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CÓDIGO DE ÉTICA DEL GRUPO INTERBANK POLÍTICA SOBRE CONFLICTOS DE INTERÉS

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Academic year: 2021

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CÓDIGO DE ÉTICA DEL GRUPO INTERBANK POLÍTICA SOBRE CONFLICTOS DE INTERÉS

I. CÓDIGO DE ÉTICA

A. Política General

La política de IFH PERÚ LTD., INTERGROUP FINANCIAL SERVICES e INTERBANK así como de sus subsidiarias o afiliadas establece que sus negocios se deben conducir acorde con los estándares éticos y profesionales más elevados a fin de merecer la confianza de sus clientes y del público en general. El colaborador de cualquiera de las empresas mencionadas, conducirá sus asuntos particulares y administrará sus transacciones comerciales de manera de no causar comentarios públicos adversos ni dañar en modo alguno la reputación de tales empresas como organizaciones responsables.

El cumplimiento de las leyes y reglamentos aplicables es parte integrante de esta política. IFH PERÚ LTD., INTERGROUP FINANCIAL SERVICES e INTERBANK así como de sus subsidiarias o afiliadas confían y esperan que sus colaboradores hagan uso de su buen juicio y de sus estándares éticos más altos y que se abstengan de conductas ilegales, deshonestas o poco éticas.

B. Código de Ética

Es responsabilidad de cada colaborador familiarizarse con este Código.

El equipo ejecutivo de IFH PERU LTD., INTERGROUP FINANCIAL SERVICES e INTERBANK así como de sus subsidiarias o afiliadas aplicará en cada una de sus empresas el Código, determinará la forma de interpretarlo y coordinará los cambios periódicos que fueren necesarios. El Código será aplicado en forma permanente a través de auditorías, inspecciones y procedimientos relativos a la conducción del personal.

El colaborador procurará buscar el consejo de su jefe inmediato para la solución de cuestiones sobre la interpretación y aplicación de las disposiciones del Código respecto a situaciones específicas.

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II. CONFLICTOS DE INTERES

A. Definición

Un conflicto de intereses ocurre cuando un colaborador se involucra en intereses ajenos a los de su empresa que puedan entrar en conflicto con sus obligaciones para con este, o que puedan afectar su buen juicio en el desempeño de sus funciones.

B. Política

La política de IFH PERU LTD., INTERGROUP FINANCIAL SERVICES e INTERBANK así como de sus subsidiarias o afiliadas determina que la conducta del colaborador no entre en conflicto con los intereses de su empleador. Es importante evitar aún la apariencia del conflicto, ya que ésta puede dañar la reputación de la empresa, tanto como un conflicto real.

C. Aceptación de Obsequios

Es política de IFH PERU LTD., INTERGROUP FINANCIAL SERVICES e INTERBANK así como de sus subsidiarias o afiliadas en materia de obsequios, que sus colaboradores no los promuevan, soliciten, acepten o retengan. Esta política debe ser hecha pública y comunicada de tiempo en tiempo a los clientes, promoviendo más bien que los obsequios de cortesía o por costumbres existentes en la plaza, se orienten hacia actividades de bien social.

Por consiguiente, el colaborador no promoverá, solicitará, aceptará o retendrá un beneficio u obsequio, ni aceptará el ofrecimiento de estos, ya sea para ellos mismos, su familia o para una tercera persona, que provenga de un cliente de IFH PERU LTD., INTERGROUP FINANCIAL SERVICES e INTERBANK así como de sus subsidiarias o afiliadas, de cualquier persona u organización que efectúe o tenga la intención de efectuar negocios con IFH PERU LTD., INTERGROUP FINANCIAL SERVICES e INTERBANK así como de sus subsidiarias o afiliadas, o de cualquier otra persona u organización vinculada a éstas. Se considera obsequio o beneficio cualquier regalo, donación, servicio, préstamo, gratificación, bien o prestación, cualquiera sea su monto.

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No están comprendidos en el párrafo anterior los obsequios dados en razón de parentesco, matrimonio o relaciones sociales distintas o independientes a la relación de negocios, los legados en razón de parentesco o premios por servicios meritorios otorgados por organizaciones de caridad, educacionales, cívicas o religiosas.

En caso que por cualquier circunstancia fuera del control del colaborador o de IFH PERU LTD., INTERGROUP FINANCIAL SERVICES e INTERBANK así como de sus subsidiarias o afiliadas, recibiera obsequios que no fuera posible declinar o devolver, el colaborador informará a su jefe inmediato de esta circunstancia y el obsequio quedará en poder de su empresa empleadora para ser sorteado o distribuido en la oportunidad correspondiente, entre los colaboradores de dicha empresa.

D. Actividades Externas

IFH PERU LTD., INTERGROUP FINANCIAL SERVICES e INTERBANK así como de sus subsidiarias o afiliadas, exigen a sus colaboradores dedicación a tiempo completo y un servicio eficiente. En los casos en que el colaborador asuma otros trabajos, incluyendo labores docentes o conferencias, fuera del horario establecido por su empleador, deberá comunicarlo al Gerente General y de ninguna manera podrán ser labores para empresas o instituciones que compitan con IFH PERU LTD., INTERGROUP FINANCIAL SERVICES e INTERBANK así como de sus subsidiarias o afiliadas. En caso que el otro trabajo generara algún tipo de conflicto de intereses con las empresas mencionadas, el Gerente General de la empleadora del colaborador le hará conocer a éste de tal conflicto a efectos que el colaborador decida si permanece con ésta o si decide permanecer con su otro trabajo.

E. Actividades Políticas

IFH PERU LTD., INTERGROUP FINANCIAL SERVICES e INTERBANK así como de sus subsidiarias o afiliadas, no limitan la participación de sus colaboradores en actividades políticas y en procesos políticos eleccionarios; sin embargo, debe quedar claramente establecida la línea entre la participación personal del colaborador y cualquiera de las empresas mencionadas, las que están prohibidas de efectuar reembolsos o compensaciones por la participación de su personal en actividades políticas.

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Finanzas Personales

Las finanzas personales de un colaborador de IFH PERU LTD., INTERGROUP FINANCIAL SERVICES e INTERBANK así como de sus subsidiarias o afiliadas, deben manejarse de acuerdo con su capacidad de pago. Se espera que el colaborador que mantenga sus cuentas en alguna o varias de las empresas citadas lo hará de modo correcto y satisfactorio. Los colaboradores no deberán excederse en los límites contratados o establecidos para su líneas de crédito, pues en caso de hacerlo, este hecho puede ocasionar el cierre de su cuenta y una sanción. El colaborador no debe convertirse en un riesgo crediticio para su empleador ni para cualquiera institución financiera.

No se permite que los colaboradores de IFH PERU LTD., INTERGROUP FINANCIAL SERVICES e INTERBANK así como de sus subsidiarias o afiliadas actúen de algún modo como representantes de los clientes de estos.

Cuando un cliente esté emparentado con un colaborador, éste podrá intervenir de acuerdo a su vinculación con el patrimonio involucrado, pero no como representante del cliente. Un colaborador puede ser uno de los firmantes en una organización sin fines de lucro que requiere dos o más firmas.

El colaborador que requiera u obtenga préstamos, adelantos, sobregiros, o recursos financieros de cualquier índole, de un banco o institución financiera, deberá cuidar que se destinen al objeto para el que han sido solicitados y deberá cumplir escrupulosamente las condiciones de pago pactadas.

El colaborador se abstendrá de utilizar indebidamente los servicios, documentación o infraestructura de IFH PERU LTD., INTERGROUP FINANCIAL SERVICES e INTERBANK así como de sus subsidiarias o afiliadas para realizar, propiciar, canalizar o intervenir en inversiones o negocios de beneficio personal, ni utilizará su posición dentro de la organización para inducir a terceros a efectuarlos en el falso entendimiento que las realiza alguna de las empresas mencionada. Cualquier colaborador que tome conocimiento de estos hechos, deberá informarlos de inmediato a su Gerencia General a efectos de aplicar las sanciones laborales del caso, sin perjuicio del ejercicio de las acciones legales que correspondan.

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Inversiones Privadas

Aunque IFH PERU LTD., INTERGROUP FINANCIAL SERVICES e INTERBANK así como de sus subsidiarias o afiliadas no tienen la intención de limitar las actividades privadas de inversión de su personal, ninguno de sus colaboradores, así como sus respectivos cónyuges ni ellos a nombre de su menores hijos, deben participar en transacciones de inversión que pudieran crear o dar la apariencia de crear un conflicto de intereses entre el colaborador y IFH PERU LTD., INTERGROUP FINANCIAL SERVICES e INTERBANK así como de sus subsidiarias o afiliadas o un cliente. Aunque es imposible enumerar todos los posibles conflictos, las siguientes situaciones concretas deben evitarse cuando se tome una decisión sobre inversiones:

1. Inversiones en valores de propiedad de un cliente, proveedor, prestatario o competidor ya que podría prestarse a considerar que estas inversiones afectarían el juicio del colaborador al actuar en nombre de su empleadora. 2. Inversiones en una compañía donde exista la posibilidad de usar

información de tipo privado relacionada a esa compañía, y que puede resultar en una violación de la ley.

3. Inversiones para o en la cuenta de un colaborador o en la de sus familiares inmediatos, provenientes de un cliente de IFH PERU LTD., INTERGROUP FINANCIAL SERVICES e INTERBANK así como de sus subsidiarias o afiliadas; tampoco debe involucrarse en inversiones patrocinadas por un cliente en circunstancias que puedan crear conflictos de interés o la apariencia de tales conflictos.

4. Se deben evitar las actividades sobre inversión paralelas a una inversión de IFH PERU LTD., INTERGROUP FINANCIAL SERVICES e INTERBANK así como de sus subsidiarias o afiliadas o que se anticipen a una inversión de alguna de las empresas citadas.

H. Préstamos y Otras Operaciones

1. Cualquier concesión sobre tasas de interés se basará exclusivamente en la capacidad de crédito del prestatario y en su relación comercial con IFH PERU LTD., INTERGROUP FINANCIAL SERVICES e INTERBANK así como de sus subsidiarias o afiliadas y, se adoptará con el acuerdo del órgano jerárquico correspondiente.

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respecto a : sus familiares, personas naturales o jurídicas que resulten acreedores del colaborador o de sus familiares cercanos, cualquier organización a la que esté vinculado el colaborador o sus familiares cercanos o, en la que tengan un interés financiero.

3. Los colaboradores pueden efectuar recomendaciones en cuanto a préstamos o garantías para organizaciones sin fines de lucro en las que ellos prestan servicios como miembros de Directorio o funcionarios; sin embargo ellos deben informar a IFH PERU LTD. o a INTERGROUP FINANCIAL SERVICES o a INTERBANK, o a sus subsidiarias o afiliadas en su caso, a la que se le solicita el crédito sobre esta relación al tiempo de efectuar la correspondiente recomendación. La concesión de tales garantías o préstamos deben obtener la aprobación de un segundo funcionario, dentro de las normas vigentes sobre autorizaciones.

III. CONFIDENCIALIDAD

A. Política

La protección de la información financiera de tipo confidencial sobre el cliente es esencial para mantener la confianza del público. La política de IFH PERU LTD., INTERGROUP FINANCIAL SERVICES e INTERBANK así como de sus subsidiarias o afiliadas, determina que dicha información privada, adquirida por el colaborador a través de su posición laboral, debe mantenerse estrictamente confidencial, utilizarse para las operaciones propias de la empresa y no ser utilizada para su uso personal. La información confidencial no debe compartirse con nadie fuera de la empresa que conoce de la misma, a menos que sea solicitadas de acuerdo con la ley y, dentro de la empresa sólo con aquellas personas que, por su función, tienen una legítima necesidad de conocer dicha información, considerando además que aún dentro de IFH PERU LTD., INTERGROUP FINANCIAL SERVICES e INTERBANK así como de sus subsidiarias o afiliadas, la información confidencial no debe sobrepasar los límites de la propia empresa con la que trabaja el cliente.

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B. Información sobre IFH PERU LTD., INTERGROUP FINANCIAL SERVICES e INTERBANK así como de sus subsidiarias o afiliadas

Está prohibido que la información financiera o de otro tipo relacionada con IFH PERU LTD., INTERGROUP FINANCIAL SERVICES e INTERBANK así como de sus subsidiarias o afiliadas sea divulgada a personas u organizaciones externas, salvo que dicha información se haya hecho pública por la propia empresa o haya sido publicada a través de notas autorizadas de prensa .

Todas las indagaciones efectuadas por la prensa deben ser consultadas con el Gerente General respectivo.

C. Información privilegiada y aún no divulgada

El uso o la divulgación de “información privilegiada o aún no divulgada” somete a los colaboradores de IFH PERU LTD., INTERGROUP FINANCIAL SERVICES e INTERBANK así como de sus subsidiarias o afiliadas y a terceras personas que hayan recibido la información, a severas penalidades de conformidad con la ley . La información es “privilegiada” cuando existe la fuerte probabilidad de que un inversionista sensato pueda considerar dicha información importante para la toma de una decisión sobre inversiones. La información es “aún no divulgada” cuando no ha sido divulgada al público en general . El colaborador que tenga dicha información privilegiada aún no divulgada en sus manos no debe intercambiarla ni recomendar la compra o venta de valores involucrados y no debe usarla para su propio beneficio, hasta que la información haya sido comunicada al público en general.

El personal que labore en las áreas encargadas de otorgar préstamos en cualquiera de las empresas ya citadas autorizadas para ello, no debe divulgar información confidencial sobre prestatarios existentes o potenciales, al personal que labore en las secciones encargadas de las inversiones de las mismas empresas.

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IV. PAUTAS DE CONDUCTA

A. Políticas

La política de IFH PERU LTD., INTERGROUP FINANCIAL SERVICES e INTERBANK así como de sus subsidiarias o afiliadas exige de sus colaboradores una conducta justa y ética al tratar con sus competidores. Los comentarios detractores sobre la competencia se consideran faltos de ética e inadecuados. La estrategia de IFH PERU LTD., INTERGROUP FINANCIAL SERVICES e INTERBANK así como de sus subsidiarias o afiliadas está dirigida a resaltar la calidad y la competencia de su propio personal y de los servicios que ofrece ; los colaboradores deben mantener reserva frente al público de los asuntos propios o de negocios de cualquiera de las empresas ya mencionadas. Se prohibe que el colaborador involucre a su empleador o a las demás empresas mencionadas en acuerdos con la competencia en lo que respecta al establecimiento o control de tasas, precios o políticas sobre mercado, acorde con las leyes sobre la materia. El personal debe cooperar plenamente con las auditorías conducidas por el personal de auditoria interna y externa. Las preguntas del personal de auditoría deben ser respondidas con honestidad y no se debe ocultar información adversa al dar respuestas.

La políticas de IFH PERU LTD., INTERGROUP FINANCIAL SERVICES e INTERBANK así como de sus subsidiarias o afiliadas exigen el mantenimiento fiel y preciso de sus cuentas y registros, los que deben reflejar el auténtico estado del activo, obligaciones, recibos y gastos. La alteración, supresión o falsificación de los libros, registros y gastos. La alteración, supresión o falsificación de los libros, registros o documentación bancaria constituye falta grave y resultará en el despido inmediato del empleado responsable, sin perjuicio de las acciones penales que el caso amerite.

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V. DEFINICIONES

A efectos de este código se entenderá que los vocablos que se indican a continuación tienen el significado y los alcances siguientes:

El Código : Código de Etica del Grupo Interbank

Equipo Ejecutivo : Gerente General y Vice-Presidentes Funcionarios : Jefe de Línea

Grupo Interbank : La mención conjunta de las siguientes empresas : IFH PERU LTD., INTERGROUP FINANCIAL SERVICES e INTERBANK así como de sus subsidiarias o afiliadas

Colaborador : Gerente General, los vicepresidentes, los demás gerentes, los funcionarios y los trabajadores de

cualquiera de las empresas : IFH PERU LTD.,

INTERGROUP FINANCIAL SERVICES e INTERBANK así como de sus subsidiarias o afiliadas, en relación de dependencia.

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