Ing. Fernando Valencia G
“ESTUDIO DE IMPACTO
AMBIENTAL EXPOST PARA EL
TRANSPORTE TERRESTRE DE
DESECHOS PELIGROSOS”
PROMOTOR:
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN AZOGUES
REPRESENTANTE LEGAL:
DR. VIRGILIO SAQUICELA ESPINOZA ALCALDE DE AZOGUES
PLACA DEL VEHICULO:
UMA1229
CONSULTOR:
ING. FERNANDO VALENCIA G. REGISTRO MAE – 520 -CI
CONTENIDO
RESUMEN EJECUTIVO... 3
1.- FICHA TÉCNICA ... 4
2.- SIGLAS Y ABREVIATURAS ... 5
3.- INTRODUCCIÓN ... 9
3.1 Objetivos ... 10
3.1.1- Objetivo General ... 10
3.1.2.- Objetivos específicos ... 10
3.2.- Alcance del Estudio ... 11
4.- MARCO LEGAL E INSTITUCIONAL ... 11
5.- DIAGNÓSTICO AMBIENTAL – LINEA BASE DEL ÁREA DE ESTUDIO ... 24
5.1.- Caracterización del Medio Físico ... 25
5.1.1. Clima ... 25
5.1.2.- Geología regional y geoformas ... 26
5.1.3 Sistema Hidrográfico ... 28
5.2.- Caracterización del Medio Biótico ... 29
6.- DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO, OBRA O ACTIVIDAD ... 31
6.1. Descripción General del Vehículo ... 31
6.2. Desechos que Transporta ... 31
6.3. Rutas de Transporte ... 32
6.4 Detalle de los Procesos y Actividades ... 33
6.5 Transporte ... 33
6.6 Características del vehículo ... 34
6.7 Tarjeta de Emergencia de los Desechos Peligrosos Transportados. ... 35
6.8 Manual de Procedimientos ... 41
7. ANÁLISIS DE ALTERNATIVAS ... 44
8.- DETERMINACIÓN DE ÁREAS DE INFLUENCIA Y ÁREAS SENSIBLES ... 44
8.1.- Área de Influencia Directa ... 45
8.2.- Área de Influencia Indirecta ... 45
9. IDENTIFICACIÓN, EVALUACIÓN Y VALORACIÓN IMPACTOS AMBIENTALES .. 46
9.1 Lista de Chequeo ... 46
10. ANÁLISIS DEL RIESGO AMBIENTAL ... 58
10.1 Objetivo ... 58
10.2 Alcance ... 58
10.3 Estimación y Evaluación del Riesgo Ambiental ... 58
10.4 Nivel de riesgo ambiental. ... 59
10.5 Riesgos Naturales ... 62
13. PLAN DE MANEJO AMBIENTAL (PMA) ... 64
13.1 Plan de Prevención y Mitigación de Impactos ... 66
13.2 Plan de Manejo de Desechos ... 68
13.3 Plan de Seguridad Operacional ... 69
13.4 Plan de Contingencias y/o Emergencias ... 72
13.5 Plan de Relaciones Comunitarias ... 76
13.6 Plan de Capacitación ... 77
13.7 Plan de Monitoreo ... 79
13.8 Plan de Seguimiento ... 80
13.9. Programa de Cierre y Abandono ... 81
14. CRONOGRAMA VALORADO DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL ... 82
15.- REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS ... 83
RESUMEN EJECUTIVO
El GAD Municipal de Azogues en calidad de proponente, establece en su razón social como actividad el transporte de desechos peligrosos (desechos hospitalarios) , mediante el uso de un vehículo que se encuentra adecuado para tal actividad; con la que se cubre varias rutas que van desde los diferentes centro de salud ubicados en los cantones Déleg Biblián, Cañar, Suscal, El Tambo, La Troncal y Azogues todos pertenecientes a la provincia del Cañar, hasta el relleno sanitario del cantón Azogues para su disposición final.
Por lo tanto el GAD Municipal de Azogues, da inicio al siguiente proceso con el objetivo de cumplir con la legislación ambiental vigente, y con la finalidad de obtener la Licencia Ambiental para el transporte de desechos peligrosos a través del Estudio de Impacto Ambiental Expost.
El Ministerio del Ambiente, mediante Acuerdo Ministerial del 12 de mayo de 2008, expide los procedimientos para registro de generadores de desechos peligrosos, gestión de desechos peligrosos, previo al licenciamiento ambiental, y para el transporte de materiales peligrosos.
Para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental se han utilizado una serie de metodologías que han permitido identificar las zonas con mayor riesgo de que ocurra una situación de emergencia. Para el análisis se ha considerado las fases de recolección, descarga y el transporte de desechos peligrosos.
En base a los resultados obtenidos del análisis y las necesidades propias de la actividad del transporte de desechos peligrosos se ha diseñado el Plan de Manejo Ambiental que propone una serie de medidas que permitirán mitigar, controlar y evitar los posibles impactos ambientales que se podrían producir por un evento fortuito durante las actividades del transporte de desechos peligrosos.
El PMA está conformado por los siguientes planes:
- Plan de Prevención, Control y Mitigación
- Plan de Seguridad Operacional
- Plan de Contingencias y/o Emergencias
- Plan de Relaciones Comunitarias
- Plan de Capacitación
- Plan de Monitoreo y Seguimiento
1.- FICHA TÉCNICA
NOMBRE DE LA ACTIVIDAD
Transporte Terrestre de Desechos Peligrosos
Tipo de Servicio o Actividad: Transporte de Desechos Peligrosos Categoría de la Actividad: IV
Razón Social del Proyecto o Actividad: GAD Municipal de Azogues Representante Legal: Dr. Virgilio Saquicela Espinoza
UBICACIÓN
Provincia: Cañar
Cantón: Azogues
Parroquia: Azogues
Sector: Chapte
Dirección: Vía rápida Azogues – Cuenca (1 km)
Fuente: Imagen Google Eart 2015
UBICACIÓN GEOGRÁFICA
Coordenadas WGS84 X Y
FICHA TÉCNICA DEL CONSULTOR AMBIENTAL
CLASIFICACIÓN AMBIENTAL SEGÚN
A.A.A.R. CATEGORIA A
CONSULTOR RESPONSABLE: Ing. Fernando Valencia G.
DIRECTOR DEL PROYECTO: Ing. Fernando Valencia G.
DIRECCIÓN : Santiago Carrasco 1-66 – Cuenca - Ecuador
REGISTRO: MAE-520-CI
EQUIPO CONSULTOR REQUERIDO:
TÉCNICO FORMACIÓN PROFESIONAL COMPONENTE DE
PARTICICPACIÓN
Fernando Valencia Guaricela Ingeniero en Minas
Director del Proyecto Evaluación Ambiental Plan de Manejo Ambiental Gabriel Calderón Landy Ingeniero Ambiental
Evaluación Ambiental Línea Base
Plan de Manejo Ambiental Silvana Sánchez Sancar Egra. Ingeniería en Gestión Ambiental Social
Descripción del proyecto
TIEMPO DE ELABORACIÓN DEL
PROYECTO: 60 Días
2.- SIGLAS Y ABREVIATURAS
SIGLA /
ABREVIATURA SIGNIFICADO
AAN Autoridad Ambiental Nacional Art. Artículo
EPP Equipos de protección personal
INAMHI Instituto Nacional de Meteorología e Hidrología INEN Instituto Ecuatoriano de Normalización
m.s.n.m. Metros sobre el nivel del mar MAE Ministerio del Ambiente PMA Plan de Manejo Ambiental
R.O. Registro Oficial
SGR Secretaría de Gestión de Riesgos
UTM Universal Trasverse Percatar (sistema de coordenadas)
TÉRMINO SIGNIFICADO
ACTORES
Personas que intervienen activa o pasivamente en los procesos de gestión para su propio desarrollo o que asisten al proceso.
Abarca los habitantes, los usuarios (habitantes o no de un ámbito), los representantes de organismos públicos o privados, los asesores o interventores en el ámbito, los representantes de los grupos de poder, los empresarios, los sindicatos y, en general, todas las personas que vean afectada su calidad de vida y que influyen o reciben los efectos de uso y conservación de los recursos del ámbito en estudio, así como los que tienen como función apoyar el desarrollo del hombre en dichos ámbitos
AIRE AMBIENTE Aire exterior al cual pueden estar expuestas personas, plantas, animales y
materiales.
AMBIENTE
Región, alrededores y circunstancias en las que se encuentra un ser u objeto. El ambiente de un individuo comprende dos tipos de constituyentes: 1. El medio puramente físico o abiótico, en el cual él existe (aire, agua) y 2. El componente biótico que comprende la materia orgánica no viviente y todos los organismos, plantas y animales de la región, incluida la población específica a la que pertenece el organismo
BIÓTICO.
Relativo a la vida y a los organismos. Los factores bióticos constituyen la base de las influencias del medio ambiente que emanan de las actividades de los seres.
CALIDAD La totalidad de las características de una entidad, que le confieren la aptitud
para satisfacer las necesidades establecidas o implícitas.
CALIDAD AMBIENTAL
- Los atributos mensurables de un producto o proceso que indican su contribución a la salud e integridad ecológica.
- Estado físico, biológico y ecológico de un área o zona determinada de la biosfera, en términos relativos a su unidad y a la salud presente y futura del hombre y las demás especies animales y vegetales.
CALIDAD DE VIDA
Vínculo dinámico entre el individuo y el ambiente en donde la satisfacción de necesidades implica la participación continua y creativa del sujeto en la transformación de la realidad.
COMUNIDAD
- Conjunto de seres vivos que pueblan un territorio determinado, caracterizado por las interrelaciones que estos organismos tienen entre sí y con su entorno. - Grupo integrado de especies que habitan en determinada zona; los organismos de determinada comunidad se influyen mutuamente en materia de distribución, abundancia y evolución. (Una comunidad humana es un grupo social de cualquier tamaño cuyos miembros viven en determinada localidad).
CONTAMINACIÓN
- Liberación de sustancias que de manera directa o indirecta, que causan efectos adversos sobre el medio ambiente y los seres vivos.
- Existencia en el ambiente de contaminantes o agentes tóxicos o infecciosos que entorpecen o perjudican la vida, la salud y el bienestar del hombre, la fauna y la flora; que degradan la calidad del ambiente y en general, el equilibrio ecológico y los bienes particulares y públicos
CONTROL AMBIENTAL
Medidas legales y técnicas que se aplican para disminuir o evitar la alteración del entorno o consecuencia ambiental producida por las actividades del hombre, o por desastres naturales, y para abatir los riesgos de la salud humana.
DESECHO
Cualquier materia líquida, sólida, gaseosa o radioactiva que es descargada, emitida, depositada, enterrada o diluida en volúmenes tales que puedan, tarde o temprano, producir alteraciones en el ambiente.
ECOSISTEMA
Sistema conformado por una o más comunidades básicas con el medio físico que las rodea en una zona determinada. Presenta una estructura de funcionamiento y autorregulación, como resultado de las múltiples acciones recíprocas entre todos sus componentes.
EFLUENTE
Producto de desecho de un proceso gaseoso, líquido o sólido que es descargado al ambiente. Estos desechos pueden haber sido tratados o no.
Cualquier sólido, líquido, gas o semisólido que entra en el ambiente como un subproducto de actividades humanas.
EMISIÓN
Es la transferencia o descarga de sustancias contaminantes del aire desde la fuente a la atmósfera libre. El punto o la superficie donde se efectúa la descarga se denomina "fuente". Este término se utiliza para describir la descarga y el caudal de esa descarga.
Acto de depósito en el ambiente de energía electromagnética, partículas radioactivas y en general, contaminantes.
ENTORNO Alrededores del hombre, naturales o creados por él, que constituyen su hábitat
inmediato próximo y distante que es parte integral de su existencia.
ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL
Se entiende como la Documentación Técnica de carácter interdisciplinar, que debe presentar los titulares de un Proyecto para predecir, identificar, valorar, mitigar y corregir los Efectos adversos de determinadas Acciones que puedan afectar el medio ambiente y la calidad de vida en el área de intervención e influencia respectiva.
Es un instrumento de análisis para informar a los Entes Administrativos la repercusión sobre el entorno de los Efectos más notables, debidos al Proyecto en sus distintas fases y de las medidas de Prevención y Corrección necesarias.
EVALUACIÓN AMBIENTAL
Por una parte, es el proceso que consiste en obtener el conocimiento más acabado posible acerca del estado y tendencias del ambiente y, por otro, consiste en la realización de los estudios generales que permitan establecer el impacto ambiental preliminar de las diversas alternativas de realizar un proyecto de inversión.
EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL
Es el procedimiento destinado a identificar e interpretar, así como a prevenir, las consecuencias o efectos que acciones o proyectos públicos o privados, puedan causar al equilibrio ecológico, al mantenimiento de la calidad de vida y a la preservación de los recursos naturales existentes.
FACTORES
ABIÓTICOS Medio físico
GESTIÓN AMBIENTAL.
Conjunto de procedimientos mediante los cuales una entidad pública puede intervenir para modificar, influir u orientar los usos del ambiente así como los impactos de las actividades humanas sobre el mismo.
IMPACTO AMBIENTAL
MANEJO
Acción planeada para hacer evolucionar un sistema, de modo tal que se puede derivar el mejor provecho de él, a corto plazo, a la vez preservándolo para su utilización a largo plazo. Una forma o tipo de manejo puede ser deseable para determinados usos, pero inconveniente para otros. Esta situación ocurre a menudo y, para lograr un adecuado balance, es necesario dejar de lado la presión subjetiva que ejerce un determinado tipo de aprovechamiento. Cuando el sistema por manejar presenta cierto dinamismo evolutivo, debe conocerse muy bien, y para valorar la utilidad de un manejo hay que seguir el sistema a lo largo de su evolución natural o provocada por el hombre, como es el caso del manejo de recursos naturales o la aplicación de la ecología de la restauración.
MANEJO DE DESECHOS
Enfoque técnico, comprehensivo, integrado y racional, con miras a procurar el uso, reuso, reclamo o reaprovechamiento de cualquier desecho originado por las actividades humanas, para mantener limpio el ambiente, o con un nivel aceptable de calidad.
MEDIO AMBIENTE Es el entorno en el cual opera una entidad gestionada, incluyendo tanto los
elementos inanimados como los seres humanos y otros sistemas bióticos.
MINIMIZACION DE RESIDUOS
Reducción, hasta donde sea posible, de los residuos riesgosos que se generan o posteriormente se tratan, clasifican o tiran. Incluye cualquier actividad de reducción en la fuente de origen o de reciclaje.
POBLACIÓN
Grupo de individuos con un ancestro común, que tienden en mucha mayor medida a formar parejas entre sí, más bien que con individuos de otro grupo del mismo género.
PREVENCIÓN Preparación y disposición que se hace anticipadamente para evitar un riesgo o
ejecutar una cosa.
PROTECCIÓN AMBIENTAL
Toda acción personal o comunitaria, pública o privada, que tienda a defender, mejorar o potenciar la calidad de los recursos naturales, los términos de los usos beneficiosos directos o indirectos para la comunidad actual y con justicia prospectiva.
RESIDUOS, BASURA O DESECHOS
Remanente del metabolismo de los organismos vivos y de la utilización o descomposición de los materiales vivos o inertes y de la transformación de energía. Se lo considera un contaminante cuando por su cantidad, composición o particular naturaleza sea de difícil integración a los ciclos, flujos y procesos ecológicos normales.
DESECHOS PELIGROSOS
3.- INTRODUCCIÓN
El Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Azogues consciente de la actual problemática ambiental en que se desenvuelve nuestro entorno local, regional y nacional, se ha propuesto cumplir con la sociedad y el Estado, como es el derecho constitucional a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y libre de contaminación; motivo por el cual siendo el promotor del proyecto y dando cumplimiento a la normativa aplicable ha iniciado el proceso de Licenciamiento Ambiental para el Transporte Terrestre de Desechos Peligrosos (Desechos Hospitalarios) con la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental Ex post de acuerdo a lo establecido en el Acuerdo Ministerial No 026 del 12 de mayo de 2008 y el Acuerdo Ministerial 161 del 30 de septiembre de 2011.
Al respecto, el proponente ha iniciado los trámites pertinentes ante el Ministerio del Ambiente del Cañar entidad competente a nivel provincial, por lo cual hasta la fecha cuenta con los siguientes pronunciamientos:
Mediante oficio Nro. ………, emitido el.. de agosto del 2015, se aprueban el
procedimiento previo para Licenciamiento Ambiental de Transporte de Desechos Peligrosos PLACA UMA 1229.
Registro del Proyecto en el Sistema Único de Información Ambiental, que
inmediatamente lo caracteriza como un proyecto de categoría IV es decir aquellos proyectos cuyos impactos ambientales negativos, o los niveles de contaminación generados al ambiente, son considerados de alto impacto. Mediante oficio Nro… , …se aprueban los términos de referencia.
Tomando en cuenta los mencionados pronunciamientos, el PROPONENTE ha contratado a al Ing. Fernando Valencia en calidad de Consultor Ambiental Calificado Registro MAE – 520 -CI., para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental Ex post del proyecto TRANSPORTE TERRESTRE PARA DESECHOS PELIGROSOS (DESECHOS
HOSPITALARIOS), DEL VEHÍCULO DE PLACA UMA-1229, con el fin de obtener la
respectiva la Licencia Ambiental según el marco legal.
La metodología utilizada para desarrollar el Estudio de Impacto Ambiental consta de las siguientes fases:
Revisión de la Normativa Vigente.- El estudio se realizó a partir del análisis del marco legal, normativas ambientales y de seguridad aplicables, como: leyes, reglamentos nacionales y sectoriales y Normas Técnicas INEN.
Recopilación de información.- la documentación revisada corresponde a los registros del
hidrología, división política, reservas naturales y zonas protegidas, e información histórica de los riesgos naturales y zonas de mayor probabilidad de ocurrencia.
Identificación y evaluación de riesgos ambientales de acuerdo a la información recopilada, por referencia del transportista y visita de campo de los técnicos se realizó el análisis para la identificación de aspectos ambientales, posteriormente se desarrolló la evaluación de impactos ambientales en base a las características del desecho que se va a transportar y las áreas de influencia.
Elaboración del plan de manejo ambiental.- en función de los riesgos e impactos ambientales significativos encontrados, se desarrollará el plan de manejo ambiental que contendrá los planes de: control y prevención de impactos, plan de contingencias, plan de seguridad y salud ocupacional, programa de manejo de desechos sólidos, programa de relaciones comunitarias, y programa de cierre y abandono. Estas medidas permitirán mitigar y controlar los posibles impactos ambientales y evitar riesgos.
3.1 Objetivos
3.1.1- Objetivo General
Identificar los impactos y riesgos ambientales generados durante el transporte
desechos peligrosos (desechos hospitalarios), y definir una serie de medidas que permitan prevenir, mitigar y corregir situaciones que los provoquen.
3.1.2.- Objetivos específicos
Cumplir con la normativa ambiental aplicable para el transporte de desechos
peligrosos.
Definir el área de influencia directa e indirecta de la actividad.
Identificar los riesgos ambientales de las rutas de transporte del vehículo.
Establecer los factores ambientales que potencialmente pueden ser impactos.
Determinar, evaluar y valorar los riesgos que se podrían suscitar a lo largo de la
ruta de transporte de desechos peligrosos, con la finalidad de estructurar un programa de contingencias y respuesta ante emergencias que contenga las directrices apropiadas para actuar en caso de suscitarse un evento o contingencia.
Establecer un programa de capacitación para el conductor y personal vinculado con
3.2.- Alcance del Estudio
El alcance del Estudio de Impacto Ambiental Ex post y Plan de Manejo Ambiental para el transporte de desechos peligrosos abarca las actividades de: recolección, descarga y transporte, por las rutas establecidas.
Se realizará un análisis de aspectos e impactos ambientales, durante las actividades de recolección, descarga y transporte de desechos hospitalarios por el vehículo de placa UMA 1229, análisis que nos permitirá implementar medidas en el plan de manejo ambiental.
4.- MARCO LEGAL E INSTITUCIONAL
Para el requerimiento de la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental Ex – post, se fundamenta en el siguiente marco legal:
Constitución de la República del Ecuador (Expedida en el RO N° 449 de 20 de
octubre de 2008).
Art. 14. Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, SumakKawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados.
Art. 15. El estado promoverá en el sector público y privado, el uso de tecnologías ambientalmente limpias y de energías alternativas, no contaminantes y de bajo impacto. La soberanía energética no se alcanzará en detrimento de la soberanía alimentaria, ni afectará el derecho al agua. Se prohíbe el desarrollo, producción, tenencia, comercialización, importación, transporte, almacenamiento y uso de armas químicas, biológicas y nucleares,
de contaminantes orgánicos persistentes altamente tóxicos, agroquímicos
internacionalmente prohibidos, y las tecnologías y agentes biológicos experimentales nocivos y organismos genéticamente modificados perjudiciales para la salud humana o que atenten contra la soberanía alimentaria o contra los ecosistemas, así como la introducción de residuos nucleares y desechos tóxicos al territorio nacional.
Art. 66.- 27) Reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y libre de contaminación y armonía con la naturaleza.
permanente de los ciclos naturales. Se prohíbe la introducción de organismos y material orgánico e inorgánico que puedan alterar de manera definitiva al patrimonio genético nacional.
Art. 74.- Las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades tendrán derecho a beneficiarse del ambiente y de las riquezas naturales que les permita el buen vivir. Los servicios ambientales no serán susceptibles de apreciación; su producción, prestación, uso y aprovechamiento serán regulados por el Estado.
Artículo 395.- 2) Las políticas de gestión ambiental se aplicarán de manera transversal y serán de obligatorio cumplimiento por parte del estado en todos sus niveles y por todas las personas naturales o jurídicas en todo el territorio nacional. 3) El estado garantizará la participación activa y permanente de las personas, pueblos y nacionalidades afectadas, en la planificación, ejecución y control de toda actividad que genere impactos ambientales. 4) En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales en materia ambiental, estas se aplicarán en el sentido más favorable a la protección de la naturaleza.
Art. 396.- El estado adoptará las políticas y medidas oportunas que eviten los impactos ambientales negativos, cuando exista certidumbre de daño. En caso de duda sobre el impacto ambiental de alguna acción u omisión, aunque no exista evidencia científica del daño, el Estado adoptará medidas protectoras eficaces y oportunas. La responsabilidad por daños ambientales es objetiva. Todo daño al ambiente, además de las sanciones correspondientes, implicará también la obligación de restaurar integralmente los ecosistemas e indemnizar a las personas y comunidades afectadas. Cada uno de los actores de los procesos de producción, distribución, comercialización y uso de bienes o servicios asumirá la responsabilidad directa de prevenir cualquier impacto ambiental, de mitigar y reparar los daños que ha causado; y de mantener un sistema de control ambiental permanente. Las acciones legales para perseguir y sancionar por daños ambientales serán imprescriptibles.
COVENIOS INTERNACIONALES Convenio de Basilea
El Convenio de Basilea fue adoptado el 22 de marzo de 1989 y entró en vigencia el 5 de mayo de 1992.
el ambiente debido a su características tóxicas/ecotóxicas, venenosas, explosivas, corrosivas, inflamables o infecciosas.
Este convenio se toma en cuenta en atención a que durante la ejecución del proyecto deben contemplarse normas adecuadas de manejo de los residuos que puedan generarse, en especial aquellos peligrosos.
En su Art. 4 indica que Ecuador ha comunicado a la Secretaría del Convenio su decisión de prohibir la importación de desechos peligrosos y otros.
El país debe propiciar la reducción al mínimo de la generación de desechos peligrosos.
En lo posible la eliminación se realizará en el país, en instalaciones que aseguren el manejo ambientalmente racional de los desechos peligrosos.
Reducir al mínimo el movimiento transfronterizo.
No exportar desechos peligrosos a países que lo hayan prohibido.
El tráfico ilícito de desechos peligrosos es un delito.
Se debe informar a los países involucrados, la ruta de movimiento de desechos peligrosos.
El transporte y eliminación de desechos peligrosos en cada país debe realizarse por personas autorizadas por cada gobierno.
Cada país debe cumplir con las normas técnicas para la exportación de desechos.
CÓDIGOS Código Orgánico Integral Penal (COIP)
“Art. 251.- Delitos contra el agua.- La persona que contraviniendo la normativa vigente, contamine, deseque o altere los cuerpos de agua, vertientes, fuentes, caudales ecológicos, aguas naturales afloradas o subterráneas de las cuencas hidrográficas y en general los recursos hidrobiológicos o realice descargas en el mar provocando daños graves, será sancionada con una pena privativa de libertad de tres a cinco años.
Art. 252.- Contaminación del aire.- La persona que, contraviniendo la normativa vigente o por no adoptar las medidas exigidas en las normas, contamine el aire, la atmósfera o demás componentes del espacio aéreo en niveles tales que resulten daños graves a los recursos naturales, biodiversidad y salud humana, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.
peligrosas.- La persona que, contraviniendo lo establecido en la normativa vigente, desarrolle, produzca, tenga, disponga, queme, comercialice, introduzca, importe, transporte, almacene, deposite o use, productos, residuos, desechos y sustancias químicas o peligrosas, y con esto produzca daños graves a la biodiversidad y recursos naturales, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años”.
Art. 257.- Obligación de restauración y reparación.- Las sanciones previstas en este capítulo, se aplicarán concomitantemente con la obligación de restaurar integralmente los ecosistemas y la obligación de compensar, reparar e indemnizar a las personas y comunidades afectadas por los daños. Si el Estado asume dicha responsabilidad, a través de la Autoridad Ambiental Nacional, la repetirá contra la persona natural o jurídica que cause directa o indirectamente el daño.
Código del Trabajo
La codificación de este cuerpo legal fue publicada en el Suplemento del R. O. No. 167 el 16 de diciembre del 2005.
Los preceptos de este código regulan las relaciones entre empleadores y trabajadores y se aplican a las diversas modalidades y condiciones de trabajo, estableciendo las distintas clasificaciones de los contratos; es así que este cuerpo legal deberá tomarse en cuenta en lo que respecta a las relaciones laborales de los trabajadores que intervendrán en el proyecto, entre los cuales podrán incluirse en determinados momentos, según las necesidades del proyecto.
El código señala que el trabajador es libre para dedicar su esfuerzo a la labor lícita que a bien tenga y no podrá ser obligada a realizar trabajos gratuitos, ni remunerados que no sean impuestos por la ley, salvo los casos de urgencia extraordinaria o de necesidad de inmediato auxilio, estableciéndose además que nadie puede renunciar a sus derechos laborales.
También señala las obligaciones del empleador y del trabajador, quienes están obligados a cumplirlas, caso contrario, las violaciones de las normas de este código serán sancionadas en la forma prescrita en los artículos pertinentes y sin perjuicio de las demás sanciones establecidas por la ley
Codificación de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre
LEYES Y ORDENANZAS
Ley Reformatoria al Código Penal. (Publicada en el RO Nº 2 del 25 de enero del 2000). Tipificación de delitos contra el Patrimonio Cultural y Ambiente. Ley de Prevención y Control de la Contaminación Ambiental. Codificación 2004-019 (Publicada en el RO N° 418 de 10 de septiembre del 2004).
Art. 19.- Las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, serán calificados previamente a su ejecución por los organismos descentralizados de control, conforme al sistema único de manejo ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio.
Art. 20.- Para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental se deberá contar con la licencia respectiva, otorgada por el Ministerio del ramo.
Art. 21.- Los sistemas de manejo ambiental incluirán estudios de línea base, evaluación del impacto ambiental, evaluación de riesgos, planes de manejo; planes de manejo de riesgo, sistemas de monitoreo, planes de contingencia y mitigación; auditorías ambientales y planes de abandono. Una vez cumplido estos requisitos y de conformidad con la calificación de los mismos, el Ministerio del ramo podrá otorgar o negar la licencia correspondiente.
Art. 23.- La evaluación del impacto ambiental corresponderá:
La esfumación de los efectos causados a la población humana, la biodiversidad, el suelo, el aire, el agua, el paisaje, la estructura y función de los ecosistemas presentes en el área previsiblemente afectada.
Las condiciones de tranquilidad, tales como ruido, vibraciones, olores, emisiones luminosas, cambios térmicos y cualquier otro perjuicio ambiental derivado de sus ejecuciones; y, c) la incidencia que el proyecto, obra o actividad tendrá en los elementos que componen el patrimonio histórico, escénico y cultural.
Art. 41.- Con el fin de proteger los derechos ambientales individuales o colectivos, concédase acción pública a las personas naturales, jurídicas o grupo humano a denunciar la violación de las normas del medio ambiente, sin perjuicio de la acción de amparo constitucional previsto en la constitución de la República del Ecuador.
Art. 46.- Cuando los particulares, por acción u omisión incumplen las normas de protección ambiental, la autoridad competente adoptará las sanciones previstas en esta ley, y las siguientes medidas administrativas. Exigirá la regularización de las autorizaciones, permisos estudios y evaluaciones; así como verificará el cumplimiento de las medidas adoptadas para mitigar y compensar daños ambientales, dentro del término de 30 días.
Ley de Gestión Ambiental (Publicada en el RO N° 245 de fecha 30 de julio de 1999).- Establece los principios y directrices de la política ambiental; determina las obligaciones, responsabilidades, niveles de participación de los sectores público y privado en la gestión ambiental y señala los límites permisibles, controles y sanciones en esta materia.
Art. 8.- La autoridad ambiental nacional será ejercida por el Ministerio del ramo, que actuará como instancia rectora, coordinadora y reguladora del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental, sin perjuicio de las atribuciones que dentro del ámbito de sus competencias y conforme las leyes que las regulan, ejerzan otras instituciones del Estado. El Ministerio del ramo, contará con los organismos técnicos – administrativos de apoyo, asesoría y ejecución, necesarios para la aplicación de las políticas ambientales, dictadas por el Presidente de la República.
Art. 10.- Las instituciones del Estado con competencia ambiental forman parte del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental y se someterán obligatoriamente a las directrices establecidas por el Consejo Nacional de Desarrollo Sustentable. Este Sistema constituye el mecanismo de coordinación transectorial, integración y cooperación entre los distintos ámbitos de gestión ambiental y manejo de recursos naturales; subordinado a las disposiciones técnicas de la autoridad ambiental.
Art. 19.- Las obras públicas privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, serán calificados previamente a su ejecución, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio.
Art. 20.- Para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental se deberá contar con la licencia respectiva, otorgada por el Ministerio del ramo.
Art. 22.- Los sistemas de manejo ambiental en los contratos que requieran estudios de impacto ambiental y en las actividades para las que se hubiere otorgado licencia ambiental, podrán ser evaluados en cualquier momento, a solicitud del Ministerio del ramo o de las personas afectadas. La evaluación del cumplimiento de los planes de manejo ambiental aprobados se le realizará mediante la auditoría ambiental, practicada por consultores previamente calificados por el Ministerio del ramo, a fin de establecer los correctivos que deban hacerse.
Art. 23.- La evaluación del impacto ambiental comprenderá: a) La estimación de los efectos causados a la población humana, la biodiversidad, el suelo, el aire, el agua el paisaje y la estructura y función de los ecosistemas presentes en el área previsiblemente afectada; b) Las condiciones de tranquilidad públicas, tales como: ruido, vibraciones, olores, emisiones luminosas, cambios térmicos y cualquier otro perjuicio ambiental derivado de su ejecución; y, c) La incidencia que el proyecto, obra o actividad tendrá en los elementos que componen el patrimonio histórico, escénico y cultural.
Ley de Aguas Codificación 16 (Publicada en el RO N° 339 de 20 de mayo de 2004). Art. 5.- Por derecho de aprovechamiento se entenderá la autorización administrativa, intransferibles, para el uso de las aguas con los requisitos prescritos en esta Ley; salvo el caso de transferencia de dominio, con la sola presentación del título de propiedad del predio por parte de adquiriente, el CNRH traspasará automáticamente la concesión del derechos de uso de agua en forma total o proporcional a la superficie vendida al nuevo titular.
Las aguas destinadas a un inmueble o industria, podrán ser usadas por el mero tenedor de éstas, en las mismas condiciones y con las limitaciones que tuvo el titular del derecho de aprovechamiento. Se respeta el derecho adquirido de las actuales concesiones legalmente otorgadas, las mismas que estarán sujetas a los derechos y condiciones establecidas en la presente Ley y sus Reglamentos, para su aprovechamiento.
Art. 21.- El usuario de un derecho de aprovechamiento, utilizará las aguas con la mayor eficiencia y economía, debiendo contribuir a la conservación y mantenimiento de las obras e instalaciones de que dispone para su ejercicio.
Ley Orgánica de Salud (Ley 67, RO N° 423 del 22 de diciembre de 2006).- Sujeta a los
integrantes del Sistema Nacional de Salud a la autoridad Sanitaria Nacional.
Art. 95.- La autoridad sanitaria nacional en coordinación con el Ministerio del Ambiente, establecerá las normas básicas para la prevención del ambiente en materias relacionadas con la salud humana, las mismas que serán de cumplimiento obligatorio para las personas naturales, entidades públicas, privadas y comunitarias. El Estado a través de los organismos competentes y el sector privado está obligado a proporcionar a la población, información adecuada y veraz respecto del impacto ambiental y sus consecuencias para la salud individual y colectiva.
Art. 104.- Todo establecimiento industrial, comercial o de servicios, tiene la obligación de instalar sistemas de tratamientos de aguas contaminadas y de residuos tóxicos que se produzcan por efecto de sus actividades. Las autoridades de salud, en coordinación con los municipios, serán responsables de hacer cumplir esta disposición.
ACUERDO NO. 061 REFORMA DEL LIBRO VI DEL TEXTO UNIFICADO DE LEGISLACIÓN SECUNDARIA (Publicado en el RO Edición Especial N° 316 de 04 de Mayo del 2015).
REFORMAR EL LIBRO VI DEL TEXTO UNIFICADO DE LEGISLACIÓN SECUNDARIA DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE DE LA CALIDAD AMBIENTAL
Este libro establece los procedimientos y regula las actividades y responsabilidades públicas y privadas en materia de calidad ambiental.
ACUERDO MINISTERIAL 028 .SUSTITUYE EL LIBRO VI DEL TEXTO UNIFICADO DE LEGISLACIÓN SECUNDARIA DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE POR EL SIGUIENTE: LIBRO VI DE LA CALIDAD AMBIENTAL Art. 28 De la categoría IV (Licencia Ambiental Categoría IV).- Dentro de esta categoría se encuentran catalogados los proyectos, obras o actividades cuyos impactos ambientales y/o riesgo ambiental, son considerados de alto impacto. Todos los proyectos, obras o actividades dentro de esta categoría, deberán regularizarse mediante el SUIA, y obtener una Licencia Ambiental, que será otorgada por la Autoridad Ambiental Competente
CAPÍTULO VI
GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SOLIDOS NO PELIGROSOS, Y DESECHOS PELIGROSOS' Y/O ESPECIALES.
desechos peligrosos y/o especiales.
ANEXO 1 DEL LIBRO VI DEL TEXTO UNIFICADO DE LEGISLACIÓN SECUNDARIA DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE: NORMA DE CALIDAD AMBIENTAL Y DE DESCARGA DE EFLUENTES AL RECURSO AGUA
La norma tiene como objeto la Prevención y Control de la Contaminación Ambiental, en lo relativo al recurso agua.
ANEXO 2 DEL LIBRO VI DEL TEXTO UNIFICADO DE LEGISLACIÓN SECUNDARIA DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE: NORMA DE CALIDAD AMBIENTAL DEL RECURSO SUELO Y CRITERIOS DE REMEDlACIÓN PARA SUELOS CONTAMINADOS.
La presente norma tiene como objetivo principal preservar la salud de las personas y velar por la calidad ambiental del recurso suelo a fin de salvaguardar las funciones naturales en los ecosistemas, frente a actividades antrópicas con potencial para modificar su calidad, resultantes de los diversos usos del recurso.
ANEXO 3 DEL LIBRO VI DEL TEXTO UNIFICADO DE LEGISLACIÓN SECUNDARIA DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE NORMA DE EMISIONES AL AIRE DESDE FUENTES FIJAS
La presente norma tiene como objeto principal la preservación de la salud pública, la calidad del aire ambiente, las condiciones de los ecosistemas y del ambiente en general. Para cumplir con este objetivo, esta norma establece los límites permisibles de la concentración de emisiones de contaminantes al aire, producidas por las actividades de combustión en fuentes fijas tales como, calderas, turbinas a gas, motores de combustión interna, y por determinados procesos industriales donde existan emisiones al aire; así como los métodos y procedimientos para la determinación de las concentraciones emitidas por la combustión en fuentes fijas.
ANEXO 5. LIMITES PERMISIBLES DE NIVELES DE RUIDO AMBIENTE PARA FUENTES FIJAS Y FUENTES MÓVILES, Y PARA VIBRACIONES
La presente norma tiene por objeto el preservar la salud y bienestar de las personas y del medio ambiente en general, mediante el establecimiento de niveles máximos de emisión de ruido para FFR y FMR.
Se refiere a las medidas aplicables a toda actividad laboral y en todo centro de trabajo, teniendo como objetivo la prevención, disminución o eliminación de los riesgos del trabajo y el mejoramiento del medio ambiente de trabajo.
Reglamento de Aplicación de los Mecanismos de Participación Social establecidos en la Ley de Gestión Ambiental. Expedida el 8 de Mayo del 2008, mediante Decreto No. 1040 publicado en Registro Oficial No. 332.
En este reglamento se establece mediante una adecuada reglamentación, los criterios y mecanismos de la participación ciudadana, a ser adoptados por las autoridades que conforman el Sistema Nacional de Descentralización de Gestión Ambiental, a fin de salvaguardad la seguridad jurídica, la gobernabilidad de la gestión pública y sobre todo, la participación social en materia ambiental.
Acuerdo N° 026. Publicado en el Registro Oficial N° 334 de fecha 12 de Mayo de 2008. Determina los Procedimientos para Registro de Generadores de Desechos peligrosos, gestión de desechos peligrosos previo al licenciamiento ambiental, y para el transporte de materiales peligrosos.
Acuerdo Ministerial No. 161. Promulgado el 31 de Agosto del 2011.
Reforma al Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, expedido mediante decreto ejecutivo No. 3516; publicado en el Registro Oficial suplemento 2 del 31 de Marzo del 2003. Sustitúyanse los Títulos V y VI del libro VI del Texto Unificado del Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente por.- Reglamento para la Prevención y Control de la Contaminación por Sustancias Químicas Peligrosas, desechos Peligrosos y Especiales.
Acuerdo Ministerial No. 142.- Promulgado el 11 de Octubre del 2012.
Expedir los Listados Nacionales de Sustancias Químicas Peligrosas, Desechos Peligrosos (Fuente Específica y No Específica) y Desechos Especiales.
Acuerdo N° 50. Expedido en el Registro Oficial N° 464 de fecha 7 de junio del 2011 Reforma la Norma de Calidad del Aire Ambiente o Nivel de Inmisión, constante en el Anexo 4 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente.
Acuerdo N° 66.
08 de mayo de 2008.
Acuerdo N° 68
Reformar al Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente libro VI, título I del Sistema Único de Manejo Ambiental (Suma).Expedido en el Registro Oficial N° 033 de fecha 31 de Julio del 2013.
Acuerdo Ministerial N° 061
Reformar El Libro VI Del Texto Unificado De Legislación Secundaria del Ministerio de Ambiente. Expedido en el Registro Oficial N° 316 de fecha 04 de Mayo del 2015.
NORMAS INEN
Norma INEN 439 Colores, Señales y Símbolos de Seguridad (Acuerdo Ministerial N° 602 de 9 de agosto de 1980 y expedida en el RO N° 81 de 7 de diciembre de 1984). Esta norma establece los colores, señales y símbolos de seguridad, con el propósito de prevenir accidentes y peligros para la integridad física y la salud, así como para hacer frente a ciertas emergencias
Norma INEN 2266:2000 Transporte, Almacenamiento y Manejo de Productos Químicos Peligrosos. Requisitos (Acuerdo Ministerial N° 2000382 de 3 de julio de 200 y expedido en el RO N° 117 de 11 de julio de 2011).
Esta norma establece los requisitos y precauciones que se deben tener en cuenta para el transporte, almacenamiento y manejo de productos químicos peligrosos.
Decreto Ejecutivo Creación del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) La Ley de Tránsito y Transporte Terrestres, publicada en el Registro Oficial No. 1002 de 2 de Agosto de 1996, en su art. 140 establece la obligatoriedad de contratar por parte de las compañías, empresas o cooperativas de transporte terrestre y los propietarios de vehículos a motor, sean de servicio masivo, de uso particular o del sector público, un seguro de responsabilidad civil contra terceros, con el objeto de cubrir los riesgos de posibles accidentes de tránsito e indemnizar por la muerte, por las lesiones corporales causadas a las personas y los correspondiente gastos médicos, así como los daños materiales ocasionados a los bienes de terceros;
su calidad de Presidente del Consejo Nacional de Tránsito y Transporte Terrestres, en forma conjunta con la Superintendencia de Bancos, dicten las normas reglamentarias para la aplicación del seguro obligatorio de responsabilidad civil por accidentes de tránsito. El 13 de Diciembre de 2005, el Directorio del Consejo Nacional de Tránsito aprobó el proyecto de Reglamento para el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito - SOAT, el cual deberá ser promulgado por el Presidente de la República mediante Decreto Ejecutivo, el cual ya se lo viene aplicando en todas las dependencias del país.
ORDENANZA SUSTITUTIVA PARA LA GESTION INTEGRAL DE LOS DESECHOS SOLIDOS EN EL CANTON AZOGUES
CAPITULO III
DE LOS SERVICIOS QUE PRESTA LA DIRECCION DE HIGIENE
Art.10. Se define como servicios que presta Dirección de Higiene o la empresa correspondiente los siguientes:
5. SERVICIO DE RECOLECCION DE DESECHOS BIOPELIGROSOS.- Es la
recolección y transporte de los desechos hospitalarios desde los establecimientos de salud del Cantón Azogues, como son hospitales, clínicas, centros de salud, policlínicos, consultorios, laboratorios clínicos, y de patología, farmacias y locales que trabajan con radiaciones ionizantes y clínicas veterinarias, hacia el sitio de disposición final.
CAPITULO VI
RECOLECCION Y DISPOSICIÓN FINAL DE DESECHOS BIOPELIGROSOS Art.41. Los residuos de hospitales, clínicas, farmacias y demás establecimientos de salud. Serán recolectados, transportados y dispuestos correctamente por la Dirección de Higiene o Empresa correspondiente de acuerdo a lo establecido en el reglamento de manejo de desechos hospitalarios.
Art.42. Son objeto de aplicación del presente Reglamento los Establecimientos de Salud del Cantón Azogues como: hospitales, clínicas, centros de salud, policlínicos, consultorios, laboratorios clínicos y de patología, farmacias y locales que trabajan con radiaciones ionizantes y clínicas veterinarias.
a. Color rojo para desechos infecciosos y especiales
b. Negro para desechos comunes
c. Gris.- para depositar material reciclable: papel, cartón, plástico, vidrio, etc.
Art.45. Todos los desechos hospitalarios infecciosos deberán ser tratados e irán en un recipiente de color rojo con un rótulo que diga: desechos inactivados, para que sean ubicados en el lugar de disposición final.
MARCO INSTITUCIONAL
El análisis institucional tiene como finalidad la identificación de todas las autoridades ambientales de aplicación que deberán participar en el proceso de evaluación de impactos ambientales, así como la autoridad ambiental de aplicación responsable (AAAr) que liderará el proceso.
Siendo el proponente del proyecto el GAD Municipal del cantón Azogues, los principales actores institucionales relacionados a la ejecución de la obra son:
El Ministerio del Ambiente, Dirección Provincial del Cañar
Es el organismo del Estado ecuatoriano encargado de diseñar las políticas ambientales y coordinar las estrategias, los proyectos y programas para el cuidado de los ecosistemas y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales. Propone y define las normas para conseguir la calidad ambiental adecuada, con un desarrollo basado en la conservación y el uso apropiado de la biodiversidad y de los recursos con los que cuenta nuestro país.
- El Ministerio del Ambiente, en concordancia con lo estipulado por el pueblo
ecuatoriano en la Constitución Política de la República del Ecuador de 2008, velará por un ambiente sano, el respeto de los derechos de la naturaleza o pacha mama. Garantizará un modelo sustentable de desarrollo ambientalmente equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y la capacidad de regeneración natural de los ecosistemas, y asegure la satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes y futuras.
- Desde una visión solidaria con las poblaciones y su Ambiente, impulsa la
5.- DIAGNÓSTICO AMBIENTAL – LINEA BASE DEL ÁREA DE
ESTUDIO
Los componentes de la línea base ambiental sirve para describir y caracterizar el área en la que se tiene intervención generada por la presencia de un determinado proyecto, a fin de que los impactos reales o potenciales que se produzcan en el área de influencia del proyecto sean eliminados, minimizados, o controlados.
El transporte de desechos peligrosos., no es efectuado en un área de influencia específica, sino que se lleva a cabo por las principales carreteras que tienen acceso a los diferentes cantones de la provincia del Cañar, a través de las cuales están ubicadas los diferentes centros de salud.
Por lo tanto, conforme a lo descrito en el alcance del estudio y la metodología a utilizarse para el desarrollo del estudio propuesto, no se tiene un sitio definido para las operaciones de transporte de desechos peligrosos, puesto que esta actividad se realiza por las principales carreteras existentes en la provincia del Cañar, las mismas que son definidas en un mapa de rutas.
Mapa 1. Rutas del vehículo para transporte de desechos peligrosos
Por tal razón, no se describirá en detalle la línea base para esta actividad, sino que se hará una descripción general de zonas en las que podrían ocurrir accidentes de transporte que obliguen a la implementación del plan de emergencias.
5.1.- Caracterización del Medio Físico 5.1.1. Clima
A nivel de las rutas establecidas se puede identificar diversos climas ya que existe variedad de pisos altitudinales. A su vez la topografía, la posición geográfica, las variaciones altitudinales, las corrientes frías y cálidas favorecen a la formación de micro y mesoclimas, estableciéndose según el recorrido que realiza el vehículo los tipos de clima ecuatorial meso térmico semi húmedo, ecuatorial de alta montaña, tropical megatermico húmedo y tropical megatermico semihumedo.
Ecuatorial meso térmico semi húmedo. Es el clima más frecuente en la región andina, a
excepción de las zonas con una altura mayor a los 3000‑3200 m y de algunos valles. La
pluviometría anual, distribuida en dos estaciones lluviosas, está comprendida entre 500 y 2000 mm. Las temperaturas medias se sitúan entre 10 y 20° C y la humedad relativa entre el 65 y el 85 %.
Ecuatorial de alta montaña. Está siempre ubicado sobre los 3000 m de altura. La temperatura media depende de la altura pero fluctúa alrededor de 8°C, con máximos que raras veces rebasan los 20°C y mínimos que pueden ser inferiores a 0°C. La pluviometría anual es variable, comprendida entre 1000 y 2000 mm según la altura y la exposición de las vertientes. Las lluvias diarias son generalmente de larga duración pero con débiles intensidades y la humedad relativa es casi siempre mayor al 80 %. En la zona más baja, la vegetación natural es de tipo matorral y en la superior está compuesta por una espesa manta herbácea frecuentemente saturada de agua, denominada páramo.
Tropical megatérmico húmedo. Comprende las vertientes exteriores de las dos
cordilleras. Las precipitaciones anuales son generalmente superiores a los 2000 mm y pueden llegar hasta 5000 mm, la mayor parte en una sola estación lluviosa. El promedio de las temperaturas varía según la altura entre 15 y 24°C. La humedad relativa se establece alrededor del 90 %.
costera, de aproximadamente 80 Km. de ancho, que parte de la costa norte para desaparecer a nivel del Golfo de Guayaquil.
Mapa 2. Tipos de Clima a nivel de las rutas de transporte
Fuente: SENPLADES XG_2010 Elaboración: Equipo Consultor
5.1.2.- Geología regional y geoformas
Dentro del estudio geológico en relación a las rutas que realiza el vehículo, constan las siguientes formaciones geológicas:
Formación Volcánicos Pisayambo. Estos depósitos anteriormente fueron considerados dentro del grupo Saraguro, de Baldock (1982), sin embargo han sido caracterizados como una unidad diferente debido a su litología, textura disposición espacial y estructura, predominan depósitos piroclásicos de composición riolítica a andesítica.
Formación Volcánicos Saraguro. En principio denominado Grupo Saraguro (Baldock,
Mioceno temprano. (Duque2000). Estos depósitos volcánicos cubren gran parte del sur de la Cordillera Occidental. Dentro del área de estudio regional ocupan la parte Sureste, predominan lavas andesítica y depósitos piroclásicos de composición riolítica a andesítica.
Formación Yunguilla. Litológicamente es una secuencia con predominancia de lutitas obscuras a negras físiles y argilitas también obscuras y compactas generalmente silificadas y bien estratificadas; argilitas calcáreas y calizas delgadas localmente silicificadas y abundante microfauna, asi como lavas y volcanoclastos. Su espesor se estima entre 800 y 1500m.
Formación Grupos Azogues, Chota y Ayancay. Litológicamente se encuentra formado por arcillas tobas, areniscas y conglomerados `pertenecientes al perdioso mioceno/plioceno.
Formación Biblián. A esta formación se la define como una “secuencia sedimentaria clástica, con una alternancia de argilitas, limolitas rojizas interestratificadas con areniscas tobáceas de grano fino a grueso y conglomerados con cantos mal sorteados y subangulares de la Fm. Yunguilla.”. El color general de esta unidad es rojo púrpura. Las arenas de color amarillento son con frecuencia tobáceas y micáceas, pero la gran mayoría contiene abundante cantidades de granos minerales obscuros, fragmentos de roca y feldespato intemperizado. El tamaño de los clastos es muy variado y se encuentran compuestos por pedernal negro, lutitas negras de Yunguilla, cuarzo lechoso y una gran variedad de rocas ígneas.Esta formación excede los 1000m de potencia.
Formación Turi. Litológicamente, está compuesta de una serie estratificada conformada por conglomerados de base, areniscas y brechas. A esta Formación se le atribuye un espesor de 200 m. (Bristol, 1980) y es parte de la serie más joven de la cuenca sedimentaria de Cuenca, poco deformada. Recientes dataciones indican una Edad Mioceno – Tardío. Posee fisuración subvertical por desecación en areniscas y conglomerados, lo que disminuye su resistencia al corte. Es un macizo poco permeable con niveles freáticos profundos. Su excavación con maquinaria es de mediana dificultad, sirve como buen material de relleno; es un macizo competente y propicio la caída de bloques en fuertes pendientes. Las inestabilidades en esta Formación están definidas por desprendimientos de bloques y deslizamientos de depósitos coluviales sobre la roca.
La Formación Cayo (Cretáceo-superior) está constituida por rocas volcano-clásticas depositadas en un ambiente marino, constituida principalmente por: lutitas calcáreas, lutitas tobáceas, limonitas de color café amarillento, areniscas tobáceas, grauwáquicas, subgrauwaquicas y aglomerados.
Mapa 3. Formaciones Geológicas dentro de las rutas de transporte
Fuente: SENPLADES XG_2010 Elaboración: Equipo Consultor
5.1.3 Sistema Hidrográfico
Mapa 4. Red Hidrológica dentro de las rutas de transporte
Fuente: SENPLADES XG_2010 Elaboración: Equipo Consultor
5.2.- Caracterización del Medio Biótico
Mapa 5. Áreas y Bosques Protegidos en relaciona las rutas de transporte
6.- DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO, OBRA O ACTIVIDAD
6.1. Descripción General del Vehículo
El GAD Municipal de Azogues tiene 1 vehículo clase camión tipo furgón-C para el transporte de desechos peligrosos.
En la siguiente tabla se presentan las especificaciones:
Número de Placa: UMA1229
Número de motor: 4JB1204514
Número de chasis: JAANLR55EC7103170
Año de fabricación: 2012
Cilindraje: 2771
6.2. Desechos que Transporta
Los desechos peligrosos que actualmente transporta el vehículo de placa UMA-1229, están considerados aquellos que son producidos por los centros médicos y hospitales ubicados en los diferentes cantones de la provincia del Cañar, los mismos que presentan las siguientes características:
Tabla 1. Identificación de los Materiales Peligrosos Transportados
Nombre del desecho peligroso de acuerdo al listado nacional de Desechos Peligrosos
Número ONU
Clave de los desechos de acuerdo al
listado nacional
Cultivos de agentes infecciosos y desechos de producción biológica, vacunas vencidas o inutilizadas, cajas Petri y todos los instrumentos para manipular, mezclar o inocular microorganismos
3291 Q.86.01
Desechos Anatomo Patológicos: órganos tejidos, artes corporales que han sido extraídos mediante cirugía
3291 Q.86.02 Sangre, sus derivados e insumos usados para
procedimientos de análisis y administración de los mismos
3291 Q.86.03
Fluidos Corporales 3291 Q.86.04
Objetos cortopunzantes 3291 Q.86.05 Materiales o insumos que han sido utilizados
para procedimientos médicos y que han estado en contacto con fluidos corporales
6.3. Rutas de Transporte
Las rutas que han sido consideradas para el Estudio de Impacto Ambiental Ex post son aquellas que abarcan desde un inicio que parte el vehículo del sitio de estacionamiento que se ubica en el relleno sanitario de la ciudad de Azogues, para luego trasladarse a las diferentes casa de salud o hospitales ubicados en los cantones de Déleg Biblián, Cañar, Suscal, El Tambo, La Troncal y Azogues, donde se encuentran desechos peligrosos almacenados temporalmente, posteriormente estos desechos son transportados al relleno sanitario de la ciudad de Azogues para su respectiva disposición final.
Las rutas establecidas está directamente relacionad al trayecto vial principal que une los diferentes cantones.
Mapa 6. Rutas de transporte de desechos peligrosos
6.4 Detalle de los Procesos y Actividades
La actividad a realizarse es la recolección, descarga y transporte de desechos peligrosos de los diferentes centros de salud, es decir el alcance del proyecto consiste en ir al punto de generación recolectar los desechos y transportarlos al punto de disposición final, por ningún motivo se tendrá actividad y operaciones de almacenamiento o acopio.
Conforme a lo mencionado se describe los procesos que se realizarán para cumplir con las actividades planteadas en la recolección y transporte de desechos considerados como peligrosos.
Recolección de los Desechos Peligrosos
Los Desechos Peligrosos a transportar corresponden a los desechos generados en los
diversos centros de salud, estos corresponden a los establecidos en el Acuerdo Ministerial No. 142.
El proponente de la actividad, mantendrá claro los tipos de desechos peligrosos que
puede transportar de acuerdo a las condiciones de su unidad y para lo cual está certificada.
Se revisarán las guías de transporte y se verificará si el material corresponde al
indicado por el cliente generador en cuanto a cantidad y tipo de desecho peligroso.
Una vez que llega el camión a retirar los desechos peligrosos, se realiza un cálculo
volumétrico estimado del desecho entregado, se coloca en el interior de los contenedores y se registra la entrega y recepción del material.
En caso de que el desecho peligroso no llegue con el correspondiente registro de
salida o cadena de custodia, no se realizará el correspondiente desembarco.
En el sitio de Disposición Final se verificarán las características del desecho
entregado, y se adoptarán las medidas contingentes necesarias para su desembarco.
Se emite la respectiva guía de entrega – recepción del desecho se procede con las
firmas de responsabilidad tanto del generador, transportista y disposición final para justificar la entrega, transporte y descarga del desecho, el cual es un documento de seguimiento y de auditoría para todas las partes involucradas.
Se verifica que el contenedor de la unidad que realizo el transporte se encuentre
totalmente limpio y sin ningún remanente del desecho transportado y se procede a retirar la unidad del área de disposición final hacia el punto de parqueo dentro del mismo sitio hasta la espera de otro viaje de evacuación de desechos.
6.5 Transporte
la provincia del Cañar.
6.6 Características del vehículo
El GAD Municipal de Azogues dispone de 1 camión tipo furgón C, el cual será utilizado para ofertar el servicio de transporte desde los centros de salud generadores de desechos peligrosos hacia el relleno sanitario del cantón Azogues para su disposición final. Este vehículo presenta todas las características y condiciones de seguridad certificadas por una empresa certificadora, al igual que los seguros de responsabilidad civil y pólizas contra daños a terceros, de igual forma vale aclarar que será conducido por personal calificado que ha realizado el curso avalado por el Ministerio del Ambiente para transportar desechos y/o materiales peligrosos.
Fotografía 1. Vehículo Utilizado para ofertar el servicio de transporte
6.7 Tarjeta de emergencia de los desechos peligrosos transportados. TARJETA DE EMERGENCIA
NOMBRE DEL RESIDUO:
DESECHOS BIO MÉDICOS (Desechos Biopeligrosos).
NUMERO ONU 3291
DESCRIPCIÓN:
Los desechos biopeligrosos son los desechos más significativos que se generan en los establecimientos de salud, que según están definidos en el Reglamento para el “Manejo de los Desechos Infecciosos para la Red de Servicios de Salud en el Ecuador”, publicado en el registro oficial No. 338 del 10 de diciembre de 2010, son aquellos que contienen gérmenes patógenos que implican un riesgo inmediato o potencial para la salud humana y para el ambiente.
Residuos peligrosos (contaminados) se clasifican en categorías:
a) Infeccioso:
Sangre, derivados y otros fluidos orgánicos; materiales saturados con sangre aun cuando se hayan secado.
Materiales biológicos ej. cultivos, muestras almacenadas de agentes infecciosos, vacunas vencidas.
Materiales provenientes de usuarios con enfermedades infectocontagiosas ej. residuos biológicos, exudados o materiales de desechos de salas de aislamiento de pacientes con enfermedades altamente transmisibles.
Piezas anatómicas, patológicas y quirúrgicas ej. órganos y tejidos.
b) Punzantes o cortantes: aquellos elementos punzo-cortantes, incluso cuando no hayan sido utilizados, ej., agujas, bisturíes, ampollas, etc.
c) Especiales: Constituyen un riesgo para la salud o el ambiente por sus propiedades de: corrosividad, reactividad, explosividad, irritabilidad, radiactividad y/o toxicidad (ej., mercurio).
RIESGOS EN EL MANEJO DE ESTE TIPO DE DESECHOS:
Una especial importancia tiene el manejo de los desechos sólidos peligrosos procedentes de los centros hospitalarios que los generan, los cuales están considerados como uno de los primeros factores de riesgo ocupacional.
Resulta importante reconocer esos riesgos, por lo que para el manejo de los desechos se deben recomendar prácticas que perfeccionen la seguridad ocupacional.
Los riesgos mencionados involucran, en primer término, al personal que debe manejar los desechos fuera del establecimiento, quienes -de no contar con suficiente capacitación y entrenamiento o carecer de facilidades e instalaciones apropiadas para el manejo y tratamiento de los desechos, de equipos y de herramientas de trabajo o de elementos de protección adecuados- pueden verse expuestos al contacto directo con gérmenes patógenos o a la acción de objetos cortopunzantes, como agujas de jeringuillas, bisturíes, trozos de vidrio u hojas de rasurar.
Riesgos de los desechos peligrosos
La exposición a desechos peligrosos de instituciones de salud puede inducir enfermedad u otros daños. Las causas de la naturaleza peligrosa de estos desechos pudieran ser las siguientes:
Que contengan agentes infecciosos.
La presencia de sustancias químicas peligrosas o tóxicas o de productos farmacéuticos que sean genotóxicos, radiactivos o que contengan objetos afilados.
Riesgo de enfermedad
La enfermedad particular es específica del agente causal. Los riesgos de contraer una enfermedad como consecuencia de la manipulación de los desechos están relacionados con la naturaleza del agente causal presente en el desecho, el tipo y el grado de exposición, así como la salud del hospedero.
Exposición a agentes biológicos
La exposición a agentes biológicos puede traer como consecuencia la aparición de enfermedades infecciosas. Se plantean cuatro posibles rutas de transmisión: a través de la piel, de las membranas mucosas, por inhalación y por ingestión. Cada una de estas rutas constituye una puerta de entrada potencial mediante la cual los agentes infecciosos presentes en los desechos penetran en el organismo para causar enfermedad en los individuos susceptibles. Dos enfermedades infecciosas de particular interés en la actualidad son las hepatitis B y C y el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA), causadas ambas por agentes patógenos transmitidos por la sangre. El mayor riesgo de transmisión lo constituyen los objetos cortopunzantes contaminados, ya que pueden causar cortadas o punciones e infectar las heridas con los mismos agentes infecciosos.
Otras enfermedades que son transmitidas por los desechos infecciosos procedentes de instituciones de salud son las muestras para cultivo ya que tienen un interés particular, porque pueden contener un gran número de agentes infecciosos en concentraciones elevadas. Los polvos, aerosoles y los desechos húmedos constituyen un riesgo de exposición a los agentes infecciosos en el personal que manipula estos desechos.
Exposición a sustancias químicas peligrosas