• No se han encontrado resultados

Créditos: 2 Tipo de asignatura: Teórica

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2018

Share "Créditos: 2 Tipo de asignatura: Teórica"

Copied!
22
0
0

Texto completo

(1)

1

Semestre 1

Fascículo

4

(2)

Legislación comercial I

(3)

Legislación comercial I

Semestre 1

Tabla de contenido

Página

Introducción 1

Conceptos previos 1

Mapa conceptual Fascículo 4 2

Logros 3

Clases de sociedades comerciales 3

Otras clasificaciones 3

Constitución de las sociedades comerciales 4 Sociedades que se constituyen por documento privado 5

Prueba de la existencia de las sociedades comerciales 5 Efectos de las sociedades válidamente constituidas 5 Aspecto jurídico de los aportes de los asociados 6

Utilidades sociales 6

Inventario y balance general de toda sociedad comercial 7

Reforma del contrato de sociedad comercial 8

Requisitos de la reforma 9

Aprobación de las reformas 10

Autorización estatal y registro de la escritura de reforma 10 Decisiones que son y no son reformas estatutarias 11

Cómo se prueban las reformas 11

Transformación de las sociedades comerciales 12

Consecuencia de la transformación 12

Fusión de las sociedades comerciales 14

Aprobación del compromiso de fusión 15

Publicidad del compromiso 15

Intervención y garantía de los acreedores 16

Perfeccionamiento del contrato 16

Efectos de la fusión 17

Actividad de trabajo colaborativo 17

Resumen 17

Bibliografía recomendada 18

Nexo 18

(4)

Legislación comercial I

Semestre 1

Legislación comercial I

Copyright©2008 FUNDICIÓN UNIVERSITARIA SAN MARTÍN Facultad de Universidad Abierta y a Distancia,

“Educación a Través de Escenarios Múltiples”

Bogotá, D.C.

Prohibida la reproducción total o parcial sin autorización por escrito del Presidente de la Fundación.

La redacción de este fascículo estuvo a cargo de JOSÉ YESID GÓNGORA G. Docente tutor – Programa de Contaduría Pública a Distancia. Sede Bogotá, D.C.

Orientación a cargo de; ELIZABETH RUIZ HERRERA Directora Nacional de Material Educativo.

Diseño gráfico y diagramación a cargo de SANTIAGO BECERRA SÁENZ ORLANDO DÍAZ CÁRDENAS

Impreso en: GRÁFICAS SAN MARTÍN Calle 61A No. 14-18 - Tels.: 2350298 - 2359825 Bogotá, D.C., Mayo de 2008

(5)

1

Fascículo No. 4 Semestre 1

Legislación comercial I

Legislación comercial I

Introducción

En este fascículo encontrarás todo lo relacionado con las clases de sociedades, sus requisitos, reformas, transformaciones, fusiones, efectos del contrato de sociedad, las formas de distribución de las utilidades sociales, la importancia de sus inventarios y balances, la denominación que la ley le da al capital social que cada uno de sus integrantes aporta a la sociedad, y demás hechos que se pueden presentar al constituir una sociedad comercial o sociedad civil.

Así mismo, se abordarán las normas que rigen cada clase de sociedad, los artículos específicos para cada una de ellas y su aplicabilidad en casos concretos.

Debes tener muy en cuenta lo estudiado en este fascículo, puesto que su contenido es aplicable a la mayoría de sociedades constituidas en Colombia.

En consecuencia, debes desarrollar juiciosamente las actividades propuestas en el fascículo, ya que de una u otra manera, te van a ayudar a comprender cada una de las sociedades que además, se verán en los próximos fascículos.

Conceptos Previos

Como un apoyo al estudio personal, te proponemos las siguientes preguntas para que pongas a prueba tus conocimientos.

1. Qué entiendes cuando te hablan de reformar el contrato social de una sociedad mercantil y sobre qué parámetros crees que se hace:

(6)

2

Legislación comercial I

Legislación comercial I Fascículo No. 4 Semestre 1

Son

Las clases de

Para cada clase de sociedad

2. Explica en qué consiste la transformación de una sociedad, cuál es el motivo para ello y dé dos ejemplos de sociedades que se hayan transformado en Colombia.

_______________________________________________________________ ___________________________________________________________________ ___________________________________________________________________ _______________________________________________________

3. Explique en qué consiste la fusión, cuál es el motivo para hacerla y dé tres ejemplos de sociedades que se hayan fusionado en Colombia. _______________________________________________________________ _______________________________________________________________ _______________________________________________________________ _______________________________________________________________

Mapa conceptual Fascículo 4

Sociedad colectiva

Sociedad anónima

(S.A.)

Sociedades

Sociedad de economía mixta Sociedad en

comandita simple o por acciones

Sociedad de responsabilidad

limitada (Ltda.)

Sociedad mercantil de

hecho

Se tiene en cuenta el fraccionamiento del capital social con el que se va a constituir, por ende los aportes pueden ser: por partes de

(7)

3

Legislación comercial I

Legislación comercial I

Fascículo No. 4 Semestre 1

Alícuota: Proporcional.

Al finalizar el estudio del fascículo, el estudiante:

 Analiza el contenido y efectos de constitución de una sociedad por

escritura pública.

 Identifica y diferencia las clases de sociedades comerciales.

 Expresa coherentemente la relación que existe entre las sociedades y las

normas comerciales.

 Explica el proceso de distribución y reparto de utilidades, y su relación

con los aportes de los asociados.

Clases de sociedades comerciales

La comisión que redactó el Código de Comercio, acogió la clasificación objetiva de las sociedades que tienen en cuenta el fraccionamiento del capital social. Éstas son: por partes de interés, por cuotas y por acciones.

Por partes de interés (Para las sociedades colectivas y de hecho)

El capital social está representado en partes de interés en cabeza de cada uno de los socios; no son negociables.

Por cuotas (Para sociedades de responsabilidad limitada y en comandita simple)

El capital social se divide en cuotas de igual valor no representadas en títulos libremente negociables.

Por acciones (Para las sociedades anónimas y en comandita por acciones)

El capital social se fracciona en alicuotas de igual valor que se repre-sentan en títulos de acciones libremente negociables.

Otras clasificaciones

Nacionales y extranjeras

Si se tiene en cuenta la nacionalidad a la cual pertenecen, la normatividad que las rige, será la del país al cual pertenecen.

(8)

4

Legislación comercial I

Legislación comercial I Fascículo No. 4 Semestre 1

De acuerdo con el poder de decisión las sociedades pueden ser: (Artículo 260 y ss. Código del Comercio)

Matrices: Dirigen y ejercen control económico sobre otras.

Subordinadas: Son controladas porque su poder de decisión está sometido al de la sociedad matriz.

Filiales y subsidiarias: Son formas de sociedad subordinada o controlada.

Teniendo en cuenta quien hace los aportes pueden ser: Privadas: Cuando los aportes los efectúan personas particulares. Públicas: Cuando provienen exclusivamente del sector estatal.

De economía mixta: Cuando se constituyen con aportes estatales y privados.

Constitución de las sociedades comerciales

(Artículo 110 del Código del Comercio)

Las sociedades comerciales se constituyen o crean mediante escritura pública, que es un acto solemne mediante el cual, la sociedad comercial, nace como persona jurídica. Es la manifestación de voluntad o el consentimiento para constituir una sociedad, la cual se inscribe en el registro mercantil de la Cámara de Comercio del lugar del domicilio principal de la sociedad.

4.1

Lee el Artículo 110 del Código de Comercio e identifica los aspectos que debe contener la Escritura de Constitución de una sociedad en cuanto a:

(9)

5

Legislación comercial I

Legislación comercial I

Fascículo No. 4 Semestre 1

Sociedades que se constituyen por documento privado

La constitución de sociedades por documento privado da lugar a las sociedades de hecho. La ley comercial contempla que las sociedades colectiva y en comandita simple, pueden constituirse por documento privado siempre y cuando no se propongan actividades comerciales como objeto principal, su documento de constitución reúna los requisitos que la ley comercial establece en el Artículo 110 del Código de Comercio, y esté inscrita en el registro mercantil.

Prueba de la existencia de las sociedades comerciales

La calidad de persona jurídica se prueba con el certificado de la Cámara de Comercio del domicilio principal de la sociedad, en el cual consta el número, fecha y notaría de la escritura de constitución, las reformas del contrato y la comprobación de que la sociedad no está disuelta. En la certificación también se indica el nombre de los representantes con las facultades conferidas y limitaciones acordadas.

4.2

Revisar el contenido del certificado expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá que aparece como anexo en el Fascículo 2 y enuncia 4 requisitos importantes de éste.

Efectos de las sociedades válidamente constituidas

(Artículo 120 del Código del Comercio)

 La sociedad nace a la vida jurídica con el otorgamiento de la escritura

pública de constitución de una nueva persona jurídica diferente a los socios que la conforman.

 Contra esta escritura de constitución y reformas adicionales no se

(10)

6

Legislación comercial I

Legislación comercial I Fascículo No. 4 Semestre 1

Utilidades sociales: Son las que resultan del exceso de ingresos obtenidos por la sociedad en un periodo contable sobre el total de egresos.

Aporte es toda prestación de algo que tenga valor de uso y valor de cambio, dado o hecho por los asociados en favor de la sociedad.

Estados financieros de in-terés social, son aquellos que se preparan al cierre de un periodo para ser conoci-dos por usuarios indetermi-nados, con el ánimo de sa-tisfacer el interés común del público de evaluar la capa-cidad de un ente económico para general flujos favora-bles de fondos. Se deben caracterizar por su conci-sión, claridad, neutralidad y fácil consulta.

 En ella se revela el tipo de sociedad que se formó de acuerdo con su

contenido.

 Contiene los estatutos o conjunto de reglas por las cuales se rigen las

relaciones internas y externas de la sociedad.

La distribución de utilidades sociales se hará teniendo en cuenta los aportes pagados por los socios y no podrá obligárseles a aumentar o reponer su aporte si no se ha estipulado en el contrato de constitución de la sociedad.

Aspecto jurídico de los aportes de los asociados

La suma o monto del valor nominal de los aportes en dinero o en especie a que se obligan los asociados, conforman el capital social y deberán entregarse en el lugar, forma y época estipulados. (Artículo 124 del Código del Comercio).

El asociado incumplido debe pagar a la sociedad los intereses moratorios de ley, además de incurrir en cualquiera de las consecuencias que establece el Artículo 125 del Código del Comercio.

El artículo 34 de la Ley 222 de 1995 entre otras cosas, ordena que “al fin de cada ejercicio social y por lo menos una vez al año, el 31 de diciembre, las sociedades deberán cortar sus cuentas, preparar y difundir estados financieros de propósito general, debidamente certificados…”

Las utilidades sociales

(Artículo 149 del Código del Comercio)

(11)

7

Legislación comercial I

Legislación comercial I

Fascículo No. 4 Semestre 1

Participaciones: Son las utili-dades repartidas a los socios de sociedades colectivas, en comandita simple y de res-ponsabilidad limitada.

Dividendos: Son los pagados en favor de los accionistas en sociedades anónimas y en comandita por acciones.

Reservas legales: Es el 10% para sociedades anónimas, en comandita por acciones, de responsabilidad limitada y sucursales de compañías extranjeras. Los porcentajes fijados en los estatutos para incrementar o formar reser-vas y los porcentajes apro-bados por la asamblea de accionistas para incrementar reservas ocasionales. Distribución de las utilidades de la sociedad (Artículo 150 del Código

del Comercio)

Es la división en porciones con la destinación prevista en la ley o en los estatutos. En la escritura de constitución se estipula la forma como han de distribuirse los beneficios o utilidades con indicación de las reservas que deban hacerse.

El reparto de utilidades a los asociados se refiere a lo que se paga a título de participación o dividendos de lo que sobra después de efectuar el pago de las sumas destinadas a formar o incrementar reservas legales.

Inventario y balance general de toda sociedad comercial

En el ordinal 8 del Artículo 110 del Código de Comercio, se establece que en la escritura de constitución de la sociedad se deben indicar las fechas para la realización de inventarios y balances generales, y la forma en que han de distribuirse los beneficios o utilidades de cada ejercicio social, con indicación de las reservas que deban hacerse.

El inventario: Es una parte del balance general. Su función es relacionar activos y pasivos del patrimonio social por cuentas, cantidades, objetos y valores cuantificados de acuerdo con los métodos fijados por la ley. Balance general: El fundamento del balance lo constituye el inventario. Es una síntesis en la que se presentan las cuentas relacionadas con el activo y pasivo. El equilibrio entre esas dos columnas se establece con el resultado definitivo de pérdidas y ganancias.

4.3

(12)

8

Legislación comercial I

Legislación comercial I Fascículo No. 4 Semestre 1

2. ¿Qué efectos tiene una escritura pública de constitución de una sociedad?

_____________________________________________________________ __________________________________________________________ __________________________________________________________

3. Busca escrituras de constitución de diversas clases de sociedades, identifica sus características, elementos similares y diferentes, y comenta tus conclusiones.

Reforma del contrato de sociedad comercial

(Artículo 158 y ss. del Código del Comercio)

Reformar es dar nueva forma, rehacer, modificar, cambiar, restaurar, arreglar, enmendar, corregir, extinguir, suprimir. Lo anterior indica que el contrato de sociedad es un acuerdo de voluntades, con efectos jurídicos, celebrado entre dos o más partes con el ánimo de asociarse; dichas partes se obligan a hacer aportes y participación en las utilidades.

Cuando dicho contrato se solemniza, elevándose a escritura pública, se constituye la sociedad comercial como persona jurídica, la cual debe inscribirse en el registro mercantil de la Cámara de Comercio del lugar.

(13)

9

Legislación comercial I

Legislación comercial I

Fascículo No. 4 Semestre 1

Requisitos de las reformas

Según el Artículo 158 del Código del Comercio, son requisitos de la reforma del contrato:

Elevarse a escritura pública y posteriormente, esa escritura se registrará en la Cámara de Comercio correspondiente al domicilio social al tiempo de la reforma.

4.4

Analiza nuevamente el Artículo 110 del Código de Comercio, para que identifiques los elementos que allí se disponen y que se deben expresar en la escritura de constitución de una sociedad. Revisa las reglas o normas que se establecen con el fin de regir cada tipo de sociedad y explica tal situación.

(14)

10

Legislación comercial I

Legislación comercial I Fascículo No. 4 Semestre 1

Figura 4.1

Si la sociedad cambia de domicilio a otra ciudad, se trata de una reforma estatutaria.

Foto tomada de:

La revista No 281 Dinero visionarios julio 6 de 2007

Aprobación de las reformas

Según el Artículo 161 del Código del Comercio, en las sociedades por cuotas o por partes de interés, las reformas se aprobarán con el voto favorable de todos los socios.

Autorización estatal y registro de la escritura de reforma

Como se dijo antes, toda reforma del contrato de sociedad comercial debe constar en escritura pública, que se inscribirá en el registro de la Cámara de Comercio correspondiente al domicilio social al tiempo de la reforma, tal y como se dispone para la escritura de constitución de la sociedad.

La respectiva Cámara de Comercio se abstendrá de registrar la escritura de reforma, sin la previa autorización de la Superintendencia de Sociedades cuando se trate de sociedades sometidas a su control.

(15)

11

Legislación comercial I

Legislación comercial I

Fascículo No. 4 Semestre 1

Decisiones que son y no son reformas estatutarias

Según el Artículo 162 del Código del Comercio, la disolución anticipada, la fusión, la transformación y la restitución de aportes a los asociados, en los casos expresamente autorizados por la ley, son reformas estatutarias.

Según el Artículo 163 del Código del Comercio, la designación o revocación de los administradores o de los revisores fiscales previstas en la ley o en el contrato social, no se consideran como reformas, sino como desarrollo o ejecución del contrato y no estará sujeta sino a simple registro en la Cámara de Comercio, mediante copia del acta o acuerdo en el que conste la designación o la revocación.

Toda reforma de los estatutos de una sociedad comercial, produce efectos para los asociados desde cuando es aprobada por el órgano social competente, aun cuando no se haya cumplido con los requisitos explicados anteriormente. Respecto de terceros, en cambio, la reforma sólo produce efectos a partir de la inscripción en el registro mercantil de la escritura pública que contiene dicha reforma.

4.5

1. Lee y analiza el contenido de los Artículos 28 ordinal 9º, 29 y 34 del Código del Comercio, y explica brevemente lo allí enunciado.

2. Analiza y explica brevemente el contenido de los artículos 158 al 166 del Código de Comercio.

Cómo se prueban las reformas

(16)

12

Legislación comercial I

Legislación comercial I Fascículo No. 4 Semestre 1

órgano máximo de la sociedad, en donde conste dicha reforma y su adopción.

Transformación de las sociedades comerciales

Una sociedad comercial puede transformarse a un tipo de sociedad diferente del inicialmente adoptado, sin cambiar de personalidad. La persona jurídica sigue siendo titular de todos los derechos y, a la vez, responsable de sus obligaciones.

Por ejemplo, una Sociedad de Responsabilidad Limitada puede transformarse en una Sociedad Anónima, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley y por los estatutos. Lo anterior quiere decir que una sociedad puede, antes de disolverse, adoptar cualquiera de las otras formas de sociedad comercial regulada por el Código de Comercio, mediante una reforma del contrato social, siempre y cuando, se cumpla con todas las condiciones requeridas legalmente para esa nueva forma de sociedad comercial que se pretende tomar.

Figura 4.2

Una sociedad puede antes de disolverse adoptar cualquiera de las otras formas de la sociedad comercial, mediante una reforma del contrato social. Por ejemplo: una Sociedad de Responsabilidad Limitada puede transformarse en una Sociedad Anónima. Foto tomada de la revista Cambio 16 No.92 Marzo 13-20-95.

Consecuencias de la transformación

 El cambio de nombre y de tipo de sociedad comercial, son reformas al

contrato social que producen plenos efectos jurídicos, tal y como se La asamblea accionista o

(17)

13

Legislación comercial I

Legislación comercial I

Fascículo No. 4 Semestre 1

acredita con el certificado expedido por la Cámara de Comercio del domicilio social, en el cual se expresan, además, las denominaciones que han distinguido a la sociedad desde su nacimiento al mundo del derecho como persona.

 La sociedad queda, en lo sucesivo, sometida al régimen del nuevo tipo

social adoptado.

 No se produce alteración alguna de la personalidad jurídica de la

sociedad.

 El acto reformatorio deja intactas las obligaciones que la empresa haya

contraído con anterioridad a la transformación, y también, la exonera de satisfacer nuevamente aquellas a las cuales dio debido cumplimiento, entendiéndose que la transformación sólo influye para el futuro y deja intactas las situaciones creadas en el pasado.

 Sigue siendo la misma persona, pero se somete al régimen de la forma

de sociedad adoptada, haciendo modificaciones en su estructura interna, en su administración, en la responsabilidad de los asociados por las obligaciones sociales y asume todas las responsabilidades del pasivo social existente antes de la transformación.

 Como la transformación se hace mediante una reforma del contrato

social, la escritura debe ser otorgada antes que la sociedad se disuelva por alguna de las causales establecidas por la ley o por los respectivos estatutos. Lo anterior significa que la transformación de una sociedad a otro tipo de sociedad comercial, solamente puede hacerse en el curso de su vida social activa, pues una vez disuelta la sociedad, no es posible su transformación.

 Si por la transformación, el régimen de la sociedad adoptada modifica

la responsabilidad de los socios frente a terceros, dicha modificación no afecta las obligaciones contraídas por la sociedad con anterioridad a la inscripción de la escritura pública, que contiene el acuerdo de transformación en el registro mercantil.

(18)

14

Legislación comercial I

Legislación comercial I Fascículo No. 4 Semestre 1

continúan con las mismas garantías que les ofrecía la sociedad antes de transformarse.

Es requisito para la transformación, que en la respectiva escritura pública se adjunte un balance general para determinar el patrimonio de la sociedad transformada, aprobado por la asamblea o por la junta de socios y autorizado por un contador público.

4.7

Lee los Artículos 29, 110, 111, 167, 169, 170 y 171 del Código del Comercio, realiza un informe con el contenido de los mismos y da ejemplos de la aplicabilidad de estos Artículos.

Fusión de las sociedades comerciales

Hay fusión, cuando una o varias sociedades comerciales se extinguen y consolidan sus patrimonios en la sociedad fusionante que las absorbe para crear una nueva. Las sociedades absorbidas se disuelven y desaparecen sin liquidarse, ya que su patrimonio pasa a la absorbente al formalizarse el acuerdo de fusión. La absorbente o la nueva sociedad que se constituye, asume todas las obligaciones y derechos de la sociedad o sociedades disueltas. A este tipo de fusión se le denomina como fusión propia o por absorción.

Se llama fusión impropia o por creación, cuando se forma una nueva sociedad para continuar con los negocios de una sociedad disuelta.

(19)

15

Legislación comercial I

Legislación comercial I

Fascículo No. 4 Semestre 1

El compromiso o promesa de fusión: Son las conversa-ciones de los administrado-res y repadministrado-resentantes legales de las sociedades que van a fusionarse hasta llegar a un acuerdo definitivo de fusión, que luego se somete a consi-deración de la asamblea de accionistas o junta de socios de cada una de las socie-dades, con el fin de que lo aprueben con la mayoría pre-vista en los respectivos esta-tutos.

Aprobación del compromiso de fusión

El compromiso o promesa de fusión debe someterse a la consideración de las respectivas juntas de socios o asambleas de accionistas quienes aprobarán, con el quórum previsto en sus estatutos para la fusión o, en su defecto, para la disolución anticipada. El compromiso respectivo deberá contener, según el Artículo 173 del Código de Comercio:

 Los motivos de la proyectada fusión y las condiciones en que se

realizará.

 Los datos y cifras tomados de los libros de contabilidad de las

sociedades interesadas, que hubieren servido de base para establecer las condiciones en que se realizará la fusión.

 La discriminación y valoración de los activos y pasivos de las

sociedades que serán absorbidas y de la absorbente.

 Un anexo explicativo de los métodos de evaluación utilizados y del

intercambio de partes de interés, cuotas o acciones que implicará la operación.

 Copias certificadas de los balances generales de las sociedades

participantes.

Publicidad del compromiso

(20)

16

Legislación comercial I

Legislación comercial I Fascículo No. 4 Semestre 1

Figura 4.3

Los representantes legales de las sociedades interesadas dan a conocer al público la aprobación del compromiso de fusión de las sociedades. La finalidad del aviso es enterar a los terceros, vinculados o no a las compañías objeto de la fusión.

Foto tomada de la revista Dinero visionarios No.281 julio 6 de 2007

Intervención y garantía de los acreedores

(Artículos 174 y 175 del Código del Comercio)

La mencionada publicación beneficia a los acreedores de las sociedades que desaparecen en razón de la fusión, por cuanto la ley les concede la oportunidad para que dentro de los treinta días siguientes a la fecha de esa publicación del acuerdo de fusión, exijan garantías satisfactorias y sufi-cientes para el pago de sus créditos. Cuando los acreedores, que pueden ser todos o algunos de ellos, exijan esas garantías, la solicitud se tramita ante el juez civil del circuito del domicilio principal de la sociedad y por el procedimiento verbal adecuado prescrito en el Código de Procedimiento Civil, si la solicitud prospera, el juez suspende el acuerdo de fusión respec-to de la sociedad deudora, hasta cuando la sociedad cancele los crédirespec-tos o preste las garantías suficientes para el pago de sus obligaciones.

Perfeccionamiento del contrato

(21)

17

Legislación comercial I

Legislación comercial I

Fascículo No. 4 Semestre 1

En virtud del acuerdo de fusión, una vez formalizado el contrato de fusión, la sociedad absorbente adquiere los bienes y derechos de las sociedades absorbidas, y se obliga a pagar el pasivo interno y externo de las mismas. (Artículo 178 del Código del Comercio).

Efectos de la fusión

1. Las sociedades absorbidas o fusionadas desaparecen.

2. Las deudas de las sociedades absorbidas pasan a la sociedad absorbente.

3. Si es fusión por absorción, las reformas de los estatutos, que implica dicha fusión en la sociedad absorbente, quedarán aprobadas.

4. Si es fusión por creación, la nueva sociedad quedará legalmente constituida.

1. Lea, analice e interprete los Artículos 172 al 180 del Código del Comercio, que abordan los aspectos legales de la fusión, una vez efectuado lo anterior, consulte sobre dos grandes fusiones que se hayan dado en la historia de Colombia o actualmente.

2. Con la colaboración de tus compañeros, presenten por lo menos tres sociedades mercantiles que en Colombia hayan sufrido reformas, y cuál ha sido el motivo de esta situación.

(22)

18

Legislación comercial I

Legislación comercial I Fascículo No. 4 Semestre 1

distribución y reparto de utilidades cada vez que finaliza un período social, como resultado del conocimiento de los órganos de dirección y administración de la sociedad, el respectivo inventario y balance general de la misma.

En un segundo momento, se responde el interrogante de cómo se reforma el contrato social, el procedimiento para ser modificado, adicionado o sustituido total o parcialmente conforme a las normas establecidas para tales eventos. De igual manera, se abordó todo lo relacionado con la transformación y fusión de las sociedades mercantiles, y que decisiones implican la reforma de sus estatutos.

Ley 222 de 1995.

Código del Comercio actualizado

BARUNNETTI, Antonio, “Tratado de Derecho de Sociedades”, Tomo 1 Edición Uthea, Buenos Aires.

Referencias

Documento similar

La siguiente y última ampliación en la Sala de Millones fue a finales de los años sesenta cuando Carlos III habilitó la sexta plaza para las ciudades con voto en Cortes de

"No porque las dos, que vinieron de Valencia, no merecieran ese favor, pues eran entrambas de tan grande espíritu […] La razón porque no vió Coronas para ellas, sería

Cedulario se inicia a mediados del siglo XVIL, por sus propias cédulas puede advertirse que no estaba totalmente conquistada la Nueva Gali- cia, ya que a fines del siglo xvn y en

En estos últimos años, he tenido el privilegio, durante varias prolongadas visitas al extranjero, de hacer investigaciones sobre el teatro, y muchas veces he tenido la ocasión

que hasta que llegue el tiempo en que su regia planta ; | pise el hispano suelo... que hasta que el

En junio de 1980, el Departamento de Literatura Española de la Universi- dad de Sevilla, tras consultar con diversos estudiosos del poeta, decidió propo- ner al Claustro de la

The part I assessment is coordinated involving all MSCs and led by the RMS who prepares a draft assessment report, sends the request for information (RFI) with considerations,

En cuarto lugar, se establecen unos medios para la actuación de re- fuerzo de la Cohesión (conducción y coordinación de las políticas eco- nómicas nacionales, políticas y acciones