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PROCESOS DE JUSTICIA TRANSICIONAL EN LATINOAMÉRICA

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PROCESOS DE JUSTICIA TRANSICIONAL EN LATINOAMÉRICA

Diana Milena Saldarriaga Osorio Lina Alexandra Cárdenas Roncancio

Asesora

Dra. Erika Giovanna Mayorga Sierra

Trabajo presentado para optar al título de Especialistas en Psicología Jurídica y Forense de la Universidad Santo Tomás

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2 Resumen

El inicio del conflicto interno en Colombia se originó a partir del año de 1960; las causas que originaron este enfrentamiento armado, se atribuyen a la debilidad que ha tenido el Estado, a la posesión ilegal y mala distribución de tierras, la marcada diferencia socioeconómica de la población, la persecución de la población civil debido a su orientación política, y, en los últimos años, al narcotráfico. Los actores del conflicto son el Estado colombiano, los grupos al margen de la ley, los carteles del narcotráfico, grupos paramilitares, bandas criminales y población civil.

En Colombia, a principios del año 2015, se comenzó a utilizar de manera más frecuente el término Justicia transicional, toda vez que se aproxima un marco jurídico para la posible desmovilización y reintegración a la comunidad del grupo guerrillero de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia -FARC-; lo anterior, a raíz de la necesidad latente de cambiar la realidad cotidiana de un país caracterizado por la violencia.

Cabe resaltar que la justicia transicional se ha entendido como un mecanismo que busca garantizar un balance entre los derechos de las víctimas a la verdad, justicia y reparación, y las medidas que permitan la posible terminación del conflicto,es por esto que la aplicación de un proceso de justicia transicional en Colombia, traerá consigo un dilema a raíz de las

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3 ideas y expectativas que tiene la comunidad en general sobre la justicia, la construcción de paz y la impunidad.

Por lo anterior, teniendo en cuenta que varios países han implementado medidas de justicia transicional, los objetivos principales de este artículo son ilustrar y analizar las características principales de los procesos de justicia transicional que se han llevado a cabo en varios países latinoamericanos que han puesto fin a un conflicto armado o a una dictadura, y las del modelo que se ha pretendido implementar en Colombia.

Para el desarrollo de este artículo, inicialmente se encontrará una conceptualización de la justicia transicional y sus componentes básicos, seguidamente se puntualizará cuál fue el modelo de justicia transicional que se adoptó en los siguientes países: Argentina, Chile y Perú, se

efectuará una revisión histórica del conflicto armado colombiano, se hablará sobre las medidas, mecanismos e institucionesque se han venido implementando en Colombia y sobre el diseño y aprobación del Marco Jurídico para la Paz y los posteriores diálogos de Paz entre el Gobierno Nacional y las FARC; lo anterior, haciendo énfasis en el manejo dado a la salud mental en las víctimas de los conflictos armados y dictaduras.

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4 Palabras claves: justicia transicional, conflicto armado, víctimas, salud mental, verdad, justicia, reparación y paz.

Concepto

Teitel (2003), aseveró que los orígenes de la justicia transicional moderna se remontan a la Primera Guerra Mundial, puntualizando que la misma comienza a ser entendida como

extraordinaria e internacional tan solo hasta en el período de la posguerra, es decir, después de 1945.

La Guerra Fría dio término al internacionalismo en tres fases, las cuales mencionaremos a continuación:

Primera fase o fase de posguerra de la justicia transicional. Segunda fase o fase de la posguerra fría, asociada a la ola de transiciones hacia la democracia y

modernización que comenzó en 1989. Y, tercera fase, o estado estable de la justicia transicional, está asociada con las condiciones contemporáneas del conflicto

persistente, que arroja las bases para establecer como normal, un derecho de la violencia. (Díaz, 2009, p.48)

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5 a la ONU y a otros organismos internacionales, ha definido la justicia transicional como un conjunto de medidas judiciales y políticas que diversos países, a través de la historia, han aplicado como reparación por las violaciones generalizadas o sistemáticas de los derechos humanos, donde el objetivo es reconocer a las víctimas y promover iniciativas de paz, reconciliación y democracia.

Igualmente, ha puntualizado que la justicia transicional no es una forma especial de justicia, sino una justicia adaptada a sociedades y culturas que evolucionan después de un tiempo de violaciones generalizadas de los derechos humanos.

La Dirección de Justicia Transicional, creada mediante el artículo 17 del Decreto 2897 de 2011, como parte del Ministerio de Justicia y del Derecho de Colombia, adscrita al

Viceministerio de Política Criminal y Justicia Restaurativa, la cual tiene como función ´´diseñar, coordinar e implementar políticas, planes, programas y proyectos de justicia transicional

propiciando la participación de distintos sectores sociales y con enfoque diferencial´´, define la justicia transicional como la manera de hacer justicia en contextos de transición política,

indicando que, cuando se pretende culminar con un conflicto armado interno, la justicia

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6 Según Uprimny y Saffon 2007, la expansión de la conciencia humanitaria y el progreso de los estándares internacionales y nacionales de derechos humanos, generaron la necesidad de

salvaguardar los derechos de las víctimas de la violencia cometida en el régimen anterior a la transición, razón por la cual el uso del lenguaje de la justicia transicional es obligatorio en entornos de metamorfosis.

Como el propio término lo indica, la justicia transicional busca dotar a las transiciones de justicia, es decir, enmarcar la política de las transiciones en ciertos estándares jurídicos, en particular aquellos que se refieren a los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación. (Uprimny y Saffon, 2007, p.165)

Se puede decir entonces que la justicia transicional es un acervo de herramientas que permite desafiar un pasado de violaciones colectivas de derechos e indemnizar, reparar y retribuir a las víctimas, en períodos difíciles en los cuales se esté afrontando la salida de una guerra o de una dictadura.

Principios Básicos de la Justicia Transicional

Cuya (2011), en su publicación realizada para el Centro de Derechos Humanos de Nuremberg (NMRZ), organización no gubernamental fundada en 1989 que promociona a nivel local,

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7 organismos defensores y expertos en derecho internacional de los derechos humanos, se concretó que los elementos principales que conforman la justicia transicional son los siguientes:

1. La búsqueda de la verdad para esclarecer los crímenes de derechos humanos y del derecho.

2. La aplicación de la justicia contra los responsables de las violaciones a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario.

3. La puesta en práctica de las medidas de reparación tanto material como moral, para todas las víctimas de abusos de derechos humanos.

Es importante resaltar que cada país, según su situación social, política y cultural, puede implementar otro tipo de medidas e iniciativas, tales como reformas institucionales o acciones simbólicas que permitan conservar la memoria de las víctimas.

Modelos de Justicia Transicional en Latinoamérica

La realidad latinoamericana de avances y demandas en verdad y justicia no ocurre de manera aislada. Al contrario, ella se entreteje con una amplia experiencia

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8 internacionales: el genocidio, los crímenes de guerra y los crímenes de lesa

humanidad. En efecto, si bien cada sociedad experimenta en forma distinta la interacción de las transiciones políticas y las demandas de justicia, es innegable que más allá de los casos individuales está la emergencia de un paradigma humanitario: una preocupación por la protección y el respeto de la dignidad humana como valor universal e inherente a la especie, y la convicción de que ese valor no puede ser postergado en ningún caso, y que constituye una aspiración civilizatoria constante en la historia universal. (Reátegui, 2011, P.39)

En este punto, se procederá a hacer referencia a los modelos de justicia transicional adoptados en Argentina, Chile y Perú, teniendo en cuenta que son los países en los cuales se pueden

vislumbrar de forma más clara e ilustrativa tanto la aplicación de los principios básicos de justicia transicional como los yerros en los que se ha incurrido, los cuales han impedido que los impactos positivos en beneficio de las víctimas tengan resultados sólidos y duraderos:

Argentina

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9 Rauschenberg (2013), refirió que el informe final de la CONADEP (Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas), conocido como Nunca Más, fue publicado en 1984, y se utilizó como prueba en los juicios a la junta militar en el año siguiente, puntualizando que, a pesar de que no se investigó autorías ni destinos de los desaparecidos, se desató el reconocimiento de los hechos ocurridos durante todos los años que perduró la dictadura.

La CONADEP, promovió medidas para el reconocimiento del derecho a la verdad y a la reparación integral de las víctimas, buscando el reconocimiento social y político de lo ocurrido, dando cubrimiento a la salud y asistencia social de los afectados y brindándoles una

compensación económica.

Hayner (2008), afirmó que los espacios que se abren para el reconocimiento de la verdad dan paso a que se produzca sanación y reflexión en los afectados, por lo que sirven como base para consolidar medidas de satisfacción, ya que el reconocimiento público permite desarrollar mejor el duelo y la reconstrucción del tejido social.

De acuerdo a lo anterior, se tiene que las comisiones de la verdad buscan garantizar varios derechos, con el fin de que se pueda dar una recuperación emocional en las víctimas, evitando su revictimización y fortaleciendo el afrontamiento directo de los hechos.

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10 destino de las personas desaparecidas y raptadas, por lo que la falta de denuncia en algunos casos y la dificultad para llevar a cabo el reconocimiento de muchos de los cuerpos, dificultó la

obtención de los resultados pretendidos, sin desconocer que la tarea que debían desarrollar se hizo de manera responsable y comprometida, siendo los factores externos, los que trajeron consigo varios tropiezos dentro del proceso.

En el caso de la CONADEP, uno de los mayores impactos positivos guarda relación con el hecho de que las víctimas integraron en su proceso un ideal de justicia, ya que no solo hubo un conocimiento de la verdad, sino que varios de los victimarios fueron llevados a juicio y

condenados por los crímenes cometidos, todo gracias al caudal de información reunido, el cual estableció las bases necesarias para juzgar a las Juntas Militares y al personal de seguridad involucrado en la dictadura.

El presidente Alfonsín, aprobó varios Decretos Ley que concedieron inmunidad a oficiales de mediano y bajo rango, con el fin de que los mismos no fueran procesados; posteriormente, se implementó una ley de amnistía aprobada por el sucesor de Alfonsín, Carlos Menem, e

igualmente se absolvieron los cinco líderes de la junta que habían sido procesados y condenados en 1985.

Shapiro (citado por Rauschenberg, 2013), considera que el segundo ciclo de la justicia

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11 crímenes cometidos por el Estado; fue entonces que los “juicios por la verdad”, se emprendieron con el fin de investigar el paradero de las víctimas.

A partir de 1998 se descubrió una verdadera brecha en las leyes de impunidad: el secuestro de los bebes nacidos en cautiverio no estaba contemplado en las

disposiciones de la amnistía, lo que permitió a los activistas de derechos humanos desarrollar nuevas estrategias que pudiesen pasar de la mera averiguación de la verdad a una instancia penal. En el 2001, fueron declaradas improcedentes por un juez las leyes de impunidad sancionadas entre 1987 y 1990, pero todavía hubo arreglos judiciales que impedían el acceso a la justicia penal para juzgar y condenar represores. Fue recién en 21 de agosto 2003, dos meses después de la asunción del presidente Néstor Kirchner, que fue sancionada la ley 25.779 que declara nulas las leyes de Obediencia Debida y Punto Final. (Rauschenberg, 2013, P.4)

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12 Chile

Después de diecisiete años de dictadura bajo el poder del general Augusto Pinochet, entre los años 1973 y 1990, el nuevo Gobierno democrático de Patricio Aylwin creó una comisión de la verdad para investigar los abusos que ocurrieron bajo la dictadura militar. La comisión Rettig, tal y como se la conoce, investigó las ejecuciones extrajudiciales, desapariciones y casos de tortura que terminaban en muerte. (Burt, 2011, p.320)

Lira (2005), afirma que la comisión Rettig, tuvo como uno de sus objetivos principales contribuir al esclarecimiento de la verdad, promover la reparación del daño moral y suministrar atención integral médica y psicológica a las víctimas.

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13 Cabe advertir que la atención integral de la salud de las víctimas de violaciones de derechos humanos, incluye principalmente la esfera mental, ayudando a promover bienestar, apoyo social y soporte emocional a los afectados, contribuyendo en el restablecimiento de su integridad, el fortalecimiento de su dignidad y el desarrollo positivo de sus acciones en los procesos de búsqueda de verdad, justicia y reparación.

Es por esto que el Gobierno Chileno instauró un programa para la atención psicológica y psicosocial de las víctimas de violaciones a los derechos humanos, ocurridas entre septiembre de 1973 y marzo de 1990, mismo que se denominó PRAIS, el cual ha proporcionado vigilancia y protección en salud mental como parte de las medidas de reparación necesarias para una verdadera transición.

El PRAIS se centra en la atención integral de las víctimas directas y familiares de hechos represivos tales como detención con desaparición, ejecución política, tortura, prisión política, exilio o relegación, y tiene como objetivo contribuir a mejorar la calidad de vida de estas personas que vivenciaron hechos de violación a los derechos humanos, a través del tratamiento de las patologías físicas y mentales que les sean detectadas, mitigando los daños causados por los hechos vulneradores.

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14 cumplimiento de los objetivos políticos y técnicos en el nivel local y nacional, y que se

determine cómo han variado las necesidades de salud de los consultantes, identificando el perfil epidemiológico de la población tratada; lo anterior, con el fin de poder garantizar el

cumplimiento de los objetivos planteados frente a la reparación de las víctimas.

Por otra parte, se generó un informe que registró la muerte y desaparición de

aproximadamente tres mil ciudadanos chilenos, y recomendó la creación de programas que permitieran una reparación para los sobrevivientes de la dictadura; sin embargo, al aplicarse la ley de amnistía en la mayoría de los casos, la impunidad permaneció incólume.

Es importante resaltar que a pesar de que el arresto de Pinochet en Londres en el año 1998, fomentó ampliamente el proceso de responsabilidad, fue la implementación de importantes cambios en la dinámica local la que permitió promover una agenda de rendición de cuentas en los años 1997 y 1998.

Collins (2010), expuso que, en el año 1988, se presentaron dos denuncias penales diferentes contra Pinochet, la primera fue instaurada por los familiares de las víctimas de la operación militar “Caravana de la muerte”, y la segunda fue interpuesta por el Partido Comunista, en razón

al homicidio de varios líderes del partido durante la dictadura.

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15 había encontrado ni identificado a la víctima directa de los hechos, por lo que claramente se configuraba un delito en curso y continuado.

Pinochet falleció en el año 2006, sin haber sido juzgado por las conductas punibles por las cuales se le había acusado; no obstante, su caso permitió que se ahondara en el tema de la impunidad vigente por violaciones de los derechos humanos en Chile, razón por la cual se generaron espacios de discusión con grupos de la sociedad civil y las fuerzas armadas, y tal y como lo mencionó Burt (2011), ´´se estableció una segunda comisión de la verdad, conocida como la Comisión Valech, para examinar los casos de prisioneros políticos y tortura, los cuales no habían sido incluidos en el mandato de la primera comisión de la verdad´´ (p.322).

Igualmente, Burt (2011), indicó que, a pesar de que la ley de amnistía de 1978 sigue vigente, los jueces no la han aplicado en aquellos casos en los que se juzgan crímenes de lesa humanidad, puntualizando que ´´entre el 2000 y mayo de 2011, 773 miembros o ex miembros de las fuerzas de seguridad de Estado han sido procesados y/o sentenciados por crímenes de derechos humanos, con 245 sentencias firmes´´ (p.323).

Perú

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16 imponer un régimen comunista. Las fuerzas gubernamentales aplicaron la violencia

masiva y a menudo arbitraria para combatir a los insurgentes, y esto provocó violaciones generalizadas de derechos humanos. Se cree que 69.000 peruanos habrían perdido la vida a causa del conflicto, incluidos cerca de 15.000 que fueron víctimas de desaparición forzada. Alberto Fujimori (1990–2000) asumió el gobierno en un contexto de profunda crisis económica y escalada de violencia. En 1992, con el apoyo de las fuerzas armadas, llevó a cabo un “autogolpe” que le permitió suspender

la vigencia de la Constitución, disolver el Congreso y tomar el control del Poder Judicial. Esto dio inicio a un período de autoritarismo, durante el cual la remisión de la violencia política estuvo acompañada por una campaña sistemática de represión y violaciones de derechos humanos contra quienes se percibían como opositores al gobierno. (Burt, 2013, p.50)

Una vez finalizó el gobierno de Alberto Fujimori en el año 2000, su sucesor Valentín Paniagua dio inició la comisión de la verdad de Perú, la cual posteriormente se denominó Comisión de la Verdad y Reconciliación de Perú (CVR), por el presidente Alejandro Toledo, quien estuvo en el poder entre los años 2001 y 2006.

Theidon (2004), aduce que, al rendir su testimonio ante la Comisión de la Verdad y

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17 violencia sistemática en contra de la población civil, lo cual ayudó a disminuir sus sentimientos de incertidumbre y culpa.

En este punto, cabe advertir que, si bien el hecho de dar un testimonio puede tener efectos de alivio temporal en los afectados, estos requieren de un conjunto amplio de acciones concretas de reparación que fusionen la verdad con la justicia, y, principalmente, de procesos de

acompañamiento psicológico integrales que permitan no solo la reconstrucción del tejido social, sino que susciten un empoderamiento de las victimas frente a lo ocurrido, evidenciando una mejoría frente al daño moral y psicológico sufrido (Laplante, 2007).

Véase que el movimiento de derechos humanos en Perú trabajó incansablemente para que la comisión de la verdad, además de investigar los hechos violentos cometidos en el pasado, se pusiera en la tarea de identificar y juzgar a los responsables, proponiendo igualmente medidas de reparación individuales y colectivas para los afectados, adoptando así una visión integral de la justicia transicional (Burt, 2011).

Por recomendación de la Comisión de la Verdad y Reconciliación de Perú, entre los años 2004 y 2005 se estableció un sistema penal especial para procesar los casos de derechos

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18 Alberto Fujimori fue condenado por su participación en diversos casos de violaciones de

derechos humanos, entre ellos el de masacre en Barrios Altos.

El entusiasmo en los procesos de derechos humanos en Perú estuvo opacado por la realidad cada vez mayor de los serios problemas existentes en el proceso de justicia penal en Perú, incluyendo el ritmo lento de las investigaciones en el Ministerio Público, la débil formulación en las acusaciones y la recolección de evidencia por parte de los fiscales del Estado, las negativas persistentes del Gobierno y de los oficiales del Ejército a proveer acceso a información necesaria para

identificar a los supuestos responsables e ir adelante con las investigaciones penales, y la aplicación de conceptos jurídicos cuestionables que han conspirado para

menoscabar el éxito temprano de la lucha del Perú para pedirles cuentas a los culpables por violaciones de los derechos humanos. (Burt, 2011, p.333)

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19 Revisión Histórica del Conflicto Armado Colombiano

Giraldo (2016), Coordinador del Banco de Datos de Derechos Humanos y Violencia Política del CINEP, relató que varios historiadores coinciden en ubicar los comienzos del conflicto armado Colombiano entre los años 1920 y 1960, resaltando que hubo un notable incremento entre los años 1940 y 1950, el cual se consolidó en el año 1964, a partir de la conformación de las FARC (Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia), el ELN (Ejército de Liberación Nacional) y el EPL (Ejército Popular de Liberación).

Según Moreno (2015), la lucha armada generada en el período en mención se ubica en zonas rurales de varios departamentos y tiene como principal protagonista a la población

campesina, aclarando que el acceso a la tierra fue el detonante principal, pues está ligado con las principales necesidades básicas de los seres humanos, es decir, con la alimentación, la vivienda y el trabajo/ingreso.

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20 El conocimiento de la complejidad del fenómeno social y político de la violencia

está, sin duda, mucho más allá de las percepciones y sentimientos de quienes han sido víctimas del conflicto, y de la descripción más o menos exhaustiva de los hechos que se han producido a lo largo de un extenso período. La verdad no está en las declaraciones de quienes como sujetos han sido sus actores o testigos que tienen múltiples determinaciones, ni en el ejercicio empírico de recolección, organización y sistematización de la información factual. Tampoco tiene que ver con la verdad propia de los sistemas judiciales, cualquiera que ellos sean, cuya perspectiva no va más allá de la subsunción de conductas individuales en descripciones típicas propias de una determinada normatividad penal. Su comprensión remite, por el contrario, a una difícil labor de explicación de un conjunto de acontecimientos que, por su misma naturaleza, son objeto de las disciplinas sociales, y que no puede ser ajena a un determinado entendimiento político. (Moncayo, 2015, p.4)

En cuanto al período exacto del inicio del actual conflicto armado, se observa que no hay un acuerdo generalizado sobre el mismo, no obstante, existen varias posturas que cobran relevancia, véase:

Hay quienes consideran necesario remontarse hacia el pasado remoto para

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21 tomando solamente en consideración un período histórico más restringido. Este fue el caso de Francisco Gutiérrez, Gustavo Duncan, Jorge Giraldo y Vicente Torrijos quienes, sin desconocer el valor de una amplia mirada histórica -de la cual hacen referencias a menudo- prefirieron centrar sus interpretaciones en el período posterior al Frente Nacional. Daniel Pécaut escogió un camino intermedio, al comenzar su análisis mediante el estudio de los factores que, según su perspectiva, incidieron durante la República Liberal en la Violencia de los años cincuenta y su impacto posterior en la historia contemporánea del país. Darío Fajardo, Alfredo Molano, Sergio de Zubiría y Javier Giraldo comienzan sus relatos con el surgimiento de los conflictos agrarios en los años veinte. (Pizarro, 2015, P.8)

En este punto, es menester resaltar que la tierra es probablemente el mayor punto de encuentro entre las diferentes posturas expuestas, pues se considera que el factor agrario

desencadenó los enfrentamientos entre el Estado y las guerrillas, habida cuenta de que el Estado se ha quedado corto al momento de garantizar el cubrimiento de las necesidades básicas y la implementación de un equilibrio social.

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22 Se concluye entonces que el conflicto interno en Colombia surgió a partir de la exclusión y desigualdad presentada en la sociedad, configurándose así las dinámicas de los grupos

insurgentes, quienes, en principio, pretendían la edificación de otras estructuras de poder en las diferentes regiones donde moraban.

Es preciso resaltar que el narcotráfico es una de las principales causas de la perdurabilidad del conflicto armado en Colombia, habida cuenta de que, su influencia y la manera como ha

interactuado con las guerrillas y el paramilitarismo ha sido fundamental para fomentar la violencia.

Medidas, mecanismos e instituciones de Justicia Transicional que se han venido implementando en Colombia

Desde el año 2005, como resultado del proceso de negociación del gobierno colombiano con las autodefensas unidas de Colombia -AUC-, alrededor de treinta y cinco mil paramilitares se desmovilizaron. Como mecanismo para la judicialización de las graves violaciones de derechos humanos cometidas por las diferentes

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23 A continuación, se expondráuna línea de tiempo en la cual se contemplan las medidas, mecanismos e instituciones diseñados e implementados hasta ahora en Colombia, véase:

Ley 975 de 2005 o Ley de Justicia y Paz

Regula la investigación, el procesamiento y la sanción de las personas que deciden desmovilizarse, y les otorga beneficios judiciales bajo la condición de cumplir con medidas como la verdad, la reparación de las víctimas y una adecuada

resocialización.

Creación de la institucionalidad para el proceso penal de justicia y paz

(año 2005)

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24 Así mismo, se crearon áreas especializadas en otras instituciones como: la Unidad de Justicia y Paz de la Fiscalía General de la Nación, encargada de investigar e imputar cargos a los postulados; el área de Justicia y Paz de la Procuraduría General de la Nación, que representa a las víctimas indeterminadas y vela por el debido proceso en todas las etapas del proceso judicial; y el área de Defensoría Pública de la Defensoría del Pueblo, que dispone defensores públicos tanto para los postulados como para la representación judicial de los derechos e intereses de las víctimas.

Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación -CNRR- (año 2005)

Fue la encargada de construir el modelo de reparación de las víctimas e iniciar su implementación, para lo cual elaboró varias publicaciones sobre criterios para la reparación de las víctimas y la construcción de memoria. Terminó sus funciones en diciembre de 2011, tras la aprobación de la "Ley de víctimas", que creó una nueva institucionalidad para la reparación de las víctimas y la construcción de la memoria histórica.

Grupo de Memoria Histórica (año 2005)

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25 grupos armados ilegales, así como las distintas memorias de la violencia, con una

opción preferencial por las voces de las víctimas.

Decreto 1290 o mecanismo para la indemnización de las víctimas (año

2008)

Fue aprobado en abril de 2008, establece la indemnización por vía

administrativa para las víctimas de grupos armados organizados al margen de la ley. La medida fue puesta en marcha desde julio de 2009.

Ley 1424 o Acuerdos de la verdad (año 2010)

Establece un mecanismo no judicial de contribución a la verdad que concede beneficios jurídicos a miembros de los grupos organizados al margen de la ley por los delitos de concierto para delinquir simple o agravado, utilización ilegal de uniformes e insignias, utilización ilícita de equipos y transmisores o receptores y porte ilegal de armas de fuego o municiones.

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26  Ley 1448 de 2011 o Ley de víctimas y de restitución de tierras

Fue aprobada en junio de 2011 y establece un conjunto de medidas para la reparación integral de las víctimas, que incluye la definición del universo de

beneficiarios, medidas de asistencia, de compensación económica, de rehabilitación, de restitución de tierras y medidas de satisfacción. Para desarrollarla, se crearon tres instituciones: la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, la "Unidad de Tierras" y el Centro Nacional de Memoria Histórica.

Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (año

2012)

Comenzó a funcionar en enero de 2012 y tiene a su cargo la creación e

implementación de la política pública de atención y reparación a víctimas, así como la coordinación del Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas. Igualmente, se encarga del Registro Único de Víctimas, de las acciones de asistencia humanitaria, de la indemnización de las víctimas y de los planes de reparación individual y colectiva.

Contempla que la reparación integral tiene en cuenta las dimensiones:

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27 1. Restitución: Realización de medidas que buscan el restablecimiento de las

víctimas a la situación en que se encontraba antes de que ocurriera el hecho victimizante. Además de la restitución de tierras se adelantarán medidas de

restitución de vivienda y se promoverán capacitaciones y planes de empleo urbano y rural para lograrlo.

2. Indemnización: Dependiendo del hecho victimizante las víctimas recibirán una compensación económica por los daños sufridos, a título de indemnización administrativa.

3. Rehabilitación: Consiste en la atención de carácter jurídico, médico y psicológico y social dirigidos al restablecimiento de las condiciones físicas y psicológicas de las víctimas.

4. Medidas de satisfacción: Estas medidas buscan proporcionar bienestar y contribuir a mitigar el dolor de la víctima, a través del restablecimiento de la dignidad de la víctima y difusión de la verdad sobre lo sucedido.

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28  La Unidad de Restitución de Tierras (año 2012)

Comenzó a funcionar en enero de 2012 como la institución encargada del procedimiento legal para restituir y formalizar la tierra de las víctimas del despojo y el abandono forzoso en el marco del conflicto armado interno. Entre otras funciones, está encargada de crear un registro de tierras abandonadas y despojadas, de recibir las reclamaciones de las víctimas, estudiar cada caso, acumular las pruebas y preparar la demanda que luego presenta al juez de tierras. Cuando no sea posible restituir el predio, el Estado paga a los despojados y desplazados las compensaciones a que haya lugar.

Jueces de Tierras (año 2012)

Conocen y deciden, en única instancia, los procesos de restitución de tierras y los procesos de formalización de títulos de personas que han sido despojadas o forzadas a abandonar sus predios.

El Centro Nacional de Memoria Histórica (año 2012)

Entidad encargada de promover procesos que garanticen el derecho de las

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29 testimonios orales y por cualquier otro medio relativos a las violaciones, y crear y

administrar un programa de derechos humanos y memoria histórica y un museo de la memoria.

Acto legislativo 01 de 2012, o "Marco jurídico para la paz"

Autoriza la creación de mecanismos extrajudiciales de justicia, el establecimiento de criterios de priorización y selección de casos, la suspensión de la ejecución de la sanción, la renuncia a la persecución penal para los hechos no seleccionados, y la creación de una comisión nacional de verdad, entre otros temas.

De acuerdo a lo expuesto por Palou (2013), este marco legal considera que, para la superación de un conflicto armado interno a través de una negociación política, es necesario utilizar múltiples instrumentos diseñados para alcanzar la paz, mismos que deben propiciar la sostenibilidad de los resultados.

Ley 1592 de 2012 o Reforma de Justicia y Paz

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30 Así mismo, se determinan las causales de exclusión del proceso de Justicia y Paz -como la no entrega de bienes-, y los criterios para otorgar la libertad a los postulados una vez cumplido el tiempo de privación de la libertad definido por la ley. (Centro Internacional para la Justicia Transicional ICTJ, 2015)

Diseño y aprobación del Marco Jurídico para la Paz y los posteriores diálogos de paz entre el Gobierno Nacional y las FARC

Los últimos debates suscitados en torno a la Justicia Transicional en Colombia se han desarrollado en dos momentos, uno en torno al diseño y aprobación del Marco Jurídico para la Paz y posterior inicio de los diálogos de paz entre el Gobierno Nacional y las FARC, y otro, a raíz de los acuerdos parciales sobre el punto de víctimas en el marco de la negociación, y del diseño de mecanismos especiales para agentes del Estado y terceros. (Fundación ideas para la paz -FIP-2016)

En el mes de julio del año 2012, el Congreso de la República de Colombia aprobó el Marco Jurídico para la Paz, el cual procura coadyuvar a la culminación del conflicto armado interno y elevar a rango constitucional los principios de la Justicia Transicional.

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31 de Justicia Transicional que deberá implementarse en un escenario de post acuerdo, centrando la discusión en temas relacionados con la justicia, verdad y reparación.

Finalmente, el 15 de diciembre de 2015, el Gobierno Nacional y las FARC lograron un importante acuerdo sobre el punto 5º de la agenda de negociación, es decir, sobre el tema de las víctimas, para crear un “Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición” (SIVJRNR). Lo pactado contempla de manera

general la creación de varios mecanismos con los que se busca satisfacer los

derechos de las víctimas a la justicia, la verdad, la reparación y la no repetición: una Jurisdicción Especial para la Paz, la conformación de una Comisión para el

Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición, de una Unidad Especial para la Búsqueda de personas dadas por Desaparecidas, y Medidas de Reparación Integral para la Construcción de Paz y Garantías de No

Repetición. (Fundación ideas para la paz -FIP-2016)

Discusión y Conclusión

La justicia transicional ha sido y deberá seguir siendo una herramienta efectiva para

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32 Rodríguez, Torres y Miranda (2002), manifestaron que, en países latinoamericanos, donde predomina situaciones de extrema pobreza, violaciones a los derechos humanos y existe conflicto armado principalmente en zonas rurales, la violencia ha dejado como repercusión aparte de muerte, dolor, desplazamiento forzado, daño patrimonial, económico y presencia de un daño psicológico individual y colectivo.

Echeburua, Corral y Amor (2004), establecieron que el daño psicológico se refiere a las lesiones psíquicas agudas producidas por un delito violento, mismas que, en algunos casos, pueden ceder con el paso del tiempo, el apoyo social o un tratamiento psicológico adecuado, y, a las secuelas emocionales que, por el contrario, persisten en la persona de forma arraigada, como consecuencia de lo ocurrido, interfiriendo negativamente en su vida cotidiana.

Las alteraciones de la vida psíquica producidas por la violencia política reclaman acciones políticas que apunten a reparar y recuperar el papel social activo de las personas víctimas de la zozobra y el temor que imponen los contextos de

confrontación armada. Las secuelas emocionales dejadas por la violencia política reducen la capacidad vital de las personas y la energía necesaria para mantener o construir el proyecto de vida personal y colectiva. (Aguilera, 2003, p.35)

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33 Chile, fueron tenidos en cuenta como experiencias previas en el diseño de los mecanismos de justicia transicional que se pretenden aplicar con el acuerdo de paz del gobierno colombiano con las FARC; lo anterior, para evitar cometer los mismos errores de los acuerdos ya celebrados y subsanar igualmente los yerros presentados en el proceso de justicia y paz llevado a cabo con los paramilitares desmovilizados en Colombia.

Obsérvese como la experiencia de Argentina ha sido referenciada en otros procesos de justicia transicional, debido a sus esfuerzos relacionados a través de la CONADEP, en lo que atañe a establecer la verdad, implementar reparaciones económicas y propender la persecución de las juntas militares, siendo este uno de los países que implementó comisiones de la verdad con el fin de salvaguardar los derechos de los afectados, buscando su reconocimiento como víctimas generando pasos para la recuperación de tejido social y del daño psicológico que estos padecieron.

(34)

34 Lo anterior, por cuanto se han venido generando muchos espacios que han permitido la creación de empatía y compromiso entre los afectados, buscando consolidar una contribución positiva frente a la calidad de vida de los beneficiarios del PRAIS, a través no solo del

tratamiento de sus patologías o secuelas físicas y psicológicas, sino a partir de la implementación de una cultura de respeto a los derechos humanos y la puesta en marcha de terapias y talleres individuales y colectivos que permiten espacios de encuentro y sanación, impulsando, por

ejemplo a través del arte, que las víctimas logren superar poco a poco su sentimiento de tristeza y que dicha mejoría se vea proyectada en su salud mental y física.

En cuanto a la comisión de la verdad implementada en Perú, también se evidenció, como en el caso de chile, la impunidad y el sin sabor de las víctimas por no acceder de forma eficaz a la verdad y la reparación, es por esto que el gobierno peruano creó el RUV, registro único de víctimas, el cual es utilizado por las instituciones del Estado para implementar el Plan Integral de Reparación a las personas afectadas por el conflicto armado interno.

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35 ellos un irrespeto frente a sus derechos, lo que ha ocasionado su revictimización, pues se les ha negado la verdad y una reparación que vaya más allá de lo material.

Se observó en los procesos de justicia transicional de Argentina, Chile y Perú la existencia de comisiones de la verdad, las cuales tienen en común la búsqueda del reconocimiento social y político de las víctimas, sin embargo, es claro que dichas comisiones desconocen el sufrimiento de los afectados, los procesos de reconstrucción del tejido social y los rituales de la memoria histórica, por lo que no se les ha permitido, en la mayoría de los casos, elaborar un duelo y subsanar el rencor.

Beristaín (2011), refirió que las transiciones se amplían no solo porque haga falta recorrer un camino necesario y difícil para transitar hacia un cambio político efectivo, sino habida cuenta de que los poderes políticos, económicos o militares dominantes han continuado imponiendo serios límites a las agendas de la transición.

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36 atención y rehabilitación, a través de protocolos específicos con enfoque psicosocial que se aplican en los ámbitos individual, familiar y comunitario, con el fin de atenuar el perjuicio emocional de los afectados, coadyuvar con su restauración física y mental y a la reedificación del tejido social en sus comunidades.

La adecuada aplicación de estos protocolos representaría un gran beneficio para las víctimas, en virtud de que se lograría garantizar la dignificación y reconocimiento de las mismas y la determinación de sus necesidades psicosociales, con el fin de que las acciones que se emprendan en cada uno de los casos contribuyan positivamente en su proceso de reparación integral, sin que se presente una revictimización; igualmente, a partir de la aplicación de un enfoque diferencial se construiría un plan de atención de acuerdo a las necesidades detectadas a nivel individual, familiar y comunitario de los afectados, cuya implementación sería oportuna. Por otra parte, ´´se contribuiría a visibilizar el daño y restituir socialmente la dignidad de las víctimas y de sus familiares, al tiempo que favorecería la reconstrucción de redes sociales de apoyo que han sido destruidas como consecuencia de las violaciones sufridas´´ (Espinosa y Tapias, 2013, p.55).

La intervención psicosocial debe contribuir a enfrentar el sufrimiento y a

fortalecer las capacidades de las víctimas sobrevivientes, sus familiares y la sociedad; debe ajustarse al contexto social, cultural y político, a las expectativas de los

familiares y comunidades; debe contribuir a la identificación de los daños

(37)

37 decidan sobre la búsqueda de sanción penal a los responsables y la exigibilidad de los derechos a la verdad, la justicia y la reparación. (Espinosa y Tapias, 2013, p.55).

De acuerdo a lo expresado anteriormente, es evidente que se hace necesario en los procesos de justicia transicional, que, frente a la reparación integral de las víctimas, se consoliden procesos de acompañamiento que contemplen acciones terapéuticas individuales y colectivas, que propendan la reconstrucción de sus redes sociales, el auto fortalecimiento como sujetos de derechos y el reconocimiento de su dignidad, siendo necesario que se respeten las diferencias generacionales, políticas, étnicas, sociales, culturales, y sexuales de cada persona, permitiendo el cubrimiento necesario de sus requerimientos.

Igualmente, ha de decirse que se debe implementar como una condición sine qua non, dentro de los procesos de justicia transicional, que los perpetradores emprendan un trabajo constante en los lugares donde cometieron los delitos, ayudando a reconstruir el tejido social de las zonas vulneradas a través de reparaciones colectivas, donde se enfoquen en restaurar la memoria histórica y prevenir que en el futuro se vuelvan a realizar las mismas victimizaciones, teniendo en cuenta que se han resaltado la importancia de las reparaciones materiales, restándole

protagonismo a la necesidad de restaurar y tratar el daño moral y psicológico de las personas directamente afectadas y sus núcleos familiares.

(38)

38 que se consolide un panorama de respeto, perdón y solidaridad que permita con mayor facilidad la aplicación de los mecanismos que se pretenden implementar.

Así mismo, se requiere propender un empoderamiento de las víctimas, con el fin de que se llenen del valor necesario para soportar los procesos que se adelanten y tengan la convicción de que al denunciar los hechos mediante los cuales se vulneraron sus derechos, van a ser

escuchados, acompañados y que, frente a ello, se van a impulsar equilibradamente las medidas de verdad, justicia y reparación pretendidas.

Se observa no solo en Colombia sino en los demás países estudiados en el presente artículo, que existe una amplia dificultad para llevar a cabo las medidas de satisfacción y cumplir con los objetivos de memorialización en cuanto al tema de la verdad, pues al presentarse conflictos de tanta duración y tan complejos, solo se puede generar una reconstrucción parcial de la verdad, por lo que se requiere que los mecanismos y medidas de justicia transicional sean moldeados a la realidad social, política, económica y cultural de cada país, y se implemente de forma cierta y contundente, con el fin de atender los parámetros y exigencias internacionales y aquellas que se delimiten a nivel interno.

(39)

39 ya que se está haciendo caso omiso a las fuertes relaciones existentes entre la violencia y los déficits en materia de calidad de vida y desarrollo económico.

De manera que, no es suficiente que se establezcan mecanismos de reparación y satisfacción para las víctimas con el fin de lograr una transición hacia la paz y la democracia, según cada caso, sino que se requiere erradicar el problema de raíz que hace referencia a la desigualdad social y el irrespeto hacia las diferencias de ideologías y creencias presentadas en las diferentes sociedades.

Existe entonces una latente necesidad de que se implementen medidas de rehabilitación con enfoque psicosocial, ya que se ha podido vislumbrar que generalmente en las victimas predomina un carácter continuado de los efectos psicosociales de los hechos violentos que vivenciaron, lo que permite evidenciar que se requiere que la atención brindada a los afectados logre consolidar una reconciliación personal, y, posteriormente, la reconciliación colectiva.

Referencias

Aguilera, A. (2003). Las secuelas emocionales del conflicto armado para una política pública de paz. Revista de Ciencias Sociales, 10, (31), p.35.

(40)

40 Burt. M. (6 de diciembre del 2013). Justicia transicional en el post conflicto de Perú: avances y

retrocesos en la rendición de cuentas por abusos. Revista de la fundación para el debido procesoDPLF. Recuperado de

https://www.researchgate.net/publication/279912812_Los_Juicios_de_los_DDHH_en_Chi le

Castellanos Morales, E.N.(2005).Verdad, justicia y reparación en Argentina, El Salvador y SudáfricaPerspectiva comparada. Revista estudios socio-jurídicos.7. Recuperado de: http://www.redalyc.org/pdf/733/73309906.pdf

Centro Nacional de Memoria Histórica. (2013), “¡Basta ya! Colombia: Memorias de guerra y dignidad. Bogotá”. Bogotá.: Imprenta Nacional.

Collins, C. (2013). Chile a más de dos décadas de justicia de transición. Revista de Ciencia Política. 51(2), Recuperado de:

http://www.rmdd.uchile.cl/index.php/RP/article/viewFile/30160/pdf_1

Congreso Nacional de la Republica. (2005,25 de julio), “Ley 975 de 2005, por la cual se dictan disposiciones para la reincorporación de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley, que contribuyan de manera efectiva a la consecución de la paz nacional y se dictan otras disposiciones para acuerdos humanitarios”, Adoptada en Bogotá, el 25 de julio de 2005.

Congreso Nacional de la Republica. (2011,10 de junio), “Ley 1448 de 2011 Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones.”, Adoptada en Bogotá, el 10 de junio de 2011.

(41)

41 artículo 22 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones”, Adoptada en Bogotá, el 31 de julio del 2012

Congreso Nacional de la Republica. (2012,3 de diciembre), “Ley 1592 de 2012 Por medio de la cual se introducen modificaciones a la ley 975 de 2005 "por la cual se dictan

disposiciones para la reincorporación de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley, que contribuyan de manera efectiva a consecución de la paz nacional y se dictan otras disposiciones para acuerdos humanitarios y se dictan otras disposiciones", Adoptada en Bogotá, el 3 de diciembre del 2012

Comisión de la Verdad y Reconciliación. (2015.) Verdad y reconciliación. Recuperado de: http://www.cverdad.org.pe

Cuya, E. (2011).La justicia transicional en América Latina: Desarrollo, aplicación y desafíos. Centro de Derechos Humanos de Nuremberg NMRZ .Recuperado de:

http://www.menschenrechte.org/lang/es/strafgerichtsbarkeit/justicia-transicional

Espinosa, A; Tapias, A. (2013). "Psicología y acompañamiento a víctimas”.3era Ed. Colombia: ED Unión Europea

Espinosa, A., Cueto, R., Schimtz, M. (2012). De una Psicología Social de Fenómenos Políticos al desarrollo de la Psicología Política en el Perú, Psicología política. 12(25), P 465-479.Recuperado de: http://pepsic.bvsalud.org/pdf/rpp/v12n25/v12n25a07.pdf

Echeburua, E; Corral. P; Amor. P. (2004). Evaluación del daño psicológico en las víctimas de delitos violentos. Psicopatología clínica, legal y forense. 4. P 227-244.

(42)

42 FDPL. (2010).Perú. Riviera, C. Proceso de judicialización y el reconocimiento de las víctimas

¿Están cumpliendo los Estados Latinoamericanos con los estándares internacionales. PP 191-218.Washington: Fundación para el debido proceso legal.

Giraldo, J. (2015). Aportes sobre el origen del conflicto armado en Colombia, su persistencia y sus impactos.Centro de Memoria Histórica. PP1-44. Recuperado de

https://www.centrodememoriahistorica.gov.co/descargas/comisionPaz2015/GiraldoJavier. pdf

Gutiérrez, L. (2010). “La reparación de víctimas de desaparición forzada, desde su propia perspectiva”, Tesis de pregrado, Pontificia Universidad Javeriana, Bogotá, D. C.

Heraldo. (2015, 18 de febrero).Las teorías del origen del conflicto armado en Colombia. El Heraldo. Recuperado de: https://www.elheraldo.co/politica/las-teorias-del-origen-del-conflicto-armado-en-colombia-184562

ICTJ. (2009).”¿Qué es la justicia transicional?”. Centro internacional para la Justicia Transicional. Recuperado de: https://www.ictj.org/sites/default/files/ICTJ-Global-Transitional-Justice-2009-Spanish.pdf

IIDH.(2011), Chile: Verdad, Reparación y Justicia: el pasado que sigue vivo en el presente, En Lira, E,Contribución de las políticas de verdad, justicia y reparación a las democracias en América Latina,(PP107).San José: Servicios Especiales IIDH.

Laplante, L. (2007). Después de la verdad: Demandas para reparaciones en el Perú postcomisión de la verdad y reconciliación. Antidopa.4. P1-7.Recuperado de:

http://www.scielo.org.co/pdf/antpo/n4/n4a07.pdf

(43)

43 López, A; Maldonado, Quintero, M. (2011). Justicia Transicional, aportes para construir un

lenguaje unificado de transición en Colombia. Bogotá: Milla Ltda.

Martínez, C. (2008).Priscilla Hayner. Verdades innombrables. Revista mexicana de sociología 72(4), recuperado de: http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0188-25032010000400007

Ministerio de Justicia y del Derecho. (2015).Justicia transicional. Recuperado de: http://www.justiciatransicional.gov.co/

Moreno,J. (2015). Aportes sobre el origen del conflicto armado en Colombia, su persistencia y sus impactos. Centro de memoria histórica. Recuperado de:

https://www.centrodememoriahistorica.gov.co/descargas/comisionPaz2015/GiraldoJavier. pdf.

Moncayo, V. (2015). Hacia la verdad del conflicto: insurgencia guerrillera y orden social vigente. Recuperado de

https://www.mesadeconversaciones.com.co/sites/default/files/hacia-la-verdad-del-conflicto-insurgencia-guerrillera-y-orden-social-vigente-1447179178-1460343050.pdf.

Naciones unidas. (2017).Oficina de alto comisionado de derechos humanos. Recuperado de: http://www.ohchr.org/

Ospina, A. M. (2013). “Memoria y construcción de paz: el trabajo del Grupo de Memoria Histórica de la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación”. En F. S. Benavides Vanegas & A. M. Ospina, El largo camino hacia la paz. Bogotá, D. C.: Grupo Editorial Ibáñez.

(44)

44 Páez, M. (2011). La justicia transicional desde abajo. Revista Zero Universidad Externado de

Colombia. 26. P1-7. Recuperado de:

http://190.7.110.123/pdf/5_revistaZero/ZERO%2026/ManuelYasser.pdf

Pécaut, D. (2013). La experiencia de la violencia: los desafíos del relato y la memoria, Medellín (Colombia): La Carreta Editores.

Pizarro, E. (2015). Una lectura múltiple y pluralista de la historia comisión de historia del conflicto y sus víctimas. Academia libre-Universidad libre Barranquilla. 12. P151-213. Recuperado de:

http://www.unilibrebaq.edu.co/ojsinvestigacion/index.php/academialibre/article/view/618/ 589

Palou J. (2013, 22 de mayo). Marco Legal para la Paz, opción sensata y viable. Fundación ideas para la paz. Recuperado de: http://www.ideaspaz.org/publications/posts/536

Rauschenberg, Nicholas (2013). Memoria política y justicia transicional en Argentina después de treinta años de democracia, Revista de la maestría en historia y memoria de FACHE, 3(6), Recuperado de: http://www.memoria.fahce.unlp.edu.ar/art_revistas/pr.6096/pr.6096.pdf

Reátegui, F. (2011).Justicia Transicional, Manual para América Latina, P.39, Recuperado de:http://idehpucp.pucp.edu.pe/wp-content/uploads/2012/12/Manual-Justicia-Transicional-espa%C3%B1ol-versi%C3%B3n-final-al-21-05-12-5-1.pdf

Registro único de víctimas. (2005).Consejo único de Reparaciones RUV. Recuperado de: http://www.ruv.gob.pe/

(45)

45 R. Rodolfo j. Norhys (2012). “Justicia Transicional, paz vs Justicia: El Dilema en Colombia”.

Bogotá. Universidad Libre.

R. Teitel. (2002), “Genealogía de la Justicia Transicional”. Harvard Human Rights Journal, NO.16, PP 69-94.

Rua Delgado. (2015). Los momentos de la justicia transicional en Colombia. Revista de Derecho.P2-39.Recuperado de: http://www.scielo.org.co/pdf/dere/n43/n43a04.pdf

Salcedo, D. (2013), género, derechos de las víctimas y justicia transicional: restos en Colombia, España, universidad autónoma de Barcelona.

Salazar, K. (6 de diciembre del 2013), Los retos actuales de la justicia por crímenes del pasado. Revista de la fundación para el debido proceso DPLF. 6. Recuperado de

http://www.dplf.org/sites/default/files/aportes_18_web.pdf

Theidon, Kimberly (2004), “Entre prójimos. El conflicto armado interno y la política de la reconciliación en el Perú”. Lima: IEP.

Unidad de Restitución de Tierras.(2015). URT. Recuperado de https://www.restituciondetierras.gov.co/inicio

Uprimny, R.; Saffon M,P. (2003). Justicia Transicional y Justicia Restaurativa: Tensiones y complementariedades: Entre el perdón y el paredón. Ediciones Uniandes

Uprimny, R; Saffon M.P. (2007), Usos y abusos de la justicia transicional en Colombia, Revista Universidad de Chile. PP.165-195. Recuperado de

(46)

46 Villa, J.; Londoño, D.; Barrera, D. (2014). Reparación a las víctimas de dictaduras, conflictos

armados y violencia política, Ago. Usb, 14(2) ,30-39, Recuperado de: http://www.scielo.org.co/pdf/agor/v14n2/v14n2a03.pdf

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