LOS DERECHOS HUMANOS
¿Qué son los derechos humanos?
Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin
distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o
étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Todos tenemos los
mismos derechos humanos, sin discriminación alguna. Estos derechos son
interrelacionados, interdependientes e indivisibles.
Los derechos humanos universales están a menudo contemplados en la ley y
garantizados por ella, a través de los tratados, el derecho internacional
consuetudinario, los principios generales y otras fuentes del derecho internacional.
El derecho internacional de los derechos humanos establece las obligaciones que
tienen los gobiernos de tomar medidas en determinadas situaciones, o de
abstenerse de actuar de determinada forma en otras, a fin de promover y proteger
los derechos humanos y las libertades fundamentales de los individuos o grupos.
ORGEN
A lo largo de los siglos, los hombres y las mujeres han avanzado en sus conceptos sobre el significado de los Derechos Humanos, así que en la creación y consolidación de los Derechos Humanos, hay varias etapas.
La primera etapa se da en los siglos XVI y XVII, cuando existían las monarquías absolutistas. En esa época se reconocieron algunas libertades individuales, por ejemplo: el derecho a pertenecer a cualquier religión y el derecho a la libertad, a no ser esclavos.
Años después y en diferentes países se escribieron declaraciones sobre los derechos de las personas. Inglaterra, Estados Unidos y Francia estuvieron a la vanguardia en la escritura y el compromiso frente a estos textos. Hasta ese momento los derechos no eran para todas las personas…
En Inglaterra, Estados Unidos y Francia se comenzó a hablarse de participación del pueblo en política, y nació el concepto de ciudadanía. Es sólo después de la segunda guerra mundial, en la que murieron aproximadamente 60 millones de personas, que la comunidad internacional acordó escribir una Declaración universal sobre derechos humanos. Su fin: Proteger los derechos de todas las personas y promover la paz en el mundo.
En 30 Artículos cortos están resumidos los Derechos de todas y de todos. Si conocemos nuestros derechos, no solo podemos respetarlos sino protegerlos.
Los derechos tienen una positividad, se refiere a la consagración oficial de los derechos humanos en normas jurídicas en cuya validez y eficacia la garantizan los aparatos
institucionales del Estado moderno; la posibilidad imperativa lograda gracias a las luchas sociales y a las ideas renovadoras de modernidad.
Fue la lucha de las clases que posibilitadas por su incorporación como reacción contra el estado absolutista; esto se ha visto desde el siglo de las luces hasta nuestros días, dando una
conformación en si de lo que son los DERECHOS HUMANOS para el hombre. Revolución Francesa
El siglo XVIII fue llamado el siglo de las luces (lumieres) así aluden al movimiento cultural que se desarrollo en Europa entre 1715 y 1789 que propuso disipar las tinieblas de la humanidad mediante las luces de la razón. En Francia se integraron los intelectuales del ilusionismo en torno al Enciclopedismo, y el movimiento se conoció con el nombre de Ilustración. En Inglaterra se llamo Enlihtenment y sus seguidores organizaron clubes.
Las ideas de esta época están inflamadas de optimismo al futuro se renueva la fe mediante la razón, se confía en la posibilidad de instalar la felicidad en la tierra y de mejorar al hombre, esta ansiedad por realizar una nueva sociedad forjo una experiencia política reformista, el de positivismo ilustrado consistió en utilizar el poder de la monarquía absoluta para llevar a cabo el programa renovador de la Ilustración desde el estado. La Ilustración fue especialmente fecunda en cuanto se refiere al pensamiento político las cuales contribuyeron con el pensamiento de Montesquieu con Bentham, Voltaire y Rousseau.
Con la teoría renovadora del liberalismo de Locke por obra de Montesquieu y Bentham a tiempo con Rousseau formulan la doctrina de la democracia.
En la práctica la conjunción del Liberalismo y democracia comienza a producirse con la revolución norte americana y el sistema de gobierno organizado por la constitución de Filadelfia las cuales influyeron determinantemente en las doctrinas del siglo XVIII en la Revolución Francesa.
La revolución se origino por la incapacidad del despotismo ilustrado para superar las
contradicciones existentes y agudizadas por el antiguo régimen (secases y miseria tanto en el campo como en la ciudad). La burguesía puso en marcha un proyecto revolucionario para solucionar la crisis de esta manera las ideas que durante todo un siglo se agitaron en pro de un cambio profundo de la sociedad, a partir de una transformación del hombre bajo los principios de la igualdad, fraternidad y libertad.
La revolución que se inicio en 1789 la cual libera gran diversidad de fuerzas sociales y deja al descubierto un hervidero de ideas y tendencias, la burguesía accede al poder y se inicia con la declaración de los derechos del hombre lo que sé llamado el tercer estado.
Soboul nos relata las condiciones en que surgió esta revolución: "A finales del siglo SXIII la estructura social de Francia seguía siendo esencialmente aristocracia: conservaba el carácter de su origen, de la época en que la tierra constituía la única forma de riqueza social y, por tanto, confería a quienes la poseían al poder sobre de quienes la cultivaban
la declaración de independencia de los E.U.A. (4 de julio 1776) y de los otros seis estados americanos de 1777 a 1784, así como el pensamiento filosófico de Rousseau, Montesquieu, Condorcet y entre otros del S. XVIII.
Sé precedía hacer una declaración de precio de validez universal. Sin embargo, era, en gran parte, una obra redactada por y para la burguesía.
En el preámbulo, introducía a la problemática de la importancia de los derechos humanos, de la siguiente manera:
"Los representantes del pueblo francés, constituidos en Asamblea Nacional, considerando que la ignorancia, el olvido y el desprecio por los Derechos del Hombre son las únicas causas de las desgracias publicas y de la corrupción de los gobiernos..."
Se definía los derechos naturales del hombre que, según el art. 2, eran imprescindibles. Entre ellos se admitían solo derechos civiles; en primer lugar, la libertad (art. 1 y art. 2), en sus diversas formas: individual (art. 7, art.8 y art. 9), de pensamiento (art. 10 y art. 11), de prensa (art. 11) y de credo (art. 10). Sé fijada como limite de esta libertad el ejercicio de derechos análogos por los otros miembros de la sociedad (art. 4 y art. 5); sé reforzado el carácter intangible de la propiedad (art. 2 y art. 17), y se instituía una fuerza publica que velara por la seguridad de los ciudadanos y de sus bienes.
Segunda Guerra Mundial
La Declaración UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS fue proclamada el 10 de diciembre de 1948, tras la segunda guerra mundial y la derrota del nazi-fascismo.
En la asamblea general de la ONU compuesta entonces por cincuenta y ocho estados, aprobó por cuarenta y ocho a favor y ocho abstenciones un histórico documento La DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERCHOS HUMANOS. Se abstuvieron de votar la Unión Sudafricana, Arabia Saudita, Bielorrusa, Polonia, Checoslovaquia, Ucrania, La Unión Soviética, y Yugoslavia. No hubo un solo voto en contra.
En el preámbulo DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERCHOS HUMANOS nos muestra un contexto del porqué de su importancia estos derechos inherentes e intransmisibles del ser humano:
"Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales inalienables de todos los miembros de la familia humana"
CARACTERÍSTICAS DE LOS DERECHOS HUMANOS
1. Inherentes: Porque son innatos a todos los seres humanos sin distinción
alguna, pues se asume que nacemos con ellos. Por tanto, estos derechos
no dependen de un reconocimiento por parte del Estado.
2. Universales: Por cuanto se extienden a todo el género humano en todo
tiempo y lugar; por tanto, no pueden invocarse diferencias culturales,
sociales o políticas como excusa para su desconocimiento o aplicación
parcial.
4. Inalienables: Por ser irrenunciables, al pertenecer en forma indisoluble a la
esencia misma del ser humano; no pueden ni deben separarse de la
persona y, en tal virtud, no pueden trasmitirse o renunciar a los mismos,
bajo ningún título.
5. No negociables: Los Derechos Humanos son bienes pertenecientes, de
manera absoluta, a cada ser humano, por ello ninguna autoridad puede
negociarlos.
6. Inviolables: Porque ninguna persona o autoridad puede actuar
legítimamente en contra de ellos, salvo las justas limitaciones que puedan
imponerse de acuerdo con las exigencias del bien común de la sociedad.
7. Imprescriptibles: Porque no se pierden por el transcurso del tiempo,
independientemente de sí se hace uso de ellos o no.
8. Indisolubles: Porque forman un conjunto inseparable de derechos. Todos
deben ser ejercidos en su contenido esencial, al tener igual grado de
importancia
9. Indivisibles: Porque no tiene jerarquía entre sí, es decir, no se permite
poner unos por encima de otros ni menos sacrificar un tipo de derecho en
menoscabo de otro.
10. Irreversibles: Porque todo derecho formalmente reconocido como
inherente a la persona humana queda irrevocablemente integrado a la
categoría de derecho humano, categoría que en el futuro no puede
perderse.
11. Progresivos: Porque dado el carácter evolutivo de los derechos, en la
historia de la humanidad, es posible que en el futuro se extienda la
categoría de derecho humano a otros derechos que en el pasado no se
reconocían como tales o aparezcan otros que en su momento se vean
como necesarios a la dignidad humana y, por tanto, inherentes a toda
persona.
12. Obligatorios: Los Derechos Humanos imponen una obligación concreta a
las personas y al Estado de respetarlos aunque no haya una ley que así lo
diga. Es obligatorio respetar todos los Derechos Humanos que existan en
las leyes nacionales y también aquellos que no lo están aún.
13.
Trascienden las fronteras nacionales: La comunidad internacional puede
y debe intervenir cuando considere que un Estado está violando los
14. Interdependientes, complementarios y no jerarquizables: Los Derechos
Humanos están relacionados entre sí. Es decir, no se debe hacer ninguna
separación ni pensar que unos son más importantes que otros. La negación
de algún derecho en particular significa poner en peligro el conjunto de la
dignidad de la persona, por lo que el disfrute de algún derecho no puede
hacerse a costa de los demás.
CLASIFICACIÓN
La clasificación de carácter histórico basada en la aparición o
reconocimiento cronológico de los DDHH por parte del orden jurídico
normativo internacional, distingue entre los Derechos de Primera
Generación o
Derechos Civiles y Políticos
, los Derechos de Segunda
Generación o
Derechos Económicos, Sociales y Culturales
y los
Derechos de Tercera generación o
Derechos de Los Pueblos
. La mayor
parte de los tratados en el ámbito de los DDHH hacen una distinción entre
los denominados "derechos civiles y políticos" y los derechos "económicos,
sociales y culturales".
1. Derechos de Primera Generación o Derechos Civiles y Políticos
Los Derechos de Primera Generación o Derechos Civiles y Políticos se
refieren a los primeros derechos que fueron consagrados en los
ordenamientos jurídicos internos e internacionales.
2. Derechos de Segunda Generación o Derechos Económicos, Sociales y
Culturales
Los derechos de Segunda Generación o Derechos Económicos, Sociales y
Culturales tienen como objetivo fundamental garantizar el bienestar
económico, el acceso al trabajo, la educación y a la cultura, de tal forma
que asegure el desarrollo de los seres humanos y de los pueblos.
3. Derechos de Tercera generación o Derechos de Los Pueblos
Los Derechos de Tercera Generación también conocidos como Derechos
de Solidaridad o de los Pueblos contemplan cuestiones de carácter
MECANISMOS DE PROTECCIÓN
¿Desea ayuda para proteger sus derechos?
La Defensoría del Pueblo apoya a la ciudadanía por medio de las siguientes
herramientas:
Derecho de Habeas corpus: es el que puede invocarse por quien está
privado de la libertad y cree estarlo ilegalmente, con el fin de obtener la
protección judicial de su derecho fundamental a gozar plenamente de su
condición de ser libre.
Acción de tutela: es la que puede ejercerse para reclamar la protección
judicial inmediata de los derechos fundamentales.
Servicio de defensoría pública: es el que se presta a favor de quienes se
hallan en la imposibilidad económica o social de ejercer el derecho
fundamental de acceso a la administración de justicia.
Acciones populares: son las que se pueden ejercer para la protección de
los derechos e intereses de carácter colectivo.