El derecho a la libertad y a la seguridad personales vulnerado por la ley 29569
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(2) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. A mi madre Amelia, por su invalorable apoyo en mi formación académico profesional.. Bi. bli. ot e. ca. A mis hermanos Por su invalorable Apoyo y comprensión.. de. De. re. ch. o. A la memoria de mi padre Lino, quien desde el cielo me ilumina para la elaboración del presente trabajo.. A mis amigos en especial: Iván, Daniel, Jimmy, Leo y Manuel, por tantos años de amistad e innumerables anécdotas vividas en los claustros universitarios. Cesar.. I. Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.
(3) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. AGRADECIMIENTO Al Dr. CARLOS ANTONIO HONORES IGLESIAS, por su calidad de persona, y por quien gracias a su valiosa guía y asesoría ha permitido que el presente trabajo sea un aporte al Derecho.. o. A mis queridos maestros de la facultad de derecho y ciencias políticas, por sus. ch. enseñanzas, consejos y valores transmitidos diariamente durante los años de. De. re. convivencia académica.. Al personal Administrativo de la facultad de derecho y ciencias políticas, por su. de. apoyo, su cordial atención y guía en el trámite administrativo de nuestra. Bi. bli. ot e. ca. querida Facultad.. A todos ellos, Mi absoluto agradecimiento…!. II. Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.
(4) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. PRESENTACIÓN SEÑORES MIEMBROS DEL JURADO: Con la finalidad de obtener el título de Abogado, pongo a su disposición la presente Tesis intitulada “EL DERECHO A LA LIBERTAD Y A LA SEGURIDAD PERSONALES VULNERADO POR LA LEY 29569”, la misma que ha sido. o. elaborada en cumplimiento de las normas del Reglamento de Tesis de la. ch. Facultad de Derecho y CC.PP. de la Universidad Nacional de Trujillo.. re. La presente tesis, no solo se plantea la búsqueda de nuevas orientaciones. De. respecto de La flagrancia delictiva como institución jurídico penal de vital importancia para la reforma procesal penal, sobre todo ahora que se encuentra en un periodo de consolidación sino enfoca la importancia de los incisos 3 y 4. de. del artículo primero de la ley 29569 que modifica el Artículo 259 del Código. ca. Procesal Penal que vulnera el derecho a la libertad y a la seguridad personales prescrito en el inciso 24ª literal f) del artículo segundo de la constitución política. ot e. del Perú. Dado que no está acorde con los lineamientos jurisprudenciales del Tribunal constitucional máximo intérprete de la constitución así como es. bli. contraria a las posiciones doctrinales nacionales e internacionales,. a la. Bi. legislación comparada y a los tratados internacionales suscritos por el estado peruano, por ende es incompatible con la Constitución Política del Perú política del Perú, por tal deviene en inconstitucional debiendo modificarse o realizarse un proceso de inconstitucionalidad.. III. Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.
(5) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. Dejamos, a vuestro acertado criterio, la presente Tesis, y de antemano solicitamos las disculpas por las limitaciones que se puedan encontrar y con la esperanza de que las conclusiones obtenidas y recomendaciones propuestas sean adecuadas como para ameritar el logro de su finalidad. Finalmente debemos manifestar nuestra gratitud y agradecimiento a los. o. miembros de este Jurado y Docentes de esta Facultad por las invalorables. Trujillo, Octubre de 2012 EL AUTOR. Bi. bli. ot e. ca. de. De. re. influyendo en el constante deseo de superación.. ch. enseñanzas recibidas que contribuyeron en nuestra formación profesional,. IV. Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.
(6) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. INFORME DEL ASESOR. SEÑOR DIRECTOR DE LA ESCUELA DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS DE LA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO.. o. En cumplimiento de lo prescrito en el Reglamento para la Elaboración y. respecto a la elaboración de la Tesis intitulada “EL. re. siguiente informe. ch. Evaluación de Tesis, para obtener el Título Profesional de Abogado, emito el. De. DERECHO A LA LIBERTAD Y A LA SEGURIDAD PERSONALES VULNERADO POR LA LEY 29569” Presentada por el Tesista Bachiller en Derecho: AQUINO. SANTOS, CESAR ANTONIO, tesis elaborada bajo mi asesoría de conformidad. de. con el Reglamento y siendo oportunamente presentado y aprobado, el mismo que reúne los requisitos que la Facultad de Derecho exige. Precisando a. ca. continuación:. ot e. En el proyecto de investigación se expuso el problema base del desarrollo de esta investigación, así como la hipótesis, variables, objetivos y marco teórico.. bli. Además se ha procedido al acopio de información, procesamiento e. Bi. interpretación conforme al método científico y las técnicas de investigación requeridas para el desarrollo de la tesis. La exposición doctrinaria y normativa de “EL DERECHO A LA LIBERTAD Y A LA SEGURIDAD PERSONALES VULNERADO POR LA LEY 29569”, se encuentra. entre los niveles aceptables que la investigación universitaria requiere. Finalmente, debo destacar que la elaboración de la presente investigación ha significado un gran esfuerzo y preocupación de los autores por analizar las V. Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.
(7) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. causas de la vulneración del derecho a la libertad y a la seguridad personales vulnerado por la ley 29569, proponiendo algunas medidas que tiendan a solucionar o, cuando menos, a atenuar esta grave deficiencia por parte del Poder Judicial Peruano. Es así, que la presente Tesis para Obtener el Título de Abogado cumple con. o. los requisitos exigidos para la investigación científica, habiéndose alcanzado. ch. los objetivos planteados, por lo que está apta para que sea sustentada por el. De. re. jurado que se designe.. Trujillo, Octubre de 2012. Profesor Asesor. Bi. bli. ot e. ca. de. CARLOS ANTONIO HONORES IGLESIAS.. VI. Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.
(8) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. ÍNDICE. DEDICATORIA .............................................................................................. I AGRADECIMIENTO .................................................................................... III PRESENTACIÓN ........................................................................................ IV. o. INFORME DEL ASESOR ............................................................................ VI. ch. TABLA DE CONTENIDO .......................................................................... VIII. re. RESUMEN ................................................................................................... 1 PRIMERA PARTE. De. MARCO METODOLÓGICO. 1. MOTIVACIÓN Y FUNDAMENTOS .......................................................... 2. de. 2. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA ...................................................... 5 2.1 ANTECEDENTES Y REALIDAD PROBLEMÁTICA .......................... 5. ca. 2.2 ENUNCIADO DEL PROBLEMA ...................................................... 11. ot e. 2.3 JUSTIFICACION DEL PROBLEMA ................................................. 11 3. HIPÓTESIS ............................................................................................ 14. bli. 4. VARIABLES ........................................................................................... 14 4.1. VARIABLE INDEPENDIENTE ......................................................... 14. Bi. 4.2. VARIABLE DEPENDIENTE ............................................................. 14 5. OBJETIVOS ........................................................................................... 15 5.1. OBJETIVO GENERALES ................................................................ 15 5.2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS............................................................ 15 6. DISEÑO DE CONTRASTACIÓN ........................................................... 16 6.1 MATERIAL DE ESTUDIO ................................................................ 16 VII. Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.
(9) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. 7. MÉTODOS Y TÉCNICAS DE RECOLECCIÓN DE DATOS .................. 16 7.1 MÉTODOS....................................................................................... 16 7.2 TÉCNICAS....................................................................................... 17 SEGUNDA PARTE MARCO TEÓRICO. o. CAPÍTULO I. ch. ASPECTOS GENERALES DE LA LA DETENCION EN EL PERU. re. 1. LA DETENCION EN CASO DE FLAGRANTE DELITO EN EL. MARCO CONSTITUCIONAL PERUANO……………………………….....19. De. 1.1. ASPECTOS GENERALES……………………………………………...19 1.2. LA CONSTITUCIÓN PERUANA DE 1993 Y EL DERECHO………..19. de. 1.3. A LA LIBERTAD PERSONAL…………………………………………..20 1.4. FUNDAMENTOS………………………………………………………...25. ca. 2. LA DETENCION EN CASO DE FLAGRANTE DELITO EN EL MARCO. ot e. DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES RATIFICADOS POR EL PERU ..................................................................................................... 30 ASPECTOS GENERALES ........................................................ 30. 2.2.. APLICACIÓN DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES. bli. 2.1.. Bi. SOBRE LA DETETENCION EN EL PERU .............................. 34. 2.3.. EFECTOS JURÍDICOS DE LA DETENCIÓN A NIVEL DE LOS TRATADOS DE ORDEN INTERNACIONAL .............. 36. VIII. Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.
(10) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. CAPITULO II LA DETENCION EN CASO FLAGRANTE DELITO, SU DELIMITACION Y APLICACION EN EL DERECHO PERUANO 1. DELIMITACIÓN JURÍDICA DE LA DETENCION EN CASO FLAGRANTE DELITO.......................................................................................... 39. o. 1.1.DELIMITACIÓN JURÍDICA ....................................................... 39. ch. 1.2.DE LA DELIMITACION JURIDICA DE LA FLAGRANCIA EN. LA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL CONTITUCIONAL Y. re. EFECTOS JURIDICOS. ............................................................. 65. De. 2. IMPORTANCIA Y FUNDAMENTO DE LA FLAGRANCIA ................... 39 3. ELEMENTOS O REQUISITOS DE LA FLAGRANCIA ....................... 45 ACTUALIDAD DEL HECHO ...................................................... 45. de. a.. b. INDIVIDUALIZACIÓN DEL CAUSANTE ...................................... 45. ca. c. QUE EL HECHO POR SÍ SOLO DEMUESTRE ILICITUD. ............ 45. ot e. 4. DE LA DELIMITACION JURIDICA DE LA FLAGRANCIA EN LA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL CONTITUCIONAL Y. Bi. bli. EFECTOS JURIDICOS ................................................................... 49 CAPITULO III. LA DETENCION EN CASO FLAGRANTE DELITO EN LA LEGISLACION COMPARADA. 1. INTRODUCCIÓN .................................................................................. 55 2. LA DETENCIÓN EN CASO FLAGRANTE EN EL DERECHO COMPARADO........................................................................................ 97 2.1. LA DETENCIÓN EN FLAGRANCIA EN EL DERECHO IX. Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.
(11) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. ESPAÑOL .............................................................................................. 56 2.2. LA DETENCIÓN EN FLAGRANCIA EN EL DERECHO COLOMBIANO ............................................................................... 58 2.3. LA DETENCIÓN EN FLAGRANCIA EN EL DERECHO VENEZOLANO ................................................................................ 61. o. 2.4. LA DETENCION EN FLAGRANCIA EN EL DERECHO. re. CAPITULO IV. ch. CHILENO ......................................................................................... 63. LA DETENCION EN CASO FLAGRANTE DELITO EN EL MARCO DEL. De. DERECHO PROCESAL PENAL. 1. ASPECTOS GENERALES .................................................................... 67. de. 2. EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LA FLAGRANCIA EN EL DERECHO PERUANO .......................................................................... 70. ca. 3. IMPORTANCIA Y FUNDAMENTO DE LA FLAGRANCIA EN EL. ot e. DERECHO PROCESAL PERUANO ..................................................... 76 CAPITULO V. bli. ANALISIS DEL CASO PRÁCTICO. 1. PLANTEAMIENTO DEL ASUNTO ......................................................... 95. Bi. 1.1. REFERENCIAS DE LA SITUACIÓN PLANTEADA ......................... 95 1.2. SÍNTESIS DEL CASO ..................................................................... 97 1.3. CALIFICACIÓN DE LA MATERIA ................................................. 116 1.3.1. A LA LUZ DE LA LEGISLACIÓN ........................................ 116 1.3.1.1. LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ DE 1993.................................................................. 362 X. Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.
(12) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. 1.3.1.2. CONVENCIÓN AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS ............................................................. 117 1.3.1.3. LEY N° 29569 ........................................................ 117 1.3.2. A LA LUZ DE LA JURISPRUDENCIA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS .............. 118. o. 1.3.3. A LA LUZ DE LA DOCTRINA .............................................. 122. ch. 2. DESARROLLO PROCESAL ............................................................... 123. re. 2.1. DEFINICIÓN DE PROCESO PENAL ............................................ 123 2.2. SUJETOS DEL PROCESO ........................................................... 125. De. RESULTADOS ......................................................................................... 129 1. RESULTADOS TEÓRICOS ............................................................... 129. de. 2. RESULTADOS PRÁCTICOS ............................................................. 131 DISCUSION DE RESULTADOS .............................................................. 140. ca. 1. DISCUSIÓN DE RESULTADOS TEÓRICOS .................................... 140 2. DISCUSIÓN DE RESULTADOS PRÁCTICOS .................................. 142. ot e. CONCLUSIONES ..................................................................................... 146 RECOMENDACIONES ............................................................................ 149. bli. BIBLIOGRAFÍA ........................................................................................ 155. Bi. ANEXOS .................................................................................................. 163. XI. Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.
(13) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. RESÚMEN En la presente investigación se ha planteado la problemática de la detención en flagrancia delictiva desarrollada por el código procesal penal peruano y su colisión. con el derecho a. la libertad y seguridad personal, así esta. investigación se ha justificado estableciendo que el derecho a libertad se. o. presenta como un valor superior del ordenamiento jurídico y tiene la categoría. ch. de derecho fundamental. Asimismo La detención en casos de delitos. re. flagrantes constituye una situación sumamente singular, respecto a la regla representada por el general respeto y protección que para ley a la libertad. De. personal, y la excepción, constituida por la detención mediando orden judicial escrita y debidamente fundamentada. La presente investigación ha. de. obtenido resultados teóricos y prácticos, los cuales demuestran que los incisos 3 y 4 del artículo primero de la ley 29569 que modifica el Artículo 259 del. ca. Código Procesal Penal si vulneran el derecho a la libertad y a la seguridad. ot e. personales prescrito en el inciso 24ª literal f) del artículo segundo de la constitución política del Perú. Dado que no está acorde con los lineamientos. bli. del Tribunal constitucional, es contraria a las posiciones doctrinales nacionales e internacionales, a la legislación comparada y a los tratados internacionales. Bi. suscritos por el estado peruano y a la jurisprudencia de la corte interamericana de derechos humanos, en tal sentido se debe modificar la ley 29569, dicha modificación debe incorporar la delimitación conceptual de la flagrancia y delimitar los requisitos esenciales de acuerdo a la jurisprudencia y doctrina nacional e internacional. En ese sentido la investigación se ha comprobado y reafirmado la hipótesis del problema planteado. 1. Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.
(14) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. ABSTRACT The present investigation has raised the problem of detention in criminal flagrancy developed by the Peruvian criminal procedural code and its collision with the right to freedom and personal security, so this investigation has been justified by establishing that the right to freedom is presented as A higher value. o. of the legal order and has the category of fundamental right. Likewise, detention. ch. in cases of flagrant crimes constitutes a highly unique situation, with respect to. re. the rule represented by the general respect and protection that for law to personal freedom, and the exception, constituted by detention by means of a. De. written and duly substantiated judicial order. The present investigation has obtained theoretical and practical results, which show that paragraphs 3 and 4. de. of article one of the law 29569 that modifies Article 259 of the Code of Criminal Procedure if they violate the right to freedom and personal security prescribed. ca. in subsection 24 (f) of Article 2 of the Political Constitution of Peru. Since it is. ot e. not in accordance with the guidelines of the Constitutional Court, it is contrary to the national and international doctrinal positions, the comparative legislation. bli. and the international treaties signed by the Peruvian state and the jurisprudence of the Inter-American Court of Human Rights. Must amend the law 29569, said. Bi. amendment must incorporate the conceptual definition of flagrancy and delimit the essential requirements according to national and international jurisprudence and doctrine. In that sense the research has been proven and reaffirmed the hypothesis of the problem raised.. 2. Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.
(15) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. PRIMERA PARTE MARCO METODOLÓGICO. 1. MOTIVACION Y FUNDAMENTOS: La libertad personal es uno de los derechos más importantes que tiene el. o. ciudadano, constituyéndose en un valor supremo del estado moderno. Por. ch. ello, y con relación a la detención. La constitución peruana de 19931,. re. señala en su Artículo segundo inciso 24 literal f) que toda persona tiene derecho, a la libertad y a la seguridad personales. En consecuencia: Nadie. De. puede ser detenido sino por mandamiento escrito y motivado del juez o por las autoridades policiales en caso de flagrante delito.2. En ese sentido la. de. Ley 279343, establecía expresamente, en su artículo N° 4, un concepto de flagrancia con el siguiente tenor: “A los efectos de la presente Ley se. ca. considera que existe flagrancia cuando la realización del acto punible es. ot e. actual y, en esa circunstancia, el autor es descubierto, o cuando el agente es perseguido y detenido inmediatamente de haber realizado el acto. bli. punible o cuando es sorprendido con objetos o huellas que revelan que acaba de ejecutarlo”. En este sentido la norma adoptaba con claridad los. Bi. múltiples tipos de flagrancia que existían; empero, con la dación del Decreto Legislativo Nº 9894 que modificaba la Ley Nº 27934, se efectuó un re encuadré del concepto de detención flagrante que, a partir de la fecha,. 1 2. Constitución política del Perú de 1993. Primera Edición, Lima., Ediciones Vedimpres S.A.C. 2005 pp. 8 y 9. Ídem.. 3. Ley Nº 27934 “Ley que regula la Intervención de la Policía y el Ministerio Público en la Investigación Preliminar del Delito”. Diario oficial el peruano 12 de febrero de 2003. P. 13. 4 Decreto Legislativo Nº 989.”Ley que regula la Intervención de la Policía y el Ministerio Público en la Investigación Preliminar del Delito. Diario oficial el peruano 22 de julio de 2007. P.89.. 3. Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.
(16) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. debía entenderse del siguiente modo: “Artículo 4.- Detención en flagrancia: A los efectos de la presente Ley, se considera que existe flagrancia cuando el sujeto agente es descubierto en la realización del hecho punible o acaba de cometerlo o cuando: a) Ha huido y ha sido identificado inmediatamente después de la. o. perpetración del hecho punible, sea por el agraviado, o por otra persona. ch. que haya presenciado el hecho, o por medio audiovisual o análogo que haya registrado imágenes de éste y, es encontrado dentro de las. re. veinticuatro horas de producido el hecho punible.5. De. b) Es encontrado dentro de las veinticuatro horas, después de la perpetración del hecho punible con efectos o instrumentos procedentes de. de. aquel, o que hubieran sido empleados para cometerlo, o con señales en sí mismo o en su vestido que indiquen su probable autoría o participación en. ca. ese hecho delictuoso.”6 Esta ampliación constituye una amenaza a la. ot e. libertad física de toda persona. El supuesto de flagrancia como una causa para privar de libertad a una persona debe ser una medida excepcional y. bli. tener un desarrollo legislativo preciso, que no permita acudir a ella más allá de los supuestos en los que razonablemente cabe considerar que existe. Bi. flagrancia en la comisión de un delito”. Así pues contra este decreto legislativo se presento una demanda de inconstitucionalidad, sobre la cual el Tribunal se ha pronunciado recién en el año 2010, pero antes de que esto ocurra, se produjo una nueva reforma sobre la definición legal del flagrante delito. 5 6. Ídem. Loc. Cit.,. 4. Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.
(17) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. En efecto, mediante la Ley Nº 293727, se modificó nuevamente el artículo 259º del Código Procesal Penal del 2004, con el siguiente texto: “Existe flagrancia cuando la realización de un hecho punible es actual y en esa circunstancia, el autor es descubierto o cuando es perseguido y capturado inmediatamente después de haber. o. realizado el acto punible o cuando es sorprendido con objetos o. ch. huellas que revelan que acaba de ejecutarlo”.. re. En este sentido, con la referida ley se volvió al texto original del artículo 259º del Código Procesal Penal de 2004, razón por la cual. De. el Tribunal Constitucional declaró finalmente que respecto a la demanda de inconstitucionalidad presentada contra el decreto. de. legislativos 989, se había producido la sustracción de la materia. Además, el Tribunal señaló que la definición de flagrancia prevista. ca. mediante la Ley Nº 29372, resultaba acorde con su jurisprudencia.. ot e. En este sentido, si no hubiera sido por esta norma, quizá hubiese tenido que pronunciarse por la inconstitucionalidad de los. bli. decretos legislativos impugnados. Sin embargo esta última ley fue modificada por la ley 295698 la cual volvió a modificar el. Bi. Artículo 259 del Código Procesal Penal la cual vulnera el derecho a la libertad y a la seguridad personales prescrito en el inciso 24ª literal f) del artículo segundo de la constitución política del Perú, respecto de la detención en caso de flagrante delito toda vez que. 7. Ley Nº 29372, ley que modifica el artículo 259 y su entrada en vigencia, así como la del artículo 260 del código procesal penal, aprobado por el decreto legislativo nº 957, referidos a la detención policial y arresto ciudadano en flagrante delito, respectivamente. Diario oficial el peruano 9 de junio de 2009.p.85. 8 Ley 29569.” Que modifica el artículo N° 259 del código procesal penal. Diario oficial el peruano 24 de agosto de 2010.p. 65.. 5. Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.
(18) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. es contraria a los lineamientos jurisprudencial realizados por el tribunal constitucional peruano.. 2. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA: 2.1 ANTECEDENTES Y REALIDAD PROBLEMÁTICA. o. En diferentes épocas y con diferentes contenidos conceptuales se. ch. desarrollo el marco conceptual sobre la flagrancia en el Perú, así se. re. tiene El Código de Procedimientos Penales de 1940 no definía ningún. De. concepto de flagrancia. El primer acercamiento al concepto de flagrancia lo realizo, El Tribunal Constitucional del Perú9 al señalar que la persona sólo puede ser detenida por orden escrita y motivada. de. del Juez o por la autoridad policial en caso de flagrante delito; esta. ca. precisión jurídica se realiza en virtud que la Constitución Política prescribe "en caso de flagrante delito", no necesariamente in fragante,. ot e. es decir, en el momento mismo de la producción del evento. Lo contrario significaría que aún existiendo notorias evidencias del hecho. bli. punible, después de la perpetración, el presunto responsable goce. Bi. aún de libertad; y, además, desde luego, para la detención debe existir nexo de causalidad entre el delito y la conducta del supuesto infractor quien jurídicamente es inocente hasta que se pronuncie sentencia sobre su responsabilidad. Posteriormente, es el propio Tribunal Constitucional, quien propone un primer concepto de. 9. Sentencia del Tribunal Constitucional, “Recurso de habeas corpus interpuesto por José Luis Reynoso Chirinos” 10 de setiembre de 1998, Expediente. N° 975-96-HC/TC.. 6. Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.
(19) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. flagrancia10,. “Se está ante un caso de flagrante delito cuando se. interviene u observa a una persona en el mismo momento de la perpetración del delito o cuando posteriormente a ella, antes del vencimiento del plazo de prescripción, existen hechos o pruebas evidentes, sustentados en la técnica o la ciencia, que demuestren la. o. producción del delito.. ch. En el año 2003 se expide la Ley N.º 27934, Ley que regula la. re. Intervención de la Policía y el Ministerio Público en la Investigación Preliminar del Delito, en su artículo 4 y la jurisprudencia del Tribunal. De. Constitucional11, señalan que para configurar la flagrancia, se requiere de inmediatez temporal, que implica que el delito se esté. de. cometiendo o que se haya cometido instantes antes; de inmediatez personal, que importa que el presunto delincuente se encuentre en. ca. dicho momento en el lugar de los hechos y con los instrumentos del. ot e. delito, y que ello suponga una prueba evidente de su participación en el hecho delictivo;. bli. Un año después, se expide la Ley Nº 29372, donde se precisa que la detención policial y arresto ciudadano en el flagrante delito procede12:. Bi. 1. º Sin mandato judicial, a quien sorprenda en flagrante delito. 2. º Existe flagrancia cuando la realización de un hecho punible es actual y en esa circunstancia, el autor es descubierto o cuando es perseguido y capturado inmediatamente después de haber. 10. Sentencia del Tribunal Constitucional, “Recurso de habeas corpus interpuesto por doña Juana Rosa Castro Gabriel” 14 de enero de 1999, Expediente. N° 818-98-HC/TC 11 Sentencia del Tribunal Constitucional, “Recurso de habeas corpus interpuesto por don Juan Enrique Dupuy García” 6 de enero de 2006, Expediente. N° 9724-2005-PHC/TC 12 Ley Nº 29372, Óp. Cit., p. 85.. 7. Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.
(20) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. realizado el acto punible o cuando es sorprendido con objetos o huella que revelan que acaba de ejecutarlo. 3º Si se tratare de una falta o de un delito sancionado con una pena no mayor de dos años de privación de libertad, luego de los interrogatorios de identificación y demás actos de investigación. o. urgentes, puede ordenarse una medida menos restrictiva o su. ch. libertad.”. re. La tendencia jurisprudencial del Tribunal Constitucional sobre la definición de la flagrancia finalmente quedó establecida de la. De. siguiente manera. Para la flagrancia en la comisión de un delito, deben concurrir dos requisitos insustituibles, siendo los siguientes:. de. 1).- La inmediatez temporal, es decir, que el delito se esté cometiendo o que se haya cometido instantes antes.. ca. 2).- La inmediatez personal, que el presunto delincuente se. ot e. encuentre en el lugar, en ese momento, en dicha situación; y, con relación al objeto o a los instrumentos del delito, que ello ofrezca. bli. una prueba evidente de su participación en el hecho delictivo. Los Decretos Legislativos Nº 983 y 989, publicados el 22 de Julio. Bi. del año 2007, estos decretos expedidos por el Poder Ejecutivo al amparo de lo establecido en la Ley 29009, han definido a la flagrancia en los términos siguientes: “A los efectos de la presente Ley, se considera que existe flagrancia cuando el sujeto agente es descubierto en la realización del hecho punible o acaba de cometerlo o cuando: 8. Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.
(21) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. a) Ha huido y ha sido identificado inmediatamente después de la perpetración del hecho punible, sea por el agraviado, o por otra persona que haya presenciado el hecho, o por medio audiovisual o análogo que haya registrado imágenes de éste y, es encontrado dentro de las veinticuatro horas de producido el. o. hecho punible;. ch. b) Es encontrado dentro de las veinticuatro horas, después de la. re. perpetración del hecho punible con efectos o instrumentos procedentes de aquel, o que hubieran sido empleados para. De. cometerlo, o con señales en sí mismo o en su vestido que. delictuoso.". de. indiquen su probable autoría o participación en ese hecho. Es justamente esta última definición de flagrancia delictiva. ca. señalado en el ítem b) anterior, que se extiende dicha situación “a. ot e. las veinticuatro horas posteriores a la comisión del delito”, lo que genera su incompatibilidad con la línea jurisprudencial que venía. bli. manteniendo el Tribunal Constitucional, es decir, al amparo de la ley dada por el Poder Ejecutivo, entendiéndose que se amplía un. Bi. supuesto mas de flagrancia para afrontar el problema de seguridad y orden público.. El Tribunal Constitucional13 en sentencia de inconstitucionalidad contra los decretos legislativos 983 y 989 expedidos por el Poder Ejecutivo señaló que existió sustracción de la materia, es decir, 13. Sentencia del Tribunal Constitucional, “Proceso de inconstitucionalidad por don Juan miguel jugo viera” 14 de julio de 2010, Expediente. N° 00012-2008-PI/TC.. 9. Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.
(22) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. habiéndose expedido la Ley 29372 un año antes y habiéndose contemplado en dicha ley los dos requisitos insustituibles que el mismo Tribunal Constitucional venía desarrollando en su línea jurisprudencial, no emitió pronunciamiento alguno en el proceso de inconstitucionalidad instaurado contra los decretos legislativos. o. 983 y 989, contrario sensu, si no se hubiese expedido la Ley. ch. 29372, el Tribunal constitucional se hubiera pronunciado por la. re. inconstitucionalidad de los mencionados decretos legislativos. Un mes después de publicada la sentencia de inconstitucionalidad del. De. Tribunal constitucional, el Congreso de la República promulga la Ley Nº 29569, de fecha 25 de agosto del 2010, la cual modifica. de. nuevamente el artículo 259º del Código Procesal Penal, y precisa que la Policía Nacional del Perú está en la facultad de detener a. ca. una persona cuando está en flagrante delito, entendiéndose por el. ot e. mismo cuando:14. 1. El agente es descubierto en la realización del hecho punible.. bli. 2. El agente acaba de cometer el hecho punible y es descubierto. 3. El agente ha huido y ha sido identificado durante o. Bi. inmediatamente después de la perpetración del hecho punible, sea por el agraviado o por otra persona que haya presenciado el. hecho, o por medio audiovisual, dispositivos o equipos con cuya tecnología se haya registrado su imagen, y es encontrado dentro de las veinticuatro (24) horas de producido el hecho punible.. 14. Ley 29569. Óp. Cit., p. 65.. 10. Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.
(23) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. 4. El agente es encontrado dentro de las veinticuatro (24) horas después de la perpetración del delito con efectos o instrumentos procedentes de aquel o que hubieren sido empleados para cometerlo o con señales en sí mismo o en su vestido que indiquen su probable autoría o participación en el hecho delictuoso. Con. o. esta nueva Ley 29569 se volvió a modificar por tercera. ch. oportunidad el mismo artículo 259º del Código Procesal Penal. re. del 2004, volviéndose al mismo texto de los decretos legislativos 983 y 989 expedidos en el año 2007. Estos supuestos que. De. configuran la flagrancia y que están establecidos en la Ley 29569, por un lado están en contradicción con la línea jurisprudencial del. de. Tribunal constitucional,. Finalmente, nuestro Tribunal Constitucional15 nuevamente ha. ca. expide Sentencia reafirmando su posición en cuanto a la. ot e. flagrancia en la comisión de un delito, y precisa nuevamente, que debe presentarse para que se configure la flagrancia, dos. bli. requisitos insustituibles que son: “La inmediatez temporal, es decir, que el delito se esté cometiendo o que se haya cometido. Bi. instantes antes; y la inmediatez personal, que el presunto delincuente se encuentre ahí, en ese momento en situación y con relación al objeto o a los instrumentos del delito, que ello ofrezca. 15. Sentencia del Tribunal Constitucional, “Recurso de habeas corpus interpuesto por don Apolinario Teófilo Bueno Luna” 22 de junio de 2011, Expediente. N° 01757-2011-PHC/TC. 11. Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.
(24) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. una prueba evidente de su participación en la en la eventual participación en el evento delictivo.16. 2.2 ENUNCIADO DEL PROBLEMA ¿Si los incisos 3 y 4 del artículo primero de la ley 29569 que modifica. o. el Artículo 259 del Código Procesal Penal vulnera el derecho a la. ch. libertad y a la seguridad personales prescrito en el inciso 24ª literal f). re. del artículo segundo de la constitución política del Perú?. De. 2.3 JUSTIFICACION DEL PROBLEMA:. La flagrancia delictiva es una institución jurídico penal de vital. de. importancia para la reforma procesal penal, sobre todo ahora que se encuentra en un periodo de consolidación. La Ley vigente que. ca. regula el concepto de flagrancia considera que existe flagrancia. ot e. cuando el sujeto agente es descubierto en la realización del hecho punible o acaba de cometerlo o cuando: a) Ha huido y ha sido. bli. identificado inmediatamente después de la perpetración del hecho punible, sea por el agraviado, o por otra persona que haya. Bi. presenciado el hecho, o por medio audiovisual o análogo que haya registrado imágenes de éste y, es encontrado dentro de las veinticuatro horas de producido el hecho punible; b) Es encontrado dentro de las veinticuatro horas, después de la perpetración del hecho punible con efectos o instrumentos. 16. Ídem.. 12. Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.
(25) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. procedentes de aquel, o que hubieran sido empleados para cometerlo, o con señales en sí mismo o en su vestido que indiquen su probable autoría o participación en ese hecho delictuoso”. Bien, sabemos que cuando se trata de normas que limiten. restringida.. Justamente,. estar. detenido. ch. manera. o. derechos, la interpretación de las mismas se debe realizar de durante. re. veinticuatro horas en base a un mecanismo procesal penal de corte inconstitucional como lo constituye la presunción de. De. flagrancia sin que medien los presupuestos de inmediatez personal y temporal antes estudiados, vulnera En derecho a la. de. libertad y a la seguridad personales prescrito en el inciso 24ª literal f) del artículo segundo de la constitución política del Perú. ca. efecto, el artículo II del Título Preliminar del Código Procesal. ot e. Penal prescribe que: “Toda persona imputada de la comisión de un hecho punible es considerada inocente, y debe ser tratada. bli. como tal, mientras no se demuestre lo contrario y se haya declarado. su. responsabilidad. mediante. sentencia. firme. Bi. debidamente motivada. Para estos efectos, se requiere de una suficiente actividad probatoria de cargo, obtenida y actuada con las debidas garantías procesales. Entonces tenemos, si un sujeto que es encontrado con una billetera y un DNI (sobre los cuáles ignora su procedencia delictuosa) en la misma urbanización por donde hace diecisiete horas se ha perpetuado un delito de robo 13. Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.
(26) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. en contra de la persona a quien le pertenecen dichos bienes, este sujeto merece estar detenido por 24 horas por el tan solo hecho de aplicar per se el artículo 259° inciso 1 del CPP, con este ejemplo se hace notar, que al incorporar un límite temporal de 24 horas será complejo y difícil para la práctica judicial poder. o. determinar cuándo verdaderamente nos encontramos ante un. ch. cuadro de presunción de flagrancia, frente al mismo sujeto que. re. cometió los hechos y no ante una persona equivocada. Por tal consideración resulta preferible requerir una detención judicial. De. preliminar antes que recurrir a una detención en presunción de flagrancia con el límite temporal de las 24 horas, pues la primera. de. de ellas es mucho más garantista además de ser más coherente con la sistemática del Código Procesal Penal del 2004, por lo que. ca. los operadores jurídicos sobre todo los jueces y fiscales en los. ot e. casos en que sea posible, deberán optar por la detención judicial preliminar, antes que caer en detenciones arbitrarias e ilegales. bli. como la que prescribe la presunción de flagrancia dentro de las. Bi. veinticuatro horas.. 3. HIPÓTESIS:. Los incisos 3 y 4 del artículo primero de la ley 29569 que modifica el Artículo 259 del código procesal penal si vulneran el derecho a la libertad y a la seguridad personales prescrito en el inciso 24ª literal f) del artículo segundo de la constitución política del Perú, respecto de la detención en caso flagrante delito dado que no está acorde con los lineamientos 14. Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.
(27) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. jurisprudenciales del Tribunal constitucional máximo intérprete de la constitución así como es contraria a las posiciones doctrinales nacionales e internacionales, a la legislación comparada y a los tratados internacionales suscritos por el estado peruano, por ende es incompatible con la Constitución Política del Perú política del Perú, por tal deviene en debiendo. modificarse. o. un. proceso. de. 4. VARIABLES:. Los incisos. De. VARIABLE INDEPENDIENTE:. re. ch. inconstitucionalidad.. 1.1.. realizarse. o. inconstitucional. 3 y 4 del artículo primero. de la ley 29569 que. 1.2.. de. modifica el Artículo 259 del código procesal penal. VARIABLE DEPENDIENTE:. ca. El derecho a la libertad y a la seguridad personales prescrito en el. ot e. inciso 24ª literal f) del artículo segundo de la constitución política del Perú.. bli. 2. OBJETIVOS:. 2.1. OBJETIVOS GENERALES:. Bi. 5.1.1 Demostrar que los incisos 3ª y 4ª del artículo primero de la ley 29569 vulneran el derecho a la libertad y a la seguridad personales en los supuestos de detención en caso de flagrante delito.. 15. Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.
(28) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. 2.2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS: 2.2.1. Determinar que los incisos 3ª y 4ª del artículo primero de la ley 29569 son contrarios al ordenamiento jurídico peruano vigente y proponer su derogación y modificatoria 2.2.2. Delimitar y especificar cuál es el la delimitación jurídica del. o. concepto de flagrancia dentro del ordenamiento jurídico. ch. peruano. detención en flagrante delito.. re. 2.2.3. Determinar la importancia de la delimitación jurídica de la. De. 2.2.4. Analizar un caso práctico en donde se haya presentado la aplicación de la detención en flagrancia dentro del marco. de. jurídico de la ley 29569 en su artículo primero incisos 3ª y 4ª. ca. poniendo énfasis a su tramitación y resultado.. ot e. 3. DISEÑO DE CONTRASTACIÓN: 6.1 MATERIAL DE ESTUDIO:. bli. 6.1.1 Jurisprudencia: para conocer el argumento y posición del tribunal constitucional y de la corte suprema de justicia. Bi. respecto de la delimitación jurídica del concepto de flagrancia en el Perú.. 6.1.2 Legislación Nacional y Comparada: para analizar la normatividad con respecto a la detención en flagrancia.. 16. Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.
(29) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. 6.1.3 Doctrina: para conocer los basamentos jurídicos de las juristas en torno a la naturaleza jurídica, características y de la delimitación jurídica del concepto de flagrancia.. 4. MÉTODOS Y TÉCNICAS DE RECOLECCIÓN DE DATOS:. o. 7.1 MÉTODOS:. ch. 7.1.1 Método Histórico – Evolutivo: Este método nos permitirá. re. conocer la evolución del desarrollo de la delimitación jurídica. nuestra legislación. 7.1.2. De. del concepto de la detención en flagrancia y su aplicación en. Método Dogmatico: Este método nos permitirá explicar y cuál. de. es la delimitación jurídica del concepto de la detención en flagrancia (definición, características, naturaleza jurídica).. ca. 7.1.3 Método Comparativo: Este método nos permitirá realizar un. ot e. estudio comparativo entre las distintas regulaciones la delimitación jurídica del concepto de la detención en flagrancia. bli. en el derecho comparado y su debida aplicación (Argentina, España, chile).. Bi. 7.1.4 Método de Análisis de Casos: Este método nos permitirá conocer y explicar la tramitación de los procesos en donde se haya realizado un proceso penal en contra de un ciudadano peruano que haya cometido una acción delictiva y que haya sido detenido en flagrante delito. (poniendo énfasis en el desarrollo jurídico del caso). 17. Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.
(30) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. 7.1.5 Método de Análisis – Síntesis: Este método lo aplicaremos para conocer cómo se materializa. la delimitación jurídica del concepto de la detención en flagrancia. 7.2 TECNICAS: 7.2.1 Técnica de observación social no participante:. o. El investigador observará la realidad judicial en torno a los. ch. procesos en donde existan detenciones en flagrante delito. re. para conocer su tramitación y resolución jurídica. 7.2.2 Técnica de acopio documental:. De. El investigador acopiara denuncias, reportes periodísticos, informes de carácter públicos o privados a nivel nacional o. de. internacional donde se haya planteado detenciones en flagrante delito o referente al tema.. ca. 7.2.3 Técnica de Fichaje:. ot e. El investigador para el acopio de información doctrinaria referente a la detención en flagrante delito establecido en el. bli. código procesal penal, emplearan en un primer momento Fichas de Registro Bibliográficas (libros) y hemerográficas. Bi. (revistas jurídicas). Posteriormente aplicaremos Fichas de Investigación,. las. cuales. son:. textuales,. resumen. y. comentario; en donde plasmaremos la información recopilada para la ulterior redacción de nuestra dispersión temática.. 18. Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.
(31) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. 7.2.4 Técnica de Encuestas: Este instrumento de recolección de datos lo aplicaremos a los operadores. jurídicos,. para. que. nos. proporcionen. conocimientos y experiencia en torno a los casos. sus sobre. detenciones en flagrante delito y su punto de vista sobre el. o. manejo de la justicia por parte del Poder judicial peruano en. ch. torno a estos casos. Para ello, la encuesta la aplicaremos a. Derecho. penal,. re. unos 100 abogados conocedores y destacados en temas de Derecho. Procesal. penal. y. derecho. De. constitucional. no solo del Distrito judicial La Libertad, sino también a destacados abogados de distintas ciudades del. Bi. bli. ot e. ca. de. país.. 19. Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.
(32) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. SEGUNDA PARTE MARCO TEÓRICO. CAPÍTULO I. o. ASPECTOS GENERALES DE LA DETENCION EN EL PERU. ch. 1. LA DETENCION EN CASO DE FLAGRANTE DELITO EN EL MARCO. 1.1.. ASPECTOS GENERALES:. re. CONSTITUCIONAL PERUANO. De. El derecho a la libertad en tanto derecho fundamental puede decirse que es tan importante como el derecho a la vida, pues,. de. si gozamos de esta última, la libertad se constituye, como bien han sostenido Rodríguez Devesa y Serrano Gómez, en. ca. “presupuesto indispensable para el ejercicio de los demás. ot e. derechos inherentes al ser humano" 17. Esto explica, por un lado, los elevados sacrificios que la historia recuerda han. bli. efectuado los seres humanos de todos los pueblos y culturas para preservar o recuperar la libertad, y, por otro lado, el que. Bi. las normas constitucionales de todos los países, así como las normas de carácter internacional, proclamen su valor supremo y se prodiguen en su protección y garantía. La libertad personal que ponderamos en términos genéricos, deviene a ser la autonomía del ser humano para accionar como. 17. SERRANO GÓMEZ, Alfonso. "Derecho Penal español". Madrid: Ed. Dykinson, 1995. P. 776.. 20. Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.
(33) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. le plazca ante las diversas opciones vitales que se le presenten, autodeterminando su desenvolvimiento personal y social con arreglo a sus preferencias, intereses y más íntimas convicciones. La libertad, conforme así lo entendemos, se convierte entonces, tanto en vehículo imprescindible que. o. permite el desarrollo y la realización de las potencialidades de. ch. la persona humana, como en una condición sine qua non de su. re. responsabilidad.. Ocurre que el ejercicio, por cada uno de nosotros, de nuestra. De. libertad personal, puede entrar en conflicto con la libertad y los intereses de los otros. Por ende, se concibe que la libertad a. de. pesar de constituir un derecho tan elevadamente importante no es absoluto y, por ello, puede tener justas limitaciones. García. ca. Toma lo ha expresado en los siguientes términos: "Debe ser. ot e. ejercitada dentro de las limitaciones legales impuestas por el Estado para afirmar la plena convivencia social, a efectos de. bli. que la libertad de uno no avasalle, no vulnere ni interfiera la. Bi. libertad de los demás"18.. 1.2.. LA CONSTITUCIÓN PERUANA DE 1993 Y EL DERECHO A LA. LIBERTAD PERSONAL. Toda constitución contiene una parte de denominada “parte dogmatica”19 que no viene hacer más que el clásico catalogo de. 18. GARCÍA TOMA, Víctor. "Análisis sistemático de la Constitución de 1993". Lima: editorial; Fondo de Desarrollo Editorial de la Universidad de Lima, 1998. p. 115. 19 Vid a kc. Where. “las constituciones modernas”, Barcelona: Ed. Labor S. A. 1975. P. 37.. 21. Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.
(34) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. derechos fundamentales que, a lo largo de la historia, han sido calificados de “primera generación” y que alude a los clásicos derechos civiles y políticos; los de “segunda. generación”. que. comprenden. a. los. derechos. económicos, sociales y culturales; y los de tercera generación. o. que son los derechos a la paz, la cultura, el desarrollo, al medio. fundamentales. (comúnmente,. en. la. Norma. re. derechos. ch. ambiente.20 En ese sentido el reconocimiento positivo de los. Fundamental de un ordenamiento) es presupuesto de su. De. exigibilidad como límite al accionar del Estado y de los propios particulares, también lo es su connotación ética y axiológica, en. de. tanto manifiestas concreciones positivas del principio-derecho de dignidad humana, preexistente al orden estatal y proyectado en. ca. él como fin supremo de la sociedad y del Estado (artículo 1º de. ot e. la Constitución).21. Así pues, nuestra constitución política del Perú, en su Capítulo I. bli. del Título I de la Constitución, denominado “Derechos Fundamentales de la Persona”, reconocer al principio derecho. Bi. de dignidad humana como el presupuesto jurídico de los demás derechos fundamentales (artículo 1º). Asimismo en su artículo 2º enumerar a buena parte de los Derechos Fundamentales (Derechos Humanos), pero adicionalmente en su artículo 3º prescribe que dicha enumeración no excluye los demás. 20 21. ETO CRUZ, Gerardo. “Estudios de Derecho Constitucional”. Trujillo: Editora Nuevo Norte S.A., 2002. p. 133. SENTENCIA DEL PLENO JURISDICCIONAL DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL PERÚ. “Manuel Anicama Hernández “emitida el 08 de julio del 2005 en el EXP. N.° 1417-2005-AA/TC. Fundamento 1.. 22. Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.
(35) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. derechos reconocidos en el texto constitucional (vg. los derechos fundamentales de carácter social y económico reconocidos en el Capítulo II y los políticos contenidos en el Capítulo III), De esta manera, la enumeración de los derechos fundamentales previstos en la Constitución, y la cláusula de los. o. derechos implícitos o no enumerados, da lugar a que en nuestro. ch. ordenamiento todos los derechos fundamentales sean a su vez. re. derechos constitucionales, en tanto es la propia Constitución la que incorpora en el orden constitucional no sólo a los derechos. De. expresamente contemplados en su texto, sino a todos aquellos que, de manera implícita, se deriven de los mismos principios y. de. valores que sirvieron de base histórica y dogmática para el reconocimiento de los derechos fundamentales.22. Así, por. ca. ejemplo, con relación al derecho a la verdad el Tribunal de nuestra. ot e. Constitucional ha sostenido que el artículo 3º,. constitución hace una `enumeración abierta´ de derechos. bli. fundamentales que, sin estar en el texto de la Constitución, surgen de la dignidad del hombre, o en los principios de. Bi. soberanía del pueblo, del Estado democrático de derecho o de la forma republicana de gobierno.23 Así, el derecho a la verdad, aunque no tiene un reconocimiento expreso en nuestro texto constitucional, es un derecho. 22. Ídem.. 23. ETO CRUZ, Gerardo. “El Desarrollo del Derecho Procesal Constitucional a partir de la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional Peruano. Primera Edición: Lima, Diciembre 2008 Editorial Grafica Carvil S.A.C. p. 299. 23. Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.
(36) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. plenamente protegido, derivado de la obligación estatal de proteger los derechos fundamentales y de la tutela jurisdiccional. Consecuentemente, fundamentales. expresos. pertenecen. al. o. implícitos,. los. ordenamiento. derechos. constitucional. vigente24.. o. La vigencia de los derechos y libertades en un sistema. ch. democrático requiere un orden jurídico e institucional en el que. re. las leyes prevalezcan sobre la voluntad de los gobernantes, y en el que exista un control judicial de la constitucionalidad y. De. legalidad de los actos del poder público, vale decir, presupone el respeto del estado de derecho.25 El poder judicial ha sido. de. establecido para asegurar el cumplimiento de las leyes y es indudablemente el órgano fundamental para la protección de los. ca. derechos humanos.asi pues, el corolario fundamental de los. ot e. derechos humanos es la posibilidad de acudir ante los órganos judiciales para que éstos aseguren que los derechos se hagan. bli. efectivos. Para que el poder judicial pueda servir de manera efectiva como órgano de control, garantía y protección de los. Bi. derechos humanos, no sólo se requiere que éste exista de manera formal, sino que además el poder judicial debe ser independiente e imparcial.26 Así pues, la aplicación de las garantías judiciales por parte del poder judicial presupone que,. 24. Ídem. Comisión Interamericana de Derechos Humanos. 2000. “Segundo Informe sobre la situación de los Derechos Humanos en el Perú”. http://www.cidh.oas.org/countryrep/Peru2000sp/capitulo2.htm#B. 10 de setiembre, 2012. Trujillo-Perú. 26 Ídem. 25. 24. Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.
(37) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. Los. jueces. resolverán. los. asuntos. que. conozcan. con. imparcialidad, basándose en los hechos y en consonancia con el derecho, sin restricción alguna y sin influencias, alicientes, presiones, amenazas o intromisiones indebidas, sean directas o indirectas, de cualesquiera sectores o por cualquier motivo.27. o. En ese contexto se le reconoce y se protege al derecho a la. ch. libertad personal como un derecho fundamental, pero al mismo. re. tiempo dicho puede ser objeto de determinadas restricciones. En este sentido, el artículo 2º inciso 24º de la Constitución de. De. 1993 establece:. "Toda persona tiene derecho: A la libertad y seguridad. de. personales. En consecuencia: b) No se permite forma alguna de restricción de la libertad personal, salvo en los casos previstos. ca. por la ley. f) Nadie puede ser detenido sino por mandamiento. ot e. escrito y motivado del juez o por las autoridades policiales en caso de flagrante delito. "De la lectura de esta norma. bli. constitucional se pueden precisar los siguientes aspectos relacionados con las medidas restrictivas de la libertad personal:. Bi. - los supuestos de hecho que habilitan dicha medida deben estar previstos en la ley;. -. la. privación. de. libertad. puede. efectuarse. mediante. mandamiento escrito y motivado del juez; y,. 27. Loc. Cit.. 25. Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.
(38) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. - la privación de libertad puede efectuarse por encontrarse a un persona en flagrante delito. Pero se deja un vacío en relación a lo que se debe entender por el concepto de flagrancia. 1.3.. FUNDAMENTOS. El reconocimiento de los derechos fundamentales de la persona. o. humana y su manifestación en declaraciones de carácter político. ch. y jurídico se ha ido concretando y precisando a través de la historia, hasta constituir un testimonio del progreso de la. re. conciencia moral de la humanidad.28 Este proceso no ha sido. De. espontáneo ni permanente, sino consecuencia de una lucha del hombre por superarse; se ha realizado dificultosamente, con. de. avances y retrocesos, y se ha traducido en una ampliación del número y contenido de estos derechos y en una expansión del. ca. campo personal y territorial de su vigencia y protección jurídica.29. ot e. En ese sentido La Constitución Política del Perú, reconoce en su Art. 2° inc. 24.b y f el “derecho a la libertad y a la seguridad. bli. personal”, no permitiéndose forma alguna de restricción de la libertad personal, salvo en los casos previstos por la ley, así como. Bi. que nadie puede ser detenido sino por mandato escrito y motivado del juez.30 Así pues, la libertad personal es un derecho. fundamental que sólo puede ser restringido en determinados supuestos de hecho, en virtud de una orden expedida por. 28 29 30. FIX-ZAMUDIO, Héctor. “Liber Amicorum”. Vol. I. San José: Corte Interamericana de Derechos Humanos. 1998. P.45 Ídem. Constitución política del Perú de 1993. op.cit., p. 9.. 26. Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.
(39) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. autoridad competente (excepto en el caso de flagrante delito) y durante los plazos previstos en las normas constitucionales o las leyes. En ese sentido el derecho a la libertad es protegido por la Constitución y las normas internacionales como valor supremo de la persona, como condición sine qua non para que el individuo. o. desarrolle su personalidad.31 Las normas internacionales ponen. ch. de relieve, junto al derecho a la vida, el derecho a la libertad de la. re. persona, como exigencia genérica de la naturaleza humana. Es el caso, por ejemplo, de la Declaración de Derechos Humanos (art.. De. 3), del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de Nueva York de 19662. En éste se establece que "todo individuo. de. tiene derecho a la libertad y seguridad personales" y se prohíbe la privación de la libertad "salvo por las causas fijadas por la ley y. ca. con arreglo al procedimiento establecido en ésta". Disposición. ot e. similar contiene la Convención Americana de Derechos Humanos en su (art. 7). Por otro lado la restricción de la libertad personal ha. bli. sido prevista, con carácter excepcional, tanto en los Tratados y acuerdos internacionales como en la Constitución y leyes. Bi. procesales ordinarias; es decir, sólo en los casos estrictamente necesarios y predeterminados por la ley. Nuestra Constitución (art. 2, inc.20 apartado g, primera parte) reconoce, de un lado, a toda persona el derecho a la libertad y seguridad personales y, de otro lado, establece la excepción a esta regla: "Nadie puede ser. 31. Burgoa, Ignacio. “Las Garantías Individuales”. ciudad de México: ed., Porrúa, 1,985, p., 19 y ss.. 27. Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.
(40) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. detenido sino por mandamiento escrito y motivado del juez o por las autoridades policiales en flagrante delito. En todo caso el detenido debe ser puesto, dentro de las veinticuatro horas o en el término de la distancia, a disposición del Juzgado que corresponde". Conforme a este mandato, todas las personas. o. tienen derecho a la libertad, "no se permite forma alguna de. ch. restricción de la libertad personal, salvo los casos previstos por la. re. ley" (art. 2, inc. 20, ap. b). Además, el mismo artículo dispone que la persona detenida sea informada "inmediatamente" (inc. 20, ap.. De. i, in fine) y por escrito de la causa o razones de la detención (inc. 20, ap. h), así como que se señale "sin dilación" y bajo. de. responsabilidad el lugar donde se halla la persona detenida. La detención aparece como una medida cautelar cuya función es. ca. asegurar el mantenimiento de un estado de hecho o de derecho. ot e. durante el desarrollo de un proceso32, es decir, asegura, bajo estrictas garantías, la sujeción al proceso penal de la persona a. bli. quien se imputa un delito. La regulación constitucional va aún más allá: comprende tanto las privaciones de libertad anterior. Bi. (detención preventiva y judicial) como posteriores a la imposición de la condena e, igualmente, la forma en que tal privación de libertad debe llevarse a cabo en la práctica. De esta manera, se regula específicamente la detención preventiva e inclusive la duración máxima de la misma. En cuanto a la regulación de la. 32. Gutiérrez de Cabiedes, Eduardo. “Elementos esenciales para un sistema de medidas cautelares en el sistema de medidas cautelares”. Pamplona: ed. A.A. V.V., 1974, p. 12.. 28. Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.
(41) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. detención dictada en el curso de un proceso penal, se prevé que sea realizada en la ley procesal. De todo esto se desprende que, siendo la libertad personal un derecho fundamental, las medidas cautelares que la restringen deben de aplicarse con "suma cautela" cuando sea necesario y mediante resolución motivada.. o. Su aplicación debe ser una "consecuencia directa de una. ch. valoración acerca de la existencia de indicios de criminalidad"33.. re. Por tanto, su adopción es compatible con el principio de presunción de inocencia, pues el procesado es considerado. De. inocente mientras no se haya declarado judicialmente su responsabilidad.. supuestos. de. de. La privación de libertad de una persona sólo procede en los hecho. enunciados. taxativamente. en. el. ca. ordenamiento jurídico de cada país, previstos por lo general como. ot e. conductas que permiten establecer una sanción penal, ordenar la detención preventiva para la investigación de un delito o decretar. bli. una medida de coerción para garantizar la correcta administración de justicia. La detención por flagrante delito también se relaciona. Bi. con este tema, en tanto sólo procede cuando la conducta por la cual se hace efectiva está prevista como una infracción penal. En cualquier circunstancia, antes de privar a una persona de libertad es necesario evaluar si sus actos se enmarcan dentro de los. 33. Sentencia del Tribunal Constitucional de España. “Recurso de Amparo interpuesto por Fernando Ibarra López-Dóriga”. 8 de Junio de 1983. Sala Primera. ATC 267/1983. P. 12.. 29. Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.
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