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Análisis de la reforma al artículo 310 del Código penal para el Distrito Federal

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Academic year: 2017

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(1)2 ~-. UlllYflSIDAD llACIOllAl AUTOllOIA Df lfXICO. ANAIJSIS DE LA REFO•A AL ARTICULO 310 DEL CODllO PENAL PAIA El mSTRITO FEDERAL. T. s. E. s. QUE PARA OBTENER EL TITULO DE:. LICENCIADO P. R. MARIA. E. S. LETICIA. EN E. ALVARADO. ACATLAN, EDO. DE MEXICO. TESIS CON FALLA B! ORIGEN. DERECHO N. T. A. CORONA. 1s9?-.

(2) UNAM – Dirección General de Bibliotecas Tesis Digitales Restricciones de uso DERECHOS RESERVADOS © PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el respectivo titular de los Derechos de Autor..

(3) A OXOG: Por haberme permitido 1ograr mi objetivo, porque siempre ha estado conmigo dandome 1a esperanza de -que hay que seguir adel.ante mien-tras haya vida. A. JllZS PADRES:. =. Con cariño, agradecimiento y respe to 1e doy 1as gracias por e1 apoyo que siempre me dieron,por l.a confían za que depositan en mi, por darme 1a oportunidad de real.izar una carrera por todo eso y m4s mil. gracias.. A. KZ BSPOSO:. Con todo mi amor y cariño, por su apoyo y comprensi6n que me ha brindado y l.o que me permitio haber teminado mi carrera.. A MXS HIJAS:. Con todo mi amor y cariño. Espero que l.es sirva de ejemp1o, para que un futuro tambi~n e11as 11.eguen a terminar una carrera.. JESSrCA NAYELr KRISNA EVERT.. A. y. MIS llERMAllOS:. con respeto y admiraci6n, por su apoyo y comprensi~n en e1 transcurso de mi carrera. A llX PADRE:. Especial.mente para t~ por el. apoyo que me brindaste porque gracias a ese apoyo e impu1sos 1ogre terminar MI. CARRERA ...

(4) A LA ESCUELA NACIONAL DE ESTUDIOS PROFESrONALES "ACATLP.N". Por mi ~ormacien acaddmica para ser dti1 a. mi Mdxico.. MIS MAESTROS : Les agradezco por sus sabias en~eñanzas que durante mi vida he recibido y que han hecho posib1e 1a rea1izaci6n de este trabajo.. A. A ta: ASESOR: Agradezco a1 Lic. Antonio So1ano SAnchez Gavito, con gratitud imperecedera.. A MIS AMIGOS: Gracias a e11oa por motivarme a 1a rea1izaci6n de 1a tesis sobre todo por 1a amistad sincera que siempre me brindaron en cap~ cia1 a mis compañeros de trabajo, de1 Juzgado Segundo Pena1 de - Cuant3'.:a Menor..

(5) ¡ r. :C N O I. 1. t. C E. INTRODUCC:CON. CAPITULO. I. EL DELITO.. ;. !->. 1.1 CONCEPTO DE DELITO.. l. 1. CAPITULO. 1. 1.2 ASPECTOS POSITIVOS.. B. 1.3 ASPECTOS NEGATIVOS.. 16. II LOS DELITOS QUE ATENTAN CD°NTRA LA VIDA Y LA INTEGRIDAD CORPORAL. 2.1 LESIONES.. 21. 2.2 HOMICIDIO.. 27. 2.3 PARRICIDIO.. 34. 2.4 ABORTO.. 41. CAPITULO I I I EL ADULTERIO. 3.1. CAPITULO. DEFINICIONES.. S2. 3.2 DESARROLLO HISTORICO.. SS. 3.3 SITUACION ACTUAL.. 66. 3.4 BIEN JURIDlCO TUTELADO EN EL ADULTERIO.. 78. IV LA PENA EN LOS DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA INTEGRIDAD CORPORAL. 4.1. AGRAVANTES.. 4.2. ATENUANTES.. 85. 86. 4.3 ANALISIS DEL ARTICULO 310 DEL CODIGO PENAL PARA E~ DISTRITO FEDERAL. 4.4. NUEVO ~ODIGO. ENFOQUE. 86. DEL ARTICULO 310 DEL. PENAL PARA. EL DISTRITO FEDERAL.. 98.

(6) CONCLUSIONES.. 101. BIBLIOGRAFIA.. 104.

(7) INTRODUCCION. E1 10 de Enero de 1994,. se pub1icaron reformas diver-. sas a1 C6digo Pena1 para e1 Distrito Federa1, en 1as cua1es - fue. reformado e1. art~cu1o. to Federa1, que se. 310 de1 C6digo Pena1 para e1 Distri-. refer~a. a. 1o que fue conocido como conyugi-. cidio, 'reform:!ndo1o por e1 actua1 art~Cu1o 310, que se refiere a1 homicidio por emociOn vio1enta,. e1 mismo que debe ser cona.!.. derado como un t1.po pena1 abierto,. dentro de1 cual caben dive.=: lleva a. sas hip6tesis como pudieran ser el homicidio que un hijo que fue regañado por su ascendiente, cien violenta,. como argumento principal,. situaci6n muy grave,. em~. 1o que nos parece una. toda vez que.el tipo penal referente a1. homicid1.o por emoci6n violenta, en cuanto a. cabo. sufriendo. 1a ap1icaci6n. va a. pr~ctica. causar muchos prob1emas. de1 Derecho Pena1 en este. r~. bro.. Es por e11o, que para analizar caba1mente. 11evamos a. Pena1 para e1 Distrito Federal, que para variar varias fa11as de te que violenta.. cabo 1a presente tesis - -. la reforma a1. art~cu1o. 310 del C6digo. 1o que nos permite concluir - -. fue un tipo penal creado al vapor, t~cnica. jurtdica,. entre e11as 1a. por tener m~s. importa!l. e1 no definir lo que se debe entender por emoci6n - -.

(8) e. A. p. EL. r. T. u. L. o. I. DELI:TO. 1.1. CONCEPTOS DE DELI:TO.. 1.2. ASPECTOS POSI:TI:VOS.. 1.3. ASPECTOS NEGATIVOS..

(9) e A. p. I. T. u L o. r. EL DELITO ... 1.1. CONCEPTO DE DELITO.. Según e1 maestro Rafael Márquez Piñero, delito proviene del latín delicto o. la palabra. delictum, del verbo. qui, delinquere que significa desviarse,. deli~. resbalar, abandonar.. Continúa el autor manifestando que son numerosos -los penalistas que han pretendido dar una noción o de delito.. concepto -. Tarea muy dif!eil de conseguir en un plano. absol~. to o de carácter general, pues un concepto de raíz filosófica valedero para todos los. tiempos y. pecto de si un hecho. o. para todos los países,. res-. no delictivo no se ha conseguido --. aún, lo cual resulta perfectamente explicable si se tiene en cuenta que el delito hunde sus raíces en la vida social, nómica,. cultural y. jurídica de cada pueblo y. eco-. en cada siglo --. por consiguiente lo ayer penado como delito actualmente puede no serlo y. viceversa.. (1) Márquez Piñero,. (1). Rafael.. Derecho Penal.. p.. 131 ...

(10) 6. Luis Jiménez. acción. u. omisión,. con una pena".. el. origen. define al. del.ito como típica y. "Toda. cul.pabl.e sancionada. Un mal. o. un acto humano, un mal. o. un daño,. es -. un daño aún siend? muy grave, tanto en -. idividua1 como en el. col.ectivo, no es un de1ito s i. no tiene su origen en un comportamiento humano.. El.. acto humano ha de ser antijurídico, en contradiE. ción con una norma jurídica, es decir, debe l.esionar 9. poner. en pel.iqro un interés jurídicamente protegido.. Además de esa contraposición, con esa norma jurídi-. ca, es necesario que el. hecho esté previsto en l.a Ley como d.!! l.ito,. que corresponda a. un tipo l.egal... Debido a. acción antijurídica constituye un del.Lto,. que no toda. sino qUe ha de tra-. tarse de una antijuricidad tipificada.. El acto humano debe estar sancionado con pena, de ahí deriva la consecuencia punible. de penalidad no existe delito.. (2). Ibidem.. p.. -. (2). El. del.ito es. un actuar.. de Asúa,. antijurídica,. 132.. pues. Si no hay conmi~ación.

(11) 7 Desde e1 punto de vista sociológico podemos. rar que.. consid~. e1 delito tiene como principa1 característica que se. enfrenta a. la mora1idad de las. personas y. se opone a. 1as. mín~. mas condiciones de vida de 1a sociedad-. En México el Código Penal de 1891. en su artículo 1D P~. definió a1 delito como 1a infracción voluntaria de una Ley na1,. haciendo lo que ella prohibe o. dejando de hacer lo que -. manda.. El Código Penal de 1929, ceptuaba,. en su artículo 2G,. lo con-. como la lesión de un derecho protegido legalmente -. por una sanción penal.. El Código Penal vigente para el Distrito Federal, define. a1. delito como el acto u. omisión que sancionan las. -. le-. yes penales.. Los elementos positivos del delito en general son: la conducta,. la. culpabi1idad y. Los conducta, dad,. tipicidad,1a antijuricidad,. imputabilidad,. --. punibi1idad.. e1ementos negativos de1 de1ito. atipicidad,. incu1pabi1idad y. causas de. son: ausencia de. justificación,. excusas absolutorias.. inimputabili--.

(12) a 1.2. ASPECTOS. POSITIVOS.. 1. CONDUCTA.. La acción en sentido amp1io consiste en la conducta o. actuación exterior y. resultado.. des:. a). voluntaria,. encaminada a. un hacer positivo, y. b). un no hacer.. constituye 1a acción en sentido estricto, qunda. producir un -. En este sentido, 1a acción· abarca dos posibilida-. la llamada omisión.. y. la se--. En el Código Penal Mexicano,. art!culo 7g señala los dos aspectos. (positivo y. como los. únicos modos de conducta penalizable.. finírse,. como Jiménez de Asúa,. En definitiva,. La primera --. el acto;. el. negativo),. la acción en sentido amplio puede. como. luntad que mediante una actuación produce un cambio en el do exterior,. o. que,. cuya mutación se aguarda .... (3). Ibidem.. (3). e1ementos de 1a acción en sentido amp1io son --. 1os siguientes:. a). mu~. por no hacer lo que se espera, deja sin -. modificar ese mundo externo,. Los. d~. "La manifestación de. Manifestación de vo1untad;. pp.. 155 y. 156..

(13) 9. b). Resul..tado de causalidad entre aqué1l.a y. éste - - -. (también 11amada nexo causal.).. 2.. TIP:ICIDAD.. Para Jiménez de Asúa: pendencia l.a. Ley,. entre e1 hecho rea1 y. para cada especie de. Carrancá y adecuación de. imagen rectora expresada en. infracción".. Truj il.l.o,. l.a conducta,al... ''La tipicidad es 1a corres-l.a. dice que:. tipo. (4). "La tipicidad es. .la. l.egal. creado."(S). "El. tipo se puede entender como l.a abstracción concreta que ha trazado el. l.egisl..ador, descartando l..os detal.l.es innecesarios para l.a definición del. hecho que se catal.oga en l.a. Ley. como del.ito".. (6). Para el. maestro Fernando Castel.l.anos Tena: be confundirse el. tipo con l.a tipicidad, tipo es. l.a creación l.egisl.ativa,. .la descripción que hace e1 -. Estado de una conducta en los preceptos (4). Ibidem.. p.. 746.. (5). Ibidem.. p.. 381.. (6). Ibidem.. p.. 235.. "No de-. en virtud de que el.. penales.. La t i p i c i - -.

(14) 10. dad es. l.a adecuación de una conducta concreta,. ción l.egal.. formul.ada. en abstracto" ... con 1a descri2. (7). Continúa el. maestro señal.ando que:. ''La. tipicidad -. es el. encuadramiento de una conducta con l.a descripción hecha en l.a Ley,. l.a coincidencia del. comportamiento con el. descrito. por el. l.egisl.ador. tipicida.d es. Cel.estino Porte Petit,. sume en l.a fórmul.a Null.um crime sine tipo''.. La. considera que l.a -. "1a adecuación de .la conducta a.1. tipo que se re-. (8). tipicidad tiene como función principal. ser emi--. nentemente descriptiva,. que singul.ariza su val.or en el. con---. rel.aciona con -. cierto de l.as características del. del.ita y. J..a antij uricidad por concretarl.a en el. ámbito penal.:. "La. tip..!_. cidad no sól.o es pieza técnica,. sino es como secuela del. pri~. cipio lega1ista,. libertad"'.. garant!a de .la. Para Concl.uir l.o referente a. l.a. (9). tipicidad mencionar.2. mes J.os diferentes tipos existentes:. (7). caste11anos Tena, p.. Fernando.. Lineamientos de Derecho Penal.. 166.. (8). Ibidem.. (9). Berna.ldo de Quiróz, .la Pena. p. 89.. p.. 167.. Constancia.. Alrededor de1 Delito Y de.

(15) 11. a). Norma1es y. Anormales:. Los primeros se refieren. situaciones objetivas; en los segundos se trata de una val2 ración cultural o. jurídica.. El homicidio es normal,. el. estu-. pro es anormal.. b) esencia o. Fundamentales o. e). Especiales.. Que. sitos al tipo fundamental,. d). y. básicos.. fundamento de otros tipos,. forman agregando otros. Que. se constituyen. con. un básico. ejemplo el homicidio calificado.. e) Autónomos y. Subordinados.. Los primeros tienen -. vida propia, ejemplos,. robo simple,. dependen de otro tipo,. ejemplos el homicidio en riña.. 3.. requ~. ejemplo el parricidio.. Complementados.. una circunstancia,. Estos constituyen la ejemplos el homicidio.. en tanto que los segundos. ANTIJURICIDAD.. El Derecho Penal es garantizador y función es proteger y. tute1ar 1os va1ores. ordenamiento jurídico en general. pecto subjetivo,. sancionador,. su. reconocidos en él -. Sin negar totalmente e1. se puede afirmar que 1a antijuricidad es. a~. fUQ.

(16) 12. damenta1mente objetiva,. porque se enfoca a. 1a conducta exter-. na.. Una acción es antijurídica cuando contradice 1as - normas objetivas del. Derecho.. Esto concibe como. ción objetiva de 1a vida y entender como una. lesión a. consecuencia las. normas del. una ordena--. lo injusto se debe Derecho.. Castellanos Tena, menciona en su obra ya referida que cuando hablamos de antijuricídad nos estamos refiriendo la conducta en su fase externa,. pero no en su proceso_psicol2. gico causal;. la culpabilidad.. ello corresponde a. La antijur.!_. cidad ea puramente objetiva, porque atiende sólo al acto. ra llegar a. se requiere un juicio de valor, tre esa conducta en su de1 Estado. ca,. Treviño,. ca~sa. menciona que. (10). toda acción s i es 1a. en e1 que se afirma la contradicción de 1a misma con. Vela p.. de justificación.. con e11o se estab1ece un juicio respecto a. 1as normas de1 Derecho. ( 1 1 ) (10) Castel1anos Tena, Fernando. (11). una estimación en--. 1a esca1a de valores -. Una conducta es antijurídica cuando siendo t í p i -. Sergio Vela antijurídica.. es decir,. fase materia1 y. no está protegida por una. acción,. P~. la afirmación de que una conducta es antijurrdica. Treviño#. 19.. op.. cit.. p.. Sergio. Antijuridicidad y. 176.. Justificación.. -.

(17) 13. En conc1usión se puede afirmar que: dad radica en la violación del. valor o. 1a antijurici--. bien protegido, a. que. se contrae el tipo penal respectivo.. 4.. CULPABILIDAD.. Es el nexo psíquico entre el sujeto y. el resultado,. 1o cual quiere decir que contiene dos elementos; uno vo2itivo. o. ernoci~nal y. el otro intelectual; el primero indica la suma. de los quereres de la conducta y. el resultado,. y. el. segundo,. e1 inte1ectual que es el conocimiento de la antijuricídad de la conducta.. Según el maestro Fernández Doblado; para la doE. trina la culpabilidad autor y el. "es la relación subjetiva entre el. el hecho punible y como tal su estudio debe analizar. ps~qu~smo. del autor,. co~. el objeto de investigar cuál ha -. sido la conducta psico1ógica que e1 sujeto ha guardado en re1aci6n a1. resultado de1ictuoso''.. (12). La cu1pabilidad tiene dos formas:. dolo y. gún el agente dirija su voluntad consciente a un hecho tipificado en 1a Ley como de1ito o tado por medio de la. 1inquir mediante una determinada o. Ib~dem.. p.. 233.. se-. resu~. Se puede de-. intención de1ictuosa. por un o1vido de las precauciones. (121. cause igua1. imprudencia.. neg1igencia. cu1pa,. 1a ejecución de. (do1oJ,. indispensab1es exigidas.

(18) 14. por e1 Estado. ciona1idad, dad,. (culpa).Antes de la reforma había. como una. prterinten--. tercera forma o especie de la cu1pabili-. s i e1 resultado delictivo sobrepasaba la intención del -. autor.. Por ejemplo en el estupro por sus especiales características,. consideramos que la forma de culpabilidad que ap~. rece es el dolo, en virtud de que el sujeto activo del delito obra con toda intención de cometer el i l í c i t o .. S. IMPUTABILIDAD.. El hombre es el sujeto activo del delito,para. que. tenga que cargar con determinada consecuencia penal, es necesario que tanga el carácter de imputable.. En el ámbito del -. Derecho Penal, esto solamente puede ocurrirle a na que por su• condiciones ps!quicas tenga. aquella perso. ~osibilidades. de -. voluntariedad.. Se9Gn el maestro Carrancá y. Trujillo,. ble todo aquél que posea al tiempo de la acción,. será imputa-1as condici.Q.. nes ps!quicas exigidas por la Ley para poder desarrollar su conducta socialmente.. Todo. aquél que sea apto e. idóneo :tur!-. dicamente para observar una conducta que responda a. las exi--. qencias de la vida en sociedad humana. (13). (13) Carranca y Trujillo, Raúl. Derecho Penal Mexicano. p. 389..

(19) 15. Según Castellanos Tena, pacidad de entender y de querer, nal''.. la imputabilidad es. 11. 1a ca-. en el campo del Derecho Pe--. (14). Luis Jiménez de Asúa define la siguientes términos:. imputabilidad en los. "Imputabilidad es el conjunto de condi-. ciones necesarias para que el hecho punible pueda y deba ser. atribuido a ciente y. 6.. quien voluntariamente lo ejecutó.. libre''.. Como causa. ef~. (15). PUNIBILIDAD.. Consiste en el merecimiento de una pena en función de la realizaci6n de cierta conducta. punible cuando se hace acreedor a. Un comportamiento es -. la pena;. tal merecimiento -. acarrea la conminación legal de aplicación de esa sanción. También se u t i l i z a. la palabra punibilidad con menos propiedad. para significar la imposición concreta de la pena a de1ito.. sido dec1arado culpab1e de 1a comisión de otros términos:. es. En. punib1e una conducta cuando por su natura-. 1eza amerita ser penada,. se en9endra entonces, una amenaza eA. tata1 par& 1os infractóres de las normas te,. quien ha. jurídicas;. igua1men-. se entiende por punibilidad en forma menos apropiada la -. (14). Caste11anos Tena,. (15). Ibídem.. p.. 326.. Fernando. op. c i t .. p.. 218..

(20) 16. consecuencia de 1a conminación, ca de imponer ducentes.. es decir,. 1os de1incuentes a. 1a acción específi-. posteriori,. las penas con-. En este Ú1timo sentido 1a punibi1idad se confunde. con 1a punición misma, ciones pena1es,. con 1a imposición concreta de 1as san-. con e1 cump1imiento efectivo de 1a amenaza --. normativa.. 1.3. ASPECTOS NEGATIVOS.. 1. AUSENCIA DE CONDUCTA.. Evidentemente si fa1tan a1gunos 1es de1 de1ito,. e1ementos esencia--. éste no se integra, en consecuencia si 1a. ducta está ausente no habrá de1ito a La ausencia de conducta. co~. pesar de 1as apariencias.. impide 1a formación de la figura de--. 1ictiva, por ser la actuación humana positiva o. negativa la -. base indispensable del .delito.. Una de las causas impeditivas de 1a integración de1 de1ito por ausencia de conducta,. es 1a 11amada vis abso1uta o. fuerza física exterior irresistib1e que cabe perfectamente a 1a fracción I. de1 actua1 artícu1o 15 de1 Código Pena1 para e1. Distrito Federa1..

(21) 17. 2. ATIPICJ:OAD.. Cuando se integran todos 1os e1ementos descritos en el tipo 1ega1, se presenta e1 aspecto negativo del delito que se conoce como atipicidad,. entendido como la ausencia de ade-. cuación de la conducta al tipo.. Si la conducta no es típica-. jam&s será delictuosa.. 3. CAUSAS DE JUSTIFICACION.. Podr!a ocurrir que la conducta típica esté en ción al derecho y. sin embargo,. opos~. no sea antijur!dica por exis--. t i r una causa de justificación.. Por ejemplo,. un hombre priva de la vida a. conducta es t!pica porque se ajusta a. otro,. lo señalado por el. culo 302 del Código Penal para el Distrito Federal y, b~rgo,. 4.. puede no ser antijurídica,. su Art~. sin em-. s i obró en legítima defensa.. INCULPABILIDAD.. Esta se presenta cuando en 1a conducta no existe dQ 1o ni cu1pa,. 1as cua1es son dos especies de cu1pa, dando ,1u--. gar en consecuencia a de1 de1ito .... que se configure este aspecto negativo.

(22) 18. S.. INIMPUTABILIDAD.. La inimputabi1idad se presenta cuando surgen cir---. cunstancias capaces de anu1ar o sa1ud de la mente,. neutra1izar e1 desarro1lo o. -. en cuyo caso e1 sujeto carece de aptitud -. psicológica para 1a delictuosidad.. El referido maestro Castellanos Tena,. señala como -. causas de inimputabilidad: el estado de inconciencia nente o. transitorio),. el miedo grave y. la sordomudez.. (perma-(16). El maestro Porte Petit menciona que en el caso de art~. estupro, 1a inimputabilidad la podr!amos encontrar en el. culo 15 fracción I I del Código Penal para el Distrito Federal que se refiere al trastorno mental del inculpado.. 6.. (17). EXCUSAS ABSOLUTORIAS.. cuando hablamos de punibilidad nos referimos al aspecto positivo de1 delito, de1 mismo, tivo.. considerado como una consecuencia. ia excusa abso1utoria viene a. ser el elemento. neg~. Debemos entender como excusas absolutorias aquel1as. causas que dejando subsistente el carácter delictivo de J...a conducta o (16) (17). hecho,. impide la aplicación de la pena.. Ibidem. p. 223. Porte Petit, Celestino. Apuntamientos de la Parte Gene-ral de Derecho Penal. p. 64..

(23) 19. El ya referido maestro Castellanos Tena en su impo,E tante obra Lineamientos Elementales de Derecho Penal, menciona estas excusas absolutorias_. "a). Excusa en. razón de. l a mínima. temibilidad, e l r.Q.. bo que no exceda de 10 veces al salario mínimo,. cuando sea. restituido por el sujeto activo espontáneamente el bien robado y. pague los daños y. perjuicios antes de que el hecho sea -. puesto en conocimiento de la. A~toridad,. si no se ha ejecutado. el robo por medio de la violencia.. b) Excusas en razón de la maternidad consciente,. --. por ejemplo; e l aborto cuando el embarazo ha sido resultado de una violación".. (18). ( 1 8). Castellanos Tena. op.. cit.. p.p.. 228..

(24) e. A P I. T. u. L. o. I. I. LOS DELITOS QUE ATENTAN CONTRA LA VIDA Y LA INTEGRIDAD CORPORAL. 2.l.. LESIONES.. 2.2. HOMI:CIOro.. 2.3. PARRICIDIO.. 2. 4. ABORTO..

(25) rr. CAPITULO. LOS DELITOS QUE ATENTAN CONTRA LA VIDA Y LA INTEGRIDAD CORPORAL.. 2.1. LESIONES ... Comete e1 de1ito de 1esión quien a1tera 1a sa1ud de otro o. 1e causa un daño que,. transitoria. permanentemente,. -. deja una hua11a en su cuerpo.. SÓ1o 1os seres humanos, hasta antes de su muerte, de1ito,. a. partir de1 nacimiento y. pues sin vida no se resiente 1esión.. E1 objetivo ju-. r!dicamente protegido es 1a integridad corpora1 y genera1. una acción. (disparar e1 arma de fuego,. 1anzar e1 cuchi11o, comida) o. no enfrenar oportunamente ei automóvi1,. 1e un pie a a. 1a sa1ud en. La conducta de1 sujeto activo puede consistir en. poner 1a sustancia corrosiva en 1a bebida o omisión,. -. pueden ser sujetos pasivos de este. un peatón.. -. en una. fracturándo-. Puede uti1izar toda c1ase de medios,. condición de que sean aptos; armas b1ancas o de fuego;. tancias qu!micas, 1os puños y. sus-. objetos contundentes; e1 conta.!a. to sexua1 para transmitir una enfermedad venérea; emp1ear 1os 11amados "medios mora1es", como ser!an producir en 1a v!ctima estados de terror,. miedo intenso,. vertida en 1a doctrina).. pánico. (cuestión muy. contr~.

(26) 22 El elemento subjetivo del de.lito consiste. persona produzca la lesión con dolo (intención), o (en forma imprudente,. negligente,. el ánimo de lesionar y. descuidada).. no de matar,. si no se produce .la muerte,. habrá. que la. con culpa. Es necesario. pues en este último caso,. tentativa de homicidio y. no. de delito de lesión.. Habrá de.lito de imposible de que se pretendía inferir un se ejecutó l.a conducta;. tambié.n habrá del.ita imposib.le. intenta alterar l.a salud de otro, (como sería querer. lesión si el sujeto al. daño, ya había fallecido cuando si. se. utilizando medios inidóneos. lesionar poniendo en la bebida gotas de. a~. 9una sustancia inocua>.. El Código Penal. para e.l Distrito Federal define el delito en su artículo 288 como sigue:. "Bajo e.l nombre de l.e-. sión se comprenden no so.lamente .las heridas, contusiones,. fracturas,. a.lteración en .la sa.lud y. sino toda. cua.lquier otro daño que deje hue.l.la. materia.! en e.l cuerpo humano, por una cusa externa".. escoriaciones,--. dis.locaciones, quemaduras,. si esos efectos son producidos. Esta definición ha sido criticada ce_E. teramente porque a.l inicio hace una. enumeración. ejemp.lificat~. va de .los daños en que puede consistir e.l de.lito,. y. en segui-. da uti.liza expresiones genera.les comprensivas de esos daños. Los modernos proyectos del código Pena.l para e.l Distrito ra.l suprimen la descripción particu.lari=ada y. Fed~. dejan sólo .la -.

(27) 23. definición genera1.. A continuación 11evaremos a. efecto e1 aná1isis in--. tegra1 de1 concepto de herida,que son escoraciones de desgas-. te o corrosión de 1a epidermis, quedando descubierto e1 tejido subcutáneo; contusión es todo daño que recibe a1guna parte de1 cuerpo p'or traumatismo que no causa ruptura exterior de -. 1os tejidos; hueso;. fractura. su 1ugar natura1, y jido org&nico, o. 1a ruptura o. quebramiento de a1gún -. dis1ocación es La sa1ida de un hueso o quemadura es 1a. articu1ación de de cua1quier te-. producida genera1mente por 1a acción de1 fuego. de a1guna substancia caGstica,. muy ca1iente o. necros~s. corrosiva o. por a1gún objeto. muy fr!o.. E1 segundo grupo de 1esión grave está regu1ado en e1 art!cu1o 291 de. prisión y. que dice:. "Se impodrán de tres a. multa de trescientos a. cinco años. quinientos pesos,. a1 que. infiera una 1esión que perturbe para siempre 1a vista o nuya 1a te. facu1tad de oír, entorpezca o. una mano,. órgano, 1es".. un pie,. un brazo,. e1 uso de 1a palabra o. dism~. debilite permanentemen-. una pierna o. cualquier otro - -. a1guna de 1as facultades. ment~.

(28) 24. E1. segundo grupo de lesiones gravísimas está. regul.~. do en el. segundo párrafo de.l artícu.lo 292 de.l Código Pena1 pa ra. e.l 01.strito Federal,. que dice:. "Se. impondrán de s e i s a. diez años de prisión a.l que infiera una .lesión. consecuencia. de .la cua.l resu.lte incapacidad permanente para trabajar, enajenación menta.l,. .la pérdida de .la vista o. funciones sexual.es".. de.l hab.la o. de .las. Aquí se prevén l.as máximas sanciones PE. ra el. de.lito de .lesión, pues .los daños que producen son los de mayor entidad. ra. La .lesión debe producir una incapacidad pa. l.abora.r que acompañe al.. suj.eto durante. persona queda compl.etamente para.lítica o afección en .la co.lumna vertebral). nación menta1, idiocia,. 1es~6n. imbecibi1idad o. Lesión que produce enaje-. de a1guna manera. con disociación ab-. Se comprende también el caso de. que produce ceguera comp1eta en e1 ofendido,. por dañar 1os dos ojos o que 1e quedaba.. (la. és 1a que haya dejado a1 sujeto en estado de -. so1uta en su aparato menta1. 1a. toda .la vida. con una grav!sima. También se sanciona con severidad a. ocasiona la pérdida de1 habla, comp1etamente mudo. sexua1es se refiere a. ya sea. por producir la pérdida de1 único. o. Fina1mente,. quien. sea cuando e1 pasivo queda la pérdida de 1as funciones. 1a importancia coeundi..

(29) 25. tercer grupo de 1esión gravísima está integrado. E1. por 1a que pone en pe1igro 1a vida Penal para el Distrito Federal, seis años de prisión,. (artícu1o 293 de1 Código -. que tiene. una pena de tres a. "sin perjuicio de 1as sanciones que 1e. correspondan conforme a. los artícu1os anteriores").. Aqu!. tán comprendidas las que causan un daño en parte vital de1 -cuerpo,. de modo que exista la posibi1idad real y. efectiva de. muerte para el ofendido (un grave traumatismo craneoencafáli-. co, una lesión en el corazón,. en el tórax o. en el vientre).. DETERMINACION DEL BIEN JURIDXCO. El. T~tulo. Penal vigente la Vida y. Decimonoveno del Libro Segundo del eódi90. de 1931, lleva por rubro el de Delitos Contra-. la Integridad Corporal.. De acuerdo con 1a. dominante, e1 bien jurídico tute1ado es 1a integridad y. doctr~na. f!s~ca. menta1 de 1a persona.. La Ley en su artículo 288,. ca de 1a persona a1 decir que,. tute1a 1a dimensión. comprenden 1as heridas,escoriaciones, dis1ocaciones,. quemaduras ••• y. fts~. con el nombre de 1esión, se -contusiones,. fracturas,. cualquier otro daño que deje -. hue1la materia1 en el cuerpo humano ••• (19) Jimenez Huerta. op. c i t . p. 345.. Así Jiménez Huerta,C19).

(30) 26 Raúl. F. cárdenas. (20),. ha hecho mención, ca-. y. según 1a autorizada doctrina que se. la alteración funciona1. está comprendida en J.os términos. -orgánica y. psíqui-. toda a1teración en .1.a -. sa1ud.. Siendo que e1 "organismo humano es un organismo poral. y. ps!quico" y. co~. que l.o corporal. comprende tanto J.a mate--. rial.idad de l.a autonom!a humana como su actividad fisiol.ógica en 1a cual. se sustenta aquel.l.a corporal.idad anatómica,. y. l.os dos aspectos que revista 1a integridad de l.a persona. sico y. ps!quico-. el. da la sal.ud,. pueden compendiarse en un término,. que -f~. como ea. resultan aclaratorias las definiciones. aport~. das por la.doctrina.. El art!cul.o 282 del. proyecto del Código Penal. de -1949 determinó:. "La lesión consiste en todo daño en el. cuer-. po, cua1quier al.teración de 1a sa1ud, externa".. Así,. producida por una causa. se pretendió no incurrir en l.a "definición --. p1eonástica del. Código en vigor".. Sin embargo,. y. a. pesar de los deseos de la comisión. 1a fÓrmul.a empl.eada en el artículo 282 del proyecto s! rrió en una. ''definición pleon&stica''-. (20) Cárdenas, Raúl. F-. Derecho Penal Mexicano.. p.. 124.. incu--.

(31) 27. Posteriormente,. en 1958,. se conc1uyó la redacción. de1 anteproyecto de "Código Pena1 para el Distrito Federal y Territorios Federales en materia de fuero. común,. la República en materia de fuero federal",. ya para toda. elaborado por la -. Comisión de Estudios Penales de la Procuraduría General de la República y. Guzmán y. que. integraron los doctores Porte Petit,. cuyo articulo 227 dispone: salud,. 2.2. Franco -. licenciados Pavón Vasconcelos y del R!o Govea,. y en. "Lesión es toda alteración de la. producida por una causa externa".. HOMICIDIO.. Del lat!n homicidium, homicidio, asesinato; la Lex cornelia de Sicariis et Veneficis, ta por Sila. normación rogada, propues-. (en el año 81 antes de c.), castigaba igualmente. al homicidio consumado que 1a tentativa, extendiendo su sividad a das, y. las cuadri11as de bandoleros,. repr~. con fina1idad homici-. a1 denominado de1ito de encantamiento.. Puede decirse que, en términos generales, dio consiste en 1a privación de 1a vida a. e1. hernie~. un ser humano,. sin. distinción de condiciones de ningún género.. El bien jurídico es la vida humana mero de 1os va1ores penalmente tute1ados), resto de 1os valores,. (sin duda e1. pr~. de él dimanan el -. ya que sin él carecerían de sentido y. de virtualidad práctica.. -.

(32) 26. De esta manera,. 1a vida humana se erige en bien de. carácter eminentemente público, poblacional es esencia, del Estado,. socia1, dado que e1 elemento. fuerza y. dinamicidad de la actividad. en cuanto forma suprema de organización de la so-. ciedad.. El concepto legal de homicidio es bien claro en el Código Penal para el Distrito Federal, ce: a. .. Comete el de1ito de homicidio:. otro".. sa y. as! el art!culo 302. el que priva de. d~. la vida. La abstracción descriptiva del legislador es. cons~. concreta, la materialidad de la acción homicida reside -. en "privar de la vida a. otro",. y. este otro siempre será ser -. humano.. Primer elemento.. El hecho de muerte, auténticamen-. te sustantividad material del delito.. La privación de la vi-. da debe ser producto de una actividad idónea para causar1a, 1o que permite afirmar que puede ser debida a1 emp1eo de me-dios. físicos,. mora1es;. de omisiones e. inc1uso de vio1encias meramente. 1o anterior comporta 1a necesaria re1ación o. causa1idad entre actividad,. nexo de. en amp1io sentido, y e1 resu1tado. 1etal... Segundo e1emento. intenciona1 o. La muerte deberá ser producida -. impru.dentemente,. por otra persona... Dicho de --.

(33) 29. otra forma,. sa o. la privación de la vida ha de ser realizada dolo-. cul.posamente; por lo tanto, el homicidio causal no cons-. títuirá del.i.to.. En la Legislación mexicana,. el artículo 9. 90 Penal. para el. Distrito Federal establece una muy. del Códia~plia. presunción juris tantum (es decir que admite prueba en río). --. contr~. de l.a intencional.idad de los delitos.. Hay un muy considerable grupo de legislaciones en la• que el tipo de homicídio calificado recibe el nombre de -. ••••J. nato. Cabe puntual.i.zar que el. intervalo l.a.. en loa homicidios culposos, viene dado. -en términos general.es-. tua.da en los artículos 60, Distr~to. imprudencial.es o. 61. y. -. por la regulación preceE. 62 de.1 Códi.go Penal para el. -. Federai.. Especia1 re1evancia adquiere, prob1ema de 1a re1ación de causa1idad o acción. punibilidad,. no intencionales. (entendida en amp1io sentido). y. en e1 homicidio, e1 nexo causa1 entre 1a e1. resu1tado morta1;. -. esta tesitura cuestionante recibe su tratamiento normativo en 1a conjunción de 1os artícu1os 303, 304 y na1 para e1 Distrito Federa1;. 305 de1 Código Pe--. 1a regu1ación, excesivamente --.

(34) 30. casuística,. en la opinión de 1a crítica más autorizada,. es. s~. mi11ero de confusión y de discrepancias.. E1 tratamiento de 1os tipos de. trumentado a. tentativa queda. través de 1os artículos 12 y. para e1 Distrito Federa1,. de los cua1es,. 1a conceptuación de 1a misma,. y. 63. ins-. de1 Código Pena1. e1 primero determina. el segundo establece su pun--. tualidad.. Jiménez Huerta afirma que 1a muerte al naciente en el instante del parto, aún antes de su completa separación --. del claustro materno y homicidio,. pues. im~liea. aún antes de su expulsión, constituye la privación de la vida de. ser hu-. mano en un instante en que ha terminado el proceso de la preñez.. (21). El máximo l!mite para poder ser sujeto pasivo de te delito lo constituye 1a muerte,. ei sujeto pasivo es e1. tador de1 bien jur{dico tute1ado: 1a vida.. (21). Jiménez Huerta ... op. c i t .. p .. 379 .... e~ po~.

(35) 31. LA CONDUCTA TIPICA. El art!culo 302 del Códígo Penai estab1ece que la conducta. t~pica. del homicidio es privar de la vida.. iegal impide que surjan 1as polémicas en torno a. La forma. 1a expresión. matar. empleada en otras le9is1aciones, en el sentido de de-term~nar. o. s~. el tipo y. su realización debe considerarse causal. final!aticamente concebido.. suelve el. En todo caso,. la duda la re---. texto del art!culo 9 del mismo Código Penal.. SUJJl:'I'O ACTJ:VO. Ea sujeto da a. otro.. act~vo. de homicidio como común,. ciales o. de homicidio el que priva de la. La expresión el que,. v~. permite clasificar el tipo -. en contraposición a. los delitos. esp~. de propia mano, cualquiera puede cometerlo-. SUJETO PASJ:VO. El sujeto pasivo del delito es el ser humano, cualquiera que sea su edad,. su condición socia1, su estado de sa-. 1ud, su norma1idad anatómica o ser 1esionado e1 derecho a de1 no. viab1e~. fisiológica.. Por tanto puede. la vida de1 aqónico,. dei monst:"ruo,. De aquí se deduce que la persona víctima de1.

(36) 32. de1ito es distinta de la persona sujeto del derecho civil, y que la 11amada ficción 1ega1 de1 concebido integraría distinto delito a1 ser privado de 1a vida -aborto- y r~a. e1 delito de un examen.. no constituí--. Más la edad otorga en caso todos. los códigos una nota especial que cambia el t!tulo,. "ella se una la causa del delinquir y por ejemplo,. cuando. la relación parental;. el infanticidio honoris causa o. por servicios. graves, que el Código Penal acoge en forma aberrante,. después s• verá,. en que son incluidos. como. "los ascendientes" y -. despreciada la causa,desnaturaliz&ndose la razón doctrinariade ·1a figura antes atenuada.. En • l inranticidio to,. -72 horas a. partir del. nacimie~. del naciente- hubo una aminoración de 1a·pena no en razón. de1 bien jurtdico 1esionado, que ea igua1 que en e1 homicidio (1a vida de un ser humano),. sino por e1 motivo de1 de1inquir. que tuvo en especia1 una persona, no otra u quier móvi1. art~cu1os. Si 1a Ley creó en 1os. otra, ni por. art~cu1os. 325 y. cua~. 327 dos -. privi1egiados con tintes diversos del auténtico in-. fanticidio,. e11o es ya una. repu1sa injustificación de. lo que. enseña 1a doctrina.. Fuera de esta excepción,. la ley no alude a. manera que el hombre en la senectud, ciente. -muerto por extraños a. otra, de. el recién nacido o. su familiar-,. na---. el no viab1e Y. el monstruo son posibles sujetos pasivos del delito..

(37) 33. LOS MEDIOS. Si se considera por medios,. tratándose de del.itos,. es todo aquello de que se vale el hombre para alcanzar su pósito del.ictuoso, riales o. morales,. los medios en el homicidio pueden ser. pr~. mat~. desde los movimientos de1 cuerpo del. sujeto. activo, que se vale de su propia anatom!a, ción de objetos inanimados o. animados,. que son verdaderos instrumentos. disparo del. arma de fuego,. como la utiliza---. pero no humanos,. pero. El golpe con la mano, el --. las mordidas de un perro asusado o. simplemente que ha quedado suelto por negligencia, serán me-dJ.oa te6ricamente. "moral.es" (aunque l.a denominación no sea --. muy conveniente) cuando el. cuerpo del. sujeto activo no entre en movimiento, como en l.oa casos anteriores, en que 1a pa1a-bra desempeña un pape1 determinante. caso de1 crimina1 que dice a a r t r i t i s , que su propós~to. h~jo. su. ha muerto,. Ejemp1o de esto en eL -. v!ct~ma,. sabiendo que sufre. sin ser e11o cierto,. de que muera por 1a impresi6n.. con e1. Más, procesa1mente. se repud~a esta a~irma~ión porque 1a prueba de1 nexo causa1 no se podr!a obtener; sin embargo, admitido esto,. no hay duda. de que ese medio es eficaz para e1 resu1tado 1eta1..

(38) 34. 2.3. PARRICIDIO.. Al.. hab.lar del. vocabl.o. "parricidio",. estimo conve---. niente hacer en forma breve una rel.ación de l.as diferentes connotaciones que ha tenido,. pues como veremos, algunas de. el.1as ninguna rel.ación guardan con e1 significado o nos formamos,. as.I por ejempl.o:. agresor contra l.a patria,. Sa1ustio 1.lamó. idea que. "parricida" al.. l.o mismo que Tácito 11.amó. par haber vuelto éste l.as armas contra l.a patria.. Vite.lío,. (22). Cicerón consideraba semejante al. parricidio, el.. as~. •inato de un ciudadano romano.. En los tiempos de l.a Repúb.lica,. nos dice e.l. penal.i~. ta Antonio P. Moreno, que el parricidio fue l.a muerte de l.os parientes.. ( 23). En su sentido actual., dea~renden. que e.l. existen datos de los que se -. término "parricidio". fue usado por primera. vez en .la "Ley de .las x.r.r Tab1as" según Godofredo .las que en forma. ( 24),. en --. taxativa se usó para designar .la muerte de -. (22). carrara, Francesco.. (23). Moreno,. (24). Cue.11o Ca.lón,. Antonio.. Programa de Derecho Crimina.l. p.. curso de Derecho Pena.l Mexicano.. Eugenio.. Derecho Pena1.. p.. 457.. p.. 146. 128..

(39) 35. 1os padres por 1os hijos, y. en opinión de Mommsen,. Pompeyo reguló por medio de. una Ley especial e1 procedimiento. para e1 homicidio de 1os parientes; uso que se fue de autor en autor,. hasta llegar a. Último el maestro Celestino Porte. e1 Cónsu1. repitiendo. nuestros d!as siendo por - Petit Candaudap. (25), quien. después de arduos estudios nos proporciona la auténtica etim.e. J.og!a del vocablo "parricidio", ces. l.atinas. haciéndolo derivar de las vo-. "pater" que significa. significa parientes o. nifica matar,. "padre",. de por semejante y. de. de. 11. parens" que - -. "caedere" que. por lo que podemos decir que el. sig_. "parricidio" - -. con•i•te en privar de la vida al ascendiente,descendiente o a un pariente cercano.. ELEMENTOS DEL PARRICIDIO. Por conducta ha de entenderse aque1 comportamiento humano vo1untario, positivo o. negativo encaminado a. un propó-. sito, como 1o expone con toda c1aridad e1 profesor de Derecho Penal. Fernando Castel. l. anos. ( 26.), advirtiéndose l.a reunión en. el. vocabl.o "conducta" l.os dos aspectos,. positivo o acción y. negativo u omisión, por 1o que al. primero se refiere es un. (25). Porte Petit,. (26). Caste11anos Tena,. Cel.estino.. Derecho Pena1.. Fernando. op. cit.. p.. 145.. p. 199.. h~.

(40) 36. cho humano vo1untario, desprendiéndose 1a idea de movimientos desp1azamiento corpora1, ejecución, verbo vo1untario encaminado a. en suma,. caracteriza a1 -. 1a producción de un resu1tado. consistente en 1o anteriormente dicho.. En segundo 1u9ar o conducta,. jeto de1incuente, 110 a. sea e1 aspecto negativo de. éste consiste en 1a abstención o. 1a. inactividad de1. s~. por dejar de ejecutar vo1untariamente aque-. que eat& ob1igado 1ega1mente vio1ando con aque11o una -. norma dispositiva.. En tanto que e1 de1ito de parricidio requiere de - una conducta humana vo1untaria,. es necesario hacer un estudio. de sus e1ementos, éstos son tres a) 1untad,. b). un resu1tado. y. e). una manifestación de vo--. una re1ación de causa1idad.. Como tercer e1emento de 1a tipicidad se encuentra 1a ca1idad 1eqa1 o. natura1 de 1os protagonistas de1 de1ito,. cuestión de estudio independiente por ser importante a picidad 1os medios y. -. 1a t i -. formas de probar dicho entroncamiento..

(41) 37 RELACIONES DE PARENTESCO. Existen dentro de nuestra legislación penal algunas formas de conducta en las que el bien jurídicamente tutelado está representado por la vida del prende que:. mentos. mano,. individuo,. de aquí se des--. al contener el delito de parricidio entre. precisamente el hecho de privar de la. existen entre este delito y. vida a. sus. un ser. el~ h~. otros del mismo género, al-. gunas relaciones de semejanza en cuanto al bien tutelado; por lo tanto,. las relaciones de parentesco exigidas en el delito. de parricidio, cial,. vienen a. darle a. este delito un aspecto espe--. sierviendo para deslindarlo completamente de aquellos -. con los cuales existen puntos de contacto, luego entonces, la presencia de dichos víncu1os constituyen el e1emento esencia1 dentro de 1a descripción que hace 1a Ley en cuanto a1 e1emento "Tipo" en e1 delito de parricidio, agregando e1 "Tipo" en su parte final es,. "sabiendo e1 de1incuente ese parentesco",. eso. no solamente es indispensable la existencia del lazo con-. sanguíneo entre los protagonistas de este delito, sino que además es necesario que el agente sepa que está ligado con su víctima en el sentido antes manifestado,. o. bien éste las des-. conoce culpablemente en el momento de la perpetración del de-lito..

(42) 38. Una vez asentada la importancia que en el delito de. parricidio representa t r e los protagonistas,. la existencia del vínculo parental en-se desprende ahora la necesidad de ex-. poner la serie de recursos con que cuenta el. llegar al conocimiento de la verdad,. juzgador para - -. según la cual. se situa -. rá en condiciones de resolver sobre la existencia de un cidio o. parr~. bien de un simple homicidio según el caso.. De acuerdo con lo. an~erior,. se puede desprender que. la antijuricidad en el delito de parricidio es aquella forma de conducta típica e. injusta o. antijur~dica,. ei mae•tro español Luis Jiménez de Asúa. (27),. como lo sostiene posición que -. cuenta con un gran número de partidiarios, no obstante de haber dentro de la doctrina algunas otras valiosas opiniones -que difieren en su contenido,. tales como la expuesta por ----. Frans Von Listz quien manifiesta que la antijuricidad mate--rial es una conducta contraria a. la sociedad; por su parte --. Mayer hace consistir la antijuricidad en la infracción de las normas de cultura,. a. su vez el penalista Rafael Garofalo,. quien está considerado como el precursor de la antijuricidad como elemento del delito, que a. la sostuvo y. consideró como el ata-. los sentimientos altruistas de piedad y. medida,. etc.,. esto último nos aclara dos. providad en la. juicios,. el primero. nos pone de manifiesto el hecho de que desde tiempos remotos. (27). Jiménez de Asúa,. Luis.. Derecho Penal. p.. 277..

(43) 39. existió este elemento del. de1ito,. y. en segundo 1ugar,. está el.. que desde entonces la antijuricidad entrañó un ataque a sentimientos de la sociedad;. los -. por lo que en la actualidad ha -. tomado visos de universalidad al exponer que:. una conducta. h~. mana es antijurídica cuando existiendo el elemento voluntad en el acto,. éste reúne la forma del. completa oposición al Derecho,. "tipo" descrito en l.a Ley. al dañar l.os bienes tutel.a-. dos por éste en perjuicio del individuo y. del. puebl.o que su--. fre un menoscabo en la seguridad social... Una vez asentado el. contenido de l.a antijuricidadad en el. delito de parricidio en tanto que se sitúa el. contrave~. tor en compl.eta oposición al. Derecho aL privar de l.a vida a un ascendiente, y. -. resu1tado que está tipificado en 1a Ley Pena1. considerado como vio1atorio de 1a norma estab1ecida por e1. Estado, es conveniente aclarar 1a. fun~ión. que desempeña en e1. concurso de otros e1ementos de1 parricidio, de este modo, se puede expresar que su importancia es decisiva, a1 contener un presupuesto de la culpabilidad, y. adelantándose un poco, se. puede decir que 1a antijuricidad está muy estrechamente ligada con 1a cu1pabi1idad por constituir su presupuesto, verá con la amplitud del caso oportunamente, ahora,. como ••. y solamente por. en forma concreta se puede asegurar que 1a antijurici-. dad representa una posibi1idad de teñir de culpabilidad al h.!!_.

(44) 40. cho de. pr~var. de 1a vida a. un ascendiente.. (28). Sobre 1a punibi1idad existen varias teorías en 1as que se encuentran opiniones divergentes, as! por ejemplo, ra a1gunos autores entre e11os Eugenio Cue11o Ca1ón Luis Jiménez de Asúa. (30), atribuyen a. (29). 1a punibi1idad 1a. pay. --. ca1~. dad de e1emento de1 de1ito con e1 va1or más importante entre aque11os que 1o constituyen; tro Fernando Caste11anos y atribuyen a. para otros autora• como e1 maes-. e1 profesor Celestino Porte Petit,. 1a punibi1idad 1a ·función de ser una consecuencia. de1 da1ito, exponiendo con todo acierto e1 primero de 1os últimamente citados que 1a punibi1idad consiste en e1 mereci--miento de una pena en función de 1a realización de cierta ducta resumiendo su tesis en tres momentos que son: cimiento de pena,. amenaza estata1. de imposición de sanciones. 11enando 1os presupuestos 1ega1es y penas seña1adas en 1a Ley,. co~. un mere-. ap1icación hecha de 1as -. a1 que ha transcrito casi. textua1-. mente por considerar tan e1ocuente como acertado su discernimiento, considerándo1o a. decir verdad insuperab1e por cua1---. quier pena1ista de prestigio reconocido.. (28)Diccionario Jur!dico Mexicano. (29). cue11o Ca1ón,. '(30). Jiménez de. (31). Caste11anos Tena y. Eugenio. op.. Asúa,. Luis. op.. (31). p. 140.. cit.. p.. 227.. cit.. p.. 223.. Porte Petit.. op.. c i t . pp.. 196. Y 228..

(45) 41. En la actualidad, para el Distrito parentesco o. Federal,~e. relación y. e1 artículo. 323 del Código Penal. ubica el homicidio en razón del-. en ese numeral se habla de lo que an-. tes era e l infanticidio,su penalidad es de B a. 20 años.. OBJETO MATERIAL. El objeto material es una persona, ce el art!culo 302 del. un otro,. como. d~. Código Penal para el Distrito Federal.. Ese otro está calificado por la relación consangu!nea que lo v!ncula al activo y convierte al autor en descendiente mo, ileg!timo, natural o. adulterino.. atiende a61o a1 vinculo consanqu!neo y. leg!t~. Dado que el Código. no al jur!dico, no pu•. d• ser sujeto pasivo quien esté ligado al autor por parente•-. co de. 2.4. a~inidad. o adopción.. ABORTO.. El art!culo 329 del Código Pena1 para e1 Distrito Federa1, dispone que "aborto es 1a muerte de1 producto da 1a concepción en cualquier momento de 1a preñez"..

(46) 42. Habiendo sido e1 aborto durante fines de1 siglo pa-. sado y. 1o que ha transcurrido de1 presente tema de incesantes. controversias, era natura1 que diera en e1 campo médico, jur!dico corrientes de. ideas de índo1e diversas;. como. siendo en --. a1qunos casos ésta, de radíca1 oposición.. Tales ideas como es 1óqico, vinieron a. inf1uenciar. profundamente tanto las doctrinas jurídicas, como la legislaci6n positiva de los distintos pa!ses. apegase o. no,. a. la. idiosincrac~a. 1uaci6n de este problema,. Según la doctrina se. del pueblo a. firmemente unidos en sus ideas tradicionales y racione• originales a. la nueva reva--. algunos pa!ses se declarasen más -a. sus conside-. este respecto, mientras otros, en vir--. tud de lo• beneficios que 1as nuevas d0ctrinas 1e promet~an reportar optaron por adherirse a cionistas de1 de1ito de aborto, ta bata11a de. ideo1oq~as,. 1as nuevas corrientes abo1idando por resu1tado que de. 1a 1eqis1ación positiva de 1os. rentes estados adoptase 1as posiciones mencionadas a ción.. e~. dif~. continu~.

(47) 43. PRIMERO.. Legislaciones que admiten la impunidad --. del aborto como la de Rusia donde no se castiga con pena. alq~. na si se práctica dentro de los tres primeros meses siguien--. tes· a. la concepción.. Dicha práctica fue permitida .durante la época Zari.!!. ta siempre que se respon•ab1e.. real.izara con el cuidado debido o. Con posterioridad y. por médico. por ordenanza de 27 de ju--. nio de 1936 fue punible con excepción del realizado en los -hospitales con fines. eugenésicos.. Pero con posterioridad a. -. la Guerra del 44 rue estatuida dicha impunidad siempre que el aborto se realizase en las condicione• que mencionamos con. aa. terioridad.. SEGUNDA.. En segundo lugar aquella legislación que. s61o penan al aborto cuando éste se realiza sin consentimiento da la mujer siendo pa!ses de esta Corriente las República• Sudamericanas de Uruguay y. TERCERA.. Paraguay.. En tercer lugar encontramos aque11as 1e--. gis1aciones que 1o excusan en casos especiales, como son 1oa actos de1 aborto determinados por la necesidad, en caso de que exista conf1icto,. entre la vida y. la salud de la madre. este respecto ·se pronuncian el proyecto Suizo, Argentino, Mexicano, Colombiano,. etc., es conveniente mencionar que la.

(48) 44. ig1esia cató1ica censura terminantemente este aborto, todo,. con posterioridad a. de P!o XI. de 31. sobre -. 1a difusión de 1a famosa Encíc1ica. de diciembre de. 1930,. Casti Connubi, reafirm~. da posteriormente por Pío XII en 1a Encíc1ica de Hurnanae Vi--. tae, de la vida humana.. CUARTO.. Dentro de otra corriente 1egis1ativa, en--. contramoa aque11os pa!aes que permiten e1 aborto, con fines. eugenésicos.. do a esta respecto,. E1. Cód~go. rea1izado -. Argentino contiene. articu1~. en e1 caso de atentado a1 pudor, en mujer. idiota o demente necesit&ndose en ta1 caso a1 consentimiento de •U• representantes 1ega1es para 1a práctica de 1a opera--ción, otro caso es 1a impunidad de1 aborto por causas senti-menta1ea. (Código Argentino) como en e1 caso de embarazo. prov~. niante de una vio1ación.. QUINTO.. En quinto 1uqar encontramos e1 aborto per-. mitido en raz6n de ideas neoma1thusianas, doctrinas éstas ac2 gidas por 1a 1eqis1ación japonesa y 1a supresi6n de1 de1ito tratado,. rusa determinantes para -. en dichos países y en estu--. dio desde hace a1gunos años en China y. 1a India..

(49) 45. SEXTO.. Por Último encontramos e1 grupo de países -. .que castigan el aborto sin tomar en cuenta ni el supuesto de su comisión,. ni los motivos del mismo.. Como ejemp1o de ta1 -. podemos c i t a r el Código Penal Italiano y. Español,. castiga. todo aborto que no -. con fundamento. en la Ley de 1941. este último. era espontáneo, entendiéndose como tal el aborto natural.. Como podemos ver son diversas en algunos casos ca1mente opuestas las. ideas bases que sirvieron. sos pa{ses para penar o el aborto,. a. rad~. los diver-. no dentro de su legislación positiva. es por lo tanto importante conocer los fundamentos. que sirvieron su justificación actual y. social en el mundo,. y. con particularidad en nuestro pats.. Ultimo dentro del extremo. refo~mador. a 1os autores. que como Cesar Ducharme propugnan por 1a supresi6n de este - prob1ema socia1 como de1ito.. Los e1ementos de1 de1ito en comento son: contra e1 producto de1 puede 11evarse a auxi1ie o. cabo por 1a mujer,. por e1 médico,. do aborto terapeútico,. 1a muerte. embarazo en cua1quier momento de éste, por otro sujeto que 1e - -. todos son punib1es,. exp1icado por e1. namiento mencionado que a. 1a 1etra dispone:. sanción:. cuando de no provocarse e1 aborto,. da corra. pe1i~ro. de muerte, a. excepto e1. art~cu1o. 11am~. 334 de1 brd.!!. "No se ap1icará 1a mujer. embaraz~. juicio de1 médico que 1a asista.

(50) 46. oyendo éste e1 diCtamen de otro médico, re posibl.e y. siempre que esto fué-. no sea pe.ligrosa .l.a demora".. Esta es .l.a panorámica ofrecida por e.l. Diccionario Jur!dico Mexicano acerca de.l aborto:. "Entre .los romanos fue considerado como una grave inmora1idad; pero ni en .l.a época de .l.a Repúb.l.ica ni en .los -primeros. tiempos de.l.. Imperio fue ca.l.if icada dicha acción como. de.l.ito.. Según Koh.l.er, en e.l derecho pena.l azteca el. aborto era caatigado con .la muerte que se ap.l.icaba tanto a como a.l que .la ayudaba. jeturar que, a. .l.a mujer. Las fuentes consu.l.tadas permiten. co~. diferencia del derecho romano, en el. azteca e.l.. aborto era un de.lito que afectaba 1os intereses de .l.a comunidad.. Para enjuiciar e.l. aborto con criterio integra1, ciéndo1o punib1e o no, coa,. se toman en consideración factores. jur!dicos, económicos y. ha manejado a. socia1es.. Con base. esto,. haét~. se. través de 1os tiempos, 1as siguientes teorías:.

(51) 47. 1 ). En pro de punibi1ídad,. por razones de que al. tado compete 1a protección de 1a vida, 1os derechos humanos, 1a madre de1 mismo, su no punibi1idad, conducirla a. Es-. primera en 1a l i s t a de. no só1o en e1 ser concebido sino en -. y. mirando también 1a conservación de sa1ud. en opinión de a1gunos autores y. pena1istas. un aumento notab1e de libertinaje sexua1 y. enfermedades venéreas;. y. 1as -. según opinan otros, puede conducir a. la inatauración de reg!menes tota1itarios,. donde e1 Estado o. e1 partido disponen de la vida de1 feto.. 2). En favor de la impunidad de1 aborto, basándose -. en loe siguientes criterios:. a). ner libremente del fruto materno; maternidad no deseada; 1~gro. e). Derecho de 1a mujer a. dispo-. b) Derecho de rehusar la -. El no constituir su práctica un. para ia madre cuando es rea1izado conforme ai arte. p~. méd~. c:o.. E1 Código Pena1 de 1931 para e1 Distrito Federa1,. -. contemp1a como no punib1e:. 1). E1 aborto cu1poso. (art!cu1o 333).. 2) E1 que se practique cuando e1 embarazo sea pro-dueto de una Vio1ación. (artícu1o 333),. y.

(52) 48. 3). E1 aborto 11amado terapeútico,. tiene 1ugar cuando, de no provocarse, rra pe1igro de muerte,. a. es decir,. e1 que. 1a mujer embarazada. juicio de1 médico que 1e asista,. oyendo e1 dictamen de. otro médico siempre que esto fuere b1e y. no sea pe1igrosa 1a demora. pos~. (artículo 334).. La punibi1idad se contempla de 1a siguiente manera: se impondrán de seis meses a. un año de prisión a. 1a madre que. vo1untariamente procure su aborto o consienta en que otro 1a haga abortar, s i concurren 1as- siguientes circunstancias:. a) que no tenga ma1a fama; barazo,. y. e). b) que haya logrado ocultar su. Faitando a1guna de 1as circunstancias mencionadas, se 1e car&n de uno a. e~. que éate sea fruto de una unión i1e9!tima.. cinco años de prisión. ap1~. (art!cuio 332).. Cabe saña1ar que en México se ha presentando a. iaa. Cámaras en 1980 una iniciativa de Ley, patrocinada por ciertos grupo• más bien feministas,. tendientes a. 1ibera1izar e1 abor-. to pero sin que hasta e1 momento se haya variado la Ley en. v~. qor, en el sentido de aceptar 1a interrupción vo1untaria de1 embarazo, enero de. como lo hizo Francia a 1975.. través de la Ley de 17 de - -.

(53) 49 En e1 proyecto de Código. Veracruz L1ave de 1979, ción del aborto,. y. así,. Pena1. para e1. apuntaba igua1mente una su artícu1o 131,. Estado de 1ibera1iz~. anotaba 1o siguiente:. No se sancionará e1 aborto en 1os siguientes casos:. X.. Cuando sea practicado dentro de 1os noventa. d!as de gestación, siempre que 1a mujer embarazada hubiere. e~. p1eado medidas de prevención de 1a concepción,. bajo control -. médico conforme a. e1 aborto se -. practique. reglas prescritas por éste y. en establecimiento hospitalario que reuna condici2. nea •anitaria• adecuadas;. XX.. Cuando a. juicio de dos médicos exista una ra--. z6n auriciente para suponer que a1 producto padece alteraciones gen6tica• o. congénitas,. to de un ser con trastornos. que den por resultado e1 nacimien f!sicos o.menta1es graves;. IXI. Cuando sea ocasionado cu1posamente por la mu-jer embarazada;. IV. vio1ación,. Cuando e1 embarazo haya sido resultado de una. siempre que se practique dentro de 1os. d!as de gestación;. noventa~--­.

(54) 50. Dicho proyecto no· se aceptó en 1o re1ativo. materia,. continúa siendo prohibido, cionado como excepciones.. (32). esta -. por 1o que en e1 Marco Jurídico de México e1 aborto. Dicc~onario. sa1vo 1os casos que ya se han men(32). Jurídico Mexicano. p. 29..

(55) C A P I. T U L O. III. EL ADULTERIO. 3.1. DEFINICIONES.. 3.2. DESARROLLO HISTORICO.. 3.3. SITUACION ACTUAL.. 3.4. BIEN JURIDICO TUTELADO EN EL ADULTERIO..

(56) e. A p. I. Tu Lo·. III. EL ADULTERIO. 3.1. DEFINICIONES.. Para e1 Diccionario Jurídico, ca ia vio.l.ación de .l.a fe conyuga1.. el. adulterio signifi-. (33). Gramatica1mente quiere decir fa.l.sificación y de.. frau--. (34). Respecto a1 origen etimo1ó9ico de 1a pal.abra adult!!, rio existen diversas opiniones sobre este tema: a.l.gunos deran que proviene de dos palabras .latinas "Thoru• .. que significa: otro o. "E1 hombre que va o. cona.!_. "Alterius" y fue. al. lecho de. cuando .l.a mujer es encontrada en e1 1echo de1 marido -. con quien es ayuntada y. no e1 de e.l.1a".. ( 35). Otros manifiestan que proviene de 1a pal.abra latina "Adu.l.terium", que significa, dice que el. origen es el. de:. fa1sificar al.guna cosa". Morín,"corroinper, mezcl.ar".. (36). Diccionario Jur{dico. p. 17. (34) Diccionario Larousse Usual.. p. 11. (35) Gonzál.ez de l.a Vega, Francisco. Derecho Penal Mexicano. (33). p.. (36). 425.. Enciclopedia Jurídica Omeba. p.. 537..

(57) 53. En l.o que se refiere a. p{tul.o rel.ativo. 1a segunda parte de este ca-. l.a definición de adulterio, a. continuación. mencionaré varias definiciones de éste, entre l.as que se en-cuentra l.a que nos da el. Derecho Romano y cicl.opedia Jur.Idica ameba, que dice: uterum acceasto .. ; acceao al.. transcrita de l.a. E~. "ad al.terum thorum vel.. que significa de manera l.iteral., dar l.ibre. l.echo conyugal. y. al.. útero".. (37). Francisco Gonzál.ez de l.a Vega manifiesta que la Ley de l.as VII Partidas rio que dice:. (T!tul.o XVII) da una definición de adul.t!t. "yerro que orne faze a. .mugar casada o desposada con otro"; el. error que un hombre comete a. casada con otro.. sabiendas, yaciendo con significado l.iteral.mente,. sabiendas,. yaciendo con mujer. (38). En el 1enquaje vu1gar se define e1 adu1terio de 1a siguiente manera:. "es el yacimiento carna1 ileg!timo del ho!!!.. bre cori mujer siendo uno de los dos o. (37) Enciclopedia Jur!dica Omeba. p. (38) González de la Vega. op. (39). cit.. p.. Diccionario Enciclopédico Uteha.. ambos casados".. 539. 425. p.. 198.. (39).

(58) 54 Car1os. Omeba, yugal.. Tejedor, citado por 1a Encicl.opedia Jur!dica. dice que e1 adul.terio es: cometida corporal.mente y. a. "l.a viol.ación de l.a fe consabiendas".. ( 40). Rafael. de Pina, manifiesta que el. adul.terio es: re1aci6n sexual.,. cuando al. menos una de el.l.as se encuentra unida a v.1'.ncul.o del.. 11. 1.a. establ.ecida entre personas de distinto sexo,. matrimonio".. otra por el.. (41). Otros l.o definen como:. "un acto l.ibre,. externo por. parte de un cónyuge con cópul.a fornicaria con tercera perao--. na".. (42). Jurtdicamente, en el. Código Penal. para el. Distrito Federal. este ea el. tratamiento otorgado al. del.ito en comento.. Arttcul.o 273. años y. Se apl.icará prisión hasta de dos - - -. privación de derechos. civil.es hasta por seis años,. a. l.o• cu1pab1es de adu1terio cometido en e1 domici1io conyuga1 o con escánda1o.. (40). Xbidem. p.. (41). Diccionario de Derecho. p. 19.. 537.. (42). Diccionario de Derecho Privado. p. 239..

(59) SS Art!cu1o 274.. teros sino a. No se podrá proceder contra 1os. adú~. petición de1 cónyuge ofendido, pero cuando éste. formu1e su quere11a contra uno so1o de 1os cu1pab1es, cederá contra 1os dos y. se pro-. 1os que aparezcan como de1incuentes.. Art1cu1o 275.. Sólo se castigará e1 adu1terio con--. Articulo 276.. Cuando el ofendido perdone. sumado.. yuge,. • i éata se ha dictado,. y. diaposici6n. 3.2. eón-. cesará todo procedimiento si no se ha dictado sentencia. favorecer~. a. no producirá efecto alguno.. Esta - -. todos 1os respOnsables.. DESARROLLO HXSTORXCO.. En lo referente al desarro11o histórico del delito de adulterio,. es necesario mencionar que este delito no es de. nueva creación, sino que ya exist!a desde los albores de la civilización,. ta1 y. como se demuestra en 1as reg1amentaciones. que existen respecto a1 pueb1o egipcio, e1 cua1 castigaba a 1a adú1tera cortándo1e 1a nariz, a. su amante 1o castraba.. tera con 1a 1apidación. y. -. para as! dejar1a infamada y. E1 pueb1o judío castigaba a Los germanos quemaban a. sobre sus cenizas ajusticiaban a1. copart~cipe.. 1a adG~. 1a adG1tera.

(60) 56. Considero necesario hacer mención a nes de Roma y. España,. las 1egis1acio-. por ser 1as que más datos nos proporci2. na sobre la regulación del delito de adulterio como hecho delictuoao y. además por ser las que tienen más estrecha rela---. ci6n con nuestra legislación. nuación,. Los datos mencionados a. conti-. respecto al desarrollo histórico fueron tomados fun-. damentalmente de la obra del doctor Alberto González Blanco.(43). En lo que respecta a· los antecedentes históricos - -. del delito de adulterio en el pueblo romano, se dice que en lo• primeros tiempo• de Roma, ba a. la represión del adulterio. e•t~. cargo del. "pater fam.11.iae" por est;ar éate inveStido del. derecho de vida y. muerte sobre los miembros de su familia.. M6• tarda a1 generalizarse el matrimonio 1ibre, esa facultad pae6 al marido ofendido. mujer,. En esa época só1o se castigaba a. la. pues ésta era considerada como objeto de 1a propiedad. de1 marido,. presentándose as! el adulterio como un robo,. como. se demuestra en una oración de Catón recopi1ada por Au1io Geli.o que dice:. "a menos de divorcio,. mujer en voz de su censor,. (43) Gonzá1ez B1anco,. e1 marido es juez de. sobre e11a tiene un imperio o. Alberto. Delitos Sexua1es.. p.. po--.

(61) 57. der absoluto,. si ella hace a1go deshonesto y. ha bebido vino o castiga.. Si. fa1tado a. 1a fe conyugal,. tu cometieras adu1terio,. tocarse con el. dedo;. ra perseguir a. as! es 1..a Ley".. vergonzoso,. J.a adúl.tera prescribía a. J.os cinco años y. caso de que el. marido haya tenido conocimiento y. to,. y. p~. en -. no ejercita-. era reo del. deli-. si hab!a reconciliación, ésta se extingu!a y si el ofendido no arrojaba de su lado. se presu-la adúl.te-. ra.. En la época de l.a República, la pena era el destierro,. pero al. sobrevenir l.a corrupci6n alcanzada por 1a vida -. famil.iar romana, se establecieron penas m&s severas y aar fue como tiempo despué• e1 Emperador Augusto expidi6 e1 Edicto -conocido con e1 nombre de "Lex Ju1!s de fudo dota1i e1 adutt.!! ria".. De esta Ley y. de sus posteriores modificaciones,. se --. puede destacar como características importantes 1as siguien-tes:. s6lo se castiga a1 adulterio cometido por la mujer;. concede acción para su presentación y ción;. se -. se castiga con relega--. después Constantino impuso la pena de muerte para 1a --. mujer casada y. su amante adulterino.. -. e1la no se atreverra a La acción del. marido. rá su acción, éste era tachado de indigno y. m!a ésta,. si. él. 1a condena y.

(62) 58. Pero en 1a época de Justiniano,. se considera priva-. da 1a acción para castigar e1 del.ita de adul.terio. ci6n se impone en atención a l.a fl.agrancia o. La san---. l.a calidad de l.os cul.pabl.es y. a. no del. del.ito; se autoriza mediante ciertos -. requisitos a1 ·pater famil.iae. para dar muerte a. 1os adúl.teros.. Además se conservó l.a pena de muerte para e1 coparticipe, pero en cambio l.a de l.a mujer infiel. en azotes y mona•terio con ob1igación de tomar l.os hábitos, no 1a perdonaba después de dos años. romana,. Más. recl.usión en si el. marido. tarde en l.a época -. se establ.ecieron diferentes categorías de penas,. in--. c1usive l.a de l.a privación de l.a vida.. En virtud de que l.a Nueva España, como puebl.o con-qui•tado, 1eyes,. no tenla capacidad l.ega1 para dictarse sus propias. en 1a época co1onial tuiveron vigencia numerosas leyes. eapaño1aa; por 1o cual considero necesario hacer mención de loa antecedentes históricos del adu1terio en e1 pueblo espa-ño1,. como antecedente 1egal inmedianto de nuestra 1egis1a----. cJ.6n. Y para su estudio me referiré a. 1os datos suminis--. trados por 1oe ordenamientos jurídicos que surgen a 1a. invasión. de 1os pueblos romanos y germánicos.. mer Código a1 cual hará mención es:. partir de Y e.1 pri--.

(63) 59 CODIGO DE EURICO.. Para hab1ar de este Código, éste só1o se ap1icaba a. considerándose a. hay que hacer notar que. los vencedores o. sea a. 1os visigodos,. esta obra legislativa como la más destacada. en el orden jurtdico y. es considerable su importancia por ser. e1 Código más antiguo de los germanos y. que sirvió de modelo. para l.a redacción de códigos posteriores como la Ley de los -. alemanes, de los borgoñas,. los bávaros.. En este Código se. r~. gulaba solamente el adulterio cometido por la mujer casada, se concede acción al marido para perseguirlo y. ra dar muerte a ~i•i6n. y. le faculta pa-. loa culpabl.es si están Sorprendidos en la co-. del delito.. CODIGO DE ALARICO.. Conocido también como Breviario de Aniano,. rium Alarici, mano•). Cayo,. ~plicab1e. so1amente a. 1os vencidos. Breva---. (hispano-ro-. Basándose éste en 1os escritos de 1os jurisconsu1tos. Pau1o y. Papiniano y. gos Gregoriano y. en 1as Constituciones de 1os CÓdi--. Hermogeniano,. y. por su importancia se 1e ha. denominado Ley Romana de Occidente; 1a fina1idad de ésta fue 1a de evitar 1os conf1ictos de 1a diversidad de normas jur!dA cas existentes,. se reafirma e1 esp!ritu jurídico romano y. bran relevancia las disposiciones de la Ley Ju1ia.. co-.

(64) 60. FUERO JUZGO.. Este se considera como 1a obra 1eqis1ativa más im-portante de loa visigodos, en oposición al. co Y éste servirá para caracterizar a se •ubordina e1 Derecho Romano a. Breviario de A1arJ:.. todo el derecho españo1. 1a justicia divina, y. rica el Derecho bajo los principios de comunidad y. dad; se concede pleno respeto a 9&ndola valor primario a. se. un~. personali-. la personalidad humana otor--. la honra y. a. la dignidad;. el adulterio en las leyes del T!tulo XV,. regulaba. Libro Tercero.. FUERO VZEJO DE CASTILLA.. En e•te Código, adulterio,. no se preve en forma expresa el ---. sino solamente el forzamiento de mujeres.. FUERO REAL.. E•ta legislación es de gran influencia nónica y. romana,. Juzgo y en 1os fueros municipa1es. c~ón. germánico-e~. su fuente de inspiración está en e1 Fuero -Este contiene una regu1a-. m&a comp1eta de1 de1ito de adu1terio; sanciona e1. comet~. do por o con mujer casada sin descartar ei de1 marido, siem-pre y. cuando é1 no 1o hubiere cometido a. su vez y a. cua1quier.

(65) 61. otra persona, si lo que respecta a go o. el marido no hubiere otorgado el perdón.. En. la sanción sigue el criterio del Fuero Juz-. sea que el marido puede dar muerte a. con la condición de que sea a. los dos y. los adúlteros. pero. concede impunidad pa-. ra el uxoricidio cometido por esta causa y. la extiende al. ca-. so de la hija o hermana sorprendida en este delito.. LEYES DE ESTILO.. Dictadas por Fernando IV;. llamada también declara--. cienes sobre el Fuero Real; contiene respecto al adulterio disposiciones reglamentarias.. En la Ley 93 se menciona la. cultad concedida al marido para dar muerte a en el. sent~do. f~. los adúlteros,. -. de negar esa facultad si uno de ellos lograba -. e•c•par pues en ese caso no pod!a dar muerte al otro, sino -cuando 1ograra ia detención dei prófugo y. se ie venciera en -. juicio.. CODIGO DE LAS PARTIDAS. (1256-1263).. Obra real.izada por Al.fonso X, también Septenario,. Libro o. "E1 Sabio",. Fuero de l.as Leyes,. l.l.amada -. y debe su - - -. nombre ai número de l.ibros que l.a componen, esta l.egisl.ación es de infl.uencia netamente cristiana y primer términO,. ia pal.abra de. tiene como fuente,. l.os santos y. en. el. segundo l.ugar -.

(66) 62. 1os dichos de 1os sabios.. Define e1 adulterio y. explica por-. que no puede perseguirse e1 cometido por e1 marido; 1e reco-noce e1 carácter de delito privado,. pues 1a acción para. pers~. guir1o se concede a1 marido y. defecto a1 padre,. 1os. -. 1os t!os; impide 1a acción de1 marido cuando a. -. hermanos y. a. su vez 1o ha cometido, perdonado o ción debe ser probada con testigos,. dejado prescribir 1a si es público y. vado con siervos a1 servicio de 1os acusados, en atención a. a. 1a pena impone. 1a calidad de1 sujeto pasivo; exime de pena con. ciertos requisitos a1 marido cuando priva de 1a vida a1 viduo a. acus~. si es pr.!_. indi-. quien previamente había prohibido 1as relaciones con. su mujer. FUEROS MUNICIPALES Y LEGISLACION FORAL.. E1 Fuero Municipa1 de P1ascencia,. se exime de 1a P.!!.. na a1 marido que castrare a1 individuo sorprendido con su mujer, o. con su hija y. tera.. E1 de Miranda y córdoba,. a. 1a vez facu1ta para muti1ar a. 1a. priva de 1a vida a1 adG1tero sorprendido infraganti. Legis1aciones fora1ea,. 11. 1a insigne ciudad de tortosa".. con infie1es y. En 1as. e1 1ibre de 1as costums genera1es de Distingue e1 adu1terio. do por cristianos; con dependiente, o. ~dG1-. no sanciona a1 marido cuando. cr!ado,. huésped,. comet~. pariente. 1a acción para denunciar e1 de1ito correspon. de a1 marido ofendido..

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