HACIA UNA ORGANIZACIÓN COMUNAL MÁS PARTICIPATIVA EN LAS ZONAS DE
INFLUENCIA PETROLERA DEL DEPARTAMENTO DEL META
JENNY ANDREA DUARTE CONTRERAS
LAURA CAMILA LINARES PEDRAZA
LAURA LUCIA BERMÚDEZ TORRES
UNIVERSIDAD SANTO TOMAS
FACULTAD DE DERECHO
ESPECIALIZACIÓN EN DERECHO ADMINISTRATIVO
VILLAVICENCIO
HACIA UNA ORGANIZACIÓN COMUNAL MÁS PARTICIPATIVA EN LAS ZONAS DE
INFLUENCIA PETROLERA DEL DEPARTAMENTO DEL META
JENNY ANDREA DUARTE CONTRERAS
LAURA CAMILA LINARES PEDRAZA
LAURA LUCIA BERMUDEZ TORRES
Informe final presentado como requisito para optar al título de Especialista en Derecho
Administrativo
Asesor
PhD. SONIA PATRICIA CORTÉS ZAMBRANO
Doctor en Derecho
UNIVERSIDAD SANTO TOMAS
FACULTAD DE DERECHO
ESPECIALIZACIÓN EN DERECHO ADMINISTRATIVO
VILLAVICENCIO
Autoridades académicas
P. JUAN UBALDO LÓPEZ SALAMANCA, O.P. Rector General
P. ERICO JUAN MACCHI CÉSPEDES, O.P. Vicerrector Académico General
P. JOSÉ ARTURO RESTREPO RESTREPO O.P. Rector Sede Villavicencio
P. FERNANDO CAJICA GAMBOA, O.P. Vicerrector Académico Sede Villavicencio
Adm. JULIETH ANDREA SIERRA TOBÓN Secretaria de División Sede Villavicencio
Nota de Aceptación
_______________________________
_______________________________
_______________________________
_______________________________
SONIA PATRICIA CORTES ZAMBRANO Decana de Facultad Derecho
MAYRA ALEJANDRA GOMEZ PUENTES Coordinador Especialización en Derecho Administrativo
SONIA PATRICIA CORTES ZAMBRANO Director Trabajo de Grado
Contenido
pág.
Resumen ... 7
Introducción ... 8
1. La participación comunal en las zonas de influencia petrolera del departamento del Meta ... 9
1.1. Pregunta de Investigación ... 9
1.2. Descripción de la pregunta de investigación ... 9
2. Hipótesis ... 11
3. Justificación ... 12
4. Objetivos ... 13
4.1. Objetivos generales. ... 13
4.2. Objetivos específicos. ... 13
5. Metodología ... 14
6. Marco Teórico ... 15
7. ¿Qué son las JAC? ... 18
7.1. Normatividad vigente para las JAC ... 19
7.2. ¿Cómo se organizan las JAC? ... 22
7.3. Estructura piramidal y composición estimada de los Organismos de Acción Comunal en Colombia ... 23
7.4. ¿Cómo se lleva a cabo el proceso de elección del presidente de las JAC y demás dignatarios que la conforman?... 24
7.5. ¿Cuáles son las entidades que ejercen inspección control y vigilancia a las JAC? 27 7.6. Contexto histórico de las JAC en las zonas de influencia petrolera en el departamento del Meta. ... 28
7.7. ¿Qué son los medios de control? ... 30
7.8. ¿Cuáles son los medios de control? ... 33
Conclusiones ... 35
Referencias bibliográficas ... 37
Tabla de graficas
pág.
Resumen
El presente artículo busca dar a conocer la problemática que se presenta en las juntas de acción
comunal (JAC) de los municipios ubicados en zonas de influencia petrolera el Departamento del
Meta, en relación con las vacantes de postulación en las llamadas bolsas de empleo y la forma
como la comunidad puede ejercer control social sobre ellas. Analizando las JAC de forma
normativa en cuanto a su significado, organización y contexto histórico en las zonas de influencia
petrolera en el departamento de Meta; proyectando los medios de control existentes en nuestra
normatividad con un enfoque comunitario y participativo que promueve la democracia , así mismo
analizar el comportamiento de las entidades gubernamentales que ejercen inspección, control y
vigilancia y de manera recíproca estudiar a la población ubicada en estos territorios para determinar
si su participación es activa o no en lo que respecta a el control social.
Palabras clave: Juntas de Acción Comunal, Zonas de Influencia Petrolera, Departamento del Meta, Control Social, Medios de Control, entidades de inspección, control y vigilancia.
Summary
This article seeks to identify the problem that occurs in the Community Action Boards (CAB) of
the municipalities located in areas of oil influence in the Department of Meta. It is identifying the
job vacancies and the process of the job applications that are causing the problem and how the
community can exercise social control over them to tackle the vacancy problem. Analyzing the
CAB, normatively as to its meaning, its organization and its history in areas of oil influence in the
department of Meta; furthermore, it helps to develop the means of control and regulations with a
community and it takes a participatory approach that promotes democracy. The organization helps
to analyze the behavior of government entities that have inspection, control and surveillance and
enforces population studies in these areas to determine if their participation is active or not with
regard to social control.
Introducción
Esta investigación tiene como propósito identificar la atención por parte de las entidades
encargadas de la inspección control y vigilancia de la organización de las Juntas de Acción
Comunal -JAC- en las zonas de influencia petrolera en lo que encierra las vacantes de postulación
en las llamadas bolsas de empleo, de la misma manera averiguar qué medidas se han tomado para
evitar que los presidentes de las JAC utilicen el nombre de la misma para el beneficio personal,
por tal razón se planea identificar cual es el plan de mejoramiento que establece el Ministerio del
Interior y de Justicia para las JAC que se encuentran en zonas de influencia petrolera, con el fin de
mejorar espacios democráticos, participativas que permitan generar soluciones propicias y
consolidar el control social desde la perspectiva institucional y de la población. De tal forma que
se genere un fortalecimiento en el área de la administración local y seccional desde la perspectiva
1. La participación comunal en las zonas de influencia petrolera del departamento del Meta
1.1.Pregunta de Investigación
¿Puede el presidente de la JAC en calidad de representante legal de la JAC realizar el proceso de
proveer vacantes que permite la postulación a cargos de mano de obra calificada y no calificada
en las empresas ubicadas en las zonas de influencia petrolera en el Departamento del Meta? ¿De
qué forma se puede ejercer control social sobre los mismos?
1.2.Descripción de la pregunta de investigación
En razón a la pregunta de investigación podemos observar que el presidente de la junta de acción
comunal es el representante legal de la organización y los demás dignatarios que integran el cuadro
directivo de la JAC son el vicepresidente, tesorero y el secretario, además el fiscal y los comités
de trabajo. La JAC debe contar con la aprobación de la asamblea general que es la máxima
autoridad, para poder llevar a cabo el ejercicio de su cargo o a su vez tener la autorización en los
estatutos que son creados conforme a la ley y registrados ante la autoridad competente para su
aprobación y debida inspección control y vigilancia de los mismos, en lo que respecta al
Departamento del Meta, la Gobernación del Meta - Secretaria de Gobierno- Gerencia de Acción
Comunal y en razón al Municipio de Villavicencio, la Alcaldía de Villavicencio-Secretaria de
Gestión Social y Participación Ciudadana.
El proceso de proveer vacantes1 que estamos describiendo hace alusión a como los presidentes
de JAC emitían listas de postulados que no necesariamente eran de la región a vacantes en
empresas petroleras, incumpliendo acuerdos que tenían con estas empresas de darles espacios
laborales a las personas de la región además de generar malestar en la comunidad: Consagra el
(Decreto 2089, 2014)2 emitido por el Ministerio Trabajo se debe garantizar a la comunidad donde
se va a realizar el proyecto la vinculación con el mismo y es función del Ministerio del Trabajo
otorgar los permiso o contratar con quien cumpla con los requisitos para actuar como bolsa de
empleo, por lo tanto una fundación o una asociación, podían pedir permiso para actuar como
intermediaria oficial de empleo ante la oficina del servicio público de empleo, pero no una
organización comunal.
Vemos como la (Ley 743, 2002), no regula la problemática en la que muchas empresas
contratan con presidentes de JAC para suplir vacantes. Por lo que a partir del decreto 2089 de
2014 se regula y se abre paso a una participación más incluyente.
Esta situación nos lleva a pensar que al ser tan complejo el desarrollo de JAC y en muchas
ocasiones los intereses que se mueven de por medio debe existir una forma de control social que
coopere con la comunidad para una mayor organización que cumpla metas y objetivos.
Por consiguiente este trabajo de investigación lo realizamos con el fin de que las comunidades
hagan uso del derecho constitucional de agrupación y formen veedurías, agremiaciones sociales
con el fin de vigilar dichas conductas, que permitan denunciar a tiempo la corrupción y los malos
manejos que se están presentando por las JAC en las zonas de influencia petrolera del
Departamento del Meta, de aquí nace la gran pregunta de investigación, la cual esperamos sea de
gran ayuda para mejorar el enorme potencial con el que cuentan las JAC, para organizar el presente
y garantizar el futuro de sus comunidades y del País.
2. Hipótesis
No es necesario que el presidente de la JAC realice un proceso de proveer vacantes para la
postulación a cargos de mano de obra calificada y no calificada en las empresas ubicadas en las
zonas de influencia petrolera en el Departamento del Meta ya que es el Ministerio del Trabajo
competente para llevar a cabo esta actividad de manera organizada y con la infraestructura para
descentralizarse y llegar a donde sea necesario, manejando los medios de control social idóneos
para darle participación a la población, masificando el uso de las tecnologías de la información,
3. Justificación
La tendencia que se lleva en el momento sobre los presidentes de JAC en los municipios del
departamento del Meta es insuficiente, como pudimos observar en las recopilación de
información que realizamos las integrantes del grupo mediante el mecanismo de participación
ciudadana derecho de petición consagrado en la (Ley 1755, 2015) que nos faculta para solicitar
información como se hizo ante el Ministerio del Interior entidad que nos informó que siempre
que van a realizar capacitaciones junto con las entidades de inspección, control y vigilancia ,
recomiendan a los líderes de la organización comunal no incurrir en prácticas de intermediación
laboral y que en el caso de observar que se presenten irregularidades ofician a la Unidad de
Servicio Público de Empleo, entidad encargada del asunto, manifestó igualmente “ Entendemos
que es una problemática que afecta de manera especial a las zonas de presencia industrial estativa
” (Respuesta a Derecho Petición Rad: EXTMI-16 0016173, 2016); Igualmente se ofició a las
Personerías ubicadas en los municipios de Puerto Gaitán, Guamal, Cabuyaro, Acacias y
Villavicencio entidades que nos informan “No existen registro de veedurías activas para hacer
control social a las JAC del municipio” (Personería, 2016). Son estos hechos, nuestro enfoque
humanístico y nuestra responsabilidad como ciudadanos y juristas que nos motivó a investigar
4. Objetivos
4.1. Objetivos generales.
Analizar los modelos de control social que puede ejercer la comunidad sobre las JAC ubicadas
en las zonas de influencia petrolera en el Departamento del Meta
4.2. Objetivos específicos.
Identificar la atención por parte de las entidades encargadas de inspección, control y vigilancia de
la organización de las juntas de acción comunal de las zonas de influencia petrolera en lo que
encierra las vacantes de postulación o también llamada bolsa de empleo.
Consultar qué medidas se han tomado para evitar que los presidentes de las organizaciones
comunales utilicen el nombre de la misma para beneficio personal, y/o qué medidas se ha tomado
para evitar. (Bolsas de empleo).
Identificar cual es el plan de mejoramiento que establece el ministerio de interior y de justicia para
las JAC que se encuentren en zonas de influencia petrolera.
Investigar cuantas veedurías, agremiaciones existen registradas en las zonas de influencia petrolera
5. Metodología
La tipología que queremos usar en el presente trabajo es la SOCIO-JURIDICA desde una
perspectiva propositiva , teniendo en cuenta la normatividad que comprende la constitución,
legislación, reglamentos, , ordenanzas ,jurisprudencia, y demás aspectos jurídicos; los hechos y el
desarrollo axiológico que se deprende de este. De forma que la metodología que usaremos será la
información solicitada por la integrantes de la “Reflexión académica” ante diferentes instituciones
a fines con la pregunta a desarrollar, diagramas, que nos permitirán llegar a desarrollar de forma
6. Marco Teórico
El marco teórico que se desarrolla a continuación permite dar a conocer la problemática que se
presenta con las JAC en zonas de influencia petrolera específicamente en los temas relacionados
con la mano de obra calificada y no calificada, buscar una solución a los conflictos que se
presentan en esas zonas ya que algunos presidentes de organizaciones comunales se olvidan del
objeto de la ley 743 de 2002 y utilizan el nombre de la misma con el fin de establecer bolsas de
empleo para beneficio personal.
Para ello es importante establecer que son las JAC, de acuerdo a la ley 7433 de 2002 en su
art. 6 “define la acción comunal como una organización sin ánimo de lucro, que involucra a todos
los miembros de una comunidad determinada que se unen con el fin de mejorar sus condiciones
de vida”.
“Es importante resaltar que las JAC surgen (en 1958) como una apuesta del Gobierno Nacional
por resaltar su interés en el mejoramiento de la calidad de vida de los ciudadanos. Y que mejor
forma que concentrar las acciones en lo local, desde su realidad inmediata y a través de un trabajo
mancomunado entre los líderes comunitarios y la administración municipal (Guarnizo Serrano,
2008, pag. 21)
Una vez abordado el paréntesis de que es una JAC, se hace indispensable determinar el
contexto de dichos organismos de acción comunal en el Departamento del Meta, especialmente en
zonas de influencia petrolera como es el caso de los siguientes municipios:
Puerto Gaitán. Cabuyaro Castilla la Nueva
Acacias Guamal 4
Debido a la problemática que se ha presentado en las zonas de influencia petrolera el Gobierno
Nacional anuncio la creación de agencias públicas de empleo en cada zona de influencia petrolera
siendo COFREM quien recepciona las hojas de vida, generando mayor transparencia en los
procesos de contratación y mayor participación para los habitantes de dichas zonas de influencia
petrolera, ya que son ellos quienes tienen prioridad frente al empleo; el Gobierno Nacional
establece una normatividad que establece el procedimiento para acceder a un empleo en dichas
zonas, como es el caso del (Decreto 2089, 2014), (Ley 1551, 2014)siendo competente el Ministerio
del trabajo para regular la problemática; sin embargo aún algunos presidentes de organizaciones
comunales siguen manejando la ley 743 de 2002, como un beneficio personal, y se ha dado
precisamente porque las entidades que ejercen inspección, control y vigilancia no tienen
competencia para sancionar dichas conductas de acuerdo a los art. 2,3,4, y 7 del decreto 890 de
2008.“Finalidades de inspección, control y vigilancia”, “facultades”. Ya que expresamente las
regula es el Ministerio del trabajo.
Lo que se pretende con este trabajo de investigación es que los miembros de la JAC, afiliados
a la misma y comunidad en general conozcan los medios que permiten realizar control a las
gestiones de la organización comunal como por ejemplo las agremiaciones o veedurías ciudadanas
especializadas en temas comunales, acciones populares, de grupo, la tutela y el derecho de petición.
Consagra la Constitución Política en su art. 1 que Colombia es un Estado social de derecho,
democrático, que permite que todos los ciudadanos puedan exigir sus derechos fundamentales a
través de diferentes modelos jurídicos que estipula nuestro ordenamiento jurídico, legal y
constitucional, por ello la ley nos otorga mecanismos jurídicos para organizarnos, tal como lo
estipula el Art. 38 de la misma, que garantizar a todos los ciudadanos el desarrollo de las
comunidades, promoviendo la capacidad de gestión, liderazgo, y autogestión en los diferentes
niveles de asociación ya sea por veedurías, agremiaciones y sindicatos; el art 40 nos habla de la
soberanía popular, el art 103 de la participación del estado en garantizar la participación , el art
23 del derecho de petición, y el art 86 de la acción de tutela, conformando un catálogo amplio y
progresista de derechos.
Lo que se busca con los medio de control social es brindar garantías y beneficios para que la
sociedad en general sea participe de todos los cambios jurídicos y políticos en cada uno de los
poderes del Estado, fue precisamente la (Constitución Política de Colombia, 1991), quien
introdujo estos medios de control.
Son varios los lineamientos jurídicos que permiten determinar los derechos y deberes de
los miembros de la JAC, afiliados y dignatarios de las mismas organizaciones comunales, los
cuales enmarcan los procedimientos legales para cada situación en particular que se presente al
7. ¿Qué son las JAC?
La constitución política en el art 38° consagra el derecho fundamental de la libertad de asociación
de toda persona para llevar a cabo diferentes actividades que se desarrolla en el caso de las JAC
conforme la ley 743 de 2002 en su artículo 6° “La acción comunal, es una expresión organizada
autónoma y solidaria de la sociedad civil, cuyo propósito es promover un desarrollo integral,
sostenible y sustentable construido a partir del ejercicio de la democracia participativa en la gestión
del desarrollo de la comunidad” (Ley 743, 2002, Art 6)lo que significa que dentro de sus fines
está el integrar a la comunidad y de esta forma buscar beneficios que fomenten el bienestar de la
misma de una manera participativa y armoniosa.
Es importante para resaltar que entonces las JAC no están facultadas para exigir a las
compañías de hidrocarburos ubicadas en las zonas de influencia petrolera beneficio alguno para la
contratación laboral o poner condiciones tanto a la empresa como a los vacantes al respecto ya
que iría en contra de la ley 743 de 2002 en su artículo 20° y de la constitución política que establece
derechos como el de la igualdad en su artículo 13° y el derecho al trabajo art 25°, es por ello que
solo son las empresas y el estado los encargados de regular estos asuntos con el fin de que no exista
discriminación y se respeten estos derechos fundamentales.
Frente al límite de los derechos fundamentales el poder público en cada una de sus actuaciones
no debe hacer un test de ponderación en razón a que la misma ley al desarrollar el art 38° lo aclara
de tal forma que no permite vacíos y por el contrario en el eventual caso si las empresas quisieran
realizar algún tipo de cooperación con la comunidad de manera facultativa lo pueden hacer, así lo
consagra la ley 743 del 2202 en su artículo 16 parágrafo 3.
“Los organismos de acción comunal podrán hacer alianzas estratégicas con personas jurídicas
en procura de alcanzar el bienestar individual y colectivo y el desarrollo de la comunidad, en los
términos definidos por la presente ley. Igualmente podrán establecer relaciones de cooperación
Entonces es claro que de manera voluntaria se puede ayudar a dichas asociaciones que se rigen
bajo unos estatutos los cuales se registra ante las entidades de inspección, control y vigilancia y
que sus atribuciones son solo las que establece la ley 743 del 20025 y no otras.
Las JAC también se organizan en asociaciones de juntas de acción comunal y conforme a la
(Ley 743, 2002 Art 8), en su literal b) indica:
“Es organismo comunal de segundo grado la Asociación de JAC. Tiene la misma naturaleza
jurídica de las JAC y se constituye con los organismos de primer grado fundadores y los que
posteriormente se afilien” por tal razón las JAC que quieran ser parte de la Asociación deben
afiliarsen conforme los requisitos que exige la ley y los estatutos que deben ajustarse a la misma,
y que si no lo hacen de esta forma no harían parte del organismo comunal”. (Ley 743, 2002, Art
16)
7.1. Normatividad vigente para las JAC
Es importante abordar este tema preguntándonos cuál es el objetivo de las JAC, a lo cual
respondemos que es un derecho que tienen los ciudadanos de organizarse con el fin de mejorar sus
condiciones de vida en un lugar determinado; es por ese desarrollo social, económico y político,
como consecuencia de ello fue necesario que varios integrantes de la sociedad, como presidentes
de JAC y diversas organizaciones sociales sentaron un precedente el cual debió ser reglamentado
por el Gobierno Nacional mediante la ley 743 de 2002, en la cual se determinan aspectos
fundamentales, generales y básicos de las organizaciones sociales, así como funciones y
obligaciones de los dignatarios y afiliados a dichas organizaciones sociales, mecanismos que
fueron respaldados por nuestro ordenamiento jurídico, base fundamental del Estado Social De
Derecho, el cual se encuentra reflejado en nuestra Constitución Política de Colombia.
Sin embargo se hizo necesario reglamentar aspectos generales de la ley 743 de 2002, por ello
el Gobierno Nacional expide el (Decreto 890, 2008), “mediante el cual se desarrollan las funciones
de inspección, control y vigilancia por las entidades que de acuerdo a la ley son competentes para
ello, con el fin de garantizar la armonía y cumplimiento de los objetivos de la ley 743 de 2002, sin
embargo algunos aspectos son regulados por el código de procedimiento y contencioso
administrativo, como el procedimiento para aplicar sanciones a los afiliados y dignatarios cuando
violen o incumplan la ley y sus estatutos, los cuales deben estar ajustados a la norma nacional.
En consecuencia por los cambios sociales, políticos y culturales empezó a ser visible la carga
poblacional en un sector determinado, lo que hizo necesario que el Gobierno Nacional se fijara en
dicha problemática; a raíz de ello nació el (Decreto 2350, 2003), mediante el cual en su artículo 5
regula quienes pueden pertenecer a una organización comunal, de acuerdo con los principios
generales de la (Ley 743, 2002), como son: democracia, solidaridad, buena fe, autonomía, libertas,
preservar el bien común, entre otros se hizo necesario que el Gobierno Nacional expidiera el
(Decreto 2089, 2014) por medio del cual el ministerio del trabajo regulara el empleo en zonas de
influencia petrolera, ese mismo año se expide la (Ley 1551, 2014), mediante el cual le da a los
alcaldes municipales certificar la residencia de las personas, ya que muchos presidentes de JAC,
empezaron a cobrar una cuota de dinero por afiliar a personas que no eran de dicha jurisdicción
quitándole la oportunidad, violando los derechos del ciudadano que residía en la vereda, barrio, o
sector determinado.
En este orden de ideas las JAC no son solo organizaciones sociales, la (Ley 743, 2002)y sus
decretos reglamentarios, permite que las mismas construyan proyectos productivos como es el
caso de las comisiones empresariales, regulados por el art. 38 de la constitución política de
Colombia, reglamentado por él (Decreto 2350, 2003)6.
Contrario a lo anterior lo que el Gobierno Nacional ha buscado con dichas leyes es establecer
un marco jurídico claro que regule las relaciones entre este y los particulares.
“En cuanto a normatividad específica de la acción comunal, a partir de la (Ley 19, 1958) hasta la
última (Ley 743, 2002) y Decretos Reglamentarios números 2350 de 20037 y 890 de 2008, el
inventario de normas se acerca a 70 disposiciones de variado carácter, además de las expectativas
de nuevas normas en el camino de las alternativas políticas”. (Valencia, 2010)
En Colombia esta legislación aplica para las Organizaciones comunales pero no debemos
confundir las de economía solidaria regulada por la (Ley 454, 1998)8; y las otras como son las
fundaciones, corporaciones y asociaciones, las JAC y los grupos de voluntariado con un marco
legal amplio como el antes nombrado, el cual se distribuye de la siguiente manera:
“La definición, la naturaleza, los objetivos, principios y fines de lo comunal está expresado en la
(Ley 743, 2002) y sus normas reglamentarias (Decreto 2350, 2003). La organización comunal debe
establecer en sus estatutos los procedimientos y mecanismos para la conformación y
funcionamiento de la comisión empresarial, de conformidad con lo previsto en el parágrafo 2 de
los Artículos 31 y 41 de la Ley 743 de 2002, El (Decreto 0646, 1992) (Reglamentario de la Ley
52 de 1990) nos orienta a entender lo comunitario” (Revista Solidario, 2010)
Entonces sería la de economía solidaria por ejemplo el comité empresarial el cual se pertenece a
la JAC y se encarga de promover iniciativas de carácter empresarial en el sector solidario con el
fin de tener ingresos para el sostenimiento de la misma y la generación de más proyectos.
Es importante aclarar que los estatutos son parte de la regulación pero estos deben ir conforme a
la constitución, la ley, decretos, resoluciones, ordenanzas, acuerdos y desarrollarse de tal forma;
en el eventual caso que exista un choque de conceptos se resolverá de acuerdo a su orden
jerárquico, ya que nos encontramos en un estado social de derecho en el que prevalece la
protección de los derechos fundamentales los cuales deben ser protegidos por cada uno de los
ciudadanos conforme el contrato social de Rousseau pero también de las instituciones del gobierno
y bajo la teoría de Hans Kelsen prevalecen unos sobre otros.
7.2.¿Cómo se organizan las JAC?
Todas las personas tienen derecho a formar organizaciones sociales, agruparse con el fin de buscar
una solución a sus problemas básicos.
Sin embargo todo aquel que conforme dicha organización comunal debe regiré por unas reglas
o normas que indican como constituirla y organizada, como es el caso del art. 1 del decreto 2350
de 2003, el cual nos indica el número mínimo de personas para constituirla ya sea por barrio,
sector, veredas, cabecera municipal, asociaciones o juntas de vivienda comunitaria en la zona rural
o urbana.
Igualmente el art. 4 del mismo decreto, establece que las entidades de inspección, control y
vigilancia pueden reconocer y otorgar personerías jurídicas a las organizaciones comunales, para
lo cual deben presentar una serie de requisitos, los cuales deben ser radicados en las oficinas de
atención al público de cada entidad gubernamental para que sea estudiada y revisada una vez se
encuentre que se ajusta a la ley y los preceptos legales se reconoce personería jurídica y desde este
momento podemos hablar de una JAC, la cual debe materializar esa constitución es decir ejercer
su objeto social, es decir ejercer obligaciones y constituir sus derechos. Es aquí donde cada uno de
los dignatarios, los cuales son secretario, vicepresidente, presidente y tesorero, debe tener claro
sus funciones, reguladas por los estatutos de dicha organización comunal, así como el resto de
dignatarios y afiliados.
Las JAC en Colombia pueden agruparse de tal forma como lo hacen los Organismos de acción
Comunal , en sus estatutos, de tal forma que existen unos de primer grado como lo son las JAC y
las Juntas de Vivienda Comunitaria –JVC- y de segundo grado las Asociaciones Municipales de
Juntas de Acción Comunal, de tercero las Federaciones Departamentales de JAC y de cuarto la
Confederación Nacional de Acción Comunal permitiendo así que de manera organizada se
articulen, de tal forma que pueda tener un mejor desarrollo de sus objetivos y mantener el contacto
7.3. Estructura piramidal y composición estimada de los Organismos de Acción Comunal en Colombia
Grafica 1. Modelo piramidal-Vertical
Fuente: DNP-DJS, febrero de 2009.
“En términos relativos, estos datos cuantitativos se mantienen, en cuanto se estima que funcionan
en la actualidad más de 45.000 personerías jurídicas de JAC de base, cuya pirámide organizacional
cuenta con asociaciones municipales y distritales, federaciones departamentales y Confederación
Nacional, suman un total de más de 4,5 millones de afiliados, aproximadamente, por lo cual se
identifica comparativamente como el movimiento social más grande del país. Es relevante el
crecimiento cuantitativo de las juntas de acción comunal, como organizaciones de base de primer
grado, durante los primeros 50 años: 1958- 2008.” (Valencia, 2010, pag. 205)
Son estas organizaciones Comunales importantes y buenas cuando de manera estructurada
logran cumplir con los fines para los cuales nacieron conforme la ley, pero en el Departamento del
Meta especialmente en las zonas de influencia petrolera no existió un adecuado manejo de las
mismas, a pesar que el aumento de reconocimiento e importancia que le dieron a las mismas si
existió, pero de manera errónea, ya que no cumplían con los propósitos para los cuales fueron
creadas y carecía de organización, como lo ratifica comunicado en respuesta a un derecho de
petición que se presentó ante el Ministerio del Interior frente a las irregularidades de
intermediación laboral por parte de presidentes de JAC, por lo que aspiran a que aunemos esfuerzos
para mejorar la actividad comunal.
CONFEDERACIÓN NACIONAL DE JUNTAS DE ACCIÓN COMUNAL
28 FEDERACIONESDE JUNTAS DE ACCIÓN COMUNAL
(DEPARTAMENTAL)
800 ASOCIACIONES DE JUNTAS DE ACCIÓN
COMUNAL (MUNICIPAL)
45.000 JUNTAS DE ACCIÓN COMUNAL CONSEJOS
COMUNALES Y JUNTAS DE VIVIENDA
7.4. ¿Cómo se lleva a cabo el proceso de elección del presidente de las JAC y demás dignatarios que la conforman?
Para empezar hablar de este tema es necesario establecer la fecha de elección de los dignatarios la
cual se realiza el último domingo del mes de abril del año inmediatamente siguiente a la elección
nacional de corporaciones públicas territoriales; por un periodo de cuatro años.
Este procedimiento lo realizan los afiliados a la organización comunal es decir JAC o JVC, la
diferencia entre estos dos organismos comunales es que las JVC se establecen por el tiempo que
se determine en los estatutos, por lo general mientras se construye un proyecto de vivienda, y las
JAC son por un tiempo indeterminado; sin embargo cada organismo comunal debe cumplir las
indicaciones que establecen sus estatutos los cuales son ajustados a la (Ley 743, 2002) y sus
decretos reglamentarios.
Dicho procedimiento contemplado en los estatutos debe establecer si la elección de dignatarios
se realizara por asamblea directa o por asamblea, en este evento se debe dejar claro el sistema de
elección en la asamblea previa, y en ambos casos se debe nombrar un tribunal de garantías,
conformado por tres afiliados residentes dentro de los límites de la JAC, personas que deben ser
imparciales, honorables y transparentes, de acuerdo al art. 31 de la (Ley 743, 2002), parágrafo
19;en este evento el Ministerio del interior y justicia establece que los quince días no pueden ser
taxativos y estipula que por jurisprudencia de las altas cortes puede extenderse hasta una semana
antes de cumplirse con los quince días hábiles. (Anexamos respuesta emitida por el Ministerio del
Interior y Justicia respecto al tema.).
El tribunal de garantías se elige para garantizar entre otras funciones que las elecciones de los
nuevos dignatarios de las organizaciones comunales se rija cumpliendo los principios y reglas de
los estatutos y la (Ley 743, 2002).
En la asamblea previa antes de realizarse la asamblea de elección, se elige el tribunal de
garantías, se debe estipular el lugar y la fecha en que se elegirán los nuevos dignatarios, dicha
asamblea debe contar con un quórum, el cual es del 30% de los afiliados inscritos en el libro para
que tenga validez de lo contrario se debe esperar exactamente una hora y volver a establecer
quórum, una vez verificado el quórum se procede a nombrar el presidente y secretaria de la
asamblea quienes quieran participar se postulan y los afiliados escogen quien será el que dirigirá
la asamblea .
Una vez finalizada la asamblea previa que se realiza con el fin de dejar claro el sistema de
elección, lugar y hora del evento electoral, así como establecer las garantías mínimas necesarias
para llevar a cabo la asamblea de elección de nuevos dignatarios por un periodo de cuatro años, a
los quince días siguientes se realiza la asamblea de elección de dignatarios, dicha elección se
realiza por candidatización en asamblea general o por el sistema de planchas.10
Luego de realizar el procedimiento anterior cada organismo comunal debe presentar ante
la entidad que ejerce inspección, control y vigilancia, los siguientes requisitos:
1. Acta asamblea previa
2. Acta asamblea elección
3. Listado de asistentes a la asamblea previa
4. Planchas presentadas
5. Fotocopia libro de afiliados
6. Aceptación de cargos
7. Asignación de cargos, documentos que deben ser presentados en original y debidamente
firmados, con el fin de obtener el auto de reconocimiento de dignatarios, documento que
certifica que es dignatario de una JAC o JVC.
Sin embargo en la elección de dignatarios se puede presentar irregularidades, como por
ejemplo que miembros del bloque directivo son familiares del bloque de comité de convivencia y
conciliación, o entre estos y el fiscal, otro tema frecuente es que las personas que votaron no son
afiliadas a la JAC, que se presentó trasteo de votos, etc…, en estos eventos la elección puede
impugnarse, es decir el 10% de los afiliados inscritos en el libro de la correspondiente JAC pueden
demandar el proceso eleccionario, previo cumplimiento de los requisitos mínimos establecidos en
los estatutos, ante la CCC (Comisión de Convivencia y Conciliación) del organismo de grado
superior es decir ASOJUNTAS de cada municipio en el evento de no existir ASOJUNTAS será
competente para avocar conocimiento de dichas demandas de impugnación el ente que ejerce
inspección, control y vigilancia quienes tendrán cuatro (4) meses para resolver dicha demanda, es
importante resaltar que si la CCC del organismo de grado superior emite el fallo y este es apelado
por cualquier afiliado interviniente en dicho proceso será competente para resolver dicho recurso
la entidad que ejerce inspección, control y vigilancia, tal como lo establece el art. 47 de la (Ley
743, 2002).11
Como consecuencia de lo anterior la (Ley 743, 2002) y sus decretos reglamentarios busca
que la comunidad representada en la organización comunal pueda participar de las oportunidades
y toma de decisiones en las diferencias instancias, construyendo comunidad, dentro del proceso
democrático participativo con el fin de elegir y ser elegido en cualquier nivel de los organismos
comunales. Cada vez que se lleva a cabo dicho procedimiento legal el Ministerio del Interior y
Justicia, las entidades que ejercen inspección, control y vigilancia en el Departamento del Meta, y
en el municipio de Villavicencio; así como la procuraduría General de la Nación- mediante el
instructivo intervención del ministerio público en los procesos eleccionarios para la designación
de los integrantes de los organismos comunales establece directrices en caso de presentarse
problemas de orden público y da facultad a las entidades de inspección, control y vigilancia para
11Art 47. Corresponde al organismo comunal de grado inmediatamente superior o en su defecto a la entidad que ejerce la inspección, vigilancia y control: a) Conocer de las demandas de impugnación contra la elección de dignatarios de los organismos comunales o contra las demás decisiones de sus órganos; b) Una vez se haya agotado la vía conciliatoria en el nivel comunal comunales o contra las demás decisiones de sus órganos; b) Una vez se haya agotado la vía conciliatoria en el nivel comunal correspondiente, conocer en primera instancia sobre los conflictos organizativos que se presenten en las organizaciones de grado inferior.
suspender las mismas de acuerdo a la gravedad de los hechos, con base en el art. 32 parágrafo 2
de la (Ley 743, 2002)12.
7.5.¿Cuáles son las entidades que ejercen inspección control y vigilancia a las JAC?
De acuerdo al (Decreto 890, 2008, Art 5.)13 las autoridades competentes para ejercer inspección,
control y vigilancia, se agrupan en dos niveles, es decir el primer nivel lo ejerce el ministerio del
interior y justicia sobre las federaciones y confederaciones, el segundo nivel corresponde a los
departamentos y municipios sobre las JAC y asociaciones de acción comunal.
Dichas entidades tienen unas funciones, entre ellas suspender a los dignatarios y/o afiliados,
suspender elecciones comunales por fuerza mayor o caso fortuito, conocer de las demandas de
impugnación, sancionar previo proceso administrativo sin violar el debido proceso cuando hay
malos manejos en cuanto al patrimonio y recursos comunales que recauden las organizaciones
sociales y tengan bajo su custodia y si es el caso enviar las quejas o denuncias cuando no sean de
su competencia a otros entes de control, por ejemplo cuando la JAC celebra contratos o convenios
con entidades gubernamentales y los dineros se desvían se compulsa copias a la contraloría para
que determine si la asociación JAC se vio involucrado en un delito fiscal, dichas funciones fueron
necesarias con el fin de garantizar y preservar el interés general y legalidad de cada uno de los
procedimientos realizados por cada afiliado o dignatario a una organización comunal.
“Las disposiciones sobre descentralización administrativa, vigilancia, inspección, y control,
mediante el (Decreto 4539, 2008) (28 de noviembre), modificó la estructura del Ministerio del
Interior y de Justicia, señala en el artículo 12, las funciones de Dirección para la Democracia y
Participación Ciudadana, en cuyo numeral 4 se establece: “Coordinar la formulación, ejecución,
seguimiento y evaluación de las políticas en materia de organizaciones de Acción Comunal, y
ejercer la función de inspección, control y vigilancia de la organización comunal de tercero y
12 Art. 32 parágrafo 2 de la ley 743 de 200212, “el cual establece que cuando exista justa causa, fuerza mayor o caso fortuito, para no realizar la elección, los organismos comunales pueden solicitar autorización para elegir dignatarios por fuera de los términos legales…”.
cuarto grado (Federación y Confederación Nacional), en los términos consagrados en la legislación
comunal y demás normas que la modifiquen, adicionen o reglamenten”. (Valencia, 2010, pag.
205).
Es así entonces como el control de las JAC pasan a ser vigiladas, inspeccionadas y controladas por
las alcaldías y la gobernación, en el caso del municipio de Villavicencio tenemos oficina de
participación ciudadana que pertenece a la secretaria de gestión social y participación ciudadana,
y en el departamento del meta la secretaria gobierno- gerencia acción comunal y participación
ciudadana- quien vigila las JAC el departamento del Meta a excepción de Villavicencio y otras
que ya se encuentran organizadas y en sus respectivas entidades territoriales se lleva a cabo todo
el proceso.
7.6.Contexto histórico de las JAC en las zonas de influencia petrolera en el departamento del Meta.
Desde la creación de las organizaciones sociales a través de la (Ley 19, 1958), la acción comunal
es la manifestación de luchas populares, sin embargo hoy en día se encuentra regulado por medio
de la (Ley 743, 2002) y decretos reglamentarios, dicha ley se refiere a la JAC en un sentido más
amplio. Es por ello que en todo el territorio nacional se encuentran las JAC con el fin de fortalecer
el desarrollo comunal, pero para este caso abordaremos el tema de las JAC en el Departamento del
Meta, que es uno de los Departamentos de Colombia localizado en la región central del País, su
capital la ciudad de Villavicencio, con una inmensa diversidad de especies (flora y fauna) y muy
fuerte en la producción de hidrocarburos, siendo su actividad base incluso otra pero que en razón
a las necesidades contemporáneas y a las políticas que desarrolla el gobierno donde convierte de
utilidad pública los hidrocarburos.
Fue entonces el empuje de los llaneros que los llevo a organizarse en busca de luchar unidos
por las mismas causas con fines que como autores lo describen tenían toda la intención de “mejorar
sus condiciones de vida, creando las llamadas JAC, en las veredas, barrios, es por ello que se
caracterizan por buscar fórmulas estables en la búsqueda de soluciones a las necesidades por parte
El Departamento del Meta se ha caracterizado por tener riquezas naturales como es el caso del
petrolero, recurso mineral que se encuentra en gran parte del territorio llanero, lo que modifico los
estándares de la economía local, sin embargo no solo con el auge del petróleo llego el progreso a
los diferentes municipios si no trajo consigo una serie de factores socioeconómicos, como por
ejemplo las empresas petroleras ubicadas en la zona (multinacionales) en su mayoría empezó a
necesitar mano de obra calificada y no calificada, por lo cual se hizo necesario contratar personal
que podían vivir o simplemente llegaron de otros territorios de Colombia, motivados por el auge
del “oro negro”, y como tal empezaron activar la economía local en las zonas de influencia
petrolera, el fenómeno laboral empezó a crecer tanto que los presidentes de JAC vieron posible el
negocio lucrativo de crear el llamado carrusel del empleo, fue llamado de esta manera por algunas
personas miembros de la comunidad que denuncian ante los entes de control inspección, y
vigilancia las irregularidades de los presidentes de JAC por violación a las normas legales,
olvidando el verdadero sentido y objeto por el cual el Gobierno Nacional creo las JAC, y
convirtiéndolas en un vil negocio, lo que llevo al Gobierno Nacional, local y Departamental a
reglamentar dichas prácticas mediante el (Decreto 2089, 2014), es importante resaltar que la
organización sindical USO Departamento del Meta, ha denunciado a través de su página web
como lo podemos observar en su Publicación (Unión Sindical Obrera de la Industria del Petróleo
(USO), 2015) mediante la cual solicita una serie de peticiones a las empresas petroleras ubicadas
en el Municipio de Puerto Gaitán.
Prácticas que son rechazadas desde el mismo Ministerio del Interior y Justicia y demás entidades
gubernamentales, además señala que el presidente de JAC no es quien decide, las decisiones
tomadas deben ser en beneficio de la comunidad de un determinado sector, vereda o barrio, con el
fin de mejorar sus condiciones de vida, cumpliendo las normas legales y dando fiel cumplimiento
a los estatutos de la JAC. (Jaramillo Gómez, 2009, pag. 105)
Señala entonces esto que al no ser competencia de los presidentes quienes obran fuera de la ley, y
que todas las entidades se encuentran vigilando estos hechos pero que también es necesario que
las empresas petroleras se comprometan con una responsabilidad social, mediante políticas
públicas, ya que por medio de la creación e implementación de programas sociales es parte de una
trabajando, con el fin de tener políticas públicas abiertas a la comunidad. (Orellana Herrera, 2010,
pag. 36)
7.7. ¿Qué son los medios de control?
A través de la Constitución Política del 1991, con la inclusión del modelo social de derecho,
gracias a los Constituyentes de la misma época, permitieron que los ciudadanos Colombianos
contaran con una serie de herramientas es decir los llamados mecanismos de participación
ciudadana, es así como en el art. 40 de la constitución Política establece que todos los ciudadanos
podemos participar en la conformación, ejercicio y control político, sin embargo fue necesario que
dichos mecanismos se plasmaran y reglamentaran en una ley, y esta fue la (Ley 134, 1994), allí
encontramos los requisitos mínimos para hacerlos efectivos.
Así mismo la Constitución Nacional establece en el art 103 lo siguiente “El estado contribuirá
a la organización, promoción, y capacitación de las organizaciones profesionales, cívicas y
sindicales, comunitarias,…”; por lo anterior amplia ese catálogo de mecanismos de participación
permitiendo la conformación de las JAC, JVC, sindicatos, agremiaciones, etc.
Como consecuencia de lo anterior y para proteger los derechos de los afiliados a las diferentes
organizaciones comunales, sindicales, etc… la misma Constitución Nacional en su art. 23
establece el derecho de petición, el cual no puede ser negado por la entidad gubernamental o por
las diferentes organizaciones comunales, o particulares, pues la ley taxativamente determina
cuando se debe negar el misma; es por ello que las altas cortes determinan el derecho de petición
como un derecho fundamental que tiene todo ciudadano (a) para informarse, en caso que no
conteste la petición, o en el evento que la misma no sea contestada de fondo, el ciudadano o
afiliado a la JAC o JVC, puede impetrar la acción de tutela, mecanismo constitucional que
establece el art. 86 de la carta magna, como lo establece diversa jurisprudencia, como es el caso
de la (Sentencia T-149, 2013), en la cual se determina lo siguiente:
“Esta Corporación ha precisado que el derecho de petición consagrado en el Artículo 23 de
la Constitución Política, es una garantía fundamental de aplicación inmediata (C.P. art. 85), cuya
especialmente el servicio a la comunidad, la garantía de los principios, derechos y deberes
consagrados en la misma Carta Política y la participación de todos en las decisiones que los afectan;
así como el cumplimiento de las funciones y los deberes de protección para los cuales fueron
instituidas la autoridades de la República (C.P. art. 2). De ahí, que el referido derecho sea un
importante instrumento para potenciar los mecanismos de democracia participativa y control
ciudadano; sin dejar de mencionar que mediante su ejercicio se garantiza la vigencia de otros
derechos constitucionales, como los derechos a la información y a la libertad de expresión. La
garantía real al derecho de petición radica en cabeza de la administración una responsabilidad
especial, sujeta a cada uno de los elementos que informan su núcleo esencial. La obligación de la
entidad estatal no cesa con la simple resolución del derecho de petición elevado por un ciudadano,
es necesario además que dicha solución remedie sin confusiones el fondo del asunto; que este
dotada de claridad y congruencia entre lo pedido y lo resuelto; e igualmente, que su oportuna
respuesta se ponga en conocimiento del solicitante, sin que pueda tenerse como real, una
contestación falta de constancia y que sólo sea conocida por la persona o entidad de quien se solicita
la información”. (Sentencia T-149, 2013)
En el evento de las organizaciones comunales si el dignatario no contesta la petición instaurada
por el afiliado, y como tal hace uso del mecanismo de acción de tutela para proteger su derecho
fundamental a la información, el juez de tutela puede en determinado caso fallar el incidente de
desacato vinculando a las entidades que ejercen inspección, control y vigilancia, ya que como
superior le corresponde ejercer los mecanismos que sea necesarios para que la JAC otorgue la
información al afiliado o cualquier ciudadano.
Es así como la Administración debe implementar mecanismos electrónicos, determinar el
manejo de las quejas, reclamos, denuncias, y peticiones, con el fin de garantizar a las personas
la efectividad de los mismos, que es entre otros el fin del Estado Social de Derecho.
Dado lo anterior se cuenta con diversos mecanismos para hacer efectivo sus derechos, como es
también el caso de las acciones populares o de grupo, regulados por el art. 88 de la constitución
Política, siendo este mecanismo creado con el fin de proteger los derechos e intereses colectivos.
Igualmente las veedurías y agremiaciones que más adelante explicaremos pero que cobran
importancia a la hora de cómo lo podemos llamar coloquialmente, “Formar país”, porque el hecho
de hacer un control es interesarnos por lo nuestro y es una muestra de que amamos la democracia.
Como consecuencia de lo anterior los particulares, las entidades, las agremiaciones sindicales,
comunales, deportivas, las veedurías etc, pueden interponer derechos de petición, consultas entre
otros mecanismos jurídicos; por ello las agremiaciones sindicales son creadas con el fin de
garantizar derechos fundamentales y mejorar la calidad de vida, seguridad, salubridad, integridad
física y emocional de los trabajadores oficiales o particulares para nuestro caso.
Para el tema que nos ocupa nosotros como estudiantes de la especialización en Administrativo,
vemos con extrañeza porque los afiliados no han hecho uso de los mecanismos que otorga la
constitución Nacional, para ejercer control a las JAC, a través de las veedurías, tal como se ve
reflejado en las respuestas emitidas por las entidades gubernamentales como es el caso de la
personería del Municipio de Villavicencio, Alcaldías ubicadas en zonas de influencia petrolera
como el caso del Municipio de Acacias, Guamal, Castilla le Nueva, etc. Mediante el cual
manifiestan frente a la consulta realizada ¿si se encuentra registrada alguna veeduría para dicho
fin?, y su respuesta es negativa.
Por lo que podemos concluir que los ciudadanos no hacen uso de la normatividad ni de los
mecanismos de participación y de control social, los cuales trae la Constitución Política en un
amplio catálogo de Modelos Jurídicos, cada uno reglado por una ley donde establece sus requisitos
mínimos para ser admitido, características, y situaciones donde se debe accionar.
Para finalizar,
“las JAC serán mucho más efectivas en su gestión cuando los líderes comunitarios entiendan que
ellos dirimen una organización de la comunidad que representan; adquieran competencias para
gestionar de manera positiva; hagan uso de la tecnología cuyo apoyo a la gestión y la visibilidad
de la gestión, motiven e involucren a la comunidad para que participe activamente en la solución
de los problemas y sean capaces de lograr mancomunadamente el bien común para todos.”
7.8. ¿Cuáles son los medios de control?
Por último es importante hacer énfasis y recalcar cada uno de los mecanismos de participación
como son:
Derecho petición Veedurías
Agremiaciones Tutelas
Acciones populares y de grupo.
Empezamos con el Derecho de Petición, “es una herramienta para obtener de las autoridades y
particulares respuesta oportuna y de fondo a sus inquietudes y promover las actuaciones
administrativas, se relaciona con la materialización de derechos fundamentales”… (Martín Acosta
& Donoso Soto, s.f.).
Veedurías: “mecanismo democrático de representación que permite a los ciudadanos o a las diferentes organizaciones comunitarias, ejercer vigilar sobre la gestión pública, respecto a las
autoridades administrativas políticas, judiciales, etc…, así como a las entidades públicas o privadas
de carácter nacional e internacional encargadas de la ejecución de un programa, proyecto, contrato,
o la prestación de un servicio público”. (Tapiero Ortiz, 2013), Veedurías Ciudadanas Como
Mecanismo Efectivo de Participación, p23 recuperado.
Agremiaciones: “Persona jurídica de derecho privado sin ánimo de lucro, que agrupa personas naturales con la misma profesión u oficio o que desarrollan una misma actividad económica,
siempre que estas tengan la calidad de trabajadores independientes, previo el cumplimiento de los
requisitos establecidos en el presente decreto.14”
Tutelaes el mecanismo que tienen los ciudadanos para acudir ante cualquier entidad pública o
privada con el fin de que no se afecten derechos fundamentales sin embargo para Néstor Correa a
partir de la constitución de 1991, el constituyente visualizó esta acción como una de índole popular,
de fácil acceso e interposición, que pretende de una manera rápida la protección de los derechos
fundamentales que estén en peligro pero la práctica de la misma reboso todas las expectativas que
se pensaban de esta ” (Correa Henao, 2005).
Frente a las Acciones populares y de grupo: la Corte constitucional ha indicado lo siguiente,
“Dentro de los mecanismos de protección de los derechos constitucionales, la Carta de 1991 elevó
a canon constitucional: las denominadas acciones populares (art. 88, inciso primero, C.P.). Estos
instrumentos buscan proteger esa categoría de derechos e intereses en cuanto se relacionan con el
patrimonio, el espacio, la seguridad y la salubridad pública, la moral administrativa, el ambiente,
la libre competencia y otros de similar naturaleza que se definan por el legislador”. (Sentencia
C-215, 1999).
Para este trabajo de investigación se tomaron estos mecanismos efectivos de participación por
ser los más usados o tal vez los más comunes y conocidos por los ciudadanos en general; sin
embargo el tema de mecanismos de control es bastante amplio no solo establece los anteriores
medios de defensa ante la vulneración de cualquier derecho fundamental si no que trae un catálogo
que contempla otros mecanismos de participación ciudadana como es el caso del plebiscito,
revocatoria del mandato, referendo, consulta popular, iniciativa popular, cabildo abierto, etc…,
Conclusiones
Las JAC son tan solo uno de los muchos escenarios para el ejercicio del poder, allí no se toman
decisiones que afectan a grandes poblaciones y tampoco se manejan considerables capitales. Sin
embargo como es bien sabido estas representan en muchas veredas y barrios de nuestro
departamento del Meta un espacio donde se reflejan las primeras prácticas políticas que sirven
como un escenario para la construcción y el ejercicio del poder.
No obstante muchas personas han tomado la decisión de agruparse para formar organizaciones
sociales en aras de buscar soluciones a sus problemas básicos, sin apartarse de las reglas o normas
que los rigen.
A su vez en nuestro departamento, especialmente en las zonas de influencia petrolera no se ha
brindado un adecuado manejo de las JAC ya que no se ha cumplido con los propósitos por los
cuales fueron creadas y se ha observado una carencia en su organización, por ende es de vital
importancia que la alcaldía y la gobernación de nuestro municipio de Villavicencio ejerzan cierto
control sobre las JAC y vigilen e inspeccionen a las mismas; para así tratar de mejorar las
condiciones de vida de la población llanera ya sea en las zonas rurales o urbanas.
Así mismo debemos destacar que los organismos de acción comunal son una expresión cívica,
social, sin ánimo de lucro, con personería jurídica y patrimonio propio, que se integra
voluntariamente por los residentes de un barrio o una vereda e aras de dar solución a infinidad de
problemas que día a día surgen en su entorno.
Por ende nuestra constitución establece en su artículo 103 que “El estado contribuirá a la
organización, promoción, y capacitación de las organizaciones profesionales, cívicas y sindicales,
comunitarias,………”; ampliando una serie de mecanismos de participación que permiten la
De modo que para la solución de los problemas que surgen dentro de las JAC se debe procurar una
mayor efectividad de la gestión de sus presidentes para que así puedan involucrarse con la
Referencias bibliográficas
Asamblea Nacional Constituyente, Constitución Política de Colombia (1991). Obtenido de
Alcaldiafdebogota.gov.co: http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125
Colombia, Congreso de la república, Ley 19 (18 de Noviembre de 1958). Obtenido de
http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=8271
Colombia, Congreso de la república, Ley 134 (31 de Mayo de 1994). Obtenido de
http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=330
Colombia, Congreso de la república, Ley 454 (04 de Agosto de 1998). Obtenido de
http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3433
Colombia, Congreso de la república, Ley 472 (05 de Agosto de 1998). Obtenido de
http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=188
Colombia, Departamento Administrativo Nacional de la Economía Solidaria, Acción comunal,
base social del emprendimiento y desarrollo nacional (Revista Solidario No. 17, 2010). Obtenido
dehttp://www.orgsolidarias.gov.co/sites/default/files/pagina-basica/pdf/Revista%20Solidaria%20N%2017_0.pdf
Colombia, Departamento Nacional de Planeación, Conpes No. 3661: Política Nacional para el
fortalecimiento de los organismos de acción comunal (Consejo Nacional de Política Económica y
Social 10 de Mayo de 2010). Obtenido de medellin.gov.co:
https://www.medellin.gov.co/irj/go/km/docs/wpccontent/Sites/Subportal%20del%20Ciudadano/
Desarrollo%20Social/Secciones/Publicaciones/Documentos/2012/Elecciones%20JAC%20IVC2
Colombia, Ministerio del Interior y Justica, Respuesta a Derecho Petición Rad: EXTMI-16
0016173 (Oficina para la Democracia, participación ciudadana y la Acción Comunal 18 de Abril
de 2016).
Colombia, Presidencia de la república, Decreto 0646 (14 de Abril de 1992). Obtenido de
https://www.redjurista.com/documents/d0646_92.aspx
Colombia, Presidencia de la república, Decreto 2350 (20 de Agosto de 2003). Obtenido de
http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9583
Colombia, Presidencia de la república, Decreto 890 (28 de Marzo de 2008). Obtenido de
http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=29343
Colombia, Presidencia de la república, Decreto 4539 (28 de Noviembre de 2008). Obtenido de
http://app.vlex.com.bdatos.usantotomas.edu.co:2048/#CO/search/jurisdiction:CO/Decreto+4539
+de+2008/CO/vid/353770530
Colombia, Presidencia de la República, Decreto 2089 (Ministerio del trabajo 17 de Octubre de
2014). Obtenido de
http://www.mintrabajo.gov.co/component/docman/doc_download/2364-decreto2089de2014.html.
Congreso de la república, Ley 743 (05 de Junio de 2002). Obtenido de
http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5301
Congreso de la república, Ley 1551 (06 de Julio de 2014). Obtenido de
http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=48267
Congreso de la república, Ley 1755 (30 de Junio de 2015). Obtenido de
Correa Henao, N. R. (2005). Derecho procesal de la acción de tutela. Bogotá: Pontificia
Universidad Javeriana.
Guarnizo Serrano, N. (2008). Diagnóstico participativo de las dinámicas comunales entre las juntas
de acción comunal de Girardot en torno del desarrollo social. Trabajo de Grado, Facultad de
Ciencias de la Comunicación. Girardot: Corporación Universitaria Minuto de Dios. Colombia. .
Obtenido de
http://repository.uniminuto.edu:8080/jspui/bitstream/10656/392/1/TC_GuarnizoSerranoNohora_
08.pdf
Jaramillo Gómez, O. (2009). “El ejercicio del poder en las Juntas de Acción Comunal rurales: El
caso del municipio de Sonsón, Antioquia". Trabajo de grado, Facultad de Estudios Ambientales
y Rurales, Maestría en Desarrollo Rural. Bogotá: Pontifia Universidad Javeriana. Obtenido de
javeriana.edu.co: http://www.javeriana.edu.co/biblos/tesis/eambientales/tesis18.pdf
Martín Acosta, F., & Donoso Soto, M. (s.f.). El derecho de petición en el nuevo Código de
procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). Revista
Verba Iuris, 1. Obtenido de http://www.unilibre.edu.co/verbaiuris/images/stories/vol1/dc2.pdf.
MP. Guerrero Pérez, L. G., Sentencia T-149 (Corte Constitucional de Colombia 19 de Marzo de
2013). Obtenido de http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2013/t-149-13.htm
MP. Sáchica de Moncaleano, M. V., Sentencia C-215 (Corte Constitucional de Colombia 14 de
Abril de 1999). Obtenido de http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1999/C-215-99.htm
Orellana Herrera, V. (2010). La responsabilidad social de las empresas multinacionales petroleras,
Perenco Limited Colombia y Hocol S.A: Elaporte al desarrollo local del municipio de Yopal.
Trabajo de Grado, Facultad de Ciencia Política y Relaciones Internacionales. Bogotá: Pontificia
Sánchez Otero, M. (2014). Gestión y participación ciudadana: caso juntas de acción comunal.
Equidad & Desarrollo(21), 125-143. doi:http://dx.doi.org/10.19052/ed.2517
Tapiero Ortiz, L. (2013). Las veedurías ciudadanas como mecanismos efectivos de participación.
Facultad de Ciencias Económicas, Especialización en Finanzas y Administración Pública.
Bogotá: Universidad Militar Nueva Granada. Obtenido de
http://repository.unimilitar.edu.co/bitstream/10654/11263/1/TapieroOrtizLeonardoHelmut2013.p
df
Unión Sindical Obrera de la Industria del Petróleo (USO). (2015). ¡Las comunidades de la zona
de influencia directa de Campo Rubiales han llamado al Paro Indefinido! Obtenido de
usofrenteobrero.org:
http://usofrenteobrero.org/index.php/secretarias/internacional/42-
subdirectivas/meta/3714-las-comunidades-de-la-zona-de-influencia-directa-de-campo-rubiales-han-llamado-al-paro-indefinido
Valencia, L. (Noviembre de 2010). Hacia la modernización orgánica y el fortalecimiento