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La ejecución del silencio administrativo en Ecuador

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(1)

UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA

La Universidad Católica de Loja

ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS

MAESTRIA EN DERECHO ADMINISTRATIVO

TEMA:

La ejecución del silencio administrativo en Ecuador

TESIS DE GRADO PREVIO A LA OBTENCION DEL TITULO DE MAGISTER EN DERECHO ADMINISTRATIVO

AUTOR:

Dr. Galo Vinicio Cárdenas Carrión

DIRECTOR:

Ab. Julián Mauricio Burneo Valdivieso Mgs.

CENTRO UNIVERSITARIO: Loja

(2)

CERTIFICACION DEL DIRECTOR

Ab. Julián Burneo Valdivieso Mgs.

DIRECTOR DE INVESTIGACIÓN

CERTIFICA:

Que el presente trabajo de investigación realizado por el

estudiante DR. GALO VINICIO CARDENAS CARRION, sobre el

tema “LA EJECUCIÓN DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO EN ECUADOR”, han sido cuidadosamente revisados, por lo que

he podido constatar que cumple con todos los requisitos de

fondo y de forma establecidos por la Escuela de Ciencias

Jurídicas de la Universidad Técnica Particular de Loja

para esta clase de trabajos, por lo que autorizo su

presentación.

Loja, Marzo del 2012

(3)

AUTORÍA

Yo, DR. GALO VINICIO CARDENAS CARRIÒN, como autor del

presente trabajo de investigación, soy responsable de las

ideas, conceptos, procedimientos y resultados vertidos en

el mismo.

(4)

CESIÓN DE DERECHOS DE AUTOR

Yo, DR. GALO VINICIO CARDENAS CARRIÒN, declaro conocer y

aceptar la disposición del Art. 67 del Estatuto Orgánico

de la Universidad Técnica Particular de Loja que en su

parte pertinente textualmente dice: “Forman parte del

patrimonio de la Universidad la propiedad intelectual de

investigaciones, trabajos científicos o técnicos y tesis

de grado que se realicen a través, o con el apoyo

financiero, académico o institucional (operativo) de la

Universidad”.

(5)

AGRADECIMIENTO

Agradezco a la Universidad Técnica Particular de Loja, y

por intermedio de ella, a cada uno de los profesores de la

Maestría en Derecho Administrativo, que con paciencia y

dedicación supieron enrumbarme dentro de la misión y

visión de la Universidad.

Es importante recalcar la valía de la aportación de cada

uno de los señores profesores al impartir y compartir sus

conocimientos en la rama del Derecho y de lo cual espero

aprovechar en bien y beneficio propio y de la comunidad.

(6)

DEDICATORIA

Este trabajo que es el fruto de un permanente estudio y

esmero, lo dedico con todo amor a:

A mi familia, que con su amor, paciencia, comprensión y

apoyo supieron contribuir para la consecución de mis

objetivos y metas propuestas.

(7)

INDICE DE CONTENIDOS

CAPITULO I

1.1. LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

1.1.1. MARCO JURÍDICO APLICABLE A LA ADMINISTRACIÓN

PÚBLICA BAJO EL PRINCIPIO DE JERARQUIA

1.1.2. ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRAL

1.1.3. LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA INSTITUCIONAL.-

1.1.4. ADMINISTRACIÓN PÚBLICA SECCIONAL

1.2. EL SERVICIO PÚBLICO

1.3. LA EFICACIA ADMINISTRATIVA.

LA POTESTAD ADMINISTRATIVA

1.4. LA COMPETENCIA ADMINISTRATIVA

CAPITULO II

SILENCIO ADMINISTRATIVO

2.1. LA DECISIÓN ADMINISTRATIVA

2.1.1. LA DECISIÓN ADMINISTRATIVA QUE CAUSA ESTADO.

2.1.2. LA COSA JUZGADA ADMINISTRATIVA

2.2. EL SILENCIO ADMINISTRATIVO

2.2.1. EL SILENCIO ADMINISTRATIVO EN ECUADOR

2.2.2. CONCEPTO

2.2.3. ESTIMACIÓN Y EFECTOS

2.2.4. CONSECUENCIAS DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO.

(8)

2.4. SANCIONES ADMINISTRATIVAS QUE ESTABLECE EL ESTATUTO

DEL REGIMEN JURIDICO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCION

EJECUTIVA.

CAPITULO III

3.1. DISEÑO METODOLOGICO

3.2. MÉTODOS.

3.3 MATERIALES UTILIZADOS

CAPITULO IV

RESULTADOS

4.1 Presentación y análisis de la investigación.

4.2 Contrastación de la Hipótesis

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

Conclusiones.

Recomendaciones.

(9)
(10)

El silencio administrativo ha sido objeto de vivas

controversias en el campo del derecho y de la doctrina.

Existe silencio cuando la administración asume una actitud

de inercia respecto a una conducta que requiere un

pronunciamiento concreto. El derecho canónico y la

filosofía popular han sentado el aforismo de que “quien calla, otorga” pero tal axioma no tiene valor de un

principio jurídico en el campo del derecho. El silencio no

es la decisión de la voluntad administrativa,

necesariamente querida, sino un hecho negativo.

El silencio administrativo es una institución cuyo sentido

y finalidad depende estrechamente del contexto político y

constitucional vigente en cada momento histórico. El

silencio administrativo es una institución que resguarda

ciertos derechos fundamentales que se ven transgredidos

cuando la administración tributaria no cumple con su

obligación de atender a las reclamaciones presentadas por

los particulares en el tiempo y en las forma debidas. En

nuestro sentir, los derechos que el silencio

administrativo coadyuva a resguardar en el ámbito

tributario son tres: el derecho de petición, el derecho a

(11)
(12)

El Derecho Administrativo, nace con la independencia de

los Estados Unidos de Norteamérica y la Revolución

Francesa, como resultado de la limitación al poder del

monarca y su estructuración tripartita. En ese mismo

momento surgió la necesidad de la existencia de un Derecho

para poner límites al poder y lo que es más, para evitar

la posibilidad de la arbitrariedad, el despotismo o el

totalitarismo por parte de la autoridad, a esta limitación

que el poder de la Autoridad tiene, con referencia al

derecho, es lo que se ha dado en denominar de manera

general principio de legalidad.

En el Estado Absolutista, es claro que el Derecho y su

posibilidad creadora radican en el monarca, en el rey y el

poder que él tenía para la producción de la norma radica

en él mismo, esto bien se puede resumir en la célebre y

famosa frase pronunciada por Luis XIV, rey de Francia, que

expresó “El Estado soy yo”, nos da la justa acepción del

poder del rey en sí mismo o en la divinidad, debiendo

recordar desde siempre todas las atrocidades que se

infligieron en contra de los primarios derechos de los

seres humanos en nombre de Dios. Si esto que acabamos de

analizar entendemos por Derecho, entonces hemos de

convenir que el poder es único, que el mismo radica en el

(13)

dictar normas jurídicas, ejecutar las mismas y hacer

justicia. Se debe tener presente que los actos del rey no

eran susceptibles de ser impugnados, sino bajo

determinadas circunstancias.

El ocaso del poderío de tal dinastía, producido por la

Revolución Francesa en el siglo XVIII,alumbró la

institución del Derecho Administrativo, como el conjunto

de normas que trataban de regular la actividad y la

organización de la Administración Pública, regulado bajo

el principio del liberalismo. Pero este liberalismo, se

interpretó de dos formas distintas. Para unos, ser liberal

significaba desconocer la Administración, es decir

someterla a un Derecho igual al de cualquier particular,

no haciendo excepciones para ella. Para otros, el

liberalismo suponía por el contrario, crear un Derecho

especial, es decir, un conjunto de normas directamente

aplicables a la Administración con independencia de los

administrados.

La estructura del Estado Social de Derecho aún no se

consolida ni en los países desarrollados de La Europa

Continental, empero la vertiginosa marca de la

globalización y la transnacionalización de los adelantos

(14)

sociedades como la nuestra. Es de anotar que, las

necesidades sociales tan crecientes, hacen que la

satisfacción de la misma trate de ser alcanzada de modo

inmediato y en el mismo lugar que se requiere sea

satisfecha; este tipo de realidades entonces hacen que por

la fuerza de las circunstancias de la presencia del Estado

liberal, corramos camino hacia lo que denominamos hoy en

día Estado Social y Democrático de Derecho.

El constitucionalismo moderno, es un constitucionalismo de

derechos; por lo tanto, hablar de Constitución de derechos

es un pleonasmo; pues, toda Constitución es de derechos;

es más creo que se trata de un Estado de Juridificación,

que conforman el “Estado Social y Democrático de Derecho”; pero, con el aditamento que es de “Derechos y Justicia”;

en cuanto al término justicia, sólo desempeña una función

semántica, siendo esto es una real imbricación entre lo

que es el Estado con la Sociedad. Al respecto, se debe

tener presente, que el Estado de Derecho se caracterizó

por su sentido negativo y abstencionista, por así decirlo,

esto es no siquiera intervenía en el control, supervisión

o vigilancia de la satisfacción de las necesidades

sociales, sino que amen de tener una falta de contacto con

la realidad social, se mostraba prácticamente de espaldas

(15)

ejercicio del mismo existía, pero el Estado era simple

observador de que el mismo se ejerza siempre que la

realidad en la que se desenvolvía el administrado, pueda

plasmarlo. Cabe en este punto además mencionar que el

liberalismo es proclive en materia pública no sólo a negar

su participación sino a estar ausente del control, no de

otra manera se explica la corriente del silencio negativo

y de la ausencia de control a los actos de gobierno,

políticos y discrecionales.

El mundo actual, nos conmina a no dejar de lado la

realidad social y afrontar con sabiduría e imaginación,

dentro del marco dialéctico de la racionalidad, lo tocante

al cumplimiento del nuevo rol del Estado en su conjunto,

como nuevo eje del desarrollo social, para que dentro de

un marco de promoción y materialización de los derechos

ciudadanos alcancemos el logro de una sociedad que viva en

democracia, dignidad, solidaridad y responsabilidad.

El desarrollo y progreso de los pueblos se debe a gran

medida por el aporte de la Universidades hacia la

sociedad, aporte que ha convertido en la luz en medio del

(16)

Como profesional de las Ciencias Jurídicas y como futuro

maestrante, he realizado este trabajo siguiendo las

directrices generales de la investigación jurídica. Para

ampliar el bagaje intelectual y jurídico he recurrido a

varias bibliotecas jurídicas, como la de la Corte Superior

de Justicia de Loja, y de las Universidades Técnica

(Escuela de Ciencias Jurídicas) y Nacional de Loja (Área

Jurídica), como también, bibliotecas particulares de

Abogados en libre ejercicio profesional, y, bibliografía

que he adquirido.

El problema que me incitó a que realice este trabajo de

investigación fue por los medios de prensa se ha

denunciado como se ha operado el Silencio Administrativo,

y, por ende, se necesitó una investigación del mismo, para

profundizar el conocimiento en este tema.

El silencio administrativo ha sido objeto de vivas

controversias en el campo del derecho y de la doctrina.

Existe silencio cuando la administración asume una actitud

de inercia respecto a una conducta que requiere un

pronunciamiento concreto. El derecho canónico y la

filosofía popular han sentado el aforismo de que “quien calla, otorga” pero tal axioma no tiene valor de un

(17)

es la decisión de la voluntad administrativa,

necesariamente querida, sino un hecho negativo.

El silencio suple a la decisión. Ante la imposibilidad

material de que la administración resuelva positiva o

negativamente, reclamos, peticiones, quejas, recursos,

consultas, formuladas por los particulares, y ante la

necesidad de garantizar la seguridad jurídica y la certeza

de sus derechos, derivados de las relaciones con los

órganos de la administración, la doctrina y algunas

legislaciones han previsto el remedio del “silencio administrativo”.

En virtud de esta doctrina, y a efectos de dar solución a

un reclamo o a un pedido, se entiende que la petición ha

sido considerada favorablemente. Al producirse el

“silencio” se pone al descubierto la desidia, la dejadez,

el descuido y la deficiencia e ineficacia administrativa.

Ante la incertidumbre e inactividad de la administración

se presume en favor del administrado que la petición ha

(18)

II.

DESARROLLO DE

(19)
(20)

1.1. LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

La Administración es Conducción, es Gobierno de los

intereses o bienes, en especial de los públicos. Lo público

es perteneciente al Estado e implica servicio a sus

conciudadanos. El Estado moderno no es más que una

comunidad o corporación de servicios públicos cuyos

agentes son los gobernantes. Por lo tanto, es de entender

que las funciones del Estado son todas aquellas

actividades que los gobernantes ejercen para crear,

organizar y asegurar el funcionamiento ininterrumpido de

los servicios públicos.

En, si, la Administración Publica “es la actividad

racional, técnica, jurídica y permanente, ejecutada por el

Estado, que tiene por objeto planificar, organizar,

dirigir, coordinar, controlar y evaluar el funcionamiento

de los servicios públicos”1

.

Nuestra Carta Magna, respecto a la administración pública,

norma:

“Art. 227.- La administración pública constituye un

servicio a la colectividad que se rige por los principios

de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,

(21)

desconcentración, descentralización, coordinación,

participación, planificación, transparencia y

evaluación.”2

El fin de la administración es prestar servicios

eficientes y eficaces para satisfacer necesidades

generales y lograr el desarrollo económico, social y

cultural del país. Para obtener estos resultados la

administración tiene que formular objetivos, trazar

políticas, elegir procedimientos, decidir correctamente,

ejecutar las resoluciones y controlar las acciones de los

servidores.

En el escenario jurídico, “El Derecho proporciona, a la

administración, la estructura jurídica indispensable para

que cualquier organismo social pueda ser administrado. La

administración, a su vez da al Derecho la eficacia

jurídica de sus normas, sobre todo de aquellas que

directamente tienden a la organización de la sociedad”3

.

Nuestra Ley define a la administración como “La

organización, con personalidad jurídica, que desarrolla su

actividad para satisfacer el interés general”4

.

2 Constitución de la República. Ed. Legales. 2008. Art. 227.

(22)

La Administración Pública; es por lo tanto, el sistema

administrativo de un estado; y que existe principalmente

para dos cosas:

- Prestar servicios públicos a la comunidad a quien se

debe; y

- Ejercitar controles públicos a las personas y la

propiedad dentro de su dominio.

Con estos objetivos las normas y leyes que regulan la

administración pública deben:

- Establecer las agencias administrativas adecuadas;

otorgándoles ciertos poderes, describiendo el alcance

y límite de los mismos.

- Proveer de los medios para hacer cumplir las

decisiones administrativa hechas en el ejercicio de

estos poderes; y,

- Proporcionarles un sistema que brinde seguridad

contra acciones administrativas arbitrarias,

discriminatorias o no autorizadas.

La administración pública según la doctrina se divide en:

Administración Pública Central.

(23)

Administración Pública Institucional

1.1.1. MARCO JURÍDICO APLICABLE A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA BAJO EL PRINCIPIO DE JERARQUIA

Si hablamos de Derecho es sinónimo de Ordenamiento

Jurídico y no de norma jurídica, pues, aquello que

nosotros denominamos generalmente Derecho es una

característica de ciertos ordenamientos normativos más que

de ciertas normas. Para definir lo que es norma jurídica

basta decir que es “aquella que pertenece a un Ordenamiento Jurídico”5

Ningún órgano del Estado, esto es, ningún Poder público

puede regular por sí solo la complejidad social en cuanto

a las conductas que se producen a su interior. Por ello,

se hace necesario apelar a dos técnicas:

a)La recepción de normas ya formuladas (fuentes

reconocidas), por ejemplo, la costumbre que es una

fuente reconocida por el Estado. “Cuando el

legislador remite expresamente a la costumbre en una

situación particular o cuando expresa o tácitamente

remite a la costumbre en materias no reguladas por la

(24)

ley (es el caso de la llamada costumbre “praeter legem”, él acoge normas jurídicas ya elaboradas”6

.

b)“La delegación del Poder de producir normas jurídicas

en poderes u órganos inferiores (fuentes delegadas).

Típico caso es el reglamento respecto de la ley. Los

reglamentos son, como las leyes, normas generales y

abstractas; pero a diferencia de las leyes, su

producción se confía generalmente al poder ejecutivo

por delegación del poder legislativo, y una de sus

funciones es la de integrar leyes muy genéricas, que

contienen solo máximas de dirección y que no pueden

ser aplicadas a una especificación posterior. Es

imposible que el poder legislativo dicte todas las

normas necesarias para regular la vida social:

entonces se limita a dictar normas genéricas, que son

cada vez más numerosos, el encargo de hacerlas

exigibles.”7

En nuestro ordenamiento constitucional, nuestra carta

magna, al respecto norma:

“Art. 425.- El orden jerárquico de aplicación de las

normas será el siguiente: La Constitución; los

(25)

tratados y convenios internacionales; las leyes

orgánicas; las leyes ordinarias; las normas

regionales y las ordenanzas distritales; los decretos

y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las

resoluciones; y los demás actos y decisiones de los

poderes públicos.”8

El Ordenamiento está integrado por una complejidad de

normas y, por tanto, éste hace derivar una problemática

que se centra en las relaciones de las diversas normas

entre sí. “El primer dato que aparece es que tal

multiplicidad de normas es una unidad que se sustenta en

el principio de jerarquía”9 .

El principio de jerarquía “permite establecer el orden de

aplicabilidad de las normas jurídicas y el criterio para

solucionar las posibles contradicciones entre normas de

distinto rango”10

. Por aquello, este principio, considera

que la Constitución es superior a cualquier otra norma.

Al respecto, nuestra constitución de la Republica norma:

8 Constitución de la República. Ed. Legales. Quito-Ecuador. Primer Párrafo del Art. 425. 9 VALLES. Joseph. Introducción al Derecho. Ed. Ariel. Barcelona-España. 2000. Pág. 63.

(26)

“Art. 424.- La Constitución es la norma suprema y

prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento

jurídico. Las normas y los actos del poder público

deberán mantener conformidad con las disposiciones

constitucionales; en caso contrario carecerán de

eficacia jurídica.

La Constitución y los tratados internacionales de

derechos humanos ratificados por el Estado que

reconozcan derechos más favorables a los contenidos

en la Constitución, prevalecerán sobre cualquier otra

norma jurídica o acto del poder público.”11

Con estos antecedentes puedo determinar que el significado

del principio de jerarquía dentro del marco jurídico de la

administración pública, determina:

- Superioridad de la Constitución sobre cualquier otra

norma jurídica.

- Superioridad de la norma escrita sobre la costumbre y

los principios generales de Derecho, sin perjuicio

del carácter informador del ordenamiento jurídico de

estos últimos.

- Superioridad de la ley y de las normas con rango de

ley sobre las normas administrativas. La doctrina

(27)

discute si las relaciones entre la ley orgánica y la

ley ordinaria se rigen por el principio de jerarquía

según el cual la ley orgánica sería superior, o por

el de competencia, lo que supondría que ambas tienen

el mismo rango.

- -A su vez las disposiciones administrativas se

encuentran jerarquizadas según el siguiente orden:

decretos, órdenes de las comisiones delegadas del

Gobierno, órdenes ministeriales y disposiciones de

las demás autoridades y órganos inferiores según el

orden de su respectiva jerarquía.

De acuerdo al principio de subsidiariedad, las leyes deben

estar elaboradas de acuerdo a la Constitución.

1.1.2. ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRAL

La Administración Pública Central “es la actividad

política, jurídica y técnica que ejerce jerárquica e

Imperativamente el Presidente de la República, de acuerdo

con las funciones constitucionales, legales y

reglamentarias, para satisfacer necesidades generales

dentro de un organismo social, valiéndose de diferentes

procedimientos, órganos e instituciones públicas,

(28)

de eficiencia, agilidad, transparencia, descentralización,

desconcentración, racionalización y economía de los

servicios; y la coparticipación y solidaridad social”12

.

La Constitución de la República, dice:

“Art. 141.- La Presidenta o Presidente de la

República ejerce la Función Ejecutiva, es el Jefe del

Estado y de Gobierno y responsable de la

administración pública.

La Función Ejecutiva está integrada por la

Presidencia y Vicepresidencia de la República, los

Ministerios de Estado y los demás organismos e

instituciones necesarios para cumplir, en el ámbito

de su competencia, las atribuciones de rectoría,

planificación, ejecución y evaluación de las

políticas públicas nacionales y planes que se creen

para ejecutarlas”13

.

La Ley de Modernización del Estado, expresa:

“Art. 40.- RÉGIMEN ADMINISTRATIVO DEL EJECUTIVO.- “Dentro de los límites que impone la Constitución

12 JARAMILLO O. Herman Dr. Obra Citada. Pág. 21.

(29)

Política, declarase de competencia exclusiva del

Ejecutivo la regulación de la estructura,

funcionamiento y procedimientos de todas sus

dependencias y órganos administrativos”.

El Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la

Función Ejecutiva, manifiesta:

“Art. 5.- GOBIERNO Y ADMINISTRACION PUBLICA CENTRAL.-

Corresponde a los órganos superiores de la Función

Ejecutiva la dirección de la política interior y

exterior del Estado, así como su administración civil

y militar, de acuerdo a las normas constitucionales y

legales.

La Función Ejecutiva la ejerce el Presidente de la

República quien representa al Estado en forma

extrajudicial, ejerce la potestad reglamentaria y

tiene a su cargo la dirección de toda la

Administración Pública Central e Institucional ya sea

directa o indirectamente a través de sus ministros o

delegados”.

Al respecto, el Estatuto del Régimen Jurídico y

(30)

“Art. 1.- OBJETO.- El presente estatuto instituye

principalmente la estructura general, el

funcionamiento, el procedimiento administrativo común

y las normas sobre responsabilidad de los órganos y

entidades que integran la Administración Pública

Central e Institucional y que dependen de la Función

Ejecutiva.

Art. 2.- AMBITO.- Este estatuto es aplicable

principalmente a la Función Ejecutiva. Para sus

efectos, la Función Ejecutiva comprende:

a) La Presidencia y la Vicepresidencia de la

República y los órganos dependientes o adscritos a

ellas;

b) Los Ministerios de Estado y los órganos

dependientes o adscritos a ellos;

c) Las personas jurídicas del sector público

adscritas a la Presidencia de la República, a la

Vicepresidencia de la República o a los ministerios

de Estado; y,

ch) Las personas jurídicas del sector público

autónomas cuyos órganos de dirección estén integrados

en la mitad o más por delegados o representantes de

organismos, autoridades, funcionarios o servidores

(31)

Los órganos comprendidos en los literales a) y b)

conforman la Administración Pública Central y las

personas jurídicas del sector público señaladas en

los demás literales conforman la Administración

Pública Institucional de la Función Ejecutiva.

La organización, funcionamiento y procedimiento de

las otras administraciones públicas; de las Funciones

Legislativa, Judicial y Electoral; y, en general de

aquellas entidades y órganos que no integran ni

dependen de la Función Ejecutiva se regulan por sus

leyes y reglamentos especiales.

En cualquier caso en aquellas materias no reguladas

por leyes y reglamentos especiales, las personas

jurídicas del sector público autónomas cuyos órganos

de dirección estén integrados por delegados o

representantes de la Función Ejecutiva, podrán

aplicar, de forma supletoria las disposiciones del

presente estatuto.”14

La Administración Pública de la Función Ejecutiva de

acuerdo con la jurisdicción territorial, funciones y

competencias se encuentran organizado y estructurado

jerárquicamente de la siguiente forma:

14

(32)

Presidente de la República;

Vicepresidente de la República;

Secretario General de la Administración

Ministros de Estado;

Gobernadores;

Intendentes de Policía;

Jefes Políticos;

Comisarios de Policía; y,

Tenientes Políticos.

El organismo asesor del Presidente de la República es el

Gabinete que se encuentra integrado de la siguiente

manera:

El Presidente de la República;

El Vicepresidente de la República;

El Secretario General de la Administración-

Los Ministros de Estado

Invitados del Presidente de la República.

En sí, la administración pública central son las

instituciones que dependen totalmente del poder ejecutivo

para realizar sus actividades, y forman justamente el

(33)

secretarías de Estado. En dicha administración central los

órganos se agrupan colocándose unos respecto a otros en

una situación de dependencia tal que entre todos ellos

existe un vínculo que, partiendo del órgano situado en el

más alto grado de ese orden , los vaya ligando hasta el

órgano de ínfima categoría, a través de diversos grados en

los que existen ciertas facultades.

La relación jurídica que liga a los diversos órganos

colocados en la situación que se acaba de describir,

constituye lo que se denomina relación de jerarquía.

Mediante dicha relación se explica cómo se mantiene la

unidad del poder administrativo, a pesar de la diversidad

de los órganos que lo forman. La relación de jerarquía

consiste en una relación de dependencia que implica

ciertos poderes de los órganos superiores sobre los

inferiores, en cada grado de la jerarquía, hasta el

Presidente de la República, que es el jefe jerárquico

superior de la administración pública.

1.1.3. LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA INSTITUCIONAL.-

“Es una rama de los servicios generales del Estado o del

Municipio que se han desprendido de su organización para

(34)

autonomía propia, patrimonio independiente y grado de

especialidad y responsabilidad”15

.

En este sentido la institución pública representa el grado

más alto de descentralización por servicio; a su vez, es

una ventaja y una garantía porque tiende a tecnificar y

especializar a la administración. Por ejemplo, el

Municipio y la Universidad son instituciones públicas

descentralizadas, especializadas, con características

peculiares propias dentro de la administración. Las

instituciones públicas de carácter científico, educativas,

deportivas, son muestra palpable del grado de desarrollo

económico y cultural de un país.

El Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la

Función Ejecutiva, dice:

Art. 7.- De la Administración Pública

Institucional.- La Administración Pública

Institucional, está conformada por las entidades de

derecho público creadas por o en virtud de una Ley,

con personalidad jurídica y patrimonio propio,

diferente al de la Administración Pública Central, a

las que se les ha encargado la organización y control

(35)

del funcionamiento de los servicios públicos propios

de ésta, bajo los principios de especialidad y

variedad.

En forma expresa deberá indicarse su organización y

el Ministerio o el ente seccional autónomo al cual se

adscriben, el que ejercerá la tutela administrativa

pertinente, el control financiero y decisional, sin

perjuicio de la autonomía operativa de la entidad y

otros controles pertinentes.

1.1.4. ADMINISTRACIÓN PÚBLICA SECCIONAL

“Son entidades del sector público como los Consejos

Provinciales y los Concejos Cantonales, ahora llamados

gobiernos autónomos descentralizados, de carácter

orgánico-funcional que gozan de autonomía propia,

patrimonio económico y de capacidad jurídica para obrar y

realizar actos reglados y discrecionales que fueren

necesarios para el cumplimiento de sus fines en la forma y

condiciones que determine la Constitución y las leyes y

con facultad legislativa para dictar ordenanzas, para

gobernar, ejecutar y hacer cumplir sus órdenes”16

.

(36)

De acuerdo al modelo de descentralización llevado a cabo

por el gobierno del Ec. Rafael Correa, dentro de la

administración pública institucional se incluyen las

regiones, provincias, distritos metropolitanos, parroquias

y a las circunscripciones territoriales, tal como se

encuentra normado en el Código Orgánico de Organización

Territorial, Autonomías y Descentralización, más conocido

como el COOATAD.

Par esta división territorial, las provincias se unirán

por afinidad histórica y cultural, por complementariedad

ecológica y el manejo integrado de cuencas. Además, los

gobiernos provinciales son los que conformarán sus

regiones autónomas.

Esta división política-administrativa, debemos conjugar

dos cosas: “la necesidad de tener economías de escala en

la administración, con agrupaciones más grandes a las

provincias que más o menos tengan la posibilidad de

políticas coherentes de gran escala; y por otro lado las

provincias deben rediseñarse al interior de las regiones

de manera que sean compatibles con los propósitos de

desarrollo y bien común que cada región debe tener”17.

(37)

El COOTAD, al respecto manifiesta:

“Artículo 28.- Gobiernos autónomos descentralizados.-

Cada circunscripción territorial tendrá un gobierno

autónomo descentralizado para la promoción del

desarrollo y la garantía del buen vivir, a través del

ejercicio de sus competencias.

Estará integrado por ciudadanos electos

democráticamente quienes ejercerán su representación

política. Constituyen gobiernos autónomos

descentralizados:

a) Los de las regiones:

b) Los de las provincias;

c) Los de los cantones o distritos metropolitanos; y,

d) Los de las parroquias rurales.

En las parroquias rurales, cantones y provincias

podrán conformarse circunscripciones territoriales

indígenas, afroecuatorianas y montubias, de

conformidad con la Constitución y la ley.

La provincia de Galápagos, de conformidad con la

Constitución, contará con un consejo de gobierno de

(38)

Artículo 29.- Funciones de los gobiernos autónomos

descentralizados.- El ejercicio de cada gobierno

autónomo descentralizado se realizará a través de

tres funciones integradas:

a) De legislación, normatividad y fiscalización:

b) De ejecución y administración: y,

c) De participación ciudadana y control social”18

.

La administración publica seccionales el acto de gobernar,

ejercer autoridad y disponer de un conjunto de bienes, de

los gobiernos seccionales. El término es amplio y puede

hacer referencia tanto al uso que alguien hace de sus

propiedades y bienes (o incluso de las ajenas) hasta a la

administración política y económica de un gobierno

seccional.

La administración debe ocurrir en el marco de reglas

pautadas y consenso, en general, de forma democrática, ya

que suele tratarse de una práctica de regulación en pos

del progreso común. Sin embargo, cuando se habla de

administraciones corruptas o fraudulentas se refiere a

casos en los que esto tiene lugar por parte de un

individuo u organización que hace uso de bienes o recursos

ajenos en contra de la voluntad de su propietario.

18 CÓDIGO ORGÁNICO DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL, AUTONOMÍA Y DESCENTRALIZACIÓN. Ed. Legales. 2010.

(39)

1.2. EL SERVICIO PÚBLICO

“Servicio Público es toda actividad encaminada a

satisfacer una necesidad de carácter general, en forma

continua y obligatoria, según la ordenación del derecho

público, bien sea que su prestación está a cargo del

Estado directamente o de concesionarios o administradores

delegados, o a cargo de simples personas privadas"19.

El Servicio Público es una actividad permanente y

reglamentada de la administración que tiende a satisfacer

necesidades generales. Lo cierto es que el servicio

público es la actividad práctica del Estado.

En nuestro ordenamiento jurídico, el ente encargado de

cumplir los objetivos de la Administración Publica, es el

sector público. Nuestra carta magna, norma al respecto:

“Art. 225.- El sector público comprende:

1. Los organismos y dependencias de las funciones

Ejecutiva, Legislativa, Judicial, Electoral y de

Transparencia y Control Social.

(40)

2. Las entidades que integran el régimen autónomo

descentralizado.

3. Los organismos y entidades creados por la Constitución

o la ley para el ejercicio de la potestad estatal, para la

prestación de servicios públicos o para desarrollar

actividades económicas asumidas por el Estado.

4. Las personas jurídicas creadas por acto normativo de

los gobiernos autónomos descentralizados para la

prestación de servicios públicos.”20

Hoy en día el Estado no solo se preocupa de los servicios

básicos como agua potable, luz eléctrica, salubridad,

alimentación, etc. sino también de la eficiencia, eficacia

y calidad.

No olvidemos que el Estado garantiza y reconoce a las

personas "el derecho a disponer de bienes y servicios

públicos y privados de óptima calidad, a elegirlos con

libertad así como a recibir información adecuada y veraz

sobre su contenido y características"21.

La Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa, dice:

20 Constitución de la República. Obra Citada. Art. 225.

(41)

Art. 2.-. “El servidor público es toda personal natural legalmente nombrada para prestar servicios

remunerados en instituciones de Derecho Público o de

instituciones de Derecho Privado, con finalidad social

o pública.”

a. La Calidad del Servicio

Conjunto de propiedades que reúne el uso de un servicio

público y que satisface necesidades individuales y

colectivas y que al mismo tiempo permite apreciarlo y

calificarlo de excelente.

b. Formas de Prestación de los Servicios Públicos

1. Servicios públicos prestados por la administración

central, institucional o seccional;

2. Servicios públicos prestados por empresas públicas;

3. Servicios públicos prestados por administración

delegada; y.

4. Servicios públicos prestados mediante concesión,

asociación. capitalización o cualquier otra forma

contractual.

(42)

La esencia del monopolio consiste en dominar el mercado

mediante la eliminación de la competencia, por medio del

monopolio estatal se tiende a satisfacer necesidades

generales sin fines de lucro; por medio del monopolio

privado se tiende a satisfacer necesidades generales o de

grupo con fines de lucro.

El Reglamento Sustitutivo del Reglamento General de la Ley

de Modernización del Estado, en su Art. 39 manifiesta:

"Mediante el proceso de desmonopolización se busca que la

economía nacional se beneficie de la participación de más

de un agente en el ejercicio y desarrollo de actividades

económicas o prestación de servicios bajo condiciones de

competencia, eficiencia y nacionalidad" 22

d. Elementos Constitutivos de los Servicios Públicos

Los servicios públicos están constituidos por cuatro

elementos que son:

5 Necesidad de carácter general, que es el interés o la

aspiración que tiene la sociedad porque se cree y

22 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES, Ley de Modernización del Estado, Edición 29ª,

(43)

organice un determinado servicio.

6 Régimen Jurídico especial, que es la prestación de los

servicios públicos, los mismos que se encuentran

regulados por leyes y reglamentos especiales de

diferentes órdenes.

7 Bienes o Patrimonio, estos satisfacen necesidades

colectivas, lo cual el Estado requiere de bienes

muebles, inmuebles y de recursos financieros conocido

comúnmente como el "patrimonio".

8 Recursos Humanos o personal, el Estado para garantizar

los servicios públicos utiliza personal especializado.

A estas personas la Ley de Servicio Civil y Carrera

Administrativa la denomina "Servidores Públicos".

e. Características de los Servicios Públicos

Los Servicios Públicos tienen que ser regulares, continuos

e iguales para todos los usuarios.

1. Servicios Regulares.- Debe desenvolverse de conformidad con la Constitución, las leyes y

(44)

2. Servicios Continuos.- Deben ser continuos y no interrumpidos lo cual no deben ser desatendidos

porque afectan a la colectividad.

3. Servicios Iguales.- Todas las personas tenemos los mismos derechos en el uso de los servicios.

1.3. LA EFICACIA ADMINISTRATIVA.

“Es la capacidad científica, técnica y racional que poseen

los servidores públicos para atender, tramitar, satisfacer

y solucionar en forma oportuna y con todo celo los

requerimientos administrativos”23

. Si existe mayor

capacitación, conciencia y espíritu de colaboración como

producto de mejores estímulos, mayor eficiencia y

responsabilidad habrá en el cumplimiento de las tareas

administrativas.

Juan Hidalgo Corral, sostiene que “La eficiencia es hacer cada cosa en el tiempo estrictamente necesario”24

La Ley de Modernización del Estado... dice:

(45)

Art. 1.- “OBJETO.- La presente Ley tiene por objeto establecer los principios y normas generales para

regular:

a)La racionalización y eficiencia administrativa;

b)La descentralización, la desconcentración y la

simplificación...”

Art. 4.- “FINALIDAD.- El proceso de modernización del

Estado tiene por objeto incrementar los niveles de

eficiencia, agilidad y productividad en la

administración de las funciones que tiene a su cargo el

Estado; así como promover, facilitar y fortalecer la

participación del sector privado y de los sectores

comunitarios o de autogestión en las áreas de

explotación económica, reservadas al Estado”.

El Reglamento General de la Ley de Modernización del

Estado, dice:

Art. 9.- “El proceso de eficiencia administrativa se

traduce en la capacidad para optimizar la utilización

de recursos humanos, financieros, materiales y

tecnológicos, mediante el uso racional de los

(46)

acertada correlación entre los objetivos, funciones,

instancias y decisiones, para mejorar el nivel de

gestión de la Administración Pública, a fin de

responder a los requerimientos y demandas nacionales.

La desregulación, por su parte, es un proceso de

eliminación de normas que obstaculizan o limitan las

actividades productivas y la prestación ágil y

oportuna de los servicios a la colectividad”.

Para optimizar los servicios y racionalizar los recursos

se requiere de incentivos económicos, atención médica

preventiva y curativa oportuna, confort y adiestramiento

continuo a los servidores; y de gobernantes y

administradores capaces que mediante la planificación y

organización sepan conducir la nave del Estado. Los

enemigos de la eficiencia dentro de la administración

pública son la improvisación, los desajustes económicos y

la irresponsabilidad en el manejo de los recursos

El funcionario público tiene responsabilidad sobre sus

actos, al respecto, nuestra Constitución norma:

“Art. 233.- Ninguna servidora ni servidor público

(47)

realizados en el ejercicio de sus funciones, o por

sus omisiones, y serán responsables administrativa,

civil y penalmente por el manejo y administración de

fondos, bienes o recursos públicos.

Las servidoras o servidores públicos y los delegados

o representantes a los cuerpos colegiados de las

instituciones del Estado, estarán sujetos a las

sanciones establecidas por delitos de peculado,

cohecho, concusión y enriquecimiento ilícito. La

acción para perseguirlos y las penas correspondientes

serán imprescriptibles y, en estos casos, los juicios

se iniciarán y continuarán incluso en ausencia de las

personas acusadas. Estas normas también se aplicarán

a quienes participen en estos delitos, aun cuando no

tengan las calidades antes señaladas.”25

La Responsabilidad de un servidor público es consecuencia

del control de la administración pública. En la

administración pública deben haber controles establecidos

en leyes y reglamentos para lograr que los recursos

públicos (económicos, financieros, materiales y humanos)

sean bien utilizados, es decir, logrando que constituyan

una inversión y ahorro, más no un gasto o pérdida para el

Estado.

(48)

Cuando los controles en el manejo de los recursos públicos

están bien definidos y ejecutados, se consigue generación

efectiva de riquezas. Estos controles están presentes

antes, durante y después de la ejecución de un acto o de

un contrato administrativo, ejerciéndose en el Ecuador a

través de las Instituciones Superiores de Control, como la

Contraloría General del Estado, Procuraduría General del

Estado, Ministerio Público, Comisión de Control Cívico de

la Corrupción y Superintendencias, así como a través de

los fiscalizadores de los contratos administrativos y de

las auditorías internas.

De los resultados de los controles ejercidos nace la

determinación de las responsabilidades para todos aquellos

que administren los recursos públicos, así como para

terceros que tienen relación directa o indirecta con tal

administración. Estas responsabilidades están previstas en

la Constitución de la Republica, en la Ley y en el

Reglamento respectivo, con sus consecuentes grados de

culpabilidad y sanciones, siendo las normas que rigen esta

materia la Ley Orgánica de la Contraloría General del

Estado conocida como LOCGE y el Reglamento de

(49)

1.4. LA POTESTAD ADMINISTRATIVA

La Administración Pública para ejecutar y desarrollar las

actividades regladas y discrecionales y lograr los fines

que persigue el Estado, goza de ciertas potestades que se

caracterizan por ser inalienables, intransferibles,

imprescriptibles e irrenunciables; es decir, que no se las

puede enajenar, transferir, prescribir y renunciar las

facultades. Las potestades son prerrogativas inherentes a

la propia administración.

La Potestad Administrativa es la “Potestad que se

relaciona con el poder público que detentan las

autoridades del Estado para el gobierno de una Nación o

para alcanzar el cumplimiento de las leyes y garantizar el

orden público”26

.

No se puede confundir “poder” con “potestades”. “El poder

es un atributo exclusivo y único del Estado; y, la

potestad un privilegio de la administración”27. Entre las principales potestades de la Administración tenemos: la

reglamentaria, la de mando, la ejecutiva, la

jurisdiccional y la sancionadora.

(50)

La Potestad Reglamentaria.- Es la facultad constitucional y legal que tiene la Administración Pública para dictar

reglamentos, estatutos y gobernar bajo el imperio de

normas jurídicas generales.

La Potestad de Mando.- El mando significa dar órdenes e instrucciones oportunas y convenientes y exigir su

cumplimiento. Por medio de órdenes se ejerce el principio

de autoridad y por medio de instrucciones se fijan

procedimientos para garantizar la eficacia del servicio.

“Esta potestad constituye la expresión directa del

principio de autoridad que goza la administración en el

ejercicio de sus funciones”28

.

La Potestad Ejecutiva.- Es la facultad y competencia que tiene la Administración Pública para hacer efectivos sus

actos. Por medio de esta potestad se pasa de la palabra a

la acción o de la teoría a la práctica. Esta prerrogativa

es la manifestación real del poder de mando. Por medio de

esta potestad la Administración ejecuta las resoluciones

adoptadas valiéndose aún de medidas coercitivas propias e

impropias.

(51)

La Potestad Jurisdiccional.- Confiere a la administración atribuciones para obrar dentro de la esfera de su

competencia. “Esta potestad pública se caracteriza porque

los funcionarios de la Administración obran relativamente

como jueces”29

.

La Potestad Sancionadora.- Por medio de esta prerrogativa la administración tiene facultades para imponer sanciones

predeterminadas por la Ley. Esta potestad es uno de los

medios de que se sirve la administración para mantener el

acatamiento a las normas jurídicas, restaurar el orden

jurídico lesionado y evitar que prevalezcan actos

contrarios a la Ley. Las sanciones pueden ser:

administrativas, civiles y penales.

1.5. LA COMPETENCIA ADMINISTRATIVA

Es “un conjunto de facultades y poderes atribuidos por

medio de la ley a determinados órganos de la

Administración Pública”30

. Por medio de la competencia la

administración exterioriza la decisión de una persona

jurídica. Merced a la competencia un órgano se distingue

de otro órgano.

29 JARAMILLO, Herman, Dr. Obra citada. Pág. 36.

(52)

Los principios básicos que rigen la competencia son:

a) La competencia no puede existir sin una norma jurídica

que la regule; aunque la doctrina de común acuerdo

advierte la dificultad de caracterizar de manera unitaria

a la reserva de ley por su diversidad y heterogeneidad es

posible determinar, que como apunto el tratadista Eduardo

Garcia de Enterría, “la principal característica de esta

es la prohibición de regular por medio distinto a la ley

formal entendida como norma emanada exclusivamente de los

parlamentos o asambleas determinadas materias”31

.

b) La competencia es indelegable, es decir, no se la puede

extender a otras personas; y,

c) La competencia le corresponde específicamente a los

órganos de la Administración Pública y no a las personas

naturales.

La Ley de Modernización del Estado, con relación a la

competencia, dice:

(53)

Art. 8.- “RELACIONES ENTRE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS.- Las Administraciones Públicas, en el

desarrollo de su actividad propia y en sus relaciones

recíprocas, deberán respetar las competencias de las

otras administraciones y prestar, en su propia

competencia, la cooperación que las demás recabaren

para el cumplimiento de sus fines”.

Art. 40.- “RÉGIMEN ADMINISTRATIVO DEL EJECUTIVO.-

Dentro de los límites que impone la Constitución

Política, declarase de competencia exclusiva del

Ejecutivo, la regulación de la estructura,

funcionamiento y procedimiento de todas sus

dependencias y órganos administrativos”.

Art. 57.- “INDELEGABILIDAD.- En ninguna circunstancia

serán delegables las competencias constitucionales

del Presidente y Vicepresidente de la República”.

El Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la

Función Ejecutivo, expresa:

Art. 84.- “DE LA COMPETENCIA.- La competencia

administrativa es la medida de la potestad que

(54)

competencia es irrenunciable y se ejercerá por los

órganos que la tengan atribuida como propia, salvo

los casos de delegación o avocación, cuando se

ejerzan la forma prevista en este Estatuto”.

Art. 85.- “RAZONES DE LA COMPETENCIA.- La competencia

administrativa se mide en razón de:

a) La materia que se le atribuye a cada órgano, y

dentro de ella según los diversos grados;

b) El territorio dentro del cual puede ejercerse

legítimamente dicha competencia; y,

c) El tiempo durante el cual se puede ejercer

válidamente dicha competencia”.

Art. 86.- “PRESUNCIÓN DE COMPETENCIA.- Si alguna

norma atribuye competencia a la Administración

Pública Central, sin especificar el órgano que debe

ejercerla, se entenderá que la facultad de tramitar y

resolver las peticiones o imputaciones

correspondientes a los órganos inferiores competentes

por razón de la materia y del territorio y, de

existir varios de éstos, al superior jerárquico

común.

Los órganos administrativos serán competentes para

(55)

medidas y decisiones que las consideren

razonablemente necesarias para cumplir con sus

objetivos específicos determinados en la Ley no

obstante que dichos asuntos, medidas y decisiones no

hayan sido expresa y detalladamente a ellos

atribuidos”.

Art. 87.- “INCOMPETENCIA.— Cuando un órgano

administrativo se estime, fuera de toda duda

razonable, incompetente para el conocimiento y

resolución de un asunto remitirá todo lo actuado al

órgano que estime competente, sin perjuicio de que

los interesados puedan peticionar la inhibición del

órgano que estimen incompetente o recurran,

peticionándola, al que consideran competente, siempre

que dichos órganos no estén en relación de jerarquía”

Art. 88.- “COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO.- Los actos

administrativos que dicten las Administraciones

Publicas, sea de oficio o de instancia del interesado

se expedirán por el órgano competente y acorde al

procedimiento establecido”.

Por medio de la competencia se habilita legalmente al

(56)

ley le autoriza. La falta de competencia acarrea la

(57)

CAPITULO II

SILENCIO

(58)

2.1. LA DECISIÓN ADMINISTRATIVA

La Administración Pública en su funcionamiento encuentra

unas limitaciones en el principio de juridicidad, lo que

lleva a que todas sus actuaciones estén apegadas a

Derecho, a unos valores basados en el bien común. A este

conjunto de situaciones jurídicas y políticas de la

administración pública es a lo que denominamos régimen

administrativo y las normas, principios jurídicos y

jurisprudencia que regula dicho régimen, es lo que

constituye el Derecho Administrativo, debiendo recalcarse

que dicho régimen difiere de acuerdo al sistema político y

social en el que se desenvuelva

La decisión significa resolver. “Desde el punto de vista

de la administración la decisión es la potestad que posee

el representante legal de un órgano de la Administración

Pública para poner en práctica el principio de autoridad y

resolver por medio de órdenes e instrucciones claras,

precisas, concretas, oportunas y convenientes un problema

de la realidad”32

.

Dicha resolución debe ser motivada. Al respecto, nuestra

Carta Magna, norma:

(59)

“Art. 76.- En todo proceso en el que se determinen

derechos y obligaciones de cualquier orden, se

asegurará el derecho al debido proceso que incluirá

las siguientes garantías básicas:

7. El derecho de las personas a la defensa incluirá

las siguientes garantías:

l) Las resoluciones de los poderes públicos deberán

ser motivadas. No habrá motivación si en la

resolución no se enuncian las normas o principios

jurídicos en que se funda y no se explica la

pertinencia de su aplicación a los antecedentes de

hecho. Los actos administrativos, resoluciones o

fallos que no se encuentren debidamente motivados se

considerarán nulos. Las servidoras o servidores

responsables serán sancionados.”33

La motivación de las resoluciones administrativas se

enuncia las normas o principios jurídicos en que se funda

y se explica la pertinencia de su aplicación a los

antecedentes de hecho. La motivación debe obrar en la

resolución, no sólo en los documentos que la acompañan. La

motivación debe indicar los presupuestos de hecho y las

razones jurídicas que han determinado la decisión del

(60)

órgano, en relación con los resultados del procedimiento

previo.

Por tanto, la motivación es no sólo elemento formal en

tanto requisito obligatorio de toda manifestación

administrativa, sino “elemento sustancial y de contenido

expreso que da cuenta del mérito y la oportunidad de la

resolución que se adopta, que por lo tanto, permite el

conocimiento del administrado no sólo de las razones

jurídicas atinentes a las competencias dela autoridad sino

también de aquellas que en orden al interés público, a su

conveniencia son propias de ser adoptadas; por lo que

entonces, la administración en todas su manifestaciones

debe, expresar de modo sustantivo la razón y razones

concretas de |a facultad legal, abstracta de la autoridad

contenida en la Ley”34. Por la motivación se garantiza el

conocimiento del administrado de la actuación de la

administración y por ella se faculta la tutela y control

de las actuaciones administrativas.

En el escenario jurídico la decisión es una “declaración

de la voluntad soberana de un funcionario de la

Administración Pública, que en ejercicio de sus funciones

constitucionales, legales y reglamentarias, crea,

(61)

modifica, reconoce o extingue derechos u obligaciones de

las personas naturales o jurídicas”35

.

Para que una decisión tenga vínculo jurídico y produzca

efectos certeros y firmes, es necesario que se la

manifieste por medio de la palabra verbal o escrita, que

salga consciente y sanamente del fuero interno del

administrador al fuero externo, sin “vicio” alguno que lo

nulite. Por medio de la exteriorización de la voluntad se

expresan juicios de “valor” del “ser” y del “deber ser”.

En la esfera de la Administración Pública se “decide” y se “ejecuta”. La decisión es un principio soberano, un

atributo exclusivo del Estado. El órgano activo que decide

puede ser unipersonal o colegiado. En el primer caso, una

sola persona en calidad de autoridad decide y ejecuta; en

el segundo caso, un cuerpo colegiado decide y el

funcionario de mayor jerarquía ejecuta. El órgano es parte

del aparato estatal y centro permanente de decisión

administrativa y soberana. El principio soberano es una

guía inexorable por donde la decisión debe circular, sin

dar el brazo a torcer. Toda decisión es fundamentalmente

una declaración de la voluntad soberana; sin ella no se

puede concebir su existencia.

(62)

En relación con las decisiones del Presidente de la

República, el Estatuto del Régimen Jurídico de la Función

Ejecutiva, dice:

“Art. 11.- ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL PRESIDENTE DE

LA REPUBLICA.- Son atribuciones y deberes del

Presidente de la República:

f) Adoptar sus decisiones de carácter general o

específico mediante Decretos Ejecutivos.

Art. 123.- LIMITACIONES.- La administración no podrá

expedir disposiciones o tomar decisiones contrarias a

las leyes ni regularlas, salvo la potestad

reglamentaria que la ejerce el Presidente de la

República.

Art. 126.- OBLIGACIONES DE RESOLVER.- La

administración está obligada a resolver en forma

expresa sobre cuantas solicitudes se formulen por los

interesados, así como en los procedimientos iniciados

de oficio y cuya apertura y resolución afecte a los

ciudadanos”36

.

(63)

El Presidente tiene, un doble carácter: de órgano político

y de órgano administrativo. Su carácter de órgano político

deriva de la relación directa e inmediata que guarda con

el Estado y con los otros órganos representativos del

mismo Estado. Dentro de la esfera que le señala la ley, su

voluntad constituye la voluntad del Estado. Como autoridad

administrativa, el Presidente de la República constituye

el jefe de la administración pública.

Ocupa el lugar más alto de la jerarquía administrativa,

concentrando en sus manos los poderes de decisión, de

mando y jerárquico necesarios para mantener la unidad en

la administración.

2.1.1.LA DECISIÓN ADMINISTRATIVA QUE CAUSA ESTADO.

Los términos “causa estado” que se utiliza en Derecho Público, significa que el “acto administrativo está firme, que es definitivo e irrevocable en sede administrativa”37

.

Equivale, además, a acto administrativo “perfecto”.

Los actos administrativos que causan estado, dictados por

autoridad competente, que deciden sobre el fondo de una

cuestión planteada, una vez agotados todos sus recursos

(64)

dentro del procedimiento administrativo, tienen fuerza

ejecutoria.

La Ley de la Jurisdicción Contencioso - Administrativa,

dice:

Art. 5.- “Las resoluciones administrativas causan

estado cuando no son susceptibles de recurso alguno en

la vía administrativa, sean definitivas o de mero

trámite, si éstas últimas deciden, directa o

indirectamente, el fondo del asunto de modo que ponga

término a aquélla o haga imposible su continuación”.

La decisión administrativa causa estado desde que se hace

conocer al administrado el fondo de la cuestión planteada

y una vez resuelta no es susceptible de recurso alguno. Al

encontrarse firme y definitivo un acto administrativo se

habla de la decisión administrativa que causa estado con

fuerza obligatoria.

El concepto causa estado es de carácter formal y relativo.

Esto significa que la decisión puede ser revisada,

modificada o extinguida mediante una acción judicial

propuesta ante el Tribunal Distrital de lo Contencioso -

(65)

que causa estado no es en sí ni ante sí un principio

absoluto sino “relativo”.

2.1.2. LA COSA JUZGADA ADMINISTRATIVA

Entendemos por “cosa juzgada administrativa” la “sentencia

ejecutoriada dictada por el Tribunal Distrital de lo

Contencioso—Administrativo de la Corte Superior o de la

Sala respectiva de la Corte Suprema de Justicia, que

adquiere las características de resolución firme,

inamovible e irrevocable para que se cumpla en la propia

sede administrativa”38

.

La “decisión administrativa que causa estado” es diferente a “cosa juzgada administrativa”.

En el primer caso, la decisión adquiere fuerza de ley en

la propia sede administrativa, una vez que se hayan

agotado toda clase de reclamos o recursos propuestos por

los administrados.

En términos generales la cosa juzgada es un asunto propio

del derecho procesal y desde sus orígenes se han

establecido requisitos clásicos para que se configure:

(66)

“eadem rem, eadem causa petendi y eadem causa condictio personaraum”39

.

La figura de la cosa juzgada, como ya se indicó, es propia

de la vía judicial, no obstante lo anterior, según la

doctrina, es también aplicable en procedimientos

administrativos y ello se presenta de la siguiente forma:

“Conforme a lo anterior, es posible, entonces, que

igualmente se presente el fenómeno de la cosa juzgada en

el procedimiento gubernativo, cuando en la nueva petición

que un administrado haga a una autoridad existe identidad

en la persona, identidad en la solicitud o petitum, y

también, identidad en el fundamento jurídico o causa

petendi de lo solicitado; en otras palabras, cuando la

administración, con anterioridad, ya había tomado una

decisión definitiva sobre el mismo aspecto o punto

jurídico que nuevamente le somete a su consideración el

que ya había pedido en otra ocasión”40

.

También la jurisprudencia se ha pronunciado en igual

sentido, así:

39 Borja. Rodrigo. Obra Citada. 91.

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