• No se han encontrado resultados

BASES DE SELECCIÓN PARA PERSONAL DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SANTA FE (GRANADA).

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2021

Share "BASES DE SELECCIÓN PARA PERSONAL DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SANTA FE (GRANADA)."

Copied!
9
0
0

Texto completo

(1)

Plaza de España, 2 18320 Santa Fe, Granada • Tfn.: 958 44 00 00/01 Fax: 958 44 26 18 • [email protected] • www.santafe.es

BASES DE SELECCIÓN PARA PERSONAL DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SANTA FE (GRANADA).

EXPOSICION DE MOTIVOS:

El objetivo del servicio de ayuda a domicilio es la mejora de la calidad de vida y la promoción de la autonomía de las personas para facilitarles la permanencia en su medio habitual. Para ello el Excmo. Ayuntamiento de Santa Fe (Granada) debe disponer de profesionales cualificados/as que presten el servicio.

OBJETO:

Las presentes Bases tienen por objeto la convocatoria para AUXILIAR del SAD, el servir de instrumento ordenado y sistemático para cubrir las contrataciones no estables, de temporada y sustituciones de personal de la plantilla municipal, que por cualquier motivo queden vacantes y/o sea necesario cubrir de manera externa y a determinar por el Excmo. Ayuntamiento de Santa Fe (Granada) en cada momento. AMBITO DE APLICACIÓN Y VIGENCIA:

Se aplicará para las necesidades de cobertura temporal necesarias para el SAD en el ámbito del Excmo. Ayuntamiento de Santa Fe (Granada) y tendrá una vigencia máxima de UN AÑO desde la fecha de la resolución de su convocatoria, pudiéndose prorrogar de forma expresa por un año más si, así se considera expresamente por el Sr. Alcalde-Presidente, procediéndose en tal caso a la actualización, respecto de nuevos méritos aportados por los/as aspirantes, así como para la inclusión en la misma.

REQUISITOS:

Para tomar parte en la Bolsa de Trabajo será necesario reunir los siguientes requisitos generales:

- Ser mayor de 16 años y no exceder de la edad de 65 años.

- Estar inscrito como demandante de empleo en el Servicio Andaluz de Empleo (SAE)

- No padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal desarrollo de las funciones del puesto.

- No haber sido separado/a del servicio del Estado, Comunidad Autónoma o Entidades Locales, mediante expediente disciplinario alguno.

- No estar incurso en causas de incompatibilidad de las establecidas en la Ley 53/1.984, de incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas.

- Se exige de manera alternativa las condiciones de cualificación profesional especifica establecidas por la Junta de Andalucía para el personal Auxiliar de Ayuda a Domicilio que presten sus servicios en el SAD de la Comunidad Autónoma de Andalucía (ORDEN de 10 de noviembre de 2010, por la que se modifica la Orden de 15 de noviembre de 2007, por la que se regula el servicio de ayuda a domicilio en la Comunidad Autónoma de Andalucía), es decir:

(2)

Plaza de España, 2 18320 Santa Fe, Granada • Tfn.: 958 44 00 00/01 Fax: 958 44 26 18 • [email protected] • www.santafe.es

A) El Título de formación profesional de grado medio de Técnico en Atención

Socio-sanitaria o equivalente, regulado en el Real Decreto 496/2003, de 2 de mayo, por el que se establece el título de Técnico en Atención Socio-sanitaria y las correspondientes enseñanzas comunes;

B) El Certificado de Profesionalidad de Atención Socio-sanitaria a Personas en el

Domicilio o equivalente, regulado en el Real Decreto 1379/2008, de 1 de agosto, por el que se establecen dos certificados de profesionalidad de la familia profesional Servicios socioculturales y a la Comunidad que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad;

C) Hasta que el personal auxiliar de ayuda a domicilio pueda disponer de los

Certificados de Profesionalidad, podrá justificar su cualificación profesional mediante la aportación de alguno de los siguientes documentos:

C.1) Aquéllos que acrediten haber completado la formación conducente a la

obtención de esos Certificados de Profesionalidad, con indicación de haber superado todas las unidades de competencia o los módulos formativos del curso que, llegado el momento, permitirá su entrega.

C.2) Aquéllos justificativos de tener experiencia laboral relacionada con sus

competencias funcionales, siempre que haya trabajado al menos 3 años realizando tareas relacionadas con esas competencias, con un mínimo de 2.000 horas trabajadas en total, en los últimos 10 años transcurridos antes de la entrada en vigor de esta disposición,

C.3) Hasta finales del ejercicio 2011, el auxiliar o la auxiliar de ayuda a domicilio

que aún no disponga de la cualificación profesional exigida en el apartados anteriores, y su experiencia laboral relacionada con sus competencias funcionales sea inferior a la establecida en el apartado anterior podrá prestar el servicio siempre que, con carácter previo al inicio de su trabajo, justifique haber comenzado un curso de formación orientado a obtener esa cualificación profesional o bien, por no poder iniciarlo como consecuencia de una insuficiente oferta formativa en su ámbito territorial, se comprometa expresamente a hacerlo. En ambos casos, el auxiliar o la auxiliar de ayuda a domicilio deberá, una vez iniciada su formación, aportar periódicamente la certificación parcial acumulable correspondiente a las unidades de competencia superadas, así como completar la formación conducente a la obtención del correspondiente Certificado de Profesionalidad.

SOLICITUDES Y AUTOEVALUACION DE MERITOS:

Las solicitudes al presente proceso selectivo se facilitarán a las/os aspirantes por este Excmo. Ayuntamiento según modelo oficial.

Dicha solicitud se presentará, debidamente cumplimentada y firmada, conforme al anexo II y será el/la propio/a aspirante el/la que se autoevalúe inicialmente los méritos aportados, según el baremo recogido en el anexo I de esta convocatoria.

(3)

Plaza de España, 2 18320 Santa Fe, Granada • Tfn.: 958 44 00 00/01 Fax: 958 44 26 18 • [email protected] • www.santafe.es

La solicitud se presentará en el registro general de Ayuntamiento de Santa-Fe, en horario de 9:00h a 14:00h, en el plazo de quince días hábiles a contar a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la web municipal: www.santafe.es

Asimismo se podrá presentar en cualquier otro registro previsto en el art. 38 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, debiendo ir acompañadas de los siguientes documentos:

- Fotocopia del Documento de Identificación Personal.

- Fotocopia de la tarjeta de demanda de empleo actualizada e informe de vida laboral. - Certificado de empadronamiento.

- Fotocopia del título exigido o acreditación documental de cumplir las condiciones de cualificación profesional arriba indicadas.

- Fotocopias de los contratos de servicios y méritos que se aleguen.

-Certificado de la Administración correspondiente acreditativo de los ejercicios aprobados.

- Fotocopia de los títulos de formación que se aleguen.

No se tendrá en cuenta ninguna solicitud que no cumpla con lo expresado en el párrafo anterior.

COMISION BAREMADORA y DE CONTROL:

Los/as aspirantes serán puntuados/as según los méritos aportados conforme al baremo que se adjunta como Anexo 1.

La Comisión Baremadora estará compuesta por un/una Presidente/a y cuarto Vocales. El Presidente/a será el personal técnico área de Asuntos Sociales del Ayuntamiento de Santa-Fe.

SECRETARIO:

El Secretario del Ayuntamiento o personal en quien delegue, que actuara con voz y sin voto.

RELACION DE ASPIRANTES Y PLAZO DE RECLAMACIONES

La revisión de los méritos aportados y la correspondiente autoevaluación por los/as aspirantes y calificación subsiguiente, tendrá lugar dentro del mes siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, previa convocatoria de los/as miembros de la Comisión por la Alcaldía, especificando lugar, fecha y hora de su constitución.

Previamente, el Alcalde designará a los miembros del tribunal conforme a la composición arriba indicada y se le dará la oportuna publicidad.

Finalizados los trabajos de baremación, la Comisión procederá a publicar en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento la relación provisional de los/as concursantes por orden de puntuación.

Contra esta relación, se podrá reclamar en el plazo de 5 días naturales, a contar desde el siguiente a la publicación de la misma.

(4)

Plaza de España, 2 18320 Santa Fe, Granada • Tfn.: 958 44 00 00/01 Fax: 958 44 26 18 • [email protected] • www.santafe.es

Resueltas las reclamaciones, la Comisión elevará propuesta definitiva de listas ordenadas a la Alcaldía, publicando en el mismo Tablón de Anuncios los resultados. En caso de igualdad en la oportuna selección se tendrán en cuenta los siguientes criterios para resolver el empate, que podrán acumularse para establecer preferencias en los tengan el mismo criterio:

1. Desempleados/as mayores de 45 años. 2. Titular de familias monoparentales. 3. Jóvenes que accedan al primer empleo. 4. Desempleados/as de larga duración.

5. Mujeres con problemas de violencia de género.

COBERTURA DE NECESIDADES TEMPORALES Y DISPONIBILIDAD

Con carácter general, se realizarán las contrataciones temporales que se ofertarán por el orden de prelación de la lista.

Para ello, se realizarán tres llamadas telefónicas:

- Si es el interesado el interlocutor se le dará un plazo de 24h para que acepte o renuncie a lo ofertado.

- Si no es localizado se pasará al siguiente de la lista y así sucesivamente mediante el mismo procedimiento que el primero.

- En caso de urgencia, cuando sea necesario que se comience a trabajar el mismo día, se llamará al candidato o candidata que corresponda, según orden de prelación, debiendo aceptar o rechazar la oferta en la misma llamada.

REGULACION DE LA PRIORIDAD Y DISPONIBILIDAD

Los/las candidatos/as serán llamados/as para su contratación por orden de prelación en la lista definitiva.

La aceptación del puesto ofertado, previa comprobación definitiva de los requisitos necesarios dará lugar a la formalización del contrato previsto en cada caso.

Finalizado el contrato, en este caso específico de auxiliares de ayuda a domicilio y de acuerdo a la especificidad del desempeño de sus tareas, el periodo de permanencia no podrá ser superior a seis meses, transcurrido los cuales el/la trabajador/a si pasará automáticamente al último lugar de la lista dejando su puesto al siguiente de ésta y así sucesivamente, convirtiéndose el funcionamiento de la Bolsa en rotatoria de manera sistemática y continua.

Los/as candidatos/as a los que se le oferte cualquier tipo de contratación y la rechace conllevará su pase al último lugar de la lista, dejando su puesto al siguiente en ésta. La segunda vez que rechace conllevará su exclusión definitiva de la lista, hasta nueva convocatoria o actualización.

(5)

Plaza de España, 2 18320 Santa Fe, Granada • Tfn.: 958 44 00 00/01 Fax: 958 44 26 18 • [email protected] • www.santafe.es

Se podrá producir a instancia del interesado la exclusión de la bolsa.

La solicitud se presentará en el Registro General y será aceptada, causando baja en la bolsa de Trabajo desde la fecha de entrada en el Registro.

DISPOSICION FINAL

La presente convocatoria derogará y eliminará todas las anteriores existentes a partir del momento que sea válida la lista definitiva de aspirantes baremados/as y clasificados/as.

La presente convocatoria entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Tablón de Anuncios y en la página web del Ayuntamiento de Santa Fe con dirección de correo www.santafe.es.

En todo lo no previsto por esta convocatoria, se estará a lo dispuesto por el Reglamento General de la Bolsa Externa de Trabajo del Ayuntamiento de Santa Fe. En Santa Fe, a 3 de febrero de 2011. EL ALCALDE

(6)

Plaza de España, 2 18320 Santa Fe, Granada • Tfn.: 958 44 00 00/01 Fax: 958 44 26 18 • [email protected] • www.santafe.es

ANEXO 1. BAREMO DE MERITOS

1º Circunstancias personales: máximo 10 puntos.

a) Por cada mes de paro desde que se tiene edad laboral:0,20 puntos (el tiempo de paro se contará como máximo desde un año hacia atrás de la fecha de convocatoria anual, justificado mediante la correspondiente tarjeta de demanda de empleo del SAE, actualizada)

b) Por residir en el municipio de Santa Fe, con una permanencia mínima de 6 meses antes de la convocatoria de la Bolsa: 6 puntos (es necesario presentar certificado municipal de empadronamiento y convivencia)

c) Por cargas familiares (por cada miembro a cargo menor de 18 años, o persona en situación de dependencia): 0,10 puntos

d) Tener un grado de minusvalía como mínimo del 33% expedido por el órgano competente: 1 punto (es necesario presentar dicho certificado acreditativo del grado de minusvalía, así como un informe sociolaboral de capacidad para la plaza presentada expedido por el órgano competente)

e) Por circunstancias sociolaborales, a valorar en cada caso por la Comisión, previa comprobación de las mismas, y específicamente:

1. Desempleados/as mayores de 45 años: 1,00 puntos 2. Titular de familias monoparentales: 0,50 puntos 3. Jóvenes que accedan al primer empleo: 0,25 puntos 4. Desempleados/as de larga duración: 0,25 puntos (solo se valorará una de las anteriores circunstancias)

2º Méritos profesionales: máximo 10 puntos.

Se consideran méritos profesionales la experiencia laboral debidamente acreditada por el/la solicitante.

a) Por mes trabajado o fracción superior a quince días en la Administración Pública Local en igual puesto (o similar cuando la plaza objeto de la selección haya sido creada exclusivamente por este Ayuntamiento): 0,20 puntos.

b) Por mes trabajado o fracción superior a quince días en cualquier otra Administración Pública en igual puesto (o similar cuando la plaza objeto de la selección haya sido creada exclusivamente por este Ayuntamiento): 0,15 puntos.

c) Por mes trabajado o fracción superior a quince días en empresa pública o privada, cuando sea por cuenta ajena, en igual puesto (o similar cuando el puesto objeto de la selección haya sido creada exclusivamente por este Ayuntamiento): 0,10 puntos. (reduciéndose en todos los casos, proporcionalmente los prestados a

tiempo parcial).

3º Formación: máximo 10 puntos.

a) Por la participación como alumno/a en cursos, jornadas de formación o perfeccionamiento superados, sobre materias directamente relacionadas con las funciones encomendadas a la vacante convocada, siempre y cuando se trate de acciones formativas organizadas por una Administración Pública, una Universidad, una institución sindical, o corporativa de Derecho Público, o cualquier otra institución

(7)

Plaza de España, 2 18320 Santa Fe, Granada • Tfn.: 958 44 00 00/01 Fax: 958 44 26 18 • [email protected] • www.santafe.es

privada (en éste último caso con la colaboración u homologación de la referida acción formativa por una Administración o institución de Derecho Público):

* Hasta 14 horas de duración o 2 días: 0,07 puntos

* De 15 a 40 horas de duración o de 3 a 7 días: 0,15 puntos * De 41 a 70 horas de duración o de 8 a 12 días: 0,30 puntos * De 71 a 100 horas de duración o de 13 a 20 días: 0,40 puntos * De 101 a 200 horas de duración o de 21 a 40 días: 0,50 puntos * De más de 200 horas de duración o más de 40 días: 1,00 puntos

Las acciones formativas para las que no se exprese duración alguna serán valoradas con una puntuación mínima de (0,05 puntos).

b) En caso de que la participación sea como docente u organizador se incrementara en cada caso: 0,20 puntos por acción.

4º Ejercicios aprobados. Máximo 1,5 puntos.

Por cada ejercicio aprobado en convocatoria pública para cubrir plaza definitiva igual a la que se opta 0,5 puntos por ejercicio aprobado.

(8)

Plaza de España, 2 18320 Santa Fe, Granada • Tfn.: 958 44 00 00/01 Fax: 958 44 26 18 • [email protected] • www.santafe.es BOLSA EXTERNA DE TRABAJO TEMPORAL MUNICIPAL

Convocatoria mediante Resolución de Junta de Gobierno Local de 3 de febrero de 2011

DATOS PERSONALES:

1º APELLIDO 2º APELLIDO NOMBRE

DOMICILIO LOCALIDAD

TELÉFONOS Nº DNI FECHA

NACIMIENTO

DATOS DE LA PLAZA SOLICITADA:

PLAZA:

DOCUMENTOS QUE SE ADJUNTAN:

‰

Fotocopia del D.N.I o documento equivalente.

‰ Certificado de Empadronamiento y convivencia acreditativo del periodo de residencia en Santa Fe

‰ Fotocopia de la tarjeta de demanda de empleo en vigor, expedida por la Oficina del SAE.

‰

Informe de vida laboral actualizado.

‰

Fotocopia del titulo académico o profesional mínimo necesario de la plaza a concursar.

‰

Fotocopia compulsada de contratos de trabajo, servicios y otros méritos que se aleguen, así como las circunstancias personales alegadas (Anexo 1).

(marcar con una “X” los documentos realmente entregados)

El/La abajo firmante solicita ser admitido/a en la Bolsa de Trabajo Municipal a que se refiere la presente instancia, y declara que son ciertos los datos consignados en ella, y que reúne las condiciones señalas en la convocatoria anteriormente citada, así como para la plaza solicitada.

Igualmente AUTORIZO EXPRESAMENTE a que se realicen las verificaciones y consultas a los ficheros públicos que obren en poder de las distintas Administraciones Publicas competentes, de carácter tributario, laboral, etc. necesarios para acreditar los datos declarados.

En Santa Fe, a ……… de ……… de 2011

(9)

Plaza de España, 2 18320 Santa Fe, Granada • Tfn.: 958 44 00 00/01 Fax: 958 44 26 18 • [email protected] • www.santafe.es

SR. ALCALDE- PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE SANTA FE

AUTOBAREMO

Circunstancias personales (máximo 10 puntos) Puntos

Por cada mes de paro desde que se tiene edad laboral Por residir en el municipio de Santa Fe

Por cargas familiares

Tener un grado de minusvalía como mínimo del 33% expedido por el órgano competente

Por circunstancias sociolaborales

Méritos profesionales (máximo 10 puntos) Puntos

Por mes trabajado o fracción superior a quince días en la Administración Pública Local en igual puesto (o similar cuando la plaza objeto de la selección haya sido creada exclusivamente por este Ayuntamiento) Por mes trabajado o fracción superior a quince días en cualquier otra Administración Pública en igual puesto (o similar cuando la plaza objeto de la selección haya sido creada exclusivamente por este Ayuntamiento) Por mes trabajado o fracción superior a quince días en empresa pública o privada, cuando sea por cuenta ajena, en igual puesto (o similar cuando la plaza objeto de la selección haya sido creada exclusivamente por este Ayuntamiento): 0,10 puntos

Formación (máximo 10 puntos) Puntos

Por ejercicios aprobados (máximo 1,5 puntos) Puntos

PUNTUACIÓN TOTAL

Referencias

Documento similar

If certification of devices under the MDR has not been finalised before expiry of the Directive’s certificate, and where the device does not present an unacceptable risk to health

In addition to the requirements set out in Chapter VII MDR, also other MDR requirements should apply to ‘legacy devices’, provided that those requirements

The notified body that issued the AIMDD or MDD certificate may confirm in writing (after having reviewed manufacturer’s description of the (proposed) change) that the

que hasta que llegue el tiempo en que su regia planta ; | pise el hispano suelo... que hasta que el

Para ello, trabajaremos con una colección de cartas redactadas desde allí, impresa en Évora en 1598 y otros documentos jesuitas: el Sumario de las cosas de Japón (1583),

dente: algunas decían que doña Leonor, "con muy grand rescelo e miedo que avía del rey don Pedro que nueva- mente regnaba, e de la reyna doña María, su madre del dicho rey,

En junio de 1980, el Departamento de Literatura Española de la Universi- dad de Sevilla, tras consultar con diversos estudiosos del poeta, decidió propo- ner al Claustro de la

«Según el artículo 21 de la vigente Ley de Expropiación de 16 de diciembre de 1954, el acuerdo de necesidad de ocupación inicia el ex- pediente expropiatorio, y a tenor del artículo