública, muchos de los cuales se encuentran vigentes en la actualidad. Así mismo, se impone la obligatoriedad de rendir cuentas sobre los ingresos y los gastos públicos.

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Constitución política

Constitución política

Fascículo No. 6

Fiscal:

La vigilancia de la gestión fiscal incluye el ejercicio del control financiero, de ges-tión, y de resultados, funda-do en la eficiencia, la econo-mía, la equidad y la valora-ción de los costos ambien-tales.

Leyes:

ARTICULO 267. El control fiscal es una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración, de los par-ticulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación.

El Presidente Pedro Nel Ospina, en marzo de 1923, contrató un grupo de expertos presidido por el profesor Edwin Walter Kemmerer; este grupo de expertos se denominó más adelante la Misión Kemmerer, cuya función era asesorar la modernización de las finanzas públicas y del sistema financiero, propiciando importantes innovaciones en materia de hacienda pública, contabilidad oficial, presupuesto y bancos. Esta comisión, por así llamarla, evalúa las funciones de la Corte de Cuentas, entre otros organismos, y el funcionamiento del país en cuanto a las finanzas publicas.

Por recomendación de la Misión Kemmerer se crearon las Leyes 11 de 1923, con la que se creó el Banco de la Republica, la Ley 34 sobre presupuesto nacional, la Ley 42 sobre Contabilidad Nacional y Contraloría General de la Republica, y finalmente, la Ley 45, conocida como la Ley de Bancos. En la Ley 42, se consideró que la Contraloría General de la República podía establecer los medios para imponer una estricta observación de las leyes y reglamentos administrativos, en lo relacionado con el manejo de propiedades y fondos públicos. Los expertos norteamericanos consideraron, además, que la Contraloría podía ejercer gran influencia para asegurar la recaudación de rentas y hacer entrar su producto a la Tesorería.

El nuevo Departamento de Contraloría comenzó a funcionar el 1° de septiembre de 1923, año en que entró en vigencia la Ley 42. El Presidente Ospina nombró como primer Contralor General de la República a Eugenio Andrade.

La Contraloría General de la República es el máximo organismo de control

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Constitución política

Constitución política Fascículo No. 6 Semestre 1

misión de procurar el buen uso de los recursos y bienes públicos y con-tribuir a la modernización del Estado, mediante acciones de mejoramiento continuo en las distintas entidades públicas.

Figura 6.1

La Contraloría General de la República es la encargada de vigilar la gestión económica del Estado y de los bienes de la Nación.

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Constitución política

Constitución política

Fascículo No. 6

Figura 6.2

El Contralor General de la República es elegido por el Congreso en Pleno.

Tomada de:

El Espectador – Antonio Hernández Gamarra Ex contralor General de la República

Para ser elegido Contralor General de la República se requiere ser colombiano de nacimiento y en ejercicio de la ciudadanía, tener más de 35 años de edad, tener título universitario o haber sido profesor universitario durante un tiempo no menor de 5 años y acreditar las calidades adicionales que exija la Ley.

6.1

Elabora un cuadro resumen para destacar las funciones que tiene el Contralor General de la República y comenta la relación existente entre tu profesión y estas funciones.

No podrá ser elegido Contralor General quien sea o haya sido miembro del Congreso u ocupado cargo público alguno del orden nacional, salvo la docencia, en el año inmediatamente anterior a la elección. Tampoco podrá ser elegido quien haya sido condenado a pena de prisión por delitos comunes.

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Constitución política

Constitución política Fascículo No. 6 Semestre 1

6.2

Toma la Constitución Política y consulta ¿cuáles son los requisitos mínimos que necesita una persona para ser elegida como Contralor o Contralora General de la República?

Funciones del Contralor General de la República

(Artículo 268 de la Constitución Política)

 Prescribir los métodos y la forma en que deben rendir cuentas los

responsables del manejo de fondos o bienes de la Nación, e indicar los criterios de evaluación financiera, operativa y de resultados que deberán seguirse.

 Revisar y fenecer las cuentas que deben llevar los responsables del

erario y determinar el grado de eficiencia, eficacia y economía con que hayan obrado.

 Llevar un registro de la deuda pública de la Nación y de las entidades

territoriales.

 Exigir informes sobre su gestión fiscal, a los empleados oficiales de

cualquier orden y a toda persona, entidad pública o privada que administre fondos o bienes de la Nación.

 Establecer la responsabilidad que se derive de la gestión fiscal, imponer

las sanciones pecuniarias que sean del caso, recaudar su monto y ejercer la jurisdicción coactiva sobre los alcances deducidos de la misma.

 Conceptuar sobre la calidad y eficiencia del control fiscal interno de las

entidades y organismos del Estado.

 Presentar al Congreso de la República un informe anual sobre el estado

de los recursos naturales y del ambiente.

 Promover ante las autoridades competentes, aportando las pruebas

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Constitución política

Constitución política

Fascículo No. 6

Contraloría, bajo su responsabilidad, podrá exigir, verdad sabida y buena fe guardada, la suspensión inmediata de funcionarios mientras culminan las investigaciones o los respectivos procesos penales o disciplinarios.

 Presentar proyectos de ley relativos al régimen del control fiscal y a la

organización y funcionamiento de la Contraloría General.

 Proveer mediante concurso público los empleos de su dependencia que

haya creado la ley. Ésta determinará un régimen especial de carrera administrativa para la selección, promoción y retiro de los funcionarios de la Contraloría. Se prohíbe a quienes formen parte de las corporaciones que intervienen en la postulación y elección del Contralor, dar recomendaciones personales y políticas para empleos en su despacho.

 Presentar informes al Congreso y al Presidente de la República, sobre el

cumplimiento de sus funciones y certificación sobre la situación de las finanzas del Estado, de acuerdo con la ley.

 Dictar normas generales para armonizar los sistemas de control fiscal de

todas las entidades públicas del orden nacional y territorial.

 Presentar a la Cámara de Representantes la Cuenta General de

Presupuesto y del Tesoro y certificar el balance de la Hacienda presentado al Congreso por el Contador General.

 Las demás que señale la ley.

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Constitución política

Constitución política Fascículo No. 6 Semestre 1

6.3.

Toma la Constitución Política y busca en ella ¿cuáles son los requisitos mínimos requeridos para ser elegido Contralor Departamental, distrital o municipal? ejemplifica.

Quien haya ocupado en propiedad el cargo de contralor departamental, distrital o municipal, no podrá desempeñar empleo oficial alguno en el respectivo departamento, distrito o municipio, ni ser inscrito como candidato a cargos de elección popular sino un año después de haber cesado en sus funciones.

Figura 6.3

La Auditoría General de la República es la entidad encargada de ejercer control fiscal sobre la gestión de la Contraloría General de la República y de las contralorías territoriales.

Auditoría General de la República

La Auditoria General de la República es la entidad encargada de ejercer control fiscal sobre la gestión de la Contraloría General de la República y de las contralorías territoriales. La vigilancia de la Gestión Fiscal se ejercerá por un Auditor elegido por el Consejo de Estado, de terna enviada por la Corte Suprema de Justicia, para un período de cuatro (4) años.

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Constitución política

Constitución política

Fascículo No. 6

La Auditoría General de la República trabaja por la transparencia en el ejercicio de la función pública del control fiscal, la credibilidad de la ciudadanía en la rendición de cuentas de los gestores fiscales del Estado, la transformación, depuración y modernización de los órganos instituidos para el control de la gestión fiscal, mediante la promoción de los prin-cipios, finalidades y cometidos de la función administrativa consagrados en la Constitución Política, el fomento de la cultura del autocontrol y el estímulo de la participación ciudadana en la lucha para erradicar la corrupción.

6.4

Indaga cómo la Auditoría General de República influye en las decisiones del Contralor General, frente a la responsabilidad de sus funcionarios. Consulta y presenta un caso en donde se evidencie esta situación.

Funciones de la Auditoría General de la República

Las funciones de la Auditoría General de la República, las cuales rigen los destinos de la gestión y de la aplicación de los recursos institucionales, han quedado consagradas en el artículo 17 del Decreto Ley 272 de 2000, como las que corresponden al Auditor General de la República. Entre las más importantes en materia de la labor de vigilancia de la gestión fiscal, se destacan las siguientes:

 Determinar las políticas, estrategias, planes, programas y proyectos

para el cabal cumplimiento de la vigilancia de la gestión fiscal y el adecuado funcionamiento administrativo de la Auditoría General de la República.

 Prescribir los métodos y la forma en que sus vigilados deben rendir

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Constitución política

Constitución política Fascículo No. 6 Semestre 1

 Promover las acciones pertinentes para resolver los conflictos de

competencia que se susciten entre las entidades sujetas a su vigilancia.

 Recomendar al Contralor General de la República y al Gobierno

Nacional, las reformas legales que considere necesarias para el mejoramiento del régimen de control fiscal.

 Solicitar con carácter obligatorio información relevante para el ejercicio

de sus funciones a las entidades sometidas a su vigilancia.

 Presentar cada año los informes sobre el ejercicio de su gestión a la

Corte Suprema de Justicia y al Consejo de Estado.

 Certificar la gestión y resultados de las entidades sometidas a su

vigilancia.

 Promover ante las autoridades competentes, aportando las pruebas

respectivas, investigaciones penales o disciplinarias contra los funcionarios o ex funcionarios de las entidades vigiladas que hubieren causado perjuicio a los intereses patrimoniales del Estado.

 Llevar la representación legal de la Auditoría General de la República en

todos los asuntos inherentes al desarrollo de sus funciones y suscribir los actos y contratos de la entidad.

 Adoptar las políticas, planes, programas y estrategias necesarias para el

adecuado manejo administrativo y financiero de la Auditoría General de la República, en desarrollo de su autonomía.

 Asignar a las distintas dependencias y funcionarios de la Auditoría

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Constitución política

Constitución política

Fascículo No. 6

 Ordenar el gasto, sin perjuicio de las delegaciones que considere

con-venientes para la buena marcha de la Entidad a su cargo, de conformi-dad con lo dispuesto por el Estatuto Orgánico de Presupuesto.

 Adoptar la planta de personal de la entidad de acuerdo con la viabilidad

presupuestal expedida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Proveer los empleos cumpliendo las normas sobre carrera adminis-trativa, así como distribuir los cargos de la planta global, conformar los grupos internos de trabajo.

 Establecer y desarrollar el Sistema de Control Interno de la Auditoría

General de la República, en cumplimiento de las normas constitucio-nales y legales que lo rigen.

 Establecer las políticas, planes, métodos y procedimientos para el

desarrollo de las actividades de capacitación integral de su talento humano; coordinar programas conjuntos con los organismos sujetos a su vigilancia.

 Solicitar reportes periódicos al asesor de control interno sobre los

resultados de su gestión.

 Designar al funcionario que adelantará las investigaciones disciplinarias

internas a que haya lugar, de conformidad con lo establecido en la Ley 200 de 1995.

 Las demás que no estén expresamente relacionadas en este decreto y

que sean inherentes a la naturaleza del cargo, sin perjuicio de las delegaciones a que hubiere lugar, así como, aquellas que le sean asignadas por la Constitución y la ley.

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Constitución política

Constitución política Fascículo No. 6 Semestre 1

Contaduría General de la Nación

La Contaduría General de la Nación es una entidad del sector público creada para determinar las políticas, principios y normas que deben regir en el país para todo el sector público en lo relacionado a la contabilidad. Está encargada de llevar la Contabilidad General de la Nación, señalar y definir los estados financieros e informes que deben elaborar y presentar las entidades y organismos del sector público y elaborar el Balance General de la Nación, para que el país tenga conocimiento del manejo del presupuesto Nacional.

Funciones de la Contaduría General de la Nación

 Elaborar el Balance General, someterlo a la auditoría de la Contraloría

General de la República y presentarlo al Congreso de la República, para su conocimiento y análisis por intermedio de la Comisión Legal de Cuentas de la Cámara de Representantes, dentro del plazo previsto por la Constitución Política.

 Llevar la Contabilidad General de la Nación, para lo cual expedirá las

normas de reconocimiento, registro y revelación de la información de los organismos del sector central nacional.

 Establecer las normas técnicas generales y específicas, sustantivas y

procedimentales, que permitan uniformar, centralizar y consolidar la Contabilidad Pública.

 Señalar y definir los estados financieros e informes que deben elaborar

y presentar las entidades y organismos del sector público, en su con-junto, con sus anexos y notas explicativas, estableciendo la periodici-dad, estructura y características que deben cumplir.

 Establecer los libros de contabilidad que deben llevar las entidades y

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Constitución política

Constitución política

Fascículo No. 6

Ley 298 de 1996

"Por la cual se desarrolla el artículo 354 de la Constitu-ción Política de la República de Colombia, en el que se crea la Contaduría General de la Nación como una unidad administrativa especial, ads-crita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y se dictan otras disposiciones”.

Su misión es vigilar el correcto funcionamiento de la función pública, para salva-guardar los derechos e inte-reses de los ciudadanos, ga-rantizar la protección de los derechos humanos e inter-venir en representación de la sociedad para defender el patrimonio público.

Contador General de la Nación

El ContadorGeneral es un funcionario de la rama ejecutiva quien llevará la Contabilidad General de la Nación y consolidará ésta con la de sus entidades descentralizadas territorialmente o por servicios, cualquiera que sea el orden al que pertenezcan, excepto la referente a la ejecución del presupuesto, cuya competencia se atribuye a la Contraloría.

Corresponden al contador general las funciones de uniformar, centralizar y consolidar la contabilidad pública, elaborar el balance general y determinar las normas contables que deben regir en el país conforme a la ley.

Ministerio Público

El Ministerio Público está integrado por: el Procurador General de la Nación, el Defensor del Pueblo, los procuradores delegados, los agentes del Ministerio Público ante las autoridades jurisdiccionales, los personeros municipales y los demás funcionarios que determine la ley.

Procuraduría General de la Nación

La Procuraduría General de la Nación, desempeña un papel importante como una entidad u Órgano de Control del Estado, que representa a los ciudadanos ante éste; también es considerada como el máximo organismo del Ministerio Público, conformado por la Defensoría del Pueblo y la Personería.

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Constitución política

Constitución política Fascículo No. 6 Semestre 1

Coadministración:

Administración conjunta, compartida.

La función preventiva

Es considerada la principal responsabilidad de la Procuraduría, que está

empeñada en “prevenir antes que en sancionar”. Debe vigilar las acciones

de los servidores públicos y advertir cualquier hecho que pueda ser

violatorio de las normas vigentes, sin que ello implique coadministración

o intromisión en la gestión de las entidades estatales.

La función de intervención

La Procuraduría General de la Nación en su calidad de sujeto procesal, interviene ante las jurisdicciones Contencioso Administrativa, Constitu-cional y ante las diferentes instancias de las jurisdicciones penal, penal militar, civil, ambiental y agraria, de familia, laboral, ante el Consejo Superior de la Judicatura, las autoridades administrativas y de policía. Esta facultad de intervención no es facultativa sino imperativa y se desarrolla de forma selectiva cuando el Procurador General de la Nación lo considere necesario, y cobra trascendencia siempre que se desarrolle en defensa de los derechos y de las garantías fundamentales.

La función disciplinaria

La Procuraduría General de la Nación es la encargada de iniciar, adelantar y fallar las investigaciones, que por faltas disciplinarias, se adelanten contra los servidores públicos y contra los particulares que ejercen funciones públicas o manejan dineros del Estado.

La Procuraduría General de la Nación aparte de sus funciones tiene como servicios principales:

 Facilitar a la ciudadanía la participación en la acción preventiva, en el

control disciplinario y de gestión (intervención).

 Contar con personal especializado para orientar el trámite de quejas y

denuncias.

 Contar con un grupo de relatoría de la Procuraduría General de la

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Constitución política

Constitución política

Fascículo No. 6

Vigilar el cumplimiento de La Constitución, las leyes, Las decisiones judiciales y los actos administrativos

Proteger los derechos humanos y asegurar su efectividad, con el auxilio del Defensor del Pueblo. Ejercer vigilancia superior de la

con-ducta oficial de quienes desempe-ñen funciones públicas, inclusive las de elección popular. Ejercer prefe-rentemente el poder disciplinario, adelantar las investigaciones corres-pondientes, e imponer las respec-tivas sanciones conforme a la Ley.

Intervenir en los procesos, ante las autoridades judiciales o adminis-trativas, cuando sea necesario en defensa del orden jurídico, del patri-monio público, o de los derechos o garantías fundamentales

Defender los

Intereses colectivos, en especial los del medio ambiente

Velar por el ejercicio diligente y eficiente de las funciones

administrativas.

Rendir anualmente informe de su gestión ante el Congreso. Defender los intereses de la

sociedad.

FUNCIONES

cara a la creación de sistemas para recopilar, analizar, controlar y suministrar la información correspondiente a las decisiones, conceptos y demás datos relacionados con la forma como se expresa jurídica y administrativamente.

El Procurador General de la Nación por sí, o por medio de sus delegados y agentes, tendrá las siguientes funciones: (Artículo 277 Constitución Política)

Figura 6.4

Funciones de la Procuraduría General de la Nación.

Autor:

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Constitución política

Constitución política Fascículo No. 6 Semestre 1

Elección y período. El Procurador General de la Nación será elegido por el Senado de la República, de terna integrada por candidatos que proponen el Presidente de la República, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado, por un período de cuatro (4) años.

Valores Institucionales de la Procuraduría General de la Nación

Libertad:Disposición natural del hombre a hacer lo que él decida, para su propio bienestar, el de los demás y el de la sociedad en general, materializando su condición de sujeto moral autónomo.

Honestidad: Es el valor que mueve al hombre a actuar con rectitud, honradez y veracidad en todos y cada uno de los actos de la vida, a proceder de acuerdo con reglas y valores aceptados por la sociedad como buenos principios.

Justicia: Equilibrio que se establece entre causa y efecto, entre una acción y sus resultados, en desarrollo de principios de igualdad y dignidad que garantizan a cada cual lo que necesita y requiere para desarrollarse como sujeto autónomo y digno.

Responsabilidad: Es la capacidad de reconocer y aceptar las consecuencias de las decisiones tomadas libremente. Es la obligación moral por cumplir con el deber asignado aportando lo mejor de sí mismo.

Tolerancia: Respetar y aceptar las actitudes y comportamientos individuales, sociales o institucionales, entendiendo las diferentes opiniones y posiciones de cada uno, aún cuando no se compartan.  Respeto: Es el valor fundamental para la convivencia social; respetar es

estimar y considerar los derechos propios y de los demás, valorando las cualidades de los otros y el medio que nos rodea.

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Constitución política

Constitución política

Fascículo No. 6

Transparencia: Es el cumplimiento del quehacer como servidor público de conformidad con los deberes y obligaciones a los que se ha comprometido con la institución y la sociedad.

Solidaridad: Es actuar en unión, sintiendo como propias las causas, intereses y responsabilidades de otros, de manera desinteresada y oportuna, expresando un alto grado de integración, estabilidad interna, adhesión ilimitada y total a una causa, situación o circunstancia, que implica asumir y compartir por ella beneficios y riesgos.

Efectividad: Ser efectivo significa el logro de los objetivos de la misión de la entidad de forma eficiente y eficaz, con la mayor calidad, bajo el mejor método, al menor costo y en el menor tiempo.

Estos valores están enunciados en el sitio Web de la Procuraduría, http://www.procuraduria.gov.co/html/infoinstitucional/infoinst_valor es.htm. Si deseas encontrar más información sobre el tema, consulta este link.

6.5

1. Teniendo en cuenta tu profesión, consagra 5 valores adicionales a los que propone la Procuraduría General de la Nación y diseña en forma de caricatura tu idea.

2. Describe la manera en que desarrollas estos valores en el ejercicio de tu profesión.

Funciones exclusivas que ejercerá directamente el

Procurador General de la Nación

(Artículo 278 Constitución Política)

 Desvincular del cargo, previa audiencia y mediante decisión motivada, al

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Constitución política

Constitución política Fascículo No. 6 Semestre 1

Fuero:

Competencia jurisdiccional especial que corresponde a ciertas personas por razón de su cargo.

funciones, obstaculizar, en forma grave, las investigaciones que realice la Procuraduría, una autoridad administrativa o jurisdiccional, obrar con manifiesta negligencia en la investigación y sanción de las faltas disciplinarias de los empleados de su dependencia, o en la denuncia de los hechos punibles de los cuales tenga conocimiento en razón del ejercicio de su cargo.

 Emitir conceptos en los procesos disciplinarios que se adelanten contra

funcionarios sometidos a fuero especial.

 Presentar proyectos de ley sobre materias relativas a su competencia.

 Exhortar al Congreso para que expida las leyes que aseguren la

promoción, el ejercicio y la protección de los derechos humanos y exigir su cumplimiento a las autoridades competentes.

 Rendir concepto en los procesos de control de constitucionalidad.

 Nombrar y remover, de conformidad con la ley, los funcionarios y

empleados de su dependencia.

La figura del Procurador General de la Nación aparece por primera vez en la historia constitucional del país, en el Reglamento Provisional para el establecimiento del Poder Judicial, expedido por el Congreso Nacional de Angostura el 25 de febrero de 1819, antes de constituirse la República de Colombia, como una propuesta para ser insertada en la primera Constitución, sin embargo, el decreto firmado por el Libertador Simón Bolívar, no fue tenido en cuenta por los constituyentes de 1821, porque en esa Constitución no se institucionalizó la Procuraduría General, lo cual sólo se hizo en la Constitución de 1830.

La Defensoría del Pueblo

La Defensoría del Pueblo es una institución del Estado colombiano responsable de impulsar la efectividad de los derechos humanos en el marco de un Estado Social de Derecho, democrático, participativo y

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Constitución política

Constitución política

Fascículo No. 6

En el año de 1977 el Se-nador Diego Uribe Vargas presentó un proyecto de acto legislativo creando esta figura. Pero realmente no tuvo acogida dentro del Congreso de la República.

 Promoción y divulgación de los derechos humanos.

 Defensa y protección de los derechos humanos.

 Divulgación y promoción del Derecho Internacional Humanitario.

El defensor del pueblo

Formará parte del Ministerio Público y ejercerá sus funciones bajo la suprema dirección del Procurador General de la Nación. Será elegido por la Cámara de Representantes para un período de cuatro años de terna elaborada por el Presidente de la República. (Artículo 281 de la Constitución Política).

Figura 6.5

El Defensor del Pueblo orienta e instruye a los habitantes del territorio nacional y a los colombianos que viven en el exterior, en el ejercicio y defensa de sus derechos ante las autoridades competentes o entidades de carácter privado.

El Defensor del Pueblo velará por la promoción, el ejercicio y la divulgación de los derechos humanos, para lo cual ejercerá las siguientes funciones: (Articulo 282 de la Constitución Política).

 Orientar e instruir a los habitantes del territorio nacional y a los

colom-bianos residentes en el exterior, en el ejercicio y defensa de sus dere-chos ante las autoridades competentes o entidades de carácter privado.

 Divulgar los derechos humanos y recomendar las políticas para su

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Constitución política

Constitución política Fascículo No. 6 Semestre 1

 Invocar el derecho de Habeas Corpus e interponer las acciones de

tutela, sin perjuicio del derecho que asiste a los interesados.

 Organizar y dirigir la defensoría pública en los términos que señale la

ley.

 Interponer acciones populares en asuntos relacionados con su

competencia.

 Presentar proyectos de ley sobre materias relativas a su competencia.

 Rendir informes al Congreso sobre el cumplimiento de sus funciones.

Misión:

La Defensoría del Pueblo es la institución del Estado colombiano responsable de impulsar la efectividad de los derechos humanos en el marco de un Estado social de derecho, democrático, partici-pativo y pluralista, mediante las siguientes acciones integradas: * Promoción y divulgación de los derechos humanos.

*Defensa y protección de los derechos humanos.

*Divulgación y promoción del Derecho Internacional Humanitario.

Reúnete con tus compañeros(as) para elaborar una matriz DOFA (Debilidades, Oportunidades, Fortalezas y amenazas) de los organismos de control frente al fenómeno de la corrupción en Colombia. Desarrollen un plan de acción con el objetivo de minimizar el impacto de esta problemática.

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Constitución política

Constitución política

Fascículo No. 6

bienes de la Nación. Se consagran en nuestra Constitución Política y en la Ley, las responsabilidades del Ministerio Público como garante y promotor de los derechos humanos, así como su compromiso de vigilar el actuar de los servidores públicos que prestan funciones al Estado.

La Constitución de 1991, brinda los cimientos jurídicos para que estos organismos de control ejerzan sus funciones con base en el principio de legalidad, establecido por las instituciones creadoras de las normas, en el caso Colombiano, por el Congreso de la República.

 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA DE 1991.editorial Temis.

 MENDOZA PALOMINO, Álvaro, Teoría y sinopsis de la Constitución de

1991, Edic. Doctrina y Ley, Bogotá, 1996.

 DIAZ ARENAS, Pedro A., Análisis estructural de la nueva Constitución,

en, Lecturas de la Nueva Constitución, Edit. El Buho, Bogotá, 1991.

 GARCIA DE ENTERRIA, Eduardo, La Constitución como norma y el

Tribunal constitucional, Civitas, Madrid, 1991.

 La Ley 42de 1993.

 PÉREZ ESCOBAR, Jacobo. Derecho Constitucional Colombiano, sexta

edición, editorial temis, 2003.

 VIDAL PERDOMO, Jaime, Derecho Constitucional, Ed. U. Externado de

Colombia.

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Constitución política

Constitución política Fascículo No. 6 Semestre 1

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