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Problemática jurídica referente al acceso de la mujer sola a las técnicas de reproducción humana asistida en el perú

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Academic year: 2020

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(1)Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS. De. re. ch. o. ESCUELA DE DERECHO. ca. de. “PROBLEMÁTICA JURÍDICA REFERENTE AL ACCESO DE LA MUJER SOLA A LAS TÉCNICAS DE REPRODUCCIÓN HUMANA ASISTIDA EN EL PERÚ”. ot e. TESIS PARA OPTAR EL TÍTULO DE ABOGADA. Bi. bli. AUTORA: KARLA GERALDINNE RUBIO MIRANDA. ASESOR: DR. LUIS LUJÁN TÚPEZ. Trujillo-Perú 2017. Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(2) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. o. JURADO EVALUADOR. de. De. re. ch. DRA. VICTORIA MENDOZA OTINIANO. bli. ot e. ca. DR. MODESTO DE BRACAMONTE MEZA. Bi. DR. JOSE LUIS LUJÁN TÚPEZ. Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(3) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. DEDICATORIA. o. A mi hijo Sergio Martín por ser la razón por la que deseo ser mejor cada día. A mi. ch. madre Lucy Miranda, por incentivar en mí el estudio del Derecho y a mi esposo Héctor. ca. de. De. re. Martín por su apoyo incondicional.. ot e. AGRADECIMIENTO. Al Dr. Luis Luján Túpez por brindar las pautas necesarias para la realización de la. Bi. bli. presente tesis.. Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(4) Bi. bli ot e. ca. de. De. re. ch. o. Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(5) Bi. bli ot e. ca. de. De. re. ch. o. Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(6) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. PRESENTACIÓN El avance científico en el área de la Biomedicina y Biotecnología ha hecho posible la creación y desarrollo de nuevas formas de fecundación humana, permitiendo dar tratamiento a la infertilidad. Conjuntamente con las nuevas posibilidades de procrear ha surgido problemática tanto ética como jurídica a la que nuestro ordenamiento está. o. obligado a dar solución.. ch. El uso por parte de las mujeres solas de las Técnicas de Reproducción Humana. re. Asistida en nuestro país, es una realidad. Ante tal situación, es preciso delimitar la. De. actuación de las Clínicas de Fertilidad, las cuales vienen ofreciendo realizar dichas técnicas en toda mujer, sin tener en cuenta que el Artículo 7 de la Ley General de la Salud (único cuerpo de leyes que trata sobre las Técnicas de Reproducción Asistida). de. prohíbe la maternidad subrogada y la ovodonación.. ca. Evidenciándose la problemática jurídica que representa el acceso de la mujer sola a las Técnicas de Reproducción Humana Asistida en nuestro país, es que se realiza. ot e. la presente tesis, con el único fin de brindar argumentos jurídicos que permitan. bli. establecer que el interés superior del niño, principio reconocido en la Convención sobre los derechos del niño, debe primar sobre el deseo unilateral de las mujeres solas a ser. Bi. madres.. Karla Geraldinne Rubio Miranda Bachiller en Derecho y Ciencias Políticas. Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(7) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. RESUMEN El avance de la medicina reproductiva ha permitido paliar los efectos de la infertilidad a través de las Técnicas de Reproducción Humana Asistida. Ante la falta de regulación de esas técnicas, se evidencian problemas jurídicos en torno al acceso de la mujer sola a ellas, entre los más importantes tenemos los referentes a la filiación, a la. o. ponderación entre derechos de la madre y el interés superior del niño, el acceso de. ch. parejas lesbianas y a su uso como método alternativo. Asimismo, se realiza un estudio. re. de legislación comparada, para establecer en qué países se permite el acceso a mujeres solas y en cuáles no. Ante una posible Ley sobre Técnicas de Reproducción Humana. De. Asistida en nuestro país, se hace necesario delimitar el acceso a las mismas, impidiendo que la mujer sola pueda hacer uso de dichas técnicas haciendo que el interés superior. Bi. bli. ot e. ca. de. del niño prime sobre el deseo unilateral de la mujer a ser madre.. Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(8) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. ABSTRACT Reproductive medicine’s development has enabled to palliate the infertility effects through the Assisted Reproductive Technology. In the face of the lack of regulation about those techniques, there are legal problems about single woman’s access. o. to them, among the most important we have those relating to filiation, weighting. ch. between mother's rights and child's superior interest, access to lesbian couples and its. re. use as an alternative method. Also, a study of comparative law is performed in order to. De. establish which countries let the access to single woman and which ones not. In the face of a possible Law on Assisted Reproductive Techniques in our country, it is necessary to establish the access to them, prohibiting to single woman to use them, making the. Bi. bli. ot e. ca. de. child's superior interest prevail over the woman’s unilateral wish of been a mother.. Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(9) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. ÍNDICE Introducción. 1. CAPÍTULO I: Aspectos metodológicos. 3 3. Motivación y fundamentos. 3. Objetivos. 6. ch. o. Título. Planteamiento del problema. re. Justificación del problema. De. Ámbito de extensión o cobertura del problema Limitaciones. 6 16 17 17 17. Diseño de investigación. 17. de. Formulación de la hipótesis. ca. Métodos, técnicas y materiales. 19 19. Causas que originan el sometimiento a las técnicas. 19. La Inseminación Artificial humana. 22. Clases. 24. Fecundación In Vitro. 29. bli. Definición de técnicas de reproducción humana asistida. Bi. ot e. CAPÍTULO II: Las Técnicas de Reproducción Humana Asistida. 18. CAPÍTULO III: Las Técnicas de reproducción humana asistida y el libro III del Código Civil Familia, parentesco y filiación. 30 30. Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(10) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. CAPÍTULO IV: Técnicas de Reproducción Humana asistida y el interés superior del niño. 33 Técnicas de Reproducción Humana Asistida y el interés superior del niño en el marco de la Convención Internacional sobre los Derechos del niño. 33. El interés superior del niño como derecho garantista. 36. La Convención Internacional sobre los Derechos del niño. 37. ch. o. Carácter interpretativo Interés del niño e interés colectivo. re. El interés superior del niño y las relaciones parentales. De. CAPÍTULO V: Resultados. Problemas jurídicos referentes a la filiación. 38 38 39 41 41. interés superior del niño. de. Problemas jurídicos referentes a la ponderación entre derechos de la madre y el 42. ca. Problemas jurídicos referentes al acceso de parejas lesbianas a las Técnicas de. ot e. Reproducción Humana Asistida. 49. Problemas jurídicos referentes al uso de las Técnicas de Reproducción Humana. bli. Asistida como método alternativo Legislación comparada. 51 52 52. Legislación Italiana. 53. Legislación Francesa. 54. Legislación Argentina. 56. Bi. Legislación Española. CAPÍTULO VI: Discusión de resultados. 58. CAPÍTULO ESPECIAL: Caso práctico - Casación N° 5003-2007- Lima. 63. Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(11) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. 76. Recomendaciones. 79. Bibliografía. 80. Anexos. 84. Bi. bli. ot e. ca. de. De. re. ch. o. Conclusiones. Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(12) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. INTRODUCCIÓN Las Técnicas de Reproducción Humana Asistida han logrado su regulación en países como Australia, Estados Unidos, España, Gran Bretaña, Noruega, Dinamarca, entre otros. La finalidad de dichas técnicas es lograr que la persona tenga descendencia con ayuda de la ciencia y la tecnología médica.. o. Pero qué pasa con los hombres y las mujeres que padecen de infertilidad o. ch. esterilidad y no pueden procrear ni concebir por problemas patológicos o fisiológicos.. re. Realmente este ha sido un problema para el legislador, quien es el encargado de regular. De. la conducta humana; hasta se llegó a concluir en algunos países que el derecho a la reproducción es una expresión de la dignidad humana y del libre desarrollo de su personalidad, derecho que no puede ser restringido arbitrariamente o sin justificación. de. suficiente por los poderes públicos. Sin embargo, no son derechos absolutos y su. ca. ejercicio tiene limitaciones impuestas por ley.. En la sociedad actual el aumento de la demanda de Técnicas de Reproducción. ot e. Humana Asistida por parte de mujeres solas y de mujeres con pareja de su mismo sexo. bli. es una realidad. Durante años, este tipo de parejas han solventado el problema de diferentes maneras, no siempre exentas de riesgos tanto a nivel personal como legal,. Bi. asumiendo la posibilidad de enfrentarse con enfermedades infecciosas y demandas de paternidad.. La Medicina Reproductiva a través de las Técnicas de Reproducción Humana Asistida permite desligar el hecho reproductivo del coito, ofreciendo diferentes posibilidades de optar a la maternidad tanto a mujeres solas como a. parejas de. lesbianas: inseminación con semen de donante, Fecundación In Vitro con ovocitos propios, intercambio de óvulos o donación de ovocitos si fuera necesario. 1 Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(13) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. En algunos países, se prohíbe el acceso a Técnicas de Reproducción Humana Asistida a personas homosexuales y a mujeres solas, permitiendo solo los tratamientos a parejas heterosexuales, casadas o no, con problemas de fertilidad. Un aspecto interesante de las personas que recurren a las Clínicas es que no tienen un problema reproductivo sino que solamente acuden porque han decidido tener. o. un hijo. Por otro lado, las mujeres solas que conciben por medio de Técnicas de. ch. Reproducción Humana Asistida tienen más complicada la narración de la historia de la. re. figura paterna puesto que no disponen de un padre con identidad, sino únicamente de un. De. perfil.. Es innegable que en la actualidad existe demasiada demanda para la realización de las Técnicas de Reproducción Asistida en mujeres solas, es por ello que diversas. de. Clínicas de Fertilidad a nivel nacional como local ofrecen el servicio de lograr. ca. convertirlas en madres, servicio que debe contar con el apoyo informativo, emocional y sobre todo legal por parte de los equipos de Medicina Reproductiva.. ot e. El legislador peruano deberá dilucidar, ante una posible Ley sobre Técnicas de. bli. Reproducción Humana Asistida, si las mujeres solas podrían ser usuarias de dichas técnicas, teniendo en cuenta aspectos como la orientación sexual de la mujer sola, la. Bi. edad de la misma, entre otros. Asimismo, la decisión del legislador dependerá de un análisis de las conclusiones multidisciplinarias a las que arriben médicos ginecólogos subespecialistas en medicina reproductiva, biólogos, juristas, psicólogos, entre otros.. 2 Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(14) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. CAPÍTULO I ASPECTOS METODOLÓGICOS 1. ASPECTOS METODOLÓGICOS 1.1.TÍTULO Problemática jurídica referente al acceso de la mujer sola a las Técnicas de. ch. re. 1.2.MOTIVACIÓN Y FUNDAMENTOS. o. Reproducción Humana Asistida en el Perú.. De. El avance de la ciencia y la tecnología en las últimas décadas ha planteado una serie de situaciones con repercusiones no solo en disciplinas de las ciencias. encontramos al Derecho.. de. exactas, sino también en las llamadas ciencias sociales, dentro de las cuales. ca. Producto de este avance, actualmente se habla con mayor frecuencia de las. ot e. ventajas de las Técnicas de Reproducción Humana Asistida, así como de sus dilemas, entre los cuales encontramos por ejemplo, a la realización de las. bli. mencionadas técnicas en mujeres solas, cuyos problemas jurídicos se pretenden. Bi. abordar en la presente investigación. El tema materia de investigación es de vital importancia, ya que con su. desarrollo se logrará determinar si la mujer sola podría acceder a las Técnicas de Reproducción Humana Asistida en nuestro país, y de ser así, determinar cuáles son los requisitos mínimos que debería cumplir para someterse a las mismas. Por otra parte, se podría incidir en que la mujer sola no puede someterse a dichas técnicas ya que el interés superior del niño debe primar sobre el deseo unilateral de ser madres y brindar el sustento legal para aseverar ello. De esta manera, 3. Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(15) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. podremos evaluar las repercusiones que tendría una posible modificatoria del Código Civil, con el único objetivo de legislar sobre la realización de las mencionadas técnicas en las mujeres solas y en cierta forma encaminar la práctica actual de las clínicas de fertilidad en nuestro país. Las Técnicas de Reproducción Humana Asistida son una realidad y nacen. o. como una solución ante el problema de algunas parejas para concebir. ch. naturalmente, permitiéndoles lograr el tan anhelado sueño de ser padres y formar. re. una familia. Hasta hace unas tres décadas, la única solución para las parejas infértiles era la adopción. Hoy, la medicina reproductiva cuenta con. De. herramientas para ayudar a estas personas a ser padres.. La investigación es beneficiosa porque se pretende establecer si la mujer sola. de. debería o no acceder a las Técnicas de Reproducción Humana Asistida, teniendo. ca. en cuenta que en la actualidad no contamos con alguna ley especial sobre la materia ni con una Teoría General sobre Derecho Genético. Es más, en nuestro. ot e. Código Civil no existe una sección en la cual se regule la práctica de las Técnicas de Reproducción Humana Asistida, lo cual es de suma urgencia ya que. bli. desde que se practica la inseminación artificial con espermatozoides de donante. Bi. a mediados del siglo pasado, su preferencia ha ido en aumento en mujeres solas, que optan por la ayuda de la ciencia reproductiva. Un ejemplo de ello es España, con más de 1 500 mujeres al año que son madres solas gracias a la reproducción asistida, demostrando que los importantes avances de la medicina reproductiva han permitido que la idea de maternidad, tal y como se conocía tradicionalmente, haya experimentado importantes cambios.. 4 Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(16) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. Diversos estudios sugieren que el primer tratamiento al que recurren las mujeres solas, es la inseminación artificial con ovulación natural o estimulada. Para ello, se requiere semen de un donante anónimo, a través de un banco de esperma. Los donantes de semen presentan una edad promedio entre los 18 y los 35 años, procedentes en su mayoría de ambientes universitarios que no presentan antecedentes personales o familiares de enfermedades hereditarias graves. La. ch. o. segunda opción es la fecundación in vitro con estimulación ovárica, que consiste en la fecundación de los ovocitos de la futura madre o de una donante en el. re. laboratorio para, posteriormente, transferir el embrión al útero y continuar el. De. proceso de gestación.. Al respecto, el Dr. Roly Hilario Esteban, Director Académico de la Clínica. de. de Fertilidad PROCREAR, señala que “En un estudio realizado en el Centro de Fertilidad PROCREAR, la principal causa por lo que se usa semen de donante. ca. fue ausencia de espermatozoides en el semen del esposo 33% o la muy baja calidad del semen del esposo en el 30%, mujeres solas 23% y 14% otros, como. ot e. enfermedades hereditarias o lesbianas”. Para el Especialista en Reproducción Humana de la Clínica de Fertilidad PROCREAR, actualmente muchas mujeres. bli. solas desean tener un hijo sin necesidad de tener una pareja. Para lograrlo, la. Bi. mayoría de ellas recurren a un banco de esperma donde los donantes son anónimos. Este procedimiento ha generado polémica en los últimos años aunque la Sociedad Americana de Fertilidad avala la inseminación con semen de un donante en madres solas desde 1990. Sin embargo, esto no significa que se pueda ir en contra del Artículo 7 de la Ley General de la Salud, cuya interpretación prohíbe la realización de las técnicas en mujeres solas y la ovodonación.. 5 Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(17) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. 1.3.OBJETIVOS 1.3.1. OBJETIVO GENERAL - Determinar la problemática jurídica referente al acceso de la mujer sola a las Técnicas de Reproducción Humana Asistida en el Perú.. Determinar los alcances de los problemas jurídicos que ocasionan la. ch. -. o. 1.3.2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS. re. Inseminación Artificial Humana, homóloga y heteróloga en mujeres. -. De. solas.. Determinar los alcances de los problemas jurídicos que provocan la Fecundación in vitro homóloga y heteróloga en mujeres solas. Determinar la situación jurídica en que se encuentran las mujeres solas. de. -. ca. que utilizan las Técnicas de la Inseminación Artificial y Fecundación in vitro en nuestro país.. Determinar los problemas normativos en los que se encuentra inmerso. ot e. -. nuestro actual Código Civil ante dichas prácticas. Determinar, mediante el estudio de legislación comparada, los países en. bli. -. Bi. los que las mujeres solas pueden o no acceder a la realización de las Técnicas de Reproducción Humana Asistida.. 1.4. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA 1.4.1. ANTECEDENTES Las técnicas de reproducción humana asistida, conocidas por algunos como TERAS, según Varsi Rospigliosi “son aquellos métodos técnicos que. 6 Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(18) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. se utilizan para suplir en la persona o en la pareja la infertilidad que pudieran padecer y así posibilitar que lleguen a tener descendencia”. 1 Desde siempre la reproducción y fertilidad fueron temas que inquietaron al hombre en todas las civilizaciones, ya que la procreación es un proceso ligado a la naturaleza. Boza Dibós nos dice al respecto: “La supervivencia de. o. nuestra especie sobre la faz de la tierra está íntimamente ligada a la. ch. procreación de nuevas generaciones. En este sentido la reproducción de la. re. especie humana es vital para todo orden social. No solo satisface la necesidad socio-cultural de perpetuar la especie sino también necesidades 2. De. biológicas y psicológicas del individuo: su instinto natural de subsistencia”.. Entonces, cuando la naturaleza no lo permite, la ciencia médica deberá. de. recurrir brindando asistencia o alternativas artificiales para vencer la. ca. esterilidad y permitir así el ejercicio de la libertad de procrear. Fue en 1776 cuando se produjo la primera asistencia médica a la. ot e. procreación: en Londres, el cirujano John Hunter tomó con una jeringa el semen de un hombre con hipospadia (anomalía congénita en la cual la. bli. abertura de la uretra está ubicada en la cara inferior del pene) y lo depositó en. Bi. la vagina de su esposa, obteniendo un embarazo. Desde entonces esta rama de la medina empezó a evolucionar. Más tarde, en 1779, el científico italiano Lázaro Spallanzani, realizó la primera inseminación artificial exitosa en mamíferos. Vale mencionar que. 1. VARSI, E. (1995). Derecho Genético. Principios Generales. Trujillo: Editora Normas Legales. BOZA, B. (1991). “Los adelantos de la ciencia y la permeabilidad del Derecho. Reflexiones en torno a la reproducción humana asistida’”. Lima: Pontificia Universidad Católica del Perú. 2. 7 Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(19) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. Spallanzini ya había demostrado en experimentos con ranas, que los ovocitos solo se convertirían en renacuajos después del contacto con el semen. En 1866, el ginecólogo estadounidense James Marion Sims publicó su libro sobre esterilidad, donde incluyó un capítulo sobre la fecundación artificial. Allí describe la supervivencia de los espermatozoides en el moco. o. cervical y vaginal así como algunas técnicas muy primitivas para mejorar la. ch. acción del semen.. re. En 1890, Walter Heape de la Universidad de Cambridge transfirió. De. exitosamente embriones de conejo: recuperó dos embriones al lavar las trompas de una coneja de raza belga fecundada horas antes y luego los transfirió a las trompas de una coneja mestiza. De estos embriones nacieron. de. seis conejos absolutamente normales y de raza belga.. ca. Otras publicaciones que suman importancia son las que investigan la ovulación. En este punto, Ogino y Knaus en 1933 demostraron la relación. ot e. entre el ciclo femenino normal y la ovulación, de donde surgen, aparte de los. bli. conocimientos del momento exacto de ovulación, el método calendario de. Bi. anticoncepción según las fechas del ciclo. Ya en 1978, Patrick Steptoe, ginecólogo inglés y Robert G. Edwards,. luego de incansables estudios y numerosos fracasos dieron a conocer el nacimiento de la primera niña nacida a través de la medicina reproductiva: Louise Brown, quien nació el 25 de julio de 1978 y pesó 2700 gramos. Una década más tarde, Lanzendorf publicó un novedoso sistema ICSI (Intra Cytoplasmatic Semen Inyection) con el cual los hombres cuyo daño. 8 Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(20) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. espermático no les permitía más que optar por semen de un donante, ahora podrían ser padres. Poco a poco lograron instalarse en la práctica médica las técnicas que permitían los mejores resultados. Así, la Fertilización In Vitro de Edwards y Steptoe es, básicamente, una de las más utilizadas en la actualidad. Claro que. o. desde entonces hubo enormes y sorprendentes avances, sobre todo en lo que. ch. respecta al laboratorio de reproducción y los medios de cultivo embrionario,. re. que lograron aumentar considerablemente las posibilidades de cada. De. tratamiento.. En el mes de Julio del año 2012, los diarios y noticieros de nuestro país, informaban sobre el caso de la señora Norma Lazo Villanueva, de estado civil. de. soltera, quién a los 54 años de edad dio a luz por cesárea a su hija Romina Nicole, desafiando a las leyes de la naturaleza al haberse sometido. ca. previamente a un tratamiento de fertilidad y fecundación “in vitro” en una. ot e. Clínica de Lima.. Cabe destacar, tal como lo señala la profesora de Derecho Civil de la. bli. Universidad Complutense de Madrid, María Dolores Vila – Coro3, que en el. Bi. ámbito mundial la italiana Della Corte, fue la madre gestante de más edad que se conoce, al dar a luz a los 62 años a un niño mediante cesárea en 1994, utilizando la reproducción artificial. Con respecto a la problemática jurídica que representaría el acceso de la mujer sola a las Técnicas de Reproducción Humana Asistida en nuestro país, existen pocos trabajos. Sin embargo, Canessa Vilcahuamán Rolando. 3. VILA-CORO, M. (1997). Huérfanos Biológicos. Madrid: Editorial San Pablo.. 9 Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(21) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. Humberto en el año 2008 realizó una Tesis para obtener el grado de Magister en la cual aborda el tema de los problemas jurídicos que plantean las Técnicas de Reproducción Humana Asistida en la legislación Civil Peruana, su trabajo aborda problemática jurídica desde el aspecto de derecho a la vida, derecho a la integridad del embrión, derecho a la libertad, entre otros. 4. o. Por otro lado, puedo mencionar la Tesis para obtener el Título de. ch. Abogado por la Universidad Nacional de Trujillo, elaborada por Grecia Anaís Balcázar Goicochea y Javier Antonio Jesús Ventura en el año 2014 titulada :. re. “Hacia un nuevo tipo de filiación por reproducción medicamente asistida en. De. la legislación peruana”; en la cual se abordan temas generales referentes a la problemática en materia de filiación que representa la positivización de las. de. Técnicas de Reproducción Humana Asistida en el Código Civil Peruano.. ca. 1.4.2. DESCRIPCIÓN DEL PROBLEMA El Derecho es la interacción entre hecho, valor y norma, para que ello. ot e. ocurra es necesario e imprescindible que se adecúe a los cambios de la. bli. sociedad. De allí que se haga necesaria la exigencia de que las normas jurídicas sean revisadas y actualizadas periódicamente a fin de adecuarlas a. Bi. las cambiantes situaciones de la realidad social y del vertiginoso avance científico.. Sin embargo podemos darnos cuenta que entre el vertiginoso avance científico y el Derecho de produce un asincronismo a través del transcurso del tiempo, pues el Derecho no corre al mismo paso de la ciencia y se puede. 4. CANESSA, R.H. (2008). Problemas jurídicos que plantean las técnicas de reproducción humana asistida en la legislación civil peruana. (Tesis para optar el grado académico de Magíster en derecho con mención en Derecho civil y comercial). Universidad Mayor de San Marcos.. 10 Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(22) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. evidenciar que algunas de las normas jurídicas vigentes en nuestro Código Civil no están acorde con nuestra realidad y en otros casos la falta de regulación. jurídica adecuada de la aplicación de las Técnicas de. Reproducción Humana Asistida en nuestro país viene ocasionando vacíos legales; puesto que los cambios en el desarrollo de la ciencia procreativa, como consecuencia del vertiginoso avance científico, fluyen sobre la vida. ch. o. del ser humano en forma acelerada deviniendo los cuerpos legales en. re. desfasados.. Debido a esta situación sui generis que se da en nuestro país, es preciso. De. tratar de establecer y dilucidar a profundidad y amplitud si es que en el caso concreto, las mujeres solas pueden o no ser usuarias de las Técnicas de. de. Reproducción Humana Asistida.. ca. Los argumentos jurídicos que fundamentan la posibilidad de acceso a las Técnicas de Reproducción Humana Asistida son muchos, como también los. ot e. que se oponen. Dentro de los primeros un buen sector de la doctrina considera como un argumento sólido el derecho a procrear como parte del. bli. derecho fundamental de la vida 5, entendiéndose por ende también como. Bi. derecho a dar vida; así textos de orden internacional al parecer consideran como indisociable al derecho a fundar una familia con el derecho a dar vida como el Pacto de las Naciones Unidas, la Convención Americana, la Declaración Universal de los Derechos del Hombre, etc.. 5. Se ha discutido esta materia en casi todos los países europeos, y así el Consejo de Europa, en consulta efectuada a la Comisión Europea de Derechos del Hombre en cuanto a la existencia o no de un derecho a procrear, obtuvo como respuesta que el reconocimiento del derecho a la vida “debe ser interpretado en sentido pasivo: como una protección contra cualquier atentado contra la vida humana y no como un derecho activo a crear vida” Sobre la extensión y límites de los derechos sexuales y reproductivos, revísese el trabajo de Turner, S. (2001). Los derechos sexuales y reproductivos y su incidencia en la esterilización y procreación asistida. Revista de Derecho Universidad de Valdivia, 12, 206-216.. 11 Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(23) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. Cabe destacar también que en favor de la realización de esta práctica en mujeres solas, se plantea el derecho a la maternidad que tiene la mujer, sin discriminación por su procedencia, ello se encuentra plasmado por ejemplo en la Declaración de la O.N.U. (artículo 102) del 07 de noviembre de 1967. Dentro de otros argumentos en pro de esta práctica tenemos: el desarrollo a. ch. la libertad, el derecho a la intimidad, en otros.. o. la salud en la eventualidad de que la mujer sea estéril o infértil, el derecho a. re. Según algunos autores, en nuestra Carta Magna son 2 los principios constitucionales que viabilizan el derecho de la mujer sola a ser inseminada. De. artificialmente, estos son: el principio de igualdad y no discriminación de las personas consagradas en el artículo 2º inciso 2 de la Constitución Política del. de. Perú de 1993 y el otro principio el de libre desarrollo de personalidad que lo. ca. encontramos en el Art. 2º Inciso 1 de nuestra Constitución Política. Sin embargo, ello no puede llevarnos a la conclusión de que su ejercicio. ot e. pueda ser irrestricto, pues siempre será necesario tener presente las normas legales que regulan el ejercicio de la sexualidad, pues no es un derecho. bli. absoluto y, desde luego, que también debemos considerar las normas. Bi. morales fundamentales a las que el ser humano se adhiere. Así debería entenderse solamente el posible derecho a la procreación, como aquel cuyo ejercicio es expresión de la sexualidad de la pareja humana con el fin de perpetuar la especie humana. Dentro de los argumentos que cuestionan la realización de esta práctica los más significativos son: que podría generarse una nueva familia matrilineal, otro argumento de peso a tener en cuenta es el de considerar el. 12 Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(24) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. interés superior del hijo. A favor de este argumento Taboada nos dice que “Por otro lado, nos parece preferible que no se legitime y reconozca jurídicamente la posibilidad de las mujeres solas de ser inseminadas artificialmente con material genéticamente dado; no solo por cuanto la solución sería exactamente la misma si ella se reconociera ante la imposibilidad de alguna vinculación con el aportante –ya que en ambos. ch. o. casos los hijos serían extramatrimoniales de la mujer receptora- sino fundamentalmente porque no se debe fomentar la existencia de hogares sin. re. padres, ni el nacimiento de niños para ser criados por mujeres solas. Cosa. De. distinta es que muchas mujeres, críen solas a sus hijos por ser madres solteras o abandonadas, pues se trata de situaciones no ideales. Pero no nos. de. parece conveniente procrear un hijo solo, que se críe sin su padre legal”. 6 Nuestra legislación vigente explícitamente no regula esta modalidad de. ca. reproducción asistida; aunque interpretando el Art. 7 de la Ley General de. ot e. Salud podría colegirse que no estaría autorizado su uso, pues dicha norma prescribe que “Toda persona tiene derecho a recurrir al tratamiento de su. bli. infertilidad, así como a procrear mediante el uso de técnicas de reproducción asistida, siempre que la condición de madre genética y de madre gestante. Bi. recaiga sobre la misma persona. Para la aplicación de técnicas de reproducción asistida, se requiere del consentimiento previo y por escrito de los padres biológicos”; es decir, que para ejercitar el derecho a procrear mediante el uso de las Técnicas de Reproducción Humana Asistida solo se exigen como requisitos: la identidad genética y consentimiento previo y por escrito de los padres biológicos. Ahora bien, en el caso de varón aportante,. 6. Taboada, L. (1997). La calificación de las técnicas de reproducción humana asistida como negocios jurídicos atípicos. Lima: Universidad de Lima.. 13 Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(25) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. se requeriría su consentimiento, entonces de tratarse del caso de un donador este estaría reconociendo la paternidad —con todos los derechos y obligaciones inherentes a ella— lo que no es correcto porque las donaciones se realizan “anónimamente”, por lo que la interpretación sistemática dejaría como única posibilidad el caso de parejas, trátese de concubinatos o matrimonios. Pero si bien esa sería la regulación que esta situación recibe. ch. o. actualmente en nuestro país, no se aplica en modo alguno ya que las principales Clínicas de Fertilidad ofrecen el servicio a todas las mujeres sin. re. tomar en cuenta si estas son solas, incluso hacen propaganda difundiendo el. De. nuevo boom de las “madres solteras” mediante inseminación artificial. Es de vital importancia que las Técnicas de Reproducción Humana. de. Asistida sean reguladas apropiadamente teniendo en cuenta el aspecto ético, jurídico, social y cultural; pues, hoy en día se presentan diversos motivos. ca. para que una mujer sola se someta a la inseminación artificial como son: la. ot e. aversión a mantener relaciones sexuales con un hombre por traumas psicológicos previos como el haber sufrido violación a la libertad sexual, la. bli. liberación femenina, tener un espíritu extremadamente independiente o. Bi. simplemente no contar con la pareja adecuada, entre otras. El problema de aceptar la posibilidad de que las mujeres solas puedan. acudir a las Técnicas de Reproducción Humana Asistida, es que abre la posibilidad de que las lesbianas también accedan a estas técnicas, pensar lo contrario vulneraría el derecho a la no discriminación de este colectivo social. Al respecto Chofre Sirvent nos dice que “A pesar de la evidencia de que no es posible defender la existencia de un único concepto de familia, la ratio última de la impugnación estriba en el hecho de que la ley al permitir, 14 Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(26) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. mediante las técnicas de reproducción asistida en ella reguladas, la fertilización de cualquier mujer, independientemente de que el donante sea su marido o del hecho de que este o no vinculada matrimonialmente, vulnera el núcleo esencial de la institución familiar”. 7 Modernamente, a decir del Dr. Enrique Varsi Rospigliosi; “se habla de. o. la filiación civil, contraria a la filiación por naturaleza, siendo su fundamento. ch. la voluntad procreacional de los participantes del deseo de ser padres. De este modo, se crea un tercer género aparte de la filiación por. De. re. naturaleza y la adoptiva: la llamada filiación civil”8.. Al permitir el acceso de las mujeres solas a las Técnicas de Reproducción Humana Asistida, surgen otros problemas jurídicos tales como establecer la. de. edad límite de la mujer, pues devendría un dilema el permitir el acceso a las. ca. Técnicas de Reproducción Humana Asistida a la mujer sola menopáusica, ya que se podrían dar casos de madres abuelas, tal como ha ocurrido en nuestro. ot e. país. Es decir, la problemática jurídica surge sin parar, y ello ocurre porque como resultado de la realización de las Técnicas de Reproducción Humana. bli. Asistida, viene al mundo un niño y por lo general pensamos que la. Bi. naturaleza había previsto su cuidado y educación a los dos padres que le habían dado la vida. Si aceptamos la posibilidad de que la mujer sola se convierta artificialmente en madre, entonces solo ella habrá de correr con el trabajo del cuidado, alimentación y la educación del niño, en contra de la impresión natural a la que se hace alusión.. 7. CHOFRE, J. (2001). Reproducción asistida y Constitución (Comentario a la Sentencia 116/1999, de 17 de junio de 1999). En UNED. Teoría y Realidad Constitucional, México. 8 VARSI, E. (2008). Técnicas de reproducción asistida y Filiación. Entrevista sobre: La primera casación en materia de procreación asistida. En revista jurídica del Perú (Especial) Editora Normas Legales.. 15 Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(27) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. Finalmente, la decisión del legislador dependerá de las conclusiones a las que se arribe mediante una reflexión interdisciplinaria en donde participen médicos, filósofos, biólogos, juristas, psicólogos, etc., previa a cualquier solución legislativa, con la finalidad de obtener algunos principios seguros y firmes, que luego puedan ser aplicados para solucionar problemas concretos planteados en el campo de la tecnología reproductiva humana. Siendo de. ch. o. vital importancia definir el concepto que se tenga de la reproducción humana asistida, el reconocimiento o no del llamado derecho al hijo, y el. re. entendimiento que tengamos del deber del Estado Peruano de proteger. De. integralmente al niño por nacer.. 1.4.3. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA. de. ¿Debería el Derecho Peruano permitir el acceso de mujeres solas a las. ca. Técnicas de Reproducción Humana Asistida?. ot e. 1.5. JUSTIFICACIÓN DEL PROBLEMA En la actualidad, las Clínicas de Fertilidad a nivel nacional y local, ofrecen. bli. diversos servicios entre los cuales encontramos la realización de las Técnicas de. Bi. Reproducción Humana Asistida en mujeres solas. Ante el vertiginoso avance de la ciencia y tecnología, es preciso legislar. sobre las mencionadas técnicas, siendo de vital importancia abordar el tema del acceso o no de las mujeres solas. y la problemática jurídica que ello. representaría. Al resolver la problemática que se plantea, se pretende guiar la práctica médica mediante una legislación acorde con la realidad peruana, teniendo en. 16 Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(28) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. cuenta Legislación comparada y la opinión de diversos juristas nacionales y extranjeros. 1.6. ÁMBITO DE EXTENSIÓN O COBERTURA DEL PROBLEMA. El ámbito de extensión de problema es a nivel nacional, ya que si se pretende legislar sobre las Técnicas de Reproducción Humana Asistida, sería una ley para. o. regular la actividad de las Clínicas de Fertilidad en todo el ámbito Nacional y no. ch. sólo para pequeños sectores.. re. 1.7. LIMITACIONES. De. La principal limitación para la elaboración de la presente investigación, es la falta de trabajos realizados sobre el tema así como la ausencia de una legislación. de. general sobre las Técnicas de Reproducción Humana Asistida en nuestro país. El asunto no ha sido objeto de especial atención por la doctrina nacional,. ca. siendo escasos los textos que se ocupan de la materia en nuestro país. Los problemas, sin embargo, se encuentran planteados y ello justifica el análisis,. ot e. desde una perspectiva jurídica.. bli. 1.8.FORMULACIÓN DE LA HIPÓTESIS.. Bi. En la futura ley peruana sobre Técnicas de Reproducción Humana Asistida, no se debería permitir el acceso de la mujer sola a la reproducción artificial, puesto que el interés superior del niño predomina sobre el deseo unilateral de ser madre. 1.9. DISEÑO DE INVESTIGACIÓN Al tratarse de una investigación no experimental, se hará uso del diseño transversal descriptivo y transversal correlacional. 17 Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(29) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. 1.10. MÉTODOS, TÉCNICAS Y MATERIALES 1.10.1. MÉTODOS Se hará uso del método exegético jurídico, pues existe la necesidad de interpretar las normas jurídicas para así entender su significado. A través del método hipotético deductivo se elaborará razonamientos lógicos o juicios a partir de un objeto de estudio de la realidad, formando puntos de vista. ch. o. generales para llegar a deducciones particulares. Asimismo se hará uso del método inductivo como una forma de obtener conocimiento a partir de casos. re. particulares hasta llegar a conclusiones generales. Finalmente, se recurrirá al. De. método histórico para estudiar los antecedentes de las Técnicas de Reproducción Asistida y su proyección al futuro en una posible legislación. 1.10.2. TÉCNICA . de. que impida el acceso de la mujer sola a las mismas.. Fichaje: para la obtención de datos provenientes de libros, tesis, revistas,. ca. entre otros, se hará uso de fichas bibliográficas. 1.10.3. MATERIALES. Material Bibliográfico:. . Biblioteca UNT. . Doctrina nacional y comparada.. bli. ot e. . Jurisprudencia nacional y comparada.. Bi. . 18 Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(30) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. CAPÍTULO II LAS TÉCNICAS DE REPRODUCCIÓN HUMANA ASISTIDA 1. LAS TÉCNICAS DE REPRODUCCIÓN HUMANA ASISTIDA 1.1.DEFINICIÓN. DE. TÉCNICAS. DE. REPRODUCCIÓN. HUMANA. ASISTIDA. ch. o. Las Técnicas de Reproducción Humana Asistida son el conjunto de prácticas, técnicas o métodos biomédicos que conducen a facilitar o a sustituir los procesos. re. biológicos naturales que se desarrollan durante la procreación humana.. De. El tratadista Enrique Varsi Rospigliosi, las define como aquellos métodos técnicos que sirven para suplir la infertilidad en las personas, brindándoles la. de. posibilidad de tener descendencia. Pero a la vez sostiene que, en ningún caso podemos decir que representen una terapia puesto que nada curan, solamente palian. ca. los efectos de la esterilidad. 9. ot e. Sería equivocado, entonces, presentar a estas técnicas como tratamientos de la infertilidad o esterilidad. Es decir, el paciente estéril porque tiene una agenesia. bli. testicular o la paciente infértil con una estenosis bilateral de las trompas uterinas,. Bi. ambos siguen con su problema orgánico tras la utilización de las Técnicas de Reproducción Humana Asistida. Debe de quedar bien claro que lo que se pretende con esta tecnología es substituir o asistir a un proceso generativo, que por diversas circunstancias no puede completarse satisfactoriamente de modo espontáneo. 1.2.CAUSAS QUE ORIGINAN EL SOMETIMIENTO A LAS TÉCNICAS DE REPRODUCCIÓN HUMANA ASISTIDA.. 9. Varsi, E. (2001). Derecho Genético. Lima: Editora Jurídica Grijley.. 19 Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(31) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. Las parejas recurren fundamentalmente a las Técnicas de Reproducción Humana Asistida por padecer de esterilidad o infertilidad, términos que son distintos. Se entiende por la esterilidad a la incapacidad de una pareja para lograr un embarazo luego de un año de búsqueda sin medidas contraceptivas. Mientras que la infertilidad es aquel problema en el que las parejas conciben, pero cuyos fetos no Entonces, mientras la esterilidad, masculina y femenina,. o. alcanzan viabilidad.. ch. significa la imposibilidad definitiva de concebir naturalmente por causa de una. re. anomalía en la estructura o en la función de los órganos genitales; la infertilidad no. De. implica necesariamente la existencia de anomalías o procesos irreversibles. Las causas más frecuentes son las siguientes:. Cuando sea imposible mantener relaciones sexuales con normalidad.. de. -. a) Por impotencia en el hombre, la cual puede ser coeundi o generandi, en el. ca. primer caso nos referimos a la imposibilidad para realizar el coito sexual o unión carnal por incapacidad de erección del miembro viril. La doctrina la. ot e. denomina "impotencia absoluta" y sus causas pueden ser: la agnesia peneana,. bli. malformaciones congénitas del pene, la denominada impotencia orgánica (parapléjicos), lesiones graves en el pene, etc.; dentro de las de orden. Bi. patológico se consideran las intoxicaciones graves como la drogadicción y la toxicomanía entre otras.. El segundo caso (impotencia generandi) es la. imposibilidad de procrear o fecundar pero teniendo el individuo la capacidad de realizar el coito o unión sexual, la doctrina la denomina "esterilidad", y sus causas pueden ser la hipospermia, oligospermia (falta de espermatozoides de número suficiente) entre otras.. 20 Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(32) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. b) Cuando el hombre adolezca de eyaculación precoz o cuando tenga déficit de espermatozoides. c) Cuando la mujer adolezca de vaginismo o la vagina adolezca de una malformación. - Cuando la mujer presenta acidez vaginal que no favorece a la ascensión de los espermatozoides.. ch. o. - Cuando la mujer sufre de anovulación, que es la ausencia de ovulación, esto puede ser consecuencia de varias causas como la hiperprolactinemia 10, déficit. re. de estradiol, enfermedad poliquística del ovario, anorexia 11 o bulimia, entre. De. otras.. - Infertilidad femenina por causa tubárica, esto se produce cuando existe una. de. obstrucción (física o funcional) en las trompas de Falopio 12. - Infertilidad femenina por endometriosis 13.. 10. ot e. ca. - Esterilidad o infertilidad idiopática femenina14.. Bi. bli. La hiperprolactinemia consiste en la secreción inadecuada de prolactina. La prolactina es una hormona que, en condiciones normales aparece después del parto y facilita la lactancia, sin embargo también está relacionada con el estrés o con ciertos aspectos de la modulación de la conducta, lo que produce anovulación. 11 El peso corporal al límite, como ocurre en la anorexia, es también una causa de anovulación. En esta situación, tanto como en casos de obesidad importante (por ejemplo consecuencia de la bulimia), la primera recomendación es recuperar el rango de peso ideal. Posteriormente puede iniciarse la inducción farmacológica de la ovulación y, si no es eficaz, la reproducción asistida. 12 La trompa de Falopio es una estructura muy delicada y por este motivo puede sufrir lesiones de sus estructuras o funcionalidad, tanto por infecciones o inflamaciones antiguas de la pelvis, apendicitis, como después de ciertos casos de cirugía abdominal. 13 Se trata de una enfermedad en la que aparece tejido endometrial fuera del útero, generalmente en el peritoneo de la pelvis, en las trompas de Falopio o en los ovarios. Por diversos motivos se altera entonces la normal funcionalidad del aparato reproductor femenino y no se consigue la concepción. Se sabe poco acerca de esta patología, ya que no siempre induce esterilidad, pero es responsable del 40 % de los casos que se diagnostican. Clínicamente suele producir dismenorrea (reglas dolorosas). La endometriosis mínima (enfermedad asintomática, que corresponde a su grado menor) es un hallazgo frecuente en clínica de la esterilidad, su frecuencia se incrementa todavía más con la edad, de forma que el índice de diagnósticos es superior al 50% en mujeres infértiles de 35 años. 14 Recibe este nombre cuando no se puede conocer, con los medios disponibles, la causa de la esterilidad. Se denomina así la esterilidad para la cual no se encuentra ninguna causa responsable, ya que todos los análisis y pruebas son normales. Aparece entre el 10 y el 15 % de los casos. En estas ocasiones se habían empleado anteriormente y con éxito variable, varios tipos de tratamiento,. 21 Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(33) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. Debemos precisar que en tales supuestos el componente genético a utilizarse proviene de la propia pareja. Pero qué pasa en los siguientes casos: -. Esterilidad irreversible como la inmunológica.. -. Azoospermia (ausencia total y definitiva de espermatozoides).. -. Radiaciones o intervenciones quirúrgicas que ocasionen esterilidad. Factor RH incompatible, entre otros.. ch. -. o. total y definitiva.. re. En estos casos no queda sino la alternativa de recurrir a la denominada Inseminación. De. Artificial Heteróloga, con material genético o semen de un tercero (donante), manteniéndose el anonimato de dicha donación.. de. 1.3. LA INSEMINACIÓN ARTIFICIAL HUMANA. “La historia de la inseminación artificial se remonta a 1776 cuando Spallanzani. ca. estudió el efecto de la congelación sobre los espermatozoides. Poco después, en. ot e. 1799, Hunter logró la primera gestación de una mujer con semen de su marido; en 1886, Montegazza propuso la creación de bancos de semen congelado; en 1899, en. bli. E.E.U.U. Dickinson concretó la primera inseminación con semen del donante.. Bi. Finalmente, la moderna historia del tema arranca en 1953, cuando los Drs. Bunge y Sherman lograron concretar los primeros embarazos utilizando esperma humano congelado”. En general, se considera que este método fue utilizado por primera vez en la especie humana por Hunter en 1799 obteniendo un éxito total, al aplicar a una mujer el esperma de su esposo que sufría una deformación de la uretra.. generalmente induciendo estimulación de la ovulación, solos o en combinación con inseminación artificial. La fertilización in vitro ha permitido actualmente solucionar eficazmente estos casos, sobretodo evitando los embarazos múltiples que, en ocasiones, se producían al utilizar los inductores de la ovulación sin el control apropiado. La respuesta suele ser rápida al tratamiento mediante fertilización asistida. 22 Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(34) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. Luego de la experiencia de Hunter se continuó avanzando en el desarrollo de esta técnica, lográndose cada vez mejores resultados. Así, el doctor Mariom Sims, en 1866, perfeccionó el método inyectando el esperma directamente en el útero, con resultados satisfactorios. Actualmente, su utilización desde un punto de vista científico no ofrece mayores problemas.. o. Se puede definir a la inseminación artificial humana como la técnica de. ch. reproducción asistida que consiste en inocular artificialmente el semen en la vagina. re. o útero de la mujer a fin de llevarse a cabo la concepción sin mediar cópula sexual. 15. De. La inseminación artificial consiste en la introducción de semen en el cuello uterino de una mujer, por medio de asistencia médica especializada, que utilizando. de. tecnología de punta producirá la unión de los agentes de concepción (espermatozoide y óvulo) dentro o fuera del organismo de la mujer.. ca. Según Rodríguez Cadilla Ponce, "Por la inseminación artificial se entiende la. ot e. intervención médica, mediante la cual se introduce el semen en el organismo femenino, no a través de un acto sexual normal, sino de manera artificial, a fin de. bli. producir la fecundación". 16. Bi. Herrera del Collado precisa que en la inseminación artificial “...la intervención del hombre no hace artificiales los fenómenos derivantes del encuentro de los dos gametos, ni determina directamente el encuentro.. Se limita a favorecerlo con. 15. Dependiendo del sitio donde se deposite el semen la inseminación artificial puede ser intravaginal, intracervical, intrauterina, intraperitoneal o intratubaria. 16 RODRIGUEZ, M. Derecho Genético. Técnicas de Reproducción Humana Asistida, su trascendencia jurídica en el Perú. Lima: Editorial San Marcos.. 23 Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(35) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. medios anteriores, diversos de los naturales, poniendo los espermas en vía para que lleguen por los órganos femeninos al encuentro del óvulo” 17.. Entonces, la inseminación artificial precisa de tres elementos concomitantes, concurrentes y determinantes que son:. Que se realice sin mediar acto sexual.. . Que de tal práctica se logre la procreación de un ser humano.. . Que se recurra a un método especial como técnica de reproducción. ch. o. . De. re. complementariamente.. Entre las causas que originan el sometimiento a la inseminación artificial, se encuentran la esterilidad, la falta de semen apropiado, la existencia de malformaciones. de. genitales o aspermatismo, la incompatibilidad RH entre los esposos, la existencia de. atresias vaginales, etc.. ca. anormalidades cromosómicas, trastornos endocrinos o del metabolismo, aplasia ovárica,. ot e. Existen diversos métodos para obtener el semen para realizar la inseminación. bli. artificial. Entre ellos, el coito normal, coitus interruptus, la masturbación y la punción de los epidídimos. Esto quiere decir, que la característica fundamental de la. Bi. inseminación artificial es que la fecundación uterina se obtiene sin que medie cópula sexual en la pareja, como se mencionó anteriormente.. 1.3.1. CLASES 1.3.1.1.INSEMINACIÓN ARTIFICIAL HOMÓLOGA. 17. Herrera, T. (1991). La Inseminación Artificial Humana ante el Derecho Penal. España: Universidad de Granada.. 24 Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(36) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. La inseminación homóloga es la que se realiza con semen del marido y consiste en introducir este dentro del útero de la mujer. El objetivo al utilizar la inseminación artificial homóloga es facilitar la fecundación uterina que por algún obstáculo de naturaleza orgánica o funcional no ha podido producirse a través de la cópula natural entre los esposos; bajo esta premisa la inseminación artificial homóloga no. ch. o. contradice las leyes de la naturaleza ya que la fecundación del nuevo ser humano se produce con los componentes genéticos del marido y la. re. mujer.. De. En el caso de la inseminación artificial. homóloga, los. espermatozoides, que se pueden obtener mediante diversos métodos. de. (recogida del semen de la vagina tras un coito normal, utilización de un preservativo de material no espermicida, masturbación, aspiración. ca. mediante un catéter, de espermatozoides de las vías espermáticas),. ot e. precisan -antes de la inseminación- de un tratamiento en el laboratorio para mejorar su capacidad fecundante, ya que proceden habitualmente de. bli. un varón con alteraciones en la fertilidad.. Bi. Inseminada la mujer con semen del marido, este no podrá impugnar. la paternidad. Si pretendiera hacerlo, alegando que existió imposibilidad de acceso carnal con su esposa en el periodo de gestación, la moderna prueba biológica del ADN, sería suficiente para demostrar con un 99.99% el vínculo paterno filial.. La inseminación artificial humana homóloga merece aprobación desde el punto de vista ético y moral. Es así que diversos países regulan 25 Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(37) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. jurídicamente esta técnica de reproducción, los Códigos de Familia de Bolivia (1972) y Costa Rica (1973) contemplan ciertos dispositivos legales que regulan jurídicamente dicha práctica a diferencia del Perú que no cuenta con norma jurídica que las regule, viéndonos obligados a recurrir a la legislación positiva vigente (genérica), al Artículo 7 de la. ch. la deficiencia o vacío de la ley en esta materia.. o. Ley General de Salud y a los principios generales del Derecho para suplir. re. Entre las posiciones a favor podemos mencionar la de Zannoni, quien señala que "si los esposos, manteniendo entre sí actos sexuales por. De. sí aptos para la generación -como expresa el canon 1081 del Cód. Der. Canónico- no logran procrear (que constituye uno de los fines primarios. de. del matrimonio, según la teología tradicional), el recurrir a los métodos o técnicas que la ciencia moderna pone a su alcance para la consecución. ca. del fin no importa una afrenta a la naturaleza. Es que el hombre mediante. ot e. la ciencia ha logrado, gracias a la razón, superar carencias naturales. Del mismo modo que extirpa un tumor canceroso que la naturaleza produce. bli. espontáneamente en su cuerpo conduciéndolo a la muerte en caso de no. Bi. hacerlo, o que interviene quirúrgicamente en la apendicitis o acepta una transfusión de sangre o un trasplante de riñón, el hombre asume su naturaleza y la completa, la perfecciona". 18 Zannoni se pronuncia a favor de la inseminación artificial y de la fertilización extrauterina homólogas, no así de la heteróloga.. 18. Zannoni, E. (1978). Inseminación artificial y fecundación extrauterina. Buenos Aires. 26 Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(38) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. Las principales críticas realizadas a esta práctica provienen de la Iglesia. El Papa Juan XXIII en su Encíclica Mater et Magistra sostuvo lo siguiente: "Respeto a las leyes de la vida. Tenemos que proclamar solamente que la vida humana se transmite por medio de la familia, fundada en el matrimonio único es indisoluble, elevado para los cristianos a la dignidad de Sacramento. La transmisión de la vida humana. ch. o. está encomendada por la naturaleza a un acto personal de la vida humana y consciente y, como tal, sujeto a las leyes sapientísimas de Dios: leyes. re. inviolables e inmutables que han de ser acatadas y observadas. Por eso no. De. se pueden usar medios ni seguir ciertos métodos que pedirían ser lícitos en la trasmisión de la vida de las plantas y de los animales''.19. de. Asimismo, distinguidos juristas han expresado su opinión en contra de la utilización de este método. Así tenemos, que Borda ha señalado que. ca. “la regulación legal no debe ser contraria a los principios morales y. ot e. religiosos firmes y universalmente vividos por la comunidad; asevera que la moral cristiana ha venido conformando el espíritu del hombre. bli. occidental desde hace dos mil años, de manera que aun los no cristianos. Bi. aceptan como válidas y vigentes muchas normas de la moral cristiana, una de las cuales es la repugnancia por la inseminación artificial. Es un procedimiento que rebaja, prostituye el ministerio de la concepción divorciándolo del acto de amor y convirtiéndolo en un experimento de laboratorio.”20. 19. Mater et Registra. Encíclica de S.S. Juan XXIII. Lima: Ediciones Paulinas Raffo, O. (1981). Técnicas genéticas de fecundación en las personas de existencia visible. Sus implicancias éticas y jurídicas. En: Prudentia Iuris V, Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Pontificia Universidad Católica Argentina Santa María de los Buenos Aires. 20. 27 Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(39) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. Si bien es cierto que la Iglesia y algunos juristas se oponen a la inseminación artificial homóloga, también es cierto que tiene ventajas, ya que es un medio para conseguir la procreación cuando la fecundación no ha podido producirse a través de la cópula entre los esposos. Asimismo, desde el punto de vista jurídico, la inseminación artificial homóloga no presenta problemática en cuanto a la filiación ya que se realiza con los. ch. o. gametos de los esposos.. re. 1.3.1.2. INSEMINACIÓN ARTIFICIAL HETERÓLOGA.. De. La inseminación artificial heteróloga se da cuando la inseminación es efectuada con semen de un donante ajeno al matrimonio (identidad que. de. suele mantenerse en el anonimato), es decir, que cuando para lograr el embrión en la fecundación extrauterina, se utilizan gametos masculinos o. ca. femeninos o ambos no pertenecientes a los esposos. Comúnmente se. ot e. recurre a semen congelado en los bancos de esperma.. Zannoni expresa que desde el punto de vista ético, la inseminación. bli. artificial heteróloga es reprochable porque el tercero dador de semen no se. Bi. hace responsable del nuevo ser. Asimismo, cree que el hijo es la prolongación genética de sus padres y que el permitir que la esposa sea inseminada con semen de un tercero compromete esa trascendencia genética. 21. 21. Zannoni, E. (1978). Inseminación artificial y fecundación extrauterina. Buenos Aires.. 28 Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(40) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. Es preciso mencionar que respecto a este tipo de inseminación sí se presentan problemas jurídicos en cuanto a la filiación, al nacimiento o concepción del hijo después de la muerte del marido, entre otros.. 1.4.FECUNDACIÓN IN VITRO 1.4.1.. DEFINICIÓN. o. La fecundación in vitro, también llamada extracorpórea, es la que se. ch. realiza fuera del cuerpo de la mujer y consiste en sustraer el óvulo de la mujer y. re. los espermatozoides del hombre más óptimos, para luego unirlos y formar un. De. embrión que posteriormente será implantado en el útero de la mujer.. La fecundación in vitro se realizó en sus inicios en animales. No fue sino. de. hasta 1978 que se produjo el nacimiento de la primera bebé probeta llamada Louise Brown en Inglaterra. Desde aquel momento surgió la necesidad y el. ot e. para procrear.. ca. interés de someterse a este procedimiento por parte de parejas con problemas. La fecundación in vitro será homóloga cuando intervienen los. bli. componentes genéticos de marido y mujer y heteróloga cuando se hace uso de. Bi. óvulos y esperma de terceros.. 29 Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

Referencias

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