UNIVERSIDAD PRIVADA DE
TACNA
FACULTAD DE
ARQUITECTURA Y URBANISMO
REGLAMENTO DE GRADOS Y TITULOS
TACNA – PERU
2017
REGLAMENTO DE GRADOS Y TITULOS DE LA FACULTAD DE ARQUITECTURA Y URBANISMO
APROBADO CON RESOLUCION NRO.049-2017-UPT-FAU/CF. DE FECHA 14 JULIO DEL 2017
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- El presente Reglamento, norma el otorgamiento de Grados y Títulos en la Facultad de Arquitectura y Urbanismo de la Universidad Privada de Tacna, en cumplimiento de la Ley Universitaria No 30220, Ley de Creación de la Universidad Privada de Tacna Nro.24060 y su modificatoria Ley Nro.25164, el D.L.Nro.739, el Estatuto Universitario, Reglamento General de Grados y Títulos.
Artículo 2.- Los grados y títulos son conferidos y otorgados por el Consejo Universitario.
Artículo 3.- No podrán optar ningún grado o título quienes estuvieran sometidos a proceso disciplinario.
Artículo 4.- El Título Profesional será otorgado previa obtención del bachillerato. Artículo 5.- La Expedición del Diploma del Grado de Bachiller y/o título es por única
vez.
Artículo 6.- La falsificación del Diploma del Grado de Bachiller y/o título es causal de inhabilitación perpetua para obtener el grado o título.
TITULO II
DEL GRADO ACADÉMICO DE BACHILLER EN ARQUITECTURA Y URBANISMO CAPITULO I
DE LOS REQUISITOS
Artículo 7.- Son requisitos para optar el Grado de Bachiller:
a) Haber concluido satisfactoriamente el Plan de estudios vigente. b) Haber aprobado las Prácticas Pre-Profesionales.
c) Haber aprobado un trabajo de investigación
d) Conocimiento de un idioma extranjero (de preferencia idioma inglés) o lengua nativa.
f) Constancia de Matricula
e) No adeudar a la Universidad por concepto alguno
d) Haber cursado estudios en la Universidad Privada de Tacna.
e) Haber convalidado los créditos que indica el Plan de estudios de Actividades Extra Curriculares.
CAPITULO II DEL PROCEDIMIENTO
Artículo 8.- Para acceder al Grado de Bachiller, se debe presentar los siguientes documentos:
a) Solicitud dirigida al Decano (a), en la parte posterior con los sellos de cobranza y biblioteca central.
b) Recibo de pago por derecho de Grado de Bachiller c) Certificado de Estudios Originales
d) d)Certificado de Antecedentes Penales
e) Cinco fotografías tamaño pasaporte de frente a color con fondo blanco, con traje formal.
f) Constancia de egresado. g) Copia legalizada de DNI
h) Copia simple de Partida de Nacimiento
i) Constancia de acreditación de idioma extranjero o lengua nativa j) Constancia de primera matricula expedida por la facultad
k) 02 ejemplares empastados del informe de prácticas pre profesionales y 03 ejemplares en presentación digital
l) 02 ejemplares empastados del trabajo de investigación y 03 ejemplares en presentación digital.
m) Carta de Autorización para publicación de trabajo de investigación
Artículo 9.- Recibida la documentación y revisada por el Secretario Académico Administrativo, el Decano pondrá el expediente a consideración del Consejo de Facultad con un informe para la aprobación correspondiente (Art.10 del Reglamento General).
Artículo 10.- Con la Resolución de aprobación de Consejo de Facultad se elevará el expediente al Consejo Universitario para que se confiera el Grado Académico correspondiente.
Artículo 11.- Si durante la evaluacion de los documentos se descubriera falsificación o adulteración en los mismos, se suspenderá el trámite y se solicitará al Tribunal de Honor la investigación y calificación correspondiente.
TITULO III
DEL TITULO PROFESIONAL DE ARQUITECTO CAPITULO III
DE LOS REQUISITOS
Artículo 12.- Para optar el Título Profesional de Arquitecto, se requiere:
a) Haber obtenido el Grado Académico de Bachiller en Arquitectura y Urbanismo.
b) Haber aprobado la tesis o cualquiera de las modalidades señaladas en el presente Reglamento.
c) No adeudar a la Universidad por concepto alguno.
CAPITULO IV DEL PROCEDIMIENTO
Artículo 13.- El expediente para optar el Título Profesional de Arquitecto contendrá. a) Solicitud dirigida al Decano (a), en la parte posterior con los sellos
b) Copia autenticada del Diploma de Bachiller en Arquitectura y Urbanismo (por Secretaria General de la UPT).
c) Certificado Negativo de Antecedentes Penales con una antigüedad no mayor de tres meses.
d) Recibo de Tesorería, por conceptos de derechos de título profesional
e) Cuatro fotografías tamaño pasaporte de frente a color en fondo blanco, tomadas recientemente y en traje formal.
f) Fotocopia legalizada del documento de identidad.
g) Constancia de primera matricula expedida por la facultad
h) Copia de transcripción de acta de sustentación pública (modalidad correspondiente).
i) 02 ejemplares de la Tesis o Informe Técnico de servicios a nivel profesional (teoría-planos) y 03 ejemplares en presentación digital.
j) Constancia de NO ADEUDAR bien o servicio alguno a la Universidad Privada de Tacna, con tres meses de vigencia a partir de la presentación del expediente.
k) Carta de autorización del titulando para la publicación de la Tesis de investigación en el Repositorio de la Universidad Privada de Tacna.
Articulo 14.- Recepcionada y revisada la documentación para optar el título profesional por el Secretario Académico Administrativo, el Decano(a) pondrá a consideración del Consejo de Facultad para su Aprobación.
Articulo 15.- Con la Resolución de aprobación del Consejo de Facultad, el Decano(a) elevará el expediente al Consejo Universitario para que se confiera el Título Profesional.
CAPITULO V
DE LAS MODALIDADES PARA OPTAR EL TITULO PROFESIONAL DE ARQUITECTO
Artículo 16 - Para obtener el Título Profesional de Arquitecto, se optará por una de las siguientes modalidades.
a) Presentación, sustentación y aprobación de la Tesis
b) Después de obtenido el Grado Académico de Bachiller, haber prestado servicios a nivel profesional durante tres años consecutivos; en labores propias de la especialidad.
CAPITULO VI DE LA TESIS
(Primera Modalidad)
Artículo 17.- La tesis consistirá en un Trabajo de Investigación desarrollado dentro de las distintas áreas del conocimiento y líneas de investigación de la Carrera Profesional de Arquitectura, debiendo constituir aporte al desarrollo: local, regional o nacional, la que será sustentada públicamente.
Artículo 18.- La tesis podrá ser realizada en forma individual o colectiva. En el segundo caso los aspirantes no podrán exceder el número de dos y será de
acuerdo a la complejidad y magnitud del tema, deberán contar con la aprobación de la Comisión Académico Curricular y de Evaluación Docente.
Artículo 19.- El Plan de Tesis deberá contener como mínimo lo siguiente: a) Título de la Tesis
b) Objetivos
c) Planteamiento del Problema d) Formulación de Hipótesis e) Marco Teórico
f) Metodología
g) Cronograma de actividades h) Desarrollo capitular tentativo. i) Bibliografía
Artículo 20.- El Plan estructurado para la Tesis será debidamente asesorado y avalado por un docente asesor desde el inicio, el que deberá ser de la especialidad o área afín según corresponda al tema de trabajo. El estudiante podrá sugerir al asesor, sin embargo, la determinación estará a cargo del Decano(a).
Artículo 21.- La Escuela Profesional indicará: fecha, número de resolución, denominación del tema y asesor constituyendo requisito suficiente para el inicio y desarrollo del tema, en cuyo proceso la responsabilidad será exclusiva del o los interesados y el asesor. El Plan estructurado para la Tesis una vez aprobado y avalado por el docente asesor, será inscrito en el Registro de Tesis.
Artículo 22.- El Cronograma de ejecución del tema, no podrá exceder de un año académico de labores efectivas, considerando este plazo a partir de la aprobación del plan de tesis e inscripción en el Registro de Tesis.
De no cumplirse el plazo señalado él o los interesados podrán solicitar ampliación o prórroga debidamente fundamentada hasta por un año academico, caso contrario iniciará(n) nuevo trámite presentando un tema diferente.
Artículo 23.- Una vez concluida la tesis, será presentada en tres ejemplares debidamente avalada por el asesor, para su revisión y calificación por un jurado dictaminador de cuatro miembros (presidente, secretario, vocal y accesitario) en orden de prelación, nombrados por el Decano (a) entre los profesores del área de especialidad, quienes dictaminarán en el transcurso de 30 días calendario. El Jurado Dictaminador será el mismo para el acto de sustentación, en caso de ausencia de dos de los miembros del jurado dictaminador será el decano (a) quien lo sustituya.
Artículo 24.- La Tesis comprenderá como mínimo los siguientes aspectos. CONTENIDO
Páginas introductorias: Portada
Agradecimientos y dedicatorias Índice General
Índice de tablas y figuras Resumen
Abstract Introducción
Planteamiento del Problema:
Definición, antecedentes y formulación del problema de investigación
Justificación de la Investigación
Objetivos de la Investigación (General y Específicos) Alcances y limitaciones
Definición de hipótesis (variables e indicadores) Marco metodológico:
Diseño de la investigación.
Instrumentos, Técnicas y Métodos Marco teórico
Antecedentes Históricos Antecedentes Conceptuales
Antecedentes Contextuales (Análisis y Diagnóstico Situacional)
Antecedentes Normativos
Propuesta (Urbano – Arquitectónica) Anteproyecto
Proyecto
Conclusiones, recomendaciones Bibliografía
Anexos
Artículo 25.- Para la redacción y presentación final de la Tesis se tendrán en cuenta el sistema APA 2016, considerando lo siguiente:
Volumen I: Teórico
a) Papel bond 80 gr. formato A-4 b) Espacio interlineal a 1.5 c) Margen izquierdo 4 cm. d) Margen derecho 3 cm.
e) Margen superior e inferior 3 cm.
f) Numeración en la parte superior derecha g) Tipo de letra Arial 11
h) La parte teórica deberá ser empastada, en color granate y con los datos de la portada indicados en el artículo 26, en color dorado.
Volumen II: Planos
a) El volumen de planos será presentado en láminas normalizadas en formatos A-1 ó A-0 sujetos con un listón de platina metálica de 1 pulgada de ancho y con un mínimo de 04 estoboles metálicos.
b) El Volumen de Planos enrollados serán colocados en un estuche tubular forrado con el mismo material y color del Volúmen I, en cuya
tapa deberá consignar los datos indicados en el artículo 26, en color dorado.
c) Presentación Digital
d) Los contenidos del Volumen I y II, y exposición (ppt), ante el jurado evaluador, serán presentados en formato digital (DVD), con carátula impresa en el disco, en un estuche acrílico transparente.
e) Los datos a consignar serán los indicados en el artículo 26, según formato establecido por la FAU.
f) La entrega final de lo señalado en el artículo 26, será después de la sustentación de la tesis, levantando las observaciones del jurado dictaminador si las hubiera.
Artículo 26.- La portada de la Tesis (Volumen I, II y Digital) deberá considerar los siguientes datos:
a) Universidad Privada de Tacna (en la parte superior central con caracteres sobresalientes)
b) Escudo de la Universidad en la parte superior.
c) Facultad de Arquitectura y Urbanismo, Escuela Profesional de Arquitectura y Carrera Profesional de Arquitectura
d) Título de la Tesis (en la parte central con caracteres sobresalientes y entre comillas)
e) Tesis para optar el Título Profesional de Arquitecto. f) Nombre del Bachiller (s) (parte derecha inferior) g) Nombre del Asesor (parte derecha inferior) h) Tacna -año (parte central inferior)
Artículo 27.- Cumplido lo dispuesto en los artículos 12, 13 y 21 del presente Reglamento, el o los interesados solicitarán por escrito al Decano(a), para que fije mediante Resolución: lugar, fecha y hora para la sustentación. Artículo 28.- El acto de sustentación es público y se llevará efecto ante el Jurado en
pleno en el lugar, fecha y hora designados por el Decano(a). El Secretario del jurado dictaminador dará lectura a las Resoluciones respectivas y los artículos correspondientes del Reglamento de Grado y Títulos, levantando el acta conveniente.
Artículo 29.- El tiempo de sustentación de la Tesis, será de 40 minutos como mínimo y 60 minutos como máximo. Concluida la exposición, el Jurado formulará en un máximo de dos rondas de preguntas pudiendo realizar replicas y/o preguntas que considere pertinentes de acuerdo al tema de investigación presentado por el tesista, al término de los cuales se dará por concluido el acto.
Artículo 30.- La calificación de la sustentación de la Tesis es cualitativa con la siguiente escala.
a) Aprobado: Por mayoría (bueno)
Por unanimidad (muy bueno)
Por unanimidad con felicitación pública (sobresaliente) b) Desaprobado
Artículo 31.- Los miembros del jurado emitirán su calificación en forma individual, secreta y obligatoria de acuerdo con la escala del artículo precedente, utilizando balotas de color blanco para la aprobación y negras para la desaprobación.
CAPITULO VII
DE LOS SERVICIOS DE NIVEL PROFESIONAL
(Segunda Modalidad)
Artículo 32.- Se entiende por servicio de nivel profesional a las actividades desarrolladas por el Bachiller en labores propias de su especialidad en el tiempo mínimo de tres años consecutivos, las mismas que se acreditan mediante documentos probatorios de la institución donde desarrolló la actividad, según directiva complementaria para esta modalidad.
Artículo 33.- Los documentos probatorios de Servicios de Nivel Profesional, serán otorgados por los representantes legales de las Instituciones Públicas o Privadas, en las que el postulante haya prestado sus servicios.
Artículo 34.- Son documentos probatorios de Servicio de Nivel Profesional los siguientes:
a) Certificado (s) de trabajo, indicando las labores encargadas. b) Boletas de pagos. (12 últimos meses como mínimo)
c) Informe memoria de la labor realizada y la experiencia adquirida.
Artículo 35.- El Informe Memoria Resumen, deberá contener como mínimo lo siguiente: a) Título b) Objetivos c) Justificación d) Marco Teórico e Metodología f) Cronograma de actividades
g) Desarrollo capitular tentativo (del tema a desarrollar) h) Bibliografía
Artículo 36.- El informe memoria constará de dos partes, la primera sobre toda la labor realizada y la segunda sobre la experiencia adquirida en el nivel profesional con referencias a los aportes o soluciones a los problemas encontrados.
Artículo 37.- La requisitos para la redacción y presentación final del informe memoria, serán los establecidos en los artículos 25 y 26 del presente Reglamento. Artículo 38.- El jurado estará conformado por tres (03) miembros nombrados por el
Decano(a), con las consideraciones indicadas en el artículo 23, los que evaluarán el informe memoria emitiendo el dictamen correspondiente favorable o desfavorable en el transcurso de 30 días calendario. Si el dictamen es favorable, el informe quedará expedito para la sustentación, caso contrario será devuelto para su corrección en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario.
Artículo 39.- Para la sustentación el interesado deberá presentar una solicitud al Decano(a) acompañando tres (03) ejemplares del informe memoria y pidiendo mediante resolución la designación del jurado, lugar, fecha y hora.
Artículo 40.- El Acto, el tiempo y la calificación de la sustentación del Informe Memoria serán los indicados en los artículos 28, 29, 30 y 31 del presente Reglamento.
TITULO IV
DISPOSICION TRANSITORIA Y COMPLEMENTARIA
Cualquier caso no contemplado en el presente Reglamento, será resuelto en reunión conjunta entre el Decano y la Comisión Académica Curricular de la Escuela Profesional de Arquitectura, Carrera Profesional de Arquitectura.
TITULO V DISPOSICION FINAL
Los procedimientos a seguir para la ejecución de las diversas modalidades de titulación serán normadas mediante directivas, con la aprobación del Consejo de Facultad o quien haga sus veces.
UNIVERSIDAD PRIVADA DE
TACNA
FACULTAD DE
ARQUITECTURA Y URBANISMO
DIRECTIVA COMPLEMENTARIA AL
REGLAMENTO DE GRADOS Y TITULOS
TACNA – PERU
2017
DIRECTIVAS COMPLEMENTARIAS AL REGLAMENTO DE GRADOS Y
TITULOS DE LA ESCUELA PROFESIONAL DE ARQUITECTURA Y
URBANISMO.
Aprobado con Resolución N°051-2017-UPT-FAU/CF
DEL PLAN DE TESIS
Para la primera modalidad, referido al Plan de Tesis:
a) Se podrá presentar el Plan de Tesis al haber aprobado 180 créditos
b) El Plan de Tesis deberá estar de acuerdo al artículo 19, 20 y 21 del Reglamento
de Grados y Títulos.
c) En caso de ser desarrollado el Plan de Tesis por 02 estudiantes, deberá merecer
autorización expresa de la Comisión Académica Curricular en función del Plan
de tesis presentado.
d) El Plan de Tesis deberá ser aprobado por la Comisión Académica Curricular.
Para la segunda modalidad:
a) Deberá presentar un informe memoria resumen de las actividades profesionales,
avalado por su asesor a la Comisión Académica Curricular de acuerdo al artículo
35 del RGT.
DEL ASESORAMIENTO DE TESIS
(Para todas las modalidades)
a) El Profesor Asesor (para todas las modalidades) será designado por sorteo de
balotas entre los docentes especialistas del área de la Facultad, dichos docentes
estarán dentro de la condición de nombrados y/o contratados a tiempo completo.
En caso excepcional y de manera justificada por escrito será el Decano(a) quien
determine.
b) Son funciones del Profesor Asesor:
01.- Orientar sistemáticamente al Bachiller en el desarrollo del trabajo de
Tesis o Informe Memoria.
02.- Supervisar permanentemente el avance calendarizado de los
contenidos del trabajo de tesis o Informe Memoria, a fin de lograr los
objetivos previstos en las fechas determinadas.
03.- Informar a la Facultad el cumplimiento y el desarrollo del Plan de
Tesis o Informe Memoria, con una frecuencia acorde con la naturaleza
del trabajo y las circunstancias.
04.- Aprobar y suscribir los trabajos realizados por el titulando de acuerdo a
las diferentes modalidades del mismo.
05.- Los asesores son responsables de la originalidad del contenido del
Trabajo de Investigación o Informe Memoria.
c) En caso que el profesor asesor deje de pertenecer a la Universidad, el Decano(a)
de la Facultad nombrará un sustituto de la misma especialidad o especialidad
afín.
d) Coordinar con los profesores dictaminadores los alcances técnicos del proyecto.
e) El Profesor asesor en el momento de la sustentación podrá tener voz y no voto.
DEL DICTAMEN DE TESIS
(Para todas las modalidades)
a) Mediante una solicitud, el Bachiller pedirá al Decano de la Facultad, la
nominación de un Jurado Dictaminador, adjuntado el aval favorable al 100%
del docente asesor, de acuerdo al formato normado por la FAU.
b) Los miembros del Jurado Dictaminador, emitirán en conjunto su dictamen
crítico y fundamentado dentro de los 30 días calendario.
c) El incumplimiento del artículo anterior injustificadamente, se considerará como
falta a la función docente, las cuales están normados en el Reglamento de
Evaluación de Docentes, pudiendo la FAU, tomar las medidas convenientes
para solucionar el impase.
d) El jurado podrá observar críticamente el trabajo hasta en dos (02) oportunidades,
luego del cual emitirá su dictamen final. Si la mayoría dictamina
favorablemente, el Bachiller (s) quedará apto para sustentar la Tesis o Informe
Memoria. En caso contrario el Bachiller (s) deberá rehacer el mismo o plantear
uno nuevo.
e) Si cualquiera de los profesores dictaminadores descubriera que en la elaboración
de la Tesis hubiera incurrido en plagio u otros hechos de gravedad, se someterá
al graduando a Proceso Administrativo, suspendiéndose inmediatamente el
trámite. La sanción que se aplicará será de acuerdo a la gravedad de los cargos,
en caso de establecer la responsabilidad será inhabilitación temporal o definitiva
para optar el Título Profesional. La Resolución de inhabilitación definitiva se
hará conocer a todas las Universidades del País, la FAU, determinará la
responsabilidad del Profesor Asesor.
DEL JURADO DE LA TESIS
(Para todas las modalidades)
a) Podrán ser nominados como miembros del Jurado, los Docentes Ordinarios de la
FAU. En casos extraordinarios podrán ser los docentes contratados con mayor
antigüedad en la Facultad. Además, deberán ser de las especialidades afines del
tema de Tesis o Informe Memoria.
b) Los miembros del Jurado serán designados por el Decano(a), por sorteo en
presencia del docente asesor y el titulando, mediante Resolución.
miembros, presidido por el profesor de mayor categoría o el más antiguo.
d) En caso de ausencia permanente justificada (dentro de los 30 días calendario) de
uno del miembro del jurado durante el proceso de revisión de la Tesis, asumirá
el docente accesitario; caso contrario se podrá designar un nuevo miembro de
Jurado.
e) Por ninguna razón podrá ser miembro del Jurado el Profesor Asesor.
f) Si el candidato durante el Acto de Sustentación es desaprobado, podrá volver a
presentar después de transcurrido como mínimo 30 días y un máximo de 60 días
calendario, después de la desaprobación. Para tal fin el Jurado deberá emitir un
informe donde se haga conocer sus observaciones, las mismos que deben ser
absueltas por el Titulando.
g) El Jurado estará integrado por tres (03) miembros, un Presidente, un Secretario,
Un vocal y (01) un accesitario.
h) Es causal de excusa o inhibición para integrar el Jurado, ser pariente en línea
recta o colateral hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad del
Titulando.
i) El Jurado dictaminador tiene las siguientes funciones:
- Evaluar el trabajo de investigación desarrollado, emitiendo las
observaciones que pudiesen presentarse para absolverse, antes de su
aprobación.
- Evaluar la sustentación pública del titulando, emitiendo el calificativo
correspondiente.
j) Son funciones del Presidente del Jurado:
- Presidir el acto de sustentación de tesis o informe Memoria.
- Representar al Jurado.
k) Son funciones del Secretario
- Redactar el Acta de Sustentación de Tesis en el Libro que, para tal efecto
la FAU.
- Dar lectura al Acta con los resultados de la sustentación
l) Son funciones del Vocal:
- Velar por el cumplimiento del Acto de Sustentación
m) Son funciones del Accesitario:
- Participar en la sustentación pública del graduado en caso de ser
convocado por el Decano(a), en ausencia de cualquiera de los titulares.
l) En el Acto de Sustentación los miembros del Jurado están obligados a:
- Concurrir puntualmente al acto
- Participar responsablemente en el Proceso de sustentación
- Emitir su fallo
Secretario.
- Firmar el acta correspondiente, por todos los miembros del Jurado.
- Si un docente miembro del Jurado por tardanza o inasistencia no acudiera
al Acto de Sustentación será sustituido por el docente accesitario, y de
darse el caso de contar sólo con dos miembros, el Decano(a) asumirá las
funciones de accesitario.
o) El fallo del Jurado es autónomo e inapelable.
p) Las decisiones del Jurado serán comunicadas dentro de las 24 horas siguientes al
Decano(a) de la Facultad.
DE LA SUSTENTACION DE LA TESIS
(Para todas las modalidades)