Resumen Ejecutivo
REFORMA ENERGÉTICA
REFORMA ENERGÉTICA
LICITACIONES
REFORMAS CONSTITUCIONALES
GLOSARIO
¿QUÉ ES LA REFORMA ENERGÉTICA?
Es el proceso legislativo por medio del cual, Pemex y las empresas relacionadas con
hidrocarburos, ahora podrán realizar proyectos de extracción de los mismos individualmente o en
asociación con otras empresas.
MARCO CONSTITUCIONAL
El 20 de diciembre de 2013 se publicaron las Reformas a los artículos 25, 27 y 28 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los cuales permiten que la Nación lleve a
cabo las actividades de explotación y extracción de petróleo y de los hidrocarburos sólidos,
líquidos o gaseosos, pero ahora podrá asignar a empresas productivas del Estado o contratar a
particulares para ello.
MARCO LEGAL
El Congreso de la Unión aprobó las leyes secundarias, las cuales fueron publicadas el 11
de agosto de 2014 en el Diario Oficial de la Federación.
En el proceso legislativo se involucraron 21 leyes agrupadas en nueve iniciativas, de éstas
se expidieron 9 y se reformaron otras 12. Dichas leyes entraron en vigor el 12 de agosto de
2014.
LEYES EXPEDIDAS:
I.
Ley de Hidrocarburos
Esta ley señala que corresponde a la Nación la propiedad directa, inalienable e
imprescriptible de todos los Hidrocarburos que se encuentran dentro del territorio nacional y
regula principalmente las siguientes actividades:
El reconocimiento y exploración superficial, la exploración y extracción de Hidrocarburos
El tratamiento, refinación, enajenación, comercialización, transporte y almacenamiento
El procesamiento, compresión, licuefacción, descompresión y regasificación, así como
el transporte, almacenamiento, distribución, comercialización y expendio al público de gas natural
El transporte, almacenamiento, distribución, comercialización y expendio al
público de petrolíferos
El transporte por ducto y el almacenamiento que se encuentre vinculado a ductos
de petroquímicos
II.
Ley de la Industria Eléctrica
La finalidad de ésta Ley es promover el desarrollo sustentable de la industria eléctrica y
garantizar su operación continua, eficiente y segura en beneficio de los usuarios, así como el
cumplimiento de las obligaciones de servicio público y universal, de energías limpias y de
reducción de emisiones contaminantes.
III.
Ley de Órganos Reguladores Coordinados en materia energética
Esta ley se encargara de regular:
La Comisión Nacional de Hidrocarburos
La Comisión Reguladora de Energía
IV.
Ley de Petróleos Mexicanos
Esta ley tiene por objeto regular la organización, administración, funcionamiento,
operación, control, evaluación y rendición de cuentas de la empresa productiva del Estado
Petróleos Mexicanos, así como establecer su régimen especial en materia de:
Empresas productivas subsidiarias y empresas filiales
Remuneraciones
Bienes
Responsabilidades
Dividendo Estatal
Presupuesto
Deuda
V.
Ley de la Comisión Federal de Electricidad.
Esta ley declara que la CFE es una empresa productiva propiedad del Gobierno Federal
que tiene como fin el desarrollo de actividades empresariales, económicas, industriales y
comerciales en términos de su objeto, generando valor económico y rentabilidad para el Estado
Mexicano como su propietario. Dicha ley regula la organización, administración, funcionamiento,
operación, control, evaluación y rendición de cuentas de la empresa productiva del Estado
Comisión Federal de Electricidad, asimismo, establece su régimen especial en materia de:
Empresas productivas subsidiarias y empresas filiales
Remuneraciones
Adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras
Bienes
Responsabilidades
Dividendo Estatal
Presupuesto
Deuda
VI.
Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio
Ambiente del Sector Hidrocarburos
El objeto de ésta Agencia es la protección de las personas, el medio ambiente y las
instalaciones del sector hidrocarburos a través de la regulación y supervisión de:
La Seguridad Industrial y Seguridad Operativa
Las actividades de desmantelamiento y abandono de instalaciones
El control integral de los residuos y emisiones contaminantes
VII. Ley de Energía Geotérmica
Su función es regular el reconocimiento, la exploración y la explotación de recursos
geotérmicos para el aprovechamiento de la energía térmica del subsuelo dentro de los límites del
territorio nacional, con el fin de generar energía eléctrica y el uso al que se destinará.
VIII. Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos
Por medio de ésta se establecen los ingresos que recibirá el Estado derivados de las
actividades de Exploración y Extracción de Hidrocarburos que se realicen a través de las
Asignaciones y Contratos en esta materia, las disposiciones sobre la administración y supervisión
de los aspectos financieros de los Contratos y las obligaciones en materia de transparencia y
rendición de cuentas.
Señala como obligación de la SENER, la publicación dentro de los primeros 15 días de
cada año, un reporte que establezca los rangos de valores de los términos económicos para las
bases de licitación del año correspondientes, debiendo respetarlo a menos que cambien las
condiciones de los mercados y de la industria.
Asimismo, señala las contraprestaciones, tanto a favor del estado como a favor del
contratista, tratándose de:
Contratos de Licencia
Contratos de Utilidad y de Producción Compartida
Contratos de Servicios
IX.
Ley del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo
Su función es el establecimiento de las normas para la constitución y operación del Fondo
Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo. Dicho fondo tiene como fin la
recepción, administración, inversión y distribución de los ingresos derivados de las asignaciones y
contratos de los Hidrocarburos, con excepción de los impuestos.
LEYES REFORMADAS:
Ley de Inversión extranjera
Ley Minera
Ley de Asociaciones Público Privadas
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
Ley Federal de Entidades Paraestatales
Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas
Ley de Aguas Nacionales
Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Ley General de Deuda Pública.
Ley Federal de Derechos
Ley de Coordinación Fiscal
Ronda Cero
El 13 de agosto del 2014, el Gobierno Federal presentó la Ronda Cero; proceso mediante
el cual se dan a conocer las áreas en las que Pemex se queda de manera exclusiva la exploración
y explotación de hidrocarburos. La SENER con la asistencia técnica de la Comisión Nacional de
Hidrocarburos será la encargada de las asignaciones.
Con este mecanismo se busca lograr un balance entre los recursos que Petróleos
Mexicanos operará y los que el Estado administrará y otorgará en las rondas posteriores.
CENTRO NACIONAL DE CONTROL DE ENERGÍA
Estará encargado del control operativo del sistema eléctrico nacional, su organización y
funcionamiento. La Comisión Federal de Electricidad deberá transferir los recursos que éste
centro necesite para el cumplimiento de sus funciones.
CENTRO NACIONAL DE CONTROL DE GAS NATURAL
Estará encargado de la operación del sistema nacional de ductos de transporte y
almacenamiento de dicho gas. Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios deberán
transferir los recursos necesarios para que este centro adquiera y administre la infraestructura
para el transporte por ducto y almacenamiento de gas natural que tengan en propiedad para dar
servicio a los usuarios, así como para los contratos que el mismo centro administre.
El Centro Nacional de Control de Gas Natural será el gestor y administrador independiente
del Sistema de Transporte y Almacenamiento Nacional Integrado de Gas Natural y deberá
garantizar la continuidad y seguridad en la prestación de servicios para el abastecimiento del Gas
Natural y demás actividades.
SERVICIOS LEGALES PRESTADOS POR LA FIRMA RELACIONADOS CON LA
LEGISLACIÓN Y LA INDUSTRIA ENERGÉTICA
Consultoría sobre la interpretación y aplicación de las normas energéticas
Análisis de bases de licitación y concursos
Asesoría respecto a la presentación de propuestas técnicas y económicas en procesos
licitatorios
Regulación ambiental
Contribuciones causadas en materia energética
Elaboración, revisión y negociación de contratos públicos y privados
Litigio administrativo, civil y mercantil
LICITACIONES
REFORMA ENERGÉTICA
LICITACIÓN DE PROYECTOS COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD Y
SECRETARÍA DE ENERGÍA
El Secretario de Energía y Presidente de la Junta de Gobierno de la Comisión Federal de
Electricidad, Pedro Joaquín Coldwell y el Director General de la CFE, Enrique Ochoa Reza,
anunciaron el inicio de los procesos de licitación de 16 proyectos de infraestructura eléctrica y de
gas natural, los cuales contemplarán alrededor de 4 mil 900 millones de dólares. Enrique Ochoa
Reza explicó que dichos proyectos, presentados en el marco de la Reforma Energética, incluyen
elementos de toda la cadena de sistemas del Servicio Eléctrico Nacional. Con estos proyectos se
espera disminuir pérdidas de energía por 50 mil millones de pesos.
Se pondrán a licitación:
I.
2 Gasoductos
Gasoducto Waha-San Elizario
Transportará gas natural proveniente de la región de Waha, Texas, al estado de
Chihuahua. Tendrá una longitud de 277 kilómetros, un diámetro de 42 pulgadas y una capacidad
de 1,450 millones de pies cúbicos diarios.
El proyecto contará con una inversión aproximada de 495 millones de dólares (sector
privado).
La entrada en operación está contemplada para junio de 2017, las bases se publicarán en
septiembre 2014.
Gasoducto Waha-Presidio
Transportará gas natural proveniente de la región de Waha, Texas, al estado de
Chihuahua. Tendrá una longitud de 230 kilómetros, un diámetro de 42 pulgadas y una capacidad
de 1,350 millones de pies cúbicos diarios.
Contará con una inversión de 450 millones de dólares y entrará en operación en julio de
2017 (sector privado). Las bases se publicarán en septiembre de 2014.
II.
2 ramales de gas natural
Central Ciclo Combinado Guaymas III
Estará ubicada en Sonora, tendrá una capacidad instalada de 683 mega watts y requerirá
una inversión aproximada de 725 millones de dólares (obra pública financiada). Funcionará con
gas natural y entrará en operación en julio de 2017. Las bases se publicaron el 28 de agosto de
2014.
Central Ciclo Combinado Topolobampo II
Ubicada en Sinaloa, tendrá una capacidad instalada 786 mega watts y contará con una
inversión de 1,084 millones de dólares (sector privado). Utilizará gas natural y entrará en
operación en abril de 2018. Las bases se publicarán el 11 de septiembre de 2014.
III.
3 centrales de generación eléctrica de ciclo combinado
Central Ciclo Combinado Noreste
Ubicada en Nuevo León, tendrá una capacidad instalada de 889 mega watts y funcionará
a partir de gas natural. La inversión aproximada para la construcción de esta central es de mil
473 millones de dólares (sector privado).
La entrada en operación está prevista para diciembre 2017. Las bases se publicarán el 12
de septiembre de 2014.
Ramales
Villa de Reyes en San Luis Potosí, entrará en operación en diciembre de 2015 y Tula en
Hidalgo, que entrará en operación en junio de 2015. Tendrán una longitud conjunta de 22
kilómetros y contarán con una inversión total de 62 millones de dólares (sector privado). Las
bases se publicarán en septiembre de 2014.
IV.
La rehabilitación y modernización de una central hidroeléctrica
Rehabilitación y modernización de la central hidroeléctrica Temascal Para esta
central ubicada en Oaxaca se invertirán 27 millones de dólares, con la finalidad de incrementar
su eficiencia (obra pública financiada). La entrada en operación está prevista para abril 2018. Las
bases se publicaron el 19 de agosto de 2014.
V.
3 líneas de transmisión
Línea de Transmisión y Subestaciones Norte (2ª fase)
Se trata de una línea de transmisión de 160 kilómetros circuito entre las poblaciones de
Cerezo y Moctezuma, en el estado de Chihuahua, así como dos subestaciones con 2
alimentadores de 230 kilovoltios. Contará con una inversión de 47 millones de dólares y entrará
en operación en abril de 2016 (obra pública financiada). Las bases se publicaron el 1 de agosto
de 2014.
Línea de Transmisión y Subestación Noreste Central (5ª fase)
Este proyecto está integrado por dos líneas de transmisión de 115 kilovoltios y una
longitud de 126 kilómetros circuito en Ciudad Mante, Tamaulipas. Incluirá dos obras de
subestaciones con cuatro alimentadores en alta tensión. La inversión estimada es de 12 millones
de dólares y entrará en operación en febrero de 2016 (obra pública financiada). Las bases se
publicaron el 12 de agosto de 2014.
Línea de Transmisión Distribución Noreste (5ª fase)
Este proyecto está integrado por una subestación, un alimentador en alta tensión y una
línea de trasmisión de 86 kilómetros circuito que va de Concepción del Oro, Zacatecas a Agua
Nueva, Coahuila. La inversión estimada es de 12 millones de dólares y entrará en operación en
febrero de 2016 (obra pública financiada). Las bases se publicaron el 26 de agosto de 2014.
VI.
5 paquetes para mejorar las redes de distribución eléctrica
Reducción de pérdidas de distribución:
Se licitan cinco de las siete fases del proyecto de Reducción de Pérdidas de Distribución,
que tiene por objetivo modernizar las redes, así como la infraestructura de transformación y
medición.
Las dos primeras fases ya iniciaron procesos de licitación. Para llevar a cabo estas obras,
se contempla una inversión total de 512 millones de dólares (obra pública financiada). Con ello,
se podrán cambiar 910,400 medidores y 20,500 transformadores y se podrán construir 1,270
kilómetros circuito de líneas de distribución, en beneficio de los usuarios de Chihuahua, Coahuila,
Distrito Federal, Durango y Estado de México. Las bases se publicarán:
-
Tercera y cuarta fase el 9 de septiembre de 2014
-
Quinta fase el 12 de agosto de 2014
CUADRO COMPARATIVO DE LAS REFORMAS CONSTITUCIONALES A LOS ARTÍCULOS
25, 27 Y 28
Texto constitucional previo a las Reformas
Texto constitucional posterior a las reformas
Artículo 25
Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo
nacional para garantizar que éste sea integral y
sustentable, que fortalezca la
Soberanía de la Nación y su régimen
democrático y que, mediante la competitividad,
el fomento del crecimiento económico y el
empleo y una más justa distribución del ingreso
y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la
libertad y la dignidad de los individuos, grupos
y clases sociales, cuya seguridad protege esta
Constitución. La competitividad se entenderá
como el conjunto de condiciones necesarias
para generar un mayor crecimiento económico,
promoviendo la inversión y la generación de
empleo.
El Estado planeará, conducirá, coordinará y
orientará la actividad económica nacional, y
llevará al cabo la regulación y fomento de las
actividades que demande el interés general en
el marco de libertades que otorga esta
Constitución.
Al desarrollo económico nacional concurrirán,
con responsabilidad social, el sector público, el
sector social y el sector privado, sin menoscabo
de otras formas de actividad económica que
contribuyan al desarrollo de la Nación.
El sector público tendrá a su cargo, de manera
exclusiva, las áreas estratégicas que se señalan
en el Artículo 28, párrafo cuarto de la
Constitución, manteniendo siempre el Gobierno
Federal la propiedad y el control sobre los
organismos que en su caso se establezcan.
…
…
…
El sector público tendrá a su cargo, de manera
exclusiva, las áreas estratégicas que se señalan
en el Artículo 28, párrafo cuarto de la
Constitución, manteniendo siempre el Gobierno
Federal la propiedad y el control sobre los
organismos
y empresas productivas del Estado
que en su caso se establezcan
. Tratándose de
la planeación y el control del sistema eléctrico
nacional, y del sector público de transmisión y
distribución de energía eléctrica, así como de la
exploración y extracción de petróleo y demás
hidrocarburos, la Nación llevará a cabo dichas
actividades en términos de lo dispuesto por los
párrafos sexto y séptimo del artículo 27 de esta
Constitución. En las actividades citadas la ley
Asimismo podrá participar por sí o con los
sectores social y privado, de acuerdo con la
ley, para impulsar y organizar las áreas
prioritarias del desarrollo.
Bajo criterios de equidad social y productividad
se apoyará e impulsará a las empresas de los
sectores social y privado de la economía,
sujetándolos a las modalidades que dicte el
interés público y al uso, en beneficio general,
de los recursos productivos, cuidando su
conservación y el medio ambiente.
La ley establecerá los mecanismos que faciliten
la organización y la expansión de la actividad
económica del sector social: de los ejidos,
organizaciones de trabajadores, cooperativas,
comunidades, empresas que pertenezcan
mayoritaria
o
exclusivamente
a
los
trabajadores y, en general, de todas las formas
de organización social para la producción,
distribución y consumo de bienes y servicios
socialmente necesarios.
La ley alentará y protegerá la actividad
económica que realicen los particulares y
proveerá las condiciones para que el
desenvolvimiento del sector privado contribuya
al desarrollo económico nacional, promoviendo
la competitividad e implementando una política
nacional para el desarrollo industrial que
incluya vertientes sectoriales y regionales, en
los términos que establece esta Constitución.
establecerá las normas relativas a la
administración,
organización, funcionamiento, procedimientos
de contratación y demás actos jurídicos que
celebren las empresas productivas del Estado,
así como el régimen de remuneraciones de su
personal para garantizar su eficacia, eficiencia,
honestidad, productividad, transparencia y
rendición de cuentas, con base en las mejores
prácticas, y determinará las demás actividades
que podrán realizar.
…
Bajo criterios de equidad social, productividad
y
sustentabilidad
se apoyará e impulsará a las
empresas de los sectores social y privado de
la economía, sujetándolos a las modalidades
que dicte el interés público y al uso, en
beneficio general, de los recursos productivos,
cuidando su conservación y el medio ambiente.
…
La ley alentará y protegerá la actividad
económica que realicen los particulares y
proveerá las condiciones para que el
desenvolvimiento del sector privado contribuya
al desarrollo económico nacional, promoviendo
la competitividad e implementando una política
nacional para el desarrollo industrial
sustentable
que incluya vertientes sectoriales y
regionales, en los términos que establece esta
Constitución.
Artículo 27
En los casos a que se refieren los dos párrafos
anteriores, el dominio de la Nación es
inalienable e imprescriptible y la explotación, el
En los casos a que se refieren los dos párrafos
anteriores, el dominio de la Nación es
inalienable e imprescriptible y la explotación, el
uso o el aprovechamiento de los recursos de
que se trata, por los particulares o por
sociedades constituidas conforme a las leyes
mexicanas, no podrá realizarse sino mediante
concesiones, otorgadas por el Ejecutivo
Federal, de acuerdo con las reglas y
condiciones que establezcan las leyes, salvo en
radiodifusión y telecomunicaciones, que serán
otorgadas por el Instituto Federal de
Telecomunicaciones. Las normas legales
relativas a obras o trabajos de explotación de
los minerales y substancias a que se refiere el
párrafo cuarto, regularán la ejecución y
comprobación de los que se efectúen o deban
efectuarse
a
partir
de su
vigencia,
independientemente
de
la
fecha
de
otorgamiento de las concesiones, y su
inobservancia dará lugar a la cancelación de
éstas. El Gobierno Federal tiene la facultad de
establecer reservas nacionales y suprimirlas.
Las declaratorias correspondientes se harán
por el Ejecutivo en los casos y condiciones que
las leyes prevean. Tratándose del petróleo y de
los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o
gaseosos o de minerales radioactivos, no se
otorgarán concesiones ni contratos, ni
subsistirán los que en su caso se hayan
otorgado y la Nación llevará a cabo la
explotación de esos productos, en los términos
que señale la Ley Reglamentaria respectiva.
Corresponde exclusivamente a la Nación
generar, conducir, transformar, distribuir y
abastecer energía eléctrica que tenga por
objeto la prestación de servicio público. En esta
materia no se otorgarán concesiones a los
particulares y la Nación aprovechará los bienes
y recursos naturales que se requieran para
dichos fines.
uso o el aprovechamiento de los recursos de
que se trata, por los particulares o por
sociedades constituidas conforme a las leyes
mexicanas, no podrá realizarse sino mediante
concesiones, otorgadas por el Ejecutivo
Federal, de acuerdo con las reglas y
condiciones que establezcan las leyes, salvo en
radiodifusión y telecomunicaciones, que serán
otorgadas por el Instituto Federal de
Telecomunicaciones. Las normas legales
relativas a obras o trabajos de explotación de
los minerales y substancias a que se refiere el
párrafo cuarto, regularán la ejecución y
comprobación de los que se efectúen o deban
efectuarse
a
partir
de su
vigencia,
independientemente
de
la
fecha
de
otorgamiento de las concesiones, y su
inobservancia dará lugar a la cancelación de
éstas. El Gobierno Federal tiene la facultad de
establecer reservas nacionales y suprimirlas.
Las declaratorias correspondientes se harán
por el Ejecutivo en los casos y condiciones que
las leyes prevean. Tratándose
de minerales
radiactivos no se otorgarán concesiones.
Corresponde exclusivamente a la Nación
la
planeación y el control del sistema eléctrico
nacional, así como el servicio público de
transmisión y distribución de energía eléctrica;
en estas actividades
no se otorgarán
concesiones
, sin perjuicio de que el Estado
pueda celebrar contratos con particulares en
los términos que establezcan las leyes, mismas
que determinarán la forma en que los
particulares podrán participar en las demás
actividades de la industria eléctrica.
SE ADICIONA
Tratándose del petróleo y de los hidrocarburos
sólidos, líquidos o gaseosos, en el subsuelo, la
propiedad de la Nación es inalienable e
imprescriptible y no se otorgarán concesiones.
Con el propósito de obtener ingresos para el
Estado que contribuyan al desarrollo de largo
plazo de la Nación, ésta llevará a cabo las
actividades de exploración y extracción del
petróleo y demás hidrocarburos mediante
asignaciones a empresas productivas del
Estado o a través de contratos con éstas o con
particulares, en los términos de la Ley
reglamentaria. Para cumplir con el objeto de
dichas asignaciones o contratos las empresas
productivas del Estado podrán contratar con
particulares. En cualquier caso, los
hidrocarburos en el subsuelo son propiedad de
la Nación y así deberá afirmarse en las
asignaciones o contratos.
Artículo 28
Párrafo IV
No constituirán monopolios las funciones que el
Estado ejerza de manera exclusiva en las
siguientes
áreas
estratégicas:
correos,
telégrafos y radiotelegrafía; petróleo y los
demás hidrocarburos; petroquímica básica;
minerales radioactivos y generación de energía
nuclear; electricidad y las actividades que
expresamente señalen las leyes que expida el
Congreso de la Unión. La comunicación vía
satélite y los ferrocarriles son áreas prioritarias
para el desarrollo nacional en los términos del
artículo 25 de esta Constitución; el Estado al
ejercer en ellas su rectoría, protegerá la
seguridad y la soberanía de la Nación, y al
otorgar concesiones o permisos mantendrá o
establecerá el dominio de las respectivas vías
de comunicación de acuerdo con las leyes de la
materia.
(Se deroga párrafo V)
No constituirán monopolios las funciones que el
Estado ejerza de manera exclusiva en las
siguientes
áreas
estratégicas:
correos,
telégrafos y radiotelegrafía; petróleo y los
demás hidrocarburos; petroquímica básica;
minerales radioactivos y generación de energía
nuclear;
la planeación y el control del sistema
eléctrico nacional, así como el servicio público
de transmisión y distribución de energía
eléctrica, y la exploración y extracción del
petróleo y de los demás hidrocarburos, en los
términos de los párrafos sexto y séptimo del
artículo
27
de
esta
Constitución,
respectivamente; así como las
actividades que
expresamente señalen las leyes que expida el
Congreso de la Unión. La comunicación vía
satélite y los ferrocarriles son áreas prioritarias
para el desarrollo nacional en los términos del
artículo 25 de esta Constitución; el Estado al
ejercer en ellas su rectoría, protegerá la
seguridad y la soberanía de la Nación, y al
otorgar concesiones o permisos mantendrá o
establecerá el dominio de las respectivas vías
de comunicación de acuerdo con las leyes de la
materia.
…
El Estado tendrá un banco central que será
autónomo en el ejercicio de sus funciones y en
su administración. Su objetivo prioritario será
procurar la estabilidad del poder adquisitivo de
la moneda nacional, fortaleciendo con ello la
rectoría
del
desarrollo
nacional
que
corresponde al Estado. Ninguna autoridad
podrá
ordenar
al
banco
conceder
financiamiento. El Estado contará con un
fideicomiso
público
denominado
Fondo
Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el
Desarrollo, cuya Institución Financiera será el
banco central y tendrá por objeto, en los
términos que establezca la ley, recibir,
administrar y distribuir los ingresos derivados
de las asignaciones y contratos a que se refiere
el párrafo séptimo del artículo 27 de esta
Constitución, con excepción de los impuestos
.
………
SE ADICIONA
El Poder Ejecutivo contará con los órganos
reguladores coordinados en materia energética,
denominados
Comisión
Nacional
de
Hidrocarburos y Comisión Reguladora de
Energía, en los términos que determine la ley.
Asimismo, la Comisión Federal de Electricidad
podrá suscribir los contratos a que se refiere el
párrafo sexto del artículo 27 que se reforma
por virtud de este Decreto.
GLOSARIO
LEY DE HIDROCARBUROS
Agencia: Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del
Sector Hidrocarburos.
Almacenamiento: Depósito y resguardo de Hidrocarburos, Petrolíferos y Petroquímicos en depósitos e instalaciones confinados que pueden ubicarse en la superficie, el mar o el subsuelo.
Área Contractual: La superficie y profundidad determinadas por la Secretaría de Energía, así como
las formaciones geológicas contenidas en la proyección vertical en dicha superficie para dicha profundidad, en las que se realiza la Exploración y Extracción de Hidrocarburos a través de la celebración de Contratos para la Exploración y Extracción.
Área de Asignación: La superficie y profundidad determinadas por la Secretaría de Energía, así como
las formaciones geológicas contenidas en la proyección vertical en dicha superficie para dicha profundidad, en las que se realiza la Exploración y Extracción de Hidrocarburos a través de una Asignación.
Asignación: El acto jurídico administrativo mediante el cual el Ejecutivo Federal otorga
exclusivamente a un Asignatario el derecho para realizar actividades de Exploración y Extracción de Hidrocarburos en el Área de Asignación, por una duración específica.
Asignatario: Petróleos Mexicanos o cualquier otra empresa productiva del Estado que sea titular de
una Asignación y operador de un Área de Asignación.
Autorizado: El titular de una autorización en términos de esta Ley.
Cadena Productiva: Conjunto de agentes económicos que participan directamente en
la proveeduría, suministro, construcción y prestación de bienes y servicios para la industria de Hidrocarburos.
Contrato para la Exploración y Extracción: Acto jurídico que suscribe el Estado Mexicano, a
través de la Comisión Nacional de Hidrocarburos, por el que se conviene la Exploración y Extracción de Hidrocarburos en un Área Contractual y por una duración específica.
Contratista: Petróleos Mexicanos, cualquier otra empresa productiva del Estado o Persona Moral, que suscriba con la Comisión Nacional de Hidrocarburos un Contrato para la Exploración y Extracción, ya sea de manera individual o en consorcio o asociación en participación, en términos de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos.
Distribución: Actividad logística relacionada con la repartición, incluyendo el traslado, de
un determinado volumen de Gas Natural o Petrolíferos desde una ubicación determinada hacia uno o varios destinos previamente asignados, para su Expendio al Público o consumo final.
Ductos de Internación: Aquella infraestructura cuya capacidad esté destinada principalmente
a conectar al país con infraestructura de Transporte o Almacenamiento de acceso abierto que se utilice para importar Gas Natural.
Expendio al Público: La venta al menudeo directa al consumidor de Gas Natural o Petrolíferos, entre
otros combustibles, en instalaciones con fin específico o multimodal, incluyendo estaciones de servicio, de compresión y de carburación, entre otras.
Exploración: Actividad o conjunto de actividades que se valen de métodos directos, incluyendo
la perforación de pozos, encaminadas a la identificación, descubrimiento y evaluación de Hidrocarburos en el Subsuelo, en un área definida.
Extracción: Actividad o conjunto de actividades destinadas a la producción de Hidrocarburos,
incluyendo la perforación de pozos de producción, la inyección y la estimulación de yacimientos, la recuperación mejorada, la Recolección, el acondicionamiento y separación de Hidrocarburos, la eliminación de agua y sedimentos, dentro del Área Contractual o de Asignación, así como la construcción, localización, operación, uso, abandono y desmantelamiento de instalaciones para la producción.
Gas Licuado de Petróleo: Aquél que es obtenido de los procesos de refinación del Petróleo y de las
plantas procesadoras de Gas Natural, y está compuesto principalmente de gas butano y propano.
Gas Natural: La mezcla de gases que se obtiene de la Extracción o del procesamiento industrial y que
es constituida principalmente por metano. Usualmente esta mezcla contiene etano, propano, butanos y pentanos. Asimismo, puede contener dióxido de carbono, nitrógeno y ácido sulfhídrico, entre otros. Puede ser Gas Natural Asociado, Gas Natural No Asociado o gas asociado al carbón mineral.
Gas Natural Asociado: Gas Natural disuelto en el Petróleo de un yacimiento, bajo las condiciones de
presión y de temperatura originales.
Gas Natural No Asociado: Gas Natural que se encuentra en yacimientos que no contienen Petróleo
a las condiciones de presión y temperatura originales.
Hidrocarburos: Petróleo, Gas Natural, condensados, líquidos del Gas Natural e hidratos de metano. Hidrocarburos en el Subsuelo: Los recursos totales o cantidades totales de Hidrocarburos con
potencial de ser extraídos que se estima existen originalmente en acumulaciones de ocurrencia natural, antes de iniciar su producción, así como aquellas cantidades estimadas en acumulaciones aún por descubrir.
Instituto: Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales. Particular: Persona física o Persona Moral.
Permisionario: Petróleos Mexicanos, cualquier otra empresa productiva del Estado o entidad paraestatal, o cualquier Particular que sea titular de un permiso para la realización de las actividades previstas en esta Ley.
Petróleo: Mezcla de carburos de hidrógeno que existe en fase líquida en los yacimientos y permanece
así en condiciones originales de presión y temperatura. Puede incluir pequeñas cantidades de substancias que no son carburos de hidrógeno.
Petróleos Mexicanos: Petróleos Mexicanos y sus empresas productivas subsidiarias.
Petrolíferos: Productos que se obtienen de la refinación del Petróleo o del procesamiento del
Gas Natural y que derivan directamente de Hidrocarburos, tales como gasolinas, diésel,
querosenos, combustóleo y Gas Licuado de Petróleo, entre otros, distintos de los Petroquímicos.
Petroquímicos: Aquellos líquidos o gases que se obtienen del procesamiento del Gas Natural o de la
refinación del Petróleo y su transformación, que se utilizan habitualmente como materia prima para la industria.
Procesamiento de Gas Natural: Separación del Gas Natural de otros gases o líquidos para su
transformación o comercialización.
Recolección: Acopio de los Hidrocarburos de cada pozo del yacimiento una vez que han sido extraídos del subsuelo, mediante un sistema de líneas de descarga que van desde el cabezal de los pozos hasta las primeras baterías de separación o, en su caso, hasta los sistemas de transporte.
Reconocimiento y Exploración Superficial: Todos aquellos estudios de evaluación que se
valen únicamente de actividades sobre la superficie del terreno o del mar para considerar la posible existencia de Hidrocarburos en un área determinada; dentro de éstos se incluyen los trabajos para la adquisición, el procesamiento, reprocesamiento o interpretación de información.
Recursos Contingentes: El volumen estimado de Hidrocarburos en una fecha dada, que
potencialmente es recuperable pero que, bajo condiciones económicas de evaluación correspondientes a la fecha de estimación, no se considera comercialmente recuperable debido a una o más
Recursos Prospectivos: El volumen de Hidrocarburos estimado a una fecha determinada,
que todavía no se descubre pero que ha sido inferido y que se estima potencialmente recuperable, mediante la aplicación de proyectos de desarrollo futuros.
Reservas: El volumen de Hidrocarburos en el subsuelo, calculado a una fecha dada a condiciones
atmosféricas, que se estima será producido técnica y económicamente, bajo el régimen fiscal aplicable, con cualquiera de los métodos y sistemas de Extracción aplicables a la fecha de evaluación.
Sistema Integrado: Sistemas de Transporte por ducto y de Almacenamiento interconectados,
agrupados para efectos tarifarios y que cuentan con condiciones generales para la prestación de los servicios que permiten la coordinación operativa entre las diferentes instalaciones.
Temporada Abierta: El procedimiento regulado por la Comisión Reguladora de Energía que, con el
propósito de brindar equidad y transparencia en la asignación o adquisición de capacidad disponible a terceros de un sistema o de un nuevo proyecto o con motivo de una renuncia permanente de
capacidad reservada, debe realizar un Permisionario de Transporte, Almacenamiento o Distribución de Hidrocarburos, Petrolíferos y Petroquímicos para ponerla a disposición del público, a efecto de
reasignar capacidad o determinar las necesidades de expansión o ampliación de capacidad.
Transporte: La actividad de recibir, entregar y, en su caso, conducir Hidrocarburos, Petrolíferos
y Petroquímicos, de un lugar a otro por medio de ductos u otros medios, que no conlleva
la enajenación o comercialización de dichos productos por parte de quien la realiza a través de ductos. Se excluye de esta definición la Recolección y el desplazamiento de Hidrocarburos dentro del perímetro de un Área Contractual o de un Área de Asignación, así como la Distribución.
Tratamiento: Acondicionamiento del Petróleo que comprende todos los procesos industriales
realizados fuera de un Área Contractual o de un Área de Asignación y anteriores a la refinación.
Zona de Salvaguarda: Área de reserva en la que el Estado prohíbe las actividades de Exploración y
LEY DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA
Bases del Mercado Eléctrico: Disposiciones administrativas de carácter general que contienen los
principios del diseño y operación del Mercado Eléctrico Mayorista, incluyendo las subastas a que se refiere esta Ley.
Calidad: Grado en el que las características y condiciones del Suministro Eléctrico cumplen con los
requerimientos técnicos determinados por la CRE con el fin de asegurar el correcto desempeño e integridad de los equipos y dispositivos de los Usuarios Finales.
CENACE: Centro Nacional de Control de Energía.
Central Eléctrica: Instalaciones y equipos que, en un sitio determinado, permiten generar energía
eléctrica y Productos Asociados.
Central Eléctrica Legada: Central Eléctrica que, a la entrada en vigor de la presente Ley, no
se incluye en un permiso para generar energía eléctrica bajo la modalidad de
autoabastecimiento, cogeneración, pequeña producción, producción independiente o usos propios continuos.
Es propiedad de los organismos, entidades o empresas del Estado y se encuentra en condiciones de operación.
Cuya construcción y entrega se ha incluido en el Presupuesto de Egresos de la Federación en modalidad de inversión directa
Central Externa Legada: Central Eléctrica que, a la entrada en vigor de la presente Ley: Se incluye en un permiso para generar energía eléctrica bajo la modalidad de producción
independiente
Cuya construcción y operación se ha incluido en el Presupuesto de Egresos de la Federación en modalidad de inversión condicionada
Centro de Carga: Instalaciones y equipos que, en un sitio determinado, permiten que un Usuario
Final reciba el Suministro Eléctrico. Los Centros de Carga se determinarán en el punto de medición de la energía suministrada.
Certificado de Energías Limpias: Título emitido por la CRE que acredita la producción de un monto
determinado de energía eléctrica a partir de Energías Limpias y que sirve para cumplir los requisitos asociados al consumo de los Centros de Carga.
Comercializador: Titular de un contrato de Participante del Mercado que tiene por objeto realizar las
actividades de comercialización.
Confiabilidad: Habilidad del Sistema Eléctrico Nacional para satisfacer la demanda eléctrica de los
Usuarios Finales bajo condiciones de suficiencia y Seguridad de Despacho, conforme a los criterios respectivos que emita la CRE.
Continuidad: Satisfacción de la demanda eléctrica de los Usuarios Finales con una frecuencia
y duración de interrupciones menor a lo establecido en los criterios respectivos que emita la CRE.
Contrato de Cobertura Eléctrica: Acuerdo entre Participantes del Mercado mediante el cual
se obligan a la compraventa de energía eléctrica o Productos Asociados en una hora o fecha futura y determinada, o a la realización de pagos basados en los precios de los mismos.
Contrato de Interconexión Legado: Contrato de interconexión o contrato de compromiso
de compraventa de energía eléctrica para pequeño productor celebrado o que se celebra bajo las condiciones vigentes con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley.
Contrato Legado para el Suministro Básico: Contrato de Cobertura Eléctrica que los
Suministradores de Servicios Básicos tendrán la opción de celebrar, con precios basados en los costos y contratos respectivos, que abarcan la energía eléctrica y Productos Asociados de las Centrales Eléctricas Legadas y las Centrales Externas Legada.
Control Operativo del Sistema Eléctrico Nacional: La emisión de instrucciones relativas a: La asignación y despacho de las Centrales Eléctricas y de la Demanda Controlable;
La operación de la Red Nacional de Transmisión que corresponda al Mercado
Eléctrico Mayorista, y La operación de las Redes Generales de Distribución que corresponda al Mercado Eléctrico Mayorista.
CRE: Comisión Reguladora de Energía.
Demanda Controlable: Demanda de energía eléctrica que los Usuarios Finales o
sus representantes ofrecen reducir conforme a las Reglas del Mercado.
Demanda Controlable Garantizada: Demanda Controlable que los Usuarios Finales o
sus representantes se hayan comprometido a ofrecer en el Mercado Eléctrico Mayorista en un periodo dado, a fin de que dicha demanda se utilice para cumplir los requisitos de potencia a que se refiere el artículo 54 de esta Ley.
Derechos Financieros de Transmisión: El derecho y la obligación correlativa de recibir o pagar un
monto basado en la diferencia que resulte de los componentes de congestionamiento de los Precios Marginales Locales en dos nodos del Sistema Eléctrico Nacional en un periodo determinado, en los términos de las Reglas del Mercado. Para los efectos de documentar los Derechos Financieros de Transmisión, los estados de cuenta que emita el CENACE serán títulos ejecutivos.
Disposiciones Operativas del Mercado: Bases operativas, criterios, guías, lineamientos, manuales,
procedimientos y demás disposiciones emitidas por el CENACE, en los cuales se definirán los procesos operativos del Mercado Eléctrico Mayorista, de conformidad con las Bases del Mercado Eléctrico.
Distribuidor: Los organismos o empresas productivas del Estado o sus empresas
productivas subsidiarias, que presten el Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica.
Energías Limpias: Aquellas fuentes de energía y procesos de generación de electricidad
cuyas emisiones o residuos, cuando los haya, no rebasen los umbrales establecidos en las disposiciones reglamentarias que para tal efecto se expidan. Entre las Energías Limpias se consideran las siguientes:
El viento
La radiación solar, en todas sus formas
La energía oceánica en sus distintas formas: maremotriz, maremotérmica, de las olas, de las corrientes marinas y del gradiente de concentración de sal
Los bioenergéticos que determine la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos
La energía generada por el aprovechamiento del poder calorífico del metano y otros gases asociados en los sitios de disposición de residuos, granjas pecuarias y en las plantas de tratamiento de aguas residuales, entre otros
La energía generada por el aprovechamiento del hidrógeno mediante su combustión o su uso en celdas de combustible, siempre y cuando se cumpla con la eficiencia mínima que establezca la CRE y los criterios de emisiones establecidos por la Secretaría de Medio Ambiente y
Recursos Naturales en su ciclo de vida
La energía proveniente de centrales hidroeléctricas
La energía nucleoeléctrica;
La energía generada con los productos del procesamiento de esquilmos agrícolas o residuos sólidos urbanos (como gasificación o plasma molecular), cuando dicho procesamiento no genere dioxinas y furanos u otras emisiones que puedan afectar a la salud o al medio ambiente y cumpla con las normas oficiales mexicanas que al efecto emita la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
La energía generada por centrales de cogeneración eficiente en términos de los criterios de eficiencia emitidos por la CRE y de emisiones establecidos por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
La energía generada por ingenios azucareros que cumplan con los criterios de eficiencia que establezca la CRE y de emisiones establecidos por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
La energía generada por centrales térmicas con procesos de captura y
almacenamiento geológico o biosecuestro de bióxido de carbono que tengan una eficiencia igual o superior en términos de kWh-generado por tonelada de bióxido de carbono equivalente emitida a la atmósfera a la eficiencia mínima que establezca la CRE y los criterios de
emisiones establecidos por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Tecnologías consideradas de bajas emisiones de carbono conforme a estándares internacionales
Otras tecnologías que determinen la Secretaría y la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con base en parámetros y normas de eficiencia energética e hídrica, emisiones a la atmósfera y generación de residuos, de manera directa, indirecta o en ciclo de vida.
Generación Distribuida: Generación de energía eléctrica que cumple con las siguientes características: Se realiza por un Generador Exento en los términos de esta Ley
Se realiza en una Central Eléctrica que se encuentra interconectada a un circuito de
distribución que contenga una alta concentración de Centros de Carga, en los términos de las Reglas del Mercado.
Generador: Titular de uno o varios permisos para generar electricidad en Centrales Eléctricas, o bien,
titular de un contrato de Participante del Mercado que representa en el Mercado Eléctrico Mayorista a dichas centrales o, con la autorización de la CRE, a las Centrales Eléctricas ubicadas en el extranjero.
Generador Exento: Propietario o poseedor de una o varias Centrales Eléctricas que no requieren ni
cuenten con permiso para generar energía eléctrica en términos de esta Ley.
Ingresos Recuperables: Costos que los Suministradores Básicos tendrán derecho a recuperar por la
prestación del Suministro Básico y que incluyen energía eléctrica, Productos Asociados, Contratos de Cobertura Eléctrica y operación propia.
Mercado Eléctrico Mayorista: Mercado operado por el CENACE en el que los Participantes
del Mercado podrán realizar las transacciones señaladas en el artículo 96 de esta Ley.
Participante del Mercado: Persona que celebra el contrato respectivo con el CENACE en modalidad
de Generador, Comercializador, Suministrador, Comercializador no Suministrador o Usuario Calificado.
Práctica Prudente: La adopción de las mejores prácticas de la industria relacionadas con los costos,
inversiones, operaciones o transacciones, que se llevan a cabo en condiciones de eficiencia e incorporando los mejores términos comerciales disponibles al momento de su realización.
Precio Marginal Local: Precio de la energía eléctrica en un nodo determinado del Sistema Eléctrico
Nacional para un periodo definido, calculado de conformidad con las Reglas del Mercado y aplicable a las transacciones de energía eléctrica realizadas en el Mercado Eléctrico Mayorista.
Productos Asociados: Productos vinculados a la operación y desarrollo de la industria eléctrica
Sistema Eléctrico Nacional, entre los que se encuentran: potencia, Servicios Conexos, Certificados de Energías Limpias, Derechos Financieros de Transmisión, servicios de transmisión y distribución y Control Operativo del Sistema Eléctrico Nacional, así como los otros productos y derechos de cobro que definan las Reglas del Mercado.
Programa de Desarrollo del Sistema Eléctrico Nacional: Documento expedido por la Secretaría
que contiene la planeación del Sistema Eléctrico Nacional, y que reúne los elementos relevantes de los programas indicativos para la instalación y retiro de Centrales Eléctricas, así como los programas de ampliación y modernización de la Red Nacional de Transmisión y de las Redes Generales de
Distribución.
Red Eléctrica: Sistema integrado por líneas, subestaciones y equipos de transformación,
compensación, protección, conmutación, medición, monitoreo, comunicación y operación, entre otros, que permiten la transmisión y distribución de energía eléctrica.
Red Eléctrica Inteligente: Red Eléctrica que integra tecnologías avanzadas de medición, monitoreo,
comunicación y operación, entre otros, a fin de mejorar la eficiencia, Confiabilidad, Calidad o seguridad del Sistema Eléctrico Nacional.
Red Nacional de Transmisión: Sistema integrado por el conjunto de las Redes Eléctricas que
se utilizan para transportar energía eléctrica a las Redes Generales de Distribución y al público en general, así como las interconexiones a los sistemas eléctricos extranjeros que
determine la Secretaría.
Redes Generales de Distribución: Redes Eléctricas que se utilizan para distribuir energía eléctrica
al público en general.
Redes Particulares: Redes Eléctricas que no forman parte de la Red Nacional de Transmisión o de
las Redes Generales de Distribución.
Reglas del Mercado: Conjuntamente, las Bases del Mercado Eléctrico y las Disposiciones Operativas
Retorno Objetivo: La tasa esperada de rendimiento para las inversiones del Estado en la industria
eléctrica, utilizada para efectos de lo dispuesto en los artículos 31, 148, 149 y 150 de esta Ley.
Secretaría: Secretaría de Energía.
Seguridad de Despacho: Condición operativa en la cual se pueden mantener la Calidad
y Continuidad de la operación del Sistema Eléctrico Nacional, en el corto plazo, frente a la falla de un elemento o múltiples elementos del mismo, conforme a los criterios respectivos que emita la CRE.
Servicio Público de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica: Las actividades necesarias
para llevar a cabo la transmisión y distribución de energía eléctrica en la Red Nacional de Transmisión y en las Redes Generales de Distribución.
Servicios Conexos: Los servicios vinculados a la operación del Sistema Eléctrico Nacional y que son
necesarios para garantizar su Calidad, Confiabilidad, Continuidad y seguridad, entre los que se podrán incluir: las reservas operativas, las reservas rodantes, la regulación de frecuencia, la regulación de voltaje y el arranque de emergencia, entre otros, que se definan en las Reglas del Mercado.
Sistema Eléctrico Nacional: El sistema integrado por: La Red Nacional de Transmisión
Las Redes Generales de Distribución
Las Centrales Eléctricas que entregan energía eléctrica a la Red Nacional de Transmisión o a las Redes Generales de Distribución
Los equipos e instalaciones del CENACE utilizados para llevar a cabo el Control Operativo del Sistema Eléctrico Nacional, y los demás elementos que determine la Secretaría
Suministrador: Comercializador titular de un permiso para ofrecer el Suministro Eléctrico en
la modalidad de Suministrador de Servicios Básicos, Suministrador de Servicios Calificados
o Suministrador de Último Recurso y que puede representar en el Mercado Eléctrico Mayorista a los Generadores Exentos.
Suministrador de Servicios Básicos: Permisionario que ofrece el Suministro Básico a los Usuarios
de Suministro Básico y representa en el Mercado Eléctrico Mayorista a los Generadores Exentos que lo soliciten.
Suministrador de Servicios Calificados: Permisionario que ofrece el Suministro Calificado a
los Usuarios Calificados y puede representar en el Mercado Eléctrico Mayorista a los Generadores Exentos en un régimen de competencia.
Suministrador de Último Recurso: Permisionario que ofrece el Suministro de Último Recurso a los
Usuarios Calificados y representa en el Mercado Eléctrico Mayorista a los Generadores Exentos que lo requieran.
Suministro Básico: El Suministro Eléctrico que se provee bajo regulación tarifaria a cualquier
persona que lo solicite que no sea Usuario Calificado.
Suministro Calificado: El Suministro Eléctrico que se provee en un régimen de competencia a los
Usuarios Calificados.
Suministro de Último Recurso: El Suministro Eléctrico que se provee bajo precios máximos a los
Usuarios Calificados, por tiempo limitado, con la finalidad de mantener la Continuidad del servicio cuando un Suministrador de Servicios Calificados deje de prestar el Suministro Eléctrico.
Suministro Eléctrico: Conjunto de productos y servicios requeridos para satisfacer la demanda y el
consumo de energía eléctrica de los Usuarios Finales, regulado cuando corresponda por la CRE, y que comprende:
Representación de los Usuarios Finales en el Mercado Eléctrico Mayorista
Adquisición de la energía eléctrica y Productos Asociados, así como la celebración de Contratos de Cobertura Eléctrica, para satisfacer dicha demanda y consumo
Enajenación de la energía eléctrica para su entrega en los Centros de Carga de los Usuarios Finales
Tarifas Reguladas: Las contraprestaciones establecidas por la CRE para los servicios de transmisión,
distribución, operación de los Suministradores de Servicios Básicos, operación del CENACE y Servicios Conexos no incluidos en el Mercado Eléctrico Mayorista.
Transportista: Los organismos o empresas productivas del Estado, o sus empresas
productivas subsidiarias, que presten el Servicio Público de Transmisión de Energía Eléctrica.
Usuario Calificado: Usuario Final que cuenta con registro ante la CRE para adquirir el Suministro
Eléctrico como Participante del Mercado o mediante un Suministrador de Servicios Calificados.
Usuario de Suministro Básico: Usuario Final que adquiere el Suministro Básico. Usuario Final: Persona física o moral que adquiere, para su propio consumo o para el
consumo dentro de sus instalaciones, el Suministro Eléctrico en sus Centros de Carga, como Participante del Mercado o a través de un Suministrador.
LEY DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y DE PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE DEL SECTOR HIDROCARBUROS
Agencia: Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector
Hidrocarburos.
Contingencia: Situación de riesgo, derivada de actividades humanas o fenómenos naturales, que
puede poner en peligro la integridad de la población, el medio ambiente o las instalaciones industriales.
Consecuencia: Resultado real o potencial de un evento no deseado, medido por sus efectos en las
personas, instalaciones y el medio ambiente.
Emergencia: Situación derivada de actividades humanas o fenómenos naturales que al ocurrir,
Evaluación estratégica: Proceso sistemático de análisis que realiza la Agencia para emitir
observaciones y recomendaciones en las materias de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y de protección ambiental en las iniciativas de políticas públicas, planes o programas de gobierno
relacionadas con las actividades del Sector Hidrocarburos.
Externalidades: Los impactos positivos o negativos que genera la provisión de un bien o servicio y
que afectan o que pudieran afectar a una tercera persona o al medio ambiente. Las externalidades ocurren cuando el costo pagado por un bien o servicio es diferente del costo total de los daños y beneficios en términos económicos, sociales, ambientales y a la salud que involucran su producción y consumo.
Instalación: El conjunto de estructuras, plantas industriales, equipos, circuitos de tuberías de proceso
y servicios auxiliares, así como sistemas instrumentados, dispuestos para un proceso productivo o comercial específicos, incluyendo, entre otros, pozos para la exploración y extracción de hidrocarburos, plataformas, plantas de almacenamiento, refinación y procesamiento de hidrocarburos en tierra y en mar, plantas de compresión y descompresión de hidrocarburos, sistemas de transporte y distribución en cualquier modalidad, así como estaciones de expendio al público.
Regulados: Las empresas productivas del Estado, las personas físicas y morales de los sectores
público, social y privado que realicen actividades reguladas y materia de la presente Ley.
Riesgo: Es la probabilidad de ocurrencia de un evento indeseable medido en términos de sus
consecuencias en las personas, instalaciones, medio ambiente o la comunidad.
Riesgo crítico: Riesgo que implica un peligro inminente y requiere acción inmediata para reducirse a
condiciones aceptables sin limitar el costo de su solución.
Sector Hidrocarburos o Sector: Las actividades siguientes:
El reconocimiento y exploración superficial, y la exploración y extracción de hidrocarburos
El tratamiento, refinación, enajenación, comercialización, transporte y almacenamiento del petróleo
El procesamiento, compresión, licuefacción, descompresión y regasificación, así como el transporte, almacenamiento, distribución y expendio al público de gas natural
El transporte, almacenamiento, distribución y expendio al público de gas licuado de petróleo
El transporte, almacenamiento, distribución y expendio al público de petrolíferos
El transporte por ducto y el almacenamiento, que se encuentre vinculado a ductos de petroquímicos producto del procesamiento del gas natural y de la refinación del petróleo.
Secretaría: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Seguridad Industrial: Área multidisciplinaria que se encarga de identificar, reducir, evaluar,
prevenir, mitigar, controlar y administrar los riesgos en el Sector, mediante un conjunto de normas que incluyen directrices técnicas sobre las instalaciones, y de las actividades relacionadas con aquéllas que tengan riesgos asociados, cuyo principal objetivo es preservar la integridad física de las personas, de las instalaciones, así como la protección al medio ambiente
Seguridad Operativa: Área multidisciplinaria que se encarga de los procesos contenidos en las
disposiciones y normas técnicas, administrativas y operativas, respecto de la tecnología aplicada, así como del análisis, evaluación, prevención, mitigación y control de los riesgos asociados de proceso, desde la fase de diseño, construcción, arranque y puesta en operación, operación rutinaria, paros normales y de emergencia, mantenimiento preventivo y correctivo. También incluye los procedimientos de operación y prácticas seguras, entrenamiento y desempeño, investigación y análisis de incidentes y accidentes, planes de respuesta a emergencias, auditorías, aseguramiento de calidad, pre-arranque, integridad mecánica y administración de cambios, entre otros, en el Sector.
Sistema de Administración: Conjunto integral de elementos interrelacionados y documentados cuyo
propósito es la prevención, control y mejora del desempeño de una instalación o conjunto de ellas, en materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y de protección al medio ambiente en el Sector, XVI. Supervisión: Acto de autoridad mediante el cual la Agencia verifica, inspecciona y, en su caso, comprueba el cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y normativas en las materias objeto de esta Ley.
LEY DE ENERGÍA GEOTÉRMICA
Agua geotérmica: Agua propiedad de la Nación, en estado líquido o de vapor que se encuentra a
una temperatura aproximada o superior a 80°C en forma natural en un yacimiento geotérmico hidrotermal, con la capacidad de transportar energía en forma de calor, y que no es apta para el consumo humano.
Área geotérmica: Área delimitada en superficie y proyectada en el subsuelo con potencial de
explotación del recurso geotérmico.
Concesión: Acto jurídico por el cual el Estado, a través de la Secretaría, confiere a un particular, a la
Comisión Federal de Electricidad o a las empresas productivas del Estado, los derechos para la
explotación de los recursos geotérmicos de un área determinada, conforme a lo dispuesto en esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones aplicables, con el propósito de generar energía eléctrica o para destinarla a usos diversos.
Concesionario: Titular de una concesión para explotar un área geotérmica.
Exploración: Conjunto de actividades que contribuyen al conocimiento geológico, geofísico y
geoquímico del área geotérmica; así como las obras y trabajos realizados en superficie y en el subsuelo, con el objeto de corroborar la existencia del recurso geotérmico y delimitar el área
geotérmica, dentro de las cuales se encuentra el acondicionamiento del sitio, obras civiles asociadas, montaje de maquinaria y equipo, perforación y terminación de pozos exploratorios geotérmicos.
Explotación: Conjunto de actividades, con fines comerciales, que permiten obtener energía eléctrica
y otros aprovechamientos por medio del calor del subsuelo, a través de la perforación de pozos, o cualquier otro medio, incluyendo las demás obras necesarias para la construcción, extracción, puesta en marcha, producción y transformación del recurso geotérmico.
Manejo sustentable del recurso geotérmico: Aquél que permite que la explotación del recurso se
desarrolle de forma tal que procure la preservación del contenido energético del mismo y su carácter renovable.
Permisionario: Titular de un permiso para explorar un área geotérmica.
Permiso: Acto jurídico por el cual el Estado, a través de la Secretaría, reconoce el derecho de
un particular, de la Comisión Federal de Electricidad o las empresas productivas del Estado, para explorar un área geotérmica.
Pozo exploratorio geotérmico: Perforación del subsuelo con fines exploratorios, bajo los
lineamientos que señale la presente Ley, su Reglamento y demás disposiciones aplicables, y que tenga como propósito obtener información térmica, litológica y geoquímica de una posible área geotérmica.
Reconocimiento: Actividad que permite determinar, por medio de la observación y la exploración a
través de estudios de geología por fotos aéreas, percepción remota, toma y análisis de muestras de rocas, muestreo geoquímico y geohidrológico, entre otras, si determinada área o territorio puede ser fuente de recursos geotérmicos para la generación de energía eléctrica o destinarla a usos diversos.
Recurso geotérmico: Recurso renovable asociado al calor natural del subsuelo, que puede ser
utilizado para la generación de energía eléctrica, o bien, para destinarla a usos diversos.
Registro: Acto jurídico mediante el cual el Estado, a través de la Secretaría, otorga a un particular, a
la Comisión Federal de Electricidad o a las empresas productivas del Estado, la facultad de realizar actividades de reconocimiento en el territorio nacional, como trabajos preparatorios para una fase posterior de exploración de recursos geotérmicos.
Yacimiento geotérmico: La zona del subsuelo compuesta por rocas calientes con fluidos naturales,
cuya energía térmica puede ser económicamente explotada para generar energía eléctrica o en diversas aplicaciones directas.
Yacimiento geotérmico hidrotermal: Formación geológica convencionalmente delimitada
en extensión superficial, profundidad y espesor que contiene agua geotérmica, a alta presión
y temperatura aproximada o mayor a 80°C, confinados por una capa sello impermeable y almacenados en un medio poroso o fracturado.