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ACUERDO No de 2013 Sanción Ejecutiva (Mayo 27 de 2013)

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“Servimos con Calidad”

Carrera 5 No 12- 10 Parque Principal Luís Carlos Galán Sarmiento

Página Web: www.concejo-cota-cundinamarca.gov.co / E-mail: [email protected] Teléfono 87 76 532/ Telefax. 86 40 370

Cota –Cundinamarca

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ACUERDO No. 1000-02-06 de 2013 Sanción Ejecutiva (Mayo 27 de 2013)

POR MEDIO DEL CUAL SE AUTORIZA AL ALCALDE MUNICIPAL PARA HACER TRANSFERENCIA DE DOMINIO A TITULO DE DONACION DE UN BIEN INMUEBLE A LA NACIÓN, MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - POLICÍA NACIONAL.

===================================================================== EL CONCEJO MUNICIPAL DE COTA EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES CONSTITUCIONALES EN ESPECIAL POR LAS CONFERIDAS POR LOS ARTÍCULOS

313 LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA Y EL ARTÍCULO 18 DE LA LEY 1551 DE 2012 Y CONSIDERANDO

Que establece el artículo 313 de la Constitución Política, que Corresponde a los concejos: 1. Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo

del municipio.

2. Adoptar los correspondientes planes y programas de desarrollo económico y social y de obras públicas.

3. Autorizar al alcalde para celebrar contratos y ejercer pro tempore precisas funciones de las que corresponden al Concejo.(…)

Que la ley 62 de 1993, dispone en su artículo 16 que son atribuciones y obligaciones de alcaldes (…).

11. “Analizar las necesidades de la Policía Nacional y promover ante la Asamblea Departamental o ante el Concejo Municipal, según el caso, la destinación de partidas presupuestales para el efecto. “

Que la ley 1551 de 2012, establece en su artículo 18, Parágrafo 4°. De conformidad con el numeral 3 del artículo 313 de la Constitución Política, el Concejo Municipal deberá decidir sobre la autorización al alcalde para contratar en los siguientes casos: (…)

3. Enajenación y compraventa de bienes inmuebles. 4. Enajenación de activos, acciones y cuotas partes.(…)

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2 Que el artículo 167 del Decreto ley 1333 de 1986, dispone que la administración y disposición de los bienes inmuebles municipales está sujeta a las normas que dicten los Concejos Municipales.

Que los artículos 63 y 82 de la Constitución política en armonía con los artículos 674 y 678 del Código Civil, establecen que los bienes de uso público, son aquellos cuyo uso lo tienen todos los habitantes del territorio, que el uso y goce de dicho bienes estará sujeto a las deposiciones legales, es de anotar que por mandato constitucionales los bienes de uso ´publico son inalienables, imprescriptibles e inembargables y que conforme a las leyes 9 de 1989 y 388 de 1997, es deber del estado velar por la protección integral del espacio público. de igual modo se definen los bienes fiscales como los bienes que sirven al estado como instrumentos materiales para la prestación de los servicios públicos, aunque puedan tomarse también como una especie de reserva patrimonial disponible para los fines de utilidad común (…)1

Los bienes del Estado, según clásica distinción de nuestro código civil se escinde entre los de usos público y los fiscales o patrimoniales, ambos pertenecen a la hacienda pública y son de similar naturaleza, hallándose su diferencia en su destinación con la manera de utilizarlos2

Que la ley 9 de 1989 , en su artículo 5, definió que “entiéndase por espacio público el conjunto de inmuebles públicos y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados, destinados por su naturaleza, por su uso o afectación, a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas que transcienden, por tanto, los límites de los intereses, individuales de los habitantes”.

“Así, constituyen el espacio público de la ciudad las áreas requeridas para la circulación, tanto peatonal como vehicular, las áreas para la recreación pública, activa o pasiva, para

la seguridad y tranquilidad ciudadana (...)”.(Negrilla fuera del texto).

Que de conformidad con el artículo 313-2 de la Constitución Nacional compete a los Concejos Municipales "adoptar los correspondientes planes y programas de desarrollo económico y social y de obras públicas"; planes que al tenor de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 339 ibídem., deben elaborar y adoptar "de manera concertada" con el Gobierno Nacional, "con el objeto de asegurar el uso eficiente de sus recursos y el desempeño adecuado de las funciones que les hayan sido asignadas por la Constitución y

1 Consejo de Estado sección primera, expediente 5805, 6 de abril de 2000, Consejera ponente Dra. Olga

Inés Navarrete.

2 Consejo de Estado sección primera, expediente 5805, 6 de abril de 2000, Consejera ponente Dra. Olga

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3 la ley". Igualmente les corresponde "reglamentar los usos del suelo y, dentro de los límites que fije la ley, vigilar y controlar las actividades relacionadas con la construcción y enajenación de inmuebles destinados a vivienda" (art. 313-7 C.N.)

Que mediante escritura pública número cuatrocientos ochenta y dos (482), de fecha junio 13 de 2006, de la notaria única del circulo notarial de Cota, se procedió a la cesión de zonas con destino al uso público, de un lote de terreno ubicado en el sector rural del Municipio de Cota, identificado con el número de matrícula inmobiliaria 50N-20490223, el cedente se identifica como Trasvaal-Ernesto Wills y cia ltda en liquidación. Nit 860500494; Que conforme a la cláusula segunda, que estableció que es voluntad del cedente que el predio la reserva, se desenglobe en tres en tres porciones de terreno así: (…) literal c,

el área de cesión pública 3, se segrega de un lote de terreno con una área de mil quinientos punto sesenta y un metros cuadrados (1.500.61 mts2), comprendido dentro

de los siguientes linderos; por el norte partiendo del mojón M1 y hasta llegar la mojón M3 en líneas quebradas y sucesivas de cuarenta y ocho punto ochenta y nueve metros (48.89 mts), entre mojones M1 y M2, y cinco punto veintisiete metros (5.27 mts), entre los mojones M2 y M3, con el área de cesión pública número 1. Por el sur: partiendo del mojón M11 y hasta llegar al mojón R10, en línea recta en distancias de cincuenta y tres punto sesenta metros (53.60 mts) con el denominado lote la reserva. Por el Oriente: Partiendo desde el mojón M3 al mojón M10, en línea recta de veinticuatro punto cero cinco metros (24.05 mts) con el denominado lote la reserva. Por el Occidente: Partiendo del mojón M11 al mojón M1 en línea recta de treinta y uno punto cincuenta y dos metros (31.52 mts) con el globo de terreno denominado INVERGRAN.

Que en la cláusula cuarta la de escritura pública número cuatrocientos ochenta y dos (482), de fecha junio 13 de 2006, de la notaria única del circulo notarial de Cota, establece que en virtud del acto de desenglobe y segregación que se eleve por el presente documento a escritura pública y además se solicita a la oficina de registro e instrumentos públicos de Bogotá D.C, que le sea asignada la matrícula inmobiliaria correspondiente a los nuevos predios denominados aéreas de cesión pública 1area de cesión pública, 2 área de cesión pública, 3 observando el predio de mayor extensión el folio de matrícula inmobiliaria No. 50N-20490223, de la oficina de registro e instrumentos públicos de Bogotá D.C

En la misma escritura, en la Cláusula quinta se dispuso: Que una vez desenglobados los anteriores predios el cedente por medio del presente publico instrumento trasfiere a título de cesión obligatoria zonas con destino al uso público a favor del Municipio de Cota.(…) el pleno derecho de dominio, propiedad y posesión que el compareciente tiene y ejerce sobre los siguientes inmuebles: (…) área de cesión pública 3, lote de terreno con una área de mil quinientos punto sesenta y un metros cuadrados (1.500.61m2), comprendido

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4 dentro de los siguientes linderos; por el norte partiendo del mojón M1 y hasta llegar la mojón M3 en líneas quebradas y sucesivas de cuarenta y ocho punto ochenta y nueve metros (48.89 mts), entre mojones M1 y M2, y cinco punto veintisiete metros (5.27 mts2), entre los mojones M2 y M3, con el área de cesión pública número 1. Por el sur: partiendo del mojón M11 y hasta llegar al mojón R10, en línea recta en distancias de cincuenta y tres punto sesenta metros (53.60 mts) con el denominado lote la reserva. Por el Oriente: Partiendo desde el mojón M3 al mojón M10, en línea recta de veinticuatro punto cero cinco metros (24.05 mts) con el denominado lote la reserva. Por el Occidente: Partiendo del mojón M11 al mojón M1 en línea recta de treinta y uno punto cincuenta y dos metros (31.52 mts) con el globo de terreno denominado INVERGRAN.

En la Cláusula sexta se indicó que en los inmuebles que se ceden hicieron parte de lote mayor extensión que fue adquirida por el cedente mediante restitución fiduciaria protocolizada en la escritura pública, ciento sesenta (160) del 9 de marzo de 2006.

En la cláusula séptima de la escritura número cuatrocientos ochenta y dos (482), de fecha junio 13 de 2006, de la notaria única del circulo notarial de Cota, estipulo; Zona de seguridad. El inmueble denominado área de sección pública 3, e identificado y alinderado en el numeral C de la cláusula quinta del presente instrumento, deberá ser destinada única y exclusivamente para el desarrollo de una zona de seguridad, es decir, el municipio solo podrá ubicar en este lugar Bomberos, Ambulancias, Policía o servicios de este tipo para la comunidad.

Si bien es cierto que en la cesión que se hizo a través de la escritura pública número cuatrocientos ochenta y dos (482), de fecha junio 13 de 2006, de la notaria única del Circulo Notarial de Cota el cedente por medio del presente público instrumento trasfiere a título de cesión obligatoria zonas con destino al uso público a favor del Municipio de Cota, también lo es que, estipulo; Zona de seguridad. El inmueble denominado área de sección pública 3, e identificado y alinderado en el numeral C de la cláusula quinta del presente instrumento, deberá ser destinada única y exclusivamente para el desarrollo de una zona de seguridad, es decir, el municipio solo podrá ubicar en este lugar Bomberos, Ambulancias, Policía o servicios de este tipo para la comunidad.

Según lo estipulado en la cláusula séptima de la precitada escritura, que previo que la destinación seria, Zona de seguridad. El inmueble denominado área de sección pública 3, e identificado y alinderado en el numeral C de la cláusula quinta del presente instrumento, deberá ser destinada única y exclusivamente para el desarrollo de una zona de seguridad, es decir, el municipio solo podrá ubicar en este lugar Bomberos, Ambulancias, Policía o servicios de este tipo para la comunidad, en razón a ello y conforme considero el Consejo de Estado que por lo mismo, no está comprendido dentro de la preceptiva del artículo 6°,

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5 inciso 1° de la ley 9ª de 1989, pues dichas construcciones le sirven al Municipio como instrumento material para la prestación de servicios públicos, razón por la cual, atendiendo las características que poseen los bienes del estado…se concluye que se trata de bienes fiscales3

En mérito de lo expuesto

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO: Autorícese al Alcalde Municipal de Cota- Cundinamarca, para que

como representante legal del ente territorial, transfiera el dominio a título de donación a favor de la Nación, Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional, el siguiente bien inmueble de propiedad del municipio que se identifica con el número de matrícula inmobiliaria No. 50N-20490223, inmueble que fue adquirido por el municipio por escritura pública número cuatrocientos ochenta y dos (482), de fecha junio 13 de 2006, de la notaria única del círculo notarial de Cota, En la misma escritura, en la Cláusula quinta se dispuso: Que una vez desenglobados los anteriores predios el cedente por medio del presente público instrumento trasfiere a título de cesión obligatoria zonas con destino al uso público a favor del Municipio de Cota.(…) el pleno derecho de dominio, propiedad y posesión que el compareciente tiene y ejerce sobre los siguientes inmuebles: (…) área de

cesión pública 3, lote de terreno con una área de mil quinientos punto sesenta y un

metros cuadrados (1.500.61m2), comprendido dentro de los siguientes linderos; por el norte partiendo del mojón M1 y hasta llegar la mojón M3 en líneas quebradas y sucesivas de cuarenta y ocho punto ochenta y nueve metros (48.89 mts), entre mojones M1 y M2, y cinco punto veintisiete metros (5.27 mts2), entre los mojones M2 y M3, con el área de cesión pública número 1. Por el sur: partiendo del mojón M11 y hasta llegar al mojón R10, en línea recta en distancias de cincuenta y tres punto sesenta metros (53.60 mts) con el denominado lote la reserva. Por el Oriente: Partiendo desde el mojón M3 al mojón M10, en línea recta de veinticuatro punto cero cinco metros (24.05 mts) con el denominado lote la reserva. Por el Occidente: Partiendo del mojón M11 al mojón M1 en línea recta de treinta y uno punto cincuenta y dos metros (31.52 mts) con el globo de terreno denominado INVERGRAN.

PARÁGRAFO: En caso que la Nación, Ministerio de Defensa nacional – Policía Nacional,

no destine la Estación de Policía a labores estrictamente relacionadas con la seguridad o de cualquier manera dé un uso diferente al bien inmueble, éste lo restituirá en el estado

3 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativa, Sección primera, radicación número 6107, 12

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6 en que se encuentre con todas sus mejoras, construcciones y demás, sin que el municipio de Cota tenga que reconocer indemnización, retribución o contraprestación alguna.

ARTÍCULO SEGUNDO: Facúltese al Alcalde Municipal, para que celebre todos los actos

y contratos que perfeccionen la trasferencia de dominio a título de donación del inmueble descrito en el artículo primero de éste acuerdo.

ARTÍCULO TERCERO: El Alcalde Municipal dispondrá de un año a partir de la sanción y

publicación del presente Acuerdo Municipal, para que realice la transferencia de dominio a título de donación a la Nación, Ministerio de Defensa nacional – Policía Nacional,

ARTÍCULO CUARTO: El Alcalde informará al Concejo Municipal, dentro de los quince

(15) días siguientes a la formalización del acto que concrete la expresa autorización.

ARTÍCULO QUINTO: El presente acuerdo rige a partir de su sanción y publicación.

Se expide en el Recinto del Honorable Concejo Municipal de Cota – Cundinamarca, a los veintisiete (27) días del mes de mayo del año dos mil trece (2013), presentado en sesiones extraordinarias por iniciativa del señor alcalde municipal Campo Alexander Prieto García.

PRIMER DEBATE. – Según consta en el Acta No. 1000-24.1-01-1-04 de Comisión

Primera, de fecha veinticuatro (24) de mayo de dos mil trece (2013). Aprobado por cuatro (4) votos.

SEGUNDO DEBATE.- Según consta en el Acta No. 1000-01.3-70 de Sesión Plenaria, de

fecha veintisiete (27) de mayo de dos mil trece (2013). Aprobado por once (11) votos.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

VICTOR MANUEL TIBAQUICHA BALCERO

Presidente

ANA SILVIA AMORTEGUI GARCIA

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EXPOSICION DE MOTIVOS

El artículo 313 de la constitución política, define las facultades que Corresponde a los concejos, norma que se complementa con la ley 62 de 1993, dispone en su artículo 16 que son atribuciones y obligaciones de alcaldes (…), al decir: “Analizar las necesidades de la Policía Nacional y promover ante la Asamblea Departamental o ante el Concejo Municipal, según el caso, la destinación de partidas presupuestales para el efecto. Por su parte la ley 1551 de 2012, establece en su artículo 18, Parágrafo 4°. De conformidad con el numeral 3 del artículo 313 de la Constitución Política, el Concejo Municipal deberá decidir sobre la autorización al alcalde para enajenación y compraventa de bienes inmuebles y para la enajenación de activos, acciones y cuotas partes.(…). Respecto de la disposición y administración de los bienes nos gobernamos por el artículo 167 del Decreto ley 1333 de 1986, que impone esta facultad a los Concejos Municipales.

Que los artículos 63 y 82 de la Constitución política en armonía con los artículos 674 y 678 del Código Civil, establecen que los bienes de uso público, son aquellos cuyo uso lo tienen todos los habitantes del territorio, que el uso y goce de dicho bienes estará sujeto a las deposiciones legales, es de anotar que por mandato constitucionales los bienes de uso ´publico son inalienables, imprescriptibles e inembargables y que conforme a las leyes 9 de 1989 y 388 de 1997, es deber del estado velar por la protección integral del espacio público. de igual modo se definen los bienes fiscales como los bienes que sirven al estado como instrumentos materiales para la prestación de los servicios públicos, aunque puedan tomarse también como una especie de reserva patrimonial disponible para los fines de utilidad común (…)4

Los bienes del Estado, según clásica distinción de nuestro código civil se escinde entre los de usos público y los fiscales o patrimoniales, ambos pertenecen a la hacienda pública y son de similar naturaleza, hallándose su diferencia en su destinación con la manera de utilizarlos5 . La ley 9 de 1989 , en su artículo 5, definió que “entiéndase por espacio público

el conjunto de inmuebles públicos y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados, destinados por su naturaleza, por su uso o afectación, a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas que transcienden, por tanto, los límites de los intereses, individuales de los habitantes”.

4 Consejo de Estado sección primera, expediente 5805, 6 de abril de 2000, Consejera ponente Dra.Olga

Inés Navarrete.

5 Consejo de Estado sección primera, expediente 5805, 6 de abril de 2000, Consejera ponente Dra.Olga

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8 “Así, constituyen el espacio público de la ciudad las áreas requeridas para la circulación, tanto peatonal como vehicular, las áreas para la recreación pública, activa o pasiva, para

la seguridad y tranquilidad ciudadana (...)”.(Negrilla fuera del texto).

Que de conformidad con el artículo 313-2 de la Constitución Nacional compete a los Concejos Municipales "adoptar los correspondientes planes y programas de desarrollo económico y social y de obras públicas"; planes que al tenor de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 339 ibídem., deben elaborar y adoptar "de manera concertada" con el Gobierno Nacional, "con el objeto de asegurar el uso eficiente de sus recursos y el desempeño adecuado de las funciones que les hayan sido asignadas por la Constitución y la ley". Igualmente les corresponde "reglamentar los usos del suelo y, dentro de los límites que fije la ley, vigilar y controlar las actividades relacionadas con la construcción y enajenación de inmuebles destinados a vivienda" (art. 313-7 C.N.)

Que mediante escritura pública número cuatrocientos ochenta y dos (482), de fecha junio 13 de 2006, de la notaria única del circulo notarial de Cota, se procedió a la cesión de zonas con destino al uso público, de un lote de terreno ubicado en el sector rural del Municipio de Cota, identificado con el número de matrícula inmobiliaria 50N-20490223, el cedente se identifica como TRASVAAL-ERNESTO WILLS Y CIA LTDA en liquidación. Nit 860500494; Que conforme a la cláusula segunda, que estableció que es voluntad del cedente que el predio la reserva, se desenglobe en tres en tres porciones de terreno así: (…) literal c, el área de cesión pública 3, se segrega de un lote de terreno con

una área de mil quinientos punto sesenta y un metros cuadrados (1.500.61 mts2),

comprendido dentro de los siguientes linderos; por el norte partiendo del mojón M1 y hasta llegar la mojón M3 en líneas quebradas y sucesivas de cuarenta y ocho punto ochenta y nueve metros (48.89 mts), entre mojones M1 y M2, y cinco punto veintisiete metros (5.27 mts), entre los mojones M2 y M3, con el área de cesión pública número 1. Por el sur: partiendo del mojón M11 y hasta llegar al mojón R10, en línea recta en distancias de cincuenta y tres punto sesenta metros (53.60 mts) con el denominado lote la reserva. Por el Oriente: Partiendo desde el mojón M3 al mojón M10, en línea recta de veinticuatro punto cero cinco metros (24.05 mts) con el denominado lote la reserva. Por el Occidente: Partiendo del mojón M11 al mojón M1 en línea recta de treinta y uno punto cincuenta y dos metros (31.52 mts) con el globo de terreno denominado INVERGRAN.

Que en la cláusula cuarta la de escritura pública número cuatrocientos ochenta y dos (482), de fecha junio 13 de 2006, de la notaria única del circulo notarial de Cota, establece que en virtud del acto de desenglobe y segregación que se eleve por el presente documento a escritura pública y además se solicita a la oficina de registro e instrumentos públicos de Bogotá D.C, que le sea asignada la matrícula inmobiliaria correspondiente a los nuevos predios denominados aéreas de cesión pública 1area de cesión pública, 2 área

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9 de cesión pública, 3 observando el predio de mayor extensión el folio de matrícula inmobiliaria N° 50N-20490223, de la oficina de registro e instrumentos públicos de Bogotá D.C

En la misma escritura, en la Cláusula quinta se dispuso: Que una vez desenglobados los anteriores predios el cedente por medio del presente publico instrumento trasfiere a título de cesión obligatoria zonas con destino al uso público a favor del Municipio de Cota.(…) el pleno derecho de dominio, propiedad y posesión que el compareciente tiene y ejerce sobre los siguientes inmuebles: (…) área de cesión pública 3, lote de terreno con una área de mil quinientos punto sesenta y un metros cuadrados (1.500.61m2), comprendido dentro de los siguientes linderos; por el norte partiendo del mojón M1 y hasta llegar la mojón M3 en líneas quebradas y sucesivas de cuarenta y ocho punto ochenta y nueve metros (48.89 mts), entre mojones M1 y M2, y cinco punto veintisiete metros (5.27 mts2), entre los mojones M2 y M3, con el área de cesión pública número 1. Por el sur: partiendo del mojón M11 y hasta llegar al mojón R10, en línea recta en distancias de cincuenta y tres punto sesenta metros (53.60 mts) con el denominado lote la reserva. Por el Oriente: Partiendo desde el mojón M3 al mojón M10, en línea recta de veinticuatro punto cero cinco metros (24.05 mts) con el denominado lote la reserva. Por el Occidente: Partiendo del mojón M11 al mojón M1 en línea recta de treinta y uno punto cincuenta y dos metros (31.52 mts) con el globo de terreno denominado INVERGRAN.

En la Cláusula sexta se indicó que en los inmuebles que se ceden hicieron parte de lote mayor extensión que fue adquirida por el cedente mediante restitución fiduciaria protocolizada en la escritura pública, ciento sesenta (160) del 9 de marzo de 2006.

En la cláusula séptima de la escritura número cuatrocientos ochenta y dos (482), de fecha junio 13 de 2006, de la notaria única del circulo notarial de Cota, estipulo; Zona de seguridad. El inmueble denominado área de sección pública 3, e identificado y alinderado en el numeral C de la cláusula quinta del presente instrumento, deberá ser destinada única y exclusivamente para el desarrollo de una zona de seguridad, es decir, el municipio solo podrá ubicar en este lugar Bomberos, Ambulancias, Policía o servicios de este tipo para la comunidad.

Si bien es cierto que en la cesión que se hizo a través de la escritura pública número cuatrocientos ochenta y dos (482), de fecha junio 13 de 2006, de la notaria única del Circulo Notarial de Cota el cedente por medio del presente publico instrumento trasfiere a título de cesión obligatoria zonas con destino al uso público a favor del Municipio de Cota, también lo es que, estipulo; Zona de seguridad. El inmueble denominado área de sección pública 3, e identificado y alinderado en el numeral C de la cláusula quinta del presente instrumento, deberá ser destinada única y exclusivamente para el desarrollo de una zona

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10 de seguridad, es decir, el municipio solo podrá ubicar en este lugar Bomberos, Ambulancias, Policía o servicios de este tipo para la comunidad.

Según lo estipulado en la cláusula séptima de la precitada escritura, que previo que la destinación seria, Zona de seguridad. El inmueble denominado área de sección pública 3, e identificado y alinderado en el numeral C de la cláusula quinta del presente instrumento, deberá ser destinada única y exclusivamente para el desarrollo de una zona de seguridad, es decir, el municipio solo podrá ubicar en este lugar Bomberos, Ambulancias, Policía o servicios de este tipo para la comunidad, en razón a ello y conforme considero el Consejo de Estado que por lo mismo, no está comprendido dentro de la preceptiva del artículo 6°, inciso 1° de la ley 9ª de 1989, pues dichas construcciones le sirven al Municipio como instrumento material para la prestación de servicios públicos, razón por la cual, atendiendo las características que poseen los bienes del estado…se concluye que se trata de bienes fiscales6

Las anteriores argumentaciones le permiten al honorable concejo Facultar al Alcalde Municipal de Cota- Cundinamarca, para hacer transferencia de dominio, a la Nación Ministerio de Defensa Nacional, Policía Nacional, del inmueble que se identifica en mayor extensión con el número de matrícula inmobiliaria 50N-20490223, inmueble que fue adquirido por el municipio por escritura pública número cuatrocientos ochenta y dos (482), de fecha junio 13 de 2006, de la notaria única del circulo notarial de Cota, En la misma escritura, en la Cláusula quinta se dispuso: Que una vez desenglobados los anteriores predios el cedente por medio del presente publico instrumento trasfiere a título de cesión obligatoria zonas con destino al uso público a favor del Municipio de Cota.(…) el pleno derecho de dominio, propiedad y posesión que el compareciente tiene y ejerce sobre los siguientes inmuebles: (…) área de cesión pública 3, lote de terreno con una area de mil quinientos punto sesenta y un metros cuadrados (1.500.61m2), comprendido dentro de los siguientes linderos; por el norte partiendo del mojón M1 y hasta llegar la mojón M3 en líneas quebradas y sucesivas de cuarenta y ocho punto ochenta y nueve metros (48.89 mts), entre mojones M1 y M2, y cinco punto veintisiete metros (5.27 mts2), entre los mojones M2 y M3, con el área de cesión pública número 1. Por el sur: partiendo del mojón M11 y hasta llegar al mojón R10, en línea recta en distancias de cincuenta y tres punto sesenta metros (53.60 mts) con el denominado lote la reserva. Por el Oriente: Partiendo desde el mojón M3 al mojón M10, en línea recta de veinticuatro punto cero cinco metros (24.05 mts) con el denominado lote la reserva. Por el Occidente: Partiendo del mojón M11 al mojón M1 en línea recta de treinta y uno punto cincuenta y dos metros (31.52 mts) con el globo de terreno denominado INVERGRAN.

6 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativa, Sección primera, radicación número 6107, 12

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11 Además de la constitucionalidad y legalidad de este proyecto, el mismo resulta ampliamente conveniente para el municipio pues la puesta en marcha de un CAI en la zona industrial, beneficia la seguridad del sector.

Teniendo en cuenta los aspectos expresados, solicito a la honorable plenaria aprobar este proyecto de acuerdo en aras de promover el desarrollo del municipio y garantizar la ejecución exitosa del Plan de Desarrollo “Somos una sola fuerza a paso firme”

Atentamente,

CAMPO ALEXANDER PRIETO GARCIA ALCALDE MUNICIPAL

Referencias

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