Se señalizará, también, el riesgo de desprendimiento de placas de hielo de los aerogeneradores.
El trazado subterráneo de la línea eléctrica también deberá señali-zarse adecuadamente.
g)Impactos sobre la fauna.Para el control de colisiones, se
establece-rá un seguimiento periódico mensual de los aerogeneradores, con una afección de 100 metros de radio. Se comunicará previamente la fecha a los Servicios Territoriales de Industria, Comercio y Turismo, y de Medio Ambiente. Se anotarán los lugares precisos en que fue-ron hallados restos de aves, quirópteros y otros animales silvestres, dando cuenta inmediata al Servicio Territorial de Medio Ambiente para que proceda a la recogida por su personal. Anualmente, en fun-ción de la eficacia y resultados se podrá revisar la periodicidad de estos seguimientos. Si durante la fase de funcionamiento del parque se detectase una afección especialmente significativa de algún aero-generador sobre las especies voladoras, a juicio del Servicio Territo-rial de Medio Ambiente, podrá ser modificada su ubicación, limitar-se su funcionamiento o limitar-ser suprimido.
Por otra parte en caso de aparición de carroña de animales domésti-cos o silvestres en las inmediaciones del parque se deberá retirar en el plazo de tiempo más breve posible. Si aparecieran aves muertas por colisión se dará aviso inmediato al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Palencia quien adoptará las medidas que sean necesa-rias para la retirada de los restos animales.
Para disminuir los impactos sobre la fauna, la instalación del parque se realizará fuera de la época de cría de la avifauna silvestre. g)Vías pecuarias. El uso de vías pecuarias se realizará de acuerdo con
la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías pecuarias, de manera que no impida el paso de ganado así como los usos compatibles y comple-mentarios de las mismas.
h)Caminos de titularidad municipal. Cualquier actuación que pudiera afectar a caminos de titularidad municipal, deberá contar con la autorización de la correspondiente entidad local.
i) Vértices geodésicos. En caso de interferencia con la visual entre
vér-tices geodésicos se retranquearán, previa conformidad del Servicio Territorial de Medio Ambiente, o en su caso eliminarán los aparatos que afecten a dicha visual.
j) Afección a la vegetación. Se procurará que la afección a la vegeta-ción sea mínima, ubicando, en la medida de lo posible las platafor-mas de montaje de los aerogeneradores en zonas de cultivo. k)Interferencias.En caso de que una vez instalado el parque se
pro-duzcan interferencias, apantallamientos u otras distorsiones en la emisión o recepción de los equipos de radiocomunicaciones, o de la señal de radio o televisión en localidades próximas, el promotor deberá efectuar las modificaciones oportunas para garantizar la inexistencia de problemas de este tipo, todo ello de acuerdo con el Servicio Territorial de Medio Ambiente.
3.–Medidas compensatorias. Se admiten las medidas compensatorias indicadas en la documentación presentada por la empresa, relativas a la ela-boración de un Plan conjunto de medidas contra incendios forestales. Como compensación debida a la instalación de los Parques Esquileo I y II, se deberá crear al menos un punto de agua de 20.000 litros de capacidad mínima bien abastecido con motor desde pozo o bien desde manantial; para su ubicación se elegirá un lugar adecuado para el aterrizaje y despegue de los medios aéreos del operativo de lucha contra incendios, y la carga de autobombas.
4.–Informes periódicos. Deberá presentarse cada seis meses, desde la
fecha de esta Declaración, informe elaborado por equipo homologado para la realización de estudios de impacto ambiental, sobre el desarrollo del pro-grama de vigilancia ambiental y sobre el grado de eficacia y cumplimiento de las medidas protectoras, correctoras y compensatorias establecidas en la Declaración y en el Estudio de Impacto Ambiental.
5.– Protección del patrimonio cultural. Previamente al inicio de las obras, se deberá obtener la ratificación del acuerdo emitido por la Comi-sión Territorial de Patrimonio Cultural de Palencia con fecha 27 de sep-tiembre de 2003, por haber transcurrido un año desde el día en que fue adoptado sin que hubieran sido iniciado los trabajos, conforme a lo esta-blecido en el artículo 19.3 del Decreto 273/1994, de 1 de diciembre, sobre competencias y procedimientos en materia de Patrimonio Histórico en la Comunidad de Castilla y León.
Asimismo, de acuerdo, con el informe emitido por la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de Palencia, se adoptarán las siguientes medidas:
Se desplazará el vial previsto entre los aerogeneradores 4 y 27, entre 10 y 15 metros al S.E., con el fin de salvar el camino empedrado antiguo des-cubierto en la prospección, en su tramo mejor conservado. Se hará un segui-miento arqueológico de los trabajos de remoción de tierras al efectuar el corte en el camino, al objeto de poder determinar la cronología del mismo.
En cualquier caso, si en el transcurso de la ejecución de las obras apa-recieran restos arqueológicos, se paralizarán las obras en la zona afectada, procediendo el promotor a ponerlo en conocimiento de la Delegación Terri-torial de la Junta de Castilla y León en Palencia, que dictará las normas que procedan.
6.– Urbanismo.De acuerdo con el artículo 24.3 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, no se permitirá que las cons-trucciones e instalaciones de nueva planta, o la ampliación de las existen-tes, o los cierres de parcela con materiales opacos, de altura superior a un metro y medio, se sitúen a menos de tres metros del límite exterior de los caminos, cañadas y demás vías públicas.
7.– Modificaciones. Toda modificación significativa sobre las caracte-rísticas de la explotación proyectada, deberá ser notificada previamente a la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Palencia, que pres-tará su conformidad si proceda, sin perjuicio de la tramitación de las licen-cias o permisos que en su caso correspondan.
Se consideran exentas de esta notificación, a efectos ambientales, las modificaciones que se deriven de la aplicación de las medidas protectoras de esta Declaración.
8.–Coordinación. Deberá contarse para la interpretación de cualquier
aspecto sobre el contenido de la Declaración, con el asesoramiento e indi-caciones técnicas del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Palencia. 9.– Seguimiento y vigilancia. El seguimiento y vigilancia del cumpli-miento de lo establecido en esta Declaración de Impacto Ambiental corres-ponde a los órganos competentes para el otorgamiento de la autorización del proyecto, sin perjuicio de la alta inspección que se atribuye a la Conse-jería de Medio Ambiente como órgano ambiental, que podrá recabar infor-mación de aquélla al respecto, así como efectuar las comprobaciones nece-sarias en orden a verificar el cumplimiento del condicionado ambiental.
Valladolid, 4 de mayo de 2006.
El Consejero,
Fdo.: CARLOSFERNÁNDEZCARRIEDO
CONSEJERÍA DE FAMILIA E IGUALDAD
DE OPORTUNIDADES
ORDEN FAM/785/2006, de 4 de mayo, por la que se establece el proce-dimiento de concesión y pago de la ayuda económica a las mujeres víctimas de violencia de género prevista en el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Inte-gral contra la Violencia de Género.
La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, en su artículo 27, garantiza a las víc-timas de violencia de género que carezcan de recursos económicos una ayuda social en aquellos supuestos en los que se estime que, debido a su edad, falta de preparación general o especializada y circunstancias sociales, vayan a tener especiales dificultades para obtener un empleo, no partici-pando por dicha causa en los programas de empleo establecidos para su inserción profesional. El apartado 3 del artículo 27 de la citada Ley Orgá-nica establece que estas ayudas, financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, serán concedidas por las Administraciones compe-tentes en materia de servicios sociales.
El Real Decreto 1452/2005, de 2 de diciembre, por el que se regula la ayuda económica establecida en el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004,
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Miércoles, 17 de mayo 2006B.O.C. y L. - N.º 94
de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, establece los aspectos sustantivos de la ayuda económica cita-da, preceptuando que ésta será concedida y abonada en un pago único por las Administraciones competentes en materia de servicios sociales, de con-formidad con sus normas de procedimiento.
El Estatuto de Autonomía de Castilla y León, aprobado por Ley Orgá-nica 4/1983, de 25 de febrero, modificada por la Ley OrgáOrgá-nica 4/1999, de 8 de enero, establece en su artículo 32.1.19.ª que la Comunidad Autónoma de Castilla y León tiene competencia exclusiva en materia de asistencia social, servicios sociales y desarrollo comunitario, así como en materia de prevención, atención e inserción social de los colectivos afectados por la discapacidad o la exclusión social.
La Ley 1/2003, de 3 de marzo, de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres en Castilla y León, establece en el apartado 5 de su artículo 2 como uno de sus objetivos generales, prestar atención integral a las mujeres con problemas de violencia de género.
La presente Orden tiene por finalidad regular el procedimiento de con-cesión y pago de las ayudas sociales previstas en el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Protección Integral contra la Vio-lencia de Género, desarrollado por Real Decreto 1452/2005, de 2 de diciembre.
Por todo lo anterior,
DISPONGO: Artículo 1.– Objeto.
La presente Orden tiene por objeto establecer el procedimiento de con-cesión y abono de la ayuda económica de pago único dirigida a las vícti-mas de violencia de género para las que quede acreditada insuficiencia de recursos económicos y unas especiales dificultades para obtener un empleo.
Artículo 2.– Beneficiarias del derecho.
1.– Serán beneficiarias del derecho a la ayuda objeto de la presente Orden las mujeres que, en los términos preceptuados por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, y el Real Decreto 1452/2005, de 2 de diciem-bre, reúnan los siguientes requisitos:
a) Ser víctima de violencia de género. b) No convivir con el agresor.
c) Carecer de rentas que, en cómputo mensual, superen el 75 por cien-to del salario mínimo interprofesional vigente, excluida la parte pro-porcional de dos pagas extraordinarias.
d) Tener especiales dificultades para obtener un empleo. e) Residir en la Comunidad de Castilla y León.
f) Las mujeres que carezcan de la nacionalidad española, además de reunir los requisitos anteriores, deberán ser titulares de permiso de residencia y de permiso de trabajo en vigor.
2.– Los requisitos exigidos en el apartado anterior han de reunirse en el momento de presentarse la solicitud y mantenerse hasta el momento en el que se haya de resolver sobre la concesión de la ayuda.
3.– El derecho a la ayuda objeto de la presente Orden sólo podrá ser reconocido una vez a cada víctima. La obtención de ulteriores órdenes de protección, sentencias condenatorias o informes del Ministerio Fiscal no generará derecho a nuevas ayudas.
4.– El derecho a la ayuda objeto de la presente Orden es incompatible con cualquier otra ayuda, subvención, ingreso o recurso, cuyo origen sea la consideración de víctima de violencia de género, procedente de cualquier Administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de cualquier Organismo Internacional, salvo con las ayudas previstas en la Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de Ayuda y Asistencia a las Víctimas de Deli-tos ViolenDeli-tos y contra la Libertad Sexual. Estas ayudas se computarán como ingresos, a los efectos de la letra c) del apartado 1 del presente artículo.
Artículo 3.– Acreditación de requisitos.
1.– La condición de víctima de violencia de género se acreditará por alguno de los siguientes medios:
a) Orden de protección a favor de la víctima.
b) Sentencia, definitiva y firme, condenatoria por hechos constitutivos de violencia de género, en la que se acuerden medidas de protección a favor de la víctima.
c) Excepcionalmente, informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género, hasta tanto se dicte la orden de protección.
2.– Se presumirá, salvo prueba en contrario, que no existe convivencia entre la víctima y su agresor mientras esté vigente cualquiera de los docu-mentos a los que se refiere el apartado anterior.
3.– La carencia de rentas se acreditará mediante Certificado de la Administración Tributaria competente o declaración responsable de la soli-citante de ayuda, en relación con sus rentas y patrimonio.
4.– La concurrencia de especiales dificultades para obtener un empleo se acreditará mediante Informe del Servicio Público de Empleo de Castilla y León en el que se haga constar que la mujer solicitante de la ayuda está desempleada y que, debido a su edad, falta de preparación general o espe-cializada y circunstancias sociales, no va a mejorar de forma sustancial su empleabilidad por su participación en los programas de empleo específicos establecidos para su inserción profesional. El Informe se emitirá en los tér-minos preceptuados por el artículo 5 del Real Decreto 1452/2005, de 2 de diciembre.
5.– La residencia en la Comunidad de Castilla y León se acreditará mediante Certificado de empadronamiento de la solicitante de la ayuda en alguno de los municipios de la Comunidad.
Artículo 4.– Cuantía de la ayuda.
1.– En los términos establecidos por el artículo 6 del Real Decreto 1452/2005, de 2 de diciembre, el importe de esta ayuda será, con carácter general, equivalente al de seis meses de subsidio por desempleo.
2.– Cuando la víctima de violencia de género tuviera responsabilidades familiares, el importe de la ayuda será el equivalente a:
a) Doce meses de subsidio por desempleo, cuando la víctima tuviera a cargo un familiar o menor acogido.
b) Dieciocho meses de subsidio por desempleo, cuando la víctima tuviera a su cargo dos o más familiares o menores acogidos, o un familiar y un menor acogido.
3.– Cuando la víctima de violencia de género tuviera reconocido ofi-cialmente un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento, el importe de la ayuda será equivalente a:
a) Doce meses de subsidio por desempleo, cuando la víctima no tuvie-ra responsabilidades familiares.
b) Dieciocho meses de subsidio por desempleo, cuando la víctima tuviera a su cargo un familiar o menor acogido.
c) Veinticuatro meses de subsidio por desempleo, cuando la víctima tuviera a su cargo dos o más familiares o menores acogidos, o un familiar y un menor acogido.
4.– Cuando la víctima de violencia de género tuviera a su cargo a un familiar o un menor acogido, que tuviera reconocido oficialmente un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento, el importe de la ayuda será equivalente a:
a) Dieciocho meses de subsidio por desempleo, cuando la víctima tuviera a su cargo un familiar o menor acogido.
b) Veinticuatro meses de subsidio por desempleo, cuando la víctima tuviera a su cargo dos o más familiares o menores acogidos, o un familiar y un menor acogido.
5.– Cuando la víctima de violencia de género con responsabilidades familiares o el familiar o menor acogido con quien conviva tuviera recono-cido oficialmente un grado de minusvalía igual o superior al 65 por ciento, el importe de la ayuda será equivalente a veinticuatro meses de subsidio por desempleo.
6.– Cuando la víctima de violencia de género y el familiar o menor aco-gido con quien conviva tuvieran reconocido oficialmente un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento, el importe de la ayuda será equivalente a veinticuatro meses de subsidio por desempleo.
7.– Las circunstancias modificativas de la cuantía de la ayuda a las que se refieren los apartados 2 a 6 del presente artículo han de concurrir en el momento de presentarse la solicitud, excepto en el supuesto de hijas o hijos de la solicitante que nazcan dentro de los trescientos días siguientes, en cuyo caso se procederá conforme al artículo 12 de la presente Orden.
Artículo 5.– Solicitud y documentación.
1.– La solicitud de la ayuda objeto de la presente Orden se formulará en el modelo normalizado que figura en el Anexo 1, que se facilitará a las
interesadas en los Centros de Mujer de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León.
2.– A la solicitud habrá de acompañarse la siguiente documentación: a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad. Las mujeres que carezcan de la nacionalidad española deberán aportar, en su lugar, fotocopia compulsada del pasaporte, del permiso de resi-dencia y del permiso de trabajo.
b) Documento acreditativo de la condición de víctima de violencia de género, en los términos del apartado 1 del artículo 3 de la presente Orden.
c) Autorización para recabar de la Administración Tributaria compe-tente la certificación de las rentas de la solicitante y de sus familia-res a cargo, según modelo normalizado del Anexo 2.
d) Certificado bancario acreditativo de la titularidad y del número de cuenta donde realizar el ingreso en caso de concesión de la ayuda. e) En el caso de alegar la solicitante la concurrencia de
responsabilida-des familiares:
– Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad de los familiares a su cargo, o menores acogidos, que estén obliga-dos a poseerlo, o fotocopia compulsada del pasaporte en el caso de que éstos carezcan de la nacionalidad española.
– Fotocopia compulsada del libro de familia.
– En el caso de existir convivencia con los familiares a cargo, foto-copia compulsada del documento extendido a nombre de la vícti-ma, si en él se reconoce la condición de beneficiarios de asisten-cia sanitaria de la Seguridad Soasisten-cial a los familiares a su cargo, sin perjuicio de poder probar la convivencia por cualquier otro medio de prueba admitido en derecho.
– En el caso de no existir convivencia con los familiares a cargo, fotocopia compulsada del convenio o resolución judicial en virtud de los cuales exista obligación de alimentos.
– En el caso de que la solicitante tenga a su cargo menores acogi-dos, documento de acogimiento judicial o administrativo. f) En el caso de alegar la solicitante la concurrencia de minusvalía en
sí misma o en alguno de los familiares a su cargo, o menores acogi-dos, fotocopia compulsada de los certificados oficiales en que se reconozcan las minusvalías alegadas.
Artículo 6.– Presentación de solicitudes.
1.– Las solicitudes y la documentación que las acompañe se presenta-rán en los Centros de Mujer de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Admi-nistraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Los Centros de Mujer de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León informarán y asistirán a las interesadas en la cumplimenta-ción de la solicitud.
2.– La ayuda podrá solicitarse durante la vigencia de la orden de pro-tección, del Informe del Ministerio Fiscal o, en su caso, de las medidas para la protección de la mujer establecidas en la sentencia condenatoria, a los que se refiere el apartado 1 del artículo 3 de la presente Orden.
Artículo 7.– Modificación de requisitos.
La solicitante estará obligada a comunicar al órgano instructor las alte-raciones en los requisitos para la concesión de la ayuda que en su caso se produzcan durante la tramitación del procedimiento, así como a aportar los documentos que resulten procedentes. De lo contrario, se tendrá a la solici-tante por desistida de su petición, en los términos del artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administracio-nes Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 8.– Instrucción del procedimiento.
1.– Serán órganos competentes para la instrucción del procedimiento: a) El órgano competente en materia de mujer de la Delegación
Territo-rial de la Junta de Castilla y León. b) La Dirección General de la Mujer.
2.– Los órganos instructores tendrán potestad para requerir de la solici-tante la presentación de los documentos que resulten pertinentes, así como para recabar de cualquier Administración Pública cuanta información sobre
la solicitante o sus familiares a cargo sea necesaria para comprobar la con-currencia de los requisitos exigidos en el artículo 2 y de las circunstancias a las que se refiere el artículo 4 de la presente Orden.
Artículo 9.– Resolución del procedimiento.
1.– A la vista del expediente la Dirección General de la Mujer formu-lará propuesta de resolución motivada.
2.– La Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades será el órga-no competente para resolver sobre la concesión y pago de la ayuda objeto de la presente Orden.
3.– El plazo para dictar y notificar resolución expresa será de tres meses contados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el regis-tro de la Delegación Territorial competente por razón del territorio. En el caso de haberse producido subsanaciones o mejoras de la solicitud, el plazo se contará desde la fecha en que la última de éstas haya tenido entrada en el registro del órgano competente.
4.– Transcurrido el plazo al que se refiere el apartado anterior sin que se haya notificado resolución expresa, la solicitante podrá entender deses-timada su solicitud por silencio administrativo.
5.– La Orden de la Consejera de Familia e Igualdad de Oportunidades por la que se resuelva sobre la concesión o denegación de la ayuda solici-tada agotará la vía administrativa. Contra dicha Orden podrán las personas interesadas interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, en aplicación de lo preceptuado en los artículos 10, 19 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Potestati-vamente podrá interponerse recurso de reposición ante la Consejera de Familia e Igualdad de Oportunidades, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, en aplicación de lo pre-ceptuado en los artículos 31, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 10.– Pago de la ayuda.
El pago de la ayuda concedida se hará efectivo mediante un único ingreso en la cuenta bancaria que, siendo de su titularidad, señale la solici-tante en el momento de formular la solicitud.
Artículo 11.– Asistencia social integral.
Desde el momento de presentación de la solicitud de ayuda objeto de la presente Orden, la Dirección General de la Mujer, directamente o median-te comunicación a los servicios sociales compemedian-tenmedian-tes en cada caso, garan-tizará el seguimiento y la asistencia social integral de la solicitante, en los términos del artículo 19 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. El segui-miento y la asistencia social integral se mantendrán mientras las circuns-tancias personales de la mujer así lo hagan necesario, con independencia del sentido de la resolución que recaiga en el procedimiento.
Artículo 12.– Revisión de la cuantía.
1.– Procederá la revisión al alza de la cuantía de la ayuda concedida únicamente en el supuesto de hijas o hijos de la solicitante que nazcan den-tro de los trescientos días siguientes a la solicitud original de la ayuda. 2.– La solicitud de revisión de la cuantía deberá presentarse en el plazo de tres meses desde el nacimiento en el modelo normalizado que figura en el Anexo 3, acompañado de la siguiente documentación:
a) Fotocopia compulsada de la partida de nacimiento de las hijas o hijos de la solicitante.
b) En el caso de concurrir minusvalía en alguna de las hijas o hijos nacidos con posterioridad a la concesión de la ayuda, fotocopia com-pulsada de los certificados oficiales en que se reconozcan las minus-valías alegadas.
3.– Una vez completo el expediente, el órgano competente en materia de mujer de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León dará traslado del mismo a la Dirección General de la Mujer que, a la vista de la documentación a la que se refiere el apartado anterior y del expediente rela-tivo a la solicitud original de ayuda, elevará a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades propuesta motivada de revisión de la cuantía de la ayuda.
4.– En lo no previsto expresamente en los apartados precedentes se aplicará el procedimiento general previsto en la presente Orden.
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Miércoles, 17 de mayo 2006B.O.C. y L. - N.º 94
Artículo 13.– Reintegro de la ayuda.1.– En aplicación de lo establecido por el artículo 9 del Real Decreto 1452/2005, de 2 de diciembre, procederá la devolución íntegra de las can-tidades percibidas cuando se hubiera obtenido la ayuda sin reunir los requi-sitos exigidos para su concesión o falseando u ocultando los hechos o datos que hubieran impedido su concesión.
2.– Será órgano competente para iniciar e instruir el procedimiento de reintegro la Dirección General de la Mujer, y para resolver sobre el mismo la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades.
3.– En el procedimiento de reintegro se garantizará en todo caso la audiencia de las personas interesadas.
4.– En lo no previsto expresamente en los apartados precedentes se aplicará el procedimiento general previsto en la presente Orden.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.– Interpretación y aplicación.
Se faculta a la Dirección General de la Mujer a dictar cuantas Instruc-ciones sean precisas para la correcta interpretación y aplicación de la pre-sente Orden.
Segunda.– Financiación e imputación presupuestaria.
Las ayudas concedidas al amparo de la presente Orden se abonarán con cargo a la aplicación presupuestaria 09.03.232A01.48075.0, o la que la
sus-tituya en el futuro, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Cas-tilla y León, sin perjuicio de su reembolso íntegro por el Ministerio de Tra-bajo y Asuntos Sociales en los términos del artículo 8 del Real Decreto 1452/2005, de 2 de diciembre.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.– Normas supletorias.
En todo lo no previsto en la presente Orden resultará de aplicación el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y el Real Decreto 1452/2005, de 2 de diciembre, por el que se regula la ayuda económica establecida en el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciem-bre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
Segunda.– Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Valladolid, 4 de mayo de 2006.
La Consejera de Familia e Igualdad de Oportunidades,