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Créditos: 2 Tipo de asignatura: Teórica

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Academic year: 2018

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Fascículo

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Semestre 6

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Legislación laboral

Tabla de contenido

Página

Presentación general de la asignatura 1 Competencias generales de la asignatura 2 Contenidos mínimos de la asignatura 5 Mapa conceptual de la asignatura 6

Introducción 9

Conceptos previos 10

Mapa conceptual fascículo 1 11

Logros 11

Generalidades de la Legislación Laboral. 12

Concepto de trabajo humano 12

Concepto de derecho laboral y clasificación 13 Instrumentos internacionales y legislación interna 16 Principios protectores del trabajo en la legislación colombiana 18

Acoso laboral 21

Sujetos del derecho laboral 25

Clasificación de los trabajadores en Colombia 26 El Código Sustantivo del Trabajo y su aplicación 27

Resumen 32

Bibliografía recomendada 33

Nexo 34

Seguimiento al autoaprendizaje 35

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Semestre 6

Legislación laboral

Copyright©2008 FUNDACIÓN UNIVERSITARIA SAN MARTÍN Facultad de Universidad Abierta y a Distancia, “Educación a Través de Escenarios Múltiples”

Bogotá, D.C.

Prohibida la reproducción total o parcial sin autorización por escrito del Presidente de la Fundación.

La redacción de este fascículo estuvo a cargo de LUIS EDUARDO SERRANO RINCÓN Tutor docente Programa Administración de Empresas

Sede Bogotá, D.C.

Corrección de estilo; MARLON R. CARRERO R..

Diseño gráfico y diagramación a cargo de SANTIAGO BECERRA SÁENZ ORLANDO DÍAZ CÁRDENAS

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Legislación laboral

Presentación general de la asignatura

Con el estudio de la asignatura de Legislación Laboral se termina el ciclo de cursos de contenido jurídico, ciclo que inició en el primer semestre con la materia de Constitución Política, y que luego continúo con el desarrollo de los diferentes cursos de legislación.

Este último curso se ocupará con detenimiento del estudio del derecho del trabajo en su parte general, individual y colectiva, y de algunos aspectos básicos de la legislación sobre seguridad social. La asignatura, por lo tanto, se divide en cuatro partes, que son desarrolladas en los ocho fascículos así: la primera trata sobre los principios generales del derecho del trabajo y corresponde al fascículo número uno; la segunda parte, estudia el derecho laboral individual, llamado así, porque hace referencia a la regulación del contrato individual de trabajo y los conflictos que se ocasionan en torno a éste, entre el empleador y el trabajador, parte que se desarrolla en los fascículos del número dos al número cinco; la tercera parte corresponde al estudio del derecho colectivo del trabajo, es decir, de los conflictos del trabajo y su regulación legal entre el empleador (o los empleadores), y los trabajadores considerados éstos como un colectivo o grupo con idénticas pretensiones; finalmente, se ha incluido una cuarta parte desarrollada en el último fascículo, que hace una explicación breve de los elementos básicos del sistema de seguridad social en nuestra legislación.

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Legislación laboral

Fascículo No. 1 Semestre 6

Legislación laboral

consulten la opinión del tutor, sino también, que por su cuenta acudan a un diccionario de lengua española, y si es del caso, a un diccionario especializado en términos jurídicos (en la Internet, pueden encontrar ambos diccionarios).

Todos los temas de la asignatura tienen una importancia especial en la formación de los estudiantes como futuros profesionales en administración de empresas, porque con frecuencia enfrentarán situaciones que les exigirá tener una sólida formación teórica y práctica, para así poder dar respuestas claras, precisas y oportunas a casos relacionados con las materias laborales. Finalmente, es preciso recordar que los fascículos son mediadores o herramientas en el proceso de aprendizaje autónomo, pero para poder llegar al cumplimiento de los logros expuestos al inicio de cada fascículo, se requiere de la participación activa de los estudiantes en el desarrollo del contenido teórico que aquí se presenta, como también, en la realización disciplinada de todas las actividades y evaluaciones que se proponen.

Competencias generales de la asignatura

Cognitiva

- Conocer los principios básicos sobre los que se cimienta el derecho

laboral, establecidos en instrumentos internacionales, la Constitución Política Colombiana y las leyes laborales (C. S. T., y otras normas complementarias).

- Interpretar las normas jurídicas del trabajo y de la seguridad social, y su

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Legislación laboral

Comunicativa

- Comprender e interpretar en un marco constitucional y bajo el texto del

Código Sustantivo del Trabajo y las leyes complementarias, lo referente a las obligaciones del empleador y del trabajador.

- Plantear alternativas de solución de problemas que se susciten entre el

empleador y el trabajador, en las esferas del derecho laboral individual y del derecho laboral colectivo.

Valorativa

- Reconocer que el trabajo, como actividad exclusiva de la persona

humana, se constituye en una obligación social y en un derecho fundamental que goza de la protección del Estado, para ser prestado en condiciones dignas y justas.

- Tener presente dentro de la organización y funcionamiento de la

empresa el manejo del recurso humano en los aspectos laborales; con idoneidad, equidad y ética profesional por parte del administrador de empresas.

Contextual

- Analizar y comparar la normatividad jurídica aplicable a los trabajadores

que prestan sus servicios personales al Estado, frente a los trabajadores que laboran para el sector privado.

- Conocer y analizar la importancia del campo laboral en el desarrollo y

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Legislación laboral

Fascículo No. 1 Semestre 6

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Legislación laboral

Contenido mínimo de la asignatura

Fascículo 1.

Generalidades de la legislación laboral.

Concepto de trabajo humano

Concepto de derecho laboral y clasificación Instrumentos internacionales y legislación interna

Principios protectores del trabajo en la legislación colombiana Acoso laboral

Sujetos del derecho laboral

Clasificación de los trabajadores en Colombia El Código Sustantivo del Trabajo y su aplicación

Fascículo 2

El contrato de trabajo.

Concepto de contrato de trabajo

Elementos esenciales de la relación laboral Capacidad para contratar

Obligaciones y prohibiciones

Clasificación de los contratos de trabajo Período de prueba

Suspensión, reanudación y revisión del contrato Terminación del contrato de trabajo

La empresa

Fascículo 3

El salario, jornada de trabajo y descansos.

Generalidades

Tipos de remuneración

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Legislación laboral

Fascículo No. 1 Semestre 6

Legislación laboral

Protecciones y obligaciones salariales Jornada de trabajo

Descansos obligatorios

Fascículo 4

Prestaciones sociales y otros pagos.

Concepto y características Prestaciones comunes Prestaciones especiales Auxilio de transporte Sanción moratoria

Sanción por despido sin justa causa

Sanción por no consignación de cesantías

Fascículo 5

Régimenes especiales a ciertos trabajadores.

Trabajadores con discapacidad física o mental Trabajadoras en estado de gravidez y lactancia Trabajadores menores de edad

Trabajadores de dirección, confianza y manejo Trabajadores de servicio familiar

Trabajadores de la construcción Trabajadores del campo

Aprendices Celadores

Fascículo 6

Derecho colectivo del trabajo.

Generalidades

Concepto de sindicato y clasificación Facultades y funciones

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Legislación laboral

Disolución y liquidación Fuero sindical

Fascículo 7

Coflictos colectivos del trabajo, convenciones, pactos colectivos y contratos sindicales.

Huelga

Mecanismos de solución del conflicto colectivo del trabajo Convenciones colectivas

Pactos colectivos Contratos sindicales

Fascículo 8

Seguridad social.

Nociones básicas del sistema general de seguridad social Sistema de seguridad social en salud

Sistema general en pensiones Pensión de vejez

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Legislación laboral

Fascículo No. 1 Semestre 6

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Legislación laboral

C. S. T. La sigla significa Código Sustantivo de Trabajo

Instrumentos Internacionales:

Instrumento en el lenguaje jurídico significa documento. El término instrumento inter-nacional se refiere a los con-venios, convenciones, pac-tos, protocolos y demás trata-dos internacionales, suscritos entre un estado con otro u otros estados, o con un ente de derecho público interna-cional, por ejemplo, la OIT.

Introducción

Antes de adentrarnos en las diferentes temáticas del curso, cada estudiante deberá conseguir un Código Sustantivo del Trabajo (C. S. T.) de la edición más reciente que encuentre, actualizada con las últimas novedades legislativas. El Código se constituirá en la principal herramienta de aprendizaje.

En éste primer fascículo nos dedicaremos inicialmente al estudio de los aspectos generales del derecho laboral: estudiaremos su concepto y su clasificación, la definición del trabajo desde el ámbito legal, los diferentes principios protectores del trabajo establecidos en los instrumentos internacionales y en la Constitución Política (especialmente, el artículo 53); en la parte intermedia abordaremos el tema de acoso laboral reglamentado en la Ley 1010 de 2006, el tema de los sujetos de las relaciones laborales y la clasificación de los trabajadores en Colombia; en la parte final del fascículo, nos dedicaremos al Código Sustantivo del Trabajo y a su aplicación espacio – temporal.

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Legislación laboral

Fascículo No. 1 Semestre 6

Legislación laboral

Conceptos previos

El siguiente cuestionario les ayudará a recordar y revisar algunos conceptos que se abordaron en las anteriores asignaturas de legislación, y que son indispensables para la comprensión y desarrollo de esta nueva asignatura. Así pues, respondan las siguientes preguntas y socialícenlas con el tutor.

1. De acuerdo a lo aprendido en el curso de Constitución Política ¿Cómo definiría el trabajo, como un derecho o como una obligación? ¿Cuál es la dimensión constitucional del trabajo?

2. En Legislación Comercial I se estudió el concepto de empresa y la clasificación de los distintos tipos de actividad empresarial. Respondan: ¿Cómo se define empresa desde el ámbito legal?, ¿Qué relación encuentran entre la noción de empresa y empleador?

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Legislación laboral

Mapa conceptual Fascículo 1

Al terminar el estudio de este fascículo, el estudiante estará en capacidad de:

 Interpretar la naturaleza jurídica del trabajo en cuanto a derecho humano y

obligación social.

 Identificar los principios protectores del trabajo consagrados en

instru-mentos internacionales, la Constitución Política y la ley laboral colombiana.

 Explicar en qué consiste el acoso laboral, cuáles son las modalidades y qué

mecanismos establece la Ley 1010 de 2006 para prevenirlo y sancionarlo.

 Reconocer y diferenciar los tipos de trabajadores en Colombia y la

legislación laboral aplicable a cada uno de ellos.

 Interpretar las normas laborales de acuerdo a su aplicación espacio –

temporal.

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Legislación laboral

Fascículo No. 1 Semestre 6

Legislación laboral

Generalidades del derecho laboral.

Concepto de trabajo humano.

Figura 1.1

El trabajo es una actividad propia del ser humano, que ha acompañado al hombre desde sus inicios, y como él, ha evolucionado con el tiempo.

Tomado de:

http://www.llamaloxblog.es/imagenes/edades.jpg&imgrefurl

El trabajo es una labor esencialmente humana, que no puede ser realizada por otro ser viviente o por una máquina. Es una labor propia de los hombres y de las mujeres, ya que por medio de ella el ser humano transforma conscientemente la naturaleza de acuerdo a sus necesidades, y en ésa medida se transforma así mismo, porque se humaniza y se dignifica en el proceso creador: el trabajo posibilita el desarrollo intelectual y creativo del ser humano en todos sus órdenes. Según la jurisprudencia de la Corte Constitucional: “El trabajo es un derecho humano, por cuanto es una manifestación de la libertad del hombre y por tanto en último término, tiene su fundamento en la dignidad de la persona humana”1. Hoy en día, se habla no simplemente de trabajo, sino de “trabajo decente”, entendido éste concepto como: “aquella actividad productiva que es justamente remunerada y que se ejerce en condiciones de libertad, equidad, seguridad y respeto a la dignidad humana”2.

1 Corte Constitucional, sentencia T 08 de 1992.

2“Un trabajo decente para todos en una economía globalizada: Una perspectiva de la OIT” Presentado por el

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Legislación laboral

El Código Sustantivo del Trabajo, define en su artículo 5º el trabajo como: “toda actividad humana libre, ya sea material o intelectual, permanente o transitoria, que una persona natural ejecuta conscientemente al servicio de otra, y cualquiera que sea su finalidad, siempre que se efectúe en ejecución de un contrato de trabajo”.

1.1

El trabajo no es solamente un derecho, es también una obligación social. Al respecto, lea los artículos 25 de la Constitución Política y 7 del C. S. T., y responda: ¿Qué opina usted de la obligatoriedad del trabajo? Comparta su opinión con los compañeros y el tutor.

Concepto de derecho laboral y clasificación.

El derecho laboral o derecho del trabajo, es una especialidad del Derecho, que se encarga del estudio y reglamentación del trabajo humano desde la esfera jurídica, y regula las relaciones laborales entre el empleador y el trabajador (o los trabajadores entendidos en su conjunto), y los conflictos jurídicos laborales que se deriven de dicha relación. Por lo tanto, el derecho laboral tiene como su materia de estudio la regulación jurídica del trabajo, libremente realizado por el ser humano (el trabajador), para ser vendido a otra persona natural o jurídica (el empleador) a cambio de una remuneración (el salario).

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Legislación laboral

Fascículo No. 1 Semestre 6

Legislación laboral

Según estudiamos en el curso de Constitución Política, el

De-recho es un: “Conjunto de

normas, reglas o preceptos que gobiernan la vida de los hombres que viven en socie-dad; regula la conducta huma-na a través de normas escritas creadas por los órganos com-petentes, que tienen como propósito ordenar jurídica-mente las relaciones entre los

hombres y entre los pueblos”.

sustantivo, las cuales están contenidas en el Código Sustantivo del Trabajo y otras normas complementarias. No nos interesa, ni nos ocuparemos del estudio de las normas del trabajo de tipo procesal, contenidas en el Código de Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

El derecho sustantivo del trabajo se divide en dos áreas: El derecho laboral individual y el derecho laboral colectivo. El primero, se encarga de regular las relaciones laborales y los conflictos que se presenten entre el trabajador (como individuo) y el empleador, en torno al desarrollo de un contrato individual de trabajo. El segundo, se ocupa de la regulación de los conflictos laborales entre los trabajadores (considerados como grupo o colectivo, con idénticas pretensiones) y el empleador o los empleadores.

Algunos consideran que el derecho laboral se divide en tres áreas: el derecho laboral individual, el derecho laboral colectivo y el derecho de la seguridad social. Ésta clasificación no es correcta porque la seguridad social tiene un campo mayor de aplicación que el derecho del trabajo, pues ésta se ocupa del acceso de todos los habitantes a los servicios de salud, pensión y riesgos profesionales, sin importar que las personas beneficiadas sean trabajadores o no lo sean. Sin embargo, por el estrecho vínculo que existe en nuestro ordenamiento jurídico entre las normas del trabajo y las normas de la seguridad social, y por la importancia del tema en la formación profesional del estudiante, hemos destinado el último de los ocho fascículos al estudio de los aspectos básicos de la legislación en seguridad social.

Figura 1.2

El esquema muestra una de las clasificaciones más usuales del derecho del trabajo.

Derecho del Trabajo

Derecho Procesal del Trabajo Derecho Sustantivo del

Trabajo

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Legislación laboral

Conflictos del trabajo

El derecho laboral parte de una idea clásica, según la cual, en la relación laboral constituida entre el empleador y el trabajador, la parte fuerte o dominante está representada por el empleador, pues, éste además de contratar al trabajador y de pagarle el salario, le puede dar las órdenes que estime necesarias para el cumplimiento de la labor, como también imponerle sanciones disciplinarias de acuerdo al reglamento de trabajo.

Por ésta razón el derecho laboral se ha construido sobre la base de intereses contrapuestos entre las partes, pues si bien, tanto el empleador como el trabajador buscan beneficiarse, en buena medida el beneficio es mutuo; no obstante, por la misma naturaleza de la relación laboral surgen intereses opuestos, lo que se conoce como conflicto del trabajo.

“El conflicto del trabajo es, entonces, el resultado del choque de intereses contrapuestos de los trabajadores con sus empleadores, en el cual intervienen un conjunto complejo de elementos sociales, económicos, políticos, culturales, históricos, y en donde la Constitución y la Ley establecen un marco de prerrogativas irrenunciables para los trabajadores, en procura de mantener el equilibrio de fuerzas entre los adversarios”3.

En cuanto a los conflictos del trabajo se han clasificado de la siguiente manera:

Conflictos laborales desde los sujetos:

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Legislación laboral

Fascículo No. 1 Semestre 6

Legislación laboral

Conflictos colectivos del trabajo: Son aquellos que se presentan ante el enfrentamiento de intereses opuestos entre la parte empleadora y la parte empleada, ésta última compuesta por un grupo o colectividad de individuos con un interés en común.

Conflictos laborales desde la materia:

Conflictos económicos o de intereses: Son los que ocurren en torno de las condiciones económicas del trabajo en un momento y en una situación en particular. En este tipo de conflictos interesa la creación o la modificación de las condiciones de trabajo. Estos conflictos no son abordados por el derecho, pues no son propiamente de tipo jurídico, sino más bien de tipo sociológico, político y económico.

Conflictos jurídicos del trabajo: Son aquellos conflictos que se presentan cuando, en torno de la interpretación, aplicación y/o alcance de una norma jurídica (sea ésta legal, contractual o convencional) se sucede un enfrentamiento o choque de intereses entre la parte emplea-dora y la parte trabajaemplea-dora (individual o colectivamente considerada).

Instrumentos internacionales y legislación interna

Las normas que regulan las relaciones del trabajo en Colombia se encuentran contenidas en Instrumentos Internacionales y en la legislación interna colombiana (Constitución Política, Código Sustantivo del Trabajo y leyes de contenido laboral).

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Legislación laboral

Organización Internacional del Trabajo (OIT).

La OIT fue fundada en 1919, después de una guerra des-tructiva, basada en una visión según la cual una paz dura-dera y universal sólo puede ser alcanzada cuando está fundamentada en el trato de-cente de los trabajadores. La OIT se convirtió en la primera agencia especializada de la

ONU en 1946” Tomado de la

página de la OIT: http://www.ilo.org/global/Abo

ut_the_ILO/lang--es/index.htm. Entre los instru-mentos de la OIT están los convenios y las recomen-daciones. Los primeros son obligatorios para los Estados miembros, cuando han sido ratificados al interior del país. Los segundos, se constituyen en recomendaciones, por lo tanto, no son obligatorios para los Estados.

1968, que reconoce entre otros: el derecho al trabajo (art. 6º), el derecho al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias (art. 7º) y la libertad de asociación sindical (art. 8º); y el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador” (1988), aprobado por la Ley 319 de 1996, el cual reconoce: el derecho al trabajo (art. 6º), el derecho al goce de condiciones justas, equitativas y satisfactorias de trabajo (art. 7º) y los derechos sindicales (art. 8º).

Además de las anteriores normas, se deben tener en cuenta las emitidas por la Organización Internacional del Trabajo (OIT), organización de la cual Colombia es un estado miembro desde su misma fundación en 1919. Entre los convenios firmados y ratificados por nuestro país, solo para mencionar algunos, se encuentran los siguientes: sobre libertad sindical y protección del derecho de sindicación: Convenio 87 de 1948 y Convenio 98 de 1949; sobre abolición del trabajo forzoso: Convenio 29 de 1930 y Convenio 105 de 1957; sobre igualdad de trato y de oportunidad: Convenio 100 de 1951 y Convenio 111 de 1959; sobre edad mínima y prohibición de las peores formas de trabajo infantil: convenio 138 de 1973 y Convenio 182 de 1999.

Bloque de Constitucionalidad

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Legislación laboral

Fascículo No. 1 Semestre 6

Legislación laboral

porque el trabajo es un derecho humano. Sin embargo, hay que tener en cuenta que la Corte Constitucional es la única facultada para decir qué norma conforma o no conforma el Bloque de Constitucionalidad, por lo que su aplicación en la práctica ha sido muy poca, y especializada.

LEYES

DECRETOS

Pirámide del Bloque de Constitucionalidad.

C. P.

LEYES

DECRETOS

Pirámide de Kelsen.

C. P +

TRATADOS INTERNACIONALES EN DERECHOS HUMANOS.

Figura 1. 3.

El gráfico ilustra las dos visiones que hay de la Jerarquía Normativa. La pirámide ubicada a lado izquierdo muestra la visión

clásica conocida como la “Pirámide de Kelsen”, en ella la norma de mayor jerarquía es la Constitución Política (C. P), seguida luego de las Leyes de la República y en tercer lugar, los Decretos del gobierno, etc. Al lado derecho se encuentra la pirámide del llamado “Bloque de Constitucionalidad”, ésta última se diferencia de la primera, porque integra al ordenamiento interno, al mismo nivel de la Constitución Política los tratados internacionales sobre derechos humanos, celebrados y ratificados por el Estado colombiano.

Principios protectores del trabajo en la Constitución Política

y en la legislación colombiana.

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Legislación laboral

Otros derechos referentes al trabajo y estipulados en la Constitución son: la libertad de escoger profesión u oficio (art. 26), el derecho de asociación sindical (art. 39), el derecho a la seguridad social (art. 48), los derechos mínimos fundamentales del trabajo (art. 53), el derecho a la capacitación laboral (art. 54), el derecho a la negociación colectiva y la conciliación de los conflictos laborales, el derecho a la huelga (art. 56), la protección a los trabajadores agrarios (art. 64).

Principios mínimos fundamentales del trabajo (artículo 53 C. N)

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Legislación laboral

Fascículo No. 1 Semestre 6

Legislación laboral

Figura 1.4

La igualdad de oportunidades al trabajador es uno de los principios mínimos fundamentales del trabajo (art. 53 C. P.). Este principio implica que el trabajador no puede ser discriminado por motivos culturales, religiosos, raciales, socio – económicos, etc.

Tomado de:

http://empleo-venezuela.universiablogs.net/files/entrevista-trabajo.jpg&imgrefurl

Esquemáticamente los principios mínimos fundamentales del trabajo son los siguientes: PRI NC IP IOS M ÍN IMO S FU NDAMEN TA LES DEL TRA BA JO (A RT ÍC UL O 53 C . P)

Igualdad de oportunidades para los trabajadores.

Remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo.

Estabilidad en el empleo.

Irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales. Facultades para transigir y conciliar sobre derechos inciertos y discutibles.

Situación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales de derecho.

Primacía de la realidad sobre formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales.

Garantía a la seguridad social, la capacitación, el adiestramiento y el descanso necesario. Protección especial a la mujer, a la maternidad y al trabajador menor de edad.

El Estado garantiza el derecho al pago oportuno y al reajuste periódico de las pensiones legales.

Los convenios internacionales del trabajo debidamente ratificados, hacen parte de la legislación interna.

La ley, los contratos, los acuerdos y convenios de trabajo, no pueden menoscabar la libertad, la dignidad humana ni los derechos de los trabajadores.

1.2

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Legislación laboral

Indubio pro operario: Expresión latina que se

puede traducir: “En la duda

hay que estar a favor del

trabajador”. De acuerdo a

este principio, en caso de duda sobre la aplicación de las fuentes formales del derecho (la ley), el juez debe fallar siempre a favor del trabajador.

usted debe llenar los espacios en blanco del cuadro comparativo, para señalar el artículo correspondiente en la Constitución Política, y el Instrumento Internacional que reconoce el derecho o principio (en el último caso, la búsqueda sea fácil por medio de la Internet).

Principio o derecho protector del

trabajo Internacional Instrumento Constitución Política Sustantivo Código

del Trabajo

Derecho al trabajo Libertad de trabajo

Igualdad de los trabajadores Facultades para transigir y conciliar sobre derechos inciertos y discutibles

Primacía de la realidad sobre formalidades establecidas por los sujetos de la relación laboral. Indubio pro operario Derecho de asociación Derecho de huelga

Acoso laboral.

Figura 1.5

El maltrato laboral es una de las modalidades más comunes del acoso laboral.

Tomado de:

http://www.psicologiamundial.com/wp- content/uploads/2010/08/mobbing-acoso_laboral_1-300x300.jpg&imgrefurl

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Legislación laboral

Fascículo No. 1 Semestre 6

Legislación laboral

deshonrosa, indigna o vulnerar sus derechos fundamentales. Sin embargo, con frecuencia se presentan casos en que los trabajadores son perseguí-dos, presionaperseguí-dos, chantajeados o acosados por su empleador, por ello, el Congreso de la República expidió la Ley 1010 de 2006, “por medio de la cual se adoptan medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones de trabajo”. Dicha ley definió en su artículo 2 el acoso laboral como: “toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un empleado, trabajador por parte de un empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmoti-vación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo”.

Para que una conducta sea considerada acoso laboral debe reunir tres características5:

1) Que la conducta sea persistente, o que, siendo “un solo acto” de acoso laboral, éste afecte gravemente la dignidad humana o cualquier derecho fundamental del trabajador.

2) Que la conducta sea demostrable, correspondiéndole al trabajador probarla.

3) Que la conducta tenga una finalidad específica: producir miedo, angustia, intimidación, inducir a la renuncia, etc.

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Legislación laboral

Sujetos del acoso laboral

Sujeto activo: Quién comete el acoso: los jefes, los compañeros de trabajo e incluso los subordinados.

Sujeto pasivo: El trabajador que es acosado, sin importar su jerarquía dentro de la empresa.

Sujetos participes: Quiénes promuevan el acoso, o quiénes omitan las medidas preventivas y correctivas (art. 9, Ley 1010/2006)

Figura1.6.

El esquema ilustra los sujetos que pueden intervenir en un acto de acoso laboral.

La Ley 1010 de 2006, define las siguientes modalidades generales de acoso laboral:

“Maltrato laboral. Todo acto de violencia contra la integridad física o moral, la libertad física o sexual y los bienes de quien se desempeñe como empleado o trabajador; toda expresión verbal injuriosa o ultrajante que lesione la integridad moral o los derechos a la intimidad y al buen nombre de quienes participen en una relación de trabajo de tipo laboral o todo comportamiento tendiente a menoscabar la autoestima y la dignidad de quien participe en una relación de trabajo de tipo laboral.

“Persecución laboral: Toda conducta cuyas características de reiteración

o evidente arbitrariedad permitan inferir el propósito de inducir la renuncia del empleado o trabajador, mediante la descalificación, la carga excesiva de trabajo y cambios permanentes de horario que puedan producir desmotivación laboral.

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Legislación laboral

Fascículo No. 1 Semestre 6

Legislación laboral

“Entorpecimiento laboral: Toda acción tendiente a obstaculizar el

cumplimiento de la labor o hacerla más gravosa o retardarla con perjuicio para el trabajador o empleado. Constituyen acciones de entorpecimiento laboral, entre otras, la privación, ocultación o inutilización de los insumos, documentos o instrumentos para la labor, la destrucción o pérdida de información, el ocultamiento de correspondencia o mensajes electrónicos.

“Inequidad laboral: Asignación de funciones a menosprecio del

trabajador.

“Desprotección laboral: Toda conducta tendiente a poner en riesgo la

integridad y la seguridad del trabajador mediante órdenes o asignación de funciones sin el cumplimiento de los requisitos mínimos de protección y seguridad para el trabajador”6.

La Ley 1010 de 2006, estableció que las acciones derivadas del acoso laboral caducarán seis (6) meses después de la fecha en que hayan ocurrido las conductas de acoso laboral; es decir, que si el trabajador no inicia el trámite de acoso laboral durante dicho tiempo, entonces perderá – para el caso en particular – los derechos para exigir judicial o administrativamente la aplicación de la Ley 1010 de 2006.

1.3

1. Además de las modalidades generales de acoso laboral antes estudiadas, ¿qué otras modalidades de acoso laboral se le ocurre que puedan existir?

2. Realice una lectura detenida de la Ley 1010 de 2006 y elabore un mapa conceptual de la misma, en el que se determine las situaciones agravantes y atenuantes del acoso laboral, las conductas que constituyen y que no constituyen acoso al trabajador, las medidas preventivas y correctivas, y el procedimiento establecido en la ley.

3. ¿Cómo sanciona la ley el acoso laboral?

(29)

Legislación laboral

Sujetos del derecho laboral.

Los sujetos de las relaciones laborales son básicamente dos: el trabajador y el empleador. El trabajador es el ser humano que vende su fuerza de trabajo de manera subordinada y a cambio de un salario, dentro de un marco legal y digno; y el empleador es la persona natural o jurídica que compra dicha fuerza de trabajo y por ello paga un salario. El trabajador, por lo tanto, presta un servicio personal ya sea de tipo físico o intelectual, mientras que el empleador es quien contrata el servicio.

Otros sujetos del derecho del trabajo son los siguientes: el Estado, el Ministerio de la Protección Social, los Inspectores del Trabajo y los sindicatos legalmente constituidos.

El trabajador necesariamente es una persona natural, es decir, un ser humano. En cambio, el empleador puede ser una persona natural o jurídica; en el último caso, el empleador se llama empresa. En el próximo fascículo estudiaremos con más detenimiento el concepto de empresa.

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Legislación laboral

Fascículo No. 1 Semestre 6

Legislación laboral

Administración:

Recordemos que en el len-guaje jurídico los términos

“administración”, o “la admi

-nistración”, hacen referencia a

las entidades de la adminis-tración pública, es decir, a las entidades del Estado.

Acto administrativo:

Como se estudio en los cur-sos de Constitución Política y de Legislación Administrativa, un acto administrativo es:

“una decisión unilateral que

profiere cualquier órgano e institución del Estado, o los particulares en ejercicio de una función administrativa, tendiente a crear, modificar o extinguir una regulación

jurídica”

Clasificación de los trabajadores en Colombia.

Los trabajadores en Colombia pertenecen al sector privado o al sector público. En el primer caso, los trabajadores laboran para una persona natural o jurídica de derecho privado, es decir, para un particular. En cambio, en el segundo caso, los trabajadores prestan sus servicios personales al Estado. A su vez, los trabajadores del sector público pueden ser trabajadores oficiales o empleados públicos.

Empleados públicos y trabajadores oficiales.

De acuerdo al artículo 5º del Decreto 3135 de 1968, son empleados públicos los trabajadores que prestan sus servicios en los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias y establecimientos públicos; sin embargo los trabajadores de la construcción y sostenimiento de obras públicas de dichas entidades son trabajadores oficiales. Igual-mente, se consideran como trabajadores oficiales aquellas personas que laboran en empresas industriales y comerciales del Estado, con excepción de los trabajadores que realicen actividades de dirección o de confianza, quienes son empleados públicos.

“La categoría de empleados públicos comprende los de libre nombra -miento y remoción y los de carrera administrativa, los cuales son vincula-dos a la administración en desarrollo de una situación legal y regla-mentaria, mediante un acto administrativo de nombramiento. A su turno, los trabajadores oficiales se vinculan a la administración mediante un contrato de trabajo, es decir, presentan una relación de carácter contractual laboral parecida a la relación de los trabajadores particulares” 7.

(31)

Legislación laboral

Otra clasificación es la de servidores públicos. De acuerdo al artículo 123 de la Constitución Política Nacional, son servidores públicos los miembros de Corporaciones Públicas, los empleados públicos, los trabajadores oficiales, e incluso, los particulares que temporalmente desarrollen funciones públicas reguladas en la ley. De ahí que, se puede concluir que todo trabajador del Estado es un servidor público, pero no todo servidor público es un trabajador del Estado, porque el servidor público puede ser un particular que de manera independiente preste sus servicios al Estado.

El Código Sustantivo del Trabajo y su aplicación

A principios del siglo XX, existían normas dispersas relativas al trabajo. En el año de 1950 bajo el gobierno de Mariano Ospina Pérez, se unifican dichas normas en los Decretos legislativos 2663 y 3743. En 1961 con el gobierno de Alberto Lleras Camargo, se expide la Ley 141, la cual adopta como legislación permanente los anteriores decretos, conformando así el Código Sustantivo del Trabajo.

La mayoría de las normas que regulan el derecho laboral en nuestro país, están contenidas en éste Código, el cual tiene por finalidad esencial conseguir la aplicación de la justicia en las relaciones entre los trabajadores y los empleadores, en un marco de “coordinación económica y equilibrio social”; lo que implica que, toda interpretación de las normas comprendidas en el C. S. T. se debe hacer bajo éste marco (véase los artículos 1 y 18 del C. S. T.). Sin que esto conlleve el desconocimiento de otras fuentes, como la jurisprudencia, la doctrina, la costumbre, los Convenios y Recomendaciones adoptados por la O. I. T. (Véase el artículo 19 del C. S. T.)

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lleva vigente; por lo cual, muchos de sus 492 artículos han sido modificados, derogados o adicionados por leyes más recientes, y acordes con las necesidades del mundo actual.

Estructuralmente, el Código Sustantivo del Trabajo se compone de cuatro partes:

Artículos Temática

Título Preliminar

(Artículos 1 a 21) En la primera parte se regulan los principios generales sobre los cuales se debe interpretar las otras partes del Código y en últimas, toda la legislación colombiana en materia del trabajo. Derecho Individual del

Trabajo (Artículos 25 a 352)

En ésta segunda parte se desarrollo todo lo concerniente al Derecho Individual del Trabajo: el contrato de trabajo y las normas generales que lo regulan; el período de prueba y aprendizaje; el contrato celebrado con determinados trabajadores; el reglamento de trabajo y mantenimiento del orden en el establecimiento; los salarios (ordinarios y extraordinarios); la jornada laboral y los descansos obligatorios de los que gozan los trabajadores; las prestaciones sociales comunes y especiales, y las reglas protectoras establecidas en la ley para ellas; por último, trata de normas relativas a la higiene y seguridad en el trabajo. Ésta segunda parte es la más extensa, y junto con la parte colectiva, componen el cuerpo principal del Código. Derecho Colectivo del

Trabajo (Artículos 353 a 484)

En la tercera parte se regula el Derecho Colectivo del Trabajo y lo relacionado con los sindicatos: su constitución, régimen, disolución; el fuero sindical; los conflictos colectivos del trabajo y su regulación; y las convenciones, pactos colectivos y contratos sindicales.

Disposiciones Finales

(Artículos 485 a 492) Se ocupa de señalar las reglas generales sobre la vigilancia y control estatal, y sobre la prescripción de las acciones laborales.

Relaciones que regula

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Estatuto laboral colombiano:

Es decir, el Código Sustan-tivo del Trabajo, y demás le-yes de tipo laboral. De otra parte se debe tener en cuen-ta que el artículo 53 de la Constitución Política hace

mención al “Estatuto del Tra

-bajo”, ordenamiento jurídico

en materia laboral que ven-drá a reemplazar el actual Código Sustantivo del Tra-bajo, sin embargo, aunque el Constituyente de 1991 or-denó que el Congreso de la República expidiera dicho ordenamiento hasta la fecha no ha sido posible su expe-dición por parte del Congre-so.

La aplicación espacio – temporal de las normas contenidas en el C. S. T., se rige por los siguientes principios: a) Principio de aplicación territorial; b) Principio de irrenunciabilidad; c) Principio de no retroactividad; d) Principio de favorabilidad y e) Principio de prevalencia de la ley laboral.

Principio de aplicación territorial de la ley laboral colombiana

Según este principio consagrado en el artículo 2 del C. S. T., la ley laboral es de obligatorio cumplimiento en todo el territorio colombiano y para todos sus habitantes, sin importar o no, que éstos sean nacionales o extranjeros; recordemos que la Carta Política establece en el inciso final del artículo 4º que: “Es deber de los nacionales y de los extranjeros en Colombia acatar la Constitución y las leyes, y respetar y obedecer a las autoridades”

Sin embargo, de acuerdo a la jurisprudencia de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, dicho principio tiene las siguientes excepciones:

- “Respecto del contrato de trabajo. Sus efectos deben regirse por la ley

del lugar donde la labor se haya cumplido. Son las circunstancias particulares las que en cada caso determinan si se dan los supuestos legales para la aplicación del estatuto laboral colombiano o si, por el contrario, se encuentra excluido el mismo”8.

- “Los trabajadores contratados en Colombia, pero que eventualmente

son remitidos por la empresa empleadora a prestar sus servicios en el exterior, es posible aplicarles la ley nacional para garantizar la plenitud de los derechos laborales”9

- Cuando el contrato de trabajo se celebra en Colombia, pero “se presta

en desarrollo de un tratado público” o de “un acuerdo subregional

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Como ya se ha explicado en otros cursos sobre legislación colombiana, las normas de

“orden público” o “normas imperativas”, son aquellas normas cuyo cumplimiento es obligatorio a todas las personas,

independientemente de sus voluntades, por lo tanto, no pueden desconocerse en la celebración de contratos o demás actos jurídicos.

concertado por el Estado Colombiano”, se aplica la regulación que establezca el instrumento internacional10.

- Finalmente, se debe tener en cuenta que se excluyen del territorio

colombiano los inmuebles ocupados por Misiones Diplomáticas acreditadas, por lo cual, los contratos de trabajo celebrados en dichas sedes diplomáticas se regirán por las leyes del país respectivo. Sin embargo, la Corte Suprema de Justicia ha aclarado que: “cuando habitantes nacionales prestaran servicios a Misiones Diplomáticas de otros países, y existiera controversia laboral, es procedente su conocimiento bajo las leyes extranjeras si se acreditare sometimiento a las normas laborales del país contratante; o a las leyes colombianas si ello no se demostrare o las partes así lo acordaren”11.

1.4

De acuerdo a lo visto en el principio de aplicación territorial de la ley laboral, resuelva el siguiente caso y socialícelo con los demás compañeros y el tutor: “El señor Pepito Pérez firmó contrato individual de trabajo con una empresa multinacional. El contrato se firmó en la ciudad de Bogotá D. C., por término indefinido. Al mes de estar desarrollando sus actividades como trabajador, el señor Pepito Pérez, fue trasladado a la sucursal de Quito (Ecuador), donde desempeñó sus funciones por seis meses más, ya que luego fue trasladado a Ciudad de México D. F. (México), lugar donde laboró por una semana, pues fue despedido sin justa causa. ¿Qué legislación laboral es aplicable a éste caso?: ¿La de Colombia?, ¿la de Ecuador?, ¿la de México?

Principio de irrenunciabilidad.

El Código Sustantivo del Trabajo establece en el artículo 14 que: “Las disposiciones legales que regulan el trabajo humano son de orden público y, por consiguiente, los derechos y prerrogativas que ellas conceden son irrenunciables, salvo los casos expresamente exceptuados por la ley”.

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Principio de no retroactividad

Del anterior principio, el mismo Código en el numeral 1 del artículo 16 deduce que: “Las normas sobre trabajo, por ser de orden público, producen efecto general inmediato, por lo cual se aplican también a los contratos de trabajo que estén vigentes o en curso en el momento en que dichas normas empiecen a regir, pero no tienen efecto retroactivo, esto es, no afectan situaciones definidas o consumadas conforme a leyes anteriores.

Principio de favorabilidad

El principio de favorabilidad constituye una excepción al principio de no retroactividad. El mismo artículo 16 en el segundo numeral establece que: “Cuando una ley nueva establezca una prestación ya reconocida espontáneamente o por convención o fallo arbitralpor el empleador, se pagará la más favorable al trabajador”. En el mismo sentido se expresa el artículo 21 del C. S. T., al decir que: “En caso de conflicto o duda sobre la aplicación de normas vigentes de trabajo, prevalece la más favorable al trabajador. La norma que se adopte debe aplicarse en su integridad” El principio de favorabilidad tiene elementos similares al del indubio pro operario, pero son principios diferentes.

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derechos adquiridos sino simples expectativas. Un ejemplo sería cuando se incrementa la edad de jubilación para grupos de población nueva (véase la sentencia de la Corte Constitucional C – 177 de 01 de marzo de 2005, M. P. Dr. Manuel José Cepeda Espinosa)

Principio de prevalencia de la ley laboral

De acuerdo a éste principio (art. 20 C. S. T.), en conflictos de tipo laboral, en el que se presenten choques entre leyes del trabajo y otro tipo de normas, prevalecen las leyes laborales. Obviamente, que si el conflicto es con una norma constitucional, prevalece la constitucional.

Con el desarrollo de los conceptos presentados en este fascículo sobre las generalidades del derecho laboral, hemos adquirido los conocimientos básicos con respecto a su estructura legal consagrada en el Código Sustantivo del Trabajo y demás normas complementarias.

Estudiamos los conceptos de trabajo junto con el de derecho laboral y su clasificación; hicimos referencia a los principios que regulan el trabajo en la normatividad internacional y en la legislación interna, haciendo especial énfasis en los principios mínimos fundamentales del trabajo contenidos en el artículo 53 de la Constitución Política; estudiamos los aspectos generales de la Ley 1010 de 2006, que reglamenta el acoso laboral en Colombia.

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Legislación laboral

ABELLO, Carlos Daniel y otros. El Derecho Laboral Frente a la Constitución de 1991. Biblioteca Jurídica Diké. Primera Edición. Medellín, 1993. CAMPOS RIVERA, Domingo. Derecho Laboral Colombiano. Editorial Temis, Bogotá D. C., 2005.

DE LA CUEVA, Mario. Filosofía del Derecho del Trabajo. Editorial Porrúa. México, 1949.

Derecho Laboral Individual. IV Curso de Formación Inicial para Magistrados, Magistradas, Jueces y Juezas de la República, Promoción 2009. Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla, Consejo Superior de la Judicatura, Sala Administrativa, Bogotá D. C., 2009

LÓPEZ GUERRA, Guillermo. Territorialidad de la Ley Laboral Colombiana. El Derecho del Trabajo y la Seguridad social. Legis Editores S. A., Bogotá D. C., 1998.

MOLINA, Carlos Ernesto. Normas Internacionales del Trabajo y su Efectividad en el Derecho Colombiano. Editorial Temis. Bogotá D. C., 2005. PLA RODRÍGUEZ, Américo. Los Principios del Derecho del Trabajo. Editorial De la Palma. 1.990.

Jurisprudencia de la Corte Constitucional:

Corte Constitucional, sentencia C – 055 de 03 de febrero de 1999. M. P. Dr. Carlos Gaviria Díaz.

Corte Constitucional C – 177 de 01 de marzo de 2005, M. P. Dr. Manuel José Cepeda Espinosa.

Jurisprudencia de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia:

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Legislación laboral

Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, M. P. Dr. Germán G. Valdés Sánchez, Sentencia de 19 de mayo de 2003. Radicación Nº: 20429 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, M. P. Dr. Camilo Tarquino Gallego, Sentencia de 25 de noviembre de 2008. Radicación Nº 29650

Conceptos:

Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. Concepto 663 de 2000.

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Legislación laboral

Seguimiento al autoaprendizaje

Seguimiento al autoaprendizaje

Seguimiento al autoaprendizaje

Legislación laboral - Fascículo 1

Nombre_________________________________________________________

Apellidos ________________________________ Fecha: _________________

Ciudad __________________________________ Semestre: _______________

Preguntas de seleccion multiple con unica respuesta

I. Este tipo de preguntas consta de un enunciado o planteamiento de la pregunta

y cuatro opciones de respuesta identificadas con las letras a), b), c) y d). Sólo una de estas opciones responde correctamente la pregunta. Usted debe seleccionar la respuesta correcta y marcar la letra que identifica la opción elegida.

1. Estos conflictos no son abordados por el derecho, pues no son

propiamente de tipo jurídico, sino más bien de tipo sociológico, político y económico:

a. Conflictos individuales del trabajo.

b. Conflictos colectivos del trabajo.

c. Conflictos de intereses del trabajo.

d. Conflictos jurídicos del trabajo.

2. De acuerdo al Principio In dubio pro operario:

a. En caso de duda en la aplicación de las fuentes formales el juez debe

fallar a favor del trabajador.

b. En caso de no haber prueba de la relación laboral, el juez debe

inhibirse en su fallo.

c. En caso de que el trabajador no demuestre plenamente sus

pretensiones, el juez debe fallar en su contra.

d. En caso de que el empleador guarde silencio, el juez presumirá la

existencia de la relación laboral.

Preguntas de selección múltiple con múltiple respuesta.

II. Estas preguntas constan de un enunciado y cuatro opciones relacionadas con

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Legislación laboral

Fascículo No. 1 Semestre 6

Legislación laboral

Si 1 y 2 son correctas, marque la opción A Si 2 y 3 son correctas, marque la opción B Si 3 y 4 son correctas, maque la opción C Si 1 y 4, son correctas, marque la opción D.

3. Respecto a la categoría de empleados públicos, se puede afirmar

CIERTAMENTE que:

a. Los empleados públicos pueden ser de libre nombramiento y

remoción.

b. Están vinculados a la administración en desarrollo de una situación

legal y reglamentaria.

c. Están vinculados a la administración mediante un contrato de trabajo.

d. Los trabajadores oficiales son empleados públicos.

A. ( ) B. ( ) C. ( ) D. ( )

4. De acuerdo a lo visto en el fascículo, para que una conducta se considere

acoso laboral debe reunir las siguientes características:

a. Que la conducta sea persistente, que sea demostrable.

b. Que la conducta sea considerada bajo las modalidades de acoso

laboral que trae la ley.

c. Que la conducta sea demostrable y que sea causada por el

empleador.

d. Que la conducta tenga una finalidad específica: producir miedo,

angustia, intimidación, inducir a la renuncia, etc.

A. ( ) B. ( ) C. ( ) D. ( )

5. ¿Qué diferencias encuentra entre el maltrato laboral y la discriminación

laboral?

6. De acuerdo a lo estudiado en el fascículo, explique el principio de

aplicación territorial de la ley laboral y sus excepciones.

7. Enumere los trabajadores que hacen parte de la categoría de “servidores

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