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POLÍTICA DE ESPACIO PÚBLICO
DOCUMENTO DE FORMULACIÓN
INFORME PRESENTADO POR:
OSCAR DAVID ACOSTA IRREÑO Abogado
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TABLA DE CONTENIDO 1 INTRODUCCIÓN ... 4
2 POLÍTICA NACIONAL DE ESPACIO PÚBLICO ... 9
2.1 MANEJO REGIONALDELESPACIOPÚBLICO ... 9
2.1.1 Objetivo ... 9
2.1.2 Estrategias ... 12
2.1.2.1 Generación o Creación de nuevos parques y espacios públicos. ... 12
2.1.2.2 Ejecución del urbanismo primario en macroproyectos previo al desarrollo por construcción. ... 14
2.1.2.3 Creación de fondos cuenta ... 14
2.1.2.4 Acuerdos regionales ... 14
2.2 ELESPACIOPÚBLICOCOMOINVERSIÓNSOCIAL ... 15
2.2.1 Objetivo ... 15
2.2.2 Estrategias ... 18
2.2.2.1 Reorganización de los tributos locales ... 18
2.2.2.2 Desarrollo del aprovechamiento económico del espacio público ... 20
2.3 ELESPACIOPÚBLICOCOMOSISTEMA ... 21
2.3.1 Objetivo ... 21
2.3.2 Estrategias ... 23
2.3.2.1 Mejoramiento de la planeación y gestión territorial ... 24
2.3.2.2 Rehabilitación articulada del espacio público existente. ... 25
2.4 APROPIACIÓNCOLECTIVADELESPACIOPÚBLICO ... 26
2.4.1 Objetivo ... 26
2.4.2 Estrategias ... 27
2.4.2.1 El Fortalecimiento Educativo ... 27
2.4.2.2 La Participación Ciudadana ... 28
2.4.2.3 La gestión privada en materia de espacio público ... 28
2.4.2.4 La puesta en valor del espacio público de los bienes de interés cultural. ... 30
2.5 GESTIÓNCOORDINADAENELESPACIOPÚBLICO ... 30
2.5.1 Objetivo ... 30
2.5.2 Reorganización Institucional ... 31
2.5.3 Coordinación de las entidades para la ejecución de las obras públicas. ... 31
2.6 RESTITUCIÓNDEBIENESDEUSOPÚBLICO ... 32
2.6.1 Objetivo ... 32
2.6.2 Las zonas de playa ... 32
2.6.2.1 Estrategia en relación con las zonas de playa ... 35
2.6.3 La ocupación ilegal del espacio público de las ciudades por vendedores ... 37
2.6.3.1 Estrategias para recuperar el espacio público usado por vendedores ilegales. ... 39
2.6.3.2 Definición de áreas de intervención. ... 40
2.6.3.3 Censos de Vendedores Informales. ... 40
2.6.3.4 Usos Temporales. ... 41
2.6.3.5 Definir espacios para reubicación de vendedores. ... 41
2.6.3.6 Definir compromisos institucionales. ... 42
2.6.3.7 Concertar con las entidades privadas y comercio organizado. ... 42
2.6.3.8 Mayor aprovechamiento de las plazas de mercado ... 42
2.6.3.9 Adaptar construcciones comerciales ... 42
2.6.3.10 Inclusión Productiva. ... 43
2.6.3.11 Créditos y Capital Semilla. ... 43
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Carrera 14 No. 77A - 61 Of. 901 A. Bogotá. Tel (Fax) 6210852 Bogotá D.C 4 1 INTRODUCCIÓN
El Gobierno Nacional viene señalando, desde el Plan Nacional de Desarrollo 2002-2006 –Hacia un Estado comunitario—, la necesidad de construir equidad social, y dispuso entonces, como una de las políticas encaminadas a ése fin, la Calidad de Vida Urbana dirigida a propiciar el desarrollo equilibrado de las ciudades.
Para estos fines, el tema del espacio público cobra especial importancia y se propuso, en dicho Plan, el acompañamiento del Gobierno a programas de recuperación y mejoramiento de la calidad del espacio público en, por lo menos, cinco ciudades grandes, a través del diseño y ejecución de ciclorrutas, ampliación de áreas verdes y adecuación de espacios recreativos.
El Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010 - Estado comunitario:
Desarrollo para todos-- mantiene el objetivo comentado e incluye en el
componente de Ciudades Amables, dentro de las políticas de Reducción de la pobreza y promoción de la equidad (retomando las estrategias planteadas en el Documento Conpes 3305 de 2004) que las inversiones del Gobierno Nacional contribuyan a desarrollar el modelo de ciudad compacta, teniendo en cuenta las metas de largo plazo adoptadas en el Documento “Visión Colombia II Centenario: 2019”, en especial aquellas relacionadas con el aumento de la calidad y cantidad del espacio público en las ciudades con más de 100.000 habitantes.
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utilización de los instrumentos legales de planificación territorial, y no se reflejaban en los planes de desarrollo.
En el diagnóstico sectorial del espacio público contenido en el documento Conpes, se destacaron como ejes problemáticos los siguientes:
- Índices muy bajos de espacio público por habitante;
- Inexistencia de instituciones encargadas del espacio público en municipios y distritos; Vacíos legales y debilidades en el cumplimiento de las normas;
- Invasión y ocupación indebida del espacio público; y
- Falta de estandarización en procesos de diseño y construcción.
Pese a que el Gobierno Nacional ha adelantado programas de asistencia y acompañamiento en el manejo del espacio público, que existen reglamentaciones sobre el uso del espacio público que permiten su administración por parte de los particulares y ha impulsado la construcción de SITM en los municipios, la situación de entonces a hoy no ha cambiado sustancialmente.
Tal como se desprende del diagnóstico que sustenta el presente documento, las metas de espacio público por habitante propuestas en el Decreto 1504 de 1998 y en el Documento Visión Colombia 2019, de 15 y 10 M2 respectivamente, están distantes de ser cumplidas.
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los encontrados hoy en día siguen siendo básicamente iguales. Entre ellos se resaltan:
- La Falta de conciencia ciudadana sobre el uso y cuidado del
espacio público;
- La baja capacidad técnica de los funcionarios para la correcta toma
de decisiones;
- Los bajos índices de espacio público por habitante;
- La inexistencia de instituciones especializadas en el manejo y
administración del espacio público;
- Los vacíos y las contradicciones legales;
- La debilidad en el cumplimiento de la normatividad existente;
- la falta de claridad en los procesos de diseño, aprobación y
construcción del espacio público;
- La falta de inventarios del espacio público;
- La falta de saneamiento de la propiedad pública inmobiliaria;
- La poca inversión para la generación y/o rehabilitación del espacio
público.
Los anteriores problemas demuestran que pese a que el gobierno nacional ha venido prestando asistencia técnica a los municipios y distritos en materia de espacio público, son pocos los resultados obtenidos. En nuestro criterio esto se debe - entre otras causas - a la falta de una política clara y constante en materia de espacio público que incluya acciones específicas que permitan orientar la gestión de las administraciones municipales y distritales sobre la materia.
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los municipios para: (1) mejorar los estándares cuantitativos y cualitativos actuales; (2) generar redes de movilidad accesibles y continuas para personas con discapacidad; (3) incorporar los principales atributos ambientales; y (4) devolver su carácter de bien colectivo y de uso común”, tal como señala el PND.
El mismo plan establece que teniendo en cuenta los lineamientos de la política de espacio público se deben definir las acciones específicas que se adelantarán así como los programas de asistencia técnica para la formulación de planes y proyectos de espacio público en las ciudades, vinculando estos procesos a los municipios y distritos para que los incluyan en las respectivas revisiones de los POTs, de forma tal que se adelanten las acciones necesarias para cumplir con la meta de espacio público planteada en el documento Visión Colombia 2019 que es de 10 M2 de espacio público por habitante.
El Plan Nacional de Desarrollo también contempla el financiamiento por parte del MAVDT de la preinversión y/o inversión de por lo menos 5 proyectos de espacio público, especialmente aquellos ligados a la Vivienda de Interés Social en programas de Mejoramiento Integral de Barrios y Renovación Urbana y promoverá esquemas de financiamiento y de fomento que garanticen la participación privada.
Consideramos, entonces, que es urgente retomar las siguientes acciones que el Gobierno ya ha planteado en el PND, con el fin de reorientar la política nacional en materia de espacio público:
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fortalecer las complementariedades productivas, ambientales y culturales entre ciudades. Igualmente se debe evitar que las grandes ciudades sigan creciendo sin una planificación adecuada, lograr consolidar una red de servicios sociales en las intermedias y mejorar las condiciones de vida de las pequeñas, lo cual se constituye en estrategia fundamental para facilitar la gobernabilidad de las ciudades, como señala el PND. En este sentido, el espacio público debe también ser pensado y desarrollado de manera integral y articulada por parte de los municipios y distritos vecinos entre sí, que participen de un entorno ambiental y paisajístico común. El espacio público, como elemento central de la construcción física del territorio, debe ser entendido en perspectiva regional y ello implica articular y hacer complementarias las decisiones de ordenamiento territorial de conjuntos de municipios a nivel urbano, rural y suburbano.
b. El Gobierno Nacional continúa empeñado en llegar a los pobres, con servicios y bienes que mejoren sus condiciones de vida, y que aumenten sus activos de capital humano y físico, así como su capacidad de generar ingresos. En términos de espacio público, éste debe entenderse como una inversión social necesaria para mejorar la calidad de vida y las condiciones de habitabilidad, ofreciendo a los habitantes de las ciudades, espacios de relación social, expresión cultural, disfrute paisajístico y ambiental, diversión y ocio. Ello contribuirá a ver la ciudad como el mejor escenario para el desarrollo social, y al espacio publico como componente indispensable y central de ese desarrollo.
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organizar, articular y ordenar ambiental, funcional, espacial y paisajísticamente el territorio de los municipios del país y por esta vía aportar a la consolidación de regiones equilibradas y sostenibles.
2 BASES PARA LA POLÍTICA NACIONAL DE ESPACIO PÚBLICO
De acuerdo con lo anterior, se plantean las siguientes bases para una política nacional de espacio público, que son las siguientes:
a. Manejo regional del espacio público. b. El espacio público como inversión social.
c. El espacio público como sistema estructurante del territorio. d. Apropiación colectiva del Espacio Público.
e. Gestión Coordinada en el Espacio Público. f. Restitución del espacio público.
g. Ajuste y complementación normativa.
2.1 MANEJO REGIONAL DEL ESPACIO PÚBLICO
2.1.1 Objetivo
El objetivo es la consolidación de las ciudades como una red funcional desarrollada de manera integral, involucrando al espacio público como un elemento integrador entre los territorios de los municipios y distritos.
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las complementariedades productivas, ambientales y culturales entre ciudades. Asimismo, se debe llegar a los pobres, con servicios y bienes que mejoren sus condiciones de vida, y que aumenten sus activos de capital humano y físico, así como su capacidad de generar ingresos”.
Señala el Plan, “que evitar que las grandes ciudades sigan creciendo sin una planificación adecuada, lograr consolidar una red de servicios sociales en las intermedias y mejorar las condiciones de vida de las pequeñas, se constituye en estrategia fundamental para facilitar la gobernabilidad de las ciudades”.
Agrega “que para el logro de estos objetivos, es importante diseñar una estrategia integral que permita avanzar en la construcción de una sociedad más equitativa y solidaria, ligada a la adecuación de aquellos espacios donde habitan y se relacionan los ciudadanos. En este sentido, la construcción de Ciudades Amables debe soportarse sobre un modelo de desarrollo territorial planificado y de uso eficiente del suelo, que permita optimizar la localización de sus habitantes en función de sus diferentes actividades y potenciar las ventajas de los territorios urbanos, rurales y suburbanos para lograr un desarrollo sostenible.
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especificidades geográficas, ambientales, paisajísticas y demográficas de nuestras ciudades.
Con base en la muestra tomada por esta consultoría se evidencia que la tendencia en las mediciones de espacio público realizadas por los municipios y distritos es de 3.56 M2 de espacio público efectivo por habitante, a pesar de que no existe un criterio unánime sobre cuáles espacios deben ser contabilizados en tal medición, ni si es sobre espacio público generado o rehabilitado.
La política de generación del espacio público apunta a la obtención de nuevos espacios para el disfrute y uso colectivo (Generación de Espacio Público) y la de rehabilitación propende por la reposición, recuperación o rescate de los espacios públicos existentes de forma tal que entre ambos se incremente el espacio público efectivo para los habitantes.
Esta distinción es necesaria para poder aclarar las acciones y metas que se deben implementar teniendo en cuenta los objetivos planteados.
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En el caso de Medellín, la población es de 2.223.000 habitantes, lo cual implica que para cumplir con la meta de 10 M2 de espacio público efectivo por habitante se deben obtener 22.230.000 M2 equivalentes a 2.223 hectáreas. A la fecha según el diagnóstico existen 898 hectáreas (4.04 M2/habitante) lo que implica que faltan 1,325 hectáreas. Para cumplir la meta propuesta, es decir se requeriría la construcción de 12.5 parques del tamaño del Ecoparque Cerro el Volador (que es de 106 hectáreas) el cual es el más grande de Medellín y uno de los llamados 7 cerros tutelares.
Entonces, si las ciudades físicamente no cuentan con el espacio para cumplir con la meta propuesta en la ley y/o en el documento Visión Colombia 2019, la política de generación y rehabilitación del espacio público debe buscar mecanismos que propendan por la creación, generación y reconstrucción de nuevos espacios públicos bajo esquemas de ordenamiento territorial regional en los cuales se logre la constitución de sistemas estructurantes de espacio público que vinculen los suelos urbanos, de expansión, rurales y suburbanos en conjuntos armónicos y equilibrados.
2.1.2 Estrategias
Para desarrollar esta política se plantea la implementación de las siguientes estrategias:
2.1.2.1 Generación o Creación de nuevos parques y espacios públicos.
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deben expedir las Corporaciones Autónomas Regionales para la formulación de las revisiones de los Planes de Ordenamiento Territorial se exija:
a. La identificación de áreas en suelo urbano, de expansión urbana o rural pertenecientes a uno o varios municipios en las que se desarrollen Parques y Espacios Públicos de carácter regional, los cuales se pueden construir de manera asociativa entre los municipios y distritos y/o entre estos y el sector privado.
b. La priorización de la descontaminación de los ríos y quebradas que cruzan los municipios y distritos, de manera que se racionalice el tratamiento de aguas residuales y se vinculen las rondas y zonas de manejo y preservación ambiental de los cuerpos de agua a la generación de parques lineales ambientales, malecones, que incorporen los temas recreativos y paisajísticos.
c. La construcción de alamedas a lo largo de canales de drenaje con el fin de producir nuevas áreas peatonales que tengan fines recreativos o de transporte mediante ciclorutas.
d. La identificación a partir de mapas de la densidad poblacional de los barrios y/o asentamientos rurales y suburbanos con necesidad crítica de parques y/o espacios públicos, con el objetivo de hacer exigible la creación de nuevos parques y/o espacios públicos.
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equipamientos según la escala y la calificación de los suelos municipales.
2.1.2.2 Ejecución del urbanismo primario en macroproyectos previo al desarrollo por construcción.
Para articular las acciones que adelante el gobierno nacional con la política de generación de espacio público, el Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial deberá garantizar que en la aprobación y ejecución de los macroproyectos de interés social nacional prevalezca la definición de la estructura del espacio público y que esté financiada, ejecutada y dotada la construcción del urbanismo primario (redes, vías, parques y equipamientos) con anterioridad al desarrollo de los procesos de construcción de las áreas útiles.
2.1.2.3 Creación de fondos cuenta
Promover y facilitar desde el nivel nacional la creación por parte de los municipios y distritos de los fondos en los cuales se puedan aportar recursos públicos y privados destinados a la adquisición, cofinanciación, construcción, mantenimiento y adecuación de parques y equipamientos con cargo a los recursos del respectivo fondo.
2.1.2.4 Acuerdos regionales
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controlar los procesos de expansión y evitar la conurbación, a proteger el sistema ecológico de la región y fortalecer los ecosistemas, y a establecer planes de manejo de vertimientos de aguas residuales y de residuos sólidos.
Correlativamente, se impulsará el fortalecimiento de un sistema de planeación local y regional, para el cual, como señala el PND, los municipios, con la asistencia técnica del MAVDT, de las corporaciones autónomas regionales y del DNP, deberán identificar y adoptar mecanismos eficientes de articulación entre el Programa de Ejecución de los POT, el Plan de Desarrollo Municipal (PDM) y el Presupuesto por Resultados, y de éstos con planes de mayor y menor escala (departamentales, ambientales regionales, metropolitanos y comunales, entre otros).
2.2 EL ESPACIO PÚBLICO COMO INVERSIÓN SOCIAL
2.2.1 Objetivo
Incluir la generación, rehabilitación y mantenimiento del espacio público dentro de la inversión social de los municipios.
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las pequeñas, se constituye en estrategia fundamental para facilitar la gobernabilidad de las ciudades. Para el logro de estos objetivos, es importante diseñar una estrategia integral que permita avanzar en la construcción de una sociedad más equitativa y solidaria, ligada a la adecuación de aquellos espacios donde habitan y se relacionan los ciudadanos”.
De ahí que la construcción de Ciudades Amables deba soportarse “sobre un modelo de desarrollo territorial planificado y de uso eficiente del suelo, que permita optimizar la localización de sus habitantes en función de sus diferentes actividades y potenciar las ventajas de los territorios urbanos, rurales y suburbanos para lograr un desarrollo sostenible. En tal sentido, se espera que en los próximos cuatro años las ciudades y sus entornos territoriales sean generadores de riqueza y crecimiento económico, amables con los ciudadanos, ambientalmente sostenibles, fuertes institucionalmente e integradas territorialmente”.
El diagnóstico que sustenta la presente política indica que los POT´s no están totalmente articulados con los planes de desarrollo, y que éstos, a su turno, están altamente incididos por criterios o intereses políticos locales.
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dejan de lado la ejecución de proyectos relacionados con la generación y/o rehabilitación del espacio público.
Igualmente, el diagnóstico reveló que las prioridades de inversión de los municipios y distritos, en su mayor parte, están orientadas a la inversión social entendida como “gasto público social” en escuelas, centros de salud, etc.
Así, por ejemplo, en el caso de Bogotá, el Instituto de Desarrollo Urbano para cumplir con los proyectos de espacio público previstos en el Plan de Ordenamiento Territorial calculó que requería recursos por aproximadamente $700.000.000.000, de los cuales solo recibió $130.000.000.000,oo, incluidos los recaudos por concepto de valorización. Es decir se asignaron recursos por el 18.5% del valor necesario.
Se propone, entonces, desde el Gobierno Nacional, sin perjuicio de la autonomía de los municipios y distritos para administrar sus recursos, reorientar la conceptualización que tienen los municipios y distritos sobre la “inversión social” de manera que se entienda y asuma que una de las maneras más efectivas de mejorar la calidad de vida de los habitantes con menos recursos es a través del mejoramiento de sus barrios mediante la inversión en obras que regeneren la calidad del espacio público existente.
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tributarios y no tributarios, así como una mejor gestión administrativa y tributaria para fortalecer la hacienda municipal.
2.2.2 Estrategias
El desarrollo de ésta política se hará mediante la implementación de las siguientes estrategias:
2.2.2.1 Reorganización de los tributos locales
Los tributos de las entidades territoriales deben ser reorganizados de forma tal que se canalicen mayores ingresos para la inversión en espacio público. Para el efecto, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público pondrá a consideración del Congreso de la República una reforma de los tributos de las entidades territoriales, principalmente de aquellos que tengan relación con el espacio público, de acuerdo con los siguientes lineamientos:
a. Definición y reorganización de los tributos específicos que pueden establecer los municipios y distritos en relación con el espacio público, entre los cuales están:
- El impuesto de Avisos y Tableros, como complementario del
impuesto de Industria y Comercio según la Ley 14 de 1993.
- El Impuesto por Publicidad Exterior Visual autorizado por la Ley
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- Las tasas por parqueo en vías públicas autorizadas por la Ley 105
de 1993.
- Impuestos que desestimulen el acceso a los centros de las
ciudades, cuyos elementos aún no han sido precisados por el legislador.
- Los peajes en concesiones viales y de obras públicas.
b. Precisar los elementos esenciales generales de cada tributo, como son: el hecho generador y la base gravable, y establecer un rango tarifario para que cada municipio escoja la tarifa que considere apropiada según sus circunstancias.
c. Los Impuestos de Avisos y Tableros y Publicidad Exterior Visual serán revisados para evitar doble tributación.
d. Precisar los elementos de la tasa por parqueo en espacio público y destinar los recaudos a la generación, rehabilitación y conservación del espacio público en el respectivo municipio.
e. Recomendar a los municipios y distritos incrementar la tarifa del impuesto predial, dentro de los rangos existentes, y destinar presupuestalmente el incremento a inversión en espacio público.
f. Incentivar la ejecución de proyectos de espacio público mediante el esquema de valorización local previstos en el artículo 126 de la ley 388 de 1997.1
1 El artículo 126 de la Ley 388 de 1997 dispone: “Cuando una obra urbanística cuente con la
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g. Reiterar la prohibición de establecer tasas o cobros no autorizados por la ley.
2.2.2.2 Desarrollo del aprovechamiento económico del espacio público
Con el fin de promover el aprovechamiento económico del espacio público, el Gobierno Nacional adelantará las siguientes acciones:
a. Dentro de la reforma de los tributos de las entidades territoriales se autorizará el establecimiento de tasas claras y concretas por el uso del espacio público, tales como el cobro por la realización de usos o eventos temporales (que actualmente se permite solo para Bogotá) las cuales se destinarán exclusivamente a su mantenimiento, conservación y rehabilitación.
b. Determinación de las clases de contratos que pueden celebrar los municipios y distritos sobre espacios públicos, definiendo con precisión los requisitos y demás aspectos según los diferentes tipos de usuarios (grandes explotadores - concesionarios y empresarios-; prestadores de servicios al ciudadano, pequeños comerciantes (revistas, flores, frutas, etc.)
c. Propondrá la modificación de la Ley 140 de 1994 que reglamenta la publicidad exterior visual, en la cual se regule el aprovechamiento
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económico del espacio público derivado de ésta actividad bajo los siguientes parámetros:
- Establecimiento por parte de los municipios y distritos de los sitios
en que se permite la instalación de las diferentes formas de publicidad exterior visual (vallas, informadores electrónicos, mogadores, murales artísticos, publicidad exterior en movimiento, etc) y la definición de las restricciones de localización.
- Diseño de los diferentes tipos de mobiliario urbano en que se
permite la instalación de publicidad exterior visual.
- Definición del tipo de publicidad que se permite anunciar.
- Subasta o licitación pública por parte de los municipios y distritos
de los sitios públicos y/o del mobiliario urbano en que se permite la instalación de publicidad exterior visual.
- Reglamentar con precisión las prohibiciones, tipos de sanciones y procedimientos por infracción de las normas sobre publicidad exterior visual.
2.3 EL ESPACIO PÚBLICO COMO SISTEMA ESTRUCTURANTE DEL TERRITORIO
2.3.1 Objetivo
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su estructura mediante la inclusión de todos los elementos a diferentes escalas y según topologías. El sistema deberá incluir tanto los bienes de uso público como los de propiedad privada así como los elementos de tipo ambiental.
Durante el trabajo realizado con los municipios para la elaboración del diagnóstico que sustenta el presente documento, se pudo establecer que la planeación y gestión del espacio público esta desarticulada. Así por ejemplo en el taller de espacio público realizado en la ciudad de Bogotá, el municipio de Bucaramanga manifestó que en la construcción del sistema de transporte masivo se tenía problemas para el recibo de las obras, pues los recursos asignados para el sistema solo se destinaron a construcción de calzadas viales sin que se previera la construcción de andenes, mobiliario urbano y demás elementos que deben conformar el perfil o la sección de las vías.
De otra parte la encuesta de espacio público elaborada para sustentar el diagnóstico de la política de espacio público muestra entre cosas que en la construcción de los sistemas de transporte masivo no se planifica el diseño de la troncal y su interrelación con los predios privados. Es así como en muchos casos, no se define el manejo de las fachadas de las edificaciones privadas que quedan con frente sobre la troncal cuando se amplían las vías, pues al hacer las ampliaciones de la vía los predios que eran medianeros quedan con frente sobre la troncal mostrando culatas.
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escala de planificación es metropolitana, en tanto sus servicios le interesan a toda la población, no sólo de Bogotá, sino también de los municipios de la región. Igualmente tiene parques de escala zonal que se encaminan a atender las necesidades de espacio público de zonas definidas de la ciudad, asociadas por lo general a una o varias unidades de planeamiento zonal (UPZs), y por último están los parques de escala barrial o vecinal cuyo interés generalmente está asociado a la comunidad residente del sector en que se ubica.
Definir escalas de planificación para cada uno de los distintos espacios públicos hace que su manejo sea más apropiado pues, aunque se trate de parques, los mismos deben tener condiciones diferentes según sus escalas de planificación.
El diagnóstico también mostró que los municipios reconocen en su mayor parte que la generación de espacio público (es decir los nuevos espacios) se produce en función de las cesiones públicas obtenidas de los procesos de urbanización, dejando de lado que también existen otras formas de producción de espacio público como son los procesos de renovación urbana y de mejoramiento integral de barrios.
2.3.2 Estrategias
Carrera 14 No. 77A - 61 Of. 901 A. Bogotá. Tel (Fax) 6210852 Bogotá D.C 24 2.3.2.1 Mejoramiento de la planeación y gestión territorial
a. Definir parámetros técnicos sobre el manejo del espacio público para que en las revisiones de los Planes de Ordenamiento Territorial se incluya de manera concreta y precisa el sistema estructurante de espacio publico municipal y se regule el mismo de manera articulada y sistemática interrelacionando la clasificación del suelo, los sistemas de movilidad (vial y de transporte) los sistemas de servicios públicos, parques y otros espacios públicos, señalando la necesidad de incluir escalas de planificación para los distintos elementos que lo conforman.
b. Crear instrumentos para el manejo de los distintos espacios públicos según sus escalas de planificación, de forma tal que se cuente con un manejo diferenciado de los espacios que atienda sus condiciones particulares.
c. Exigir que los municipios y distritos adopten manuales de diseño de andenes, zonas bajas de puentes, cruces peatonales (a nivel y desnivel) y mobiliario urbano (baños, canecas, bolardos, faroles, señales, mogadores, paraderos, bancas, etc) que incluya aspectos técnicos que resuelvan los diferentes tipos de necesidades, en especial los de desplazamiento de las personas con movilidad reducida, los niños y los adultos mayores.
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cesiones según las características propias de estas formas territoriales.
2.3.2.2 Rehabilitación articulada del espacio público existente.
Con el fin de articular las acciones de rehabilitación del espacio público al sistema de espacio público se adelantarán las siguientes acciones:
a. En cuanto a la aprobación de recursos de la nación destinados al diseño y construcción de los sistemas integrados de transporte masivos municipales y distritales, el Departamento Nacional de Planeación (DNP) deberá garantizar que los diseños de la infraestructura vial incluyan la construcción y/o rehabilitación de aceras y espacios públicos conexos que fortalezcan de manera adecuada la seguridad de los peatones, en especial, de los niños, discapacitados y adultos mayores. Igualmente se deberá dar especial énfasis al diseño y/o mejoramiento de los accesos peatonales al sistema de forma tal que lo hagan más amable y funcional.
b. Con el fin de orientar y articular de manera sistemática los procesos y acciones de rehabilitación del espacio público de los municipios y distritos con parámetros de carácter ambiental, dentro de las determinantes ambientales que fijen las corporaciones autónomas regionales para adelantar los procesos de concertación de la revisión de los planes de ordenamiento territorial se deberá prever:
- La definición de una política de arborización de las zonas públicas
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teniendo presentes los criterios arquitectónicos y urbanísticos de las ciudades.
- La identificación de los parques que deben ser rediseñados y los
parámetros ambientales que deben incluirse para mejorar sus características y uso por parte de la comunidad, incluyendo elementos complementarios de dotación tales como, iluminación, canchas deportivas, etc., que los hagan atrayentes para el público en general.
c. Con el fin de articular el mantenimiento del espacio público con las demás acciones de rehabilitación que se adelanten sobre el mismo y con el sistema de espacio público, se propondrá a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA – que incluya la poda del pasto y de las zonas verdes públicas como una obligación de las empresas prestadoras del servicio público de aseo.
d. Para atender la necesidad de reparación o repavimentación de la malla vial arterial de los municipios y distritos, se fortalecerán los esquemas de concesión de los municipios y distritos para la rehabilitación de las principales vías urbanas.
2.4 APROPIACIÓN COLECTIVA DEL ESPACIO PÚBLICO
2.4.1 Objetivo
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las ciudades sean usados por la colectividad de manera adecuada y sirvan de lugar de encuentro de todas las personas quienes puedan disfrutarlos con seguridad. Igualmente busca que exista iniciativa de los ciudadanos para la protección y el mejoramiento del espacio público como una manera de mejorar la comunidad y una interlocución fácil con el Estado para convertir esas ideas en realidad.
2.4.2 Estrategias
Son estrategias de la política de apropiación colectiva del espacio público:
2.4.2.1 El Fortalecimiento Educativo
Mediante el fortalecimiento de la educación en temas relacionados con el espacio público se busca que en colegios tanto públicos como privados y a la ciudadanía en general, cuente con conocimientos que les permita formar o reforzar sus valores sobre el significado del espacio público como uno de los ejes articuladores de la sociedad. Para ello, los Ministerios de Comunicaciones y Cultura buscarán promover campañas de sensibilización y educación a través de los medios masivos de comunicación en las cuales se den a conocer éstos valores y se impulse el uso divertido y productivo del tiempo libre mediante la realización de actividades culturales y deportivas tales como torneos deportivos y exposiciones al aire libre en las plazas, parques y otros espacios públicos, que se adelanten desfiles y festivales de las colonias de las diferentes regiones del país.
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los desarrollados en el Distrito Capital denominados Rock al Parque, Jazz al Parque, Ópera al Parque y Ballet al Parque entre otros.
2.4.2.2 La Participación Ciudadana
La participación ciudadana en la toma de decisiones es una manera de validar y respaldar las actuaciones que adelanten las administraciones locales en relación con la gestión del espacio público. Mediante ésta estrategia se busca que las comunidades participen activa y efectivamente en el proceso de toma de decisiones relacionadas con los procesos de planeación y construcción del espacio público, bien sea participando en la expedición o revisión de los Planes de Ordenamiento Territoriales y de los instrumentos que los desarrollen en los cuales se hace la planeación del espacio público, como en la priorización de las obras públicas que se proponen ejecutar las administraciones en la aprobación de los planes de desarrollo. También se promoverán esquemas de seguimiento y veeduría de las decisiones adoptadas.
Para la adecuada implementación de ésta estrategia los Ministerios de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial y del Interior reglamentarán la forma en que pueden participar los líderes comunitarios, tales como ediles, presidentes de juntas de acción comunal, directivos deportivos y de otros organismos así como de las asociaciones de vecinos, las juntas administradoras de edificios y conjuntos y otras formas asociativas.
2.4.2.3 La gestión privada en materia de espacio público
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y administrar recursos para invertirlos directamente en proyectos específicos de espacio público de sus zonas de habitación o de trabajo, tales como los llamados Business Improvement Districts que existen en ciudades como nueva York, o los Distritos de Mejoramiento y Organización Sectorial (DEMOS) contemplados en el Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá.
Con el fin de poder crear a nivel legal estos instrumentos, el Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación prepararán un proyecto de ley que se someterá a consideración del Congreso de la República en el que se regule éste tipo de instrumento el cual incluirá por lo menos:
- Mecanismos de aprobación y delimitación del organismo. - Ámbito de competencias.
- Funciones y proyectos relacionados con la administración y
mantenimiento del espacio público y articulación con las administraciones municipales y distritales.
- Obligaciones de quienes están regulados por el organismo.
- Mecanismos de financiación.
- Órganos de administración y representación y forma en que se toman
las decisiones.
- Mecanismos de que disponen para hacer cumplir el reglamento y las
obligaciones;
- Sanciones y procedimiento;
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2.4.2.4 La puesta en valor del espacio público de los bienes de interés cultural.
La estrategia busca desarrollar acciones encaminadas a difundir los valores de los bienes de interés cultural y su interrelación con el espacio público con el fin de fomentar su apropiación colectiva. Para ello, los Ministerios de Cultura y Educación Nacional definirán la incorporación en los pensum educativos de educación básica y media del estudio de los bienes de interés cultural en especial de centros históricos y sectores de interés cultural combinando la instrucción dada en los salones de clase con la visita guiada a dichos lugares, para realizar sobre ellos tareas escolares que incluyan mapas, fotos y relatos.
A su vez, el Ministerio de Comercio Industria y Turismo definirá mecanismos para que las agencias de turismo, hoteles, y medios de comunicación adelanten programas guiados de visita a centros históricos y espacios públicos de valor patrimonial.
2.5 GESTIÓN COORDINADA EN EL ESPACIO PÚBLICO
2.5.1 Objetivo
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2.5.2 Reorganización Institucional
El Departamento Administrativo de la Función Pública elaborará una propuesta de estructura institucional y de funciones de las entidades del orden municipal o distrital que racionalice y articule su actuar proponiendo la creación de una entidad rectora en materia de espacio público. La propuesta se validará con la participación de los municipios y distritos buscando que la implementen en sus respectivos territorios.
La propuesta buscará una redistribución y especialización de las funciones que desempeñan las entidades tanto del sector central como del sector descentralizado y mecanismos de articulación de los procesos teniendo en cuenta que existen entidades que realizan entre otras las siguientes funciones en materia de espacio público:
- Planeamiento y normatividad urbanística; - Control del espacio público;
- Generación, rehabilitación y renovación; - Recreación y deporte;
- Aprovechamiento económico del espacio público; - Gestión social;
- Regulación económica;
- Vigilancia de la gestión y a la destinación de los bienes de uso
público.
2.5.3 Coordinación de las entidades para la ejecución de las obras públicas.
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solo en proyectos sino en operaciones de transformación urbana del espacio público. Para el efecto, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo en los programas de asistencia técnica incluirá esta estrategia en los procesos de planeación y ejecución de proyectos del orden territorial.
2.6 RESTITUCIÓN DE BIENES DE USO PÚBLICO
2.6.1 Objetivo
Recuperar para el uso y disfrute colectivo los bienes de propiedad de la Nación y de las entidades territoriales.
2.6.2 Las zonas de playa
En cuanto a los bienes de propiedad de la Nación, en el diagnóstico se dijo que el país cuenta con unos 2,900 kilómetros de espacio litoral, de los cuales 1,600 kilómetros están en la de Costa Atlántica y 1300 en la Costa Caribe, en los que se encuentran extensas y amplias playas, con un espacio de uso público importante y único por las grandes posibilidades turísticas que ofrece, aunque muy presionado por la creciente demanda de usos que evidencia el impacto de las ocupaciones formales e ilegales sobre estos espacios de gran diversidad biológica y singularidad paisajística, especialmente en las zonas urbanas de los distritos de Cartagena y Santa Marta.
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Estas cifras, sin duda, evidencian la magnitud del problema. Según la misma Procuraduría se reportan 5.814 ocupaciones ilegales en el litoral Caribe, mientras que en el Pacífico la cifra llega a 26.042. El sitio donde hay mayores ocupaciones ilegales en zonas de bajamar es en Buenaventura con 17.785. Le siguen Tumaco, Coveñas y Turbo. En el Caribe las más afectadas son Barranquilla, Cartagena y Santa Marta.
En el Pacífico, el problema de ocupación de las zonas de playa y bajamar es mucho más complicado. Mientras en la Costa Caribe las invasiones de las playas han sido realizadas principalmente por los grandes hoteles, restaurantes y por viviendas de estratos altos, el problema en la Costa Pacífica se relaciona con las condiciones de miseria y hacinamiento en que se encuentra la mayor parte de la población.
Eso no quiere decir que las ciudades del Caribe estén exentas de ocupaciones ilegales. De hecho, el problema de miseria que presiona a la ocupación de los espacios públicos en zonas de playa y bajamar se acentúa en Cartagena y Santa Marta, donde el desplazamiento forzado y la tendencia urbanizadora han ‘jalonado’ la ocupación ilegal de las playas.
Debido al vertiginoso crecimiento de la actividad edificadora (en la actualidad hay alrededor de 100 proyectos en la ciudad de Cartagena), también se presentó un crecimiento en la generación de escombros y elementos sólidos que se destinaron por parte de los hogares más pobres para rellenar y ocupar indebidamente las zonas de manglar en playas y bajamar.
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zonas de playa bajo la jurisdicción de la DIMAR que sirvió de base para adoptar la clasificación vigente de los perímetros del suelo adoptada en los planes de ordenamiento territorial - POT.
Los distritos del Caribe, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 388 de 1997, adoptaron sus Planes de Ordenamiento Territoriales la delimitación precisa de los perímetros del suelo urbano y de expansión urbana contra los límites sobre playas y zonas de bajamar con base en un estudio del Centro de Investigaciones Oceanográficas e Hidrográficas - CIOH de 1992 que contiene el Censo Taquimétrico del Litoral Caribe.
Dicho estudio (que constituía una determinante de superior jerarquía para la formulación de los POT, según lo previsto en el artículo 10 de la Ley 388) fue tenido en cuenta por los POT para definir la frontera urbanística de las ciudades de los distritos del Caribe y desde el año 2000 (fecha de adopción de los POT) ha sido la base para la expedición de licencias urbanísticas y determinación de la propiedad privada en zonas de costa.
No obstante, según el CIOH, “a partir del año 2005, la DIMAR ha reorientado la concepción para la definición del límite de su jurisdicción, a través del planteamiento de un nuevo modelo conceptual y de la utilización de tecnología de punta en sensoramiento remoto (sensor aerotransportado LIDAR), lo que permite, junto con otros componentes, la obtención de la información espacial de detalle requerida para la definición del límite”, el cual, como se evidencia en la controversia generada en el caso de Santa Marta no coincide con el límite trazado en 1992.
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las condiciones de manejo y afectación de las zonas de uso público constituidas por las playas. Recordemos que las playas por ser bienes de dominio público, no son susceptibles de propiedad y están afectas al uso de todos por su afectación a una utilidad pública consagrada por nuestra legislación desde el Código Civil.
De este modo, resultará de importancia fundamental las definiciones que se apliquen a las zonas o terrenos de playa, pues como se trata de una afectación por razón de la naturaleza del bien (el Código Civil definió las playas como bienes de uso público sin definir las condiciones para su determinación), en este caso, con la definición de una nueva línea de playa se estaría ampliando el carácter de bienes de dominio público para que todos los bienes que hoy se presumen de propiedad particular, de acuerdo con la línea de 1992, se integren en el dominio público.
Como se puede apreciar, en la ocupación de las zonas de playa hay un ingrediente jurídico que aún no ha sido resuelto, pues aún no se ha zanjado por parte del Estado el conflicto que surge por la afectación por su naturaleza debe dársele a las playas como bienes de dominio público y sus derivaciones sobre bienes privados (a veces deslindados con base en la línea de 1992), pues a la fecha no se ha impuesto con claridad una frontera urbanística a los POT de los municipios y distritos costeros.
2.6.2.1 Estrategia en relación con las zonas de playa
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Gobierno Nacional en cabeza de la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República adelantará las siguientes acciones:
a. Establecer mecanismos y procedimientos de coordinación institucional entre los diferentes niveles de gobierno que permitan garantizar la correcta delimitación de las playas.
b. Adelantar la realización de un censo de las ocupaciones en las playas, con la definición de sus características catastrales y registrales para definir estrategias de regularización jurídica.
c. Definir una estrategia concertada para planificar el uso y aprovechamiento de las playas, con base en estudios de ordenamiento ambiental y desarrollo urbano que permitan definir los criterios de uso de suelo adecuados, en donde se garantice la conservación y protección de los ecosistemas costeros y un crecimiento armónico de las actividades productivas y sociales costeras.
d. Impulsar la obligación de adoptar en los POT un programa de zonificación urbana del uso de las playas y las condiciones de aprovechamiento del espacio público, especialmente de la publicidad exterior visual.
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2.6.3 La ocupación ilegal del espacio público de las ciudades por vendedores2
La Organización Internacional de Trabajo (OIT), en estudio presentado en 1998 determina que la situación del empleo en Colombia se encontró así: El 58% de la población económicamente activa se desempeña en el sector informal, el 16% subempleados, el 18% empleados temporales y el 10% empleados formales.
Las actuales estadísticas, basadas en la nueva metodología del DANE, pueden distorsionar la situación, pues presentan como empleado a toda persona que haya realizado al menos una hora de trabajo remunerado durante la semana o 15 horas de no remunerado en la familia. Al mismo tiempo se han creado categorías como la de subempleado, valorada por la subjetividad de los/las encuestados/as, los cuales responden si se sienten satisfechos/as con la remuneración, el tiempo laborado y la competencia desempeñada.
En enero de 2004 el 14.8% de la Población Económicamente Activa (PEA) se encontraba en desempleo abierto, y el 35% como subempleado. En la categoría de subempleados por competencia, por jornada laboral insuficiente y por ingresos, se sumaba alrededor del 30% de la PEA.
Gran parte de la población en trabajo informal o subempleada realiza alrededor del 15% del PIB (Producto Interno Bruto) nacional o el 18% en las ciudades, lo que representa no solamente un ingreso para quienes ejercen la actividad, sino también una alta contribución a la economía del país y Bogotá, por lo que su consideración debe tener en cuenta esta situación y valor.
2 Datos tomados del estudio denominado “La problemática de la ocupación del espacio público por vendedores
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En la condición de informales o subempleados se encuentran, particular y prioritariamente los vendedores informales que podrían clasificarse del siguiente modo:
a. En atención al grado de afectación del Espacio Público en: i) Vendedores informales estacionarios; ii) Vendedores informales semiestacionarios; iii) Vendedores informales ambulantes.
b. En atención al grado de periodicidad con que desarrollan su actividad en: i) Vendedores informales Permanentes; ii) Vendedores informales Periódicos; iii) Vendedores Ocasionales o de Temporada.
Entre los agentes involucrados están i) Empresas Nacionales; ii) las Empresas multinacionales; iii) El comercio Organizado; iv) El Contrabando (lavado de dinero); v) La Industria casera y artesanal y vi) Las mafias locales.
La mayoría de la informalidad y la venta ambulante, acoge a los sectores más pauperizados y excluidos: Hombres y mujeres cabeza de familia, jóvenes, niños, personas de la tercera edad, desplazados, limitados físicos; se incluyen las personas que ejercen la mendicidad, unos por necesidad y otros por profesión.
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tratamiento de sus ventas y sus realizadores, buscando nuevas condiciones para los vendedores ambulantes y que aborden su compromiso en el manejo del espacio público, dentro de las condiciones que definan las aministraciones.
Podemos señalar segmentos de esta población que son “dueñas (os) de sus propias condiciones de trabajo”, para los cuales se deben establecer posibilidades y soluciones a corto o inmediato plazo, a mediano y largo plazo, entendiendo que dadas las actuales condiciones y propósitos de desarrollo, el problema tiende a volverse correlativo a los procesos económico sociales y creciente en el tiempo. No se debe desconocer, como parte del problema el ejercicio de la prostitución callejera.
2.6.3.1 Estrategias para recuperar el espacio público usado por vendedores ilegales.
Se tiene que contemplar que la ocupación ha venido siendo una de las problemáticas sociales más graves de las ciudades producto de el alto nivel de desempleo, desplazamiento forzoso, pobreza e inequidad y después de varios años de procesos restitución del espacio público la ocupación aumenta.
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Sin embargo existen acciones inmediatas que se deben iniciar para mitigar la problemática, especialmente lo que tiene que ver con la piratería, alimentos perecederos y material de contrabando.
Las estrategias que a continuación se proponen se deben implementar sin perjuicio de la obligación constitucional y legal que tienen los alcaldes municipales y distritales de garantizar que espacio público sea de uso común, lo cual se deben entender como parte de una política que combinada en la cual se ejerce la autoridad y se trabaja en la solución de los problemas de fondo.
2.6.3.2 Definición de áreas de intervención.
Lo primero que se debe contemplar es la elaboración de inventarios sobre las áreas que van a ser objeto de intervención y realizar una priorización para la recuperación. Estas áreas escogidas, se convierten en ejercicios pilotos e integrales de intervención, donde todas las instituciones en jornadas conjuntas apliquen la normatividad de acuerdo a su competencia. Esta integridad permitirá crear conciencia colectiva de que el espacio público no solamente es un problema de ventas ambulantes sino que el tema contempla toda una gama de elementos que permiten mejorar las ciudades y la calidad de vida de los ciudadanos.
2.6.3.3 Censos de Vendedores Informales.
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herramienta real y objetiva que cruzada con los adelantos estadísticos y facilitara la intervención de la política pública.
Según la encuesta que sustenta el diagnóstico del presente documento, la mayoría de los municipios manifiesta que cuentan con censo de vendedores ambulantes y otro gran porcentaje señala que existe por sectores y sólo respecto de aquellos que cuentan con licencias, contratos, permisos y demás autorizaciones que en algún momento les expidieron las autoridades municipales y distritales (confianza legítima) y en menor porcentaje, se dice que no existe censo.
2.6.3.4 Usos Temporales.
Optimizar el uso de espacios públicos para organizaciones, personas y gremios de venta informal. Terminado el censo de los espacios que pueden ser ocupados y entregarlos a las instituciones para realizar los eventos temporales, además comprometer a todas las instituciones que administran el espacio público para coordinar con las autoridades competentes, la asignación de espacios, esto con la idea de optimizar y garantizar la utilización para todas las organizaciones de los espacios y sitios propicios para la comercialización de los productos legales.
2.6.3.5 Definir espacios para reubicación de vendedores.
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establecer y centralizar la inversión de cada una de las instituciones para aplicar políticas de reubicación.
2.6.3.6 Definir compromisos institucionales.
Con cada una de las instituciones nacionales, municipales y distritales definir su compromiso en cuanto a políticas, estrategias y recursos frente al tema de espacio público con las particularidades de cada territorio local
2.6.3.7 Concertar con las entidades privadas y comercio organizado.
Las acciones conjuntas para la inclusión laboral “empleabilidad” de los vendedores informales, con Fenalco, Cámara comercio, Universidades, Instituciones y entidades. Definir los aportes, físicos, Formativos, empleos, económicos y otros que permitan proponer diversas alternativas al vendedor.
2.6.3.8 Mayor aprovechamiento de las plazas de mercado
Es necesario revisar el estado actual de las plazas de mercado para incrementar su uso y mejorar el estado para reubicar vendedores de alimentos. Optimizar el espacio de las plazas e invertir en la estrategia publicitaria como centros de abastecimiento.
2.6.3.9 Adaptar construcciones comerciales
Carrera 14 No. 77A - 61 Of. 901 A. Bogotá. Tel (Fax) 6210852 Bogotá D.C 43 2.6.3.10 Inclusión Productiva.
Desarrollar propuestas de procesos productivos alternativos para los vendedores informales con estrategias de capacitación y formación para la vida productiva.
2.6.3.11 Créditos y Capital Semilla.
Fortalecer sistemas de crédito, conectividad, asesoría y búsqueda de mercados para las actividades alternativas. Vincular a un número significativo de está población a programas en procesos productivos, microempresariales, como: elaboración de productos cárnicos, lácteos, mano de obra, insumos y servicios etc. Implementar lo restaurantes populares con organizaciones de vendedores informales.
2.6.3.12 Acciones productivas y empresariales
“Centros de Apoyo Empresarial” donde confluyen capital para tecnología, capital para trabajo, apoyo en consecución de mercados, apoyo en formación administrativa y empresarial, donde se desarrollarán acciones productivas, comerciales y de mercadeo con grupos específicos, buscando desarrollo integral, generando bienestar a los involucrados en estos procesos.
Carrera 14 No. 77A - 61 Of. 901 A. Bogotá. Tel (Fax) 6210852 Bogotá D.C 44 2.7 AJUSTE Y COMPLEMENTACIÓN NORMATIVA
2.7.1 Objetivo
La política de ajuste y complementación normativa del espacio público pretende articular y desarrollar las disposiciones de carácter nacional que regulan temas del espacio público, con el fin de evitar los vacíos y contradicciones normativas, facilitar su cumplimiento por parte de las administraciones municipales o distritales así de los particulares.
2.7.2 Estrategias
El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial adelantará las acciones que correspondan para el ajuste, modificación, complementación o reglamentación de las siguientes disposiciones:
a. Ley 9 de 1989 en relación con la reglamentación de los contratos de administración, mantenimiento y aprovechamiento económico del espacio público, pues es un instrumento mencionado en la ley que no tiene ningún desarrollo reglamentario.
b. Ley 388 de 1997 y el Decreto Ley 151 de 1998 en lo relacionado con la reglamentación de las transferencias de derechos de edificabilidad para la generación de espacio público.
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d. Decreto 879 de 1998 en cuanto a estandarizar a nivel nacional los procesos de generación de espacio público (zonas de cesión), definiendo si las mismas se calculan respecto de las áreas brutas o netas urbanizables de los predios o en relación con las densidades poblacionales.
e. Decretos 1504 de 1998 y 2060 de 2004 en cuanto a compatibilizar la metodología para el cálculo de espacio público fijada en cada uno de ellos, pues en el Decreto 1504 de 1998 se define en función de la densidad habitacional (especio público efectivo por habitante) mientras que en el Decreto 2060 de 2004 se calcula sobre el potencial constructivo del predio, pues las cesiones para espacio público se calculan sobre área neta urbanizable.
f. Decreto 1504 de 1998 en cuanto a:
- Modificación de la meta de 15 M2 de espacio público efectivo
por habitante, por cuanto dicha norma no dice cómo se mide ni qué se incluye en la medición. Adicionalmente porque el documento visión Colombia 2019 bajó la meta a 10 M2 de espacio público efectivo por habitante.
- Complementarlo mediante la inclusión de parámetros técnicos y
metodología para elaborar los inventarios de espacio público y catastros de redes (qué se incluye, registro de la propiedad, modos de cuantificarlo, cruces de cartografías entre los municipios, el IGAC y los catastros distritales o municipales etc).
- Complementar los procedimientos mediante los cuales los
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cartografía oficial, de forma tal, que oportunamente se incluyan las decisiones adoptadas en los diferentes instrumentos de planificación, en las licencias de urbanización y en los actos de legalización.
g. Decreto 564 de 2006 en cuanto a:
- Modificar La prohibición de localizar zonas de cesión en pendientes superiores al 25%, debido a que esta norma es de difícil cumplimiento por parte de los municipios cuyo territorio es de alta ladera (pendiente).
- Complementar el proceso de incorporación y/o actualización de los
planos topográficos como medida previa a los trámites de urbanización, de forma tal que los urbanizadores y autoridades encargadas de expedir licencias (entre los que están los curadores urbanos) tengan certeza sobre cuáles son las afectaciones y demás requerimientos de espacio público que se deben respetar.
- Permitir la localización de algún porcentaje de las zonas de cesión
exigidas en elementos del sistema ambiental tales como rondas hídricas y/o zonas de manejo y preservación ambiental de cuerpos hídricos que ayuden a conformar parques lineales a lo largo de los cursos de agua.
- Complementar lo relacionado con los procesos de constitución de
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ejecutadas. También se debe definir qué pasa cuando se escrituran las zonas de cesión y por diferentes motivos el predio no se urbaniza.
- Complementar lo relacionado con las actuaciones posteriores a la expedición de las licencias de urbanización, tales como incorporación de los planos urbanísticos en las cartografías oficiales, normas sobre remisión, organización y consulta de expedientes para cada predio o urbanización, interventorías a las obras aprobadas y recibos de infraestructura por parte de las empresas de servicios públicos.
h. Complementar la Ley 810 de 2003, definiendo las sanciones que se aplican a los urbanizadores y responsables de las legalizaciones por la falta de transferencia de la propiedad y entrega física de las zonas de cesión correspondientes.