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Guía de Estudio para Historia del Derecho

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Guía de Estudio para Historia del Derecho

Profs. Carlos Cabral – Miguel Ángel Peña

LA EVOLUCIÓN JURÍDICA

UNIDAD III

El procedimiento privado en la justicia romana

Lo que para nosotros es derecho subjetivo para los romanos es poder.

En derecho romano no existe la distinción entre derecho objetivo y derecho subjetivo. Ese poder tiene las características de mantenerlo, defenderlo frente a otros.

El poder se da para su ejercicio, es algo en marcha, en movimiento. Quien tiene un poder, debe actuarlo y defenderlo.

La idea de ejercicio activo del poder está presente en todo, incluso en el ámbito procesal.

Los romanos empleaban la palabra actio en un doble sentido: formal: instrumento que abre el proceso, acto de las partes; material: reclamación de un derecho, la pretensión.

La actio es la vía por la cual alguien puede lograr el amparo jurídico de su situación en particular. Tenemos un “actor” y un “reus”.

El procedimiento civil romano comprende tres etapas:

a) época de las legis actiones o acciones de la ley (desde los orígenes de la civitas hasta mitad S II a.c.), es el procedimiento referido en la Ley de las XII Tablas, se aplica en Roma o dentro de una milla de su perímetro;

b) época del procedimiento formulario (hasta el S III d.c.) y c) época del procedimiento extra ordinem.

Los dos primeros procedimientos tienen en común la división del proceso en dos etapas: in iure, (ante el tribunal), el magistrado encuadra jurídicamente la controversia y establece la relación procesal (es enteramente formal) e in iudicio (ante el juez), un particular designado específicamente para ese juicio, debe emitir sentencia que resuelva el caso.

El tercer procedimiento unifica las dos etapas.

El procedimiento formulario primeramente se estableció como complementario y luego se prohibió litigar por medio de las legis actiones quedando como único procedimiento el formulario.

El procedimiento extraordinario, comenzó utilizándose para casos extra ordinem, hasta que fue el único utilizado.

LEGIS ACTIONES

Es el procedimiento más antiguo de enjuiciar. Implica respetar una forma rígida, imbuida de rito y solemnidad.

Son declaraciones solemnes, acompañadas de gestos rituales, que el particular pronuncia, ante el magistrado con el fin de proclamar un derecho que se le discute o de realizar un derecho previamente reconocido.

Se trata de un procedimiento privado, por dos motivos: uno: se refiere a asuntos entre particulares y otro: su iniciación, desarrollo, culminación y ejecución son totalmente de carácter privado, no interviniendo el Estado.

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Las partes debían estar presentes in iure, ante el magistrado, para hacer sus peticiones y declaraciones de acuerdo a formulas rigurosamente establecidas por la ley. El más leve error ocasionaba la pérdida del pleito.

Se debían respetar las palabras ya preestablecidas, debido a esto los litigantes ajenos al secreto de tales formulas, recurrían a los sacerdotes, lo primeros juristas de la Roma antigua, conocedores del tema y del latín.

El procedimiento se inicia con el llamado a juicio. El demandante debe citar y llevar su adversario al juicio; si éste no comparece, no puede entablarse el pleito, tampoco se admite la representación ni el juicio en rebeldía.

Es el actor el que debe intimar al demandado, si no comparece voluntariamente, puede llevarlo a la fuerza con la colaboración de los testigos.

El magistrado simplemente examina la pertinencia de la acción, no considera el fondo del asunto, puede denegar la acción en caso de no tener asidero legal.

Cuando la acción es aceptada, el demandado puede negar la pretensión del actor o aceptarla, en cuyo caso termina el pleito con sentencia a favor del actor.

En la segunda etapa, no existen más las formas ni los gestos rituales. El juez lo eligen ambas partes de común acuerdo, es un particular, un vecino de la ciudad y si no lo elige el magistrado recurriendo a una lista.

Este procedimiento que era destinado solamente para los ciudadanos romanos, transcurría en el foro.

Si una de las partes falta sin excusa legal, pierde el pleito.

Con la aparición de la Ley de las XII Tablas, se atenúa la autodefensa, institucionalizándose el principio talional.

Este principio no era de aplicación directa, sino supletoria; era para aquellos casos de negativa del agresor a componer la composición del litigio, mediante el pago de una suma de dinero proporcional al daño causado.

Las acciones de la ley, según Gayo eran cinco: a) legis actiones per sacramentum (por apuesta sacramental); b) per iudicis postulationem (por petición de juez); c) per condictionem (por requerimiento); d) per manus iniectionem (por imposición de la mano) y e) per pignoris capionem (por toma de prenda).

Las tres primeras se refieren al procedimiento, son declarativas de la controversia y las dos últimas son ejecutivas, a un procedimiento de ejecución, para el caso de que el demandado no hubiese cumplido.

a) Acción de la ley por apuesta sacramental: su nombre deriva del juramento que celebraban las partes a pagar una pena pecuniaria; el vencido a favor del Estado, luego de haber hecho sus alegaciones in iure. Es la acción más general y antigua, la pena fue establecida en la Ley de las XII Tablas, en “ases”.

Esta acción tenía dos formas: legis actio sacramento in rem: se tutelaba el derecho de propiedad y legis actio sacramento in personam: se protegían los derechos de crédito. Cuando se trata de la in rem, las partes sostienen su derecho en igual terreno, ambos afirman que son propietarios de las mismas cosas.

Cada uno juraba que el bien era suyo lo hacían sobre el bien o parte del mismo que se llevaba ante el magistrado. Este ordenaba a ambos a dejar la cosa y entregaba la posesión interina a una de las partes. Ambos debían presentar fiadores de su futura comparecencia al juicio y de que el vencido iba a pagar el monto de la apuesta al Estado.

La sentencia del juez era la que decidía quien había jurado bien y quien mal.

El juez no declara quien es propietario del bien, sino que su sentencia se limita a determinar cuál de los dos juramentos es justo. De esta declaración se desprende la solución de fondo del asunto.

Cuando es in personam, los términos procesales son distintos, en esta acción el acreedor afirma su derecho y el deudor lo niega.

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“puesto que lo niegas, a ti, pretor, te pido que nombres un juez”, como persona imparcial. Más tarde se extendió esta acción para la división de la herencia o de la cosa común.

Las características de esta acción son: a) se debe indicar la causa por la que se litiga, b) se nombra inmediatamente al iudex y c) no se recurre al sacramentum o apuesta.

1) Acción de la ley por requerimiento: se utilizaba para las deudas de dinero y cosa cierta. La demanda no hacía mención de la causa por la cual se reclamaba (no debe fundar su derecho). Una persona decía afirmo que debes darme x cantidad de dinero, te pido que digas si es verdad o no. El demandado afirmaba que no era verdad y el demandante replicaba: “puesto que lo niegas, te emplazo para elegir juez dentro de treinta días”.

2) Acción de la ley por echar mano a alguien : a causa de una sentencia, un particular tenía derecho luego de haber llevado a su deudor ante el tribunal y haber sido declarado culpable por el magistrado, a apoderarse de su deudor y retenerlo encadenado en su casa durante 60 días. Durante este tiempo podía pagar la deuda y quedar en libertad. En caso de no pago, el deudor era llevado al Mercado por 3 veces (se realizaba cada 9 días), su finalidad era que se presentara alguien que asumiera la deuda en calidad de fiador (vindex).

Transcurridos los 60 días tenía dos opciones el acreedor: vender a su deudor más allá del Tiber, volviéndose esclavo o darle muerte y repartir sus partes entre los distintos acreedores. Es la típica acción ejecutiva. En el sistema de las de la ley y en el procedimiento formulario, el Estado no se ocupa de ejecutar la sentencia, este acto queda librado a la iniciativa del particular.

3) Acción de la ley por toma de prenda: no se realiza ante el magistrado, simplemente en algunos casos, el acreedor puede tomar en prenda una cosa del patrimonio del deudor que no cumple, para satisfacer su crédito.

Es una medida extrajudicial que utiliza el acreedor.

EL PROCEDIMIENTO FORMULARIO

Las legis actiones eran una forma de enjuiciar dominada por principios rigurosos de solemnidad. Este sistema muchas veces no acompañaba las circunstancias de la litis, siendo muy difícil al juez averiguar la verdadera naturaleza.

Dice Gayo que las legis actiones se volvieron odiosas.

En primer lugar por la estricta declaración de las palabras solemnes; segundo por la onerosidad del sacramento y tercero, por las dificultades que surgían de la prueba.

Por la lex Aebutia y la lex Iulia se termina con este sistema, introduciendo las formulas, que eran breves escritos presentados por las partes y donde se demuestra la naturaleza del derecho litigioso.

Estas formulas son guías o instrucciones que el magistrado traspasa al juez, como norma orientadora en la decisión final de la sentencia. La misión del magistrado es aceptar o rechazar la formula aportada por las partes, autorizando o no el inicio del iudicium.

Aparece una gran influencia del magistrado.

Por lo tanto, se va a sustituir la formula oral por la formula escrita. No existe más el sacramento.

Consta de 3 partes ordinarias que eran esenciales en toda formula: 1) demonstratio, 2) intentio, y 3) condemnatio.

Ejercicio

1.- Desarrolle el concepto

equivalente a derecho subjetivo en el Derecho Romano

2.- Realice un esquema con las etapas del procedimiento civil romano

3.- ¿Cuál es el concepto de legis aciones?

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1) La demonstratio sirve para fundamentar la pretensión, aclara y concreta la naturaleza de la reclamación, fundamentándose a través de los hechos. Gayo dice que es la parte de la formula que está inserta en el comienzo con la finalidad de mostrar de qué asunto se trata.

2) La intentio o pretensión es la parte fundamental de la formula. Se incluye el contenido de la demanda, la naturaleza de la reclamación y se abre la puerta al proceso.

3) La condemnatio es la parte de la formula que está condicionada a la intentio, pueden ser ciertos o no los hechos alegados por el demandante, el magistrado faculta al juez para condenar o absolver al demandado.

La condena se concretaba en una estimación o cantidad de dinero (condemnatio pecuniaria). El juez no condenaba al demandado vencido a dar el objeto mismo, sino a pagar, previa estimación, su valor en dinero.

Esto provoco inconvenientes, porque muchas veces el propietario quería la restitución de la cosa. El pretor, por medio de una acción, permitía al juez en primer lugar condenar a la restitución de la cosa, en caso contrario, se seguía el sistema de siempre.

En algunos casos la condemnatio era reemplazada por la adiudicatio. Se utilizaba en los casos de acciones divisorias: límites entre propiedades linderas, división de cosas hereditarias, división de condominio.

En estas formulas no había condemnatio porque se buscaba simplemente adjudicar lo que le correspondía a cada parte.

También costaba de 2 partes extraordinarias: la exceptioy la praescriptio. Se utilizaban solamente en determinados casos.

La exceptio es un remedio procesal que protege al demandado, como defensa contra la actio del demandante.

El demandado puede insertar la exceptio entre la intentio y la demonstratio para evitar que se dicte sentencia o modificarla a su favor.

Las excepciones eran: perentorias : cuando paralizan o destruyen la acción, las que provienen del dolo, miedo, cosa juzgada, etc. impiden la sentencia; o dilatorias: cuando paralizan temporalmente la acción, litigar por medio de representante judicial carente de capacidad, etc.

Las praescriptiones son excepciones que van al inicio de la formula y se dan en beneficio del demandante, por ejemplo cuando reclamo por un contrato de alquiler, prestaciones ya debidas y lo debido en el futuro.

Dentro de las innovaciones de este procedimiento, entre otras podemos mencionar la acción pauliana.

Cuando el deudor insolvente transfiere bienes de su patrimonio en perjuicio de sus acreedores, éstos pueden intentar esta acción contra los terceros adquirentes.

El pretor disponía de dos medidas: dejar sin efecto los negocios realizados con intención fraudulenta o ir contra los que habían adquirido los bienes.

EL PROCEDIMIENTO EXTRAORDINEM

En la práctica procesal, se resolvían los litigios en una sola vía, ante el magistrado, durante el Bajo Imperio, con Justiniano los juicios fueron todos extraordinarios debido a la desaparición de la dicotomía derecho civil-derecho de gentes.

Este procedimiento termina con la división del proceso en dos fases. El juez es ahora funcionario público, y ante él se sustancia el pleito en un solo momento procesal.

El juicio ahora ya no se lleva a cabo en lugares públicos, sino en locales cerrados dedicados a la actividad jurisdiccional.

Durante la vigencia del procedimiento extraordinario, la promoción de las acciones no depende exclusivamente del actor, es el Tribunal por medio de funcionarios que tiene a su cargo la trasmisión de la pretensión al demandado.

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El demandado contesta, prestando caución de comparecer en juicio en unos días más tarde. Si no comparece igual continúa el pleito.

Aparece el juicio en rebeldía.

La sentencia no será solamente sobre una condena pecuniaria, puede aceptarse las pretensiones del actor, la entrega de la cosa.

Existe la apelación ante un juez superior, pudiendo llegarse hasta el emperador.

Las excepciones tanto las perentorias como las dilatorias se podían oponer en cualquier momento del procedimiento.

La prueba, tiene la carga quien afirma.

La prueba testimonial continúa teniendo importancia, aun con la aparición de la prueba escrita. Aparece la prueba pericial y el reconocimiento judicial.

En el proceso existe un acto equivalente a la sentencia: cuando alguna de las partes confiesa, ese acto tiene valor de sentencia.

La confesión es admitir los hechos que proclama la otra parte.

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