BASES QUE HAN DE REGIR LA SELECCIÓN DE OCHO EDUCADORES/AS INFANTILES, ASÍ COMO LA CONFIGURACIÓN DE UNA LISTA DE RESERVA
PARA LAS ESCUELAS INFANTILES Y LOS CENTROS INFANTILES
GESTIONADOS POR LA EMPRESA MUNICIPAL ARONA DESARROLLO S.A. EN RÉGIMEN DE DERECHO LABORAL.
PRIMERO.- OBJETO.-
Es objeto de las presentes bases de la selección de ocho educadores/as infantiles, así como la configuración de una lista de reserva para contrataciones temporales de las escuelas infantiles y los centros infantiles de la empresa municipal Arona desarrollo S.A., para su contratación en Régimen de Derecho Laboral regulado en el Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos de duración determinada.
Primera: Características de las plazas.-
Las plazas que se convocan se encuadran en el Grupo III de la Plantilla de Personal de Arona Desarrollo S.A.U. estando dotadas con el sueldo, pagas extraordinarias y demás retribuciones complementarias previstas en el Convenio Colectivo del Personal de Arona Desarrollo S.A.U.
Segunda: Composición de la lista de reserva
Se configurará una lista de reserva compuesta por todos los aspirantes que hubieran superado el proceso selectivo, siguiendo el orden de la mayor puntuación final obtenida en el procedimiento de selección.
En caso de empate, se dará preferencia al aspirante que hubiera obtenido mayor puntuación en la fase de oposición.
Tercera: Actuaciones previas al llamamiento y nombramiento.-
Una vez cubiertas las plazas se procederá al llamamiento por orden para cubrir, vista la necesidad, baja por enfermedad, vacaciones, licencia, o excedencia del personal de la empresa, se procederá al llamamiento de los aspirantes por riguroso orden establecido en la correspondiente lista de reserva.
Los llamamientos se realizaran siempre respetando el orden de la lista, de modo que si el primero renuncia, se llama al segundo y si a continuación se produjera una vacante se procederá al llamamiento de nuevo al primero, y así sucesivamente
Ante el requerimiento realizado por la empresa, dispondrá el citado interesado/a de un plazo máximo de 24 horas para contestar, en caso de no desee incorporarse a la empresa deberá dejar constancia por escrito dirigido a la dirección de la empresa, procediéndose a llamar al siguiente de la lista y así sucesivamente.
Si realizados tres llamamientos consecutivos, la persona de la lista no es contratada se dará definitivamente de baja de la lista de reserva.
También causarán baja definitiva de la lista, quienes renuncien a estar en ella, quienes no contesten al requerimiento realizado por la empresa, o quienes nombrados no se incorporasen al trabajo sin justificación.
Una vez realizado el requerimiento y aceptado por el interesado se estará dispuesto a lo establecido en la Base Octava de estas Bases.
Cuarta: Vigencia de la lista de reserva.-
La lista configurada estará en vigor hasta tanto no se configure otra nueva lista de reserva.
SEGUNDO: REQUISITOS
Para ser admitidos para la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir a la fecha de finalización de la presentación de las solicitudes, los siguientes requisitos:
A) Requisitos generales:
a) Ser español, o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea. También podrán participar el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros estados miembros de la unión europea, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
Igualmente podrán participar aquellas personas incluidas dentro del ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por al Comunidad Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
También podrán presentarse los extranjeros residentes legalmente en España conforme con las normas legales vigentes.
Los aspirantes deberán acreditar mediante declaración responsable u otro medio admitido en derecho tener conocimiento adecuados del castellano. A tal efecto, se le podrá exigir la superación de pruebas con tal finalidad, de no quedar, a juicio del Tribunal, suficientemente acreditado durante la celebración de la fase de oposición.
b) Tener cumplidos dieciséis años de edad.
c) Estar en posesión de alguno de los siguientes títulos profesionales: - Título de maestro con la especialización en Educación Infantil o el el Título de grado equivalente.
- Título de Técnico Superior en Educación Infantil o equivalente. - Titulo de Pedagogía
- Título de Psicología - Titulo de Psicopedagogía
d) Estar en posesión de certificado de formación en materia de higiene de los alimentos, antes del momento de la firma del contrato.
Cuando se trate de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la documentación que acredite su homologación.
e) No padecer enfermedad infectocontagiosa o defecto físico o psíquico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.
f) No haber sido separado, ni sancionado con despido procedente mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme.
Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la Función Pública.
B) Aspirantes con minusvalía física, psíquica o sensorial.
Los aspirantes afectados por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales serán admitidos en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, siempre que tales limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes.
Los aspirantes con discapacidad física, sensorial o psíquica, serán admitidos en igualdad de condiciones que los demás aspirantes, siempre que tales limitaciones no sean compatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes, debiendo cumplir los requisitos exigidos anteriormente de nacionalidad, edad, titulación, compatibilidad funcional y habilitación. (B.O.E. nº 22, de 26 de enero de 2000; c.e. B.O.E. nº 62, de 13 de marzo).
Estos aspirantes deberán aportar, en el momento de presentar la solicitud de participación, la certificación de reconocimiento de grado de minusvalía, a tenor de lo dispuesto en el Real Decreto 1.971/1999, de 23 de diciembre, regulador del Procedimiento para el Reconocimiento, Declaración y Calificación del Grado de Minusvalía, y en su caso:
a) Certificación de la Dirección General de Servicios Sociales de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, o de cualquier otro órgano competente para acreditar la condición legal de persona con minusvalía en porcentaje igual o superior al 33%.
b) Acreditación de la capacidad para desempeñar las tareas correspondientes a los puestos a los que se concurse, emitida por el órgano anteriormente citado.
c) Así como el tipo de minusvalía que padecen.
La certificación habrá de ser presentada junto con la solicitud de participación. De no ser posible la presentación de dicha certificación dentro del plazo de solicitudes, se deberá aportar al menos el justificante de haberla solicitado. En este caso los aspirantes tendrán que aportar la certificación dentro del plazo de subsanación de defectos a que se refiere la base cuarta.
Todos los requisitos exigidos en los apartados anteriores deberán cumplirse el último día de presentación de solicitudes y conservarse hasta el momento de la formalización del contrato.
TERCERA.- SOLICITUDES:
Los modelos de solicitud así como las correspondientes Bases reguladoras se encuentran a disposición de los interesados en la página WEB del Ayuntamiento de Arona (http://www.arona.org) yen las diferentes oficinas descentralizadas del Servicio de Atención Ciudadana ( SAC ).
Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas deberán hacerlo constar en la instancia que se debe presentar en:
OFICINAS DE SERVICIO DE ATENCIÓN CIUDADANA ( SAC) ARONA:
Domicilio: Plaza del Cristo de la Salud s/n( Sótanos) Horario: Lunes a Viernes.8’30 –14’00 horas
Sábado: 9’00-12’30 horas
Teléfono: 010 (en horario de 8’00 –20,00 horas de Lunes a viernes y Sábados de 9’00- 12’30 horas) y además / 922 72 51 00/01
LAS GALLETAS:
Domicilio: Centro Cultural de las Galletas Horario: Lunes a Viernes. 8’30 –14’00horas Lunes a Jueves: 16’00-19’00 horas
Teléfono: 010 (en horario de 8’00 –20,00 horas de Lunes a viernes y Sábados de 9’00- 14’00 horas.) y además / 922 72 51 00/01
LOS CRISTIANOS:
Domicilio: Centro Cultural de Los Cristianos. Horario: Lunes a Viernes. 8’30 –14’00horas Lunes a Jueves: 16’00-19’00 horas
Teléfono: 010 (en horario de 8’00 –20,00 horas de Lunes a viernes y Sábados de 9’00- 14’00 horas) y además / 922 72 51 00/01
De conformidad asimismo con lo previsto en el artículo 38.6 de la ley 30/92, de 26 de noviembre de la LRJAP-PAC, se podrá presentar la instancia por el procedimiento establecido en el artículo 38.4 de la citada ley, debiendo remitir el oportuno comprobante, antes de la expiración del plazo de presentación, al número de fax 922 725164 o email a [email protected]
Los interesados acompañarán a la instancia copia de la siguiente documentación, junto a los originales para su compulsa;
- D.N.I
- Curriculum vitae
- Acreditación de formación en Higiene alimentaria para comidas preparadas
- Título profesional exigido (Título de maestro con la especialización en Educación Infantil o el Título de grado equivalente, Título de Técnico Superior en Educación Infantil o equivalente, Titulo de Pedagogía, Título de Psicología, Titulo de Psicopedagogía)
- Documentación requerida para la acreditación de los méritos
a) Servicios prestados: mediante Certificación expedida por la Administración o empresa privada, indicándose el tiempo de duración del mismo, y el tipo de funciones o tareas desarrolladas. Deberá presentarse copia compulsada u original y copia para su compulsa.
b) Formación y cursos de perfeccionamiento: certificación de la entidad en la que se hubiese realizado el curso, o documento que acredite de forma suficiente dicha participación.
El plazo de presentación de instancias es de DIEZ (10) DIAS NATURALES, contados a partir del siguiente de la publicación del anuncio de estas Bases en uno de los diarios de mayor difusión provincial, en el Tablón de anuncios de las oficinas centrales de la empresa en Arona y en la página web del Ayuntamiento de Arona (www.arona.org)
La documentación requerida para la acreditación de los méritos se presentará por los aspirantes en el momento de entregar la solicitud de presentación a las pruebas selectivas.
CUARTA.- ADMISIÓN DE ASPIRANTES:
1.- Concluido el plazo de presentación de solicitudes, el Sr. Presidente de Arona Desarrollo S.A. dictará, en el plazo de veinte días, la relación de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de las causas de exclusión, dicha lista se expondrá en la oficina central de la empresa y en la página web del Ayuntamiento de Arona (www.arona.org) para que en el plazo de CINCO DÍAS NATURALES a contar desde el día siguiente de la publicación de la lista procedan a la subsanación. Si no hubiera aspirantes excluidos se podrá elevar la lista provisional a definitiva, obviando el plazo de cinco días para la subsanación de errores.
2.- Una vez resuelta las reclamaciones, se procederá a la aprobación de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos al procedimiento selectivo, así como la indicación de la fecha, lugar y hora de celebración de la primera prueba selectiva, debiendo comparecer el aspirante con su Documento Nacional de Identidad.
QUINTA.- COMPOSICIÓN, DESIGNACIÓN Y ACTUACIÓN DEL TRIBUNAL CALIFICADOR:
1.- Composición: El tribunal calificador estará integrado por cinco profesionales de la materia, con titulación igual o superior a la plaza objeto de la convocatoria y sus suplentes. Uno de ellos ejercerá la función de secretario y otro de presidente. La designación de los miembros se hará mediante resolución del Sr. Presidente de la empresa junto con la aprobación definitiva de la lista de aspirantes admitidos y excluidos.
2.- Constitución: El tribunal calificador quedará válidamente constituido cuando se encuentren presentes al menos tres de sus miembros, siendo necesaria, en todo caso, la asistencia del Presidente y el Secretario. Todos los miembros del tribunal calificador actuarán con voz y voto excepto el secretario que no tiene voto.
Previa convocatoria del Presidente correspondiente, el tribunal calificador celebrará su sesión de constitución antes de la realización de cada prueba y acordarán las decisiones que correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.
3.- Abstención y Recusaciones: Los componentes del tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir cuando estuvieren incursos en algunos de los supuestos previstos en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Igualmente, los aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal calificador cuando concurran en los mismos algunos de las circunstancias previstas en el artículo citado anteriormente.
4.- Actuaciones. El tribunal calificador estará facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse en el curso de las pruebas selectivas y para adoptar los acuerdos necesarios en todo lo no previsto en las presentes bases.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los presentes, siendo dirimente en caso de empate, el voto del Presidente.
El tribunal podrá disponer de la incorporación de asesores especialistas en los ejercicios que así se estimen, actuarán con voz pero sin voto.
SEXTA.- COMIENZO Y DESARROLLO DE LAS PRUEBAS:
El sistema selectivo será el de concurso oposición. Siendo primero la fase de oposición y tras superar ésta la de concurso.
A) FASE DE OPOSICIÓN -
Consistirá en la realización de dos pruebas:
1.- Ejercicio escrito, consistirá en un ejercicio tipo test, en el que se le formularán 40 preguntas con respuestas alternativas de las que sólo una será correcta, a contestar en el plazo de sesenta minutos como máximo en relación a los temas relacionados en el Anexo I de estas Bases. En la calificación de este ejercicio se tendrá en cuenta que por cada pregunta incorrecta, se descontará una correcta; las respuestas en blanco no puntúan; y las dobles respuestas y las que no estén claras se considerarán incorrectas. Dicha prueba tendrá una puntuación máxima de 5 puntos, entendiendo superada la misma cuando se supere la puntuación mínima de 2,5 puntos 2.- Entrevista personal, sobre las funciones propias de la plaza y en relación con los temas estipulados en el anexo de las presentes bases con una puntuación máxima de 5 puntos entendiendo superada la misma cuando se supere la puntuación mínima de 2,5 puntos
Por lo tanto, la puntuación máxima de esta primera fase de oposición - entrevista será de 10 puntos, quedando eliminados del proceso selectivo aquellos aspirantes que no alcancen un mínimo de 2,5 puntos en cada prueba.
La lista de aprobados de esta primera fase será publicada por el tribunal calificador en el tablón de anuncios de la empresa y de la página web www.arona.org.
B) FASE DE CONCURSO:
El tribunal calificador evaluará los méritos que hayan acreditado los aspirantes que tengan superada la fase de oposición. Los méritos a valorar serán los que se detallan a continuación, con una puntuación máxima por este apartado de 5 puntos, distribuidos de la siguiente forma:
1.- SERVICIOS PRESTADOS en esta Empresa Municipal en las plazas propias que se convocan, por mes trabajado 0,20 puntos; haber trabajado en cualquier Administración Pública o empresa privada en tareas propias de la categoría por mes trabajado, a razón de 0´15 por mes trabajado, con una puntuación máxima de 3 puntos.
2.- CURSOS DE FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO: relacionados con las funciones propias de la plaza a cubrir, con un máximo de 2 puntos que se valorarán de la siguiente manera:
a) Cursos de hasta 20 horas: 0’20 puntos. b) Cursos de 21 a 40 horas: 0’40 puntos. c) Cursos de 41 a 80 horas: 0’60 puntos.
d) Cursos de 81 horas en adelante: 0’80 puntos.
En aquellos cursos que no se acredite las horas, y se detalle por días, se computará a 5 horas por día.
Acreditación de los méritos: Los méritos que se aleguen por los aspirantes serán acreditados del modo siguiente:
- Servicios prestados: mediante Certificación expedida por la Administración donde se hubieren prestado los servicios, indicándose el tiempo de duración del mismo, y el tipo de funciones o tareas desarrolladas. Deberá presentarse copia compulsada u original y copia para su compulsa.
- Cursos de formación y perfeccionamiento: mediante certificación de la entidad en la que se hubiese realizado el curso, o documento que acredite de forma suficiente dicha participación.
Presentación de documentación: La documentación requerida para la acreditación de los méritos se presentará por los aspirantes en el momento de entregar la solicitud de presentación a las pruebas selectivas.
SÉPTIMA.- RELACIÓN DE APROBADOS:
Una vez realizadas las calificaciones finales, El tribunal calificador publicará en el tablón de anuncios de la empresa y página web del Ayuntamiento, la relación definitiva de aspirantes que hayan aprobado el concurso oposición, por orden de puntuación decreciente, estableciéndose lista de candidatos seleccionados de Educadores/as Infantiles.
OCTAVA- PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS. NOMBRAMIENTOS:
Cuando se requiera cubrir plazas vacantes o cubrir bajas por enfermedad, vacaciones, licencias o excedencias del personal de la empresa, o cualquier otra causa que origine una sustitución del personal, la empresa llamará al aspirante de la lista por orden de prelación, que deberá presentarse en la oficina central de la empresa a los efectos de formalizar contrato de trabajo en un plazo no superior a veinticuatro horas y acreditará que posee las condiciones y reúne los requisitos exigidos en esta Convocatoria.
Deberá acompañar la correspondiente instancia con la siguiente documentación:
1.- Fotocopia autorizada o compulsado del Documento nacional de Identidad.
Los aspirantes que sean nacionales de la Unión Europea que residan en España, deberán presentar fotocopia compulsada del correspondiente documento de identidad o pasaporte y de la tarjeta de residente comunitario o de familiar de residente comunitario en vigor, o en su caso, la tarjeta temporal de residente comunitario o de trabajador comunitario fronterizo.
Los aspirantes que sean nacionales de la Unión Europea, y no residan en España, bien por residir en el extranjero o por encontrarse en España en régimen de estancia, deberán presentar fotocopia compulsada del Documento nacional de Identidad o pasaporte.
Los familiares de los anteriores deberán presentar fotocopias compulsado del pasaporte, del visado y, en su caso, del resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta o del resguardo de haber solicitado la exención del visado y la correspondiente tarjeta. De no haber solicitado estos documentos deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa del español o del nacional de la Unión Europea, con el que exista vínculo, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está su cargo.
Dichos aspirantes deberán presentar fotocopia compulsada del pasaporte en vigor, así como fotocopia compulsada del correspondiente permiso de residencia, o de trabajo y de residencia.
2.- Certificado médico oficial del cumplimiento del requisito de no padecer enfermedad infectocontagiosa o estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de funciones públicas.
3.- Declaración responsable de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas.
4.- Fotocopia compulsada de la cartilla sanitaria o tarjeta de Seguridad Social. 5.- Cumplimentar la correspondiente instancia de Alta a Terceros
Si dentro del plazo previsto, no presentara el aspirante propuesto la documentación citada, verá recaído su derecho a ser contratado por la empresa, y se llamará al siguiente de la lista.
NOVENA: IMPUGNACIÓN.-
Contra la Resolución que aprueba las Bases y convocatoria podrá interponerse recurso de Alzada ante el Presidente de la empresa municipal Arona Desarrollo S.A.U., en el plazo de un mes a contar desde la publicación de las presentes Bases, de conformidad con artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en caso de no interponer recurso, el acto deviene firme en vía administrativa. Todo ello, sin perjuicio de otros recursos que pudiera interponer.
ANEXO I
Tema 1.- DECRETO 201/2008, de 30 de septiembre, por el que se establecen los contenidos educativos y los requisitos de los centros que imparten el primer ciclo de Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de Canarias.
Tema 2.- Organización y programación de actividades lúdicas.
Tema 3.- Cuidados básicos en la primera infancia. Alimentación, higiene y descanso durante el período de 0 a 3 años.
Tema 4.- Prevención de accidentes y primeros auxilios en la Educación Infantil en el período de 0 a 3 años.
Bibliografía:
Dolores Gutiérrez y otros " Educación Infantil II. Ciclo Formativo Grado Superior". Ed. MCGRAW-HILI.
DECRETO 201/2008, de 30 de septiembre, por el que se establecen los contenidos educativos y los requisitos de los centros que imparten el primer ciclo de Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de Canarias.