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Violaciones a los procedimiento en el lugar del suceso y la prueba ilícita /

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UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA

La Universidad Católica de Loja

ÁREA SOCIO HUMANÍSTICA

TITULO DE ESPECIALISTA EN DERECHO PROCESAL PENAL

Violaciones a los procedimientos en el lugar del suceso y la prueba ilícita

TRABAJO DE TITULACIÓN

AUTOR: Guarderas Mantilla, Doris Yadira

DIRECTOR: Blacio Aguirre, Galo Stalin, Dr.

CENTRO UNIVERSITARIO QUITO

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ii

APROBACIÓN DEL DIRECTOR DEL TRABAJO DE FIN DE ESPECIALISTA

Doctor

Galo Stalin Blacio Aguirre DOCENTE DE TITULACIÒN De mi consideración

El presente trabajo de fin de especialidad, denominado “Violaciones a los procedimientos en el lugar del suceso y la prueba ilícita”, realizado por Doris Yadira Guarderas Mantilla, ha sido orientado y revisado durante su ejecución, por cuanto se aprueba la presentación del mismo.

Quito, Mayo de 2015

f………..

Dr. Galo Stalin Blacio Aguirre

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iii

DECLARACIÓN DE AUTORÍA Y CESIÓN DE DERECHOS

Yo, Doris Yadira Guarderas Mantilla, declaro ser autor (a) del presente trabajo de fin de especialidad: “Violaciones a los procedimientos en el lugar del suceso y la prueba ilícita”, de la Titulación Especialidad en Derecho Procesal Penal, siendo Dr. Galo Stalin Blacio Aguirre director (a) del presente trabajo; y eximo expresamente a la Universidad Técnica Particular de Loja y a sus representantes legales de posibles reclamos o acciones legales. Además, certifico que las ideas, conceptos, procedimientos y resultados vertidos en el presente trabajo investigativo, son de mi exclusiva responsabilidad.

Adicionalmente declaro conocer y aceptar la disposición del Art. 88 del Estatuto Orgánico de la Universidad Técnica Particular de Loja que en su parte pertinente textualmente dice: “Forman parte del patrimonio de la Universidad la propiedad intelectual de investigaciones, trabajos científicos o técnicos y tesis de grado o trabajos de titulación que se realicen con el apoyo financiero, académico o institucional (operativo) de la Universidad”

f.

Autor: Doris Yadira Guarderas Mantilla

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iv

DEDICATORIA

A mi hija Nabila Valentina, razón de mi vida y a tu padre por amarte tanto como yo, por amarnos.

(5)

v

AGRADECIMIENTO

A mi madre, hermanas, sobrinos, amigas y amigos del alma, quienes han sido mi soporte en todo momento.

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vi

ÍNDICE DE CONTENIDOS

CARÀTULA i

APROBACIÒN DEL DIRECTOR DE TRABAJO DE FIN DE MAESTRÌA Ii

DECLARACIÒN DE AUTORÌA Y CESIÒN DE DERECHOS Iii

AGRADECIMIENTO Iv

DEDICATORIA V

ÌNDICE DE CONTENIDOS Vi

RESUMEN 1

ABSTRACT 2

INTRODUCCIÒN 3

DESCRIPCIÒN 6

JUSTIFICACIÒN 9

FACTIBILIDAD 13

LOGRO DE OBJETIVOS 14

CAPÌTULO I

1. LUGAR DE LOS HECHOS O SITIO DEL SUCESO 15

1.1. Definiciones 16

1.2. Personas relacionadas con el sitio del suceso 17

1.3. Clasificación de los sitios del suceso 18

1.3.1. Atendiendo al lugar donde ocurrió el hecho 18

1.3.2. Subdivisión de los lugares internos y externos 18

1.3.3. Atendiendo a la localización 19

(7)

vii

1.3.5. En cuanto a los vestigios del hecho 19

1.4. Importancia del lugar del suceso 21

1.5. Importancia del lugar del suceso 21

1.6. Protección del lugar del suceso 26

1.6.1. Metodología para la protección del lugar del suceso 29

1.6.2. Reglas de protección y aseguramiento 34

1.6.3. Funciones de los agentes policiales y demás funcionarios en el manejo del lugar del suceso

35

CAPÌTULO II

2. LA PRUEBA ILÍCITA 37

2.1. Definiciones

2.2. La prueba ilícita y la teoría de los frutos del árbol envenenado 38

2.3. Clases de prueba ilícita 39

2.4. Clases de prueba ilícita 39

2.5. Análisis jurisprudencial de la ilicitud 44

CAPÍTULO III

3. EL PROCESO PENAL Y GARANTÍAS DEL DEBIDO PROCESO 49

3.1. El debido proceso 50

3.2. Definición 51

3.3. Garantías procesales 52

3.4. Exclusión de prueba 54

3.4.1. Momento procesal para declarar la ilicitud 56

3.4.2. Nulidad procesal ipso jure o de efectos inmediatos 56

3.4.3. Peticiones de nulidad en el curso del proceso 58

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viii 4. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

4.1. Conclusiones 61

4.2. Recomendaciones 61

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1 RESUMEN

La cadena de custodia contribuye a mantener y documentar la historia cronológica de todo indicio, cuya conservación garantiza el respeto al debido proceso y eficacia probatoria, pues de quebrantarse u obtenerse de formas ajenas al ordenamiento jurídico traería consigo su ilicitud y, por lo tanto, la imposibilidad de ser valorada judicialmente a fin de emitir la correspondiente sentencia, por ser considerada prueba ilícita.

El lugar del suceso es una fuente importante de obtención de indicios, que permitan la investigación penal y la determinación del cometimiento de una infracción y, debido a su importancia, es imprescindible su conservación para lo cual existen procedimientos y técnicas exigidas por la criminalística que permiten garantizar la idoneidad de los indicios encontrados y recolectados.

Los llamados a la protección del lugar del suceso a fin de evitar la generación de prueba ilícita son todos aquellos que forman parte del sistema especializado integral de investigación, conforme lo determina el Código Orgánico Integral Penal.

(10)

2 ABSTRACT

The chain of custody helps maintain and document the chronological history of any evidence, the conservation guarantees respect for due process and evidentiary value because of be broken or obtained from outside the legal system forms would bring its illegality and, therefore, the impossibility of being valued court to issue its judgment, to be considered illegal evidence.

The scene is an important source of obtaining clues that permit the criminal investigation and determination of the commission of an offense and, due to its importance, it is essential conservation for which there are procedures and techniques required by the criminology that allow ensure the adequacy of the evidence found and collected.

Calls for protection from the scene to prevent the generation of illegal evidence are those that are part of comprehensive specialized research system, as determined under the Código Integral Penal.

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INTRODUCCIÓN

Mediante Registro Oficial No. 156, del 27 de agosto de 2007, se publica y entra en vigencia el Manual de Cadena de Custodia, expedido por el Consejo Directivo de la Policía Judicial, quedando en evidencia que la cadena de custodia contribuye a mantener y documentar la historia cronológica de todo indicio. Sin embargo, las muestras deben ser examinadas en forma cautelosa. No obstante, este manual no se encuadra a la jerarquía normativa establecida en el Art. 425 de la Constitución de la República, sin perjuicio que en el Código Orgánico Integral Penal se establece en qué consiste esta diligencia en el Art. 499, obligando a la Policía Judicial a mantenerla y conservarla a fin de garantizar la protección de los objetos e instrumentos de la infracción para su análisis correspondiente, evitando que estos sean contaminados, destruidos, modificados, alterados o sustraídos hasta su presentación en la audiencia de juicio, la cual deberá estar a cargo de personal especializado a fin de garantizar las garantías constitucionales del debido proceso, por lo que la vulneración de estas disposiciones afectarán la eficacia probatoria y, en consecuencia, esta prueba deberá ser excluida de la valoración judicial.

Una indebida protección o manejo de evidencia, afectará el correcto desenvolvimiento del proceso penal, trayendo consigo, incluso, impunidad pues los casos se pueden ver afectados por violación del debido proceso.

El artículo 76.4 de la Constitución de la República determina que toda prueba que sea obtenida con violación a la Constitución y la Ley carecerán de eficacia probatoria; sin embargo, y aunque mucho se ha discutido sobre la clasificación de la violación de normas procedimentales dentro de los quebrantos de la prueba, se la considera como una categoría de ilicitud por ser prueba irregular o defectuosa. En contraposición a la ilicitud de prueba con características restric-tivas que la doctrina refiere a aquellas obtenidas con violación a derechos fundamentales.

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física o moral de la persona, abusiva intromisión en la vida privada, en el domicilio, en la correspondencia o en las telecomunicaciones".

En la mencionada Constitución se restringe a los órganos persecutorios del Estado la obtención de pruebas cuando se violan las limitaciones constitucionales, estando expresa y previamente advertido por la norma de mayor jerarquía que será nula la prueba que viole las garantías constitucionales. En el caso de nuestra Constitución hay que acreditar que hubo violación de ésta o de la ley, en cambio en la de Portugal, anticipadamente esta prueba carecerá de todo valor.

Conforme expresa el jurista español Dr. Manuel Miranda Estrampes, en su obra “El concepto de prueba ilícita y su tratamiento en el proceso penal”:

“la ilicitud de la prueba no tiene su origen únicamente en la violación de una norma procesal, sino en la violación de cualquier tipo o categoría de normas jurídicas e incluso de principios generales. Por otro lado, no siempre el concepto de ilicitud en el ámbito probatorio se identifica con el hecho punible. Para que una prueba sea calificada de ilícita no es necesario que la conducta encaminada a su obtención, sea constitutiva de infracción penal. Se opta por una concepción amplia de prueba ilícita”. (MIRANDA, 2004, pág. 21)

En general, es el agente policial el primero en llegar a la escena del suceso, ordinariamente a través de Servicio de Inspección Ocular Técnica, quienes se apoyan en la criminalística; no obstante, en innumerables ocasiones, es el personal policial de servicio urbano quien de primera mano se encuentra en el lugar del suceso, el cual por varios factores, como falta de conocimiento, experiencia o incluso falta de compromiso, manipula el lugar o permite que otras personas lo hagan, modificándolo o incluso perdiendo valiosa evidencia que impiden una adecuada resolución del caso. Esta falta de cuidado permite que la prueba actuada por la Fiscalía pueda ser acusada de ilícita ya que se ha roto la seguridad y confiabilidad en los indicios presentados.

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presentes cuando ocurrió la infracción penal, ya que su conocimiento se produce en virtud de las pruebas traídas a la causa, mediante las cuales la jueza o el juez tiene la posibilidad de hacer una reconstitución histórica de los hechos ocurridos, mediante la inmediación, quienes gracias a la veracidad de las pruebas cumplirá, adecuadamente, su deber de prestar la tutela jurisdiccional, mediante la decisión de la causa.

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DESCRIPCIÓN

Mediante Registro Oficial No. 156, del 27 de agosto de 2007, se publica y entra en vigencia el Manual de Cadena de Custodia, expedido por el Consejo Directivo de la Policía Judicial y no obstante, a pesar de su obligatoriedad e importancia, no se encuadra dentro de la jerarquía normativa dispuesta por la Constitución de la República1, teniendo, por lo tanto, un rango inferior, dentro de este manual encontramos el procedimiento a seguir en el lugar de los hechos2. Más allá de esto, en la práctica procesal penal, es muy común que las causas

1

Art. 425.- El orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente: La Constitución; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los demás actos y decisiones de los poderes públicos. En caso de conflicto entre normas de distinta jerarquía, la Corte Constitucional, las juezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores públicos, lo resolverán mediante la aplicación de la norma jerárquica superior. La jerarquía normativa considerará, en lo que corresponda, el principio de competencia, en especial la titularidad de las competencias exclusivas de los gobiernos autónomos descentralizados.

2 PROTECCION DEL LUGAR DE LOS HECHOS O ESCENA:

Para poder determinar lo que ha sucedido y en un momento dado reconstruir lo acontecido en el lugar de los hechos, es imprescindible en primera instancia realizar una evaluación, análisis y protección, para posteriormente colectar todos los indicios, lo cual es materialmente imposible cuando la escena no ha sido protegida y conservada adecuadamente.

El personal policial que acude al lugar del hecho, debe cuidar que ninguna persona toque, mueva o altere el lugar, es decir, proteger, preservar y asegurar la escena para evitar la pérdida o alteración de los indicios, a fin de que éstos conserven su situación, posición y estado original, por ello se aconseja realizar lo siguiente: a) Acordonar el lugar de los hechos e impedir el acceso de personas curiosas, propietarios o familiares, ya que pueden alterar la escena;

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se vean afectadas, dejando a la Fiscalía sin importantes elementos de convicción que pueden constituirse en prueba en la etapa de juicio debido a la violación de los procedimientos básicos que requiere la protección del lugar del suceso, toda vez que al violarse los principios de la misma se está generando prueba ilícita que no puede ser valorada por el juzgador.

Una indebida protección o manejo de evidencia, afectará el correcto desenvolvimiento del proceso penal, trayendo consigo, incluso, impunidad pues los casos se pueden venir al traste por violación del debido proceso.

El artículo 76.4 de la Constitución de la República determina que toda prueba que sea obtenida con violación a la Constitución y la Ley carecerán de eficacia probatoria; sin embargo, y aunque mucho se ha discutido sobre la clasificación de la violación de normas procedimentales dentro de los quebrantos de la prueba, se la considera como una categoría de ilicitud por ser prueba irregular o defectuosa. En contraposición a la ilicitud de prueba con características restrictivas que la doctrina refiere a aquellas obtenidas con violación a derechos fundamentales.

Segùn esta postura doctrinal (al referirse a la concepción general), la ilicitud de la prueba no tiene su origen únicamente en la violación de una norma procesal, sino en la violación de cualquier tipo o categoría de normas jurídicas e incluso de principios generales. Por otro lado, no siempre el concepto de ilicitud en el ámbito probatorio se identifica con el hecho punible. Para que una prueba sea calificada de ilícita no es necesario que la conducta encaminad a su obtención, sea constitutiva de infracción penal. Se opta por una concepción amplia de prueba ilícita3. Lo subrayado y con negritas es propio.

En general, es el agente policial el primero en llegar a la escena del suceso, ordinariamente a través de Servicio de Inspección Ocular Técnica, quienes se apoyan en la criminalística; no obstante, en innumerables ocasiones, es el personal policial de servicio urbano quien de primera mano se encuentra en el lugar del suceso, el cual por varios factores, como falta de conocimiento, experiencia o incluso falta de compromiso, manipula el lugar o permite que

f. Se señalará la manera que fue trasladada, y para efectos de la entrega - recepción, deberá sujetarse de acuerdo a lo sugerido en los subsiguientes numerales del presente manual.

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otras personas lo hagan, modificándolo o incluso perdiendo valiosa evidencia que impiden una adecuada resolución del caso. Esta falta de cuidado permite que la prueba actuada por la Fiscalía pueda ser acusada de ilícita ya que se ha roto la seguridad y confiabilidad en los indicios presentados.

Por lo tanto, al dejar en la impunidad delitos, por existir prueba ilícita debido a violación de la cadena de custodia, de igual manera se están conculcando los derechos de la víctima reconocidos tanto por la Constitución así como por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Con la aprobación del Código Orgánico Integral Penal4, no se ha solucionado el problema de la mala aplicación de la cadena de custodia con todas las consecuencias que esto genera, toda vez que el artículo 456, realiza una descripción de la misma, sin que en la práctica se haya solucionado el problema de la recolección y conservación de evidencias.

4

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9

JUSTIFICACIÓN

Como operadores de justicia, nos encontramos diariamente con situaciones e incidentes derivados de un erróneo manejo de la cadena de custodia, generando de esta manera prueba ilícita y por lo tanto la exclusión de prueba, con la consiguiente impunidad.

La presente investigación cumple con los siguientes objetivos:

a. Objetivo General

Determinar los procedimientos, competencias y falencias de la protección del lugar del suceso que pueda conducir a la declaratoria de prueba ilícita de los indicios levantados.

b. Objetivos Específicos

- Diagnosticar el nivel de competencias de organismos de socorro, bomberos, paramédicos, profesionales de las casas de salud, Fiscalía y personal policial, al llegar al lugar del suceso, identificando las principales debilidades del procedimiento y también las fortalezas.

- Determinar los efectos probatorios por la violación de procedimientos en la escena de los hechos, al considerarse prueba ilícita.

- Elaborar un protocolo sobre las acciones a ser desarrolladas por el primer agente o funcionario que llega al lugar del suceso, complementario al manual de cadena de custodia.

- En primer lugar debemos partir por definir al lugar de los hechos, para lo cual se toma las siguientes definiciones:

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por una persona que conllevó a la perpetración o consumación de un hecho punible5.

- Se entiende como el lugar de los hechos, el sitio donde se ha cometido unhecho que puede ser delito. Toda investigación criminal tiene su punto de partida casi siempre en el lugar de los hechos y muchos criminalistas ya han expresado que cuando no se recogen y estudian los indicios en el escenario del crimen, toda investigación resulta más difícil. Por tal motivo es imperativo proteger adecuadamente en primer término el lugar de los hechos6.

- Es en el lugar del suceso de donde se obtendrá principalmente los indicios que conduzcan la investigación, independientemente del tipo de escena de la que se trate.

- El lugar del suceso no debe ser alterado con malos procedimientos, resulta, por lo tanto, imperativo la protección adecuada del mismo, a fin de que el grupo especializado al momento de su llegada lo encuentre de la forma originaria en la cual se encontraba, lo que lastimosamente se no ha sido cumplido a cabalidad en nuestro país pues existe invasión del lugar de los hechos por personas que no se encuentran capacitadas para la debida protección, con la consecuente alteración de las evidencias, las cuales al ser utilizadas como prueba dentro de un proceso penal, pueden ser declaradas ineficaces por ser prueba ilícita.

- Edmond Locard, llamó “Manada de búfalos” a los que sin conocimientos o innecesariamente penetran en la escena, ya sea intencionalmente para ocultar el suceso o para desvirtuar la investigación, ya sea mediante la borradura de evidencias o siembra de indicios falsos7.

- Solo mediante el conocimiento técnico – científico se puede garantizar el éxito de una investigación, la protección del sitio constituye la base para la determinación de la materialidad y responsabilidad en un proceso penal.

5 Sosa Balseca, Karla Fernanda, Seminario para optar la Especialidad de Criminalística, Santiago de Chile, 2011, citando a: Arburola Allan, 2009, Lugar de los hechos o sitio del suceso, disponible en

http://www.mailxmail.com/curso-criminalistica-investigacion/lugar-hechos-sitio-suceso.

6 http://es.scribd.com/doc/24491247/lugar-de-los-hechos

7 Cfr. Sanler Castillo Mario, Criminalística para abogados, disponible en

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- Como se ha dicho, la violación de procedimientos en la escena del suceso puede llevar a la declaratoria de prueba ilícita de aquellos indicios que se vean afectados por manipulaciones o alteraciones.

- Eduardo de Urbano Castrillo, refiere a lo ilícito como una manifestación de antijuridicidad que en un planteamiento de Estado de Derecho en el que la Constitución, integrada por valores, principios y demás normas jurídicas representa la ley máxima, significa una manifestación espuria de lo jurídico. Es inadmisible, al suponer una tergiversación de la ley al suponer una tergiversación de la ley, entendida ésta como expresión de la voluntad democrática, respetuosa con la dignidad humana y garantía de los derechos fundamentales de la persona8.

- La prueba ilícita es considerada un antivalor que se produce por vulneración o violación de ese sistema de derechos y libertades que se garantizan en el sistema jurídico positivo, sin importar la categoría de la norma que la contenga9.

- Si la prueba llega al juzgador de manera manipulada o alterada, genera ilicitud probatoria; por lo tanto, a fin de garantizar la licitud de la prueba, se debe respetar impolutamente el debido proceso el cual dispone que la obtención de pruebas con violación a la Constitución o la Ley, carecerá de eficacia probatoria, sin que se permita introducirse en el proceso como prueba por cualquiera de los medios probatorios permitidos por la legislación.

- El efecto de la declaratoria de ilicitud de la prueba es el rechazo de la misma, incluso si la misma fue obtenida sin la existencia de mala fe.

- Es inmoral e ilegal que el Estado se beneficie de un acto ilícito de uno de sus agentes. Aun cuando el agente del órgano de persecución penal haya obrado de buena fe (la teoría desarrollada en EEUU) el ilícito no puede generar un proyecto para el Estado y el rechazo o la exclusión probatoria debe aplicarse. Por ello, una

8 Cfr. De Urbano Castrillo Eduardo y Torres Morato Miguel Ángel, La prueba ilícita penal, Editorial Aranzandi, 5ta Edición, 2010, Pamplona, P. 70

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resolución judicial – interlocutoria o sentencia – no debe ser fundada – siquiera parcialmente - en una prueba ilícita10.

- Sin embargo, la exclusión de prueba por ilicitud, afecta a la víctima de un ilícito quien, deberá encontrar en el Estado la reparación del daño, así la doctrina ha expresado: - En particular, se alza contra las consecuencias de la doctrina vigente ya que – con la

no utilización de la prueba ilícitamente obtenida se sanciona no a quien violó el derecho fundamental, sino a la víctima o a la sociedad en general, que contemplan estupefactas cómo se “premia” al delincuente, absolviéndolo y, en cambio, al menos en cierta medida se les sanciona a ellas”11

.

Por lo expuesto, resulta imprescindible la especificación de procedimientos que garanticen la inviolabilidad del lugar del suceso a fin de se respete el debido proceso y se pueda evitar la generación de prueba ilícita que conlleve a la impunidad de delitos.

10

Ut. Supra, p. 393

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FACTIBILIDAD

El ejercer diariamente como operador de justicia, a nivel Fiscal o Judicial, nos permite apreciar las falencias que el tema investigado trae en la práctica penal y cómo la falta de capacitación y recursos propios a nivel operativo y policial general desconocimiento y por lo tanto arbitrariedad al momento del manejo de la cadena de custodia.

En mi ejercicio profesional como Fiscal en la Unidad de Delitos Flagrantes, se puede observar diariamente el incorrecto manejo de evidencias, desde el lugar del suceso hasta su almacenamiento en las bodegas respectivas, lo que motiva alegaciones a nivel procesal por parte de aquellos que en conocimiento de estos errores han utilizado argumentos jurídicos como la existencia de prueba ilícita para obtener de esta menera resultados favorables a sus clientes.

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LOGRO DE OBJETIVOS

c. Objetivo General

- Determinar los procedimientos, competencias y falencias de la protección del lugar del suceso que pueda conducir a la declaratoria de prueba ilícita de los indicios levantados.- A lo largo del presente trabajo, de manera detallada, se ha determinado el manejo de la cadena de custodia por parte de los titulares de la misma, especialmente, se estableció las debilidades que presenta el lugar del suceso con la correspondiente llegada en primera instancia de agentes policiales de servicio urbano, los cuales no se encuentran capacitados para conservar los indicios que en un momento procesal servirán de prueba para sustentar una acusación fiscal.

d. Objetivos Específicos

- Diagnosticar el nivel de competencias de organismos de socorro, bomberos, paramédicos, profesionales de las casas de salud, Fiscalía y personal policial, al llegar al lugar del suceso, identificando las principales debilidades del procedimiento y también las fortalezas. Sobretodo, de estableció que son titulares de la cadena de custodia el personal de sistema especializado integral de investigación, de medicina legal y ciencias forenses, el personal competencia en materia de tránsito y todos aquellos servidores públicos y particulares que tengan relación con los indicios a conservar, se evidenció que el nivel de competencias en los llamados a la custodia es bajo en la actualidad, siendo imperativo la aplicación de capacitación.

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15 CAPÍTULO I

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16 1.1. Definiciones

El jurista mexicano Dr. José Adolfo Reyes Calderón, en su obra “Tratado de Criminalística” define a la escena del crimen como:

“El lugar donde los hechos sujetos a investigación fueron cometidos, los rastros y restos que quedan – la víctima y victimario y en algunos casos en personas (testigos, cómplices, encubridores, coautores, o cualquier otra persona) presenciales de los hechos u omisiones”. (REYES, 2005, pág. 17)

En términos similares, pero desde un punto de vista más técnico, el criminalista brasileño Dr. Eraldo Rabello define al lugar del delito como:

“La porción del espacio comprendida en un radio que, teniendo por origen el punto en el cual es constatado el hecho, se extienda de modo de comprender todos los lugares en que, aparente, necesaria o presumi-damente, hayan sido praticados, por él o los delincuentes, los actos materiales, preliminares o posteriores a la consumación del delito e relacionado directamente con éste”. (RABELLO, 1996, pág. 17)

Desde el punto de vista doctrinario, el lugar de los hechos tiene diversas apreciaciones, como señala el jurista nacional Dr. Ernesto Albán Gómez, en su obra “Manual de Derecho Penal Ecuatoriano. Parte General”, cuando expresa que existen tres doctrinas sobre la materia:

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se verifica el daño que el delito persigue. Esta doctrina, preferida tradicionalmente, no cuenta hoy con el favor de los autores, pues no tiene respuesta adecuada para algunos delitos, como los de peligro, o para la tentativa, en que no se produce daño; c) Doctrina de la equivalencia: sostiene que para garantizar la efectiva aplicación de la justicia penal, es indiferente que se conceda a uno u otro estado la competencia para sancionar el delito, lo importante es que se lo sancione, Por ello se considerará lugar del delito ya el del inicio o el del resultado”. (ALBÁN, s.a., págs. 96 y 97)

Concordando lo expuesto por el autor nacional, con la doctrina comparada, a la tendencia doctrina que él menciona como la “de iniciación del acto”, se la conoce internacionalmente como “Teoría de la Actividad, que considera al delito practicado en el lugar de la conducta, es decir, de la acción u omisión la Teoría del Resultado, que considera que el delito fue practicado en el lugar del resultado de la acción u omisión, y, finalmente, la teoría mixta o de la ubicuidad, que considera lugar donde el delito fue practicado o aquel donde produjo sus resultados.

1.2. Personas relacionadas con el sitio del suceso

El perito criminalístico brasileño Dr. Décio de Moura Mallmith, perteneciente al

Departamento de Criminalística del Instituto General de Pericias, que integra la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Río Grande do Sul, en su obra “Lugar del crimen”, señala:

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las ciencias naturales, las ciencias biomédicas, las ciencias aplicadas, el arte, el derecho, las técnicas policiales, las técnicas de investigación, etc. En este espacio ecléctivo conviven armoniosamente ténicas de punta, refinadas, ultramodernas y técnicas rudimentarias, muchas veces surgidas de la improvisación. Es increíble que en la mayoría de los casos, se llega a buenos resultados” (DE MOURA, 2007, págs. 4 y 5)

Según señala el autor, las personas más importantes del delito son los testigos presenciales que conforman el primer grupo, en cuanto a los segundos, se trata de las personas (curiosos) que llegaron posteriormente a la ocurrencia de los hechos; el tercer grupo es igualmente fundamental porque se trata de la policía, y, finalmente, también es importante el segmento de los peritos a cargo de analizar el lugar donde los hechos acontecieron. Dentro de la policía, en nuestro país, se encuentran, aquellos agentes de servicio urbano, los que generalmente son los primeros en llegar al lugar del suceso y al ser así, reviste importancia su actuación, la cual se analizará en adelante.

1.3. Clasificación de los sitios del suceso

La Policía Militar del Estado de Rondonia, Brasil, en su libro didáctico “Criminalística con énfasis en el lugar del crimen”, señala los criterios que pueden ser adoptados para clasificar los sitios del suceso, comprendiéndose los delitos de cualquier especie:

1.3.1. Atendiendo al área donde ocurrió el hecho

1.3.1.1. Local interno: aquel situado en el interior de edificios, residencias, locales, patios de estaciomanientos, garajes etc.;

1.3.1.2. Local externo: aquel localizado en campo abierto, cerrado, hacienda, calle, plaza, etc. Lo que diferencia a los locales internos y externos es la existencia o no de una delimitación en el espacio. La clasificación del local inrterno o externo no acarrea consecuencias relevantes, a no ser en cuanto al aspecto de su prevervación.

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1.3.1.3. Ambiente inmediato: es el local donde ocurrió el hecho, o sea, el local propiamente dicho;

1.3.1.4. Ambiente mediato: comprende la vecindad del área donde fue practicado el delito.

1.3.3. Atendiendo a la localización

1.3.3.1. Rural 1.3.3.2. Urbana

1.3.4. En cuanto a la naturaleza del hecho:

El lugar debe ser estudiado

teniéndose en vista los siguientes aspectos:

1.3.3.3. Determinar la naturaleza del área donde el delito ocurrió;

1.3.3.4. Determinar la naturaleza del hecho ocurrido (muerte violenta, hurto calificado, accidente, etc.).

En resumen, en cuanto a la naturaleza del lugar se debe responder a las siguientes indagaciones: ¿Dónde ocurrió el hecho? ¿Cuál es la naturaleza del hecho ocurrido? ¿Qué sucedió?.

1.3.5. En cuanto a los vestigios existentes

1.3.5.1. Locales idóneos: preservados o no violados: cuando son mantenidos íntegra u originalmente como fueron dejados por el agente después de la práctica de la acción penal, hasta la llegada de los peritos;

1.3.5.2. Locales inidóneos: no apropiados o violados: cuando son intervenidos después de la práctica de la infracción penal o antes de la llegada de los peritos al lugar, en detrimento de la pericia. Puede existir adicionalmente, sustracción de evidencias, perjudicándose, en consecuencia, la interpretación de los vestigios;

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complementan en la configuración del delito. Es lo que ocurre, por ejemplo, en la falsificación donde en un local se prepara el material falsificado y en otro éste es negociado” (POLICÍA MILITAR DEL ESTADO DE RONDONIA, BRASIL, 2013, págs. 20 y 21).

El criminalista costarricense Dr. Allan Arburola Valverde, en su obra “La escena del crimen o el escenario de delito”, señala la siguiente clasificación de los sitios del suceso:

Lugar de los hechos primarios: se denomina al sitio dónde se encuentra el cuerpo del delito, ya que suele ser dónde se inicia la investigación. Lugar de los hechos secundarios: pueden haber dos o más lugares de los hechos, que pueden estar en relación con lo siguiente: - Espacios físicos de uso forzoso. - Lugar donde se descubre cualquier elemento físico de prueba distinto del primario. - Lugares utilizados para desplazamientos. - Medios utilizados para el delito. Lugar de los hechos hábitat: son en la mayoría de los casos, parte de los lugares secundarios, aunque también pueden ser otros sitios que no han tenido relación con el crimen, pero en los que se pueden encontrar datos o elementos que ayuden a la identificación de la persona o el esclarecimiento del delito. Lugar de los hechos abierto: es el lugar que no posee límites precisos y, por lo general, pueden hallarse en un parque, una vía pública, un potrero, la playa, un desierto, etc.”. (ARBUROLA, 2011, págs. 4 a 8)

De igual manera, el Manual de Criminalística, Escena de los Hechos y Evidencias Físicas, determina como tipos básicos de escenas:

1.3.6. Escenas cerradas.- Se presentan en lugares rodeados por una estructura artificial, la cual proteje la esena de los cambios climáticos.

1.3.7. Escenas abiertas.- Se refiere a lugares al aire libre, en donde el efecto de las condiciones ambientales se hace más rápido.

1.3.8. Escenas mixtas.- Se producen en lugares abiertos y cerrados a la vez. (Encilopedia Criminalística, Escena de los Hechos y Evidencias Físicas, 2011, pags. 188 a 185).

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escala de validez, de conformidad con la Constitución de la República, resulta incipiente frente a la realidad jurídico procesal en materia penal. En cuanto al lugar del suceso, el prenombrado manual determina parámetros generales sobre la protección del lugar del suceso, sin especificar el tipo de escena frente a la cual se encuentre el personal que en primer lugar arriba al mismo. Determina que se deberá acordonar el lugar de los hechos, para impedir el acceso de personas agenas a la investigación, pero qué sucede con las escenas mixtas o en locales relacionados, se deja un vacío que en la práctica genera inconvenientes que en lo posterior pueden ser alegados por las partes en cuanto a la obtención de pruebas al ser declaradas ilícitas.

Si bien es cierto, que el manual de cadena de custodia, dispone que el “el plan de trabajo dependerá de las características generales del lugar (…)”, éste en última instancia será discrecional, de conformidad con el conocimiento y experiencia del personal que acuda al sitio, tomando en consideración que no existe una regulación apropiada sobre el tema.

La Fiscalía General del Estado, consciente de la necesidad de tratar el tema de forma más amplia, preparó el Manual de Investigaciones el cual contiene especificaciones importantes sobre los procedimientos y metodología a seguir en el lugar del suceso, lastimosamente, dicho manual no fue publicado en el Registro Oficial, careciendo, por lo tanto de obligatoriedad legal, constituyéndose, simplemente en un referente de consulta.

1.4. Importancia del lugar del suceso

La importancia del lugar de los hechos radica en que dentro de los requisitos esenciales que tiene este espacio físico es que éste debe estar aislado y preservado con el objeto de permitir a los peritos que efectúen un examen pericial de manera satisfactoria, ya que lo fundamental del lugar de los hechos es su preservación para que no se pierda ningún vestigio que haya sido producido por quienes intervinieron en la escena del delito.

Lo anteriormente expuesto es evidente, ya que, por lo general, después de ocurrido un delito, especialmente “de sangre”, muchos curiosos llegan al lugar, razón por la cual, si éste no está aislado los extraños pueden contaminar el lugar o perderse cualquier vestigio importante del delito.

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que el perito encontrará una escena del delito sin alteraciones de ninguna especie, para, posteriormente, preservar, adecuadamente, todos los vestigios producidos por la víctima y el

victimario en la denominada “escena del delito”.

En este punto, cabe hacer una reflexión, si bien es cierto, el departamento de Criminalística, cuenta con equipos especializados de inspección ocular técnica, éstos acuden al lugar del

suceso, al tratarse de delitos “graves”, generalmente cuando se trata de muertes, o delitos

contra la propiedad a gran escala; no obstante, la concurrencia de este personal no siempre se da, siendo los agentes policiales de servicio urbano, quienes ordinariamente tienen el contacto primario con la noticia críminis y, por ende, con el lugar del suceso. Por qué es esto un inconveniente, para la investigación, precisamente porque dicho personal no se encuentra capacitado para el manejo de situaciones a nivel técnica; sucede pues, que una vez enterados del cometimiento de una presunta infracción, en muchas ocasiones, si el caso es afortunado, recogen los elementos de convicción, indicios, sin realizar los procedimientos recomendados por la técnica para preservar la historia de los mismos, se llega a casos tan

inverosímiles de “conservar” dichos elementos, en sus propios bolsillos, de donde son

sacados para exponerlos ante el Fiscal de turno, lo que evidentemente compromete la verasidad del indicio, pudiendo exigir que el mismo no sea valorado por violación de las normas de recolección y etiquetado. La experiencia ha demostrado, incluso, que presuntas armas, con las que se cometieron los ilícitos, han sido entregadas por terceros ajenos al personal policial encargado de su conservación, mismos que han sido ingresados como evidencias.

Lo dicho ut supra, se produce por una falta de formación técnica del personal policial, en general, pues como se ha explicado los equipos debidamente capacitados son escasos; a esto se suma la necesidad de recursos económicos asiganos a la dotación de instrumentos necesarios para que dicho personal pueda realizar adecuadamente el levantamiento, etiquetado y custodia de los elementos de prueba.

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En la actualidad es evidente, que los niveles de competencia de los agentes polciales del servicio urbano, es ineficiente, provocando de esta manera, que la recolección de elementos de prueba se escaza y por lo tanto, generando en el investigador, Fiscal de la Causa, un fuerte impedimento para llegar a determinar la verdad histórica de los hechos, siendo además, fuertemente susceptible de convertirse en prueba ilícita causante del fruto del árbol envenenado que se analizará con posterioridad.

Las estadísticas han demostrado que de 635 lugares del suceso analizados, 337 han sido protegidos, mientras que 298 no han contado con dicha protección [SOSA BALCECA KARLA FERNANDA, ET. AL. LEVANTAMIENTO DE LAS COMPETENCIAS QUE EVIDENCIAN EN EL TRATAMIENTO DEL SITIO DEL SUCESO EN PRIMERA INSTANCIA LOS AGENTES DE LA POLICÍA DEL ECUADOR, SEMINARIO PARA OPTAR LA ESPECIALIDAD EN CRIMINALÍSTICA, CHILE, 2011, P. 71], lo que determina exclusivamente un 54% de seguridad para el conocimiento de una infracción en las etapas procesales correspondientes, lo que se traduce al final en impunidad, toda vez que al no garantizar la protección debida al lugar del suceso, se perderán elementos de convicción vitales como por ejemplo huellas dactilares, manuscritos, rastros biológicos, etc.

1.5. Metodología de trabajo en el lugar del suceso

En virtud que el manejo del lugar del suceso, por aquellas personas que son las que primariamente toman contancto con el mismo, es decir el personal de servicio urbano, es deficiente, resulta indispensable establecer metodologías claras para la aplicación de procedimientos adecuados que permitan la optimizón de la investigación penal.

La organización y la coordinación del trabajo en el lugar de los hechos se basan en una evaluación inicial de la situación, que se efectua antes del trabajo pericial, atendido que cada sitio del suceso es, de alguna forma, único, razón por la cual la metodología exige adaptación y flexibilidad en cada caso.

Según expresa el criminalista mexicano Dr. José Adolfo Reyes Calderón, en su obra “Tratado de Criminalística”, la metodología de trabajo en el lugar del suceso:

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investigador que llega a la escena. Este es el principio aplicado generalmente, sin considerar el tipo de crimen cometido...”. (REYES, 2005, pág. 19)

La eficiencia del trabajo policial en la investigación del delito, tiene relación directa con las pruebas que encuentra para su debido esclarecimento. Mediante una recolección exitosa de las pruebas, se transforma la sospecha en certeza, siendo lo principal la preservación del lugar del delito.

El señalado jurista mexicano Dr. José Adolfo Reyes Calderón, en forma clara señala la siguiente metodología para proteger y preservar las pruebas físicas:

a) Si se descubre la existencia de personas heridas en la escena del crimen, constituirá un asunto de primera prioridad brindarles ayuda;

b) Si se dispone de suficiente personal policial, las medidas inmediatas necesarias para proteger la escena del crimen deberán llevarse a cabo simultáneamente con la ayuda brindada a las personas heridas, o con el examen a las personas aparentemente fallecidas;

c) Las medidas de protección inmediatas incluyen la separación o cercado con sogas de ciertas salidas o aperturas críticas, la colocación de guardias para controlar a los espectadores en las zonas que se espera poseen un alto potencial para producir prueba físicas, y la cobertura de áreas que serían afectadas por el humo, la lluvia, o por los rayos directos del sol;

d) En casos extremos, puede ser necesario desplazar aquellos objetos que parezcan poseer un potencial de pruebas, de aquellas zonas donde, de lo contrario, podrían ser destruidos o drásticamente afectados por los elementos. No obstante, cuando sea posible deberá evitarse el desplazamiento de pruebas que hayan sido totalmente examinadas y procesadas;

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f) El intento subyacente de todas las acciones tomadas para proteger la escena de un crimen, consiste en preservar sus aspectos físicos a fin de que el crimen pueda ser estudiado en detalle por el investigador o técnicos del laboratorio asignados al caso. Por lo tanto, la tarea principal de los investigadores encargados de preservar la escena es impedir ciertas acciones, específicamente:

 Pasearse innecesriamente: se deberán tomar precauciones especiales para evitar que las personas paseen en aquellas zonas que tengan mayor probabilidad de contener la marca de una pista o la huella de neumáticos;  El desplazamiento de objetos o la alteración o desarreglo de los cuerpos de

personas fallecidas;

 Tomar los artículos o superficies que puedan producir huellas digitales latentes;  Permitir el desplazamiento de cualquier artículo de la escena sin el permiso específico del investigador o examinador del laboratorio encargado de la investigación;

g) Es importante no levantar las restricciones hasta que el investigados encargado del caso haya relevado o abandonado la escena del crimen, o por lo menos hasta que se haya completado el reconocimiento del registro;

h) Apenas lo permita el tiempo, deberán observarse los siguientes detalles: Momento de la llegada a la escena, condiciones climáticas, personas presentes en el momento de la llegada a la escena; y otras circunstancias importantes que puedan servir de ayuda a la investigación;

i) El investigador que primero asuma la responsabilidad de la escena del crimen debe colaborar con los detectives, examinadores del laboratorio, y otros especialistas que puedan más tarde registrarla y procesarl. Los oficiales encargados de asegurar la escena deberán presentar inmediatamente toda la información a aquellos oficiales que lleguen en forma subsiguiente para ocuparse de la investigación o para conducir un reconocimiento”. (REYES, 2005, págs. 19 - 21)

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sociabilización de todas las reglas de procedimiento, lo que implica que en las esculas de formación policial se instruya a cada uno de los aspirantes en los conocimientos técnicos necesarios que permitan el cumplimiento de estos propósitos.

1.6. Protección del lugar del suceso

La investigación policial comienza, la mayoría de las veces, en el lugar del delito. Bajo esa óptica, la búsqueda de pruebas objetivas y subjetivas, dependen de la calidad del trabajo policial después de la llegada al lugar, pero, específicamente, cuando el perito inicia sus actividades, debe, en primer lugar determinar si el lugar está debidamente aislado, ya que una correcta aislación de la escena del delito traerá como consecuencia una correcta preservación de la prueba objetiva.

En términos generales, el aislamiento es el acto de impedir el acesso de cualquier persona al lugar del delito, salvo la responsable de la correcta recolección y análisis de los vestigios. Es importante destacar que el único y exclusivo profesional que precisa entrar al lugar del delito es el perito, ya que es el único que sabe interpretar los vestigios, poderosos o débiles que han quedado en dicho sitio.

La protección y el aislamiento del lugar del suceso es la consecuente preservación del local del delito, lo cual es una garantía para que el perito encuentre el lugar del suceso o la escena del delito conforme fue dejado por al infractor y la víctima, existiendo las condiciones técnicas intactas para que analice todos los vestigios, lo que es una garantía para la investigación integral.

Atendido el carácter técnico de la protección de la escena del delito, respetuosamente se ha procedido a reproducir las normas pertinentes del “Manual de Buenas Prácticas en la Escena del Crimen”, publicado por el Grupo Iberoamericano de Trabajo en la Escena del Crimen al referirse a la protección del lugar del delito, una vez que se ha recepcionado la noticia criminis y llegado la policía al lugar, señala que a ésta corresponden:

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demás unidades intervinientes...”. (GRUPO IBEROAMERICANO DE TRABAJO EN LA ESCENA DEL CRIMEN [GITEC], 2012, pág. 16 y 17)

El referido Manual señala los procedimientos de protección para:

a) Lugares/espacios abiertos, Vía pública:

 Se establecerá un círculo de protección mínimo de unos 25 metros de lo que constituya el epicentro de la Escena del Crimen.

 Se establecerá un único pasillo de entrada y salida desde el exterior del círculo de protección hasta el lugar del epicentro de la Escena del Crimen, que será el utilizado inicialmente por la primera unidad policial que haga la comprobación del delito (primer policía actuante).

 Los vehículos actuantes permanecerán fuera de este cinturón de protección.  Los servicios asistenciales que acudan al lugar accederán a pie por el pasillo

establecido.

 Únicamente accederán al interior del perímetro las unidades de Policía Técnico-Científica.

 Si por las circunstancias del delito, por la presencia de diferentes evidencias (sangre, elementos balísticos, entre otros), o por las manifestaciones recibidas se observa que es recomendable la ampliación de esta distancia mínima y su extensión a otras áreas, se establecerán los perímetros oportunos o se aumentará el existente con la distancia que se estime conveniente. (GRUPO IBEROAMERICANO DE TRABAJO EN LA ESCENA DEL CRIMEN [GITEC], 2012, págs. 20 y 21 )

b) Descampados, parques o espacios abiertos

 Se establecerá un cinturón de protección con un radio mínimo de unos 50 metros de lo que constituya el epicentro de la Escena del Crimen; en el caso de víctimas mortales, desde el lugar donde se encuentren éstas.

 Se establecerá un pasillo único de entrada y salida.

 Los vehículos permanecerán fuera del cinturón establecido.

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 Únicamente accederán al interior del perímetro las unidades de Policía Técnico-Científica.

 Si por las circunstancias del delito, por la presencia de evidencias (sangre, elementos balísticos, entre otros), o por las manifestaciones recibidas se observa que es recomendable la ampliación de esta distancia mínima y su ampliación a otras áreas, se establecerán los cinturones oportunos o se ampliará este único círculo con la distancia que se estime conveniente. (GRUPO IBEROAMERICANO DE TRABAJO EN LA ESCENA DEL CRIMEN [GITEC], 2012, págs. 21 y 22)

c) Lugares cerrados (viviendas, establecimientos, entre otros)

 La protección se realizará a partir de la puerta o las puertas de acceso al piso, establecimiento o local, constituyendo así el primer círculo, al cual sólo accederá el personal de Policía Técnico- Científica.

 Se apartará del lugar a las personas presentes, familiares y víctimas.

 Cuando por las circunstancias del delito (presencia de elementos balísticos, manchas de sangre y otras evidencias), o por las informaciones recopiladas pueda suponerse que otros lugares deben ser protegidos al haber sido utilizados por el autor de los hechos (pasillos, escaleras, ascensores, espacios de aparcamiento, entre otros), se procederá a acordonar y proteger todas estas zonas, que también se considerarán como lugar de los hechos, estableciéndose los cinturones de seguridad y de protección precisos e impidiendo el acceso de personas ajenas o curiosos a dichas áreas. (GRUPO IBEROAMERICANO DE TRABAJO EN LA ESCENA DEL CRIMEN [GITEC], 2012, pág. 22)

d) Vehículos y similares

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entre otras. Si se considera tal actuación, se debe tener en cuenta que ésta perjudique lo mínimo posible la recolección de evidencias.

 Cuando aparezcan de forma aislada, es decir, cuando no formen parte del lugar del hecho, por ejemplo: en el caso de abandono del vehículo después de la huida tras de ser cometido el hecho delictivo, se considerarán de forma individual estableciéndose un círculo en torno al mismo de unos 25 metros de radio.  Al interior de este círculo sólo podrá acceder el personal especializado de Policía

Técnico-Científica.

 En el caso de que hubiese duda sobre la implicación de un vehículo abandonado en un hecho delictivo grave, todas las verificaciones relativas que se tuvieran que realizar, como comprobar documentación o llevar a cabo un examen superficial del interior, se realizarán con guantes de protección, manipulando lo mínimo imprescindible y por aquellas partes no tocadas habitualmente (esquinas, bordes, entre otros). (GRUPO IBEROAMERICANO DE TRABAJO EN LA ESCENA DEL CRIMEN [GITEC], 2012, págs. 22 y 23)

La experiencia ha demostrado que en en nuestro país, las escenas son ordinariamente manipuladas por personas ajenas a la investigación criminal, viciando de esta manera los indicios que podrían ser utilizados con posterioridad en una investigación procesal, por lo que es imperativo que el procedimiento de protección del lugar del delito primeramente se materialice con el adecuado aislamiento del mismo, ya que en este procedimiento no puede improvisarse, pues el ingreso de cualquier persona extraña puede alterar las evidencias.

1.6.5. Metodología para la protección del lugar del suceso

De conformidad a lo señalado por el jurista argentino Dr. DanieL A. Perea, en su obra “Guía para la preservación de las pruebas en el lugar del hecho”, al referirse a la metodología para la protección del lugar del suceso, expresa:

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sospechosos y/o autores del homicidio desde el punto de vista criminológico “in situ” para ayudar con la investigación criminal. El estudio del lugar del hecho comienza teniendo claro qué se debe hacer y qué NO se debe hacer. En primer lugar se debe delimitar la escena, preservándola de curiosos, transeúntes, prensa, vecinos, funcionarios policiales (de cualquier jerarquía) e inclusive, de funcionarios judiciales que no cumplan una tarea concreta y específica. Se debe tener presente que al circular sin necesidad ni motivo por el lugar del hecho, se transportan materiales no originales, adosados a las ropas, calzados, manos, etc., tales como pelusas, fibras de tejidos, ceniza, detritus, cabello, polvillo, y al mismo tiempo, pueden extraerse rastros microscópicos que hubieran podido convertirse en evidencia incriminatoria, de haberse preservado el sitio. Se tomarán todas las vistas fotográficas que sean necesarias [...] se filmará el sitio del hecho propiamente dicho, los alrededores, el cadáver si lo hubiere, las manchas de sangre o de cualquier otro líquido biológico, con el objeto de documentar todo, previo a tocar algo o cambiar de su sitio original cualquier elemento que posteriormente pudiera prestarse a interpretaciones erróneas. Se realizará un dibujo “a mano alzada”, sin importar la técnica, de todos y cada uno de los objetos hallados en el “ambiente – problema”, su cantidad, posición y ubicación en el espacio, si están sobre el piso o sobre algún mueble [...] El perito químico recolectará las muestras que de acuerdo a su ciencia y experiencia considere de eventual importancia para la investigación y efectuará “dermotest”, todos los otros tests específicos que crea útiles y los que le sean solicitados por la Justicia [...] el perito en balística realizará su tarea, analizando impactos en paredes, vidrios, restos de proyectiles, vainas, probables trayectorias, calidad y cantidad de armas empleadas, etc....”. (PEREA, 2011, pág. 32)

La protección del lugar del delito tiene directa relación con la “Cadena de Custodia”, la cual es definida por el Ministerio Público de la República de Costa Rica, como:

“El conjunto de procedimientos de protección, por medio del cual se garantiza la autenticidad (identidad e integridad) del elemento material por utilizar como prueba en el juicio, que le permite al tribunal, mediante la reconstrucción de todos sus pasos, a través de los registros y de las declaraciones de todas las personas que participaron de la misma, alcanzar la certeza de que:

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b. Los restos, objetos, elementos físicos o biológicos, sustancias o materiales en general que se presentaron al laboratorio o a los peritos y sobre los cuales ellos emitieron su dictamen en el juicio, eran los mismos que se recogieron en el lugar de los hechos (identidad) y estuvieron, gracias a su correcto manejo, libres de toda contaminación alteración, disminución o falsificación (integridad)”. (MINISTERIO PUBLICO DE COSTA RICA, http://ministeriopublico.poder-judicial.go.cr/biblioteca/libros/actuaciones%20del%20fiscal/05.Cadena%20de%20 Custodia%20y%20otros%20procedimientos%20relacionados%20con%20bienes. pdf)

En concordancia con lo anterior, el “Manual de Cadena de Custodia de la Policía Nacional del Ecuador”, publicado en el Registro Oficial N° 156 publicado el 27/08/2007, al referirse a la “Protección del lugar de los hechos o escena”, expresa, al referirse a la proteccion del lugar de los hechos o escena:

“Para poder determinar lo que ha sucedido y en un momento dado reconstruir lo acontecido en el lugar de los hechos, es imprescindible en primera instancia realizar una evaluación, análisis y protección, para posteriormente colectar todos los indicios, lo cual es materialmente imposible cuando la escena no ha sido protegida y conservada adecuadamente. El personal policial que acude al lugar del hecho, debe cuidar que ninguna persona toque, mueva o altere el lugar, es decir, proteger, preservar y asegurar la escena para evitar la pérdida o alteración de los indicios, a fin de que éstos conserven su situación, posición y estado original, por ello se aconseja realizar lo siguiente:

a) Acordonar el lugar de los hechos e impedir el acceso de personas curiosas, propietarios o familiares, ya que pueden alterar la escena;

b) El Fiscal o la Policía Judicial deberá tomar posesión de la escena tan pronto como sea posible, realizando una descripción escrita y detallada del lugar (acta), dejando constancia de la persona que entregó la escena;

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circunstancias del hecho (homicidio, suicidio, accidente, muerte natural o indeterminada, etc.), por tanto, procurarán realizar lo siguiente:

d) Dar aviso, por cualquier medio, a la autoridad competente (Ministerio Público – hoy Fiscalía- o Policía Judicial) del hecho;

e) Recolectar los indicios (prendas de vestir, armas, balas, perdigones, vainas, documentos, fragmentos de metal, etc.) que se relacionen con la víctima y/o cadáver;

f) Describir detalladamente el indicio o elemento material que ha sido recolectado;

g) Consignar los datos generales del funcionario o persona que actúo en el hecho, indicando el lapso, circunstancias y características de la forma en que manejó el indicio;

h) En el caso de muestras que hayan sido tomadas, se detallará la forma en que fue tomada, marcada, guardada y protegida; y,

i) Se señalará la manera que fue trasladada, y para efectos de la entrega – recepción [...]”. (POLICÍA NACIONAL DEL ECUADOR, R.O. N° 156 de 27/08/2007)

Por otra parte, La Corte Interamericana de Derechos Humanos, a través de esta emblemática jurisprudencia, que trata el tema de la desaparición forzada, muerte y violación de entre 230 y 370 mujeres habitantes de la ciudad de Juárez en México, y mediante la cual se condenó al Estado de México a la reparación por la existencia de violación a los derechos humanos, hace una análisis de, entre otros, temas, el incumplimiento de estándares internacionales referidos a la escena del crimen y la cadena de custodia, los cuales vale la pena tomar en consideración, para lo cual me permito citarlos expresamente por el valor de su contenido:

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conservadas; examinar el área en busca de huellas de zapatos o cualquier otra que tenga naturaleza de evidencia y hacer un informe detallando cualquier observación de la escena, las acciones de los investigadores y la disposición de toda la evidencia coleccionada. Es protocolo de Minesota establece, entre otras obligaciones,que al investigar una escena del crimen se debe cerrar la zona contigua al cadáver y prohibir salvo para el investigador y su equipo el ingreso a la misma. (CASO ALGODONERO VS. MÉXICO, parr. 301)

Por su parte, al referirse a la cadena de custodia, la misma sentencia indica:

Sobre este punto, el Manual de Naciones Unidas indica que la debida diligencia en una investigación médico legal de una muerte exige el mantenimiento de la cadena de custodia de todo elemento de prueba forense. Ello consiste en llevar un registro escrito preciso, complementado, según corresponda, por fotografías y demás elementos gráficos, para documentar la historia del elemento de prueba a medida que pasa por las manos de diversos investigadores encargados del caso. La cadena de custodia, puede extenderse más allá del juicio y la condena del autor, dado que las pruebas antiguas , debidamente preservadas, podrían servir para el sobreseimiento de una persona condenada erróneamente (CASO ALGODONERO VS. MÉXICO, parr. 301, párr. 306).

El Tribunal concluye que en el caso se presentaron varias violaciones tanto a la cadena de custodia como a la protección del lugar del suceso, lo que motiva entre otras cosas, la sanción.

Si bien es cierto, el manual de cadena de custodia da los lineamientos básicos del aseguramiento en el lugar del suceso, se considera que éstos no son suficientes, se debería tratar el tema de forma más pormenorizada y vinculante para cada uno de los intervinientes de la investigación penal. Además, como ya se ha mencionado, es indispensable la capacitación a miembros policiales en el tema; estudios han demostrado que existe un déficit en cuanto al conocimiento que tiene el personal que labora en servicio urbano sobre la protección del lugar del suceso, para lo cual se determina que son dos los factores que inciden en este déficit: a) falta de capacitación; b) falta de iniciativa personal.

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miércoles y viernes por el período de dos semanas, indagándoles si han sido capacitados en materia de criminalística, sobretodo protección del lugar del suceso, la respuesta fue en un 90% negativa, frente a la pregunta, siendo el 10% restante, paradójicamente, oficiales cuya preparación y experiencia es superior y más avanzada que la mayoría de policías de servicio urbano que pertenecen al gruo de la Tropa Policial, lo que genera seria preocupación en cuanto al trabajo efectuado en la actualidad por los organismos correspondientes tomando en cuanta que todas las evidencias levantadas en el lugar del suceso, con posterioridad serán validadas por el órgano judicial a fin de garantizar su autenticidad.

1.6.6. Reglas de protección y aseguramiento

Una de las mayores dificultades que enfrentan las pericias en los lugares en donde acontecen delitos, es el cuidado extremo y el aislamiento de estos para que se garantice las mejores condiciones para la realización de la prueba pericial que se lleve a efecto.

El inadecuado aislamiento y la falta de protección del lugar de los hechos, puede alterar los vestigios existentes, razón por la cual, todo el personal policial debe estar preparado para intervenir la escena del delito, particularmente, el primer contingente policial, que, generalmente, son policías a quienes se denunció la “noticia criminis”.

0 20 40 60 80 100

SI

NO

TABULACIÓN ENCUESTA REALIZADA A PERSONAL POLICIAL

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La protección del lugar de los hechos, comprende tres fases que abarcan desde el cometimiento del delito hasta la llegada del primer contingente policial. El primer período, antes de la llegada de la policía, es el período más peligroso y grave debido a que la presencia de terceros que por curiosidad desean observar lo ocurrido puede significar, debido al desconocimiento de los mismos, causen daño a los vestigios existentes en el lugar.

La segunda fase comprende la llegada del primer contingente policial, etapa que también puede producir alteración en el lugar debido a la inexperiencia y desconocimiento técnico del personal policial y que podrían alterar los vestigios existentes y, en consecuencia, afectar el éxito de la pericia.

La tercera fase o final comprende aquella que comprende la etapa posterior de la llegada del personal policial hasta el arribo de los peritos de criminalística, fases todas que se describen en el Manual de Cadena de Custodia de la Policía Nacional a que se hizo anteriormente referencia.

No obstante, esta metodoligía, debería estar plasmada en un reglamento debidamente aprobado, a fin de que sea vinculante para cada uno de los operadores del sistema de investigación penal y no exclusivamente para aquellos equipos especializados, que como vimos no son suficientes.

1.7. Funciones de los agentes policiales y demás funcionarios en el manejo del lugar del suceso.

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exclusiva de los agentes policiales que conozcan de primera mano la noticia críminis. Siendo importante resaltar en este punto que de esta manera, los agentes policiales de la policía judicial, pasarían a formar parte de este sistema especializado de investigación.

Por lo expuesto, todos los partícipes de la investigación, serán responsables del respeto a la cadena de custodia, a fin de que no se generen violaciones en el debido proceso; sin embargo, a mi parecer, el nuevo código integral penal, no determina los procedimiento que se deberán llevar en cuanto a la recolección, etiquetado, fijación y traslado de los indicios ubicados en el lugar del suceso, lo propio sucede con esto último, es una mera enunciación de los responsables de la protección sin que se determine los medios para hacerlo, por lo que deberíamos continuar aplicando como norma supletoria el manual de cadena de custodia, del cual ya se mencionó tenía algunos inconvenientes y cuya reglamentación debería realizarse a fin de garantizar la fidelidad de cada uno de los procedimientos.

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38 2.1. Definiciones

El jurista costarricense Dr. Allan Arburola Valverde, en su artículo titulado “La prueba ilícita o espúrea en materia penal”, citando al jurista colombiano Hernando Devis Echandía, define a las pruebas ilícitas como:

“aquellas que están expresa o tácitamente prohibidas por la ley o atentan contra la moral y las buenas costumbres del respectivo medio social o contra la dignidad o libertad de la persona humana o violan sus derechos fundamentales que la Constitución y la ley amparan”. (ARBUROLA, 2011, pág. 203)

Según el jurista mexicano Dr. Miguel Ángel Aguilar López, en su obra “La prueba en el sistema acusatorio en méxico (prueba ilícita; eficacia y valoración)”, al referirse a la prueba ilícita, señala:

“Es prueba ilícita la que se obtiene con vulneración de garantías consti-tucionales (como la inviolabilidad del domicilio o el secreto de comuni-caciones: por ejemplo, el acta de cateo practicada sin consentimiento del titular o mediante resolución judicial de un juez de garantías, o la inter-vención de comunicaciones practicadas de la misma manera); o lesionando derechos constitucionales (como el derecho a la defensa; así, la del imputado sin haber sido informado de sus derechos; o a través de medios que la constitución prohíbe (por ejemplo, la confesión arrancada mediante tortura, que vulnera el derecho a la integridad física o la coacción para obtener declaraciones sobre «ideología, religión o creencia», proscripta por el derecho a la libertad ideológica y de conciencia)”. (AGUILAR, 2012, pág. 27)

La Constitución de la República del Ecuador, en el numeral 4 del Art. 76 establece que. “Las pruebas obtenidas o actuadas con violación de la Constitución o la ley no tendrán validez alguna y carecerán de eficacia probatoria”.

2.2. La prueba ilícita y la teoría de los frutos del árbol enve-nenado

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