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(1)

Resumen Ejecutivo

REFORMA ENERGÉTICA

(2)

REFORMA ENERGÉTICA

LICITACIONES

REFORMAS CONSTITUCIONALES

GLOSARIO

(3)
(4)

¿QUÉ ES LA REFORMA ENERGÉTICA?

Es el proceso legislativo por medio del cual, Pemex y las empresas relacionadas con

hidrocarburos, ahora podrán realizar proyectos de extracción de los mismos individualmente o en

asociación con otras empresas.

MARCO CONSTITUCIONAL

El 20 de diciembre de 2013 se publicaron las Reformas a los artículos 25, 27 y 28 de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los cuales permiten que la Nación lleve a

cabo las actividades de explotación y extracción de petróleo y de los hidrocarburos sólidos,

líquidos o gaseosos, pero ahora podrá asignar a empresas productivas del Estado o contratar a

particulares para ello.

MARCO LEGAL

El Congreso de la Unión aprobó las leyes secundarias, las cuales fueron publicadas el 11

de agosto de 2014 en el Diario Oficial de la Federación.

En el proceso legislativo se involucraron 21 leyes agrupadas en nueve iniciativas, de éstas

se expidieron 9 y se reformaron otras 12. Dichas leyes entraron en vigor el 12 de agosto de

2014.

LEYES EXPEDIDAS:

I.

Ley de Hidrocarburos

Esta ley señala que corresponde a la Nación la propiedad directa, inalienable e

imprescriptible de todos los Hidrocarburos que se encuentran dentro del territorio nacional y

regula principalmente las siguientes actividades:

 El reconocimiento y exploración superficial, la exploración y extracción de Hidrocarburos

 El tratamiento, refinación, enajenación, comercialización, transporte y almacenamiento

(5)

 El procesamiento, compresión, licuefacción, descompresión y regasificación, así como

el transporte, almacenamiento, distribución, comercialización y expendio al público de gas natural

 El transporte, almacenamiento, distribución, comercialización y expendio al

público de petrolíferos

 El transporte por ducto y el almacenamiento que se encuentre vinculado a ductos

de petroquímicos

II.

Ley de la Industria Eléctrica

La finalidad de ésta Ley es promover el desarrollo sustentable de la industria eléctrica y

garantizar su operación continua, eficiente y segura en beneficio de los usuarios, así como el

cumplimiento de las obligaciones de servicio público y universal, de energías limpias y de

reducción de emisiones contaminantes.

III.

Ley de Órganos Reguladores Coordinados en materia energética

Esta ley se encargara de regular:

La Comisión Nacional de Hidrocarburos

La Comisión Reguladora de Energía

IV.

Ley de Petróleos Mexicanos

Esta ley tiene por objeto regular la organización, administración, funcionamiento,

operación, control, evaluación y rendición de cuentas de la empresa productiva del Estado

Petróleos Mexicanos, así como establecer su régimen especial en materia de:

 Empresas productivas subsidiarias y empresas filiales

 Remuneraciones

(6)

 Bienes

 Responsabilidades

 Dividendo Estatal

 Presupuesto

 Deuda

V.

Ley de la Comisión Federal de Electricidad.

Esta ley declara que la CFE es una empresa productiva propiedad del Gobierno Federal

que tiene como fin el desarrollo de actividades empresariales, económicas, industriales y

comerciales en términos de su objeto, generando valor económico y rentabilidad para el Estado

Mexicano como su propietario. Dicha ley regula la organización, administración, funcionamiento,

operación, control, evaluación y rendición de cuentas de la empresa productiva del Estado

Comisión Federal de Electricidad, asimismo, establece su régimen especial en materia de:

 Empresas productivas subsidiarias y empresas filiales

 Remuneraciones

 Adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras

 Bienes

 Responsabilidades

 Dividendo Estatal

 Presupuesto

 Deuda

VI.

Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio

Ambiente del Sector Hidrocarburos

El objeto de ésta Agencia es la protección de las personas, el medio ambiente y las

instalaciones del sector hidrocarburos a través de la regulación y supervisión de:

(7)

 La Seguridad Industrial y Seguridad Operativa

 Las actividades de desmantelamiento y abandono de instalaciones

 El control integral de los residuos y emisiones contaminantes

VII. Ley de Energía Geotérmica

Su función es regular el reconocimiento, la exploración y la explotación de recursos

geotérmicos para el aprovechamiento de la energía térmica del subsuelo dentro de los límites del

territorio nacional, con el fin de generar energía eléctrica y el uso al que se destinará.

VIII. Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos

Por medio de ésta se establecen los ingresos que recibirá el Estado derivados de las

actividades de Exploración y Extracción de Hidrocarburos que se realicen a través de las

Asignaciones y Contratos en esta materia, las disposiciones sobre la administración y supervisión

de los aspectos financieros de los Contratos y las obligaciones en materia de transparencia y

rendición de cuentas.

Señala como obligación de la SENER, la publicación dentro de los primeros 15 días de

cada año, un reporte que establezca los rangos de valores de los términos económicos para las

bases de licitación del año correspondientes, debiendo respetarlo a menos que cambien las

condiciones de los mercados y de la industria.

Asimismo, señala las contraprestaciones, tanto a favor del estado como a favor del

contratista, tratándose de:

 Contratos de Licencia

 Contratos de Utilidad y de Producción Compartida

 Contratos de Servicios

(8)

IX.

Ley del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo

Su función es el establecimiento de las normas para la constitución y operación del Fondo

Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo. Dicho fondo tiene como fin la

recepción, administración, inversión y distribución de los ingresos derivados de las asignaciones y

contratos de los Hidrocarburos, con excepción de los impuestos.

LEYES REFORMADAS:

 Ley de Inversión extranjera

 Ley Minera

 Ley de Asociaciones Público Privadas

 Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

 Ley Federal de Entidades Paraestatales

 Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público

 Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas

 Ley de Aguas Nacionales

 Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

 Ley General de Deuda Pública.

 Ley Federal de Derechos

 Ley de Coordinación Fiscal

Ronda Cero

El 13 de agosto del 2014, el Gobierno Federal presentó la Ronda Cero; proceso mediante

el cual se dan a conocer las áreas en las que Pemex se queda de manera exclusiva la exploración

(9)

y explotación de hidrocarburos. La SENER con la asistencia técnica de la Comisión Nacional de

Hidrocarburos será la encargada de las asignaciones.

Con este mecanismo se busca lograr un balance entre los recursos que Petróleos

Mexicanos operará y los que el Estado administrará y otorgará en las rondas posteriores.

CENTRO NACIONAL DE CONTROL DE ENERGÍA

Estará encargado del control operativo del sistema eléctrico nacional, su organización y

funcionamiento. La Comisión Federal de Electricidad deberá transferir los recursos que éste

centro necesite para el cumplimiento de sus funciones.

(10)

CENTRO NACIONAL DE CONTROL DE GAS NATURAL

Estará encargado de la operación del sistema nacional de ductos de transporte y

almacenamiento de dicho gas. Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios deberán

transferir los recursos necesarios para que este centro adquiera y administre la infraestructura

para el transporte por ducto y almacenamiento de gas natural que tengan en propiedad para dar

servicio a los usuarios, así como para los contratos que el mismo centro administre.

El Centro Nacional de Control de Gas Natural será el gestor y administrador independiente

del Sistema de Transporte y Almacenamiento Nacional Integrado de Gas Natural y deberá

garantizar la continuidad y seguridad en la prestación de servicios para el abastecimiento del Gas

Natural y demás actividades.

SERVICIOS LEGALES PRESTADOS POR LA FIRMA RELACIONADOS CON LA

LEGISLACIÓN Y LA INDUSTRIA ENERGÉTICA

 Consultoría sobre la interpretación y aplicación de las normas energéticas

 Análisis de bases de licitación y concursos

 Asesoría respecto a la presentación de propuestas técnicas y económicas en procesos

licitatorios

 Regulación ambiental

 Contribuciones causadas en materia energética

 Elaboración, revisión y negociación de contratos públicos y privados

 Litigio administrativo, civil y mercantil

(11)
(12)

LICITACIONES

REFORMA ENERGÉTICA

LICITACIÓN DE PROYECTOS COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD Y

SECRETARÍA DE ENERGÍA

El Secretario de Energía y Presidente de la Junta de Gobierno de la Comisión Federal de

Electricidad, Pedro Joaquín Coldwell y el Director General de la CFE, Enrique Ochoa Reza,

anunciaron el inicio de los procesos de licitación de 16 proyectos de infraestructura eléctrica y de

gas natural, los cuales contemplarán alrededor de 4 mil 900 millones de dólares. Enrique Ochoa

Reza explicó que dichos proyectos, presentados en el marco de la Reforma Energética, incluyen

elementos de toda la cadena de sistemas del Servicio Eléctrico Nacional. Con estos proyectos se

espera disminuir pérdidas de energía por 50 mil millones de pesos.

Se pondrán a licitación:

I.

2 Gasoductos

Gasoducto Waha-San Elizario

Transportará gas natural proveniente de la región de Waha, Texas, al estado de

Chihuahua. Tendrá una longitud de 277 kilómetros, un diámetro de 42 pulgadas y una capacidad

de 1,450 millones de pies cúbicos diarios.

El proyecto contará con una inversión aproximada de 495 millones de dólares (sector

privado).

La entrada en operación está contemplada para junio de 2017, las bases se publicarán en

septiembre 2014.

(13)

Gasoducto Waha-Presidio

Transportará gas natural proveniente de la región de Waha, Texas, al estado de

Chihuahua. Tendrá una longitud de 230 kilómetros, un diámetro de 42 pulgadas y una capacidad

de 1,350 millones de pies cúbicos diarios.

Contará con una inversión de 450 millones de dólares y entrará en operación en julio de

2017 (sector privado). Las bases se publicarán en septiembre de 2014.

II.

2 ramales de gas natural

Central Ciclo Combinado Guaymas III

Estará ubicada en Sonora, tendrá una capacidad instalada de 683 mega watts y requerirá

una inversión aproximada de 725 millones de dólares (obra pública financiada). Funcionará con

gas natural y entrará en operación en julio de 2017. Las bases se publicaron el 28 de agosto de

2014.

Central Ciclo Combinado Topolobampo II

Ubicada en Sinaloa, tendrá una capacidad instalada 786 mega watts y contará con una

inversión de 1,084 millones de dólares (sector privado). Utilizará gas natural y entrará en

operación en abril de 2018. Las bases se publicarán el 11 de septiembre de 2014.

III.

3 centrales de generación eléctrica de ciclo combinado

Central Ciclo Combinado Noreste

Ubicada en Nuevo León, tendrá una capacidad instalada de 889 mega watts y funcionará

a partir de gas natural. La inversión aproximada para la construcción de esta central es de mil

473 millones de dólares (sector privado).

La entrada en operación está prevista para diciembre 2017. Las bases se publicarán el 12

de septiembre de 2014.

(14)

Ramales

Villa de Reyes en San Luis Potosí, entrará en operación en diciembre de 2015 y Tula en

Hidalgo, que entrará en operación en junio de 2015. Tendrán una longitud conjunta de 22

kilómetros y contarán con una inversión total de 62 millones de dólares (sector privado). Las

bases se publicarán en septiembre de 2014.

IV.

La rehabilitación y modernización de una central hidroeléctrica

Rehabilitación y modernización de la central hidroeléctrica Temascal Para esta

central ubicada en Oaxaca se invertirán 27 millones de dólares, con la finalidad de incrementar

su eficiencia (obra pública financiada). La entrada en operación está prevista para abril 2018. Las

bases se publicaron el 19 de agosto de 2014.

V.

3 líneas de transmisión

Línea de Transmisión y Subestaciones Norte (2ª fase)

Se trata de una línea de transmisión de 160 kilómetros circuito entre las poblaciones de

Cerezo y Moctezuma, en el estado de Chihuahua, así como dos subestaciones con 2

alimentadores de 230 kilovoltios. Contará con una inversión de 47 millones de dólares y entrará

en operación en abril de 2016 (obra pública financiada). Las bases se publicaron el 1 de agosto

de 2014.

Línea de Transmisión y Subestación Noreste Central (5ª fase)

Este proyecto está integrado por dos líneas de transmisión de 115 kilovoltios y una

longitud de 126 kilómetros circuito en Ciudad Mante, Tamaulipas. Incluirá dos obras de

subestaciones con cuatro alimentadores en alta tensión. La inversión estimada es de 12 millones

de dólares y entrará en operación en febrero de 2016 (obra pública financiada). Las bases se

publicaron el 12 de agosto de 2014.

(15)

Línea de Transmisión Distribución Noreste (5ª fase)

Este proyecto está integrado por una subestación, un alimentador en alta tensión y una

línea de trasmisión de 86 kilómetros circuito que va de Concepción del Oro, Zacatecas a Agua

Nueva, Coahuila. La inversión estimada es de 12 millones de dólares y entrará en operación en

febrero de 2016 (obra pública financiada). Las bases se publicaron el 26 de agosto de 2014.

VI.

5 paquetes para mejorar las redes de distribución eléctrica

Reducción de pérdidas de distribución:

Se licitan cinco de las siete fases del proyecto de Reducción de Pérdidas de Distribución,

que tiene por objetivo modernizar las redes, así como la infraestructura de transformación y

medición.

Las dos primeras fases ya iniciaron procesos de licitación. Para llevar a cabo estas obras,

se contempla una inversión total de 512 millones de dólares (obra pública financiada). Con ello,

se podrán cambiar 910,400 medidores y 20,500 transformadores y se podrán construir 1,270

kilómetros circuito de líneas de distribución, en beneficio de los usuarios de Chihuahua, Coahuila,

Distrito Federal, Durango y Estado de México. Las bases se publicarán:

-

Tercera y cuarta fase el 9 de septiembre de 2014

-

Quinta fase el 12 de agosto de 2014

(16)
(17)

CUADRO COMPARATIVO DE LAS REFORMAS CONSTITUCIONALES A LOS ARTÍCULOS

25, 27 Y 28

Texto constitucional previo a las Reformas

Texto constitucional posterior a las reformas

Artículo 25

Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo

nacional para garantizar que éste sea integral y

sustentable, que fortalezca la

Soberanía de la Nación y su régimen

democrático y que, mediante la competitividad,

el fomento del crecimiento económico y el

empleo y una más justa distribución del ingreso

y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la

libertad y la dignidad de los individuos, grupos

y clases sociales, cuya seguridad protege esta

Constitución. La competitividad se entenderá

como el conjunto de condiciones necesarias

para generar un mayor crecimiento económico,

promoviendo la inversión y la generación de

empleo.

El Estado planeará, conducirá, coordinará y

orientará la actividad económica nacional, y

llevará al cabo la regulación y fomento de las

actividades que demande el interés general en

el marco de libertades que otorga esta

Constitución.

Al desarrollo económico nacional concurrirán,

con responsabilidad social, el sector público, el

sector social y el sector privado, sin menoscabo

de otras formas de actividad económica que

contribuyan al desarrollo de la Nación.

El sector público tendrá a su cargo, de manera

exclusiva, las áreas estratégicas que se señalan

en el Artículo 28, párrafo cuarto de la

Constitución, manteniendo siempre el Gobierno

Federal la propiedad y el control sobre los

organismos que en su caso se establezcan.

El sector público tendrá a su cargo, de manera

exclusiva, las áreas estratégicas que se señalan

en el Artículo 28, párrafo cuarto de la

Constitución, manteniendo siempre el Gobierno

Federal la propiedad y el control sobre los

organismos

y empresas productivas del Estado

que en su caso se establezcan

. Tratándose de

la planeación y el control del sistema eléctrico

nacional, y del sector público de transmisión y

distribución de energía eléctrica, así como de la

exploración y extracción de petróleo y demás

hidrocarburos, la Nación llevará a cabo dichas

actividades en términos de lo dispuesto por los

párrafos sexto y séptimo del artículo 27 de esta

Constitución. En las actividades citadas la ley

(18)

Asimismo podrá participar por sí o con los

sectores social y privado, de acuerdo con la

ley, para impulsar y organizar las áreas

prioritarias del desarrollo.

Bajo criterios de equidad social y productividad

se apoyará e impulsará a las empresas de los

sectores social y privado de la economía,

sujetándolos a las modalidades que dicte el

interés público y al uso, en beneficio general,

de los recursos productivos, cuidando su

conservación y el medio ambiente.

La ley establecerá los mecanismos que faciliten

la organización y la expansión de la actividad

económica del sector social: de los ejidos,

organizaciones de trabajadores, cooperativas,

comunidades, empresas que pertenezcan

mayoritaria

o

exclusivamente

a

los

trabajadores y, en general, de todas las formas

de organización social para la producción,

distribución y consumo de bienes y servicios

socialmente necesarios.

La ley alentará y protegerá la actividad

económica que realicen los particulares y

proveerá las condiciones para que el

desenvolvimiento del sector privado contribuya

al desarrollo económico nacional, promoviendo

la competitividad e implementando una política

nacional para el desarrollo industrial que

incluya vertientes sectoriales y regionales, en

los términos que establece esta Constitución.

establecerá las normas relativas a la

administración,

organización, funcionamiento, procedimientos

de contratación y demás actos jurídicos que

celebren las empresas productivas del Estado,

así como el régimen de remuneraciones de su

personal para garantizar su eficacia, eficiencia,

honestidad, productividad, transparencia y

rendición de cuentas, con base en las mejores

prácticas, y determinará las demás actividades

que podrán realizar.

Bajo criterios de equidad social, productividad

y

sustentabilidad

se apoyará e impulsará a las

empresas de los sectores social y privado de

la economía, sujetándolos a las modalidades

que dicte el interés público y al uso, en

beneficio general, de los recursos productivos,

cuidando su conservación y el medio ambiente.

La ley alentará y protegerá la actividad

económica que realicen los particulares y

proveerá las condiciones para que el

desenvolvimiento del sector privado contribuya

al desarrollo económico nacional, promoviendo

la competitividad e implementando una política

nacional para el desarrollo industrial

sustentable

que incluya vertientes sectoriales y

regionales, en los términos que establece esta

Constitución.

Artículo 27

En los casos a que se refieren los dos párrafos

anteriores, el dominio de la Nación es

inalienable e imprescriptible y la explotación, el

En los casos a que se refieren los dos párrafos

anteriores, el dominio de la Nación es

inalienable e imprescriptible y la explotación, el

(19)

uso o el aprovechamiento de los recursos de

que se trata, por los particulares o por

sociedades constituidas conforme a las leyes

mexicanas, no podrá realizarse sino mediante

concesiones, otorgadas por el Ejecutivo

Federal, de acuerdo con las reglas y

condiciones que establezcan las leyes, salvo en

radiodifusión y telecomunicaciones, que serán

otorgadas por el Instituto Federal de

Telecomunicaciones. Las normas legales

relativas a obras o trabajos de explotación de

los minerales y substancias a que se refiere el

párrafo cuarto, regularán la ejecución y

comprobación de los que se efectúen o deban

efectuarse

a

partir

de su

vigencia,

independientemente

de

la

fecha

de

otorgamiento de las concesiones, y su

inobservancia dará lugar a la cancelación de

éstas. El Gobierno Federal tiene la facultad de

establecer reservas nacionales y suprimirlas.

Las declaratorias correspondientes se harán

por el Ejecutivo en los casos y condiciones que

las leyes prevean. Tratándose del petróleo y de

los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o

gaseosos o de minerales radioactivos, no se

otorgarán concesiones ni contratos, ni

subsistirán los que en su caso se hayan

otorgado y la Nación llevará a cabo la

explotación de esos productos, en los términos

que señale la Ley Reglamentaria respectiva.

Corresponde exclusivamente a la Nación

generar, conducir, transformar, distribuir y

abastecer energía eléctrica que tenga por

objeto la prestación de servicio público. En esta

materia no se otorgarán concesiones a los

particulares y la Nación aprovechará los bienes

y recursos naturales que se requieran para

dichos fines.

uso o el aprovechamiento de los recursos de

que se trata, por los particulares o por

sociedades constituidas conforme a las leyes

mexicanas, no podrá realizarse sino mediante

concesiones, otorgadas por el Ejecutivo

Federal, de acuerdo con las reglas y

condiciones que establezcan las leyes, salvo en

radiodifusión y telecomunicaciones, que serán

otorgadas por el Instituto Federal de

Telecomunicaciones. Las normas legales

relativas a obras o trabajos de explotación de

los minerales y substancias a que se refiere el

párrafo cuarto, regularán la ejecución y

comprobación de los que se efectúen o deban

efectuarse

a

partir

de su

vigencia,

independientemente

de

la

fecha

de

otorgamiento de las concesiones, y su

inobservancia dará lugar a la cancelación de

éstas. El Gobierno Federal tiene la facultad de

establecer reservas nacionales y suprimirlas.

Las declaratorias correspondientes se harán

por el Ejecutivo en los casos y condiciones que

las leyes prevean. Tratándose

de minerales

radiactivos no se otorgarán concesiones.

Corresponde exclusivamente a la Nación

la

planeación y el control del sistema eléctrico

nacional, así como el servicio público de

transmisión y distribución de energía eléctrica;

en estas actividades

no se otorgarán

concesiones

, sin perjuicio de que el Estado

pueda celebrar contratos con particulares en

los términos que establezcan las leyes, mismas

que determinarán la forma en que los

particulares podrán participar en las demás

actividades de la industria eléctrica.

SE ADICIONA

Tratándose del petróleo y de los hidrocarburos

sólidos, líquidos o gaseosos, en el subsuelo, la

propiedad de la Nación es inalienable e

imprescriptible y no se otorgarán concesiones.

Con el propósito de obtener ingresos para el

Estado que contribuyan al desarrollo de largo

plazo de la Nación, ésta llevará a cabo las

actividades de exploración y extracción del

petróleo y demás hidrocarburos mediante

(20)

asignaciones a empresas productivas del

Estado o a través de contratos con éstas o con

particulares, en los términos de la Ley

reglamentaria. Para cumplir con el objeto de

dichas asignaciones o contratos las empresas

productivas del Estado podrán contratar con

particulares. En cualquier caso, los

hidrocarburos en el subsuelo son propiedad de

la Nación y así deberá afirmarse en las

asignaciones o contratos.

Artículo 28

Párrafo IV

No constituirán monopolios las funciones que el

Estado ejerza de manera exclusiva en las

siguientes

áreas

estratégicas:

correos,

telégrafos y radiotelegrafía; petróleo y los

demás hidrocarburos; petroquímica básica;

minerales radioactivos y generación de energía

nuclear; electricidad y las actividades que

expresamente señalen las leyes que expida el

Congreso de la Unión. La comunicación vía

satélite y los ferrocarriles son áreas prioritarias

para el desarrollo nacional en los términos del

artículo 25 de esta Constitución; el Estado al

ejercer en ellas su rectoría, protegerá la

seguridad y la soberanía de la Nación, y al

otorgar concesiones o permisos mantendrá o

establecerá el dominio de las respectivas vías

de comunicación de acuerdo con las leyes de la

materia.

(Se deroga párrafo V)

No constituirán monopolios las funciones que el

Estado ejerza de manera exclusiva en las

siguientes

áreas

estratégicas:

correos,

telégrafos y radiotelegrafía; petróleo y los

demás hidrocarburos; petroquímica básica;

minerales radioactivos y generación de energía

nuclear;

la planeación y el control del sistema

eléctrico nacional, así como el servicio público

de transmisión y distribución de energía

eléctrica, y la exploración y extracción del

petróleo y de los demás hidrocarburos, en los

términos de los párrafos sexto y séptimo del

artículo

27

de

esta

Constitución,

respectivamente; así como las

actividades que

expresamente señalen las leyes que expida el

Congreso de la Unión. La comunicación vía

satélite y los ferrocarriles son áreas prioritarias

para el desarrollo nacional en los términos del

artículo 25 de esta Constitución; el Estado al

ejercer en ellas su rectoría, protegerá la

seguridad y la soberanía de la Nación, y al

otorgar concesiones o permisos mantendrá o

establecerá el dominio de las respectivas vías

de comunicación de acuerdo con las leyes de la

materia.

El Estado tendrá un banco central que será

autónomo en el ejercicio de sus funciones y en

su administración. Su objetivo prioritario será

procurar la estabilidad del poder adquisitivo de

la moneda nacional, fortaleciendo con ello la

rectoría

del

desarrollo

nacional

que

corresponde al Estado. Ninguna autoridad

podrá

ordenar

al

banco

conceder

(21)

financiamiento. El Estado contará con un

fideicomiso

público

denominado

Fondo

Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el

Desarrollo, cuya Institución Financiera será el

banco central y tendrá por objeto, en los

términos que establezca la ley, recibir,

administrar y distribuir los ingresos derivados

de las asignaciones y contratos a que se refiere

el párrafo séptimo del artículo 27 de esta

Constitución, con excepción de los impuestos

.

………

SE ADICIONA

El Poder Ejecutivo contará con los órganos

reguladores coordinados en materia energética,

denominados

Comisión

Nacional

de

Hidrocarburos y Comisión Reguladora de

Energía, en los términos que determine la ley.

Asimismo, la Comisión Federal de Electricidad

podrá suscribir los contratos a que se refiere el

párrafo sexto del artículo 27 que se reforma

por virtud de este Decreto.

(22)
(23)

GLOSARIO

LEY DE HIDROCARBUROS

Agencia: Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del

Sector Hidrocarburos.

Almacenamiento: Depósito y resguardo de Hidrocarburos, Petrolíferos y Petroquímicos en depósitos e instalaciones confinados que pueden ubicarse en la superficie, el mar o el subsuelo.

Área Contractual: La superficie y profundidad determinadas por la Secretaría de Energía, así como

las formaciones geológicas contenidas en la proyección vertical en dicha superficie para dicha profundidad, en las que se realiza la Exploración y Extracción de Hidrocarburos a través de la celebración de Contratos para la Exploración y Extracción.

Área de Asignación: La superficie y profundidad determinadas por la Secretaría de Energía, así como

las formaciones geológicas contenidas en la proyección vertical en dicha superficie para dicha profundidad, en las que se realiza la Exploración y Extracción de Hidrocarburos a través de una Asignación.

Asignación: El acto jurídico administrativo mediante el cual el Ejecutivo Federal otorga

exclusivamente a un Asignatario el derecho para realizar actividades de Exploración y Extracción de Hidrocarburos en el Área de Asignación, por una duración específica.

Asignatario: Petróleos Mexicanos o cualquier otra empresa productiva del Estado que sea titular de

una Asignación y operador de un Área de Asignación.

Autorizado: El titular de una autorización en términos de esta Ley.

Cadena Productiva: Conjunto de agentes económicos que participan directamente en

la proveeduría, suministro, construcción y prestación de bienes y servicios para la industria de Hidrocarburos.

(24)

Contrato para la Exploración y Extracción: Acto jurídico que suscribe el Estado Mexicano, a

través de la Comisión Nacional de Hidrocarburos, por el que se conviene la Exploración y Extracción de Hidrocarburos en un Área Contractual y por una duración específica.

Contratista: Petróleos Mexicanos, cualquier otra empresa productiva del Estado o Persona Moral, que suscriba con la Comisión Nacional de Hidrocarburos un Contrato para la Exploración y Extracción, ya sea de manera individual o en consorcio o asociación en participación, en términos de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos.

Distribución: Actividad logística relacionada con la repartición, incluyendo el traslado, de

un determinado volumen de Gas Natural o Petrolíferos desde una ubicación determinada hacia uno o varios destinos previamente asignados, para su Expendio al Público o consumo final.

Ductos de Internación: Aquella infraestructura cuya capacidad esté destinada principalmente

a conectar al país con infraestructura de Transporte o Almacenamiento de acceso abierto que se utilice para importar Gas Natural.

Expendio al Público: La venta al menudeo directa al consumidor de Gas Natural o Petrolíferos, entre

otros combustibles, en instalaciones con fin específico o multimodal, incluyendo estaciones de servicio, de compresión y de carburación, entre otras.

Exploración: Actividad o conjunto de actividades que se valen de métodos directos, incluyendo

la perforación de pozos, encaminadas a la identificación, descubrimiento y evaluación de Hidrocarburos en el Subsuelo, en un área definida.

Extracción: Actividad o conjunto de actividades destinadas a la producción de Hidrocarburos,

incluyendo la perforación de pozos de producción, la inyección y la estimulación de yacimientos, la recuperación mejorada, la Recolección, el acondicionamiento y separación de Hidrocarburos, la eliminación de agua y sedimentos, dentro del Área Contractual o de Asignación, así como la construcción, localización, operación, uso, abandono y desmantelamiento de instalaciones para la producción.

(25)

Gas Licuado de Petróleo: Aquél que es obtenido de los procesos de refinación del Petróleo y de las

plantas procesadoras de Gas Natural, y está compuesto principalmente de gas butano y propano.

Gas Natural: La mezcla de gases que se obtiene de la Extracción o del procesamiento industrial y que

es constituida principalmente por metano. Usualmente esta mezcla contiene etano, propano, butanos y pentanos. Asimismo, puede contener dióxido de carbono, nitrógeno y ácido sulfhídrico, entre otros. Puede ser Gas Natural Asociado, Gas Natural No Asociado o gas asociado al carbón mineral.

Gas Natural Asociado: Gas Natural disuelto en el Petróleo de un yacimiento, bajo las condiciones de

presión y de temperatura originales.

Gas Natural No Asociado: Gas Natural que se encuentra en yacimientos que no contienen Petróleo

a las condiciones de presión y temperatura originales.

Hidrocarburos: Petróleo, Gas Natural, condensados, líquidos del Gas Natural e hidratos de metano. Hidrocarburos en el Subsuelo: Los recursos totales o cantidades totales de Hidrocarburos con

potencial de ser extraídos que se estima existen originalmente en acumulaciones de ocurrencia natural, antes de iniciar su producción, así como aquellas cantidades estimadas en acumulaciones aún por descubrir.

Instituto: Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales. Particular: Persona física o Persona Moral.

Permisionario: Petróleos Mexicanos, cualquier otra empresa productiva del Estado o entidad paraestatal, o cualquier Particular que sea titular de un permiso para la realización de las actividades previstas en esta Ley.

(26)

Petróleo: Mezcla de carburos de hidrógeno que existe en fase líquida en los yacimientos y permanece

así en condiciones originales de presión y temperatura. Puede incluir pequeñas cantidades de substancias que no son carburos de hidrógeno.

Petróleos Mexicanos: Petróleos Mexicanos y sus empresas productivas subsidiarias.

Petrolíferos: Productos que se obtienen de la refinación del Petróleo o del procesamiento del

Gas Natural y que derivan directamente de Hidrocarburos, tales como gasolinas, diésel,

querosenos, combustóleo y Gas Licuado de Petróleo, entre otros, distintos de los Petroquímicos.

Petroquímicos: Aquellos líquidos o gases que se obtienen del procesamiento del Gas Natural o de la

refinación del Petróleo y su transformación, que se utilizan habitualmente como materia prima para la industria.

Procesamiento de Gas Natural: Separación del Gas Natural de otros gases o líquidos para su

transformación o comercialización.

Recolección: Acopio de los Hidrocarburos de cada pozo del yacimiento una vez que han sido extraídos del subsuelo, mediante un sistema de líneas de descarga que van desde el cabezal de los pozos hasta las primeras baterías de separación o, en su caso, hasta los sistemas de transporte.

Reconocimiento y Exploración Superficial: Todos aquellos estudios de evaluación que se

valen únicamente de actividades sobre la superficie del terreno o del mar para considerar la posible existencia de Hidrocarburos en un área determinada; dentro de éstos se incluyen los trabajos para la adquisición, el procesamiento, reprocesamiento o interpretación de información.

Recursos Contingentes: El volumen estimado de Hidrocarburos en una fecha dada, que

potencialmente es recuperable pero que, bajo condiciones económicas de evaluación correspondientes a la fecha de estimación, no se considera comercialmente recuperable debido a una o más

(27)

Recursos Prospectivos: El volumen de Hidrocarburos estimado a una fecha determinada,

que todavía no se descubre pero que ha sido inferido y que se estima potencialmente recuperable, mediante la aplicación de proyectos de desarrollo futuros.

Reservas: El volumen de Hidrocarburos en el subsuelo, calculado a una fecha dada a condiciones

atmosféricas, que se estima será producido técnica y económicamente, bajo el régimen fiscal aplicable, con cualquiera de los métodos y sistemas de Extracción aplicables a la fecha de evaluación.

Sistema Integrado: Sistemas de Transporte por ducto y de Almacenamiento interconectados,

agrupados para efectos tarifarios y que cuentan con condiciones generales para la prestación de los servicios que permiten la coordinación operativa entre las diferentes instalaciones.

Temporada Abierta: El procedimiento regulado por la Comisión Reguladora de Energía que, con el

propósito de brindar equidad y transparencia en la asignación o adquisición de capacidad disponible a terceros de un sistema o de un nuevo proyecto o con motivo de una renuncia permanente de

capacidad reservada, debe realizar un Permisionario de Transporte, Almacenamiento o Distribución de Hidrocarburos, Petrolíferos y Petroquímicos para ponerla a disposición del público, a efecto de

reasignar capacidad o determinar las necesidades de expansión o ampliación de capacidad.

Transporte: La actividad de recibir, entregar y, en su caso, conducir Hidrocarburos, Petrolíferos

y Petroquímicos, de un lugar a otro por medio de ductos u otros medios, que no conlleva

la enajenación o comercialización de dichos productos por parte de quien la realiza a través de ductos. Se excluye de esta definición la Recolección y el desplazamiento de Hidrocarburos dentro del perímetro de un Área Contractual o de un Área de Asignación, así como la Distribución.

Tratamiento: Acondicionamiento del Petróleo que comprende todos los procesos industriales

realizados fuera de un Área Contractual o de un Área de Asignación y anteriores a la refinación.

Zona de Salvaguarda: Área de reserva en la que el Estado prohíbe las actividades de Exploración y

(28)

LEY DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA

Bases del Mercado Eléctrico: Disposiciones administrativas de carácter general que contienen los

principios del diseño y operación del Mercado Eléctrico Mayorista, incluyendo las subastas a que se refiere esta Ley.

Calidad: Grado en el que las características y condiciones del Suministro Eléctrico cumplen con los

requerimientos técnicos determinados por la CRE con el fin de asegurar el correcto desempeño e integridad de los equipos y dispositivos de los Usuarios Finales.

CENACE: Centro Nacional de Control de Energía.

Central Eléctrica: Instalaciones y equipos que, en un sitio determinado, permiten generar energía

eléctrica y Productos Asociados.

Central Eléctrica Legada: Central Eléctrica que, a la entrada en vigor de la presente Ley, no

se incluye en un permiso para generar energía eléctrica bajo la modalidad de

autoabastecimiento, cogeneración, pequeña producción, producción independiente o usos propios continuos.

 Es propiedad de los organismos, entidades o empresas del Estado y se encuentra en condiciones de operación.

 Cuya construcción y entrega se ha incluido en el Presupuesto de Egresos de la Federación en modalidad de inversión directa

Central Externa Legada: Central Eléctrica que, a la entrada en vigor de la presente Ley:  Se incluye en un permiso para generar energía eléctrica bajo la modalidad de producción

independiente

 Cuya construcción y operación se ha incluido en el Presupuesto de Egresos de la Federación en modalidad de inversión condicionada

Centro de Carga: Instalaciones y equipos que, en un sitio determinado, permiten que un Usuario

Final reciba el Suministro Eléctrico. Los Centros de Carga se determinarán en el punto de medición de la energía suministrada.

(29)

Certificado de Energías Limpias: Título emitido por la CRE que acredita la producción de un monto

determinado de energía eléctrica a partir de Energías Limpias y que sirve para cumplir los requisitos asociados al consumo de los Centros de Carga.

Comercializador: Titular de un contrato de Participante del Mercado que tiene por objeto realizar las

actividades de comercialización.

Confiabilidad: Habilidad del Sistema Eléctrico Nacional para satisfacer la demanda eléctrica de los

Usuarios Finales bajo condiciones de suficiencia y Seguridad de Despacho, conforme a los criterios respectivos que emita la CRE.

Continuidad: Satisfacción de la demanda eléctrica de los Usuarios Finales con una frecuencia

y duración de interrupciones menor a lo establecido en los criterios respectivos que emita la CRE.

Contrato de Cobertura Eléctrica: Acuerdo entre Participantes del Mercado mediante el cual

se obligan a la compraventa de energía eléctrica o Productos Asociados en una hora o fecha futura y determinada, o a la realización de pagos basados en los precios de los mismos.

Contrato de Interconexión Legado: Contrato de interconexión o contrato de compromiso

de compraventa de energía eléctrica para pequeño productor celebrado o que se celebra bajo las condiciones vigentes con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley.

Contrato Legado para el Suministro Básico: Contrato de Cobertura Eléctrica que los

Suministradores de Servicios Básicos tendrán la opción de celebrar, con precios basados en los costos y contratos respectivos, que abarcan la energía eléctrica y Productos Asociados de las Centrales Eléctricas Legadas y las Centrales Externas Legada.

Control Operativo del Sistema Eléctrico Nacional: La emisión de instrucciones relativas a:  La asignación y despacho de las Centrales Eléctricas y de la Demanda Controlable;

 La operación de la Red Nacional de Transmisión que corresponda al Mercado

Eléctrico Mayorista, y La operación de las Redes Generales de Distribución que corresponda al Mercado Eléctrico Mayorista.

(30)

CRE: Comisión Reguladora de Energía.

Demanda Controlable: Demanda de energía eléctrica que los Usuarios Finales o

sus representantes ofrecen reducir conforme a las Reglas del Mercado.

Demanda Controlable Garantizada: Demanda Controlable que los Usuarios Finales o

sus representantes se hayan comprometido a ofrecer en el Mercado Eléctrico Mayorista en un periodo dado, a fin de que dicha demanda se utilice para cumplir los requisitos de potencia a que se refiere el artículo 54 de esta Ley.

Derechos Financieros de Transmisión: El derecho y la obligación correlativa de recibir o pagar un

monto basado en la diferencia que resulte de los componentes de congestionamiento de los Precios Marginales Locales en dos nodos del Sistema Eléctrico Nacional en un periodo determinado, en los términos de las Reglas del Mercado. Para los efectos de documentar los Derechos Financieros de Transmisión, los estados de cuenta que emita el CENACE serán títulos ejecutivos.

Disposiciones Operativas del Mercado: Bases operativas, criterios, guías, lineamientos, manuales,

procedimientos y demás disposiciones emitidas por el CENACE, en los cuales se definirán los procesos operativos del Mercado Eléctrico Mayorista, de conformidad con las Bases del Mercado Eléctrico.

Distribuidor: Los organismos o empresas productivas del Estado o sus empresas

productivas subsidiarias, que presten el Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica.

Energías Limpias: Aquellas fuentes de energía y procesos de generación de electricidad

cuyas emisiones o residuos, cuando los haya, no rebasen los umbrales establecidos en las disposiciones reglamentarias que para tal efecto se expidan. Entre las Energías Limpias se consideran las siguientes:

 El viento

 La radiación solar, en todas sus formas

 La energía oceánica en sus distintas formas: maremotriz, maremotérmica, de las olas, de las corrientes marinas y del gradiente de concentración de sal

(31)

 Los bioenergéticos que determine la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos

 La energía generada por el aprovechamiento del poder calorífico del metano y otros gases asociados en los sitios de disposición de residuos, granjas pecuarias y en las plantas de tratamiento de aguas residuales, entre otros

 La energía generada por el aprovechamiento del hidrógeno mediante su combustión o su uso en celdas de combustible, siempre y cuando se cumpla con la eficiencia mínima que establezca la CRE y los criterios de emisiones establecidos por la Secretaría de Medio Ambiente y

Recursos Naturales en su ciclo de vida

 La energía proveniente de centrales hidroeléctricas

 La energía nucleoeléctrica;

 La energía generada con los productos del procesamiento de esquilmos agrícolas o residuos sólidos urbanos (como gasificación o plasma molecular), cuando dicho procesamiento no genere dioxinas y furanos u otras emisiones que puedan afectar a la salud o al medio ambiente y cumpla con las normas oficiales mexicanas que al efecto emita la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales

 La energía generada por centrales de cogeneración eficiente en términos de los criterios de eficiencia emitidos por la CRE y de emisiones establecidos por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales

 La energía generada por ingenios azucareros que cumplan con los criterios de eficiencia que establezca la CRE y de emisiones establecidos por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales

 La energía generada por centrales térmicas con procesos de captura y

almacenamiento geológico o biosecuestro de bióxido de carbono que tengan una eficiencia igual o superior en términos de kWh-generado por tonelada de bióxido de carbono equivalente emitida a la atmósfera a la eficiencia mínima que establezca la CRE y los criterios de

emisiones establecidos por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales

 Tecnologías consideradas de bajas emisiones de carbono conforme a estándares internacionales

 Otras tecnologías que determinen la Secretaría y la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con base en parámetros y normas de eficiencia energética e hídrica, emisiones a la atmósfera y generación de residuos, de manera directa, indirecta o en ciclo de vida.

(32)

Generación Distribuida: Generación de energía eléctrica que cumple con las siguientes características:  Se realiza por un Generador Exento en los términos de esta Ley

 Se realiza en una Central Eléctrica que se encuentra interconectada a un circuito de

distribución que contenga una alta concentración de Centros de Carga, en los términos de las Reglas del Mercado.

Generador: Titular de uno o varios permisos para generar electricidad en Centrales Eléctricas, o bien,

titular de un contrato de Participante del Mercado que representa en el Mercado Eléctrico Mayorista a dichas centrales o, con la autorización de la CRE, a las Centrales Eléctricas ubicadas en el extranjero.

Generador Exento: Propietario o poseedor de una o varias Centrales Eléctricas que no requieren ni

cuenten con permiso para generar energía eléctrica en términos de esta Ley.

Ingresos Recuperables: Costos que los Suministradores Básicos tendrán derecho a recuperar por la

prestación del Suministro Básico y que incluyen energía eléctrica, Productos Asociados, Contratos de Cobertura Eléctrica y operación propia.

Mercado Eléctrico Mayorista: Mercado operado por el CENACE en el que los Participantes

del Mercado podrán realizar las transacciones señaladas en el artículo 96 de esta Ley.

Participante del Mercado: Persona que celebra el contrato respectivo con el CENACE en modalidad

de Generador, Comercializador, Suministrador, Comercializador no Suministrador o Usuario Calificado.

Práctica Prudente: La adopción de las mejores prácticas de la industria relacionadas con los costos,

inversiones, operaciones o transacciones, que se llevan a cabo en condiciones de eficiencia e incorporando los mejores términos comerciales disponibles al momento de su realización.

Precio Marginal Local: Precio de la energía eléctrica en un nodo determinado del Sistema Eléctrico

Nacional para un periodo definido, calculado de conformidad con las Reglas del Mercado y aplicable a las transacciones de energía eléctrica realizadas en el Mercado Eléctrico Mayorista.

Productos Asociados: Productos vinculados a la operación y desarrollo de la industria eléctrica

(33)

Sistema Eléctrico Nacional, entre los que se encuentran: potencia, Servicios Conexos, Certificados de Energías Limpias, Derechos Financieros de Transmisión, servicios de transmisión y distribución y Control Operativo del Sistema Eléctrico Nacional, así como los otros productos y derechos de cobro que definan las Reglas del Mercado.

Programa de Desarrollo del Sistema Eléctrico Nacional: Documento expedido por la Secretaría

que contiene la planeación del Sistema Eléctrico Nacional, y que reúne los elementos relevantes de los programas indicativos para la instalación y retiro de Centrales Eléctricas, así como los programas de ampliación y modernización de la Red Nacional de Transmisión y de las Redes Generales de

Distribución.

Red Eléctrica: Sistema integrado por líneas, subestaciones y equipos de transformación,

compensación, protección, conmutación, medición, monitoreo, comunicación y operación, entre otros, que permiten la transmisión y distribución de energía eléctrica.

Red Eléctrica Inteligente: Red Eléctrica que integra tecnologías avanzadas de medición, monitoreo,

comunicación y operación, entre otros, a fin de mejorar la eficiencia, Confiabilidad, Calidad o seguridad del Sistema Eléctrico Nacional.

Red Nacional de Transmisión: Sistema integrado por el conjunto de las Redes Eléctricas que

se utilizan para transportar energía eléctrica a las Redes Generales de Distribución y al público en general, así como las interconexiones a los sistemas eléctricos extranjeros que

determine la Secretaría.

Redes Generales de Distribución: Redes Eléctricas que se utilizan para distribuir energía eléctrica

al público en general.

Redes Particulares: Redes Eléctricas que no forman parte de la Red Nacional de Transmisión o de

las Redes Generales de Distribución.

Reglas del Mercado: Conjuntamente, las Bases del Mercado Eléctrico y las Disposiciones Operativas

(34)

Retorno Objetivo: La tasa esperada de rendimiento para las inversiones del Estado en la industria

eléctrica, utilizada para efectos de lo dispuesto en los artículos 31, 148, 149 y 150 de esta Ley.

Secretaría: Secretaría de Energía.

Seguridad de Despacho: Condición operativa en la cual se pueden mantener la Calidad

y Continuidad de la operación del Sistema Eléctrico Nacional, en el corto plazo, frente a la falla de un elemento o múltiples elementos del mismo, conforme a los criterios respectivos que emita la CRE.

Servicio Público de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica: Las actividades necesarias

para llevar a cabo la transmisión y distribución de energía eléctrica en la Red Nacional de Transmisión y en las Redes Generales de Distribución.

Servicios Conexos: Los servicios vinculados a la operación del Sistema Eléctrico Nacional y que son

necesarios para garantizar su Calidad, Confiabilidad, Continuidad y seguridad, entre los que se podrán incluir: las reservas operativas, las reservas rodantes, la regulación de frecuencia, la regulación de voltaje y el arranque de emergencia, entre otros, que se definan en las Reglas del Mercado.

Sistema Eléctrico Nacional: El sistema integrado por:  La Red Nacional de Transmisión

 Las Redes Generales de Distribución

 Las Centrales Eléctricas que entregan energía eléctrica a la Red Nacional de Transmisión o a las Redes Generales de Distribución

 Los equipos e instalaciones del CENACE utilizados para llevar a cabo el Control Operativo del Sistema Eléctrico Nacional, y los demás elementos que determine la Secretaría

Suministrador: Comercializador titular de un permiso para ofrecer el Suministro Eléctrico en

la modalidad de Suministrador de Servicios Básicos, Suministrador de Servicios Calificados

o Suministrador de Último Recurso y que puede representar en el Mercado Eléctrico Mayorista a los Generadores Exentos.

(35)

Suministrador de Servicios Básicos: Permisionario que ofrece el Suministro Básico a los Usuarios

de Suministro Básico y representa en el Mercado Eléctrico Mayorista a los Generadores Exentos que lo soliciten.

Suministrador de Servicios Calificados: Permisionario que ofrece el Suministro Calificado a

los Usuarios Calificados y puede representar en el Mercado Eléctrico Mayorista a los Generadores Exentos en un régimen de competencia.

Suministrador de Último Recurso: Permisionario que ofrece el Suministro de Último Recurso a los

Usuarios Calificados y representa en el Mercado Eléctrico Mayorista a los Generadores Exentos que lo requieran.

Suministro Básico: El Suministro Eléctrico que se provee bajo regulación tarifaria a cualquier

persona que lo solicite que no sea Usuario Calificado.

Suministro Calificado: El Suministro Eléctrico que se provee en un régimen de competencia a los

Usuarios Calificados.

Suministro de Último Recurso: El Suministro Eléctrico que se provee bajo precios máximos a los

Usuarios Calificados, por tiempo limitado, con la finalidad de mantener la Continuidad del servicio cuando un Suministrador de Servicios Calificados deje de prestar el Suministro Eléctrico.

Suministro Eléctrico: Conjunto de productos y servicios requeridos para satisfacer la demanda y el

consumo de energía eléctrica de los Usuarios Finales, regulado cuando corresponda por la CRE, y que comprende:

 Representación de los Usuarios Finales en el Mercado Eléctrico Mayorista

 Adquisición de la energía eléctrica y Productos Asociados, así como la celebración de Contratos de Cobertura Eléctrica, para satisfacer dicha demanda y consumo

 Enajenación de la energía eléctrica para su entrega en los Centros de Carga de los Usuarios Finales

(36)

Tarifas Reguladas: Las contraprestaciones establecidas por la CRE para los servicios de transmisión,

distribución, operación de los Suministradores de Servicios Básicos, operación del CENACE y Servicios Conexos no incluidos en el Mercado Eléctrico Mayorista.

Transportista: Los organismos o empresas productivas del Estado, o sus empresas

productivas subsidiarias, que presten el Servicio Público de Transmisión de Energía Eléctrica.

Usuario Calificado: Usuario Final que cuenta con registro ante la CRE para adquirir el Suministro

Eléctrico como Participante del Mercado o mediante un Suministrador de Servicios Calificados.

Usuario de Suministro Básico: Usuario Final que adquiere el Suministro Básico. Usuario Final: Persona física o moral que adquiere, para su propio consumo o para el

consumo dentro de sus instalaciones, el Suministro Eléctrico en sus Centros de Carga, como Participante del Mercado o a través de un Suministrador.

LEY DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y DE PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE DEL SECTOR HIDROCARBUROS

Agencia: Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector

Hidrocarburos.

Contingencia: Situación de riesgo, derivada de actividades humanas o fenómenos naturales, que

puede poner en peligro la integridad de la población, el medio ambiente o las instalaciones industriales.

Consecuencia: Resultado real o potencial de un evento no deseado, medido por sus efectos en las

personas, instalaciones y el medio ambiente.

Emergencia: Situación derivada de actividades humanas o fenómenos naturales que al ocurrir,

(37)

Evaluación estratégica: Proceso sistemático de análisis que realiza la Agencia para emitir

observaciones y recomendaciones en las materias de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y de protección ambiental en las iniciativas de políticas públicas, planes o programas de gobierno

relacionadas con las actividades del Sector Hidrocarburos.

Externalidades: Los impactos positivos o negativos que genera la provisión de un bien o servicio y

que afectan o que pudieran afectar a una tercera persona o al medio ambiente. Las externalidades ocurren cuando el costo pagado por un bien o servicio es diferente del costo total de los daños y beneficios en términos económicos, sociales, ambientales y a la salud que involucran su producción y consumo.

Instalación: El conjunto de estructuras, plantas industriales, equipos, circuitos de tuberías de proceso

y servicios auxiliares, así como sistemas instrumentados, dispuestos para un proceso productivo o comercial específicos, incluyendo, entre otros, pozos para la exploración y extracción de hidrocarburos, plataformas, plantas de almacenamiento, refinación y procesamiento de hidrocarburos en tierra y en mar, plantas de compresión y descompresión de hidrocarburos, sistemas de transporte y distribución en cualquier modalidad, así como estaciones de expendio al público.

Regulados: Las empresas productivas del Estado, las personas físicas y morales de los sectores

público, social y privado que realicen actividades reguladas y materia de la presente Ley.

Riesgo: Es la probabilidad de ocurrencia de un evento indeseable medido en términos de sus

consecuencias en las personas, instalaciones, medio ambiente o la comunidad.

Riesgo crítico: Riesgo que implica un peligro inminente y requiere acción inmediata para reducirse a

condiciones aceptables sin limitar el costo de su solución.

Sector Hidrocarburos o Sector: Las actividades siguientes:

 El reconocimiento y exploración superficial, y la exploración y extracción de hidrocarburos

 El tratamiento, refinación, enajenación, comercialización, transporte y almacenamiento del petróleo

 El procesamiento, compresión, licuefacción, descompresión y regasificación, así como el transporte, almacenamiento, distribución y expendio al público de gas natural

(38)

 El transporte, almacenamiento, distribución y expendio al público de gas licuado de petróleo

 El transporte, almacenamiento, distribución y expendio al público de petrolíferos

 El transporte por ducto y el almacenamiento, que se encuentre vinculado a ductos de petroquímicos producto del procesamiento del gas natural y de la refinación del petróleo.

Secretaría: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Seguridad Industrial: Área multidisciplinaria que se encarga de identificar, reducir, evaluar,

prevenir, mitigar, controlar y administrar los riesgos en el Sector, mediante un conjunto de normas que incluyen directrices técnicas sobre las instalaciones, y de las actividades relacionadas con aquéllas que tengan riesgos asociados, cuyo principal objetivo es preservar la integridad física de las personas, de las instalaciones, así como la protección al medio ambiente

Seguridad Operativa: Área multidisciplinaria que se encarga de los procesos contenidos en las

disposiciones y normas técnicas, administrativas y operativas, respecto de la tecnología aplicada, así como del análisis, evaluación, prevención, mitigación y control de los riesgos asociados de proceso, desde la fase de diseño, construcción, arranque y puesta en operación, operación rutinaria, paros normales y de emergencia, mantenimiento preventivo y correctivo. También incluye los procedimientos de operación y prácticas seguras, entrenamiento y desempeño, investigación y análisis de incidentes y accidentes, planes de respuesta a emergencias, auditorías, aseguramiento de calidad, pre-arranque, integridad mecánica y administración de cambios, entre otros, en el Sector.

Sistema de Administración: Conjunto integral de elementos interrelacionados y documentados cuyo

propósito es la prevención, control y mejora del desempeño de una instalación o conjunto de ellas, en materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y de protección al medio ambiente en el Sector, XVI. Supervisión: Acto de autoridad mediante el cual la Agencia verifica, inspecciona y, en su caso, comprueba el cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y normativas en las materias objeto de esta Ley.

(39)

LEY DE ENERGÍA GEOTÉRMICA

Agua geotérmica: Agua propiedad de la Nación, en estado líquido o de vapor que se encuentra a

una temperatura aproximada o superior a 80°C en forma natural en un yacimiento geotérmico hidrotermal, con la capacidad de transportar energía en forma de calor, y que no es apta para el consumo humano.

Área geotérmica: Área delimitada en superficie y proyectada en el subsuelo con potencial de

explotación del recurso geotérmico.

Concesión: Acto jurídico por el cual el Estado, a través de la Secretaría, confiere a un particular, a la

Comisión Federal de Electricidad o a las empresas productivas del Estado, los derechos para la

explotación de los recursos geotérmicos de un área determinada, conforme a lo dispuesto en esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones aplicables, con el propósito de generar energía eléctrica o para destinarla a usos diversos.

Concesionario: Titular de una concesión para explotar un área geotérmica.

Exploración: Conjunto de actividades que contribuyen al conocimiento geológico, geofísico y

geoquímico del área geotérmica; así como las obras y trabajos realizados en superficie y en el subsuelo, con el objeto de corroborar la existencia del recurso geotérmico y delimitar el área

geotérmica, dentro de las cuales se encuentra el acondicionamiento del sitio, obras civiles asociadas, montaje de maquinaria y equipo, perforación y terminación de pozos exploratorios geotérmicos.

Explotación: Conjunto de actividades, con fines comerciales, que permiten obtener energía eléctrica

y otros aprovechamientos por medio del calor del subsuelo, a través de la perforación de pozos, o cualquier otro medio, incluyendo las demás obras necesarias para la construcción, extracción, puesta en marcha, producción y transformación del recurso geotérmico.

Manejo sustentable del recurso geotérmico: Aquél que permite que la explotación del recurso se

desarrolle de forma tal que procure la preservación del contenido energético del mismo y su carácter renovable.

(40)

Permisionario: Titular de un permiso para explorar un área geotérmica.

Permiso: Acto jurídico por el cual el Estado, a través de la Secretaría, reconoce el derecho de

un particular, de la Comisión Federal de Electricidad o las empresas productivas del Estado, para explorar un área geotérmica.

Pozo exploratorio geotérmico: Perforación del subsuelo con fines exploratorios, bajo los

lineamientos que señale la presente Ley, su Reglamento y demás disposiciones aplicables, y que tenga como propósito obtener información térmica, litológica y geoquímica de una posible área geotérmica.

Reconocimiento: Actividad que permite determinar, por medio de la observación y la exploración a

través de estudios de geología por fotos aéreas, percepción remota, toma y análisis de muestras de rocas, muestreo geoquímico y geohidrológico, entre otras, si determinada área o territorio puede ser fuente de recursos geotérmicos para la generación de energía eléctrica o destinarla a usos diversos.

Recurso geotérmico: Recurso renovable asociado al calor natural del subsuelo, que puede ser

utilizado para la generación de energía eléctrica, o bien, para destinarla a usos diversos.

Registro: Acto jurídico mediante el cual el Estado, a través de la Secretaría, otorga a un particular, a

la Comisión Federal de Electricidad o a las empresas productivas del Estado, la facultad de realizar actividades de reconocimiento en el territorio nacional, como trabajos preparatorios para una fase posterior de exploración de recursos geotérmicos.

Yacimiento geotérmico: La zona del subsuelo compuesta por rocas calientes con fluidos naturales,

cuya energía térmica puede ser económicamente explotada para generar energía eléctrica o en diversas aplicaciones directas.

Yacimiento geotérmico hidrotermal: Formación geológica convencionalmente delimitada

en extensión superficial, profundidad y espesor que contiene agua geotérmica, a alta presión

y temperatura aproximada o mayor a 80°C, confinados por una capa sello impermeable y almacenados en un medio poroso o fracturado.

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