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SONIA PATRICIA CORTES ZAMBRANO

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Academic year: 2018

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(1)

HACIA UNA ORGANIZACIÓN COMUNAL MÁS PARTICIPATIVA EN LAS ZONAS DE

INFLUENCIA PETROLERA DEL DEPARTAMENTO DEL META

JENNY ANDREA DUARTE CONTRERAS

LAURA CAMILA LINARES PEDRAZA

LAURA LUCIA BERMÚDEZ TORRES

UNIVERSIDAD SANTO TOMAS

FACULTAD DE DERECHO

ESPECIALIZACIÓN EN DERECHO ADMINISTRATIVO

VILLAVICENCIO

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HACIA UNA ORGANIZACIÓN COMUNAL MÁS PARTICIPATIVA EN LAS ZONAS DE

INFLUENCIA PETROLERA DEL DEPARTAMENTO DEL META

JENNY ANDREA DUARTE CONTRERAS

LAURA CAMILA LINARES PEDRAZA

LAURA LUCIA BERMUDEZ TORRES

Informe final presentado como requisito para optar al título de Especialista en Derecho

Administrativo

Asesor

PhD. SONIA PATRICIA CORTÉS ZAMBRANO

Doctor en Derecho

UNIVERSIDAD SANTO TOMAS

FACULTAD DE DERECHO

ESPECIALIZACIÓN EN DERECHO ADMINISTRATIVO

VILLAVICENCIO

(3)

Autoridades académicas

P. JUAN UBALDO LÓPEZ SALAMANCA, O.P. Rector General

P. ERICO JUAN MACCHI CÉSPEDES, O.P. Vicerrector Académico General

P. JOSÉ ARTURO RESTREPO RESTREPO O.P. Rector Sede Villavicencio

P. FERNANDO CAJICA GAMBOA, O.P. Vicerrector Académico Sede Villavicencio

Adm. JULIETH ANDREA SIERRA TOBÓN Secretaria de División Sede Villavicencio

(4)

Nota de Aceptación

_______________________________

_______________________________

_______________________________

_______________________________

SONIA PATRICIA CORTES ZAMBRANO Decana de Facultad Derecho

MAYRA ALEJANDRA GOMEZ PUENTES Coordinador Especialización en Derecho Administrativo

SONIA PATRICIA CORTES ZAMBRANO Director Trabajo de Grado

(5)

Contenido

pág.

Resumen ... 7

Introducción ... 8

1. La participación comunal en las zonas de influencia petrolera del departamento del Meta ... 9

1.1. Pregunta de Investigación ... 9

1.2. Descripción de la pregunta de investigación ... 9

2. Hipótesis ... 11

3. Justificación ... 12

4. Objetivos ... 13

4.1. Objetivos generales. ... 13

4.2. Objetivos específicos. ... 13

5. Metodología ... 14

6. Marco Teórico ... 15

7. ¿Qué son las JAC? ... 18

7.1. Normatividad vigente para las JAC ... 19

7.2. ¿Cómo se organizan las JAC? ... 22

7.3. Estructura piramidal y composición estimada de los Organismos de Acción Comunal en Colombia ... 23

7.4. ¿Cómo se lleva a cabo el proceso de elección del presidente de las JAC y demás dignatarios que la conforman?... 24

7.5. ¿Cuáles son las entidades que ejercen inspección control y vigilancia a las JAC? 27 7.6. Contexto histórico de las JAC en las zonas de influencia petrolera en el departamento del Meta. ... 28

7.7. ¿Qué son los medios de control? ... 30

7.8. ¿Cuáles son los medios de control? ... 33

Conclusiones ... 35

Referencias bibliográficas ... 37

(6)

Tabla de graficas

pág.

(7)

Resumen

El presente artículo busca dar a conocer la problemática que se presenta en las juntas de acción

comunal (JAC) de los municipios ubicados en zonas de influencia petrolera el Departamento del

Meta, en relación con las vacantes de postulación en las llamadas bolsas de empleo y la forma

como la comunidad puede ejercer control social sobre ellas. Analizando las JAC de forma

normativa en cuanto a su significado, organización y contexto histórico en las zonas de influencia

petrolera en el departamento de Meta; proyectando los medios de control existentes en nuestra

normatividad con un enfoque comunitario y participativo que promueve la democracia , así mismo

analizar el comportamiento de las entidades gubernamentales que ejercen inspección, control y

vigilancia y de manera recíproca estudiar a la población ubicada en estos territorios para determinar

si su participación es activa o no en lo que respecta a el control social.

Palabras clave: Juntas de Acción Comunal, Zonas de Influencia Petrolera, Departamento del Meta, Control Social, Medios de Control, entidades de inspección, control y vigilancia.

Summary

This article seeks to identify the problem that occurs in the Community Action Boards (CAB) of

the municipalities located in areas of oil influence in the Department of Meta. It is identifying the

job vacancies and the process of the job applications that are causing the problem and how the

community can exercise social control over them to tackle the vacancy problem. Analyzing the

CAB, normatively as to its meaning, its organization and its history in areas of oil influence in the

department of Meta; furthermore, it helps to develop the means of control and regulations with a

community and it takes a participatory approach that promotes democracy. The organization helps

to analyze the behavior of government entities that have inspection, control and surveillance and

enforces population studies in these areas to determine if their participation is active or not with

regard to social control.

(8)

Introducción

Esta investigación tiene como propósito identificar la atención por parte de las entidades

encargadas de la inspección control y vigilancia de la organización de las Juntas de Acción

Comunal -JAC- en las zonas de influencia petrolera en lo que encierra las vacantes de postulación

en las llamadas bolsas de empleo, de la misma manera averiguar qué medidas se han tomado para

evitar que los presidentes de las JAC utilicen el nombre de la misma para el beneficio personal,

por tal razón se planea identificar cual es el plan de mejoramiento que establece el Ministerio del

Interior y de Justicia para las JAC que se encuentran en zonas de influencia petrolera, con el fin de

mejorar espacios democráticos, participativas que permitan generar soluciones propicias y

consolidar el control social desde la perspectiva institucional y de la población. De tal forma que

se genere un fortalecimiento en el área de la administración local y seccional desde la perspectiva

(9)

1. La participación comunal en las zonas de influencia petrolera del departamento del Meta

1.1.Pregunta de Investigación

¿Puede el presidente de la JAC en calidad de representante legal de la JAC realizar el proceso de

proveer vacantes que permite la postulación a cargos de mano de obra calificada y no calificada

en las empresas ubicadas en las zonas de influencia petrolera en el Departamento del Meta? ¿De

qué forma se puede ejercer control social sobre los mismos?

1.2.Descripción de la pregunta de investigación

En razón a la pregunta de investigación podemos observar que el presidente de la junta de acción

comunal es el representante legal de la organización y los demás dignatarios que integran el cuadro

directivo de la JAC son el vicepresidente, tesorero y el secretario, además el fiscal y los comités

de trabajo. La JAC debe contar con la aprobación de la asamblea general que es la máxima

autoridad, para poder llevar a cabo el ejercicio de su cargo o a su vez tener la autorización en los

estatutos que son creados conforme a la ley y registrados ante la autoridad competente para su

aprobación y debida inspección control y vigilancia de los mismos, en lo que respecta al

Departamento del Meta, la Gobernación del Meta - Secretaria de Gobierno- Gerencia de Acción

Comunal y en razón al Municipio de Villavicencio, la Alcaldía de Villavicencio-Secretaria de

Gestión Social y Participación Ciudadana.

El proceso de proveer vacantes1 que estamos describiendo hace alusión a como los presidentes

de JAC emitían listas de postulados que no necesariamente eran de la región a vacantes en

empresas petroleras, incumpliendo acuerdos que tenían con estas empresas de darles espacios

laborales a las personas de la región además de generar malestar en la comunidad: Consagra el

(10)

(Decreto 2089, 2014)2 emitido por el Ministerio Trabajo se debe garantizar a la comunidad donde

se va a realizar el proyecto la vinculación con el mismo y es función del Ministerio del Trabajo

otorgar los permiso o contratar con quien cumpla con los requisitos para actuar como bolsa de

empleo, por lo tanto una fundación o una asociación, podían pedir permiso para actuar como

intermediaria oficial de empleo ante la oficina del servicio público de empleo, pero no una

organización comunal.

Vemos como la (Ley 743, 2002), no regula la problemática en la que muchas empresas

contratan con presidentes de JAC para suplir vacantes. Por lo que a partir del decreto 2089 de

2014 se regula y se abre paso a una participación más incluyente.

Esta situación nos lleva a pensar que al ser tan complejo el desarrollo de JAC y en muchas

ocasiones los intereses que se mueven de por medio debe existir una forma de control social que

coopere con la comunidad para una mayor organización que cumpla metas y objetivos.

Por consiguiente este trabajo de investigación lo realizamos con el fin de que las comunidades

hagan uso del derecho constitucional de agrupación y formen veedurías, agremiaciones sociales

con el fin de vigilar dichas conductas, que permitan denunciar a tiempo la corrupción y los malos

manejos que se están presentando por las JAC en las zonas de influencia petrolera del

Departamento del Meta, de aquí nace la gran pregunta de investigación, la cual esperamos sea de

gran ayuda para mejorar el enorme potencial con el que cuentan las JAC, para organizar el presente

y garantizar el futuro de sus comunidades y del País.

(11)

2. Hipótesis

No es necesario que el presidente de la JAC realice un proceso de proveer vacantes para la

postulación a cargos de mano de obra calificada y no calificada en las empresas ubicadas en las

zonas de influencia petrolera en el Departamento del Meta ya que es el Ministerio del Trabajo

competente para llevar a cabo esta actividad de manera organizada y con la infraestructura para

descentralizarse y llegar a donde sea necesario, manejando los medios de control social idóneos

para darle participación a la población, masificando el uso de las tecnologías de la información,

(12)

3. Justificación

La tendencia que se lleva en el momento sobre los presidentes de JAC en los municipios del

departamento del Meta es insuficiente, como pudimos observar en las recopilación de

información que realizamos las integrantes del grupo mediante el mecanismo de participación

ciudadana derecho de petición consagrado en la (Ley 1755, 2015) que nos faculta para solicitar

información como se hizo ante el Ministerio del Interior entidad que nos informó que siempre

que van a realizar capacitaciones junto con las entidades de inspección, control y vigilancia ,

recomiendan a los líderes de la organización comunal no incurrir en prácticas de intermediación

laboral y que en el caso de observar que se presenten irregularidades ofician a la Unidad de

Servicio Público de Empleo, entidad encargada del asunto, manifestó igualmente “ Entendemos

que es una problemática que afecta de manera especial a las zonas de presencia industrial estativa

” (Respuesta a Derecho Petición Rad: EXTMI-16 0016173, 2016); Igualmente se ofició a las

Personerías ubicadas en los municipios de Puerto Gaitán, Guamal, Cabuyaro, Acacias y

Villavicencio entidades que nos informan “No existen registro de veedurías activas para hacer

control social a las JAC del municipio” (Personería, 2016). Son estos hechos, nuestro enfoque

humanístico y nuestra responsabilidad como ciudadanos y juristas que nos motivó a investigar

(13)

4. Objetivos

4.1. Objetivos generales.

Analizar los modelos de control social que puede ejercer la comunidad sobre las JAC ubicadas

en las zonas de influencia petrolera en el Departamento del Meta

4.2. Objetivos específicos.

Identificar la atención por parte de las entidades encargadas de inspección, control y vigilancia de

la organización de las juntas de acción comunal de las zonas de influencia petrolera en lo que

encierra las vacantes de postulación o también llamada bolsa de empleo.

Consultar qué medidas se han tomado para evitar que los presidentes de las organizaciones

comunales utilicen el nombre de la misma para beneficio personal, y/o qué medidas se ha tomado

para evitar. (Bolsas de empleo).

Identificar cual es el plan de mejoramiento que establece el ministerio de interior y de justicia para

las JAC que se encuentren en zonas de influencia petrolera.

Investigar cuantas veedurías, agremiaciones existen registradas en las zonas de influencia petrolera

(14)

5. Metodología

La tipología que queremos usar en el presente trabajo es la SOCIO-JURIDICA desde una

perspectiva propositiva , teniendo en cuenta la normatividad que comprende la constitución,

legislación, reglamentos, , ordenanzas ,jurisprudencia, y demás aspectos jurídicos; los hechos y el

desarrollo axiológico que se deprende de este. De forma que la metodología que usaremos será la

información solicitada por la integrantes de la “Reflexión académica” ante diferentes instituciones

a fines con la pregunta a desarrollar, diagramas, que nos permitirán llegar a desarrollar de forma

(15)

6. Marco Teórico

El marco teórico que se desarrolla a continuación permite dar a conocer la problemática que se

presenta con las JAC en zonas de influencia petrolera específicamente en los temas relacionados

con la mano de obra calificada y no calificada, buscar una solución a los conflictos que se

presentan en esas zonas ya que algunos presidentes de organizaciones comunales se olvidan del

objeto de la ley 743 de 2002 y utilizan el nombre de la misma con el fin de establecer bolsas de

empleo para beneficio personal.

Para ello es importante establecer que son las JAC, de acuerdo a la ley 7433 de 2002 en su

art. 6 “define la acción comunal como una organización sin ánimo de lucro, que involucra a todos

los miembros de una comunidad determinada que se unen con el fin de mejorar sus condiciones

de vida”.

“Es importante resaltar que las JAC surgen (en 1958) como una apuesta del Gobierno Nacional

por resaltar su interés en el mejoramiento de la calidad de vida de los ciudadanos. Y que mejor

forma que concentrar las acciones en lo local, desde su realidad inmediata y a través de un trabajo

mancomunado entre los líderes comunitarios y la administración municipal (Guarnizo Serrano,

2008, pag. 21)

Una vez abordado el paréntesis de que es una JAC, se hace indispensable determinar el

contexto de dichos organismos de acción comunal en el Departamento del Meta, especialmente en

zonas de influencia petrolera como es el caso de los siguientes municipios:

 Puerto Gaitán.  Cabuyaro  Castilla la Nueva

(16)

 Acacias  Guamal 4

Debido a la problemática que se ha presentado en las zonas de influencia petrolera el Gobierno

Nacional anuncio la creación de agencias públicas de empleo en cada zona de influencia petrolera

siendo COFREM quien recepciona las hojas de vida, generando mayor transparencia en los

procesos de contratación y mayor participación para los habitantes de dichas zonas de influencia

petrolera, ya que son ellos quienes tienen prioridad frente al empleo; el Gobierno Nacional

establece una normatividad que establece el procedimiento para acceder a un empleo en dichas

zonas, como es el caso del (Decreto 2089, 2014), (Ley 1551, 2014)siendo competente el Ministerio

del trabajo para regular la problemática; sin embargo aún algunos presidentes de organizaciones

comunales siguen manejando la ley 743 de 2002, como un beneficio personal, y se ha dado

precisamente porque las entidades que ejercen inspección, control y vigilancia no tienen

competencia para sancionar dichas conductas de acuerdo a los art. 2,3,4, y 7 del decreto 890 de

2008.“Finalidades de inspección, control y vigilancia”, “facultades”. Ya que expresamente las

regula es el Ministerio del trabajo.

Lo que se pretende con este trabajo de investigación es que los miembros de la JAC, afiliados

a la misma y comunidad en general conozcan los medios que permiten realizar control a las

gestiones de la organización comunal como por ejemplo las agremiaciones o veedurías ciudadanas

especializadas en temas comunales, acciones populares, de grupo, la tutela y el derecho de petición.

Consagra la Constitución Política en su art. 1 que Colombia es un Estado social de derecho,

democrático, que permite que todos los ciudadanos puedan exigir sus derechos fundamentales a

través de diferentes modelos jurídicos que estipula nuestro ordenamiento jurídico, legal y

constitucional, por ello la ley nos otorga mecanismos jurídicos para organizarnos, tal como lo

estipula el Art. 38 de la misma, que garantizar a todos los ciudadanos el desarrollo de las

comunidades, promoviendo la capacidad de gestión, liderazgo, y autogestión en los diferentes

niveles de asociación ya sea por veedurías, agremiaciones y sindicatos; el art 40 nos habla de la

(17)

soberanía popular, el art 103 de la participación del estado en garantizar la participación , el art

23 del derecho de petición, y el art 86 de la acción de tutela, conformando un catálogo amplio y

progresista de derechos.

Lo que se busca con los medio de control social es brindar garantías y beneficios para que la

sociedad en general sea participe de todos los cambios jurídicos y políticos en cada uno de los

poderes del Estado, fue precisamente la (Constitución Política de Colombia, 1991), quien

introdujo estos medios de control.

Son varios los lineamientos jurídicos que permiten determinar los derechos y deberes de

los miembros de la JAC, afiliados y dignatarios de las mismas organizaciones comunales, los

cuales enmarcan los procedimientos legales para cada situación en particular que se presente al

(18)

7. ¿Qué son las JAC?

La constitución política en el art 38° consagra el derecho fundamental de la libertad de asociación

de toda persona para llevar a cabo diferentes actividades que se desarrolla en el caso de las JAC

conforme la ley 743 de 2002 en su artículo 6° “La acción comunal, es una expresión organizada

autónoma y solidaria de la sociedad civil, cuyo propósito es promover un desarrollo integral,

sostenible y sustentable construido a partir del ejercicio de la democracia participativa en la gestión

del desarrollo de la comunidad” (Ley 743, 2002, Art 6)lo que significa que dentro de sus fines

está el integrar a la comunidad y de esta forma buscar beneficios que fomenten el bienestar de la

misma de una manera participativa y armoniosa.

Es importante para resaltar que entonces las JAC no están facultadas para exigir a las

compañías de hidrocarburos ubicadas en las zonas de influencia petrolera beneficio alguno para la

contratación laboral o poner condiciones tanto a la empresa como a los vacantes al respecto ya

que iría en contra de la ley 743 de 2002 en su artículo 20° y de la constitución política que establece

derechos como el de la igualdad en su artículo 13° y el derecho al trabajo art 25°, es por ello que

solo son las empresas y el estado los encargados de regular estos asuntos con el fin de que no exista

discriminación y se respeten estos derechos fundamentales.

Frente al límite de los derechos fundamentales el poder público en cada una de sus actuaciones

no debe hacer un test de ponderación en razón a que la misma ley al desarrollar el art 38° lo aclara

de tal forma que no permite vacíos y por el contrario en el eventual caso si las empresas quisieran

realizar algún tipo de cooperación con la comunidad de manera facultativa lo pueden hacer, así lo

consagra la ley 743 del 2202 en su artículo 16 parágrafo 3.

“Los organismos de acción comunal podrán hacer alianzas estratégicas con personas jurídicas

en procura de alcanzar el bienestar individual y colectivo y el desarrollo de la comunidad, en los

términos definidos por la presente ley. Igualmente podrán establecer relaciones de cooperación

(19)

Entonces es claro que de manera voluntaria se puede ayudar a dichas asociaciones que se rigen

bajo unos estatutos los cuales se registra ante las entidades de inspección, control y vigilancia y

que sus atribuciones son solo las que establece la ley 743 del 20025 y no otras.

Las JAC también se organizan en asociaciones de juntas de acción comunal y conforme a la

(Ley 743, 2002 Art 8), en su literal b) indica:

“Es organismo comunal de segundo grado la Asociación de JAC. Tiene la misma naturaleza

jurídica de las JAC y se constituye con los organismos de primer grado fundadores y los que

posteriormente se afilien” por tal razón las JAC que quieran ser parte de la Asociación deben

afiliarsen conforme los requisitos que exige la ley y los estatutos que deben ajustarse a la misma,

y que si no lo hacen de esta forma no harían parte del organismo comunal”. (Ley 743, 2002, Art

16)

7.1. Normatividad vigente para las JAC

Es importante abordar este tema preguntándonos cuál es el objetivo de las JAC, a lo cual

respondemos que es un derecho que tienen los ciudadanos de organizarse con el fin de mejorar sus

condiciones de vida en un lugar determinado; es por ese desarrollo social, económico y político,

como consecuencia de ello fue necesario que varios integrantes de la sociedad, como presidentes

de JAC y diversas organizaciones sociales sentaron un precedente el cual debió ser reglamentado

por el Gobierno Nacional mediante la ley 743 de 2002, en la cual se determinan aspectos

fundamentales, generales y básicos de las organizaciones sociales, así como funciones y

obligaciones de los dignatarios y afiliados a dichas organizaciones sociales, mecanismos que

fueron respaldados por nuestro ordenamiento jurídico, base fundamental del Estado Social De

Derecho, el cual se encuentra reflejado en nuestra Constitución Política de Colombia.

Sin embargo se hizo necesario reglamentar aspectos generales de la ley 743 de 2002, por ello

el Gobierno Nacional expide el (Decreto 890, 2008), “mediante el cual se desarrollan las funciones

de inspección, control y vigilancia por las entidades que de acuerdo a la ley son competentes para

(20)

ello, con el fin de garantizar la armonía y cumplimiento de los objetivos de la ley 743 de 2002, sin

embargo algunos aspectos son regulados por el código de procedimiento y contencioso

administrativo, como el procedimiento para aplicar sanciones a los afiliados y dignatarios cuando

violen o incumplan la ley y sus estatutos, los cuales deben estar ajustados a la norma nacional.

En consecuencia por los cambios sociales, políticos y culturales empezó a ser visible la carga

poblacional en un sector determinado, lo que hizo necesario que el Gobierno Nacional se fijara en

dicha problemática; a raíz de ello nació el (Decreto 2350, 2003), mediante el cual en su artículo 5

regula quienes pueden pertenecer a una organización comunal, de acuerdo con los principios

generales de la (Ley 743, 2002), como son: democracia, solidaridad, buena fe, autonomía, libertas,

preservar el bien común, entre otros se hizo necesario que el Gobierno Nacional expidiera el

(Decreto 2089, 2014) por medio del cual el ministerio del trabajo regulara el empleo en zonas de

influencia petrolera, ese mismo año se expide la (Ley 1551, 2014), mediante el cual le da a los

alcaldes municipales certificar la residencia de las personas, ya que muchos presidentes de JAC,

empezaron a cobrar una cuota de dinero por afiliar a personas que no eran de dicha jurisdicción

quitándole la oportunidad, violando los derechos del ciudadano que residía en la vereda, barrio, o

sector determinado.

En este orden de ideas las JAC no son solo organizaciones sociales, la (Ley 743, 2002)y sus

decretos reglamentarios, permite que las mismas construyan proyectos productivos como es el

caso de las comisiones empresariales, regulados por el art. 38 de la constitución política de

Colombia, reglamentado por él (Decreto 2350, 2003)6.

Contrario a lo anterior lo que el Gobierno Nacional ha buscado con dichas leyes es establecer

un marco jurídico claro que regule las relaciones entre este y los particulares.

“En cuanto a normatividad específica de la acción comunal, a partir de la (Ley 19, 1958) hasta la

última (Ley 743, 2002) y Decretos Reglamentarios números 2350 de 20037 y 890 de 2008, el

(21)

inventario de normas se acerca a 70 disposiciones de variado carácter, además de las expectativas

de nuevas normas en el camino de las alternativas políticas”. (Valencia, 2010)

En Colombia esta legislación aplica para las Organizaciones comunales pero no debemos

confundir las de economía solidaria regulada por la (Ley 454, 1998)8; y las otras como son las

fundaciones, corporaciones y asociaciones, las JAC y los grupos de voluntariado con un marco

legal amplio como el antes nombrado, el cual se distribuye de la siguiente manera:

“La definición, la naturaleza, los objetivos, principios y fines de lo comunal está expresado en la

(Ley 743, 2002) y sus normas reglamentarias (Decreto 2350, 2003). La organización comunal debe

establecer en sus estatutos los procedimientos y mecanismos para la conformación y

funcionamiento de la comisión empresarial, de conformidad con lo previsto en el parágrafo 2 de

los Artículos 31 y 41 de la Ley 743 de 2002, El (Decreto 0646, 1992) (Reglamentario de la Ley

52 de 1990) nos orienta a entender lo comunitario” (Revista Solidario, 2010)

Entonces sería la de economía solidaria por ejemplo el comité empresarial el cual se pertenece a

la JAC y se encarga de promover iniciativas de carácter empresarial en el sector solidario con el

fin de tener ingresos para el sostenimiento de la misma y la generación de más proyectos.

Es importante aclarar que los estatutos son parte de la regulación pero estos deben ir conforme a

la constitución, la ley, decretos, resoluciones, ordenanzas, acuerdos y desarrollarse de tal forma;

en el eventual caso que exista un choque de conceptos se resolverá de acuerdo a su orden

jerárquico, ya que nos encontramos en un estado social de derecho en el que prevalece la

protección de los derechos fundamentales los cuales deben ser protegidos por cada uno de los

ciudadanos conforme el contrato social de Rousseau pero también de las instituciones del gobierno

y bajo la teoría de Hans Kelsen prevalecen unos sobre otros.

(22)

7.2.¿Cómo se organizan las JAC?

Todas las personas tienen derecho a formar organizaciones sociales, agruparse con el fin de buscar

una solución a sus problemas básicos.

Sin embargo todo aquel que conforme dicha organización comunal debe regiré por unas reglas

o normas que indican como constituirla y organizada, como es el caso del art. 1 del decreto 2350

de 2003, el cual nos indica el número mínimo de personas para constituirla ya sea por barrio,

sector, veredas, cabecera municipal, asociaciones o juntas de vivienda comunitaria en la zona rural

o urbana.

Igualmente el art. 4 del mismo decreto, establece que las entidades de inspección, control y

vigilancia pueden reconocer y otorgar personerías jurídicas a las organizaciones comunales, para

lo cual deben presentar una serie de requisitos, los cuales deben ser radicados en las oficinas de

atención al público de cada entidad gubernamental para que sea estudiada y revisada una vez se

encuentre que se ajusta a la ley y los preceptos legales se reconoce personería jurídica y desde este

momento podemos hablar de una JAC, la cual debe materializar esa constitución es decir ejercer

su objeto social, es decir ejercer obligaciones y constituir sus derechos. Es aquí donde cada uno de

los dignatarios, los cuales son secretario, vicepresidente, presidente y tesorero, debe tener claro

sus funciones, reguladas por los estatutos de dicha organización comunal, así como el resto de

dignatarios y afiliados.

Las JAC en Colombia pueden agruparse de tal forma como lo hacen los Organismos de acción

Comunal , en sus estatutos, de tal forma que existen unos de primer grado como lo son las JAC y

las Juntas de Vivienda Comunitaria –JVC- y de segundo grado las Asociaciones Municipales de

Juntas de Acción Comunal, de tercero las Federaciones Departamentales de JAC y de cuarto la

Confederación Nacional de Acción Comunal permitiendo así que de manera organizada se

articulen, de tal forma que pueda tener un mejor desarrollo de sus objetivos y mantener el contacto

(23)

7.3. Estructura piramidal y composición estimada de los Organismos de Acción Comunal en Colombia

Grafica 1. Modelo piramidal-Vertical

Fuente: DNP-DJS, febrero de 2009.

“En términos relativos, estos datos cuantitativos se mantienen, en cuanto se estima que funcionan

en la actualidad más de 45.000 personerías jurídicas de JAC de base, cuya pirámide organizacional

cuenta con asociaciones municipales y distritales, federaciones departamentales y Confederación

Nacional, suman un total de más de 4,5 millones de afiliados, aproximadamente, por lo cual se

identifica comparativamente como el movimiento social más grande del país. Es relevante el

crecimiento cuantitativo de las juntas de acción comunal, como organizaciones de base de primer

grado, durante los primeros 50 años: 1958- 2008.” (Valencia, 2010, pag. 205)

Son estas organizaciones Comunales importantes y buenas cuando de manera estructurada

logran cumplir con los fines para los cuales nacieron conforme la ley, pero en el Departamento del

Meta especialmente en las zonas de influencia petrolera no existió un adecuado manejo de las

mismas, a pesar que el aumento de reconocimiento e importancia que le dieron a las mismas si

existió, pero de manera errónea, ya que no cumplían con los propósitos para los cuales fueron

creadas y carecía de organización, como lo ratifica comunicado en respuesta a un derecho de

petición que se presentó ante el Ministerio del Interior frente a las irregularidades de

intermediación laboral por parte de presidentes de JAC, por lo que aspiran a que aunemos esfuerzos

para mejorar la actividad comunal.

CONFEDERACIÓN NACIONAL DE JUNTAS DE ACCIÓN COMUNAL

28 FEDERACIONESDE JUNTAS DE ACCIÓN COMUNAL

(DEPARTAMENTAL)

800 ASOCIACIONES DE JUNTAS DE ACCIÓN

COMUNAL (MUNICIPAL)

45.000 JUNTAS DE ACCIÓN COMUNAL CONSEJOS

COMUNALES Y JUNTAS DE VIVIENDA

(24)

7.4. ¿Cómo se lleva a cabo el proceso de elección del presidente de las JAC y demás dignatarios que la conforman?

Para empezar hablar de este tema es necesario establecer la fecha de elección de los dignatarios la

cual se realiza el último domingo del mes de abril del año inmediatamente siguiente a la elección

nacional de corporaciones públicas territoriales; por un periodo de cuatro años.

Este procedimiento lo realizan los afiliados a la organización comunal es decir JAC o JVC, la

diferencia entre estos dos organismos comunales es que las JVC se establecen por el tiempo que

se determine en los estatutos, por lo general mientras se construye un proyecto de vivienda, y las

JAC son por un tiempo indeterminado; sin embargo cada organismo comunal debe cumplir las

indicaciones que establecen sus estatutos los cuales son ajustados a la (Ley 743, 2002) y sus

decretos reglamentarios.

Dicho procedimiento contemplado en los estatutos debe establecer si la elección de dignatarios

se realizara por asamblea directa o por asamblea, en este evento se debe dejar claro el sistema de

elección en la asamblea previa, y en ambos casos se debe nombrar un tribunal de garantías,

conformado por tres afiliados residentes dentro de los límites de la JAC, personas que deben ser

imparciales, honorables y transparentes, de acuerdo al art. 31 de la (Ley 743, 2002), parágrafo

19;en este evento el Ministerio del interior y justicia establece que los quince días no pueden ser

taxativos y estipula que por jurisprudencia de las altas cortes puede extenderse hasta una semana

antes de cumplirse con los quince días hábiles. (Anexamos respuesta emitida por el Ministerio del

Interior y Justicia respecto al tema.).

El tribunal de garantías se elige para garantizar entre otras funciones que las elecciones de los

nuevos dignatarios de las organizaciones comunales se rija cumpliendo los principios y reglas de

los estatutos y la (Ley 743, 2002).

(25)

En la asamblea previa antes de realizarse la asamblea de elección, se elige el tribunal de

garantías, se debe estipular el lugar y la fecha en que se elegirán los nuevos dignatarios, dicha

asamblea debe contar con un quórum, el cual es del 30% de los afiliados inscritos en el libro para

que tenga validez de lo contrario se debe esperar exactamente una hora y volver a establecer

quórum, una vez verificado el quórum se procede a nombrar el presidente y secretaria de la

asamblea quienes quieran participar se postulan y los afiliados escogen quien será el que dirigirá

la asamblea .

Una vez finalizada la asamblea previa que se realiza con el fin de dejar claro el sistema de

elección, lugar y hora del evento electoral, así como establecer las garantías mínimas necesarias

para llevar a cabo la asamblea de elección de nuevos dignatarios por un periodo de cuatro años, a

los quince días siguientes se realiza la asamblea de elección de dignatarios, dicha elección se

realiza por candidatización en asamblea general o por el sistema de planchas.10

Luego de realizar el procedimiento anterior cada organismo comunal debe presentar ante

la entidad que ejerce inspección, control y vigilancia, los siguientes requisitos:

1. Acta asamblea previa

2. Acta asamblea elección

3. Listado de asistentes a la asamblea previa

4. Planchas presentadas

5. Fotocopia libro de afiliados

6. Aceptación de cargos

7. Asignación de cargos, documentos que deben ser presentados en original y debidamente

firmados, con el fin de obtener el auto de reconocimiento de dignatarios, documento que

certifica que es dignatario de una JAC o JVC.

(26)

Sin embargo en la elección de dignatarios se puede presentar irregularidades, como por

ejemplo que miembros del bloque directivo son familiares del bloque de comité de convivencia y

conciliación, o entre estos y el fiscal, otro tema frecuente es que las personas que votaron no son

afiliadas a la JAC, que se presentó trasteo de votos, etc…, en estos eventos la elección puede

impugnarse, es decir el 10% de los afiliados inscritos en el libro de la correspondiente JAC pueden

demandar el proceso eleccionario, previo cumplimiento de los requisitos mínimos establecidos en

los estatutos, ante la CCC (Comisión de Convivencia y Conciliación) del organismo de grado

superior es decir ASOJUNTAS de cada municipio en el evento de no existir ASOJUNTAS será

competente para avocar conocimiento de dichas demandas de impugnación el ente que ejerce

inspección, control y vigilancia quienes tendrán cuatro (4) meses para resolver dicha demanda, es

importante resaltar que si la CCC del organismo de grado superior emite el fallo y este es apelado

por cualquier afiliado interviniente en dicho proceso será competente para resolver dicho recurso

la entidad que ejerce inspección, control y vigilancia, tal como lo establece el art. 47 de la (Ley

743, 2002).11

Como consecuencia de lo anterior la (Ley 743, 2002) y sus decretos reglamentarios busca

que la comunidad representada en la organización comunal pueda participar de las oportunidades

y toma de decisiones en las diferencias instancias, construyendo comunidad, dentro del proceso

democrático participativo con el fin de elegir y ser elegido en cualquier nivel de los organismos

comunales. Cada vez que se lleva a cabo dicho procedimiento legal el Ministerio del Interior y

Justicia, las entidades que ejercen inspección, control y vigilancia en el Departamento del Meta, y

en el municipio de Villavicencio; así como la procuraduría General de la Nación- mediante el

instructivo intervención del ministerio público en los procesos eleccionarios para la designación

de los integrantes de los organismos comunales establece directrices en caso de presentarse

problemas de orden público y da facultad a las entidades de inspección, control y vigilancia para

11Art 47. Corresponde al organismo comunal de grado inmediatamente superior o en su defecto a la entidad que ejerce la inspección, vigilancia y control: a) Conocer de las demandas de impugnación contra la elección de dignatarios de los organismos comunales o contra las demás decisiones de sus órganos; b) Una vez se haya agotado la vía conciliatoria en el nivel comunal comunales o contra las demás decisiones de sus órganos; b) Una vez se haya agotado la vía conciliatoria en el nivel comunal correspondiente, conocer en primera instancia sobre los conflictos organizativos que se presenten en las organizaciones de grado inferior.

(27)

suspender las mismas de acuerdo a la gravedad de los hechos, con base en el art. 32 parágrafo 2

de la (Ley 743, 2002)12.

7.5.¿Cuáles son las entidades que ejercen inspección control y vigilancia a las JAC?

De acuerdo al (Decreto 890, 2008, Art 5.)13 las autoridades competentes para ejercer inspección,

control y vigilancia, se agrupan en dos niveles, es decir el primer nivel lo ejerce el ministerio del

interior y justicia sobre las federaciones y confederaciones, el segundo nivel corresponde a los

departamentos y municipios sobre las JAC y asociaciones de acción comunal.

Dichas entidades tienen unas funciones, entre ellas suspender a los dignatarios y/o afiliados,

suspender elecciones comunales por fuerza mayor o caso fortuito, conocer de las demandas de

impugnación, sancionar previo proceso administrativo sin violar el debido proceso cuando hay

malos manejos en cuanto al patrimonio y recursos comunales que recauden las organizaciones

sociales y tengan bajo su custodia y si es el caso enviar las quejas o denuncias cuando no sean de

su competencia a otros entes de control, por ejemplo cuando la JAC celebra contratos o convenios

con entidades gubernamentales y los dineros se desvían se compulsa copias a la contraloría para

que determine si la asociación JAC se vio involucrado en un delito fiscal, dichas funciones fueron

necesarias con el fin de garantizar y preservar el interés general y legalidad de cada uno de los

procedimientos realizados por cada afiliado o dignatario a una organización comunal.

“Las disposiciones sobre descentralización administrativa, vigilancia, inspección, y control,

mediante el (Decreto 4539, 2008) (28 de noviembre), modificó la estructura del Ministerio del

Interior y de Justicia, señala en el artículo 12, las funciones de Dirección para la Democracia y

Participación Ciudadana, en cuyo numeral 4 se establece: “Coordinar la formulación, ejecución,

seguimiento y evaluación de las políticas en materia de organizaciones de Acción Comunal, y

ejercer la función de inspección, control y vigilancia de la organización comunal de tercero y

12 Art. 32 parágrafo 2 de la ley 743 de 200212, “el cual establece que cuando exista justa causa, fuerza mayor o caso fortuito, para no realizar la elección, los organismos comunales pueden solicitar autorización para elegir dignatarios por fuera de los términos legales…”.

(28)

cuarto grado (Federación y Confederación Nacional), en los términos consagrados en la legislación

comunal y demás normas que la modifiquen, adicionen o reglamenten”. (Valencia, 2010, pag.

205).

Es así entonces como el control de las JAC pasan a ser vigiladas, inspeccionadas y controladas por

las alcaldías y la gobernación, en el caso del municipio de Villavicencio tenemos oficina de

participación ciudadana que pertenece a la secretaria de gestión social y participación ciudadana,

y en el departamento del meta la secretaria gobierno- gerencia acción comunal y participación

ciudadana- quien vigila las JAC el departamento del Meta a excepción de Villavicencio y otras

que ya se encuentran organizadas y en sus respectivas entidades territoriales se lleva a cabo todo

el proceso.

7.6.Contexto histórico de las JAC en las zonas de influencia petrolera en el departamento del Meta.

Desde la creación de las organizaciones sociales a través de la (Ley 19, 1958), la acción comunal

es la manifestación de luchas populares, sin embargo hoy en día se encuentra regulado por medio

de la (Ley 743, 2002) y decretos reglamentarios, dicha ley se refiere a la JAC en un sentido más

amplio. Es por ello que en todo el territorio nacional se encuentran las JAC con el fin de fortalecer

el desarrollo comunal, pero para este caso abordaremos el tema de las JAC en el Departamento del

Meta, que es uno de los Departamentos de Colombia localizado en la región central del País, su

capital la ciudad de Villavicencio, con una inmensa diversidad de especies (flora y fauna) y muy

fuerte en la producción de hidrocarburos, siendo su actividad base incluso otra pero que en razón

a las necesidades contemporáneas y a las políticas que desarrolla el gobierno donde convierte de

utilidad pública los hidrocarburos.

Fue entonces el empuje de los llaneros que los llevo a organizarse en busca de luchar unidos

por las mismas causas con fines que como autores lo describen tenían toda la intención demejorar

sus condiciones de vida, creando las llamadas JAC, en las veredas, barrios, es por ello que se

caracterizan por buscar fórmulas estables en la búsqueda de soluciones a las necesidades por parte

(29)

El Departamento del Meta se ha caracterizado por tener riquezas naturales como es el caso del

petrolero, recurso mineral que se encuentra en gran parte del territorio llanero, lo que modifico los

estándares de la economía local, sin embargo no solo con el auge del petróleo llego el progreso a

los diferentes municipios si no trajo consigo una serie de factores socioeconómicos, como por

ejemplo las empresas petroleras ubicadas en la zona (multinacionales) en su mayoría empezó a

necesitar mano de obra calificada y no calificada, por lo cual se hizo necesario contratar personal

que podían vivir o simplemente llegaron de otros territorios de Colombia, motivados por el auge

del “oro negro”, y como tal empezaron activar la economía local en las zonas de influencia

petrolera, el fenómeno laboral empezó a crecer tanto que los presidentes de JAC vieron posible el

negocio lucrativo de crear el llamado carrusel del empleo, fue llamado de esta manera por algunas

personas miembros de la comunidad que denuncian ante los entes de control inspección, y

vigilancia las irregularidades de los presidentes de JAC por violación a las normas legales,

olvidando el verdadero sentido y objeto por el cual el Gobierno Nacional creo las JAC, y

convirtiéndolas en un vil negocio, lo que llevo al Gobierno Nacional, local y Departamental a

reglamentar dichas prácticas mediante el (Decreto 2089, 2014), es importante resaltar que la

organización sindical USO Departamento del Meta, ha denunciado a través de su página web

como lo podemos observar en su Publicación (Unión Sindical Obrera de la Industria del Petróleo

(USO), 2015) mediante la cual solicita una serie de peticiones a las empresas petroleras ubicadas

en el Municipio de Puerto Gaitán.

Prácticas que son rechazadas desde el mismo Ministerio del Interior y Justicia y demás entidades

gubernamentales, además señala que el presidente de JAC no es quien decide, las decisiones

tomadas deben ser en beneficio de la comunidad de un determinado sector, vereda o barrio, con el

fin de mejorar sus condiciones de vida, cumpliendo las normas legales y dando fiel cumplimiento

a los estatutos de la JAC. (Jaramillo Gómez, 2009, pag. 105)

Señala entonces esto que al no ser competencia de los presidentes quienes obran fuera de la ley, y

que todas las entidades se encuentran vigilando estos hechos pero que también es necesario que

las empresas petroleras se comprometan con una responsabilidad social, mediante políticas

públicas, ya que por medio de la creación e implementación de programas sociales es parte de una

(30)

trabajando, con el fin de tener políticas públicas abiertas a la comunidad. (Orellana Herrera, 2010,

pag. 36)

7.7. ¿Qué son los medios de control?

A través de la Constitución Política del 1991, con la inclusión del modelo social de derecho,

gracias a los Constituyentes de la misma época, permitieron que los ciudadanos Colombianos

contaran con una serie de herramientas es decir los llamados mecanismos de participación

ciudadana, es así como en el art. 40 de la constitución Política establece que todos los ciudadanos

podemos participar en la conformación, ejercicio y control político, sin embargo fue necesario que

dichos mecanismos se plasmaran y reglamentaran en una ley, y esta fue la (Ley 134, 1994), allí

encontramos los requisitos mínimos para hacerlos efectivos.

Así mismo la Constitución Nacional establece en el art 103 lo siguiente “El estado contribuirá

a la organización, promoción, y capacitación de las organizaciones profesionales, cívicas y

sindicales, comunitarias,…”; por lo anterior amplia ese catálogo de mecanismos de participación

permitiendo la conformación de las JAC, JVC, sindicatos, agremiaciones, etc.

Como consecuencia de lo anterior y para proteger los derechos de los afiliados a las diferentes

organizaciones comunales, sindicales, etc… la misma Constitución Nacional en su art. 23

establece el derecho de petición, el cual no puede ser negado por la entidad gubernamental o por

las diferentes organizaciones comunales, o particulares, pues la ley taxativamente determina

cuando se debe negar el misma; es por ello que las altas cortes determinan el derecho de petición

como un derecho fundamental que tiene todo ciudadano (a) para informarse, en caso que no

conteste la petición, o en el evento que la misma no sea contestada de fondo, el ciudadano o

afiliado a la JAC o JVC, puede impetrar la acción de tutela, mecanismo constitucional que

establece el art. 86 de la carta magna, como lo establece diversa jurisprudencia, como es el caso

de la (Sentencia T-149, 2013), en la cual se determina lo siguiente:

“Esta Corporación ha precisado que el derecho de petición consagrado en el Artículo 23 de

la Constitución Política, es una garantía fundamental de aplicación inmediata (C.P. art. 85), cuya

(31)

especialmente el servicio a la comunidad, la garantía de los principios, derechos y deberes

consagrados en la misma Carta Política y la participación de todos en las decisiones que los afectan;

así como el cumplimiento de las funciones y los deberes de protección para los cuales fueron

instituidas la autoridades de la República (C.P. art. 2). De ahí, que el referido derecho sea un

importante instrumento para potenciar los mecanismos de democracia participativa y control

ciudadano; sin dejar de mencionar que mediante su ejercicio se garantiza la vigencia de otros

derechos constitucionales, como los derechos a la información y a la libertad de expresión. La

garantía real al derecho de petición radica en cabeza de la administración una responsabilidad

especial, sujeta a cada uno de los elementos que informan su núcleo esencial. La obligación de la

entidad estatal no cesa con la simple resolución del derecho de petición elevado por un ciudadano,

es necesario además que dicha solución remedie sin confusiones el fondo del asunto; que este

dotada de claridad y congruencia entre lo pedido y lo resuelto; e igualmente, que su oportuna

respuesta se ponga en conocimiento del solicitante, sin que pueda tenerse como real, una

contestación falta de constancia y que sólo sea conocida por la persona o entidad de quien se solicita

la información”. (Sentencia T-149, 2013)

En el evento de las organizaciones comunales si el dignatario no contesta la petición instaurada

por el afiliado, y como tal hace uso del mecanismo de acción de tutela para proteger su derecho

fundamental a la información, el juez de tutela puede en determinado caso fallar el incidente de

desacato vinculando a las entidades que ejercen inspección, control y vigilancia, ya que como

superior le corresponde ejercer los mecanismos que sea necesarios para que la JAC otorgue la

información al afiliado o cualquier ciudadano.

Es así como la Administración debe implementar mecanismos electrónicos, determinar el

manejo de las quejas, reclamos, denuncias, y peticiones, con el fin de garantizar a las personas

la efectividad de los mismos, que es entre otros el fin del Estado Social de Derecho.

Dado lo anterior se cuenta con diversos mecanismos para hacer efectivo sus derechos, como es

también el caso de las acciones populares o de grupo, regulados por el art. 88 de la constitución

Política, siendo este mecanismo creado con el fin de proteger los derechos e intereses colectivos.

(32)

Igualmente las veedurías y agremiaciones que más adelante explicaremos pero que cobran

importancia a la hora de cómo lo podemos llamar coloquialmente, “Formar país”, porque el hecho

de hacer un control es interesarnos por lo nuestro y es una muestra de que amamos la democracia.

Como consecuencia de lo anterior los particulares, las entidades, las agremiaciones sindicales,

comunales, deportivas, las veedurías etc, pueden interponer derechos de petición, consultas entre

otros mecanismos jurídicos; por ello las agremiaciones sindicales son creadas con el fin de

garantizar derechos fundamentales y mejorar la calidad de vida, seguridad, salubridad, integridad

física y emocional de los trabajadores oficiales o particulares para nuestro caso.

Para el tema que nos ocupa nosotros como estudiantes de la especialización en Administrativo,

vemos con extrañeza porque los afiliados no han hecho uso de los mecanismos que otorga la

constitución Nacional, para ejercer control a las JAC, a través de las veedurías, tal como se ve

reflejado en las respuestas emitidas por las entidades gubernamentales como es el caso de la

personería del Municipio de Villavicencio, Alcaldías ubicadas en zonas de influencia petrolera

como el caso del Municipio de Acacias, Guamal, Castilla le Nueva, etc. Mediante el cual

manifiestan frente a la consulta realizada ¿si se encuentra registrada alguna veeduría para dicho

fin?, y su respuesta es negativa.

Por lo que podemos concluir que los ciudadanos no hacen uso de la normatividad ni de los

mecanismos de participación y de control social, los cuales trae la Constitución Política en un

amplio catálogo de Modelos Jurídicos, cada uno reglado por una ley donde establece sus requisitos

mínimos para ser admitido, características, y situaciones donde se debe accionar.

Para finalizar,

“las JAC serán mucho más efectivas en su gestión cuando los líderes comunitarios entiendan que

ellos dirimen una organización de la comunidad que representan; adquieran competencias para

gestionar de manera positiva; hagan uso de la tecnología cuyo apoyo a la gestión y la visibilidad

de la gestión, motiven e involucren a la comunidad para que participe activamente en la solución

de los problemas y sean capaces de lograr mancomunadamente el bien común para todos.”

(33)

7.8. ¿Cuáles son los medios de control?

Por último es importante hacer énfasis y recalcar cada uno de los mecanismos de participación

como son:

 Derecho petición  Veedurías

 Agremiaciones  Tutelas

 Acciones populares y de grupo. 

Empezamos con el Derecho de Petición, “es una herramienta para obtener de las autoridades y

particulares respuesta oportuna y de fondo a sus inquietudes y promover las actuaciones

administrativas, se relaciona con la materialización de derechos fundamentales”… (Martín Acosta

& Donoso Soto, s.f.).

Veedurías: “mecanismo democrático de representación que permite a los ciudadanos o a las diferentes organizaciones comunitarias, ejercer vigilar sobre la gestión pública, respecto a las

autoridades administrativas políticas, judiciales, etc…, así como a las entidades públicas o privadas

de carácter nacional e internacional encargadas de la ejecución de un programa, proyecto, contrato,

o la prestación de un servicio público”. (Tapiero Ortiz, 2013), Veedurías Ciudadanas Como

Mecanismo Efectivo de Participación, p23 recuperado.

Agremiaciones: “Persona jurídica de derecho privado sin ánimo de lucro, que agrupa personas naturales con la misma profesión u oficio o que desarrollan una misma actividad económica,

siempre que estas tengan la calidad de trabajadores independientes, previo el cumplimiento de los

requisitos establecidos en el presente decreto.14”

(34)

Tutelaes el mecanismo que tienen los ciudadanos para acudir ante cualquier entidad pública o

privada con el fin de que no se afecten derechos fundamentales sin embargo para Néstor Correa a

partir de la constitución de 1991, el constituyente visualizó esta acción como una de índole popular,

de fácil acceso e interposición, que pretende de una manera rápida la protección de los derechos

fundamentales que estén en peligro pero la práctica de la misma reboso todas las expectativas que

se pensaban de esta ” (Correa Henao, 2005).

Frente a las Acciones populares y de grupo: la Corte constitucional ha indicado lo siguiente,

“Dentro de los mecanismos de protección de los derechos constitucionales, la Carta de 1991 elevó

a canon constitucional: las denominadas acciones populares (art. 88, inciso primero, C.P.). Estos

instrumentos buscan proteger esa categoría de derechos e intereses en cuanto se relacionan con el

patrimonio, el espacio, la seguridad y la salubridad pública, la moral administrativa, el ambiente,

la libre competencia y otros de similar naturaleza que se definan por el legislador”. (Sentencia

C-215, 1999).

Para este trabajo de investigación se tomaron estos mecanismos efectivos de participación por

ser los más usados o tal vez los más comunes y conocidos por los ciudadanos en general; sin

embargo el tema de mecanismos de control es bastante amplio no solo establece los anteriores

medios de defensa ante la vulneración de cualquier derecho fundamental si no que trae un catálogo

que contempla otros mecanismos de participación ciudadana como es el caso del plebiscito,

revocatoria del mandato, referendo, consulta popular, iniciativa popular, cabildo abierto, etc…,

(35)

Conclusiones

Las JAC son tan solo uno de los muchos escenarios para el ejercicio del poder, allí no se toman

decisiones que afectan a grandes poblaciones y tampoco se manejan considerables capitales. Sin

embargo como es bien sabido estas representan en muchas veredas y barrios de nuestro

departamento del Meta un espacio donde se reflejan las primeras prácticas políticas que sirven

como un escenario para la construcción y el ejercicio del poder.

No obstante muchas personas han tomado la decisión de agruparse para formar organizaciones

sociales en aras de buscar soluciones a sus problemas básicos, sin apartarse de las reglas o normas

que los rigen.

A su vez en nuestro departamento, especialmente en las zonas de influencia petrolera no se ha

brindado un adecuado manejo de las JAC ya que no se ha cumplido con los propósitos por los

cuales fueron creadas y se ha observado una carencia en su organización, por ende es de vital

importancia que la alcaldía y la gobernación de nuestro municipio de Villavicencio ejerzan cierto

control sobre las JAC y vigilen e inspeccionen a las mismas; para así tratar de mejorar las

condiciones de vida de la población llanera ya sea en las zonas rurales o urbanas.

Así mismo debemos destacar que los organismos de acción comunal son una expresión cívica,

social, sin ánimo de lucro, con personería jurídica y patrimonio propio, que se integra

voluntariamente por los residentes de un barrio o una vereda e aras de dar solución a infinidad de

problemas que día a día surgen en su entorno.

Por ende nuestra constitución establece en su artículo 103 que “El estado contribuirá a la

organización, promoción, y capacitación de las organizaciones profesionales, cívicas y sindicales,

comunitarias,………”; ampliando una serie de mecanismos de participación que permiten la

(36)

De modo que para la solución de los problemas que surgen dentro de las JAC se debe procurar una

mayor efectividad de la gestión de sus presidentes para que así puedan involucrarse con la

(37)

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