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Consejo Europeo (Bruselas, 28 y 29 de junio de 1987)

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CONSEJO EUROPEO

(Bruselas, 29 y 30 de junio de 1987)

El Consejo Europeo es consciente de que la reciente ampliación, la fecha límite de 1992 para la realización del mercado único y el compromiso asumido en favor de un refuerzo de la cohesión y del desarrollo de las políticas comunes asi como la firma del Acta Única abren nuevas perspectivas para la Comunidad. Con el fin de tomar en consideración esta evolución y permitir abordar esta nueva etapa del desarrollo de la Comunidad en las mejores condiciones, el Consejo Europeo considera que es Importante fijar desde ahora un número determinado de orien-taciones concretas y definir un procedimiento que permita adoptar rápidamente el conjunto de las decisiones necesarias para su realización.

ESPACIO ECONÓMICO COMÚN

1. Una de las tareas esenciales de la Comunidad consiste en establecer un espacio económico común en que se plasmen la realización del mercado único y: la cohesión económica y social.

La realización del mercado interior en que esté asegurada la libre circulación de mercancías, de personas, de servicios y de capitales será la base para ello y será elemento esencial la convergencia de las políticas económicas y monetarias de los Estados miembros, y concretamente el refuerzo del SME.

La creación del espacio económico requerirá el desarrollo de políticas de acompañamiento con objeto de realizar una mayor cohesión de la Comunidad sobre la base de las disposiciones del Acta Única.

La creación de un espacio económico común, que generará un crecimiento económico más fuerte y más creador de empleo, redundará en beneficio de todos los Estados miembros.

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públi-D O C U M E N T A C I Ó N

cas, a la aproximación de las normas, al logro completo de la liberalización de los movimientos de capitales, a los seguros y al reconocimiento recíproco de los diplomas y a que realicen rápidos progresos en lo referente a la adaptación del derecho de Sociedades, para hacer posible la creación de una sociedad de derecho europeo.

El Consejo Europeo insiste en que estas decisiones se adopten lo más rápida-meet posible y, en cualquier caso, antes del final de 1988, de manera que se con-sidere irreversible el cumplimiento de dicho objetivo.

El Consejo Europeo subraya además la importancia que se concede al desarrollo de un esfuerzo común en el sector de las nuevas tecnologías; a este respecto el Consejo Europeo invita al Consejo a que apruebe con urgencia el nuevo programa marco de investigación y desarrollo científico con arreglo a la fórmula transac-cional de la Presidencia.

FONDOS ESTRUCTURALES EN LA PERSPECTIVA DE LA COHESIÓN

2. El Consejo Europeo, al confirmar la importancia que concede al objetivo general consistente en fortalecer la cohesión comunitaria está convencido de que la reforma de los Pondos Estructurales debe desempeñar un papel considerable en la realización de dicho objetivo. Comparte las orientaciones de la Comisión que tienden a garantizar una mayor eficacia de tales instrumentos ya se trate de la racionalización de sus objetivos, de la concentración de su acción según criterios comunitarios, que tengan en cuenta el retraso de determinadas regiones o de regiones en retroceso industrial, o del recurso al método de programas. Asimismo habría que prever una modulación de los tipos de intervención en función de criterios objetivos, en particular el grado de prosperidad del Estado beneficiario. El Consejo Europeo solicita al Consejo que proceda al examen de dichas cuestio-nes sobre la base de la propuesta de conjunto que deberá presentar la Comisión, de conformidad con el artículo 130 D del Acta Única.

En lo que se refiere a la dotación financiera, el Consejo Europeo recuerda el compromiso contraído en 1984 en favor de una progresión sustancial en términos reales de los créditos asignados a los Fondos Estructurales. La Comisión consi-dera que para hacer frente a las necesidades concretas vinculadas a la reciente ampliación y a fin de contribuir a la realización de los objetivos del Acta Única, es necesario proceder a una duplicación, en términos reales, de aquí a 1992, de los créditos asignados a los Fondos. El Consejo Europeo tiene intención de esta-blecer, a propuesta de la Comisión, y en el contexto del nuevo sistema financiero de la Comunidad, un objetivo financiero que deberá alcanzarse en 1992 para la dotación de los Fondos y adoptará en consecuencia el marco plurianual de refe-rencia a fin de garantizar el equilibrio entre la realización del mercado interior y el fortalecimiento de la cohesión.

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Disciplina presupuestaria y nuevos recursos •

, 3. Al igual que 'la Comisión, el Consejo Europeo considera indispensable que se busque una solución duradera al problema- del equilibrio financiero de la Comu-nidad, dotándola por una parte de recursos apropiados y por otra parte sometiendo el uso de dichos recursos a una disciplina presupuestaria efectiva y rigurosa.

Disciplina presupuestaria

4. Paralelamente al esfuerzo realizado por los Estados miembros en lo que sé refiere a su presupuesto, la Comunidad deberá someter el uso de sus recursos a una disciplina efectiva y rigurosa. El Consejo Europeo considera que es de suma importancia, a la vista de la experiencia, reforzar las medidas adoptadas en Fon-tainebleau. La disciplina presupuestaria deberá aplicarse al conjunto de los gastos de la Comunidad, tanto a los créditos de pago como a los créditos de compromiso. Dicha disciplina deberá ser obligatoria para todas las Instituciones, que se asocia-rán a su ejecución.

5. En lo que se refiere a los GNO, dichas normas incluyen, en particular, el cumplimiento de las disposiciones relativas al tipo máximo. La realización del ob-jetivo financiero comunitario para 1992 relativo a los Fondos Estructurales se garantizará en cada ejercicio mediante la aplicación del apartado 9 del artículo 203 del Tratado.

6. Para el sector agrícola, el Consejo Europeo confirma que los gastos del Feoga-Garantía no deberán progresar a un ritmo superior al de la base de los recursos propios.

; El Consejo Europeo toma nota de que el Consejo ya' ha adoptado diversas medi-des de estabilización de la producción en las organizaciones de mercado.

El Consejo Europeo solicita al Consejo que adopte, a propuesta de la Comisión, las disposiciones reglamentarias suplementarias que permitirán a la Comisión mantener, en el marco de la gestión de mercados, el nivel de los gastos dentro del marco presupuestario.

La base inicial de la norma agrícola deberá redefinirse a fin de tener en cuenta lá situación actual. El juego de las circunstancias excepcionales deberá definirse con mayor precisión y, en particular, el factor monetario deberá neutralizarse tanto en un sentido como en el otro.

7. De forma general, el Consejo Europeo subraya que la ejecución de la nueva disciplina presupuestaria deberá concebirse de forma que no vaya en contra del esfuerzo emprendido por la Comunidad y consistente en lograr un mayor equilibrio entre las distintas categorías de gastos.

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D O C U M E N T A C I Ó N

Nuevos recursos

9. El Consejo Europeo considera que la Comunidad tiene que disponer de re-cursos estables y garantizados que le permitan hacer frente a las consecuencias de las decisiones vinculadas a la aplicación de sus principales políticas.

El Consejo Europeo solicita al Consejo que apruebe, en el marco del programa de trabajo definido a continuación, el nivel del nuevo límite máximo de los recursos propios basado en un porcentaje del PNB comunitario.

El sistema de financiación debería tener mejor en cuenta, tal como propuso la Comisión, la proporcionalidad de las contribuciones según la prosperidad re-lativa de los Estados miembros.

El Consejo estudiará asimismo la propuesta de la Comisión que tiene por ob-jetivo fijar hasta 1992 los sublímites máximos anuales de los recursos propios a fin de consolidar las normas de la disciplina presupuestaria.

Corrección da los desequilibrios presupuestarlos

10. El Consejo Europeo constata que simultáneamente a las decisiones sobre la financiación futura se adoptará una decisión sobre el mecanismo de la corrección.

AGRICULTURA

11. El Consejo Europeo reitera las conclusiones adoptadas por la OCDE y la Cumbre de Venecia y constata que la orientación de los trabajos del Consejo de Agricultura basados en las propuestas de la Comisión se adecúa a los compro-misos contraídos en estas instancias. El Consejo Europeo confirma la necesidad de un mejor ajuste de la oferta a la demanda gracias a medidas que permitan al mercado desempeñar un papel mayor. Esta orientación se completará con otras medidas, como por ejemplo el estímulo a la suspensión temporal de las actividades agrícolas («set aslde») o una agricultura más extensiva.

Debido a las repercusiones de dichas medidas sobre los ingresos, las reformas que se deberán introducir podrían completarse, de acuerdo con las propuestas de la Comisión, con la concesión de ayudas directas y selectivas a los ingresos, que deberían conservar un carácter subsidiario con relación a la política de los precios, no tener ninguna incidencia sobre el nivel de la producción, y estar enmarcadas a nivel comunitario.

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fundamen-tales, los intereses legítimos de los agricultores, los intereses externos de la Comunidad, y evitando cualquier riesgo de evolución hacia una nueva nacio-nalización.

Una vez que las decisiones sobre los precios 87/88 hayan sido adoptadas, la Comisión y el Consejo deberán elaborar un balance del conjunto de los ajustes aportados a la política agrícola común y, basándose en él, el Consejo adoptará Jas medidas complementarias necesarias, incluidas las medidas para garantizar el res-peto total de la disciplina presupuestaria.

PROGRAMA Y PROCEDIMIENTO DE TRABAJO

El Consejo Europeo pide al Consejo que sobre la base de 'la Comunicación de la Comisión «Llevar a buen término el Acta Única», y a la luz de las orientaciones que se definente anteriormente:

1.°) Elabore, a propuesta de 4a Comisión, las disposiciones jurídicas vinculan-tes a las que se alude en los anteriores apartados 4 a 8 para establecer la disci-plina presupuestarla, tanto de los gastos agrícolas como de los gastos no obliga-torios. Estas disposiciones Incluirán las medidas complementarias que se juzgue oportuno introducir en la política agrícola común a 'la luz del balance mencionado en el apartado 11.

2°) Elabore su decisión sobre la propuesta de conjunto de la Comisión relativa a la' reforma de los Fondos estructurales, incluido el objetivo financiero de la dotación de los Fondos estructurales para el ejercicio de 1992 (cf. apartado 2 anterior).

3° Elabore, a propuesta de la Comisión y en conexión con las anteriores de-cisiones, el nivel del nuevo límite máximo de los recursos propios para 1992.

4°) Elabore, a propuesta de la Comisión y según las indicaciones del anterior apartado 9, orientaciones detalladas sobre el nuevo sistema de recursos propios así como sobre la corrección de los desequilibrios presupuestarios.

La totalidad de las decisiones que deberán adoptarse sobre dichos temas cons-tituyen un todo inseparable.

El Consejo Europeo adoptará su postura definitiva sobre el conjunto de estas cuestiones en su reunión de Copenhague, en diciembre de 1987.

En lo que se refiere a los nuevos recursos propios, el Consejo deberá adoptar de manera definitiva antes del final del primer trimestre de 1988 (de conformidad con: las orientaciones refrendadas por el Consejo Europeo) la decisión en forma Jurídica que se deberá someter a la ratificación de los parlamentos nacionales, de modo que su aprobación final (previa ratificación por los parlamentos nacionales) se produzca antes de finales de 1988, con efecto retroactivo a partir del 1 de enero de 1988.

A la espera de dicha ratificación, la autoridad presupuestaria adoptará las me-didas apropiadas para cubrir las necesidades del presupuesto del 88 a fin de garantizar el funcionamiento normal de la Comunidad.

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D O C U M E N T A C I Ó N

A N E X O I I

RÉGIMEN DE LOS MONTANTES COMPENSATORIOS MONETARIOS

1°) MCM ANTIGUOS POSITIVOS

a} Disminución inmediata de

— 1 punto de swltch-over. — 0,5 punto de franquicia.

b) Disminución de un punto en comienzo de Campaña 198849

Por baja de los precios en DM compensada por una Ayuda Nacional Alemana equivalente a los 2 puntos de IVA que desaparecerán a finales de 1988, pero sin que dicha ayuda esté asociada a la producción.

c) Supresión del saldo al principio de la Campaña 1989-90 (Dicho saldo debería ser mínimo y referirse tan solo a pocos productos).

2.°) RÉGIMEN FUTURO DE LOS MCM

Mantenimiento del régimen de switch-over. a) Para tos MCM «ARTIFICIALES»

— Eliminación del 25 % mediante disminución de los precios en ECU, al principio de la campaña siguiente, con la posibilidad de una ayuda so-cial nacional compensatoria Independiente de la producción.

— Eliminación del 50 % del saldo al principio de la segunda campaña pos-terior al movimiento monetario, con mantenimiento del pacto entre caballeros de 1979.

— Eliminación del resto al principio de la tercera campaña posterior al movimiento monetario, con mantenimiento del pacto entre caballeros da 1979.

b) Para los MCM «NATURALES»

— Eliminación del 30 % como máximo en el momento del movimiento monetario.

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PRESUPUESTO 1987

La Comisión ha presentado un anteproyecto de presupuesto rectificativo y su-plementario para adaptar el presupuesto adoptado.

Se Invita al Consejo presupuesto a que elabore con urgencia un proyecto de presupuesto sobre dicha base.

La financiación de dicho presupuesto será garantizada por la utilización de la totalidad de los recursos propios disponibles hasta un tope del 1,4% del IVA y por reducciones de gastos mediante medidas que no pongan en peligro la ejecu-ción de las políticas comunitarias y que salvaguarden los gastos no obligatorios que figuran actualmente en el presupuesto.

Por otra parte, el respeto del marco financiero del FEOGA-Garantía en 1987 será garantizado por un ajuste del régimen de anticipos sobre la base de una propuesta de la Comisión. Las modalidades de dicho ajuste se fijarán antes de finales de año. Y se examinarán de nuevo en el marco del conjunto que se deberán tomar en relación con la futura financiación de la Comunidad.

INVESTIGACIÓN

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Referencias

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