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EL DELITO DE ASOCIACIÓN ILÍCITA EN EL COIP EN LA CIUDAD DE MANTA EN EL AÑO 2016: ANÁLISIS TEÓRICO Y PRÁCTICO

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(1)UNIVERSIDAD LAICA ELOY ALFARO DE MANABÍ PREVIO A OPTAR DEL TITULO DE ABOGADO DE LOS JUZGADOS Y TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR. TEMA ³EL DELITO DE ASOCIACIÓN ILÍCITA EN EL COIP EN LA CIUDAD DE MANTA EN EL AÑO 2016: ANÁLISIS TEÓRICO Y PRACTICO´. AUTORA: CARMEN YUSLEYBI SEGOVIA LÓPEZ FACULTAD DE DERECHO TUTOR Dr. Andrés Mero Chávez MANTA - 2016 - 2. I.

(2) CERTIFICADO DE APROBACIÓN DE DIRECTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN Presente. Dr. Andrés Mero Chávez Docente-Tutor. Certifica que: La Srta. CARMEN YUSLEYBI SEGOVIA LÓPEZ. con C.I.1309074977. ha cumplido a cabalidad en su proyecto de investigación con responsabilidad, exactitud y sobre todo con los requisitos que exige la Universidad Laica Eloy Alfaro de Manabí. Siguió las directrices planteadas de fondo y de forma efectuando su trabajo de investigación de manera. clara y transparente. ³(O. delito de asociación ilícita en el COIP en la ciudad de Manta en el año 2016: $QiOLVLV7HyULFR\3UiFWLFR´ Es todo cuanto puedo certificar en honor a la verdad.. DR. ANDRÉS MERO CHÁVEZ II.

(3) UNIVERSIDAD LAICA ELOY ALFARO DE MANABÍ. DECLARACIÓN DE AUTORÍA Yo,. CARMEN YUSLEYBI SEGOVIA LÓPEZ, con. con responsabilidad de lograr. declaro que. la investigación elaborada fue en razón. mi Título de Abogados de los Juzgados. República del Ecuador, con base. CI. 1309074977. a. y Tribunales de la. los lineamientos exigidos por la. Universidad Laica Eloy Alfaro de Manabí; planteé el proyecto y con una sumisa investigación del cual recibiré comenta en cuanto a la realización de PL³(OGHOLWRGH asociación ilícita en el COIP en la ciudad de Manta en el año $QiOLVLV7HyULFR\3UiFWLFR´La misma en la que me responsabilizo de acuerdo al alcance científico-teórico de mi proyecto.. Atentamente. CARMEN YUSLEYBI SEGOVIA LÓPEZ. III.

(4) IV.

(5) V.

(6) VI.

(7) VII.

(8) AGRADECIMIENTO Agradezco a Dios, mi madre y a mi abuelo, porque han sabido guiarme por el camino correcto, dándome siempre su apoyo incondicional, sabiduría, inteligencia para culminar con éxito cada etapa de mi vida y en especial esta.. A mi madrina Ruth Linzan, que con su apoyo incondicional, me ha enseñado que nunca se debe dejar de luchar por lo que se desea alcanzar.. A mi padre, abuelitas, hermanas, familia en general, así como también al Señor Manuel Bravo, por la confianza puesta en mí en todo momento, y el apoyo para seguir adelante con mis propósitos.. A mi novio, por los ánimos, fuerzas y consejos, brindados para seguir adelante.. A mis profesores, por la colaboración en la enseñanza del día a día, para desarrollarme profesionalmente; y también a mis amigos quienes me han ofrecido su amistad sincera, y demás personas que me colaboraron en esta etapa de mi vida.. CARMEN YUSLEYBI SEGOVIA LÓPEZ. VIII.

(9) DEDICATORIA A Dios, y a la Virgen de Guadalupe, por iluminar mí camino y pensamientos y darme la sabiduría necesaria.. A mi madre y mi abuelo, quienes estuvieron siempre apoyándome para alcanzar mis objetivos, y brindándome cariño sincero y apoyo incondicional.. A toda mi familia, que con sus consejos oportunos, me permitieron demostrarles que con esfuerzo y sacrifico se pueden alcanzar las metas que uno se proponga.. A esas personas que fueron participes de mis alegrías y tristezas en esta etapa de mi vida, a quienes me vieron decaer pero me dieron su mano para seguir adelante con mis metas y propósitos; y así también a todas esas personas que me enseñaron que con sus malos deseos y daño, solo es una causa más para aferrarse a seguir adelante.. CARMEN YUSLEYBI SEGOVIA LÓPEZ. IX.

(10) APROBACIÓN DEL TRIBUNAL El Tribunal otorga las siguientes calificaciones.. AUTORIDAD. CALIFICACIÓN. FIRMA. PRESIDENTE. 1er. MIEMBRO JURADO CALIFICADOR. 2do MIEMBRO JURADO CALIFICADOR. ««««««««««««««««««««« SECRETARIA. X.

(11) CONTENIDO TEMA ............................................................................................................................. I ͞EL DELITO DE ASOCIACIÓN ILÍCITA EN EL COIP EN LA CIUDAD DE MANTA EN EL HKϮϬϭϲ͗E>/^/^dMZ/KzWZd/K͟ ................................................................. I CERTIFICADO DE APROBACIÓN DE DIRECTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN ...... II DECLARACIÓN DE AUTORÍA ....................................................................................... III SOLICITUD DE TEMA ................................................................................................... IV PROVIDENCIAS DE APROBACION DE TEMA................................................................. VI AGRADECIMIENTO .................................................................................................... VIII DEDICATORIA ............................................................................................................... IX APROBACIÓN DEL TRIBUNAL ........................................................................................X CONTENIDO ................................................................................................................. XI TEMA ......................................................................................................................... XV RESUMEN .................................................................................................................. XVI SUMMARY............................................................................................................... XVIII INTRODUCCIÓN ............................................................................................................ 1 CAPITULO I ................................................................................................................. 3 1.. FORMULACION DEL PROBLEMA ....................................................................... 3. 1.1.. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA ................................................................ 3. 1.2. DELIMITACIÓN DEL PROBLEMA.......................................................................... 4 1.2.1. 1.3. 1.4.. De contenido. ....................................................................................... 4. JUSTIFICACIÓN DEL PROBLEMA.................................................................... 4 OBJETIVOS. ........................................................................................................ 6. 1.4.1.. OBJETIVO GENERAL. .................................................................................. 6. 1.4.2.. OBJETIVOS ESPECÍFICOS. .......................................................................... 6. CAPÍTULO II .................................................................................................................. 6 MARCO TEÓRICO ......................................................................................................... 6 XI.

(12) 2.. ASOCIACION DELICTUOSA ................................................................................. 6 ANTECEDENTES ..................................................................................................... 6 2.1. CONCEPTOS Y PENALIDADES. ......................................................................... 8 2.1.2. LOS ELEMENTOS ESPECIFICOS ENE QUE CONSISTE LA FIGURA DEL DELITO................................................................................................................... 8 2.1.3. ELEMENTOS CONSTITUTIVOS Y NÚMERO DE PERSONAS .......................... 11 2.1.4. LA ASOCIACIÓN EN SÍ MISMA. .................................................................. 15 OBJETIVO. ........................................................................................................... 16. 2.2.. ASOCIACIONES ILICTAS Y LAS RESOLUCIONES MANIFESTADAS.................. 17. 2.2.1.. LAS RESOLUCIONES MANIFESTADAS ................................................... 17. 2.2.2. ¿Qué es lo característico de las resoluciones manifestadas y por qué colocarlas en esta zona intermedia? ................................................................... 17 2.2.3.. PUNIBILIDAD DE LAS RESOLUCIONES MANIFESTADAS. ....................... 18. 2.2.4.. CONCEPTO DE ASOCIACIÓN ................................................................ 19. 2.3. ASOCIACIÓN ILÍCITA Y PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DEL DERECHO PENAL 20 2.3.1.. Los casos. ............................................................................................ 20. 2.4.. ASOCIACIÓN ILÍCITA .................................................................................... 21. 2.5.. ANÁLISIS DEL TIPO PENAL DEL DELITO DE ASOCIACIÓN ILÍCITA. ................. 21. 2.5.2. 2.6.. Doctrina del abuso del derecho constitucional de asociación ............. 24. EL DELITO DE ASOCIACIÓN ILÍCITA EN CLAVE CONSTITUCIONAL ................ 24. 2.6.1.. La figura legal ...................................................................................... 25. 2.6.2.. El bien jurídico protegido .................................................................... 25. FUNDAMENTACIÓN LEGAL ......................................................................................... 27 CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL ........................................................................ 27 CAPÍTULO SÉPTIMO ................................................................................................ 27 Terrorismo y su financiación ............................................................................... 27 CONSTITUCIÓN DEL ECUADOR .................................................................................... 28 CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL ........................................................................ 29 CAPITULO PRIMERO ................................................................................................ 29 Art. 441 ............................................................................................................... 29 CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL ........................................................................ 29 TITULO II.................................................................................................................. 29 Art. 3 ................................................................................................................... 29 XII.

(13) CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL ........................................................................ 30 LIBRO PRIMERO ...................................................................................................... 30 Art. 19 ................................................................................................................. 30 CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR ....................................................... 30 Capítulo octavo ....................................................................................................... 30 CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL ........................................................................ 31 CAPÍTULO PRIMERO ................................................................................................ 31 Art. 22 ................................................................................................................. 31 2.7.. HIPÓTESIS PRINCIPAL .................................................................................... 31. 2.7.1. 2.8.. HIPÓTESIS SECUNDARIAS ...................................................................... 31. VARIABLES ....................................................................................................... 31. 2.8.1.. VARIABLE DEPENDIENTE. ........................................................................ 31. 2.8.2. VARIABLES INDEPENDIENTES. ..................................................................... 32 CAPITULO III ................................................................................................................ 33 3.. METODOLOGÍA EMPLEADA ............................................................................ 33. 3.1.. Método teórico. ........................................................................................ 33. 3.2.. Método analítico. ....................................................................................... 33. 3.3.. Método Inductivo. ...................................................................................... 34. 3.4.. Método Deductivo. .................................................................................... 34. 3.5.. Método Empírico........................................................................................ 34. 3.5.1.. Encuestas. ............................................................................................... 34. 3.5.2.. Bibliografía. ............................................................................................. 35. 3.6.. POBLACIÓN Y MUESTRA .............................................................................. 35. 3.7.. Muestra. ...................................................................................................... 36. 3.8.. ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS ............................................. 36 3.9.. ANÁLISIS GENERAL DEL TEMA ................................................................ 44. 3.10.. RECURSOS HUMANOS ................................................................................ 45. 3.11.. RECURSOS MATERIALES .............................................................................. 45. CAPÍTULO IV ................................................................................................................ 46 4.. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES ......................................................... 46. 4.1.. CONCLUSIONES ............................................................................................... 46. 4.2.. RECOMENDACIONES ....................................................................................... 47 XIII.

(14) ANEXOS ....................................................................................................................... 48 CASO PRÁCTICO .......................................................................................................... 48 GLOSARIO DE TERMINOS ......................................................................................... 118 BIBLIOGRAFÍA ........................................................................................................... 120. XIV.

(15) TEMA ³(/ '(/,72 '(  ASOCIACIÓN ILÍCITA EN EL COIP EN LA CIUDAD DE MANTA EN EL AÑO 2016: ANÁLISIS TEÓRICO <35$&7,&2´. XV.

(16) RESUMEN El. problema base. del. proyecto es. básico, la asociación ilícita;. consiste en la organización de varios individuos con la finalidad de cometer actos contrarios a la Ley, no simplemente se trata de la reunión de los individuos sino más bien. la voluntad que tengan de realizar algún acto. malicioso. La conducta humana es la principal protagonista de. esta clase de. delitos ya que los actos exhibidos por el ser humano son la demostración del entorno y calidad de vida que llevan los individuos,. es importante. reconocer que las influencias sociales que existen en las comunidades es la repercusión viva de las malas influencias. El primer capítulo de mi investigación trata de la formulación exacta del problema, la justificación, objetivos etc. Estos apartados logran indicar la formalidad del tema en cuestión, ya que es importante reconocer de donde parte cada aspecto del trabajo de investigación, trata del principio del proyecto de la base del problema y como se va desmembrando pasa a paso cada capítulo de este trabajo. El segundo capítulo demuestra el material bibliográfico del problema en sí, los temas que son tratados desde la perspectiva literaria de los autores, encargados de analizar los conceptos de una manera general acerca del tema tratado, hay que recocer la gran importancia que tiene tomar en consideración a los autores de los libros que facilitaron la información, porque son las referencias. más exactas. de. lo que realmente. trata la ASOCIACIÓN. ILÍCITA, en todas su formas, además los artículo en la fundamentación legal que es el respaldo de. lo analizado en cada. párrafo de. mi trabajo de. investigación y por ultimo las hipótesis que se encargan de suponer del porque este problema que afecta directa o indirectamente a la sociedad en la que vivimos. XVI.

(17) El tercer capítulo comprende el análisis de la tabulación de datos concernientes a los estudios realizados a través de encuestas, que me ayudaron a comprender la situación social por la que estamos atravesando, es importante reconocer que esta metodología es la que me facilitó comprender la problemática de mi tema. tratado. Además que. me ayudaron algunos. lineamientos metodológicos que lograron del proyecto lo esencial. El cuarto y último capítulo es concerniente a las conclusiones y recomendaciones , estas dos últimas manifiestan el estudios minucioso y la clara explicación de lo que hace la ASOCIACIÓN ILÍCITA con la sociedad en la que esta inmiscuida, este delito que transgrede la norma, que priva a los ciudadanos que anden libres y despreocupados por las calles de Manta, por ello es que se hace el estudio suspicaz de cada capítulo, que han tenido los resultados esperados en mi trabajo de investigación planteado.. XVII.

(18) SUMMARY The basic problem of the project is basic, illicit association; Consists in the organization of several individuals for the purpose of committing acts contrary to the Law, it is not simply the gathering of individuals but rather the will to perform some malicious act. Human behavior is the main protagonist of this type of crime since the acts exhibited by the human being are the demonstration of the environment and quality of life that individuals carry, it is important to recognize that the social influences that exist in the communities is the repercussion Live from bad influences. The first chapter of my research deals with the exact formulation of the problem, justification, objectives, etc. These sections manage to indicate the formality of the subject in question, since it is important to recognize from where each aspect of the research work starts, it deals with the principle of the project of the base of the problem and how it is dismembered goes by step each chapter of this work. The second chapter demonstrates the bibliographic material of the problem itself, the topics that are treated from the literary perspective of the authors, who are responsible for analyzing the concepts in a general way about the subject matter, we must recognize the great importance that has to take into consideration To the authors of the books that provided the information, because they are the most accurate references of what the ILLICIT ASSOCIATION really treats, in all its forms, besides the articles on the legal basis that is the support of what is analyzed in each paragraph of my Research work and finally the hypotheses that are responsible for assuming why this problem directly or indirectly affects the society in which we live.. XVIII.

(19) The third chapter covers the analysis of the tabulation of data concerning studies conducted through surveys, which helped me to understand the social situation we are going through, it is important to recognize that this methodology is what facilitated me to understand the problem of My subject matter. In addition I was helped by some methodological guidelines that got the project essential. The fourth and final chapter concerns the conclusions and recommendations, the latter two manifest the detailed studies and the clear explanation of what makes the ILLICIT ASSOCIATION with the society in which it is involved, this crime that transgresses the norm, which deprives The citizens who walk freely and carefree in the streets of Manta, that is why it is the suspicious study of each chapter, which have had the expected results in my research work.. XIX.

(20) INTRODUCCIÓN Las organizaciones criminales son personas que se reparten diversas tareas, roles, funciones para lo cual forman una estructura que tiene un ámbito de acción, carácter estable por un tiempo indefinido y que existe y se crea por. una órbita,. en este sentido la Legislación ecuatoriana enmarca a la. Asociación Ilícita como al grupo de dos o más personas se asocien con el fin de cometer delitos. La actuación y la vinculación en la organización criminal son referidas en el art 370 del COIP, para pensar y diferenciar a la criminalidad organizada de la delincuencia común, de la codelincuencia ponerse a pensar en primer lugar a que el motor. circunstancial. hay que. de toda organización. criminal va hacer siempre el aspecto económico, el mismo que será tan importante dentro de una organización criminal hasta el punto en que hoy en día la doctrina ya desde hace varios años ha denominado a empresas criminales, por el simple hecho que presentan una estructura muy similares a los entes empresariales a nivel mundial. Como ya sabemos basta que se reúnan dos o tres individuos para cometer un delito, para que inmediatamente se les impute la comisión del delito de Asociación Ilícita; esa práctica de nuestras cortes, de nuestros jueces, es una práctica incorrecta e inconstitucional y violatoria del principio fundamental, porque la asociación. ilícita; como delito autónomo no es la. simple concurrencia de varios individuos a la comisión de una infracción, como sabemos este delito que tuvo una génesis política que se configuro para reprimir, alzamientos, conspiraciones y rebeliones de naturaleza política, se ha ido transformando, ha ido mutando para actualmente convertirse en un tipo que sanciona y reprime a los delitos comunes. La asociación ilícita requiere de una característica. fundamental que. es la permanencia de la asociación, por tanto; la reunión de dos, tres cuatro, cinco y seis individuos para cometer un delito no basta para constituir en el 1.

(21) delito autónomo de Asociación Ilícita, se requiere que esta asociación que la forman más de dos individuos sean con el fin permanente de cometer futuros delitos,. delitos sancionados. que están. tipificados como tal en nuestro. ordenamiento jurídico, que se realizas en el momento en que se reúnen mancomunadamente con gripo de personas con el objeto de cometer futuros delitos penales, es un delito doloso porque los individuos deben tener la conciencia de que están. haciendo algo ilegal, que no tienen. ninguna. justificación que les permitan realizarlo. Esos delitos de peligro porque se sancionan por la sola organización de la Asociación Ilícita, que es la asociación destinada a cometer delito y es un delito permanente. porque este los miembros de la asociación ilícita lo. comenten hasta el momento en que esta se disuelve o sean capturados todos los individuos que la integran. La asociación ilícita no es otra cosa que la delincuencia organizada a mi opinión personal, la misma que motiva una preocupación a nivel mundial, sea esta en la NACIONES UNIDAS. Este delito trata de un tipo penal en sentido abstracto como primer motivo, en segundo lugar que está afectando el derecho de legalidad y reserva que sería discutir en su constitucionalidad cuando en el Ecuador de hoy, en el año 2014, en su art 76 en el numeral tercero, determina que nadie puede ser reprimido sino por un acto constitutivo de infracción, pero en consecuencia no cabe hablar de un derecho penal de autor que más propio derecho penal del enemigo, pero en el caso de la asociación ilícita, se está penando la reunión de personas en forma organizada que tiene como finalidad cometer delitos, de manera que aquí no cabe ni siquiera hablar de tentativa; por eso considero que es un tipo penal que apreciado con mucha cautela, porque se puede convertir como ocurre en algún momento en u n acto abusivo de poder. No obstante hay que reconocer que la Corte Suprema de Ecuador en el año 2003 a través de una sala penal dejo claramente determinado en el tema de la Asociación Ilícita que entre otros elementos se requiere cierta organización de personas con permanencia en el tiempo y con una correcta planificación para cometer varios delitos sean estos que se realicen o no. 2.

(22) CAPITULO. I. 1. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA El trabajo de investigación refleja la importancia de conocer de qué se trata este delito, que está afectando directa o indirectamente a la sociedad en la que vivimos, debemos conocer que cuando un grupo de individuos se reúnen en las calles cualquiera que sea el motivo, es sinónimo de desconfianza, inseguridades, ya que el ciudadanos que se encuentra en determinados lugares con grupos de personas reunidas. siente el temor que afecta la. intranquilidad que afecta el orden público. El temor infundado en la sociedad es el hecho de observar a los denominados grupos, que podrían ser claramente bandas que planean actos delictuosos a al temor de sufrir daños físicos o patrimoniales. Esto se genera simplemente por: x. Desconfianza del Estado.. x. Temor a la delincuencia organizada.. x. Incredulidad a nuestra justicia ecuatoriana.. 1.1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA Hay que recalcar la diferencia entre la participación criminal y la asociación ilícita, la participación criminal es la actividad delictiva limitada por un plan que comprenda un determinado número de hechos, conocidos concretamente, por ejemplo asaltar tales o cuales bancos o empresas, al contrario la asociación ilícita radica en un peligro que vive en la repetición de atentados criminales, por lo tanto si en el primer caso la banda es desbaratada antes de cometer los hechos previstos por la misma, el delito quedará en grado de tentativa, en el caso de la asociación ilícita los delincuentes son castigados sólo por ser miembros de la asociación. Como asociación ilícita que llegó a ser en nuestro país grave causa de intranquilidad colectiva debe citarse la mafia. La esencia de la asociación ilícita es que hace temer la repetición del crimen y su propagación.. 3.

(23) La asociación ilícita en la actualidad es la mayor alarma social y en la que radica el temor de nuestra ciudad.. 1.2. DELIMITACIÓN DEL PROBLEMA. 1.2.1. De contenido. Área: DERECHO Campo: PENAL Aspecto: INSEGURIDAD SOCIAL. Delimitación espacial.: Ciudadanos de la Ciudad de Manta Delimitación Temporal: Año 2016. En la. ciudad de Manta, el. consideración. el. siguiente. mes de junio del tema. 2017. Se toma en. a investigar ³(/ '(/,72 '(. ASOCIACIÓN ILÍCITA EN EL COIP EN LA CIUDAD DE MANTA EN EL AÑO 2016: ANÁLISIS TEÓRICO <35$&7,&2´. 1.3. JUSTIFICACIÓN DEL PROBLEMA La asociación ilícita es la mera reunión de dos o más personas con la finalidad de cometer delitos, aunque se podría considera el simple hecho de reunirse así este delito planeado no sea consumado; en tal caso se estaría considerando un concurso de material de delitos. Es considerada la reunión de varias personas , porque simplemente este acto afecta directa o indirectamente a la sociedad en la que se encuentre dichos grupos de personas, afecta el orden social del Estado como el ejercicio de la libertad de asociación. En la actualidad este delito tipificado en el COIP, art 370 no es realmente claro de acuerdo la perspectiva de asociación; ya que en torno a esta palabra se forma un sinnúmeros de polémicas. "Las organizaciones y grupos criminales no son realmente 'asociaciones´ que delinquen, sino agrupaciones de naturaleza originaria e intrínsecamente delictiva, carentes en 4.

(24) muchos casos de forma o apariencia jurídica alguna, o dotadas de tal apariencia con el exclusivo propósito de ocultar su actividad y buscar su impunidad". (Canovas, 2011) Este delito contra la seguridad publica en donde actúan en asociación o como una empresa para cometer actos delictuosos en todo caso estos grupos requieren quede. de una correcta planificación. Incluso. en una mera tentativa. o que este sea un delito. si el delito frustrado,. independientemente de todo no deja de ser un delito que transgrede la norma. La asociación para delinquir. tiene como finalidad cometer delitos. con el propósito de realizarlos; esto a su vez debe. ser delito para ser. sancionados mas no contravenciones, porque si no figuraría como un delito sancionado como es la asociación ilícita, propiamente tipificada, se hayan o no se hayan cometidos simplemente la Ley exige que se haya querido cometerlos. Es evidente que con el actual delito de asociación ilícita, como bien comulga la doctrina, la ley va más allá del castigo de actos preparatorios e ingresa dentro del ámbito de buscar sancionar inclusive actos de pensamiento en algunos casos llegando al extremo de buscar castigo para. actos no. constatables en el mundo exterior ni que pongan en riesgo algún bien jurídico; es decir, estaremos castigando malos pensamientos; pues, sin hay acto externo no hay lesividad. Algunos tratadistas por el abuso que ha generado la incriminación de personas inocentes a los que se ha imputado este delito, consideran que estamos ante una ley penal en blanco, que pareciera no ser más que el comodín normativo disponible para cuando no se encuentra ninguna tipificación posible de una conducta delictiva, lo que se contrapone al principio de legalidad que consagra nuestro Art.76 número 3 de la Constitución de la República del Ecuador. (Rosillo, 2017). 5.

(25) 1.4. OBJETIVOS. 1.4.1.OBJETIVO GENERAL. Analizar. al delito de la asociación ilícita desde un ámbito teórico-práctico. para reflexionar de la influencia negativa en la sociedad en la ciudad en el año 2016.. 1.4.2.OBJETIVOS ESPECÍFICOS. x. Realizar un análisis teórico meticuloso acerca del delito de asociación ilícita en un ámbito social.. x. Analizar los datos estadísticos a través de porcentaje de los delitos cometidos por la asociación ilícita en el año 2016 en la ciudad de Manta.. x. Determinar las consecuencias del porqué, se forman. los grupos. organizados que atacan indiscriminadamente a la sociedad en la que viven.. CAPÍTULO II MARCO TEÓRICO 2. ASOCIACIÓN DELICTUOSA ANTECEDENTES Doctrinalmente se puede decir que fue Sebastián Soler quien en el Derecho Penal Argentino lo contemplo, explicando que la asociación ilícita así como la investigación pública se erige en figura especial un acto que, por falta de principios de ejecución quedaría ordinariamente impune, así también la figura del articulo 210 viene a tipificar como punible a otra forma de actividad preparatoria, cuando revista ciertos caracteres. En aquel caso se trataba de la investigación, en este se comprende toda forma de participación en delitos no 6.

(26) ejecutados. Pero así como en el caso de la investigación la figura exigía que en aquella fuese pública, también en este se requieren algunos extremos para que la participación no perfeccionada por la ejecución del hecho sea punible. El autor Jiménez Huerta comenta: Asociaciones Delictuosa.- El cuarto y último párrafo capítulo del Título IV denominado Delitos contra la Seguridad Publica y tiene su enfoque en los anteriores Códigos de 1871 (arts. 951) y 1929 (art 451), aunque el código vigente dio al delito una mayor amplitud, pues desapareció en el la limitación contenida en aquellos en cuanto a circunscribían. /D DVRFLDFLyQ GHOLFWXRVD DO ~QLFR REMHWR´« GH DWHQWDU FRQWUD ODV SHUVRQDVRFRQWUDODSURSLHGDG«´$OGHVDSDUHFHUHODUWtculo 164 del Código vigente dicha restricción adquiere el delito toda la amplitud que es compatible con su esencia conceptual. No existe duda alguna a juicio nuestro, que aceraron los Códigos DQWHULRUHV \ HO YLJHQWH DO XELFDUOR HQWUH ORV ³'HOLWRV &RQWUD OD Seguridad 3XEOLFD´ SXHV HQ PD\RU R PHQRU FXDQWtD DEVWUDFWDPHQWH VXVFLWD HVWH GHOLWR alarma y peligro para la seguridad de todos independientemente de los delitos que sus integrantes puedan cometer. Procede para componer el cuadro de este delito, destacar sus elementos integrantes y analizar el alcance de ellos, pues la descripción de la ley noes modelo de precisión ni de buen decir, y por una y otra causa, puede engendrar notorios equívocos. La base de esta figura típica es la constitución o existencia ³«GHXQD DVRFLDFLyQ R EDQGD GH WUHV R PiV SHUVRQDV RUJDQL]DGDV SDUD GHOLQTXLU«´ Decimos constitución para referirnos el hecho que engendra la organización delictiva mediante la plural dirección de voluntad de tres o más personas, y agregamos alternativamente existencia para abarcar el hecho de la adhesión por nuevas personas a la asociación o banda previamente creada. A una y otra se refiere conclusivamente la descripciones una asociación o banda sino solo el SRVWHULRUGHO³«que tomare participación en una asociación o banda de tres o más personas´ (Orozco Morales, 2002, págs. 5-14) 7.

(27) 2.1. CONCEPTOS Y PENALIDADES. De acuerdo con códigos penales anteriores definen y penalizan a la asociación delictuosa de la siguiente manera: ³6H LPSRQGUi SULVLyQ GH VHLV meses a seis años y multa de cincuenta a quinientos pesos, al que tomare participación en una asociación o banda de tres o más personas, organizada para delinquir, por el solo hecho de ser miembro de la asociación e independientemente de la pena que le corresponda por el delito que pudiera FRPHWHURKD\DFRPHWLGR´³(ODQWHFHGHQWHLQPHGLDWRGHODUWORFRQVWLWX\H HO DUW  GHO FS $UJHQWLQR GH  (O WLSR SHQDO GH ³DVRFLDFLyQ LOtFLWD´ configurado en este, es sustancialmente el mismo art. 164, hasta en su FRQVWUXFFLyQJUDPDWLFDO´ 2.1.2. LOS ELEMENTOS ESPECÍFICOS ENE QUE CONSISTE LA FIGURA DEL DELITO. A.. En tomar parte en una asociación o banda.. B.. En un número mínimo de partícipes.. C.. En un propósito colectivo de cometer delitos. Tomar parte en una Asociación o Banda esta forma de la figura pone. bien a la vista su carácter mediato, secundario o complementario. Aquí no se trata de castigar la participación a un delito, sino la participación a una asociación o banda destinada a cometerlos con independencia de la ejecución de los hechos planteados propuestos. El delito consiste en tomar parte en una asociación o banda. Para que pueda hablarse de asociación o banda es necesario cierto elementos de permanencia para lo cual es manifiesto que habrá de atenderse en cada caso a la naturaleza de los planes de la asociación. No es preciso en consecuencia, el trato personal, ni el conocimiento, ni la reunión en común ni la unidad del lugar. Los acuerdos pueden ser alcanzados por medio de emisarios o de correspondencia. De hecho, algunas de las más celebres asociaciones de esta naturaleza como la mafia, la mano negra, etc. eran asociaciones que se extendían por toda una región. 8.

(28) Número mínimo de participes: la ley fija en tres el número mínimo de asociados. Esta exigencia debe cumplirse no solamente en sentido objetivo, sino también subjetivamente, el participe debe saber que forma parte de una asociación de tres personas a lo menos. Este mínimo debe estar integrado por sujetos capaces desde el punto de vista penal, es decir mayores de catorce años. No altera el número mínimo constitutivo de asociación ilícita la circunstancia de que algún participe resultare impune en la comisión de alguno de los hechos planteados, por mediar causas personales de exclusión de pena, si el delito se consumase. El propósito colectivo de cometer delitos plantea diversas cuestiones con respecto a: a). La finalidad delictuosa que la figura requiera;. b). La pluralidad de delitos planteados;. c). La indeterminación de los delitos. La médula de esta infracción está dada por la finalidad genéricamente. delictuosa que la caracteriza. Se debe tomar en cuenta que lo requerido por la ley es que la asociación este destinada a la comisión. Se trata pues, de un fin colectivo, y como tal tiene naturaleza objetiva con respecto a cada uno de los partícipes. El conocimiento de esta finalidad por parte de cada participe se rige, pues, por los principios generales de la culpabilidad. El fin de la asociación, como verdadera finalidad que es, transcendente con respecto al mero propósito asociativo y se proyecta sobre otros hechos distintos de la asociación misma. Es necesario que la asociación se construya inicialmente como asociación criminal; la finalidad delictiva puede agregarse a una asociación preexistente. La expresión delitos, usada en pluralidad por la ley, impone entender esta figura como referida a los casos en que el objeto de la asociación sea el de cometer, a lo menos, más de una infracción. Ahora bien; si por tres o cuatro veces se ha encontrado a varios sujetos tomando parte en acuerdos, convenios, fusiones tendientes a alterar los precios, 9.

(29) etc. Parece que debe imputárseles reiteración en el delito de monopolio, pero no asociación ilícita. Con respecto a la indeterminación de los delitos propuestos por la asociación, es preciso tener presente que lo que requiere la ley es la pluralidad de delitos o, de planes. En consecuencia, parece poco feliz la interpretación dada por algunos, en el sentido de que los hechos deben ser indeterminados. La aclaración se hace necesaria, sobre todo, si varias personas se convienen a efecto de llevar a cabo un delito determinado, o varios delitos también determinados no sería el caso de asociación ilícita, pareciendo necesario el fin de cometer delitos en general. Es necesario comprobar la existencia de planes delictivos y estos, generalmente, llegaran a cierto grado de concreción. El hecho de que los planes, como planes, se hayan concretado, no quita carácter ilícito a la asociación. Lo importante es que se trate de una pluralidad de planes y que pueda de hecho afirmarse ese elemento de permanencia, a que nos hemos referido. Y que caracteriza a una asociación verdadera, diferenciándola de un acuerdo criminal referido a varios delitos, pero transitorios. Ahora el autor RAUL CARRANCÁ Y TRUJILLO, RAÚL CARRANCÁ Y RIVAS nos expresa en su código Penal Anotado lo siguiente: ³OD DVRFLDFLyQ R EDQGD D TXH FRQWUD HO DUW  FRQVLVWH HQ OD XQLyQ voluntaria y con carácter de permanencia relativa o sea de la suficiente, para desarrollar los propósitos delictuosos que unen a sus componentes, aunque no exista reunión material de los asociados ni identidad del lugar de residencia, e incluso ni conocimiento reciproco de los que la constituyen. Se prueba la existencia de la asociación o banda delictuosa por la repetida actuación de sus integrantes en la ejecución de delitos y por su disposición constante colaborar en estos, sin previa determinación de los mismos en concreto, indistintamente en una u otra de las frases del inter criminis y de la participación delictiva. Basta la reglamentaria organización inherente al convenio para delinquir. Basta cualquier formalidad en cuanto a la organización: la escrita, la verbal, con o sin estatuas, con o sin jerarquía, y disciplina estatuidas, etc., con tal de que la organización no sea ocasional.. 10.

(30) Para que la incriminación proceda respecto a los integrantes de la banda que han de ser tres o más, es necesario que el agente conozca que existen otros asociados que con el integran el numero requerido por la ley (elemento calificativo del dolo). Procede el procedimiento aun cuando alguno o algunos de ellos se encuentren prófugos. Los delitos objetos de la organización han de ser indeterminados, y no uno o varios delitos determinados, caso este en el que se trataría de la participación delictiva en el art. 13 cp. El cual nos da a conocer las personas responsables del delito. Los delitos resultantes pueden ser o no de la misma naturaleza, violentos o fraudulentos, leves o graves, de persecución de oficio o de querella necesaria, etc. En los delitos de conspiración (art. 141 cp. ), de rebelión (art. 132 c. p.), de sedición (art. 130 c. p. ) y de motín (art. 131 c. p. ), no es aplicable el art. 164 sino el 13 c. p.. Por tratarse de tipo penales en sí mismo pluri subjetivos. Por tratarse de un delito per se, es independiente de los delitos por cuya ejecución se hubieren concretado los asociados. Se consuma el delito por el hecho de la sola participación en la asociación o banda y no en los delitos concretos que la misma cometiere; como que el delito es de peligro abstracto y doloso. En los delitos cometidos por la banda, ya consumados o ya en grado de tentativa, el asociado a aquella participa como autor intelectual o inspirador, como ejecutor material, como cómplice o como encubridor conforme al art. 13 c. p. rigiéndose la participación a los efectos de la pena por las reglas contenidas en los artículos 51 a 59 y 63 c. p. el cual nos habla de la aplicación de las sanciones. La. pena. por. el. delito. de. asociación. delictuosa. se. aplica. independientemente delas reglas de acumulación prescritas en el art. 64 c. p. mismo que nos habla de la aplicación de sanciones a los responsables de varios GHOLWRV\DORVUHLQFLGHQWHV´ (Díaz de León, Marco Antonio, 1986, págs. 180186) 2.1.3. ELEMENTOS CONSTITUTIVOS Y NÚMERO DE PERSONAS. 11.

(31) El objeto jurídico del delito es la seguridad general encomendada a la Administración Publica. Delito de mera conducta, doloso, de peligro y tendencia, en el que no es configurable la tentativa. Sujeto activo: puede serlo cualquiera. Pasivo: la comunidad social establecida en el territorio nacional. Asociación delictuosa, elementos del delito de: Los elementos constitutivos del delito de asociación delictuosa son: a). Ser miembro o participante en una asociación o banda de tres o más. personas mínimo, incluyendo al propio agente; b). Que en la asociación o banda medie la indeterminación de cometer. diversos delitos; c). El propósito de permanecer dentro de la asociación para continuar. unidos sus integrantes en la comisión delictiva, y d). La existencia de la jerarquización como forma disciplinaria del grupo,. aunque no constituya este un requisito de esencia El número mínimo de personas que se requieren para la formación de una asociación delictiva, en nuestro derecho y en la mayoría de los países del mundo, es de tres personas, por considerarse como número considerable para la coordinación de pensares con fines ilícitos. La llamada cuadrilla de malhechores que contempla el código Italiano consagra como agravante de la asociación, la participación de 10 o más personas. Según la jurisprudencia que nos presenta el código penal anotado de RAÚL CARRANCÁ Y TRUJILLO, RAÚL CARRACÁ Y RIVAS; nos dice que para que exista este delito de asociación delictuosa se requiere un régimen determinado con el único fin de estar delinquiendo y que desde luego este lo acepten los integrantes o grupo de la banda que la constituye. Dicha jurisprudencia se presenta a continuación: ³-XULVS- Para que exista el delito de asociación delictuosa se requiere un. régimen determinado con el fin de estar delinquiendo, y aceptado. previamente por los componentes del grupo o banda. Es preciso no confundir la concurrencia de delincuentes que establecer el art. 13 c. p. con la asociación 12.

(32) delictuosa, que constituye una figura delictiva independiente de los delitos que son su objeto, las legislaciones penales antiguas consideraron como delito las asociaciones formadas con cualquier objeto, religioso, político, literario, sin estar autorizadas por las leyes ni permitidas por la autoridad, pero al consagrarse como derecho del individuo la libertad de asociarse con fines lícitos, la asociación delictuosa consistió en las cuadrillas o bandas organizadas para cometer delitos, lo que se ha conversado hasta la legislación vigente. Los elementos constitutivos de este delito son que se compruebe plenamente el hecho de que el indicador, mediante un acuerdo previo, forma parte de una banda, que esa banda o asociación está integrado por los menos por tres personas; y que la banda o asociación este organizada este es, tenga un carácter más o menos permanente y con un régimen establecido de antemano, con el fin de ejecutar hechos delictuosos. No es violatoria de garantía la sentencia que condenó al acusado por el delito de asociación delictuosa, si durante el proceso quedo demostrado que el acusado tomo participación en una asociación o pandilla, formada por más de tres personas, organizada para cometer robos y con un carácter de estabilidad y permanencia. La existencia del delito de asociación delictuosa se comprueba por la justificación de sus elementos materiales (art. 122 c. c. p.), los cuales son, conforme al art. 164c. p. Los siguientes: a) ser miembro de una asociación o banda; b) de tres o más personas; c) organizada para delinquir; d) tomar participación en las actividades delictuosas de dicha asociación o banda. La S.C. ha establecido jurisprudencia en el sentido de que exista el delito de asociación delictuosa se UHTXLHUH³XQUpJLPHQGHWHUPLQDGRFRQHOILQGHHVWDUGHOLQTXLHQGR\DFHSWDGR SUHYLDPHQWHSRUORVFRPSRQHQWHVGHOJUXSRREDQGD´ $SpQGLFHDOW/GHO6- SiJ \OD6&HQWLHQGHSRUDVRFLDFLyQREDQGD³XQJUXSRGH individuos que se asocian, no transitoria ni ocasionalmente, sino de un modo más o menos SHUPDQHQWH FRQ FRQFLHQFLD GH VX JUXSR´ \ FRQVLGHUD TXH OD DVRFLDFLyQ R EDQGD HVWi RUJDQL]DGD SDUD GHOLQTXLU FXDQGR DGRSWD ³ FRQFLHQ]XGDPHQWH XQD disposición o medida SDUDHMHFXWDUKHFKRVGHOLFWXRVRV´. La misma S. C asienta TXH ³ SRU DVRFLDFLyQ MXUtGLFDPHQWH KDEODQGR GHEH HQWHQGHUVH OD XQLyQ HO acuerdo permanente y establecer entre los asociados para dirigir su actividad a un fin determinado, para que la asociación tenga el carácter de delictuosa es condición indispensable que se haya formado con el fin de atentar, es decir, de 13.

(33) cometer actos ilícitos, punibles, en contra de las personas o de las SURSLHGDGHV´\DJUHJDTXH³HOSURSyVLWRGHDWHQWDUFXDQWDVYHFHVVHSUesente la oportunidad de hacerlo es elemento constitutivo del delito de asociación GHOLFWXRVD«ODFLUFXQVWDQFLDGHDWHQWDUHVWRHVGHFRPHWHUGHOLWRVFRQWUDODV personas o contra las propiedades y de hacerlo en cuantas ocasiones se presente, es básica, forma la esencia misma de la infracción, y la gravedad y el peligro de tales actos entrañan para la sociedad forzaron al legislador a crear un tipo delictivo especial. En consecuencia se acredita el cuerpo del delito de asociación delictuosa en los términos de los art. 250, 255, 260, frs I,II y IV, y 261 c.c.p si los datos procesales demuestran que una persona y sus coasociados se agrupan permanentemente, con conciencia de grupo, para apoderarse de cuantos automóviles hallaran en condiciones propicias, siempre que se les presentara alguna oportunidad para ellos, pues no otra cosa indica la participación conjunta de los asociados, en número mayor de tres, y la división de sus funciones tendientes a un mismo fin, ya que uno de los acusados daba instrucciones a otro de ellos para que realizara los distintos robos, proporcionaba el local para ocultar los automóviles, se encargaba de su venta y era el lazo de unión con otros de los acusados, miembros de la policía, además de que otro de los inculpados obraba de acuerdo con las instrucciones recibidas y entregaba a otro de ellos las llaves de la casa de los automóviles, después de cada robo, el local arrendado para guardar los automóviles había sido seleccionado con las debidas precauciones, puesto que no permita a los extraños darse cuenta de los que pasaba en su interior, el mismo hecho del arrendamiento de la casa indicaba la permanencia de la asociación, eran otras personas las que alteraban los números de los motores y otros más las encargadas de vender los coches preferentemente en las poblaciones del interior de la república. La existencia del delito de asociación delictuosa se comprueba por la justificación de sus elementos materiales. Es indispensable que la banda o asociación se organice con el fin de delinquir cuantas veces se presente la ocasión, sin que baste la participación conjunta de tres o más personas en la comisión de un delito para que se cometa la infracción denominada asociación delictuosa pues de admitirse esto se confundiría el delito con la coautoría; por otra parte, partiendo de la base fundamental de la corresponsabilidad, es necesario que, para que concurra esta, todos y cada uno 14.

(34) de los acusados tengan conocimiento del delito que se va a ejecutar (concierto previo) o del que y se ejecutó (concierto posterior) y es necesario también que los acusados tengan conciencia de su propia participación en el hecho delictuoso, Conforme al art. 164 c. p. el delito de asociación delictuosa se integra al tomar participación en una banda, tres o más personas, cuando aquella está organizada para delinquir, para que exista se requiere un régimen determinado con el fin de estar delinquiendo y aceptado previamente por los componentes del grupo o banda, es decir, debe existir jerarquía entre los miembros que la forman, con el reconocimiento de la autoridad sobre ellos, del que la manda, quien tiene medios o manera de imponer su voluntad, este delito difiere esencialmente de la participación múltiple o coparticipación en la realización de un hecho antijurídico, porque en este caso aunque las infracciones se repiten, surgen de momento, pero quedan aisladas una de otras y en el caso de la asociación el propósito de delinquir persiste en los miembros de la banda que se pliegan a las decisiones del jefe. (Carraca y Trujillo,Raúl, 1978, págs. 325-328) 2.1.4. LA ASOCIACIÓN EN SÍ MISMA. Asociarse denota el acuerdo de distintas voluntades de modo permanente para conseguir un fin común. Para que haya asociación para delinquir, no se necesita una organización perfecta de tipo social, pues basta un organismo aun rudimentario, con tal que sea eficiente para su objetivo; ni es preciso que todos los componentes de él se conozcan personalmente entre sí, pues basta que conozcan la necesidad del vínculo que los une. No es indispensable que la asociación inicialmente se constituya como asociación criminal, pues la finalidad delictiva puede agregarse a una organización preexistente. Por supuesto que en estos casos no son autores de asociación para delinquir todos los participantes de la primitiva asociación, sino los que hayan dado a ella el rumbo y los que compartan la nueva orientación.. 15.

(35) Lo requerido por la ley es que la nueva asociación este destinada a la comisión de delitos. Se trata pues, de un fin colectivo y como tal tiene naturaleza objetiva con respecto de cada uno de los partícipes. La conducta de los asociados es típica y evidentemente activa cual es la de querer formar parte de una asociación o banda. El sujeto adquiere la calidad de asociados con la sola aceptación o manifestación voluntaria de querer hacer parte de ella con las condiciones que otros hayan acordado, sin que sea indispensable la participación activa en la forma como ha de operar la sociedad. El aporte que cada socio hace a la sociedad, puede ser material o intelectual, o bien puede no ser ninguno, sin la ayuda posterior para cometer los delitos, una vez haya aceptado formar parte de la asociación. La utilidad vendrá después de consumados los delitos pero ya se ha infringido la ley penal, desde que acepto o aporto algo a la sociedad. (Idem, 1978, págs. 352-328) OBJETIVO. La asociación para delinquir tiene por objeto el cometer varios delitos con el propósito común de realizarlo. Esa actividad asociativa debe ser únicamente para cometer delitos y no contravenciones, ya que si se asociaron para estas últimas no serían punibles porque la ley no considera como delito la asociación. Solo pueden ser objetos de asociaciones para delinquir algunos delitos en la ley dice expresamente que se pueden cometer para efectos de la punibilidad. No importa que hayan sido cometidos o efectivamente no se hubiesen consumado. La ley solo exige que se haya querido cometerlos. La asociación para delinquir tiene por objeto el cometer varios delitos con el propósito común de realizarlos, y no se requiere que las personas asociadas estén reunidas materialmente en que habiten en el mismo lugar, ni TXHVHFRQR]FDQSHUVRQDOPHQWH&RPRGLFHHO&yGLJR³SDUDTXHH[LVWD el delito HV VXILFLHQWH HO VROR KHFKR GH OD DVRFLDFLyQ ³(O SURSyVLWR ILQ X REMHWR GH OD asociación es lo que la hace acriminadle.. 16.

(36) El. conjunto. de. personas. con. fines. subversivos,. inmorales,. contravenciones, no tipifica el delito que estamos estudiando, por ser diferente el objeto tipificado de la norma.. 2.2. ASOCIACIONES ILÍCITAS Y LAS RESOLUCIONES MANIFESTADAS 2.2.1. LAS RESOLUCIONES MANIFESTADAS Dice Jiménez de Asúa que entre la fase interna y los actos externos de preparación o ejecución, existe una zona intermedia: la delas resoluciones manifestadas. Las más conocidas de estas, la proposición y la conspiración, han contado desde antiguo en muchas legislaciones, entre ellas la ecuatoriana. 2.2.2. ¿Qué es lo característico de las resoluciones manifestadas y por qué colocarlas en esta zona intermedia? Si bien las resoluciones manifestadas han salido ya del ámbito interno de la persona, son actos puramente verbales y no materiales, lo cual les diferencia de los actos preparatorios propiamente tales. Aunque demuestran una clara intención delictiva, la doctrina considera que, en términos generales, están todavía lejos de significar un verdadero peligro para los intereses que la ley penal protege. Inclusive hay autores que consideran que se trata de delitos autónomos que se sancionan en ciertos casos. De todas maneras cabe darles un tratamiento especial. Analicemos las dos resoluciones manifestadas que quedan indicadas: a). Proposición (O &yGLJR HQ HO $UW  FRQ HYLGHQWH UHGXQGDQFLD GLFH ³H[LVWH. proposición cuando el que ha resuelto cometer (un delito) propone su comisión a otra u otras personas. De este concepto se infiere que, para la existencia de la proposición, hace falta:. 17.

(37) -. Que el sujeto activo este resuelto a cometer un delito concreto. No. caben, por lo mismo, proposiciones delictivas genéricas, ni se incluyen las contravenciones; -. Que este sujeto solicite a un tercero su participación en este delito. determinado. No habrá proposición, por tanto, si solamente se pide un consejo, un parecer o se hace un comentario. No importa. tampoco, para que se. configure la proposición, que el propuesto acepte o se niegue a participar en la ejecución del delito. b). Conspiración. (OPLVPR$UWGHILQHDODFRQVSLUDFLyQFRPRHO³FRQFLHUWR´GHGRVR. PiV SHUVRQDV ³SDUD OD HMHFXFLyQ GH XQ GHOLWR´ 'H OR FXDO VH GHGXFH FRPR indispensable los siguientes elementos: -. Que exista un nexo de voluntad entre dos o más personas. No son. suficiente aquí el intercambio de opiniones o el dialogo sobre un posible delito: hace falta la decisión conjunta. -. Que el nexo exista para la ejecución de un delito concreto,. excluyéndose así mismo las situaciones más o menos indeterminadas y las contravenciones. La conspiración es entonces un paso adelante en relación a la proposición, aun cuando el Código las defina y trate en un orden diverso. 2.2.3. PUNIBILIDAD DE LAS RESOLUCIONES MANIFESTADAS. No hay unanimidad en la doctrina ni en los códigos sobre este punto. Podría decirse, con Jiménez de Asúa, que es una especie de termómetro para medir las convicciones liberales que se traducen en la legislación de un país. Algunas legislaciones (la alemana, entre otras) consideran que, en estos casos, el peligro bienes jurídicos remoto y que, en consecuencia, estas conductas deben quedar impunes. Otras legislaciones, en cambio, estiman que siempre debe sancionarse al que propone un delito o a quienes conspiran. Así lo hacia el anterior Código español. Unas terceras finalmente (la italiana, por ejemplo) estiman que la sanción solo debe establecerse en casos excepcionales. 18.

(38) El código ecuatoriano, en el Art. 17, se ubica precisamente dentro de esta tendencia, al declarar que la proposición y la conspiración no son punibles en términos generales; lo son solo por excepción en los casos expresamente determinados en la ley conspiración en los Art. 118, 131, 135, 136. Se trata, en todos estos casos, de conspiración para ejecutar delitos que atenten contra la seguridad del estado, externa e interna; y ahí radica, sin duda, la razón por la cual el legislador ha decidido sancionar una fase tan inicial dentro de un proceso delictivo. Muy curiosamente, no hay en el código ningún caso en que se sancione la proposición. Por otra parte, el inciso tercero del Art. 17 señala que, aun en los casos de proposición y conspiración punibles, no habrá sanción si los autores desistieren de la ejecución del delito antes de haber sido enjuiciados. (Gómez) 2.2.4. CONCEPTO DE ASOCIACIÓN Acción y efecto de aunar actividades o esfuerzo colaboración, unión, junta, reunión, compañía, sociedad. Relación que une a los hombre en grupos y entidades organizadas; donde el simple contacto, conocimiento, o coincidencia, se agrega un propósito más o menos duradero, de proceder unidos para uno o más objetos. Asociación Criminal.- Pareja cuadrilla, grupo u organización que concibe, prepara, ejecuta o amparo hechos delictivos. Asociación Ilícita.- La constituida por varias personas cuando está prohibida por la ley por razón de los fines que se proponen quienes la constituyen. Asociación es una reunión de personas o grupo organizado libremente y que se propone la gestión de intereses comunes. Si los intereses se refieren a la comisión de delitos se está frente a una asociación legítima o ilícita. Puede darse el caso en que una asociación legitima se torne ilegitima por vía de convivencia, sea mediante pacto o por vías de hecho. Se puede dar el caso que la asociación ilícita, tenga un asiento principal en un lugar y extenderse en otros formando un radio grande de acción, para así tener mejores resultados y conseguir evadir la acción de la justicia.. 19.

(39) La asociación ilegitima es un delito contra la seguridad pública por estar latente el acto delictivo. El delito de asociación para delinquir se distingue de la coparticipación criminal, porque la segunda supone un delito realmente existente ya sea que se haya consumado o tentado, en cambio la asociación ilícita supone delitos intencionalmente existentes, o sea como fin de la asociación criminal, en este caso de delito se castiga a los participantes por el solo hecho de participar en la asociación otra diferencia es que en la coparticipación es ocasional a la asociación y está dirigida a cometer un delito determinado, en el caso de la asociación ilícita tiene carácter permanente, dirigido a cometer una serie indeterminada de delitos. Por este aspecto, la asociación ilícita constituye un delito autónomo, no solo ante la figura de la coparticipación, sino a cada uno de los delitos cometidos por cada asociado. (León, 2006). 2.3. ASOCIACIÓN ILÍCITA Y PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DEL DERECHO PENAL FRANCISCO CAERX El tipo legal previsto en el art. 210. C. 3HQ µGD lugar a múltiples y encontradas posiciones desde la jurisprudencia y la doctrina. Hemos escogido tres fallos que demuestran tal afirmación. Uno de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Otro de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal y cl último de un Tribunal Oral. También del fuero federal. La diversidad de criterios vuelve necesaria una delimitación del alcance y validez normativa del tipo penal y su legitimación externa. 2.3.1. Los casos. El fallo de la Corte Suprema es el conoFLGRSUHFHGHQWH³6WDQFDQHOOL Cuyos hechos están vinculados con la causa por tráfico de armas en la que estuvieron involucrados altos ex funcionarios del Poder Ejecutivo Nacional. 20.

(40) Los hechos imputados consistieron en la falsificación ideológica de decretos que autorizaban la venta de armas a otros países, encubriendo en realidad el envío de armamento bélico a países distintos. Se sostuvo que todo ello había sido orquestado por una: Bociación ilícita en la que participaron. El ex presidente de la Nación. Ministros del Poder Ejecutivo. Militares distintos rangos. Funcionarios de aduana y particulares. Mediante esta estratificada y compleja asociación se logró materializar el affecto societuris de aquella que consistió en la venta ilegal de armas. (Castex, 2001). 2.4. ASOCIACIÓN ILÍCITA El delito está previsto en el art. 210 del CP que UH]D³6HUiUHSULPLGRcon prisión o reclusión de tres a diez años, el que tomare parte en una asociación o banda de tres o más personas destinada a cometer delitos por el solo hecho de ser miembro de la asociación. Para los jefes u organizadores de la asociación el mínimo de la pena será de cinco años de prisión RUHFOXVLyQ´ Salvo el segundo párrafo del artículo y el monto de las penas que surgen de la ley 20.642, el texto mantiene su redacción original. El bien jurídico protegido es el orden público, entendido como tranquilidad pública. Se sostiene que una organización delictiva provoca zozobra social y una importante cuota de inseguridad sobre el espíritu y la serenidad de las personas que viven en sociedad. Se ha tratado de ampliar los bienes jurídicos que protege el delito, sosteniéndose, a nuestro criterio incorrectamente, que se encuentran involucrados el patrimonio, la vida, la libertad, la seguridad, etc. (José, 1987). 2.5. ANÁLISIS DEL TIPO PENAL DEL DELITO DE ASOCIACIÓN ILÍCITA.. 21.

(41) 2.5.1. Bien jurídico Protegido Para comenzar este análisis es lógico preguntarnos qué entendemos por bien jurídico. El autor Abel Cornejo señala al respecto que el concepto de bien jurídico HV ³XQ YDORU LGHDO GHO RUGHQ VRFLDO Murídicamente protegido, en cuyo Mantenimiento tiene particular interés la sociedad y señala también que la lesión a este conllevaría al menoscabo de este valor ideal. En tanto que Guzmán, se autodefine como parte de la concepción metodológica del bien jurídico, según la cual se atribuye un papel determinante, para efectos de la interpretación de la ley penal, al objeto de tutela de la misma. Este autor adhiere a la idea de que:. ³HOELHQMXUtGico es un concepto teleológico, se identifica con el fin que el OHJLVODGRUHQWLHQGHDOFDQ]DU´. O sea a aquello que se pretende con el establecimiento de la norma Finalmente, Abraham Guerra lo definHFRPR³XQELHQHVHOHYDGRDODcategoría de bien jurídico, cuando el interés de su titular es reconocido como social o moralmente valioso por el legislador, que le brinda su protección, prohibiendo lDVFRQGXFWDVTXHOROHVLRQDQ´ Debemos partir de la base de que cada injusto o delito pone en peligro, perturba o lesiona un bien determinado que nuestra legislación intenta proteger por considerarlo importante para la comunidad y para el Estado, en cuanto, su no alteración, permite la convivencia armónica y pacífica de la sociedad. La determinación del bien jurídico protegido respecto del delito de asociación ilícita es uno de los puntos más debatidos por la doctrina y la jurisprudencia, ya que constituye uno de los más importantes criterios de clasificación dentro de este delito.. 22.

(42) Su examen apartado responde a la relevancia que tiene y a la injerencia que el adoptar una u otra doctrina conlleva al momento de realizar un análisis integral. A lo largo del tiempo se han esgrimido diversas teorías que han intentado brindar una explicación respecto de cuál es el bien jurídico protegido en el delito de estudio. Dentro de ellas las principales son las siguientes: doctrina del abuso del derecho constitucional de asociación, doctrina del orden público, doctrina de la protección de los bienes jurídicos singulares y doctrina del auto tutela del poder del Estado frente a amenazas organizadas. Existe variada jurisprudencia de nuestros tribunales que se han referido al tema, pero fuera de unificar un criterio, se ha llegado, incluso a contemplar, en una misma sentencia, múltiples posturas. (Bettoiol, 1998, pág. 154) Un ejemplo de lo anterior, se encuentra en una sentencia dictada por el Juzgado de Garantía de Temuco, con fecha 21 de marzo de 2008 en la cual solo en el debate entre abogados defensores y fiscales, se esgrimieron argumentos relativos al poder del Estado como bien jurídico protegido, siguiendo la tesis del autor García Pablos, referencias a la seguridad pública y también a la idea de que para proteger esta seguridad se realiza un adelantamiento de la punibilidad. Tras estas alegaciones el Juzgado de Garantía de Temuco señaló:. ³4XH FRQ OD ILJXUD GHOLFWLYD GH OD DVRFLDFLyQ LOtFLWD«HO OHJLVODGRUKDSUHWHQGLGRFUHDU«XQDGHODQWDPLHQWRGHODVEDUUHUDVGH protección penal, adelantamiento que obedece a consistentes medidas de política criminal, para prRWHJHUDODVRFLHGDG«4XHHQFXDQWRDOD GLVFXVLyQGHOELHQMXUtGLFRSURWHJLGR«HVLPSRUWDQWHYHUODXELFDFLyQ en el Código, y tener presente que este tipo delictual surge para proteger la auto tutela del poder del Estado frente a amenazas de grupos organizDGRV«SRURWUDSDUWHHOWLSRSHQDOVHxDODTXHVHUHILHUH a asociaciones con el objeto de atentar contra el orden social, las EXHQDVFRVWXPEUHVFRQWUDODVSHUVRQDVRODVSURSLHGDGHV«´. 23.

(43) En el fallo citado se hace referencia tanto a la seguridad de la sociedad y al poder del Estado. En este caso queda ampliamente retratado lo que comentábamos respecto a la omisión de un criterio unívoco a la hora de hablar del bien jurídico protegido en el delito de asociación ilícita, y de las distintas doctrinas que existen y que, a continuación, pasamos a tratar. 2.5.2. Doctrina del abuso del derecho constitucional de asociación El artículo 19 n° 15 de nuestra Constitución Política, consagra el derecho de asociarse sin permiso previo, señalando expresamente que nadie puede ser obligado a pertenecer a una asociación, así como también establece la prohibición de formar asociaciones contrarias a la moral, al orden público y a la seguridad del Estado. (Cornejo, 2001, págs. 15-18). 2.6. EL DELITO DE ASOCIACIÓN ILÍCITA EN CLAVE CONSTITUCIONAL Estos breves párrafos son apenas la puesta en papel de algunas de las cuestiones tratadas en el Seminario Anual de Derecho Penal organizado por la Asociación Pensamiento Penal2, ocasión en la que se debatieron las posibles contradicciones de algunos tipos del Código Penal con los principios constitucionales básicos que limitan el derecho del Estado a castigar. No pretende ser una exhaustiva investigación sobre el tema, tan profundamente estudiado por la doctrina nacional, sino, por el contrario, un mero catálogo de circunstancias a tener en cuenta por los destinatarios del Seminario ±abogados del foro y funcionarios judiciales- al momento de aplicar aquellas normas sustantivas que puedan atentar contra los principios aludidos. Esta vez solo abordaré la problemática particular de uno de los delitos expuestos en aquella oportunidad, el de Asociación Ilícita (art. 210 del Código Penal), sobre el que mucho se ha escrito acerca de su aplicación incorrecta a casos que no son más que una mera complicidad en uno o varios hechos, o su XWLOL]DFLyQ FRPR ³VXFHGiQHR SURFHVDO´ SDUD HYLWDU OD FRQFHVLyQ GH OD excarcelación o, como es mi propósito, respecto de la constitucionalidad del tipo penal en cuestión. 24.

(44) 2.6.1. La figura legal El delito previsto en el art. 210 del Código Penal argentino castiga a ³HO TXH WRPDUH SDUWH HQ XQD DVRFLDFLyQ R EDQGD GH WUHV R PiV SHUVRQDV destinada a cometer delitos por el solo hecho de ser miembro de la DVRFLDFLyQ´ &RPR VH VDEH OD ILJXUD DSDUHFH FRPR GHlito autónomo en la dogmática argentina a través del Proyecto de Reforma de 18914, que modificó la sistemática del Código de 1886 que contemplaba, como modalidades de la autoría, el complot y la banda (arts. 25 y 30). 2.6.2. El bien jurídico protegido De su ubicación sistemática se desprende que el bien jurídico protegido es el RUGHQ S~EOLFR ³SRU HO SHOLJUR TXH LPSOLFD SDUD OD SUHVHUYDFLyQ GHO RUGHQ social establecido y legalmente protegido... ´ 6LQ HPEDUJR 6ROHU DGYHUWtD TXH ³HQ SRFRV WHPDV GHO derecho penal se puede verificar una mayor confusión y vaguedad de opiniones que la que se manifiesta cuando la doctrina trata de fijar el FRQFHSWRGHRUGHQS~EOLFR´, Por lo que recibió con beneplácito el cambio de rúbrica de la ley 17567. Núñez también manifestó su preferencia por la denominación ³7ranquilidad pública´ D OD TXH GHILQLy FRPR ³OD VLWXDFLyQ VXEMHWLYD GH sosiego espiritual del público o, lo que es lo mismo, de las personas en JHQHUDO´PLHQWUDVTXHUHVSHFWRDOLQMXVWRFRPentado aseveró que ³ ...el bien ofendido por el delito es la tranquilidad pública por la inquietud que produce la existencia de asociaciones cuyo objetivo es la comisión de GHOLWRV´ 3RU VX SDUWH )RQWiQ %DOHVWUD DILUPDED TXH ³HO PRGR GH HVWDU concebida la figura responde a las necesidades de protección de la tranquilidad pública, que aparece ya afectada por la existencia de ese tipo de DJUXSDFLRQHV´. 25.

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