1 4,233 Boletín del Tribunal Electoral, jueves 22 de marzo de 2018
AÑO XL PANAMÁ REPÚBLICA DE PANAMÁ, JUEVES 22 DE MARZO DE 2018 4,233
1. DECRETO 12 de 21 de marzo de 2018, que adopta el calendario electoral y reglamenta las Elecciones Generales del 5 de mayo de 2019.
República de Panamá Tribunal Electoral
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DECRETO 12 De 21 de marzo de 2018
Que adopta el calendario electoral y reglamenta las Elecciones Generales del 5 de mayo de 2019
EL TRIBUNAL ELECTORAL
En uso de sus facultades constitucionales y legales, CONSIDERANDO:
Que el periodo constitucional de todos los funcionarios que ocupan cargos de elección popular vence el 30 de junio de 2019.
Que el artículo 285 del Código Electoral señala que el Tribunal Electoral establecerá el calendario oficial y adoptará todas las medidas para que las elecciones se efectúen dentro de los plazos establecidos.
Que el artículo 286 del Código Electoral establece que las elecciones para presidente y vicepresidente de la República, diputados al Parlamento Centroamericano, diputados a la Asamblea Nacional, alcaldes, representantes de corregimiento y concejales tendrán lugar el primer domingo de mayo del año en que deban celebrarse; y si este fuese el primer día del mes, las elecciones se efectuarán el domingo siguiente.
Que el primer domingo de mayo de 2019 es el quinto día del mes.
Que el artículo 387 del Código Electoral dispone que el Decreto Reglamentario de las Elecciones será promulgado en el Boletín del Tribunal Electoral, por lo menos, un año antes de las elecciones.
DECRETA:
REGLAMENTO DE LAS ELECCIONES GENERALES DEL 5 DE MAYO DE 2019
Capítulo I Calendario Electoral
Artículo 1. Calendario Electoral. Se establece el siguiente Calendario Electoral para las Elecciones Generales del 5 de mayo de 2019:
Boletín del Tribunal Electoral, jueves 22 de marzo de 2018 4,233 2 HUMBERTO CASTILLO M. Editor Director de Comunicación Teléfonos: 507-8297 507-8298
Para cualquier información, dirigirse a la Secretaría General
Teléfonos: 507-8927 507-8962
BOLETÍN TRIBUNAL ELECTORAL
HERIBERTO ARAÚZ SÁNCHEZ Magistrado presidente EDUARDO VALDÉS ESCOFFERY
Magistrado primer vicepresidente ALFREDO JUNCÁ WENDEHAKE
Magistrado segundo vicepresidente MYRTHA VARELA DE DURÁN
Secretaria general
DECRETO 12 De 21 de marzo de 2018
Que adopta el calendario electoral y reglamenta las Elecciones Generales del 5 de mayo de 2019
EL TRIBUNAL ELECTORAL
En uso de sus facultades constitucionales y legales, CONSIDERANDO:
Que el periodo constitucional de todos los funcionarios que ocupan cargos de elección popular vence el 30 de junio de 2019.
Que el artículo 285 del Código Electoral señala que el Tribunal Electoral establecerá el calendario oficial y adoptará todas las medidas para que las elecciones se efectúen dentro de los plazos establecidos.
Que el artículo 286 del Código Electoral establece que las elecciones para presidente y vicepresidente de la República, diputados al Parlamento Centroamericano, diputados a la Asamblea Nacional, alcaldes, representantes de corregimiento y concejales tendrán lugar el primer domingo de mayo del año en que deban celebrarse; y si este fuese el primer día del mes, las elecciones se efectuarán el domingo siguiente.
Que el primer domingo de mayo de 2019 es el quinto día del mes.
Que el artículo 387 del Código Electoral dispone que el Decreto Reglamentario de las Elecciones será promulgado en el Boletín del Tribunal Electoral, por lo menos, un año antes de las elecciones.
DECRETA:
REGLAMENTO DE LAS ELECCIONES GENERALES DEL 5 DE MAYO DE 2019
Capítulo I Calendario Electoral
Artículo 1. Calendario Electoral. Se establece el siguiente Calendario Electoral para las Elecciones Generales del 5 de mayo de 2019:
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1. MARTES 24 DE ABRIL DE 2018
Cierre de preinscripciones por Internet en el Registro de Electores Residentes en el Extranjero (en lo sucesivo RERE)
Último día para que los panameños mayores de edad, residentes en el extranjero, hagan su preinscripción en el RERE por Internet, desde el exterior. Después de esta fecha y hasta el 30 de abril de 2018, solo podrán inscribirse en el RERE en cualquiera de las oficinas del Tribunal Electoral en Panamá.
Los menores de edad residentes en el extranjero, que cumplan 18 años hasta el 4 de mayo de 2019, tendrán hasta el 15 de octubre de 2018 para solicitar su cédula en las oficinas del Tribunal Electoral en Panamá e inscribirse en el RERE.
2. LUNES 30 DE ABRIL DE 2018 Cierre del Registro Electoral
Último día para efectuar cambios de residencia o para la inclusión en el RERE de ciudadanos panameños residentes en el extranjero en las oficinas del Tribunal Electoral.
Se excluirán del Padrón Preliminar, al cierre de este día, a los ciudadanos que de conformidad con el artículo 22 del Código Electoral no hayan ejercido el derecho al sufragio en tres elecciones generales consecutivas y que, además, en ese periodo no hayan hecho ningún trámite ante las dependencias del Tribunal Electoral.
3. MARTES 1 DE MAYO DE 2018 AL LUNES 15 DE OCTUBRE DE 2018 Inclusión en el Padrón Electoral Preliminar de los menores que cumplan 18
años hasta el 4 de mayo de 2019
Período para que todos los menores de 18 años (vivan en Panamá o en el extranjero), que alcanzarán la mayoría de edad hasta el día anterior a las elecciones, puedan hacer su solicitud de cédula de identidad personal en las oficinas del Tribunal Electoral, para ser incluidos en el Padrón Electoral.
Inclusión en el Padrón Electoral Preliminar de los naturalizados panameños mayores de edad y los mayores de edad con inscripción tardía
de nacimiento
Período para que todos los naturalizados mayores de edad y los mayores de edad con inscripción tardía de nacimiento, que adquieran la nacionalidad
panameña, puedan hacer su solicitud de cédula de identidad personal en las oficinas del Tribunal Electoral, para ser incluidos en el Padrón Electoral.
Reinscripción de ciudadanos excluidos del Padrón Electoral Preliminar con base en el artículo 22 del Código Electoral
Último día para recibir las solicitudes de reinscripción de los ciudadanos que fueron excluidos del Padrón Electoral Preliminar por no haber ejercido el derecho al sufragio en tres elecciones generales consecutivas y, que en ese período, no hicieron ningún trámite ante las dependencias del Tribunal Electoral.
4. VIERNES 4 DE MAYO DE 2018
Remisión de estadísticas de ciudadanos privados de libertad
Fecha en la que el Ministerio de Gobierno, a través de la Dirección General del Sistema Penitenciario, debe iniciar la remisión mensual al Tribunal Electoral de las estadísticas de ciudadanos privados de libertad en centros penitenciarios, así como el número de los funcionarios asignados a dichos centros.
5. SÁBADO 5 DE MAYO DE 2018 Convocatoria a las Elecciones Generales
El 5 de mayo de 2018 el Tribunal Electoral expedirá el decreto de convocatoria a las Elecciones Generales del 5 de mayo de 2019, en acto formal en su salón de eventos.
De igual manera, se dará a conocer el total del financiamiento público a los partidos políticos individualmente y de manera global a los candidatos por libre postulación.
Cierre del Registro Electoral para los partidos políticos
Último día para la inscripción de adherentes en partidos políticos y que aparecerán en el respectivo padrón electoral para las elecciones primarias.
Sin embargo, la residencia de cada adherente será la que tenían al 30 de abril, que es la fecha de cierre del registro electoral.
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Participación en eventos de inauguración de obras o actividades con fondos públicos
Fecha a partir de la cual, los precandidatos y candidatos no podrán participar en eventos de inauguración de obras o actividades financiadas con fondos públicos so pena de ser inhabilitados, conforme al artículo 243 del Código Electoral y su reglamentación.
6. DOMINGO 6 AL DOMINGO 20 DE MAYO DE 2018
Comunicación de los partidos políticos de la fecha en que celebrarán sus elecciones primarias para escoger a sus candidatos a cargos de elección
popular
Periodo dentro del cual cada partido político comunicará al Tribunal Electoral la fecha en que realizará sus primarias para escoger a sus candidatos a puestos de elección popular, y qué organismo del partido, de acuerdo con sus Estatutos, elegirá a los que no irán a primarias; aclarando si hará una sola primaria para todos los cargos, o una presidencial primero, y luego otra para los demás cargos que hayan decidido llevar a primarias.
A más tardar tres meses antes de la fecha de cada evento interno partidario para escoger a sus candidatos, los partidos políticos deberán comunicar al Tribunal Electoral los cargos específicos que serán elegidos.
Las fechas de las primarias serán, preferentemente, entre el domingo 12 de agosto y el domingo 7 de octubre de 2018. Las fechas para celebrar los otros eventos para escoger candidatos deberán ser entre el domingo 19 de agosto y el viernes 30 de noviembre de 2018.
Capacitaciones sobre impugnaciones al padrón electoral preliminar Periodo en el cual el Tribunal Electoral, en coordinación con los interesados (aspirantes a cargos por partidos, precandidatos por libre postulación y partidos), ofrecerá las capacitaciones para la presentación de impugnaciones al Padrón Electoral Preliminar.
7. MARTES 15 DE MAYO DE 2018
Publicación del Padrón Electoral Preliminar en el Boletín Electoral y su distribución
Último día para la publicación del Padrón Electoral Preliminar fotográfico en el Boletín Electoral y entrega de una copia en medio digital a los partidos políticos
legalmente constituidos, a los precandidatos por libre postulación reconocidos por el Tribunal Electoral, a las oficinas respectivas del Tribunal Electoral, a los alcaldes, representantes de corregimiento, corregidores o jueces de paz y concejales de todo el país para su debida divulgación. Estas autoridades están obligadas a exhibir dicho Padrón en sus respectivas oficinas.
El Padrón Electoral Preliminar estará desglosado por circunscripción (provincia,
comarca, circuito, distrito y corregimiento) y por centro de votación. La
información del número de mesa se establecerá en el Padrón Electoral Final.
Los precandidatos por libre postulación tendrán derecho a una copia del Padrón
Electoral Preliminar de su circunscripción.
En esta fecha se establecerá en la página web del Tribunal Electoral un sistema de consulta al Padrón Preliminar, por número de cédula, incluyendo el correspondiente al RERE.
Divulgación de los electores excluidos de conformidad con el artículo 22 del Código Electoral
De igual manera, a partir de este día se publicará en la página web del Tribunal Electoral la lista de los electores que han sido excluidos del Padrón Electoral Preliminar por no haber ejercido el derecho al sufragio en tres elecciones generales consecutivas y que en ese periodo, no hayan hecho ningún trámite ante las dependencias del Tribunal Electoral, de conformidad con el artículo 22 del Código Electoral.
Los electores así excluidos tendrán hasta el 15 de octubre de 2018 para solicitar su reinscripción al Padrón, a efecto de que puedan ejercer el sufragio en las elecciones del 5 de mayo de 2019.
8. MIÉRCOLES 16 DE MAYO DE 2018
Publicación de los topes definitivos de ingresos y gastos del financiamiento privado
Día en que el Tribunal Electoral publicará, mediante Decreto, los topes definitivos de ingresos y gastos del financiamiento privado aplicables al proceso electoral 2019 para los cargos de alcalde, representante de corregimiento y concejal.
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9. MIÉRCOLES 16 DE MAYO AL VIERNES 15 DE JUNIO DE 2018 Impugnaciones y reclamaciones al Padrón Electoral Preliminar Periodo para impugnar el Padrón Electoral Preliminar con el fin de anular:
1. Los cambios de residencia hechos por electores hacia un corregimiento donde no residen.
2. Las inclusiones de nuevos ciudadanos en corregimientos donde no residen.
3. Las inclusiones de ciudadanos que no gocen plenamente de sus derechos ciudadanos.
4. Las inclusiones de ciudadanos que estén en interdicción judicial.
5. Las inclusiones de ciudadanos que tengan suspendida su inscripción de nacimiento.
6. La inclusión de ciudadanos que han renunciado expresamente a la nacionalidad panameña o tácitamente al haber adquirido otra nacionalidad a la que no tenían derecho a reclamar por nacimiento, siempre que conste en la Dirección Nacional de Registro Civil, la correspondiente anotación, como marginal en la inscripción de nacimiento de la persona.
7. La inclusión de ciudadanos que han entrado al servicio de un Estado enemigo.
En este mismo periodo podrán reclamar contra dicho Padrón ante la Dirección Nacional de Organización Electoral:
1. Los ciudadanos que hayan obtenido su cédula de identidad personal o tramitado su inclusión o cambio de residencia hasta el 30 de abril de 2018 y que no hayan aparecido o aparezcan incorrectamente.
2. Los ciudadanos que hayan sido excluidos por no gozar de sus derechos ciudadanos, pero cuya sanción se hubiera cumplido.
3. Los ciudadanos que hayan solicitado su inclusión en el RERE hasta el 30 de abril de 2018 y que no hayan aparecido o aparezcan incorrectamente. 4. Los ciudadanos que hayan sido reubicados como producto de la creación
de nuevos corregimientos.
El Tribunal Electoral podrá corregir de oficio los errores u omisiones que detecte. Las impugnaciones y reclamos se tramitarán de conformidad con las normas establecidas en el Código Electoral y en el presente Decreto.
Las impugnaciones solo podrán presentarse por conducto de abogado, pero los reclamos podrán hacerse directamente por el ciudadano afectado.
Los panameños residentes en el exterior podrán hacer su reclamación por Internet al Departamento de Registro Electoral, preferentemente al siguiente
correo electrónico: [email protected]
La Dirección Nacional de Organización Electoral mantendrá siempre disponible para los interesados la información sobre los reclamos hechos desde el exterior. Quedan habilitados los días inhábiles comprendidos en este periodo para la presentación, tramitación y notificación de las impugnaciones y reclamaciones aquí contempladas.
10. DOMINGO 20 DE MAYO DE 2018
Ultimo día para que los partidos políticos comuniquen al Tribunal Electoral la fecha de sus elecciones primarias para escoger a sus
candidatos a cargos de elección popular Ver punto 6
11. VIERNES 15 DE JUNIO DE 2018
Último día para presentar impugnaciones y reclamaciones al Padrón Electoral Preliminar
Ver punto 9
12. DOMINGO 12 DE AGOSTO AL VIERNES 30 DE NOVIEMBRE DE 2018 Celebración de procesos de elección de candidatos a cargos de elección
popular para los partidos políticos
Las fechas de las primarias serán, preferentemente, entre el domingo 12 de agosto y el domingo 7 de octubre de 2018. Los otros eventos para escoger al resto de los candidatos de elección popular deberán ser hasta el viernes 30 de noviembre de 2018.
Todos los eventos internos partidarios para escoger candidatos a cargos de elección popular, sea primaria u otro mecanismo estatutario, serán convocados, reglamentados, organizados, fiscalizados y financiados por el Tribunal Electoral. La campaña electoral solo podrá llevarse a cabo dentro de los 45 días calendarios previos a la medianoche del jueves anterior al evento respectivo (primarias, congresos, etc.).
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Los servidores públicos contemplados en el artículo 30 del Código Electoral y que se postulen a un cargo de elección popular, deberán renunciar a su cargo al momento de su postulación.
13. MIÉRCOLES 5 DE SEPTIEMBRE DE 2018
Entrega de listado de posibles votantes en centros especiales
Fecha en que los directores de los hospitales y centros de atención al adulto mayor que califiquen para la votación especial, según lo dispuesto en el Capítulo X, Sección 4.ª de este Decreto, remitirán a la Dirección Nacional Organización Electoral del Tribunal Electoral, preferiblemente por correo electrónico, la información del número de camas que tiene cada hospital y centro, así como el total del personal que labora regularmente en el turno diurno del día domingo.
14. DOMINGO 7 DE OCTUBRE DE 2018 Último día para la celebración de primarias
Ver punto 12
15. LUNES 15 DE OCTUBRE DE 2018
Último día para realizar inclusiones al Padrón Electoral Preliminar Ver punto 3
16. MARTES 30 DE OCTUBRE DE 2018
Publicación de las inclusiones posteriores a la divulgación del Padrón Electoral Preliminar
Último día para la publicación en el Boletín del Tribunal Electoral de la totalidad de las inclusiones realizadas entre el 1 de mayo y el 15 de octubre de 2018. Las inclusiones de los menores de edad residentes en el exterior, serán publicadas en la misma forma que las realizadas para los que residen en el territorio nacional, pero en una lista separada.
17. JUEVES 1 AL VIERNES 30 DE NOVIEMBRE DE 2018 Impugnación a las inclusiones del 1 de mayo al 15 de octubre de 2018 Período dentro del cual se podrá:
1. Impugnar las inclusiones realizadas entre el 1 de mayo y el 15 de octubre de 2018, sobre:
a) Los nuevos ciudadanos registrados en un corregimiento donde no residan.
b) Los ciudadanos que no gocen plenamente de sus derechos ciudadanos.
c) Los ciudadanos que estén en interdicción judicial.
d) Los ciudadanos que tengan suspendida su inscripción de nacimiento.
e) Los ciudadanos que fueron reinscritos en el Padrón Electoral, según lo dispuesto en el artículo 22 del Código Electoral.
f) Los ciudadanos que no tengan derecho a estar en el RERE.
2. Reclamar las omisiones de inclusiones efectuadas entre el 1 de mayo y el 15 de octubre de 2018 y que no hayan aparecido en la publicación del Tribunal Electoral del 30 de octubre de 2018.
El Tribunal Electoral podrá corregir de oficio los errores u omisiones que detecte. Las impugnaciones y reclamos que no sean admitidas como omisiones del Tribunal Electoral se tramitarán en proceso sumario.
Las impugnaciones solo podrán presentarse por conducto de abogado, pero los reclamos podrán hacerse directamente por el ciudadano afectado ante la Dirección Nacional de Organización Electoral.
Los panameños residentes en el exterior podrán hacer su reclamación por Internet ante el Departamento de Registro Electoral, al siguiente correo electrónico: [email protected]
La Dirección Nacional de Organización Electoral mantendrá siempre disponible para los interesados, la información sobre los reclamos hechos desde el exterior. Quedan habilitados los días inhábiles comprendidos en este periodo para la presentación, tramitación y notificación de las impugnaciones y reclamos aquí contemplados.
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18. JUEVES 1 DE NOVIEMBRE DE 2018 AL JUEVES 31 DE ENERO DE 2019
Registro para el voto adelantado solo para el cargo de presidente Periodo en que los electores interesados en votar de manera adelantada, solo para presidente, y que aparecen en el artículo 11 del Código Electoral, deberán registrarse en la Dirección Regional de Organización Electoral correspondiente al corregimiento en el que residen.
19. LUNES 5 DE NOVIEMBRE DE 2018 Renuncia a cargos públicos
Último día para que los servidores públicos establecidos en el artículo 30 del Código Electoral, que aspiran a puestos de elección popular y que no se postularon en eventos internos partidarios, presenten renuncia irrevocable a sus cargos, sujeto a lo estipulado en el presente Decreto.
Esta situación también aplica a los que para esta fecha presenten o hayan presentado su solicitud para ser precandidatos por libre postulación.
20. MIÉRCOLES 7 DE NOVIEMBRE DE 2018 Juramentación de la Junta Nacional de Escrutinio
Día en que el Tribunal Electoral juramentará a los miembros de la Junta Nacional de Escrutinio.
21. VIERNES 30 DE NOVIEMBRE DE 2018
Último día para que los partidos políticos celebren sus actos de selección de candidatos a puesto de elección popular cuando no sean primarias
Ver punto 12
22. DEL SÁBADO 1 AL LUNES 31 DE DICIEMBRE DE 2018 Comunicación de alianzas entre partidos políticos
Periodo para que los partidos políticos formalicen ante el Tribunal Electoral las alianzas que hayan acordado para las elecciones generales del 5 de mayo de 2019; sin perjuicio de la posibilidad de postular candidatos por libre postulación reconocidos por el Tribunal Electoral en el periodo señalado en el punto 25 de este calendario.
El memorial en el que se formalicen las alianzas deberá cumplir con los requisitos establecidos en el último párrafo del artículo 116 del Código Electoral.
23. LUNES 3 DE DICIEMBRE DE 2018 AL JUEVES 3 DE ENERO DE 2019 Formalización de solicitudes de admisión de candidaturas por la libre
postulación
Período para que los precandidatos por libre postulación, que hayan recogido las firmas de respaldo requeridas para su reconocimiento como candidato, presenten su postulación al Tribunal Electoral y designen, si no lo han hecho, su suplente.
24. LUNES 31 DE DICIEMBRE DE 2018 Exclusiones para el Padrón Electoral Final
Al momento de procesar la expedición del Padrón Electoral Final, el Tribunal
Electoral excluirá a las personas fallecidas al 31 de diciembre de 2018 y a quienes le hayan suspendidos sus derechos ciudadanos por sentencia judicial ejecutoriada, siempre que las pruebas respectivas sean recibidas en el Tribunal Electoral antes del 31 de diciembre de 2018.
25. JUEVES 3 DE ENERO DE 2019
Último día para que los precandidatos por libre postulación que hayan recogido las firmas de respaldo requeridas para su reconocimiento como
candidatos presenten su postulación al Tribunal Electoral Ver punto 23
26. SÁBADO 5 DE ENERO DE 2019 Apertura del proceso electoral
Día en que el Tribunal Electoral formalizará la apertura del proceso electoral para las Elecciones Generales del 5 de mayo de 2019.
Último día para recolección de firmas de respaldo por los precandidatos de libre postulación, las que deberán ser entregadas a más tardar a las 4:00 p.m. del domingo 6 de enero de 2019.
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27. SÁBADO 5 DE ENERO AL MARTES 5 DE FEBRERO DE 2019 Formalización y presentación de postulaciones que no hayan sido producto de primarias, convenciones, directorios, juntas directivas o
equivalentes, convocadas y organizadas por el Tribunal Electoral Periodo para que los partidos políticos formalicen, según sus estatutos y bajo la supervisión del Tribunal Electoral, las postulaciones del resto de los candidatos a cargos de elección popular, que no hubiesen sido postulados previamente o que, habiéndolo, se hubiese producido alguna de las siguientes causales previstas en el artículo 304 del Código Electoral:
a) Vacantes por renuncia, inhabilitación o fallecimiento o en aquellos casos reservados por razones de alianza.
b) Para los candidatos de partidos políticos aliados.
Quedan habilitados todos los días inhábiles en este periodo para la presentación de postulaciones.
Admisión y rechazos de candidaturas e impugnación de postulaciones de partidos políticos
Periodo para que el Tribunal Electoral analice cada postulación y proceda según corresponda. Si se admiten, las postulaciones se publicarán en el Boletín del Tribunal Electoral por una vez y podrán ser impugnadas dentro de los tres días hábiles siguientes a tal publicación. Si se rechazan, se notificará al postulante para que ejerza los derechos que consagra el Código Electoral.
Quedan habilitados todos los días inhábiles para: a. La admisión y rechazo de postulaciones.
b. La publicación de los avisos de postulación en el Boletín del Tribunal Electoral.
c. La presentación de impugnaciones a las postulaciones. d. Las apelaciones a los rechazos de candidaturas.
e. Notificaciones y demás trámites de estos procesos. 28. DOMINGO 6 DE ENERO DE 2019
Última entrega de las firmas recogidas por los precandidatos por libre postulación
Hasta las 4:00 de la tarde de este día, todos los precandidatos por libre postulación deberán entregar al Tribunal Electoral los libros de recolección de firma de respaldo.
29. LUNES 7 AL LUNES 21 DE ENERO DE 2019
Periodo para la entrega y publicación de informes de ingresos y gastos de los precandidatos por libre postulación
Periodo en el cual todos los precandidatos por libre postulación, sin excepción, deberán presentar su informe de ingresos y gastos de financiamiento privado relacionado con su proceso de recolección de firma; de no presentarlo se procederá con la sanción establecida en el artículo 215 del Código Electoral. Este informe deberá ser presentado a la Dirección de Fiscalización de Financiamiento Político del Tribunal Electoral en el formato aprobado por ésta, aun cuando el precandidato haya sufragado su recolección de firmas con sus propios medios. Dicha dirección publicará en la página web del Tribunal los informes en la medida en que sean entregados por los precandidatos.
30. JUEVES 10 DE ENERO DE 2019
Último día para impugnar a los adherentes de una precandidatura por libre postulación
Quedan habilitados todos los días inhábiles comprendidos en este periodo para la presentación, tramitación y notificación de impugnaciones de adherentes
31. VIERNES 11 DE ENERO DE 2019
Publicación e impugnación de postulaciones de los partidos políticos
A partir de esta fecha el Tribunal Electoral publicará, por una sola vez, todas las candidaturas en firme que resulten de los eventos de elección de candidatos de los partidos políticos organizados por el Tribunal Electoral.
Una vez publicada una postulación se tiene hasta tres días hábiles para promover impugnación de conformidad con el trámite dispuesto en los artículos 345 a 352 del Código Electoral.
Quedan habilitados todos los días inhábiles para publicar en el Boletín Electoral los avisos de postulación, la presentación de impugnaciones a las postulaciones y sus trámites.
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Informe final de la cantidad de adherentes inscritos por cada precandidato por libre postulación
Último día para que la Dirección Nacional de Organización Electoral publique la cantidad de adherentes que fueron reconocidos a cada uno de los precandidatos por libre postulación.
32. LUNES 21 DE ENERO DE 2019
Último día para la presentación y publicación del informe de ingresos y gastos por todos los precandidatos por libre postulación
Ver punto 29
33. JUEVES 24 DE ENERO DE 2019
Publicación de candidatos de libre postulación reconocidos y apertura del periodo de impugnación
Fecha a partir de la cual se publicarán, por una vez, en el Boletín Electoral las candidaturas por libre postulación reconocidas por la Dirección de Organización Electoral respectiva. La publicación queda condicionada a la entrega del informe de ingresos y gastos, para efecto de posible impugnación por rebasar el tope de gasto.
Una vez publicada una postulación, se tiene hasta tres días hábiles para promover la impugnación ante los jueces electorales aplicando las normas previstas en los artículos 345 a 356 y el numeral 15 del artículo 416 del Código Electoral; exceptuándose el requerimiento de la fianza identificada en el numeral 4 del artículo 346.
Quedan habilitados todos los días inhábiles para publicar en el Boletín del Tribunal Electoral los avisos de postulación, la presentación de impugnaciones a las postulaciones y sus trámites.
Sorteo de posiciones para los candidatos por libre postulación
A las 10:30 de la mañana, en la Dirección Nacional de Organización Electoral, se hará el sorteo de las posiciones en la boleta de votación para los candidatos por libre postulación para presidente de la República, y en las direcciones regionales correspondientes, para los demás cargos de elección popular.
En el caso de que producto de una impugnación en contra de un candidato por libre postulación se desconozca el derecho del candidato impugnado a participar en las elecciones, ocupará su lugar el siguiente candidato que le corresponda el derecho.
Fecha tope para que los candidatos presidenciales de libre postulación entreguen la fotografía con que desean aparecer en la boleta de votación.
34. LUNES 28 DE ENERO AL MARTES 5 DE FEBRERO DE 2019 Periodo para que los partidos políticos puedan postular a candidatos por libre postulación, cuyas postulaciones se encuentren en firme; entregando con la postulación, el acuerdo de alianza que hayan suscrito, si fuera el caso.
35. JUEVES 31 DE ENERO DE 2019
Último día para que los electores que hayan decidido ejercer el sufragio mediante el sistema de voto adelantado, se registren en la respectiva Dirección
Regional de Organización Electoral
Ver punto 18
36. LUNES 4 DE FEBRERO DE 2019
Sorteo de los espacios en SERTV para los partidos políticos y candidatos por libre postulación
Día en que se celebrará el sorteo del orden de la participación de los partidos políticos y candidatos por libre postulación, en los espacios que debe ofrecer SERTV para estos fines. El acto se hará a las 10:00 a.m. en la sede del Tribunal Electoral.
37. MARTES 5 DE FEBRERO DE 2019
Comunicación para recibir financiamiento público y determinación del financiamiento público preelectoral
Último día, de acuerdo con el artículo 191 del Código Electoral, para que los partidos políticos y los candidatos por libre postulación comuniquen por escrito la decisión de participar en las elecciones generales, con derecho a recibir el financiamiento público. Se exceptúan de esta comunicación los partidos a los que el Tribunal Electoral le haya organizado su proceso de elección de candidatos y aquellos candidatos por libre postulación que el Tribunal ha reconocido formalmente.
Último día para que el Tribunal Electoral determine las sumas del financiamiento público preelectoral que le corresponde a cada candidato por libre postulación,
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salvo que quede pendiente por decidirse alguna impugnación en contra de estos.
Publicación del Padrón Electoral Final
Último día para la publicación del Padrón Electoral Final (fotográfico que incluye la lista final de electores habilitados para votar desde el extranjero) en el Boletín del Tribunal Electoral.
Emisión del listado con fotografía de los electores recluidos en centros penitenciarios, centros de atención al adulto mayor y hospitales para su distribución a los partidos políticos y a los candidatos presidenciales por libre postulación.
A los partidos políticos se les entregará en medio digital por circunscripción, centro de votación y mesa.
A los candidatos por libre postulación se les entregará la misma información que a los partidos, pero limitada a su circunscripción.
En el Padrón Electoral Final se establecerá el número definitivo de electores y mesas en donde deben sufragar los ciudadanos. Esta información estará disponible para consulta en la página web del Tribunal Electoral.
Inventario de transporte
Último día para que los ministerios y entidades autónomas y semiautónomas, entreguen al Tribunal Electoral el inventario de su equipo de transporte terrestre, marítimo y aéreo, segregado por provincia, comarca y distrito donde tienen su base, y la condición física en que se encuentra cada unidad, así como la lista de sus conductores.
Termina la propaganda o publicidad estatal nacional y local
A partir de esta fecha y de conformidad con el artículo 236 del Código Electoral, queda prohibida la propaganda o publicidad estatal y de gobiernos locales, y la de los contratistas del Estado en los ámbitos nacional y local, en los medios de difusión privados y estatales, salvo las excepciones contenidas en el Código Electoral.
Esta prohibición incluye las vallas existentes por lo que las entidades públicas
nacionales y locales deberán retirar o hacer retirar, a más tardar a la
medianoche del lunes 4 de febrero, las vallas y publicidad fija que se encuentre instalada.
Divulgación de códigos fuentes
Publicación en la página web del Tribunal Electoral de los siguientes códigos fuente: a) Aplicación de la trasmisión extraoficial de resultados (TER); y b) Voto electrónico.
Entrega del código fuente del voto por Internet a la comisión de informática de los partidos políticos y a los representantes técnicos de los candidatos presidenciales por libre postulación.
Último día para la presentación de postulaciones relacionadas con el artículo 304 del Código Electoral
Ver punto 27
Publicación del manual actualizado con todos los procedimientos aplicables al sistema del TER
Postulación de un candidato por libre postulación por un partido político. Último día para que se formalice ante el Tribunal Electoral la postulación de un candidato por libre postulación por parte de un partido político.
38. MIÉRCOLES 6 DE FEBRERO AL MIÉRCOLES 6 DE MARZO DE 2019 Primer debate televisado de los candidatos presidenciales
Periodo para celebrar en cadena nacional, y sin costo alguno por parte de los medios, el primer debate televisado entre los candidatos presidenciales, promovido por el Tribunal Electoral.
39. VIERNES 15 DE FEBRERO DE 2019
Entrega del Padrón Electoral Final del voto adelantado
Entrega en medios digitales a los partidos políticos y a los candidatos presidenciales por libre postulación de la lista con fotografía de los electores inscritos para ejercer el sufragio mediante el sistema de voto adelantado.
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40. DEL LUNES 18 AL LUNES 25 DE FEBRERO DE 2019 Capacitación en el módulo de acreditaciones de representantes en las
corporaciones electorales
Periodo en que se llevará a cabo la capacitación a los partidos políticos y candidatos por libre postulación, en el uso del módulo informático para hacer las acreditaciones de sus representantes en las corporaciones electorales.
41. LUNES 18 DE FEBRERO AL VIERNES 8 DE MARZO DE 2019 Capacitación electoral a los componentes de la Fuerza Pública
Periodo en que se llevará a cabo la capacitación a los componentes de la Fuerza Pública sobre materia electoral.
42. LUNES 4 DE MARZO AL JUEVES 2 DE MAYO DE 2019 Campaña y propaganda electoral
Periodo en el que se puede llevar a cabo la campaña electoral, que incluye la propaganda electoral y demás actividades de promoción del candidato o partido político.
43. LUNES 4 DE MARZO A JUEVES 4 DE ABRIL DE 2019 Votación adelantada para el cargo de presidente de la República Periodo dentro del cual los ciudadanos contemplados en el artículo 11 del Código Electoral podrán ejercer el voto adelantado para el cargo de presidente de la República en las oficinas regionales del Tribunal Electoral. Quedan habilitados los días sábados de 8:00 a. m. a 12:00 mediodía para las oficinas regionales que no laboran ese día. El ejercicio del sufragio adelantado en las oficinas regionales que laboran los sábados se hará dentro de su horario regular.
Los electores que voten de manera adelantada serán excluidos del padrón de la mesa donde aparecen. Para estos efectos, cada regional donde se haya ejercido el sufragio adelantado comunicará lo pertinente mediante nota al presidente de las mesas donde aparezcan estos electores.
44. MIÉRCOLES 6 DE MARZO DE 2019
Último día para la celebración del primer debate presidencial Ver el punto 38
45. DOMINGO 17 DE MARZO DE 2019
Lista de representantes de partidos políticos y candidatos por libre postulación
Hasta la medianoche de este día, los partidos políticos y los candidatos por libre postulación podrán suministrar los nombres y números de cédula de identidad personal de sus representantes en las corporaciones electorales (mesas de votación, centros de votación y juntas de escrutinio). Las acreditaciones se presentarán, preferentemente, en el módulo informático del Tribunal Electoral. Después de esta fecha, el Tribunal Electoral no garantiza la expedición de las respectivas credenciales. El día de las elecciones no se expedirán credenciales. Hasta esta fecha, los partidos políticos y candidatos de libre postulación podrán modificar las acreditaciones previamente hechas.
46. MARTES 19 DE MARZO DE 2019
Publicación de los nombres de los ciudadanos designados por el Tribunal Electoral para integrar las demás corporaciones electorales
Último día para que se publique en el Boletín del Tribunal los nombres de los ciudadanos designados en las corporaciones electorales restantes: juntas de escrutinio circuitales (para presidente y para diputados), distritales, comunales y mesas de votación.
A los partidos políticos y candidatos por libre postulación se les entregará la lista en medio digital.
47. MARTES 26 DE MARZO DE 2019
Comunicación del transporte requerido por las oficinas regionales Día en que los directores regionales del Tribunal Electoral comunicarán a los respectivos directores provinciales y regionales de los ministerios y entidades autónomas y semiautónomas, los medios de transporte que necesitan (terrestre, marítimo y aéreo), y con sus respectivos conductores, a fin de que sean proporcionados en el lugar, día y hora indicados.
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48. JUEVES 4 DE ABRIL DE 2019 Último día para ejercer el voto adelantado
Ver punto 43
49. VIERNES 5 DE ABRIL DE 2019
Publicación de la ubicación de las sedes de las juntas de escrutinio Último día para publicar en el Boletín del Tribunal Electoral la ubicación de las juntas de escrutinio, con excepción de la Junta Nacional de Escrutinio cuya sede será el Parlamento Latinoamericano (Parlatino).
Centro de Información “verifícaTE”
A partir de esta fecha y hasta el 5 de mayo de 2019, las llamadas al Centro de Información del Tribunal Electoral (verifícaTE) serán gratuitas desde los teléfonos celulares, por mandato del artículo 188 del Código Electoral.
Nueva postulación por fallecimiento del candidato
Último día para que los partidos políticos postulen el reemplazo de algún candidato que haya fallecido.
50. DOMINGO 14 DE ABRIL DE 2019 Difusión de estudios de opinión
Último día en que se permite publicar y divulgar en cualquier medio de difusión (medios tradicionales y redes sociales) estudios de opinión (encuestas o sondeos) formales o informales, relativos a las elecciones del 5 de mayo de 2019.
51. DOMINGO 7 AL SÁBADO 20 DE ABRIL DE 2019 Segundo debate televisado de los candidatos presidenciales
Periodo para celebrar en cadena nacional, y sin costo alguno por parte de los medios, el segundo debate televisado entre los candidatos presidenciales, promovido por el Tribunal Electoral.
52. MARTES 23 DE ABRIL AL JUEVES 2 DE MAYO DE 2019 Votación por Internet
Período para que los electores inscritos en el RERE ejerzan el sufragio a través de Internet, desde la 00:01 horas del martes 23 de abril hasta la medianoche del jueves 2 de mayo (hora de Panamá).
Los electores que no hayan votado por Internet, y se encuentren en territorio nacional el día de las elecciones, podrán ejercer el sufragio solo para presidente de la República en la mesa especial que el Tribunal Electoral instalará en su sede principal.
53. SÁBADO 27 DE ABRIL DE 2019 Entrega del transporte y conductores
Día en el cual los ministerios, entidades autónomas y semiautónomas deberán poner a disposición del Tribunal Electoral su equipo de transporte terrestre, marítimo y aéreo y cualquier otro medio de transporte que sea necesario, así como sus conductores, para trasladar personas y materiales electorales, con sus respectivos equipos de comunicación, operadores y conductores, hasta tres días después del día de las elecciones.
54. LUNES 29 DE ABRIL DE 2019 Traspaso de la Fuerza Pública
Día en que el Órgano Ejecutivo pondrá a órdenes del Tribunal Electoral, y hasta que quede en firme la proclamación del Presidente electo de la República, todos los componentes de la Fuerza Pública: Policía Nacional, Servicio Nacional Aeronaval (Senan), Servicio Nacional de Fronteras (Senafront) y el Servicio de Protección Institucional (SPI).
55. MIÉRCOLES 1 DE MAYO AL MARTES 7 DE MAYO DE 2019 Suspensión de servicios
Período en el que se suspenderán los trámites en las oficinas de Cedulación, Registro Civil y Organización Electoral en todo el país, exceptuando la entrega de cédulas de identidad personal previamente solicitadas, las cuales se entregarán hasta el 4 de mayo.
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56. JUEVES 2 DE MAYO DE 2019 Termina la campaña y la propaganda electoral
A partir de la medianoche del jueves 2 de mayo quedan prohibidos todos los actos de campaña, incluyendo la propaganda electoral, las manifestaciones públicas, mítines, caravanas, concentraciones y toda clase de propaganda por altavoces para hacer proselitismo con fines electorales.
Tampoco se podrá repartir propaganda impresa ni artículos promocionales; y los medios de comunicación tampoco podrán difundir propaganda electoral a favor o en contra de ningún partido o candidato, sin perjuicio del derecho a informar, reportar y/o comunicar.
Último día para transmitir los programas de los partidos políticos y candidatos en el Servicio de Radio y Televisión Estatal (Sertv).
Último día para que los electores inscritos en el RERE ejerzan el sufragio por Internet
Ver punto 52
57. VIERNES 3 DE MAYO DE 2019 Suspensión de servicios externos
A las 6:00 p.m. se suspenden los servicios externos de cedulación y registro civil que se brindan a entidades públicas y privadas, incluyendo los servicios de cedulación que se ofrecen a través de los consulados en el exterior.
58. SÁBADO 4 DE MAYO DE 2019 Entrega de cédulas de identidad personal
Hasta las 4:00 p.m. del sábado 4 de mayo, las oficinas distritales del Tribunal Electoral en todo el país, entregarán cédulas de identidad personal ya tramitadas.
59. SÁBADO 4 AL LUNES 6 DE MAYO DE 2019 Ley seca
Desde el mediodía del sábado 4 hasta el mediodía del lunes 6 de mayo cerrarán todas las cantinas, bodegas, centros nocturnos de diversión, salones de baile y demás lugares de expendio de bebidas alcohólicas y se prohíbe su venta, obsequio, traspaso, uso y consumo.
Se exceptúa de esta prohibición el consumo por los extranjeros en los hoteles donde estén hospedados.
60. DOMINGO 5 DE MAYO DE 2019
Celebración de las Elecciones Generales para elegir presidente y vicepresidente de la República, diputados al Parlamento Centroamericano,
diputados a la Asamblea Nacional, alcaldes, representantes de corregimiento y concejales, con sus respectivos suplentes 1. A las 6:00 de la mañana se instalarán todas las mesas de votación. 2. A las 7:00 de la mañana se dará inicio a la votación.
3. A las 2:00 de la tarde se instalarán las Juntas de Escrutinio.
4. A las 4:00 de la tarde se cerrará la votación; no obstante, se permitirá votar a todos los electores que se encuentren en la fila y a los miembros de la mesa respectiva, incluyendo a los representantes de los partidos políticos y de los candidatos por libre postulación; así como aquellas otras personas habilitadas por el artículo 7 del Código Electoral, siempre que no hubieren votado en la mesa donde les corresponde según el Padrón Electoral, en cuyo caso votarán solo para presidente y vicepresidente de la República.
Los miembros de mesas que estuvieren en el Padrón de la mesa donde trabajan, podrán votar por todos los cargos, pero deberán hacerlo durante el curso del día.
5. A partir de las 7:00 de la noche se permitirá divulgar los resultados de las encuestas de opinión realizadas a la salida de los centros de votación. (Exit polls)
61. DEL LUNES 6 AL LUNES 20 DE MAYO DE 2019
Entrega de los informes de ingresos y gastos de campaña de los candidatos
Periodo para que todos los candidatos presenten su informe de ingresos y gastos de financiamiento privado de su campaña. De lo contrario se procederá con la sanción de conformidad con el artículo 215 del Código Electoral.
Tan pronto se reciban los informes se publicarán en la página web del Tribunal, dando preferencia a los proclamados, y se procederá con la publicación de la proclamación correspondiente al que haya entregado su informe, para efectos de las impugnaciones previstas en el artículo 415 del Código Electoral; sin perjuicio de que estas puedan presentarse desde que se hace la proclamación en la correspondiente Junta de Escrutinio.
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El informe deberá ser presentado aun cuando el candidato haya sufragado su campaña con sus propios medios.
Quedan habilitados todos los días inhábiles para la publicación en el Boletín del Tribunal Electoral de los avisos de proclamación, la presentación de impugnaciones a las proclamaciones y sus trámites.
62. DEL LUNES 6 DE MAYO AL DOMINGO 30 DE JUNIO DE 2018 Entrega de los informes de ingresos y gastos de campaña de los
partidos
Periodo para que todos los partidos presenten su informe de ingresos y gastos de financiamiento privado de su campaña.
63. LUNES 20 DE MAYO DE 2019
Último día para que todos los candidatos presenten su informe de ingresos y gastos de financiamiento privado de su campaña, de lo contrario, se procederá con la sanción de conformidad con el artículo 215 del Código Electoral.
Capítulo II Padrón Electoral
Artículo 2. Padrón Electoral Preliminar y Final. Para las elecciones generales del 5 de mayo de 2019 el Tribunal Electoral preparará y publicará un Padrón Electoral Preliminar y un Padrón Electoral Final.
El Padrón Electoral Preliminar corresponde al registro de electores de todas las circunscripciones, cuyos cargos son objeto de elección popular al 30 de abril de 2018 y que se publicará con el fin de que pueda ser objeto de impugnaciones para su depuración final para las elecciones generales.
El Padrón Electoral Final contendrá las correcciones hechas al Padrón Electoral Preliminar, con base en las solicitudes de los ciudadanos, los partidos políticos y el Tribunal Electoral, de conformidad con el proceso de depuración, actualización e impugnación que señala el Código Electoral, así como las inclusiones hechas hasta el 15 de octubre de 2018. Este Padrón Final estará dividido por circunscripción, centro de votación y mesas de votación, en atención a la residencia electoral de cada elector; y se emitirá, a más tardar el 5 de febrero de 2019, es decir, tres meses antes de las elecciones.
Tanto el Padrón Electoral Preliminar como el Final se emitirán con la fotografía de los electores.
Sección 1.a
Impugnaciones contra el Padrón Electoral Preliminar
Artículo 3. Residencia Habitual del Elector. Es la que da derecho a inscribirse y permanecer en el Padrón Electoral de un determinado corregimiento. Se entiende por residencia habitual del elector la habitación en la que se duerme un mínimo de cuatro días a la semana, con ánimo de permanencia.
Para efectos de la residencia, en el caso de personas que habiten en corregimientos que han sido segregados de otros, se tomará en cuenta el tiempo de residencia en ambos.
Parágrafo: El cónyuge y dependientes del jefe de familia podrán acogerse a la residencia electoral de este.
Artículo 4. Presentación de Impugnaciones al Padrón Electoral Preliminar. Todas las impugnaciones al Padrón Electoral Preliminar deberán ser presentadas por conducto de un abogado y personalmente por el impugnante ante el juzgado electoral en turno o ante oficinas regionales del Tribunal Electoral, utilizando para ello, preferentemente, el modelo de demanda que proveerá el Tribunal Electoral. Se puede obviar la presentación personal del impugnante si su firma en el poder ha sido debidamente autenticada por un notario público.
Cuando la impugnación al Padrón Electoral Preliminar sea presentada ante una oficina regional, esta oficina deberá remitirla de inmediato al juzgado en turno. Artículo 5. Formalización de Impugnaciones. La demanda de impugnación al Padrón Electoral Preliminar debe contener las generales del demandante y de su apoderado, incluyendo su correo electrónico de este último, y nombre, apellido y número de cédula de cada una de las personas impugnadas, la circunscripción en la cual se impugna. La demanda debe ir acompañada de:
1. Declaración jurada de dos testigos que vivan y aparezcan registrados en el Padrón Electoral Preliminar del corregimiento, en la que manifiesten que no les consta que el elector resida habitualmente en dicho corregimiento.
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Estos testigos no podrán ser cónyuge o parientes del impugnante hasta el cuarto grado de consanguinidad (padres, abuelos, hermanos, hijos, tíos, sobrinos, nietos, bisabuelo, tatarabuelo, bisnieto, tataranieto) y hasta segundo grado de afinidad (suegros, hijastros, yernos, nueras y cuñados).
2. Aportar la dirección completa del o los electores impugnados o, en su defecto, adjuntar una declaración jurada indicando que desconoce el paradero de los impugnados, en cuyo caso deberá señalar que solicita que este sea emplazado por edicto en el Boletín del Tribunal.
3. Cualesquiera otros medios de prueba que desee presentar el impugnante.
Parágrafo: Como quiera que la lista de personas impugnadas se anexa a la demanda de impugnación, estas listas deberán estar validadas por el demandante y/o el apoderado, siguiendo el formato que proveerá el Tribunal Electoral. También los demandantes podrán aportar fotocopia del Padrón Electoral Preliminar indicando con un gancho las personas impugnadas y validadas por una media firma del impugnante o apoderado, al lado del gancho. Artículo 6. Causales de Rechazo de Impugnaciones. Serán rechazadas de plano, las impugnaciones cuando:
1. No cumplan con los requisitos establecidos en los numerales 1 y 2 del artículo 5 del presente Decreto.
2. Se trate de electores que no aparezcan en la circunscripción electoral en la cual se impugnan.
Artículo 7. Resolución de Admisión. La resolución del juez electoral que admita las impugnaciones, además de las formalidades legales, deberá:
1. Listar los electores cuya impugnación se admite. 2. Listar los electores cuya impugnación se rechaza.
3. Ordenar la recopilación de pruebas a que hubiera lugar, entre las cuales necesariamente se deberá:
3.1. Obtener el historial de residencia de los archivos del Tribunal Electoral de los ciudadanos impugnados y la residencia actual de los testigos que hayan rendido la declaración jurada, de que habla el numeral 1 del artículo 5 de este Decreto.
3.2. Obtener información residencial de los impugnados que han tenido una sola residencia en el Tribunal Electoral y en las entidades públicas o privadas de prestación de servicios públicos.
3.3. Citar al juez de paz o corregidor del corregimiento de la residencia de los impugnados para que rinda declaración en la audiencia. 4. Ordenar la notificación personal de los electores impugnados de los
cuales se conozca su dirección completa.
5. Ordenar la publicación de un edicto relativo a las impugnaciones en contra de los electores cuyo paradero se desconozca.
Este edicto contendrá la fotografía de cada elector impugnado, tal como aparece en el Padrón Electoral Preliminar, y deberá ser fijado en un lugar visible del Concejo Municipal correspondiente al corregimiento donde han sido impugnados los electores; y en la oficina distrital del Tribunal Electoral respectiva, así como en la Secretaría del juzgado. En adición, deberá ser publicado por un día en el Boletín del Tribunal Electoral, entendiéndose que los impugnados quedan debidamente notificados un día después de la publicación.
6. Dar traslado a la Fiscalía General Electoral por dos días hábiles.
7. Señalar la fecha y la hora en que las partes deben concurrir a la audiencia para hacer valer sus derechos, la cual es impostergable.
8. Asignar un defensor de oficio que representará a todos los impugnados; entre los asesores legales que prestan servicio a la Dirección Regional de Organización Electoral correspondiente al corregimiento en el que aparecen los impugnados
Si al momento del examen de la demanda de impugnación se detecta el incumplimiento de algún requisito subsanable, se concederá al impugnante un plazo de 24 horas para la subsanación correspondiente; comunicando este hecho al apoderado impugnante por correo electrónico.
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Artículo 8. Impugnaciones en contra de los aspirantes a candidatos por razón
de su Residencia. Cuando un elector impugnado alegue que aspira a ser
candidato a un cargo de elección popular, deberá alegarlo en el acto de audiencia y se procederá al estudio de su caso con base en los criterios señalados en el artículo siguiente.
Además de la alegación, el impugnado deberá presentar una declaración bajo la gravedad del juramento, en la que manifiesta que aspira a ser candidato a uno de los cargos de elección popular, por un determinado partido político o como candidato por libre postulación.
Esta declaración jurada deberá estar respaldada por una certificación emitida por el partido en el que desea postularse, en la que se haga constar que el elector cumple con las condiciones para ser postulado por ese partido; y en el evento de que aspire a una candidatura por libre postulación, la declaración deberá estar respaldada por la firma del 1 % de ciudadanos inscritos en la correspondiente circunscripción.
Los precandidatos por libre postulación reconocidos por el Tribunal Electoral estarán exentos de presentar la declaración jurada y bastará con que aleguen su condición de tal.
Si el elector no cumple con los requisitos establecidos en el artículo siguiente, se procederá con su exclusión.
La Dirección Nacional de Organización Electoral llevará un registro de estos electores, previa comunicación de los jueces electorales, para que en caso de que estos ciudadanos no formalicen su postulación o renuncien a esta, sean excluidos del Padrón Electoral Preliminar y reubicados en la dirección que se haya probado en la audiencia.
Artículo 9. Reglas para determinar la residencia de los aspirantes a candidatos. Las reglas que aplicará el Tribunal Electoral para determinar si un elector que aspira a ser candidato califica como elector del corregimiento donde aparece inscrito en el Padrón Electoral Preliminar, serán las siguientes:
1. Si el impugnado alega que habita con carácter permanente en el corregimiento, debe cumplir como mínimo, con el requisito de habitar en
una vivienda en el corregimiento, solo o con su familia, por lo menos, cuatro días a la semana.
2. Si el impugnado alega que es oriundo del corregimiento debe cumplir con los siguientes requisitos:
2.1 Haber nacido, vivido, haberse criado o educado en el corregimiento por lo menos cinco años continuos.
2.2 Visitar el corregimiento con regularidad. Esta regularidad debe traducirse en, por lo menos, cuatro visitas durante el año inmediatamente anterior a la fecha del cierre del Registro Electoral, y puede incluir eventos como fiestas patronales, Carnavales, Semana Santa, fiestas patrias, Día de la Madre, Día del Padre, vacaciones, fines de semana, Navidad y Año Nuevo.
3. Si el impugnado alega que, sin ser oriundo, tiene familiares en el corregimiento, debe cumplir con los siguientes requisitos:
3.1 Tener familiares hasta el segundo grado de consanguinidad (padres, abuelos, hermanos, hijos o nietos) o primer grado de afinidad (suegros, yernos, nueras o hijastros) que vivan permanentemente en el corregimiento.
3.2 Visitar el corregimiento con regularidad. Esta regularidad debe traducirse en, por lo menos, doce visitas durante el año inmediatamente anterior a la fecha del cierre del Registro Electoral y puede incluir eventos como fiestas patronales, Carnavales, Semana Santa, fiestas patrias, Día de la Madre, Día del Padre, vacaciones, fines de semana, Navidad y año nuevo.
4. Si el impugnado alega que, sin ser oriundo ni tener familiares en el corregimiento, tiene intereses económicos en él, distintos de su trabajo, debe cumplir con los siguientes requisitos:
4.1 Demostrar ese interés económico, como ser dueño o tener derecho posesorio sobre una finca en el corregimiento.
4.2 Visitar el corregimiento, por lo menos, doce veces durante el año inmediatamente anterior a la fecha del cierre del Registro Electoral. 5. Si el impugnado alega que su vínculo con el corregimiento es que trabaja
en él, debe cumplir con los siguientes requisitos:
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5.2 Visitar el corregimiento con regularidad para asistir a su empleo, profesión u oficio, por lo menos, tres veces por semana, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de cierre del Registro Electoral.
Artículo 10. Audiencia. Cumplidos los trámites de ley, el juez electoral fijará lugar y fecha para la audiencia en la que escuchará a las partes y anunciará la decisión que corresponda. Posteriormente, se dictará la resolución formal contentiva de las decisiones adoptadas bajo los principios que señala el siguiente artículo.
Artículo 11. Resultado de la impugnación. Celebrada la audiencia respectiva, en la resolución en que se decida la causa, se procederá así:
1. Si corresponde excluir al elector del corregimiento, se le incluirá en el corregimiento en el que resida, según lo que se hubiera acreditado en la audiencia, o en el corregimiento de la residencia registrada en el Tribunal Electoral que tenga previamente al cambio de residencia impugnado. 2. Cuando el elector impugnado aparezca por primera vez en el Registro
Electoral, en virtud de haber obtenido su primera cédula de identidad personal, o que tenga una sola residencia en este, se incluirá en el corregimiento en el que resida efectivamente, según lo que se hubiera acreditado en el proceso o, en su defecto, el juzgador aplicará el principio de la sana crítica.
3. Si el ciudadano acredita tener residencia en el corregimiento, se dejará constancia de ello en la resolución, y en el caso de que se trate de un aspirante a un cargo de elección popular, se hará dicho señalamiento a efectos de lo señalado en el artículo 8 de este Decreto.
4. La resolución será notificada por edicto, el cual será fijado en la Secretaría del juzgado y en la oficina distrital del Tribunal Electoral que corresponda al corregimiento involucrado en la impugnación, por el término de 24 horas.
5. En los casos en que corresponda, el juez en su fallo ordenará la compulsa de copia autenticada del expediente a la Fiscalía Electoral correspondiente, a fin de que se investigue la posible comisión de delito electoral por los impugnados y los participantes en la audiencia.
6. La resolución que decide la impugnación admite recurso de reconsideración.
Artículo 12. Publicación de la lista de electores reubicados. La lista de los electores reubicados, según lo dispuesto en las audiencias de impugnación al Padrón Electoral Preliminar, será publicada por un día en el Boletín del Tribunal. En el caso de las resoluciones de las impugnaciones que queden en firme después del 31 de diciembre de 2018, se enviará comunicación al presidente de cada una de las mesas donde aparecían para que sean excluidos del Padrón; y al presidente de cada una de las mesas donde finalmente podrán ejercer el sufragio, a efectos de que sean incluidos en el Padrón de dichas mesas. Estas comunicaciones se incluirán en los materiales que el Tribunal Electoral distribuye a cada mesa de votación.
Sección 2.a
Reclamaciones al Padrón Electoral Preliminar
Artículo 13. Facultad para presentar reclamos. Dentro del periodo que corresponde según el calendario electoral, podrán reclamar contra dicho Padrón los ciudadanos que al 30 de abril del año anterior al de las elecciones:
1. Hayan obtenido su cédula de identidad personal o tramitado su inclusión o cambio de residencia, y no hayan aparecido o aparezcan incorrectamente registrados.
2. Hayan sido excluidos por no gozar de sus derechos ciudadanos, pero cuya sanción se hubiese cumplido.
3. Hayan solicitado su inclusión en el Registro de Electores Residentes en el Extranjero (RERE), pero no hayan aparecido o hayan aparecido incorrectamente.
También y dentro del periodo de impugnación al Padrón Electoral Preliminar, los ciudadanos residentes en nuevas circunscripciones electorales podrán presentar reclamaciones:
1. Por haberse omitido su inclusión al Padrón Electoral Preliminar del nuevo corregimiento.
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2. Por habérseles trasladado a un centro de votación que no le corresponda.
Lo anterior, con el propósito de que los electores cuyas reclamaciones prosperen, sean incluidos en un centro de votación dentro del corregimiento donde efectivamente residen.
Artículo 14. Otros ciudadanos facultados para presentar reclamos. En el período señalado en el calendario electoral, también podrán reclamar los ciudadanos que hayan tramitado su inclusión entre el 1 de mayo y el 15 de octubre del año anterior al de las elecciones y que no hayan aparecido en las inclusiones que debe publicar el Tribunal Electoral el 30 de octubre de ese año. Igualmente, aquellos que hayan solicitado su inclusión en el Registro de Electores Residentes en el Extranjero (RERE), a través de un trámite de cédula por primera vez dentro de ese mismo periodo, pero no hayan aparecido o hayan aparecido incorrectamente.
Artículo 15. Forma de presentar reclamos. Las reclamaciones a que se refieren los dos artículos anteriores de este Decreto serán presentadas personalmente por los interesados, y en el caso de electores del RERE, se hará por correo electrónico; en ambos casos, sin necesidad de abogado.
Capítulo III Postulaciones
Sección 1.a
Disposiciones Generales
Artículo 16. Presentación de las postulaciones. De acuerdo con el Código Electoral, las postulaciones se presentarán:
1. En la comisión electoral del partido político, cuando se trate de postulaciones que serán sometidas a elecciones internas partidarias, y para estos trámites el Tribunal Electoral, de acuerdo con el artículo 300 del Código Electoral, emitirá un calendario y un decreto marco para reglamentar la organización de las elecciones internas partidarias para la postulación de sus candidatos.
2. Ante el Tribunal Electoral, cuando se trate de las excepciones contempladas en el artículo 304 del Código Electoral. La presentación de las postulaciones deberá hacerse ante la oficina específica que señala este Capítulo según el tipo de elección. Las postulaciones presentadas de manera extemporánea, o que de otra forma violen el presente Decreto, no serán recibidas.
Artículo 17. Formalización de postulaciones. Una vez queden en firme las proclamaciones de los candidatos principales elegidos a lo interno de los partidos, a través de los mecanismos organizados por el Tribunal Electoral, dichas proclamaciones se convierten en postulaciones formalizadas para las elecciones generales, según lo dispuesto en el artículo 304 del Código Electoral. Sin embargo, los partidos políticos deberán llenar los cargos de suplentes, preferiblemente a través del módulo de postulaciones del Tribunal Electoral, postulando a personas de un género distinto al postulado como principal, tal como se contempla en el artículo 40 de este Decreto sobre paridad de género. Artículo 18. Postulación de un candidato por libre postulación por parte de un
partido político. En el evento de que un candidato por libre postulación sea
postulado por uno o varios partidos políticos, según lo previsto en los artículos 318, 332 y 342 del Código Electoral, el acuerdo que estos suscriban deberán ser publicados en el Boletín del Tribunal. En el evento de que se trate de una nómina presidencial por libre postulación, la aprobación por parte del partido político, corresponderá a la Convención Nacional de este. Para los demás cargos, el acuerdo será aprobado según los Estatutos del partido.
Sección 2.a
Procedimiento aplicable a las postulaciones presentadas directamente por el partido al Tribunal Electoral con base en el numeral 2 del artículo 16 Artículo 19. Presentación personal de los memoriales de postulación por
excepción. Salvo las postulaciones que presente el partido utilizando el módulo
informático del Tribunal Electoral, los memoriales de postulación que sean presentados personalmente en papel deberán cumplir con:
1. La presentación la tiene que hacer el representante legal del partido o la persona previamente autorizada para tal efecto por este.
2. La presentación se hará ante la Dirección Nacional de Organización Electoral si se trata de postulación para presidente y vicepresidente de la República y de diputados al Parlamento Centroamericano; y ante la
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Dirección Regional de Organización Electoral correspondiente, si es para los demás cargos de elección popular.
Dicho memorial debe ser firmado bajo la gravedad de juramento por el representante legal del partido y otro directivo designado por la Junta Directiva o Comité Ejecutivo Nacional, dejando constancia de que toda la información contenida en el memorial es veraz y de que los candidatos postulados cumplen con todos los requisitos legales que les exige el respectivo cargo.
Los ciudadanos que opten a cargos por libre postulación o sus representantes presentarán el memorial ante la Dirección Nacional de Organización Electoral si se trata del cargo a presidente y vicepresidente de la República, y ante la Dirección Regional de Organización Electoral correspondiente, para los demás cargos.
Para promover el voto informado, al momento de la presentación de cada postulación, en circunscripciones con más de cinco mil electores, deberá adjuntarse una declaración jurada del candidato que contendrá su hoja de vida y propuesta política, las que serán publicadas en la página web del Tribunal Electoral.
Parágrafo: Las personas de los partidos políticos que, bajo la gravedad del juramento, firmen el formulario de postulación quedarán relevados de responsabilidad en lo atinente a la existencia de antecedentes penales, para lo cual deberán exigir a los candidatos una declaración jurada de que cumplen con dicho requisito, en el cual se incluirá una autorización al Tribunal Electoral para verificar sus antecedentes penales.
Artículo 20. Calificación y admisión de la postulación. Presentada la documentación de postulación, el director nacional o el regional de Organización Electoral, según el caso, revisará la solicitud y dispondrá de un plazo de hasta tres días hábiles para calificarla mediante resolución. Vencido este plazo sin que el Tribunal Electoral se haya pronunciado, se entenderá aceptada la postulación, y la oficina respectiva emitirá la resolución de admisión, procediendo a remitir a Secretaría General copia de la misma, a fin de que esta proceda a publicar el aviso de postulación por una sola vez en el Boletín Electoral, para los efectos de que se puedan promover las impugnaciones.
La resolución de admisión de postulación contendrá el nombre legal del candidato, el nombre con que desea aparecer en la boleta de votación, número