Propiedad, uso e importancia de los recursos naturales renovables en Colombia
Texto completo
(2) PROPIED AD, US O E IMPORTANCIA DE LOS RECURS OS NATURALES RENOVABLES EN COLOMBIA. M onografía de grado para optar por el titulo de Abogado Presentado Por: M auricio Torres Forero Director: Doctor. Juan Carlos Ucros Fajardo. BOGOTÁ D.C., JUNIO DE 2006 FACULTAD DE D ERECHO UNIVERS IDAD DE LOS ANDES.
(3) TABLA D E CONTENIDO. Introducción……………………………………………………………………. P. 4 PARTE I 1. Dominio de los Recursos Naturales Renovables……………………………. P. 7 2. Actividad Administrativa……………………………………………………. P. 12 3. Bienes de Uso Público por Disposición Legal………………………………. P. 14 4. Derechos Adquiridos………………………………………………………… P. 16 5. Función Social y Ecológica de la Propiedad………………………………… P. 19 PARTE II 1. De los M odos de Adquirir Derecho a Usar los Recursos Naturales Renovables de Dominio Público………………………………………………………………… P. 20 2. Restricciones y Limitaciones al Dominio Privado y al Uso de los Recursos Naturales Renovables………………………………………………………………………. P. 24 3. Áreas de M anejo Especial…………………………………………………….. P. 26 3.1. A Nivel Nacional……………………………………………………………. P. 27 3.1.1. Sistema de Parques Nacionales Naturales………………………………… P. 27 3.1.1.1. Parque Natural…………………………………………………………... P. 27 3.1.1.2. Reserva Natural…………………………………………………………. P. 28 3.1.1.3. Área Natural Única……………………………………………………… P. 28 3.1.1.4. Santuario de Flora……………………………………………………….. P. 28 3.1.1.5. Santuario de Fauna………………………………………………………. P. 28 3.1.1.6. Vía Parque……………………………………………………………….. P. 29 3.1.2. Áreas de Reserva Forestal de Interés Nacional……………………………. P. 31 1.
(4) 3.1.3. Territorio Fáunico………………………………………………………… P. 32 3.1.4. Reserva de Caza…………………………………………………………... P. 32 3.1.5. Cuencas Hidrográficas……………………………………………………. P. 33 3.1.6. Área de Reserva para Recursos Pesqueros………………………………... P. 34 3.2. A Nivel Regional……………………………………………………………. P. 34 3.2.1. Distrito de M anejo Integrado……………………………………………… P. 34 3.2.2. Distrito de Conservación de Suelos……………………………………….. P. 35 3.2.3. Cotos de Caza……………………………………………………………… P. 36 3.3. A Nivel M unicipal…………………………………………………………… P. 36 3.3.1. Reserva Natural de la Sociedad Civil……………………………………… P. 36 3.4. Área de M anejo Especial de la Bahía de Cartagena y el Canal del Dique…... P. 37 3.5. Zona de Páramo……………………………………………………………… P. 38 3.6. Humedales…………………………………………………………………… P. 39 PARTE III 1. Diversidad Biológica…………………………………………………………... P. 41 1.1. Ecosistemas Boscosos……………………………………………………….. P. 44 1.1.1 Bosque Basal……………………………………………………………….. P. 45 1.1.2 Bosque Andino……………………………………………………………... P. 46 1.1.3 Bosque Ripiario…………………………………………………………….. P. 47 1.1.4. M anglar…………………………………………………………………….. P. 48 1.1.5. Pantanos……………………………………………………………………. P. 48 1.1.6 Insular……………………………………………………………………….. P. 49 1.2. Ecosistemas No Boscosos…………………………………………………….. P. 50 1.2.1. Páramo……………………………………………………………………… P. 50 2.
(5) 1.2.2. Xerofítias…………………………………………………………………... P. 51 1.2.3. Sabanas…………………………………………………………………….. P. 52 1.2.4. Cobertura Especial Rupícola………………………………………………. P. 53 1.3. Ecosistemas Acuáticos………………………………………………………. P. 56 1.3.1. Continentales………………………………………………………………. P. 59 1.3.1.1. Ecosistemas Lénticos…………………………………………………….. P. 60 1.3.1.2. Ecosistemas Lóticos……………………………………………………… P. 61 1.3.2. M arinos…………………………………………………………………….. P. 62 1.3.2.1. Estuarios y Deltas………………………………………………………… P. 63 1.3.2.2. M anglares………………………………………………………………… P. 64 1.3.2.3. Lagunas Costeras…………………………………………………………. P. 64 1.3.2.4. Arrecifes Coralinos……………………………………………………….. P. 64 1.3.2.5. Praderas M arinas………………………………………………………….. P. 65 1.3.2.6. Litorales y Fondos Rocosos o Arenosos………………………………….. P. 65 1.3.2.7. Sistemas Pelágicos…………………………………………………………P. 66 Conclusiones………………………………………………………………………. P. 69 Bibliografía………………………………………………………………………... P. 73 Notas de Pie de Página……………………………………………………………. P. 77. 3.
(6) INTRODUCCIÓN. La tierra es un ser vivo y al igual que todos tiene derecho a ser respetado, sobretodo, por una de sus especies más numerosa: el hombre. La visión del ambiente como un derecho exclusivamente humano contrasta con la realidad y sus propios principios “primero en tiempo, primero en derecho” entonces debemos preguntarnos: ¿Quién fue primero la naturaleza o nosotros?, ¿Quién hace que la vida sea posible?, ¿Cómo hemos devuelto ese favor?. De manera que somos producto de una evolución biológica que tardó millones de años, no obstante, tenemos la sevicia de afirmar superioridad sobre otros seres. Pobres ignorantes, la madre naturaleza sabe lo que hace y dotó a todos sus seres de las capacidades necesarias para vivir, y a nosotros de un cerebro con mayores facultades de raciocinio, pero para qué, para destruirnos a nosotros mismos o para ser parte integrante de un equilibrio.. Solo hasta el año de 19701 y después de devastar ecosistemas sin piedad o por mero desconocimiento, simplemente por el afán de “desarrollarnos” y descubrir el uso de nuevas tecnologías, nos dimos cuenta de la importancia de la diversidad biológica y su función en la naturaleza. Ésta se da a través de sus intercambios energéticos lo que los interrelaciona y los hace solo uno, de tal forma que hacemos parte de un gran ecosistema que se llama Tierra y las cosas que hacemos o dejamos de hacer nos afectan a todos.. En Colombia, con la expedición del Código de Recursos Naturales Renovables en el año de 1974 dimos el primer paso y con la Constitución de 1991 nos encaminamos a prevalecer la 4.
(7) protección del ambiente sobre todos los derechos, por su conexidad absoluta, con el derecho fundamental a la vida. Llevamos 32 años de protección frente a cuantos siglos de devastación desde la conquista española, sin embargo, no hemos aprendido la lección que tan insistentemente nos ha manifestado la naturaleza con sus reacciones, por lo que es hora de implementar procesos de desarrollo idóneos para nuestras circunstancias y no importar desastres de manejo de las llamadas superpotencias que son las causantes de las mayores catástrofes ambientales.. El siguiente escrito está dividido en tres partes cada una haciendo alusión a los componentes del titulo de la monografía, por lo que la primera parte tratará lo relacionado con la propiedad, la segunda con los usos permitidos y la tercera sobre la importancia de su protección, para finalmente llegar a las conclusiones.. En la parte de la propiedad se analizará: el dominio de los recursos naturales renovables, la actividad que debe ejercer la administración frente a estos recursos, qué bienes por disposición legal detentan la calidad de bienes de uso público inalienables, imprescriptibles e inembargables, los derechos adquiridos que se constituyeron sobre algunos bienes y finalmente que alcance se dio con la disposición constitucional de la función social y ecológica de la propiedad.. En la parte de los usos permitidos se verán: los modos de adquirir el derecho a usar los recursos naturales renovables de dominio público, las restricciones y limitaciones al dominio privado sobre los usos de los recursos y que hace parte de las áreas de manejo especial. 5.
(8) La parte final, sobre la importancia de los recursos, se ha denominado diversidad biológica, en la que está contenida el estudio de los recursos renovables desde una visión sistémica entendiendo que para su preservación es indispensable entender sus procesos de interrelación conociendo la dinámica de sus ecosistemas.. 6.
(9) PARTE I: D E LA PROPIEDAD. 1. DOMINIO DE LOS RECURS OS NATURALES RENOVABLES. Por disposición expresa del Código Nacional de Recursos Naturales Renovables, Decreto 2811 de 1974, que en adelante se llamará CNRNR, los recursos naturales renovables que se encuentren dentro del territorio Colombiano pertenecen a la Nación (art.42). Sin embargo, no se puede hablar de un dominio patrimonial porque imposibilitaría la apropiación privada de ciertos bienes 2, de lo que se trata es de una especie propia de dominio público que por desarrollo doctrinario y jurisprudencial3 ha sido determinada como dominio eminente del Estado, el cual emana del articulo 102 de la carta política “El territorio, con los bienes públicos que de él forman parte, pertenecen a la Nación”.. Este dominio eminente no tiene un carácter económico como lo tiene la propiedad privada, sino jurídico-político que emana de la soberanía que tiene sobre su territorio al ser este el espacio físico donde ejerce su jurisdicción, por lo que no es dueña del territorio sino que le pertenece4. Este dominio es visto como la capacidad que tiene el ente para regular la propiedad tanto pública como privada al imponer cargas y limitaciones, siempre que estas sean necesarias en aras de alcanzar los fines públicos consagrados en la Constitución, como lo es la prevalecía del interés general 5.. Esclarecido el tipo de dominio que detenta la Nación sobre los recursos naturales renovables, es menester establecer si al pertenecer a esta, pueden o deben ser considerados como bienes de uso público y hacen parte de lo que como un todo se ha considerado 7.
(10) patrimonio público. Una consideración de este tipo traería consigo serias limitaciones al derecho de propiedad sobre estos recursos, ya que por disposición constitucional los bienes de uso público son inalienables, imprescriptibles e inembargables (art.63 C.N.) extrayéndolos del mercado y mas aún imposibilitando su apropiación privada.. Esto se daría por la unión de disposiciones tanto del Código Civil como del CNRNR y de la Constitución a saber:. El artículo 674 de C.C.: “Se llaman bienes de la Unión aquellos cuyo dominio pertenece a la Republica. Si además su uso pertenece a todos los habitantes de un territorio, como el de calles, puentes y caminos, se llaman bienes de la Unión de uso público o bienes públicos del territorio”. El artículo 42 del CNRNR: “Pertenecen a la Nación los recursos naturales renovables y demás elementos ambientales regulados por este código que se en encuentren dentro del territorio Nacional”.. El artículo 53 del CNRNR: “Todos los habitantes del territorio Nacional, sin que necesiten permisos, tienen derecho de usar gratuitamente y sin exclusividad los recursos naturales de dominio público, para satisfacer sus necesidades elementales, las de su familia y las de sus animales domésticos, en cuanto con ello no se violen disposiciones legales o derechos de terceros”. 8.
(11) El artículo 63 de C.N.: “Los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras comunales de grupos étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la Nación y los demás bienes que determine la ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables”.. Entonces, la consideración de bienes de uso público se da de la siguiente forma: son bienes de la Unión aquellos cuyo dominio pertenece a la república, los recursos naturales renovables pertenecen a la Nación, hasta aquí vamos con que los recursos naturales renovables son bienes públicos. Si le adicionamos que su uso pertenece a todos los habitantes, y que al menos en lo que respecta a la satisfacción de las necesidades elementales, todos los habitantes del territorio tienen derecho a usar gratuitamente y sin exclusividad los recursos naturales renovables, entonces entrarían dentro de la categoría de bienes de uso público y por ende inalienables, imprescriptible e inembargables.. Sin embargo, en aras de confirmar tal afirmación veamos los elementos característicos de los bienes para que sean considerados de uso público. Estos son: El sujeto o titular del derecho sobre los bienes públicos, el fin o elemento teleológico, el legal y el objetivo 6.. El primer elemento, el subjetivo, presenta para la doctrina una abierta discusión sobre si el sujeto titular de los bienes públicos es el Estado o el pueblo. Si se afirma que es el Estado estaríamos frente a la tesis de la Propiedad 7 elaborada por Hauriou, que afirma que el dominio público no es una propiedad de tipo civil sino administrativa o propiedad de afectación 8. Esta teoría va de la mano con la moderna concepción del Estado social de derecho en busca de un bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida, por lo 9.
(12) que al consagrar la inalienabilidad (art. 63 C.N.) de los bienes de uso público, se protegió la afectación del bien y garantizó su uso acorde a su función. Si por el contrario se dice que es el pueblo el titular del derecho de dominio, el uso de estos recursos le pertenece a todos los habitantes siempre que se trate de usos comunes9. Los usos especiales, privativos o diferenciales como son la concesión, la licencia y el permiso exceden el contenido de este derecho.. El segundo elemento, el objetivo, se relaciona con los bienes susceptibles de conformar el dominio público que según M arienhoff10 los puede integrar cualquier clase de bien o de cosa ya sean objetos corporales o incorporales, que por necesidades de interés general sean incluidos en esta clasificación, así tengan carácter de privados por ser la propiedad una función social que implica obligaciones y como tal le es inherente una función ecológica. (art. 58 C.N.) Su clasificación vista desde el origen o creación de la cosa se da en natural y artificial, siendo el primero los que la naturaleza muestra y ofrece, y los segundos cuya existencia dependió de un hecho humano.. El tercer elemento, el teleológico o finalista, tiene que ver a la destinación del bien a determinado uso público, destinación que debe estar fijada por la ley. Finalmente el cuarto elemento, el legal 11, en el cual le corresponde a la ley establecer qué bienes son de uso público, el artículo 63 de la Constitución lo consagró de esta forma: “y los demás bienes que determine la ley”.. Enumerados los elementos constitutivos de los bienes de uso público, veamos si la categoría que corresponde a los recursos naturales renovables, que se encargan de la 10.
(13) satisfacción de necesidades elementales. 12. de todos los habitantes del territorio, deben ser. considerados como bienes de uso público. Frente al primer elemento, debemos decir que los cumple a cabalidad y que nuestra legislación posibilita ambas doctrinas al estipular, por un lado, el dominio en cabeza de la nación y por otro, otorgar un uso gratuito y sin exclusividad de ciertos recursos; en el segundo elemento, el objetivo, estamos hablando de bienes naturales; el tercero, el del fin, lo estipula claramente cuando la ley determina el uso a la satisfacción de necesidades elementales; y el cuarto, el normativo, lo dan los artículos 674 del C.C. , 42 y 53 del CNRNR; y el 63 de la C.N.. Queda en esta consideración determinar qué tipo de bienes entrarían a ser parte de los necesarios para la satisfacción de necesidades elementales, ya que al hablar de la naturaleza no podemos hacer una diferenciación de bienes, debido a la interrelación de funciones que cumple cada uno en el mantenimiento del equilibrio ecológico, el cual al final va sustentar la calidad de vida. Por ejemplo, el recurso del agua no depende de él mismo sino del mantenimiento de su ciclo y los recursos que permiten que estos ciclos sean constantes e ininterrumpidos, para así, en su destino final, que es el mar, llegue de la misma calidad como fué depositada en la tierra y en las montañas. Éste ciclo que va desde los nacederos ya sean nevados o depósitos de agua lluvia en páramos y bosques de niebla hasta el mar, va a ser la fuente de vida de innumerables ecosistemas y por ende la satisfacción de necesidades elementales no solo de los ribereños de los cauces por los cuales pasa, sino de aquellos que a kilómetros de distancia requieren de un agua en óptimas calidades de potabilidad.. 11.
(14) 2. ACTIVID AD ADMINIS TRATIVA. Le corresponde a la administración el manejo de los recursos naturales renovables, que siendo bienes públicos se deberán destinar a la satisfacción de las necesidades del interés general. Esta destinación esta en cabeza de las entidades que por ley han sido encargadas para esta labor, las cuales son: el ministerio del M edio Ambiente13, el Consejo Nacional Ambiental y las Corporaciones Autónomas Regionales 14, organizados todos dentro del Sistema Nacional Ambiental 15. La labor administrativa debe ir encaminada a la consecución de los fines estatales consagrados en la Constitución de 1991, entre los cuales prima la obligación del Estado y de los particulares de proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación (art.8), el derecho de todas las personas de gozar de un ambiente sano, el deber del Estado de proteger la diversidad e integridad del ambiente (art.79), y la necesaria planificación en el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución (art.80).. Ésta acción administrativa resulta clave cuando de lo que se trata es de evitar posibles limitaciones en su persona y bienes que deban sufrir los ciudadanos. Los bienes públicos están para la satisfacción de las necesidades que como ser humano le son inherentes y si por negligencia u omisión de la administración estos bienes no son manejados adecuadamente, el perjuicio directo no solo limita la capacidad de disfrute de los bienes, sino que perjudica en muchos casos la salud de las personas16. El CNRNR en su artículo 4517 consagra las reglas a las cuales se deberá regir la actividad administrativa en relación con el manejo de 12.
(15) los recursos naturales renovables. Estas reglas deberán ir de la mano con los postulados que la legislación ha determinado como orientadores de la actividad ambiental en nuestro territorio. Dichos postulados se pueden organizar en cuatro grandes principios que son: pasivo intergeneracional, desarrollo sostenible, racionalidad y precaución. Los cuales se encuentran definidos en los artículos 9 del CNRNR y 1 de la ley 99 de 1993.. El pasivo intergeneracional 18 obedece a la obligación que las generaciones pasadas tienen sobre las futuras, en cuanto al mantenimiento de las condiciones preferentes que tuvieron sobre el aprovechamiento de los recursos. Es una especie de solidaridad con sus descendientes cuyo fin es procurar que ese legado natural que les fue confiado, sea entregado en las mismas condiciones.. El desarrollo sostenible 19 que se encuentra consagrado Constitucionalmente (art. 80 C.N.) y definido en el artículo 3 de la ley 99 de 199320, implica un manejo y aprovechamiento de los recursos naturales sin ponerlos en peligro de agotamiento o pérdida de su calidad, para así, procurar por avance económico en armonía con la naturaleza.. El principio de racionalidad 21 pregona por una utilización racional del ambiente, en donde se reconozcan las relaciones de interdependencia entre los recursos desde una vista integral de su aprovechamiento,. generando un uso responsable atendiendo a los niveles de. resiliencia de cada ecosistema, para así no sobrepasar su capacidad regenerativa.. Por último, el principio de precaución22, consagrado inicialmente en la declaración de Río de Janeiro de 1992 23, la cual hace parte integrante de nuestro sistema (numeral 1 del 13.
(16) artículo 1 de la ley 99 de 1993), es una medida preventiva que busca controlar y precaver los efectos nocivos que sobre la salud humana y el ambiente ocasionen los productos o sustancias químicas, de los cuales se tenga información sobre posibles daños agudos e irreversibles que se verán reflejados tiempo después, por lo que la obtención de certeza científica absoluta es dificultosa 24. Para la aplicación de este principio la corte25 ha manifestado que deberá ser excepcional y motivada en casos de posibles graves deterioros al ambiente y a la salud humana 26.. 3. BIENES DE US O PÚBLICO POR DIS POS ICIÓN LEGAL. Como un avance a la salvaguarda de nuestros derechos, hay ciertos bienes que la legislación y la jurisprudencia han consagrado expresamente como de uso público los cuales son: Decreto 2324 de 1984, “por el cual se reorganiza la Dirección General M arítima y Portuaria”, establece los bienes de uso público: “Artículo 166. Bienes de uso público. Las playas, los terrenos de bajamar y las aguas marítimas, son bienes de uso público, por tanto intransferibles a cualquier título a los particulares, quienes sólo podrán obtener concesiones, permisos o licencias para su uso y goce de acuerdo a la ley y a las disposiciones del presente decreto.”.. El artículo 677 del Código Civil, determina lo siguiente: “Los ríos y todas las aguas que corren por cauces naturales son bienes de la Unión, de uso público en los respectivos territorios. Exceptúense las vertientes que nacen y mueren dentro de una misma heredad: su. 14.
(17) propiedad, uso y goce pertenecen a los dueños de las riberas, y pasan con estos a los herederos y demás sucesores de los dueños 27”.. Sobre las aguas de dominio público, el artículo 80 del CNRNR, establece lo siguiente: “Sin perjuicio de los derechos privados adquiridos con arreglo a la ley, las aguas son de dominio público, inalienables e imprescriptibles”.. El artículo 83 del CNRNR, establece cuales son las fuentes de agua de dominio público 28: “Salvo derechos adquiridos por particulares, son bienes inalienables e imprescriptibles del Estado: a) El álveo o cauce natural de las corrientes; b) El lecho de los depósitos naturales de agua; c) Las playas marítimas, fluviales y lacustres; d) Una faja paralela a la línea de mareas máximas o la del cauce permanente de ríos y lagos, hasta de treinta metros de ancho; e) Las áreas ocupadas por los nevados y los cauces de los glaciares, y f) Los estratos o depósitos de las aguas subterráneas.”. La ley 357 de 1997 29, que acogió la convención de Ramsar-Iran, resaltó las funciones ecológicas fundamentales de los humedales como reguladores de los regímenes hidrológicos y como hábitat de fauna y flora. Se dice que son bienes de uso público por disposición del artículo 677 C.C. ya que debe entenderse que incluyó los pantanos de agua dulce y lagos30.. Además, los recursos genéticos amparados por la ley l65 de 1994 y la decisión 391 de la Comisión de acuerdo de Cartagena que preceptúa lo siguiente: Artículo 6: “Los recursos genéticos y sus productos derivados, de los cuales los países miembros son países de 15.
(18) orígen, son bienes o patrimonio de la Nación o del estado de cada país miembro, de conformidad con lo establecido en sus respectivas legislaciones internas. Dichos recursos son inalienables, imprescriptibles e inembargables, sin perjuicio de los regímenes de propiedad aplicables a los recursos biológicos de que los contienen, el predio en que se encuentran, o el componente intangible asociado 31”. 4. DERECHOS ADQUIRIDOS. Al respecto, estipula la constitución en su articulo 58, “se garantiza la propiedad privada y demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores”. El artículo 684 del C.C. “Derechos adquiridos. No obstante lo prevenido en este capítulo y en el de la accesión, relativamente al dominio de la Unión sobre los ríos, lagos e islas, subsistirán en ellos los derechos adquiridos por particulares, de acuerdo con la legislación anterior a este código”. El artículo 4 del CNRNR “se reconocen los derechos adquiridos por particulares con arreglo a la ley sobre los elementos ambientales y los recursos naturales renovables. En cuanto a su ejercicio, tales derechos estarán sujetos a las disposiciones de este código. Y el Artículo 42 CNRNR “…sin perjuicio de los derechos legítimamente adquiridos por particulares y las normas especiales sobre baldíos” 32.. Para determinar qué clase de derechos adquiridos se tienen sobre los recursos naturales renovables, se debe hacer un estudio legislativo de qué disposiciones otorgaron ciertos derechos y en qué época. Vamos a comenzar desde la adopción del Código Civil en el año de 1887 que estipuló los bienes de uso público, y su carácter de imprescriptibles (art. 2519 16.
(19) C.C.), cuyo dominio está en cabeza de la República y que además su uso pertenezca a todos los habitantes de un territorio, también consagra que los ríos y todas las aguas que corren por cauces naturales son bienes de la Unión exceptuando las vertientes que nacen y mueren dentro de una misma heredad. Aquí vemos la consagración de un derecho adquirido frente a las aguas, sea cual fuere su presentación siempre que nazcan y mueran dentro de un mismo predio, a esto debe adicionarse que su uso debe ser permanente sino se extingue su dominio por aplicación del articulo 82 del CNRNR, y que el predio se pase siempre a sus herederos ya que si se enajenan dos predios de diferente dueños pero que unidos conforman el cauce de un río no perderán su calidad de bienes de uso público 33.. Frente a la flora está la accesión como modo de adquirir dominio “por el cual el dueño de una cosa pasa a serlo de lo que ella produce o de lo que se junta a ella” (art. 713 del C.C). Por lo que sobre éste recurso existe otro derecho adquirido frente a lo que natural o artificialmente está dentro de su predio, ya que las tierras que carecían de dueño eran consideradas como baldías (art.675 C.C.) y por tanto bienes de la Unión así que los recursos de éstas son bienes públicos.. La fauna silvestre era adquirida por el modo de la ocupación, el cual establecía la caza y la pesca como actividades dominiales frente a las cosas muebles que a nadie pertenecen y se diera mediante una aprehensión material con el ánimo de adquirirla (art.685 de C.C.). Dejando atrás esa concepción absolutista del derecho consagrada en pos de un aprovechamiento desmedido de los recursos sin importar su permanencia, se avanzó hacia una ambientalista que pregona por su conservación y estabilidad en el tiempo. Con la 17.
(20) expedición del CNRNR se restringieron los derechos sobre los recursos naturales renovables y desde el 1974 se debe empezar a hablar de otra clase de derechos. De manera que, se extendieron los bienes de uso publico y se comenzó a hablar de la playas marítimas, el cauce de los ríos, una faja paralela a la línea de mareas máximas o la del cauce permanente de ríos y lagos hasta de 30 metros de ancho 34, los acuíferos, nevados y glaciares; los animales salvajes que hoy de denominan fauna silvestre y los recursos hidrobiológicos pasaron a pertenecer a la Nación y dejaron de ser cosa de nadie por lo que no podrán adquirirse por el modo ocupación; sobre los recursos genéticos no puede hablarse de derechos adquiridos ya que no existía una legislación previa que los reconociese como bienes susceptibles de apropiación 35; y finalmente con la expedición del la Constitución Nacional de 1991 se ampliaron a parques naturales, tierras comunales de grupos étnicos y las tierras de resguardo, que pasaron a ser parte de la reserva de dominio privado prevista por el articulo 63 al estipularlos como inalienables, imprescriptibles e inembargables.. Quedarían entonces los recursos que se encuentran dentro de los predios de propiedad privada que aunque ostentan el dominio, ésta propiedad no podrá ejercerse con plena libertad y sus atributos quedan restringidos a un correcto uso de los recursos, situación que se dio a partir de la reforma a la constitución en el año de 1936 36. Desde ese momento en la historia Colombiana se consagró la función social de la propiedad que va de la mano con la prevalencia del interés general sobre el particular 37, que finalmente con la Constitución de 1991 también le es inherente una función ecológica.. 18.
(21) 5. FUNCIÓN SOCIAL Y ECOLÓGICA D E LA PROPIEDAD. Está establecida en el CNRNR en el Articulo 4338 y en la Constitución en el artículo 58 al consagrar que “la propiedad es una función social que implica obligaciones. Como tal, le es inherente una función ecológica”. Éste gran avance constitucional que le ha otorgado a la constitución de 1991 el carácter de constitución ecológica 39, se ve en la inclusión del elemento social como de la estructura40, o constitutivo, del derecho de la propiedad privada. El reconocimiento del interés individual está supeditado al componente dual de la función social, el económico y el jurídico, que dependerá del tipo de bien y las exigencias de la afectación que éste tenga, con lo cual se le suprimirán ciertas facultades, obligando al ejercicio de la conservación del recurso estableciendo deberes al propietario. La función ecológica, también constituye limitaciones en su ejercicio e impone obligaciones de dar hacer y no hacer. Por lo que, ambas funciones establecen a los propietarios el deber de observar en su actuar el estricto cumplimiento de las normas y políticas ambientales, para garantizar el derecho de todas las personas a gozar de un ambiente sano41, en pro de un desarrollo sostenible 42 que asegure su conservación y mas aún su preservación 43.. 19.
(22) PARTE II: D EL US O. 1. DE LOS MODOS DE ADQUIRIR DERECHO A US AR LOS RECURS OS NATURALES RENOVABLES DE DOMINIO PÚBLICO. Para determinar las prioridades del uso de los recursos naturales renovables se deberá tener en cuenta la preservación ambiental, la necesidad de mantener suficientes recursos sin llegar a alterar sus tasas óptimas de regeneración, y los beneficios y costos tanto sociales como financieros de los proyectos. Estas prioridades deben ser señaladas previamente a los usos y al otorgamiento de permisos o concesiones dependiendo de cada región según sus necesidades ecológicas, económicas y sociales, por lo que deberá siempre atenderse a la necesidad de subsistencia de las personas aledañas buscando su desarrollo económico y social (arts. 48 y 49 del CNRNR).. Sin embargo, el desarrollo económico y social de las regiones donde son usados o explotados los recursos no se da a cabalidad sin una efectiva retribución económica debido al desconocimiento del valor real de los recursos naturales renovables, como sí se da en parte con la recursos no renovables con la contraprestación que recibe el Estado a manera de regalías. Lo que se ha establecido son unas tasas retributivas44 que son una forma de prevenir el daño ambiental que se produce del uso o explotación de los recursos naturales renovables. Desde la declaración de Río de Janeiro se estableció como principio que el que contaminara debía pagar 45, porque al hacerse un uso del ambiente y como consecuencia de ese uso, el bien se deprecia debe compensarse, pues ese bien no le pertenece sino que es patrimonio de todos. Entonces “Quien realice una actividad lucrativa, aquella que implica 20.
(23) reparto de utilidades, tiene que incluir dentro de sus costos, el precio que tiene que pagar por usar los recursos naturales renovables y por hacer uso en su beneficio de un patrimonio que no es suyo sino común”46. Los modos de adquirir el derecho a usar los recursos naturales renovables son: la ley, permiso y concesión (art. 51 CNRNR). Cualquier persona puede solicitar el otorgamiento del uso salvo excepciones legales, si estuviese reservado para un fin especial u otorgado a otro persona, o declarado que el recurso no puede ser objeto de nuevos aprovechamientos (art. 52 CNRNR). La legislación civil de tiempo atrás ya había establecido unas restricciones al uso y goce de los bienes de uso publico “el uso y goce que para el tránsito, riego, navegación y cualesquiera otros objetos lícitos, corresponden a los particulares en las calles, plazas, puentes y caminos públicos, en ríos y lagos y generalmente en todos los bienes de la Unión, estarán sujetos a las disposiciones de éste código y a las demás que sobre la materia contenga las leyes” (art. 678 C.C.), y más adelante en el año de 1984 se estableció que: “las playas, los terrenos de bajamar, y las aguas marítimas, son bienes de uso público, por lo tanto intransferibles a cualquier título a los particulares, quienes sólo podrán obtener concesiones, permisos o licencias para su uso y goce de acuerdo a la ley y a las disposiciones del presente decreto. En consecuencia, tales permisos o licencias no confieren título alguno sobre el suelo ni el subsuelo” (art. 166 del Decreto 2324 de 1984).. El uso por ministerio de la ley es el que cada habitante tiene a manera de un derecho natural gratuito y sin exclusividad sobre todos los recursos naturales renovables de dominio público para satisfacer sus necesidades elementales, las de su familia y las de uso doméstico, sin que con eso no se violen disposiciones legales o derechos de terceros. 21.
(24) El uso por permiso se concederá temporalmente de partes delimitadas de recursos, su duración será fijada de acuerdo con la naturaleza del recurso, disponibilidad, restricciones o limitaciones para su conservación y de la cuantía y clase de inversión, sin poder exceder los diez años. Este permiso se otorgará a quien ofrezca y asegure las mejores condiciones sociales y ambientales para el interés público, y al finalizar el término no podrá alegar el derecho de retención sobre mejoras que hubiere realizado (arts.54 y 55 CNRNR). También podrá otorgarse permiso para el estudio de recursos naturales cuyo objetivo sea proyectar obras o trabajos para su futuro aprovechamiento, durarán un máximo de dos años y tendrán prioridad y exclusividad sobre otros solicitantes de permiso o concesión. La toma de muestras será en la cantidad indispensable para su estudio sin que pueda comercializarla y una muestra igual a la obtenida deberá ser entregada a la autoridad competente. El incumplimiento de esto será sancionado con la revocatoria del permiso (arts. 56 y 57 del CNRNR).. La concesión 47 se otorga en los casos previstos por la ley y por las disposiciones especiales para cada recurso. Por medio de ésta, las entidades estatales otorgarán a una persona llamada concesionario, que por su cuenta y ries go y bajo la vigilancia y control de la entidad estatal, asume la posibilidad de operar, explotar, o gestionar un bien o servicio originariamente estatal, que puede ser un servicio público, o la construcción, explotación, o conservación de una obra o bien destinados al servicio o uso público. Estas labores se hacen a cambio de una contraprestación autorizada por el Estado en un cobro a los usuarios del servicio, derechos, tasas o participación en la explotación del bien. Su contenido jurídico comprende un conjunto amplio de deberes y derechos del concesionario, así como obligaciones y facultades de la autoridad pública que se encuentra regulado en la ley pero 22.
(25) 48 puede complementarse al otorgarse la concesión . “Pero en todo caso es propio de la. concesión que el Estado no trasfiere el dominio al concesionario, ya que éste sigue siendo de titularidad pública” 49. La constitución autoriza la prestación de servicios, que le son inherentes a su finalidad social, a particulares sin dejar de ser responsable por su prestación eficiente manteniendo la regulación, el control y la vigilancia (art. 365 C.N.). Por lo tanto, no cualquier forma de concesión es legítima 50, esta debe respetar los mandatos constitucionales de protección a las riquezas naturales (art. 8 C.N.), asegurar la participación de las comunidades sobre usos que puedan afectar su medio ambiente (art. 79 C.N.) y prevenir en todo caso el deterioro ambiental (art. 80 C.N.).. Por último, para la ejecución de proyectos, obras o actividades, que de acuerdo con la ley o los reglamentos, puedan generar impacto significativo al medio ambiente, a los recursos naturales renovables o al paisaje, requerirán de una licencia ambiental (art.49 ley 99 de 1993, modificado por el Decreto 1122 de 1999 artículo 89), previo estudio de impacto ambiental que constituye el elemento básico para la toma de decisiones con respecto a la construcción de obras y el desarrollo de actividades que afecten o puedan afectar significativamente el ambiente natural, deberá contener “información sobre la localización del proyecto y los elementos abióticos, bióticos 51 y socioeconómicos del medio que puedan sufrir deterioro por la respectiva obra o actividad, para cuya ejecución se pide la licencia, y la evaluación de los impactos que puedan producirse. Además, incluirá el diseño de los planes de prevención, mitigación, corrección y compensación de impactos y el plan de. 23.
(26) manejo ambiental de la obra o actividad” (Art. 57 de la ley 99 de 1993 modificado por el Decreto 1122 de 1999 artículo 93).. 2. RES TRICCIONES Y LIMITACIONES AL DOMINIO PRIVADO Y AL US O DE LOS RECURS OS NATURALES RENOVABLES. Estas restricciones y limitaciones ven su sustento en las disposiciones Constitucionales de los artículos 58 “La propiedad es una función social que implica obligaciones. Como tal le es inherente una función ecológica”, 333 “La actividad económica y la iniciativa privada son libre, dentro de los limites del bien común… La empresa, como base del desarrollo, tiene una función social que implica obligaciones”, y 334 “La dirección general de la economía estará a cargo del Estado. Éste intervendrá, por mandato de la ley, en la explotación de los recursos naturales, en el uso del suelo, en la producción, distribución, utilización y consumo de bienes, y en los servicios públicos y privados, para racionalizar la economía con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano.”. De oficio o a petición de particulares se impondrá limitación de dominio o servidumbre sobre inmueble de propiedad privada cuando lo impongan la utilidad pública o el interés social (art. 107 de la ley 99 de 1993)52, por razón del uso colectivo o individual de un recurso. Estas limitaciones deberían ser inscritas en la oficina de instrumentos públicos (art.67 CNRNR).. 24.
(27) Las limitaciones también les son aplicables a los concesionarios o titulares de permiso de uso de recursos naturales renovables, las cuales deberá soportar sin indemnización, impuestas por motivos de utilidad pública o interés social (art. 68 CNRNR). Así mismo, los propietarios de los predios ribereños están obligados a mantener una cobertura boscosa dentro de las áreas forestales protectoras, considerando como tales: numeral 6 del articulo 3 del Decreto 1449 de 1977 “Una faja no inferior a 30 metros de ancho, paralela a las líneas de mareas máximas, a cada lado de los cauces de los ríos, quebradas y arroyos sean permanentes o no y alrededor de lagos o depósitos de agua.”. Finalmente, para la defensa de recursos naturales se podrán adquirir bienes de propiedad privada y fiscales que se requieran para los siguientes fines 53: “a) Construcción, rehabilitación o ampliación de distritos de riego; ejecución de obras de control de inundaciones, de drenaje y otras obras conexas indispensables para su operación y mantenimiento; b) Aprovechamiento de cauces, canteras, depósitos y yacimientos de materiales indispensables para la construcción de obras hidráulicas; c) Conservación y mejoramiento de cuencas hidrográficas; d) Instalación de plantas de suministro, control o corrección de aguas; e) Uso eficiente de recursos hídricos y obras hidráulicas de propiedad privada; f) Preservación y control de la contaminación de aguas; g) Establecimiento, mejora, rehabilitación y conservación de servicios públicos concernientes al uso de aguas, tales como suministro de estas, alcantarillado y generación de energía eléctrica; h) Conservación y mejoramiento de suelos en áreas críticas.” Para la captación, almacenamiento y tratamiento de las aguas que abastecen a una población y para el servicio de las plantas de tratamiento de aguas negras se podrán adquirir los predios aledaños en la extensión necesaria (art.70 CNRNR). 25.
(28) 3. ÁREAS DE MAN EJO ES PEC IAL. Dada la titularidad que ostenta el Estado sobre los recursos naturales renovables, puede establecer reservas 54 (art. 47 CNRNR)55 para su manejo, conservación y restauración con el fin de destinarlos a la satisfacción de necesidades de interés público y social. Su sustento constitucional está dado por la obligación del Estado de proteger las riquezas naturales de la Nación (art.8), y los deberes de protección “es deber del estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica” (inc. 2 art. 79), y de planificación del manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, conservación, restauración o sustitución (art. 80).. El CNRNR define a las áreas de manejo especial como las que se delimitan para administración, manejo y protección del ambiente y de los recursos naturales renovables (art.308). A ésta definición debe serle añadida las disposiciones del Convenio sobre Diversidad Biológica de Rió de Janeiro 1992 aprobado por la Ley 165 de 1994 56 e interpretar las regulaciones de acuerdo a sus postulado. La convención fue la primera en resaltar la importancia de la conservación de la diversidad biológica, instando a los países firmantes a crear nuevos espacios de protección y ser conscientes del valor intrínseco de la diversidad biológica 57, estableciendo que el requisito esencial para su conservación es la “conservación in situ”58 de los ecosistemas y hábitats naturales, y el mantenimiento y recuperación de las poblaciones viables de especies en sus entornos naturales. Consecuentemente, las definiciones de diversidad biológica, ecosistema, hábitat y recursos biológicos 59 fueron adoptadas por nuestra legislación.. 26.
(29) El CNRNR establece 5 tipos de áreas de manejo especial que son: Distritos de M anejo Integrado, Áreas de Recreación, Cuencas Hidrográficas, Distritos de Conservación de Suelos y Sistema de Parques Nacionales Naturales. Sin embargo, no son las únicas que revisten un tipo de administración y manejo especial, ya que existen otro tipo de áreas de nivel nacional, regional y local que pueden ser consideradas de protección, al no existir una normatividad al respecto que establezca explícitamente qué áreas componen el sistema de áreas protegidas60. Por lo que, a esta lista pueden ser añadidas: a nivel nacional, Áreas de Reserva Forestal de Interés Nacional, Territorio Fáunico, Reserva de Caza y Área de Reserva para Recursos Pesqueros; a nivel regional, Parque Natural Regional, Áreas de Reserva Forestal Protectora y Productora, Coto de Caza; y a nivel local, Reserva Natural de la Sociedad Civil 61.. Veamos entonces las diferentes tipos de áreas que se encuentran reguladas en nuestra legislación.. 3.1. A nivel Nacional:. 3.1.1. Sistema de Parques Nacionales Naturales:. Los parques nacionales naturales conforman una especie de reserva que esta constituida por 6 diferentes tipos de áreas (art. 329 CNRNR):. 3.1.1.1. Parque Nacional: “área de extensión que permita su autorregulación ecológica y cuyos ecosistemas en general no han sido alterados sustancialmente por la explotación u 27.
(30) ocupación humana, y donde las especies vegetales y animales, complejos geomorfológicos y manifestaciones históricas o culturales tienen valor científico, educativo, estético y recreativo nacional y para su perpetuación se somete a un régimen adecuado de manejo”. Actualmente se han conformado en todo lo largo y ancho del territorio 36 parques nacionales naturales.. 3.1.1.2. Reserva Natural: “área en la cual existen condiciones primitivas de flora, fauna y gea, y está destinada a la conservación, investigación y estudio de sus riquezas naturales”. Solamente se han declarado dos áreas de este tipo, la Nukak en el departamento del Guaviare y la Puinawai en el departamento de Guainia.. 3.1.1.3. Área Natural Única: “área que, por poseer condiciones especia les de flora o gea es escenario natural raro”. Existe solo una, los Estoraques en el departamento de norte de Santander.. 3.1.1.4. Santuario de Flora: “área dedicada a preservar especies o comunidades vegetales para conservar recursos genéticos de la flora nacional”.. 3.1.1.5. Santuario de Fauna: “área dedicada a preservar especies o comunidades de animales silvestres, para conservar recursos genéticos de la fauna nacional”. Se han establecido 11 Santuarios de Flora y Fauna como: la isla M alpelo, Galeras, Ciénaga grande de Santa M arta, río Fonce, los Flamencos, Otún Quimbaya, entre otras.. 28.
(31) 3.1.1.6. Vía Parque: “faja de terreno con carretera, que posee bellezas panorámicas singulares o valores naturales o culturales, conservada para fines de educación y esparcimiento”. Afortunadamente existe la de isla de Salamanca que busca la recuperación de los estuarios (manglares) que devastó la construcción de la carretera CienagaBarranquilla.. En Colombia desde el año de 1959 se legisló sobre la necesidad de conservar la flora y la fauna de zonas del país que revestían de inigualable importancia por ser espacios productores de bienes y servicios ambientales, por lo que se crearon y declararon de utilidad pública los Parques Nacionales Naturales con la Ley 2 del mismo año, en donde se prohibió la adjudicación de baldíos, la venta de tierras, la caza, la pesca y toda actividad industrial, ganadera o agrícola dejando solamente la posibilidad del turismo. Se declaró como parque nacional natural todos los nevados y las áreas que los circundan (parágrafo art. 13 Ley 2 de 1959). M as adelante con la expedición del decreto 622 de 1977 el sistema de parques naturales nacionales del CNRNR, se estableció que podían coexistir la declaración de parque con la constitución de una reserva indígena en la que se le permitirá a la comunidad el aprovechamiento de los recursos naturales renovables de acuerdo a los objetivos de conservación señalados para el área (art. 7 decreto 622 de 1977). La corte, también ha manifestado que las áreas reservadas al sistema de parques nacionales naturales pueden comprender terrenos de propiedad privada62.. Entre las finalidades del sistema de parques nacionales están las de conservar con valores sobresalientes de fauna, flora y paisajes, para darles un régimen especial de manejo con principios ecológicos, conservarlos sin deterioro, perpetuar en estado natural muestras de 29.
(32) comunidades bióticas, regiones fisiográficas, unidades biogeográficas, recursos genéticos y especies amenazadas de extinción, mantener la diversidad biológica, asegurar la estabilidad ecológica y proveer puntos para la investigación científica y educación ambiental (art.328 CNRNR). Se permiten las actividades de preservación en su estado propio, investigación, educación, recreación, cultura y de recuperación y control. Corresponde a la administración ejercer las funciones de manejo, control y vigilancia convirtiéndose en la autoridad del área que será ejercida por la UAESPNN (art. 5 numeral 19 ley 99 de 1993 y art.13 decreto 622 de 1977). Se prohíbe la introducción y trasplante de animales o vegetales exóticos, el vertimiento, introducción, distribución, uso o abandono de sustancias tóxicas o contaminantes, la utilización de cualquier producto químicos de efectos residuales 63 y de explosivos salvo cuando estos últimos deban ser utilizados en obra autorizada, desarrollar actividades agropecuarias, o industriales incluidas las hoteleras64, mineras y petroleras, caza, pesca, recolectar cualquier producto de flora, introducir animales, semillas, flores o propágalos de cualquier especie, arrojar basuras o desperdicios, entre otras. (art.336 CNRNR, art.13 ley 2 de 1959 y art.30 decreto 622 de 1977). Al ser declarados de utilidad pública es procedente la expropiación de tierras de propiedad privada cuando sea necesaria su incorporación al sistema de parques, a lo cual se reconocerán las mejoras que se hayan hecho antes del 16 de marzo de 1977 dentro de las áreas del sistema de parques y las que se hagan antes de la inclusión de sus tierras a un parque nacional natural (art. 335 CNRNR y art.10 decreto 622 de 1977). Finalmente, procurando impedir las perturbaciones que pueda causar la intervención humana en las zonas continuas al sistema de parques nacionales se determinarán zonas amortiguadoras en donde se podrán imponer restricciones y limitaciones al dominio de acuerdo con los objetivos de conservación de cada área (art. 330 CNRNR). 30.
(33) 3.1.2. Áreas de Reserva Forestal de Interés Nacional: Son zonas de propiedad pública o privada reservadas para destinarlas exclusivamente al establecimiento o mantenimiento y utilización de áreas forestales productoras, protectoras o productoras - protectoras65 (art. 206 CNRNR). Esta definición ha sido complementada con la expedición de la ley general forestal que determinó como áreas de reserva forestal las “extensiones territoriales que, por la riqueza de sus formaciones vegetales y la importancia estratégica de sus servicios ambientales, son delimitadas y oficialmente declaradas como tales por el Estado, con el fin de destinarlas exclusivamente a la conservación y desarrollo sustentable” (art.13 Ley 1021 de 2006).. Todo tipo de aprovechamiento debe garantizar la recuperación y supervivencia de los bosques. Para la construcción de obras de infraestructura como vías, embalses, represas o edificaciones y toda realización de actividades económicas dentro del área se requerirá de licencia previa. No podrán ser adjudicados los baldíos que se encuentren en estas áreas, no se reconocerá el valor de las mejoras hechas en una región después de que haya sido declarada ni tampoco en dichas áreas después de diciembre 18 de 1974 (art. 209 CNRNR) y podrá efectuarse la expropiación de tierras privadas para que sean incluidas dentro de la áreas de reserva forestal cuando medie el interés nacional (Parágrafo 2 Art. 13 Ley 1021 de 2006).. En el año de 1959 y con el fin de desarrollar la economía forestal y la protección de los suelos, las aguas y la vida silvestre se establecieron las siguientes zonas forestales protectoras y bosques de interés general: zona de reserva forestal del Pacifico, zona de reserva forestal central, zona de reserva forestal del río M agdalena, zona de reserva forestal 31.
(34) de la Sierra Nevada de Santa M arta, zona de reserva forestal de la Serranía de los M otilones, zona de reserva forestal del Cocuy, zona de reserva forestal de la Amazonía, y los terrenos baldíos ubicados en las hoyas hidrográficas que sirvan o pueda servir de abastecimiento para consumo interno, producción de energía eléctrica y para irrigación y cuya pendientes sean superiores al 40% (arts. 1 y 2 de la Ley 2 de 1959).. 3.1.3. Territorio Fáunico: Es el área 66 que se reserva y alinda con fines de conservación, investigación y manejo de la fauna silvestre para exhibición (art. 253 CNRNR), y para adelantar programas especiales de restauración y preservación con fines demostrativos (arts. 18 y 19 decreto 1608 de 1978). Tienen por objeto: conservar, restaurar y fomentar la flora y fauna silvestre que se encuentre dentro de su área; conocer los ciclos biológicos, la dieta alimenticia y la ecología de las poblaciones naturales; adelantar investigaciones básicas y experimentales en cuanto a su manejo y estudiar el mejoramiento genético de las especies de fauna silvestre; producir individuos de fauna silvestre para repoblación de ecosistemas preferiblemente primarios; e investigar la prevención y tratamiento de la zoonosis de la fauna silvestre (art. 165 ibidem). Está prohibido dentro de su área la caza y la pesca, introducir cualquier clase de animal, suministrar alimento a los animales, usar insecticidas, plaguicidas o cualquier sustancia tóxica.. 3.1.4. Reserva de Caza: Es el área que se reserva y alinda con fines de conservación, investigación y manejo, para fomento de especies cinegéticas en donde puede ser permitida la caza con sujeción a reglamentos especiales (art.255 CNRNR). Se podrá ejercer la caza científica, de fomento, 32.
(35) de control y deportiva salvo cuando se ha declarado veda o prohibición, la caza se efectuará sujetándose a los reglamentos especiales previstos en el plan de manejo y no podrá tener fines lucrativos (art. 171 decreto 1608 de 1978). Para su ejercicio se requiere permiso previo salvo en la de subsistencia (art.259 CNRNR). 3.1.5. Cuencas Hidrográficas: Es el “área de aguas superficiales o subterráneas, que vierten a una red hidrográfica natural con uno o varios cauces naturales, de caudal continuo o intermitente, que confluyen en un curso mayor que, a su vez, puede desembocar en un río principal, en un depósito natural de aguas, en un pantano o directamente en el mar. La cuenca se delimita por la línea del divorcio de las aguas” (art. 312 CNRNR y art. 1 decreto 1729 de 2002). Para hacer uso de una cuenca como trasvasar agua, suministro de hidroelectricidad u otros servicios derivados se requerirá autorización previa (art.315 CNRNR). Las que se encuentre sometidas a planes de ordenación 67 y manejo, la construcción y operación de obras de infraestructura, y en general la utilización directa o indirecta de sus recursos deberá estar sujeto a los planes respectivos (art.321 CNRNR).. El objetivo principal de una cuenca en ordenación 68 es el planeamiento de su uso y manejo sostenible de sus recursos naturales renovables para mantener y restablecer un adecuado equilibrio entre el aprovechamiento económico y la conservación de su estructura físicobiótica de la cuenca y de sus recursos hídricos. Para la ordenación de una cuenca se tendrá en cuenta que: el consumo humano tiene prioridad sobre cualquier otro uso; se debe prevenir y controlar la degradación de la cuenca cuando existan desequilibrios físicos o químicos y ecológicos del medio natural; se pronosticará la oferta y demanda actual y 33.
(36) futura de sus recursos para asegurar su desarrollo sostenible; se promoverán medidas de ahorro y uso eficiente del agua; se tendrán en consideración las amenazas, vulnerabilidad y riesgos ambientales que puedan afectar la cuenca y sus regimenes hidroclimáticos (art.4 decreto 1729 de 2002).. 3.1.6. Área de Reserva para Recursos Pesqueros: Es una zona geográfica seleccionada y delimitada en la cual se prohíbe o se condiciona la explotación de determinadas especies. La entidad encargada de su delimitación es el INPA Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura (art.120 decreto 2256 de 1991), como el resultado de estudios e investigaciones de los recursos pesqueros. Esta reserva se hace con el fin de asegurar el desarrollo sostenido del recurso pesquero por lo que gozarán de preferente protección estatal las especies hidrobiológicas declaradas amenazadas y aquellas en peligro de extinción (arts. 51 y 52 Ley 13 de 1990).. 3.2. A nivel Regional:. 3.2.1. Distrito de M anejo Integrado: Es un “espacio de la biosfera que, por razón de factores ambientales o socioeconómicos, se delimita para que dentro de los criterios del desarrollo sostenible se ordene, planifique y regule el uso y manejo de los recursos naturales renovables y las actividades económicas que allí se desarrollen” (art. 2 decreto 1974 de 1989), constituyendo modelos de aprovechamiento racional donde se permitirán actividades económicas controladas, investigativas, educativas y recreativas (art. 310 CNRNR). Se tienen como requisitos de planificación y delimitación de los distritos69 los siguientes aspectos: que posea ecosistemas 34.
(37) que representen rasgos naturales inalterados o ecosistemas alterados de especial singularidad pero susceptibles de recuperación y que beneficien a las comunidades locales o regionales, que su oferta ambiental de recursos permita organizar prácticas compatibles de aprovechamiento de sus recursos con el propósito de garantizar su conservación y utilización sostenible, que se puedan mantener las condiciones actuales de los ecosistemas no alterados y la estabilidad de las zonas de recuperación, que ofrezca condiciones que faciliten el desarrollo de actividades de educación, investigación capacitación y divulgación sobre la conservaron, defensa y mejoramiento del ambiente y de los recursos y que incluya espacios de accidentes geográficos, geológicos, paisajísticos de belleza excepcional (art. 5 decreto 1974 de 1989).. 3.2.2. Distrito de Conservación de Suelos: Es el área que se delimita para someterla a manejo especial orientado a la recuperación de suelos alterados o degradados y a la prevención de fenómenos que causen alteración o degradación en áreas especialmente vulnerables por sus características físicas o climáticas y por la clase de utilidad que en ellas se desarrolla (art.324 CNRNR). Los propietarios de los terrenos ubicados dentro de los distritos de conservación están obligados a aplicar las restricciones y las medidas que se deben ejecutar por intermedio del plan de rehabilitación y manejo de la zona (art. 326 CNRNR) expedido por la autoridad correspondiente, que en este caso será la corporación autónoma regional con jurisdicción en el área 70 (art.31 numeral 16 ley 99 de 1993).. 35.
(38) 3.2.3. Coto de Caza: Es un área que se destina al mantenimiento, fomento y aprovechamiento de especies de fauna silvestre para caza deportiva (art. 156 decreto 1608 de 1978). Para poder destinar un área de propiedad privada a esta actividad el propietario deberá presentar solicitud71 escrita ante la corporación autónoma de su jurisdicción en donde entre otras cosas deberá elaborar un inventario sobre las especies de invertebrados de fauna silvestre que existe en el predio y en la región, identificar las especies sobre las cuales se practicará la caza deportiva, así como sus planes de repoblación y el plan de manejo integral de la zona (art. 157 ibidem). Solo se permitirá un coto de caza cuando exista una variedad suficiente de fauna silvestre que su población no presente menoscabo y que en el área no se encuentre ambientes o lugares críticos para la reproducción, supervivencia, o alimentación de especies nativas o migratorias, particularmente cuando se trate de especies o subespecies en peligro de extinción, ni sobre especies sobre las cuales se ha declarado veda o prohibición de caza o ejemplares especialmente protegidos (arts. 159 y 161 ibidem).. 3.3. A nivel M unicipal:. 3.3.1. Reserva Natural de la Sociedad Civil: Es “la parte o el todo del área de un inmueble que conserve una muestra de un ecosistema natural y sea manejado bajo los principios de la sustentabilidad en el uso de los recursos naturales, cuyas actividades y usos se establecerán de acuerdo a reglamentación, con la participación de las organizaciones sin ánimo de lucro de carácter ambiental. Para efectos de este artículo se excluyen las áreas en que se exploten industrialmente recursos maderables, admitiéndose sólo la explotación maderera de uso doméstico y siempre dentro 36.
(39) de parámetros de sustentabilidad” (art.109 ley 99 de 1993). Tienen por objetivo el manejo integrado que garantice la conservación, preservación, regeneración o restauración de ecosistemas naturales permitiendo la producción de bienes y servicios ambientales (art. 2 decreto 1999 de 1996). Dentro de la reserva podrá realizarse las siguientes actividades72: las que conduzcan a la conservación, preservación, regeneración y restauración de los ecosistemas entre las que se encuentra el aislamiento, la protección, el control y la revegetalización o enriquecimiento con especies de fauna y flora nativas; aprovechamiento maderero. doméstico; recreación, habitación,. ecoturismo,. educación. ambiental e. investigación; y producción de bienes y servicios ambientales directos a la reserva e indirectos al área de influencia de la misma (art. 3 ibidem). Actualmente existen 245 reservas constituidas73 abarcando un área de cincuenta y nueve mil ochocientas dos (59.802) hectáreas en todo lo largo y ancho del país74.. Por último, habiendo establecido los tipos de áreas que revisten de un manejo especial y se encuentran dentro de las llamadas áreas protegidas, podemos también adicionar otro tipo de áreas que la normatividad de alguna forma a determinado para su manejo una serie de restricciones y limitaciones por lo que, como ya se había mencionado, al no existir una normatividad al respecto que establezca explícitamente qué áreas componen el sistema de áreas protegidas, pueden entrar a ser parte integrante: el área de manejo especial de la Bahía de Cartagena y del Canal del Dique, las zonas de páramos y los humedales.. 3.4. Área de M anejo Especial de la Bahía de Cartagena y del Canal del Dique: Por disposición del decreto 1741 de 1978. y teniendo en cuenta que en la bahía de. Cartagena y sectores aledaños existen graves factores que deterioran el ambiente y que es 37.
Documento similar
Obtener Zonas del Departamento de Cajamarca con Aptitudes Productivas de Recursos Naturales Renovables, es decir orientar a determinar aquellas UEE
Como punto de partida, y para poder explicar la gestión óptima de los recursos.. naturales, vamos suponer que éstos son de propiedad privada y
Bachiller en ciencias de Recursos Naturales Renovables – Conservación de Suelos y Agua, de la Universidad Nacional Agraria de la Selva, con conocimientos del idioma inglés básico;
PAUTA DE SELECCIÓN PARA PROVEER CARGO DE PROFESIONAL REGIONAL PROTECCIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, CÓDIGO DEL TRABAJO, SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO.. El presente
En 1931, Hotelling 4 presentó una regla según la cuál se podía alcanzar un nivel óptimo de extracción para los recursos naturales no renovables, donde la.. producción
Por esta razón es necesario realizar un Diagnóstico del Clima Organizacional dentro del Ministerio de Recursos Naturales No Renovables, que permita conocer el estado actual de
Estrategias participativas para el manejo de recursos naturales de uso común.. Jorge
TÍTULO : EL DERECHO FUNDAMENTAL A UN MEDIO AMBIENTE SANO EN EL MARCO DE LA EXPLOTACIÓN DE RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES: UN ESTUDIO DEL FRACKING EN COLOMBIA.. AUTOR