Resolución de Superintendente
Nº 047-2013-SMV/02
Lima, 08 de abril de 2013
La Superintendente del Mercado de Valores
VISTOS:
El Memorándum Nº 931-2013-SMV/07 del 05 de abril de
2013, presentado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Gerencia General Nº
127-2001-EF/94.11 del 24 de octubre de 2001 se aprobó el Manual de Organización y
Funciones de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (hoy
Superintendencia del Mercado de Valores – SMV), modificado por la Resolución
Gerencia General Nº 016-2003-EF/94.11 y por la Resolución Gerencia General Nº
015-2006-EF/94.11 del 04 de febrero de 2003 y 17 de febrero de 2006,
respectivamente;
Que, por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF del 02 de
diciembre de 2011 se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la
Superintendencia del Mercado de Valores (en adelante, el ROF), que establece
una nueva estructura orgánica;
Que,
resulta
necesario
aprobar
el
Manual
de
Organización y Funciones de la Superintendencia Adjunta de Supervisión de
Conductas de Mercados, de la Superintendencia Adjunta de Supervisión
Prudencial y de la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo, en
concordancia con el texto del nuevo ROF; y,
Estando a lo dispuesto por el numeral 9.1 del artículo 9° y
el numeral 3 del artículo 10° del Reglamento que establece disposiciones relativas
a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas
Legales de Carácter General, aprobado mediante Decreto Supremo N°
001-2009-JUS; la Directiva Nº 01-2010-PCM-SGP, aprobada mediante Resolución
Ministerial N° 200-2010-PCM; y el numeral 16 del artículo 12° del ROF;
RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar el Manual de Organización y
Funciones de la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de
Mercados
– MOF SASCM, el Manual de Organización y Funciones de la
Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial – MOF SASP y el Manual de
Organización y Funciones de la Superintendencia Adjunta de Investigación y
Desarrollo
– MOF SAID, los cuales forman parte integrante de la presente
Resolución.
Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente
resolución en el Diario Oficial El Peruano, y de sus anexos en el Portal de
Transparencia de la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV
(www.smv.gob.pe).
Artículo 3°.- Dejar sin efecto las disposiciones
establecidas para la Gerencia de Mercados y Emisores, para la Gerencia de
Intermediarios y Fondos y para la Gerencia de Investigación y Desarrollo en el
Manual de Organización y Funciones, aprobado mediante Resolución Gerencia
General Nº 127-2001-EF/94.11.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Lilian Rocca Carbajal
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MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA
SUPERINTENDENCIA ADJUNTA DE SUPERVISIÓN
DE CONDUCTAS DE MERCADOS
INDICETITULO I - GENERALIDADES
I. CONCEPTO Y ALCANCE ... 4
II. FINALIDAD ... 4
III. TÉRMINOS Y DEFINICIONES ... 4
IV. BASE LEGAL ... 4
V. APROBACIÓN Y ACTUALIZACIÓN ... 4
TITULO II - RELACIONES Y FUNCIONES DE LA SUPERINTENDENCIA ADJUNTA I. RELACIONES Y COORDINACIONES DEL PERSONAL QUE LABORA EN LA SUPERINTENDENCIA ADJUNTA DE SUPERVISIÓN DE CONDUCTAS DE MERCADOS ... 5
II. FUNCIONES GENERALES ... 5
TITULO III - FUNCIONES A NIVEL DE PUESTOS DE TRABAJO DE LA SUPERINTENDENCIA ADJUNTA I. ESTRUCTURA FUNCIONAL DE LA SUPERINTENDENCIA ADJUNTA DE SUPERVISIÓN DE CONDUCTAS DE MERCADOS ... 6
II. DESPACHO DE LA SUPERINTENDENCIA ADJUNTA DE SUPERVISIÓN DE CONDUCTAS DE MERCADOS 1. SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SUPERVISION DE CONDUCTAS DE MERCADOS ... 7
2. ESPECIALISTA EN SUPERVISION DE CONDUCTAS DE MERCADOS ... 10
3. SECRETARIA ... 11
III. INTENDENCIA GENERAL DE SUPERVISIÓN DE CONDUCTAS 4. INTENDENTE GENERAL DE SUPERVISIÓN DE CONDUCTAS ... 12
5. COORDINADOR LEGAL DE SUPERVISIÓN DE CONDUCTAS ... 15
6. ANALISTA LEGAL PRINCIPAL DE SUPERVISIÓN DE CONDUCTAS ... 17
7. ANALISTA LEGAL SENIOR DE SUPERVISIÓN DE CONDUCTAS ... 19
8. ANALISTA LEGAL DE SUPERVISIÓN DE CONDUCTAS ... 21
9. ANALISTA LEGAL JUNIOR DE SUPERVISIÓN DE CONDUCTAS ... 23
III.1. DIVISIÓN DE VIGILANCIA DE MERCADOS 10. SUPERVISOR DE VIGILANCIA DE MERCADOS ... 25
11. ANALISTA PRINCIPAL DE VIGILANCIA DE MERCADOS ... 27
12. ANALISTA SENIOR DE VIGILANCIA DE MERCADOS ... 29
13. ANALISTA DE VIGILANCIA DE MERCADOS ... 30
14. ANALISTA JUNIOR DE VIGILANCIA DE MERCADOS ... 32
III.2. DIVISIÓN DE OFERTAS PÚBLICAS Y AUTORIZACIONES 15. SUPERVISOR DE OFERTAS PÚBLICAS Y AUTORIZACIONES ... 34
16. ANALISTA PRINCIPAL DE OFERTAS PÚBLICAS Y AUTORIZACIONES ... 37
17. ANALISTA SENIOR DE OFERTAS PÚBLICAS Y AUTORIZACIONES ... 39
18. ANALISTA DE OFERTAS PÚBLICAS Y AUTORIZACIONES ... 41
19. ANALISTA JUNIOR DE OFERTAS PÚBLICAS Y AUTORIZACIONES ... 43
III.3. DIVISIÓN DE TRANSPARENCIA DE LA INFORMACIÓN DE EMISORES 20. SUPERVISOR DE TRANSPARENCIA DE LA INFORMACIÓN DE EMISORES ... 46
21. ANALISTA PRINCIPAL DE TRANSPARENCIA DE LA INFORMACIÓN DE EMISORES ... 48
22. ANALISTA SENIOR DE TRANSPARENCIA DE LA INFORMACIÓN DE EMISORES ... 50
23. ANALISTA DE TRANSPARENCIA DE LA INFORMACIÓN DE EMISORES ... 52
III.4. DIVISIÓN DE REGISTRO
25. SUPERVISOR DE REGISTRO ... 56
26. ANALISTA SENIOR DE REGISTRO ... 59
27. ANALISTA DE REGISTRO ... 61
28. ANALISTA JUNIOR DE REGISTRO ... 63
IV. INTENDENCIA GENERAL DE CUMPLIMIENTO DE CONDUCTAS 29. INTENDENTE GENERAL DE CUMPLIMIENTO DE CONDUCTAS ... 65
30. COORDINADOR TÉCNICO DE CUMPLIMIENTO DE CONDUCTAS ... 68
31. ANALISTA PRINCIPAL DE CUMPLIMIENTO DE CONDUCTAS ... 70
32. ANALISTA LEGAL PRINCIPAL DE CUMPLIMIENTO DE CONDUCTAS ... 71
33. ANALISTA SENIOR DE CUMPLIMIENTO DE CONDUCTAS ... 73
34. ANALISTA LEGAL SENIOR DE CUMPLIMIENTO DE CONDUCTAS ... 74
35. ANALISTA DE CUMPLIMIENTO DE CONDUCTAS ... 76
36. ANALISTA LEGAL DE CUMPLIMIENTO DE CONDUCTAS... 77
TITULO I – GENERALIDADES
I. CONCEPTO Y ALCANCE
El presente Manual de Organización y Funciones (MOF) de la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados es un instrumento de gestión que describe las principales funciones de los puestos de trabajo de esta Superintendencia Adjunta, en concordancia con su estructura orgánica aprobada en el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV y los cargos estructurales previstos en el Clasificador de Cargos de la SMV. Además, formula los requisitos esenciales exigibles a cada cargo y establece las relaciones internas entre estos.
II. FINALIDAD
Proporcionar información sobre la naturaleza, funciones, responsabilidades y requisitos mínimos de los puestos de trabajo de la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados, la ubicación de estos dentro de la estructura general de la SMV y las interrelaciones formales que les corresponda, permitiendo mejorar la evaluación del cumplimiento de las funciones encomendadas y, con ello, la calidad de los servicios que se brinda.
III. TÉRMINOS Y DEFINICIONES
Cargo Estructural: Elemento básico de la organización, caracterizado por la naturaleza de las funciones
y nivel de responsabilidad que ameritan el cumplimiento de requisitos y calificaciones para su cobertura.
Título del Puesto: Denominación del puesto que relaciona el cargo estructural con la función principal
que desempeña.
Naturaleza del Puesto: Resumen de las funciones y responsabilidad del puesto.
División funcional: Es el elemento de organización conformado por un grupo de trabajo permanente que
desempeña un conjunto de funciones específicas de un órgano o unidad orgánica.
IV. BASE LEGAL
1. El Texto Único Concordado de la Ley Orgánica, aprobado por el Decreto Ley N°26126 y sus modificatorias.
2. El Reglamento de Organización y Funciones - ROF, aprobado por Decreto Supremo N° 216-2011-EF y publicado el 2 de diciembre de 2011.
3. El Cuadro para Asignación de Personal (CAP), aprobado por Resolución de Superintendente Nº 061-2011-EF/94.01.2 de fecha 3 de diciembre de 2011 y sus modificatorias.
4. El Clasificador de Cargos, aprobado por Resolución de Superintendente Nº 054-2011-EF/94.01.2 de fecha 28 de noviembre de 2011 y sus modificatorias.
5. Reglamento Interno de Trabajo de la Superintendencia del Mercado de Valores. 6. Memorandos Nos 2984 y 2985-2011-SMV/08.2 de fecha 07 de diciembre de 2011. 7. Memorando N° 025-2012-SMV/08.2 de fecha 03 de enero de 2012.
V. APROBACIÓN Y ACTUALIZACIÓN
El presente MOF es aprobado por Resolución de Superintendente. Su difusión y permanente actualización es responsabilidad del personal de la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados, en coordinación con la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
TITULO II – RELACIONES Y FUNCIONES GENERALES DE LA SUPERINTENDENCIA
ADJUNTA
I. RELACIONES Y COORDINACIONES DEL PERSONAL QUE LABORA EN LA SUPERINTENDENCIA ADJUNTA DE SUPERVISIÓN DE CONDUCTAS DE MERCADOS
Internas: Con todos los órganos de la SMV.
Externas:Con entidades supervisadas bajo el ámbito de la competencia de la SMV, personas naturales y jurídicas participantes del mercado de valores, productos y fondos colectivos, entidades gubernamentales y educativas y otros organismos nacionales e internacionales relacionados al ámbito de su competencia.
II. FUNCIONES GENERALES
La Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados es el órgano encargado de ejecutar las competencias que la Ley del Mercado de Valores, la Ley sobre Bolsa de Productos, la Ley General de Sociedades, los respectivos reglamentos o cualquier otra norma, asignen a la SMV en materias relacionadas con las siguientes entidades bajo el ámbito de su supervisión: las empresas clasificadoras de riesgo; las entidades valorizadoras a las que se refiere la Ley que promueve el canje o redención de las acciones de inversión; las entidades estructuradoras; los emisores; los representantes de obligacionistas y demás participantes en la oferta pública; las sociedades anónimas abiertas; las sociedades de auditoría designadas por las entidades bajo su ámbito de supervisión, con excepción de las comprendidas en el artículo 5° de la Ley N°29720, Ley que Promueve las Emisiones de Valores y Fortalece el Mercado de Capitales; y, los mecanismos centralizados de negociación, los mecanismos que administren las bolsas de productos y las personas naturales o jurídicas que participen en ellos.
Respecto de las entidades antes señaladas, las competencias de la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados incluyen, según corresponda: las acciones de supervisión, control y sanción relacionadas con la actuación de éstas en los mecanismos centralizados de negociación y en los mecanismos que administren las bolsas de productos y de las personas naturales y jurídicas que participen en ellos, la supervisión del cumplimiento de sus obligaciones de presentación de información y la detección e investigación de prácticas y conductas que infrinjan la normativa, así como la supervisión del cumplimiento de los artículos 262°-A, 262°-B, 262°-F y 262°-I de la Ley N° 26887, Ley General de Sociedades.
Este órgano, adicionalmente, está encargado de ejercer las facultades de la SMV que las mencionadas normas le asignan respecto de las ofertas públicas, inscripciones y exclusiones de valores, y programas en el Registro Público de Mercado de Valores y, de ser el caso, su inscripción en el mecanismo centralizado de negociación, con excepción de aquellas de competencia de la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial. Asimismo, se encuentra encargado de velar por el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 5° de la Ley N° 29720, Ley que Promueve las Emisiones de Valores Mobiliarios y Fortalece el Mercado de Capitales.
La Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados someterá a consideración del Superintendente del Mercado de Valores o de los órganos pertinentes, aquellos asuntos cuyo pronunciamiento les estuviere reservado o que por su trascendencia deban ser sometidos a su conocimiento.
TITULO III – FUNCIONES A NIVEL DE PUESTOS DE TRABAJO DE LA
SUPERINTENDENCIA ADJUNTA
I. ESTRUCTURA FUNCIONAL DE LA SUPERINTENDENCIA ADJUNTA DE SUPERVISIÓN DE CONDUCTAS DE MERCADOS
La Intendencia General de Supervisión de Conductas cuenta para el mejor desarrollo de sus funciones con 4 divisiones funcionales: la División de Vigilancia de Mercados, la División de Ofertas Públicas y Autorizaciones, la División de Transparencia de la Información de Emisores y la División de Registro.
II. DESPACHO DE LA SUPERINTENDENCIA ADJUNTA DE SUPERVISIÓN DE CONDUCTAS DE
MERCADOS
CARGO ESTRUCTURAL SUPERINTENDENTE ADJUNTO
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TÍTULO DEL PUESTO SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SUPERVISION DE CONDUCTAS DE
MERCADOS
REPORTA A SUPERINTENDENTE DEL MERCADO DE VALORES
SUPERVISA A
INTENDENTE GENERAL DE SUPERVISIÓN DE CONDUCTAS INTENDENTE GENERAL DE CUMPLIMIENTO DE CONDUCTAS ESPECIALISTA EN SUPERVISIÓN
TÉCNICO ADMINISTRATIVO
NATURALEZA DEL PUESTO
Planificar, organizar, dirigir, controlar y evaluar las actividades técnicas y administrativas de la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados. Resolver los reclamos e imponer sanciones de acuerdo a la normativa en el marco de sus competencias. Supervisar la labor del personal directamente a su cargo. Asumir la responsabilidad del ámbito de competencia de la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados.
DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES
1. Coordinar, orientar, supervisar y evaluar el cumplimiento de las funciones de la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados y de sus unidades orgánicas, entre ellas las relacionadas con las materias siguientes:
a. La administración del Registro Público del Mercado de Valores y demás registros especiales bajo el ámbito de la Superintendencia Adjunta a su cargo.
b. Los estándares de operación y demás parámetros prudenciales establecidos por la regulación para las entidades bajo su supervisión.
c. La supervisión de las operaciones en los mecanismos centralizados de negociación y en los mecanismos de negociación que administren las bolsas de productos, de acuerdo a la normativa. d. La supervisión del cumplimiento de las normas para la elaboración y presentación de estados
financieros individuales y consolidados y de las normas internacionales de auditoría por parte de las sociedades auditoras contratadas por las personas bajo el ámbito de supervisión de la Superintendencia Adjunta a su cargo.
e. La supervisión del cumplimiento de las obligaciones de los emisores con valores inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores señaladas en el artículo 51° de la Ley del Mercado de Valores.
f. El desarrollo de las ofertas públicas bajo el ámbito de su competencia.
g. La devolución de las ganancias de corto plazo conforme a la Ley de Mercado de Valores.
h. Las obligaciones establecidas en el artículo 5° de la Ley N° 29720, Ley que Promueve las Emisiones de Valores Mobiliarios y Fortalece el Mercado de Capitales.
2. Proponer al Superintendente del Mercado de Valores la autorización o cancelación de funcionamiento de las entidades bajo el ámbito de supervisión de la Superintendencia Adjunta.
3. Proponer al Superintendente del Mercado de Valores la suspensión de la autorización de funcionamiento otorgada a las personas jurídicas bajo el ámbito de su supervisión, en los supuestos establecidos en el numeral 14 del artículo 3º de la Ley Orgánica, así como la revocación en caso de subsistir el incumplimiento que origina dicha suspensión.
4. Opinar o coordinar los proyectos normativos que emita la SMV que incidan en las materias o personas bajo su supervisión.
5. Proponer al Superintendente del Mercado de Valores la suspensión o reanudación de la negociación de valores, de la negociación de productos y de la rueda de bolsa, de la rueda de productos, y de las bolsas de valores, cuando corresponda.
6. Proponer al Superintendente del Mercado de Valores la calificación de reservado a un hecho o negociación en curso.
7. Citar e interrogar a toda persona que pueda contribuir al éxito de las investigaciones que efectúe otro organismo supervisor del mercado de valores del extranjero con el que la SMV tenga firmado un acuerdo de colaboración interinstitucional.
8. Dictar, modificar o revocar medidas cautelares, correctivas y/o provisionales, de oficio o a pedido de parte, en los casos sometidos a su conocimiento.
9. Imponer sanciones en primera instancia administrativa por la comisión de infracciones cuyo control de cumplimiento corresponda a la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados, con excepción de las infracciones a las normas sobre oportunidad en la presentación de información periódica o eventual.
10. Imponer sanciones en única instancia administrativa por la comisión de infracciones sobre oportunidad en la presentación de información periódica y eventual, cuyo control de cumplimiento corresponda a la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas.
11. Disponer las intervenciones administrativas respecto de las personas jurídicas, bajo el ámbito de supervisión de la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados, a las que la SMV haya otorgado autorización de funcionamiento, sin que sea necesario que se haya iniciado un procedimiento administrativo sancionador.
12. Proponer al Superintendente del Mercado de Valores, con la celeridad que el caso amerita y bajo responsabilidad, la intervención y clausura de los locales donde se presuma la realización de actividades que son exclusivas de las personas autorizadas por la SMV, sin contar con dicha autorización.
13. Disponer la distribución, sustitución y/o ejecución de garantías constituidas a favor de la SMV por los administrados bajo el ámbito de supervisión de la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercado.
14. Requerir a las personas jurídicas a las que se otorgue autorización de funcionamiento, montos mayores a las garantías previstas en la Ley del Mercado de Valores, en el ámbito de competencia de la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados.
15. Imponer una multa coercitiva de hasta cinco (5) UIT (Unidades Impositivas Tributarias) a la persona que sin justificación no comparezca a una citación o se niegue a responder al interrogatorio.
16. Imponer multas coercitivas de acuerdo con lo dispuesto por la Ley del Procedimiento Administrativo General.
17. Pronunciarse, en última instancia administrativa, sobre los recursos de apelación interpuestos contra los actos administrativos emitidos por las unidades orgánicas de la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados.
18. Resolver los recursos de reconsideración contra las resoluciones que emite.
19. Resolver en única instancia administrativa los reclamos relacionados con las obligaciones de protección de los accionistas minoritarios de las sociedades anónimas abiertas consideradas en la Ley General de Sociedades.
20. Imponer sanciones en única instancia administrativa a las sociedades anónimas abiertas por no observar las normas sobre protección de los accionistas minoritarios considerados en la Ley General de Sociedades o en las disposiciones que emita la SMV.
21. Suspender las ofertas públicas dentro del ámbito de supervisión de la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados.
22. Determinar la presunción de situaciones que afectan la independencia de las empresas clasificadoras de riesgo de oficio o a petición de parte y, en su caso, autorizar las situaciones de excepción, cuando se considere que no se afecta la independencia y objetividad de las empresas clasificadoras de riesgo y/o de sus integrantes.
23. Imponer sanciones en única instancia administrativa a quienes infrinjan las obligaciones establecidas en el artículo 5° de la Ley N° 29720, Ley que Promueve las Emisiones de Valores Mobiliarios y Fortalece el Mercado de Capitales.
24. Solicitar, a través del Superintendente del Mercado de Valores, toda la información de que trata el artículo 6° de la Ley N° 29782, Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores. Asimismo, requerir a las reparticiones públicas y entidades estatales la información que considere necesaria, así como solicitar la contratación de los servicios de peritos y técnicos, conforme al marco normativo vigente.
25. Absolver consultas efectuadas por los supervisados sobre las materias de su competencia, siempre que no impliquen interpretaciones normativas.
26. Poner en conocimiento de la Oficina de Asesoría Jurídica en los casos que no existan normas jurídicas aplicables o sucesos que estando regulados requieren ser modificados.
27. Formular consultas a la Oficina de Asesoría Jurídica sobre interpretaciones normativas o cuando se requiera la determinación de un criterio legal uniforme.
28. Asesorar en asuntos especializados de su competencia a la Alta Dirección y demás órganos de la institución.
29. Solicitar información a las entidades bajo el ámbito de supervisión de la SMV, siempre que sea necesario para el ejercicio de sus funciones.
31. Proponer políticas, planes y programas inherentes al órgano a su cargo.
32. Elaborar, proponer, ejecutar y hacer seguimiento del Plan Operativo de la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados.
33. Participar y proponer la formulación de documentos normativos internos para la mejora de los procesos, en el ámbito de su competencia.
34. Asignar las funciones y carga de trabajo al personal directamente a su cargo.
35. Disponer la rotación de personal al interior de la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados.
36. Supervisar el cumplimiento de las funciones del personal directamente a su cargo en términos de productividad y eficiencia, con el fin de lograr los objetivos, metas e indicadores establecidos. 37. Efectuar la evaluación de desempeño del personal de la Superintendencia Adjunta de Supervisión de
Conductas de Mercados, de acuerdo con la normativa interna de la SMV sobre la materia.
38. Implementar y supervisar, dentro del ámbito de su competencia, el funcionamiento del sistema de control interno, de acuerdo con los lineamientos establecidos por el Superintendente del Mercado de Valores.
39. Supervisar la administración de los recursos materiales asignados a la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados, aplicando criterios de eficiencia.
40. Desempeñar otras funciones que le delegue o encargue el Superintendente del Mercado de Valores, el Directorio, o le sean asignadas por la legislación sustantiva.
REQUISITOS MÍNIMOS DEL PUESTO
1. Título profesional universitario acorde con las funciones de la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados.
2. Preferentemente con estudios de maestría afines al órgano a su cargo.
3. Estudios de postgrado o capacitación especializada en temas afines al órgano a su cargo. 4. Experiencia en cargos directivos o en conducción de personal.
5. Experiencia profesional no menor de diez (10) años en funciones afines al órgano a su cargo o en la SMV, de los cuales no menos de tres (3) años deben ser en supervisión o regulación del mercado de valores, sistema de fondos colectivos y/o del sistema financiero.
CARGO ESTRUCTURAL ESPECIALISTA EN SUPERVISION
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TÍTULO DEL PUESTO ESPECIALISTA EN SUPERVISION DE CONDUCTAS DE MERCADOS
REPORTA A SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SUPERVISION DE CONDUCTAS DE
MERCADOS
NATURALEZA DEL PUESTO
Evaluar informes y procesos técnicos que le encargue el Superintendente Adjunto de Supervisión de Conductas de Mercados, emitiendo opinión según su especialidad.
DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES
1. Evaluar informes, estudios, investigaciones y procesos técnicos que le encargue el Superintendente Adjunto de Supervisión de Conductas de Mercados y emitir opinión en las materias de su especialidad, redactando, suscribiendo o visando los documentos que correspondan.
2. Brindar apoyo o asesoría al Superintendente Adjunto de Supervisión de Conductas de Mercados en la resolución de los procedimientos sancionadores y de solución de reclamos que se le encarguen.
3. Proponer acciones a adoptar al Superintendente Adjunto de Supervisión de Conductas de Mercados para el mejor desempeño del Órgano.
4. Participar en el control de expedientes y del Plan Operativo de la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados.
5. Brindar apoyo administrativo al Superintendente Adjunto de Supervisión de Conductas de Mercados. 6. Reemplazar al Superintendente Adjunto de Supervisión de Conductas de Mercados en caso de ausencia. 7. Participar en la formulación de documentos normativos internos para la mejora de los procesos, en el
ámbito de su competencia.
8. Aplicar el sistema de control interno de acuerdo con los lineamientos establecidos por el Superintendente del Mercado de Valores.
9. Administrar los recursos materiales que le son asignados aplicando criterios de eficiencia.
10. Desempeñar otras funciones que le asigne el Superintendente Adjunto de Supervisión de Conductas de Mercados.
REQUISITOS MÍNIMOS DEL PUESTO
1. Título profesional de abogado con colegiatura.
2. Preferentemente con estudios de maestría afines al órgano.
3. Estudios de postgrado o capacitación especializada en derecho administrativo en el Sector Público, Finanzas o Mercado de Valores.
4. Experiencia profesional no menor de seis (6) años en funciones afines al órgano o en la SMV, de la cual no menos de tres (3) años debe ser en supervisión o regulación del mercado de valores, de productos, sistema de fondos colectivos y/o del sistema financiero; o en materias societarias (vinculadas al Mercado de Valores o al derecho administrativo en el Sector Público).
5. Experiencia en cargos directivos o en conducción de personal. 6. Conocimientos de herramientas de ofimática.
CARGO ESTRUCTURAL TECNICO ADMINISTRATIVO
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TÍTULO DEL PUESTO SECRETARIA
REPORTA A SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SUPERVISION DE CONDUCTAS DE
MERCADOS
NATURALEZA DEL PUESTO
Ejecutar y coordinar actividades técnicas inherentes al área funcional.
DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES
1. Registrar, clasificar y tramitar los documentos que ingresen y/o genere la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados dando la seguridad correspondiente para su distribución interna y externa; verificar su foliación; así como efectuar el seguimiento y control de tales documentos a través del sistema de gestión documental (workflow) y, archivarlos una vez terminado su trámite.
2. Apoyar a los Supervisores en la clasificación de los expedientes de acuerdo al procedimiento o servicio previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) y, de ser el caso, en las correcciones que se requieran.
3. Registrar en el Módulo de Sanciones las Resoluciones de Sanciones, sus recursos administrativos y demás que correspondan.
4. Elaborar cuadros, resúmenes, formatos, cuestionarios, gráficos y otros documentos de trabajo, según instrucciones.
5. Ejecutar actividades de apoyo administrativo a los Intendentes Generales y despacho del Superintendente Adjunto de Supervisión de Conductas de Mercados, tales como, administrar el archivo de gestión y los materiales de oficina; redactar y enumerar oficios u otros documentos; solicitar apoyo de movilidad para el traslado del personal y documentos; coordinar las reuniones de trabajo; llevar las agendas del Superintedente Adjunto e Intendentes Generales, efectuar y atender las llamadas y las visitas manteniendo la reserva correspondiente.
6. Efectuar la transferencia al archivo digital y/o archivo central (en físico) de los expedientes concluidos por la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados, en un plazo máximo de un año contado a partir del archivo o término del expediente, observando que los documentos contenidos en ellos se encuentren debidamente suscritos (en manuscrito o con firma digital válida), y clasificados de acuerdo a las series documentales aprobadas.
7. Aplicar el sistema de control interno de acuerdo con los lineamientos establecidos por el Superintendente del Mercado de Valores.
8. Administrar los recursos materiales que le son asignados aplicando criterios de eficiencia.
9. Desempeñar otras funciones que le asigne el Superintendente Adjunto de Supervisión de Conductas de Mercados.
REQUISITOS MÍNIMOS DEL PUESTO
ALTERNATIVA 1:
1. Formación universitaria o egresado de carrera técnica acorde con las funciones a desempeñar. 2. Experiencia no menor de dos (2) años en funciones afines o en la SMV.
3. Conocimientos de herramientas de ofimática.
ALTERNATIVA 2:
1. Instrucción secundaria completa.
2. Capacitación especializada acorde con las funciones a desempeñar. 3. Experiencia no menor de cuatro (4) años en actividades similares. 4. Conocimientos de herramientas de ofimática.
III. INTENDENCIA GENERAL DE SUPERVISIÓN DE CONDUCTAS
CARGO ESTRUCTURAL INTENDENTE GENERAL 4
TÍTULO DEL PUESTO INTENDENTE GENERAL DE SUPERVISIÓN DE CONDUCTAS
REPORTA A SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SUPERVISION DE CONDUCTAS DE
MERCADOS
SUPERVISA A
SUPERVISOR DE VIGILANCIA DE MERCADOS
SUPERVISOR DE OFERTAS PÚBLICAS Y AUTORIZACIONES
SUPERVISOR DE TRANSPARENCIA DE LA INFORMACIÓN DE EMISORES SUPERVISOR DE REGISTRO
COORDINADOR LEGAL DE SUPERVISIÓN DE CONDUCTAS ANALISTA LEGAL PRINCIPAL DE SUPERVISIÓN DE CONDUCTAS* ANALISTA LEGAL SENIOR DE SUPERVISIÓN DE CONDUCTAS* ANALISTA LEGAL DE SUPERVISIÓN DE CONDUCTAS*
ANALISTA LEGAL JUNIOR DE SUPERVISIÓN DE CONDUCTAS*
NATURALEZA DEL PUESTO
Planificar, organizar, dirigir, controlar y evaluar las actividades técnicas y administrativas de la Intendencia General de Supervisión de Conductas. Supervisar la labor del personal directamente a su cargo. Asumir la responsabilidad del ámbito de competencia de la Intendencia General de Supervisión de Conductas.
*En el caso de que se encargue al Coordinador Legal dirigir la labor de los profesionales en derecho de la Intendencia, estos cargos serán supervisados por el Coordinador Legal.
DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES
1. Evaluar las solicitudes de autorización o cancelación de funcionamiento de las entidades bajo el ámbito de supervisión de la Intendencia General de Supervisión de Conductas.
2. Evaluar y proponer al Superintendente Adjunto de Supervisión de Conductas de Mercados la procedencia de la suspensión de la autorización de funcionamiento otorgada a las personas jurídicas bajo el ámbito de supervisión de la Intendencia General de Supervisión de Conductas, cuando estas hayan incurrido en los supuestos establecidos en el numeral 14 del artículo 3° de la Ley Orgánica, así como los referidos a la revocación en caso de subsistir el incumplimiento que origina dicha suspensión.
3. Opinar y/o participar en los proyectos normativos que se le asignen.
4. Dirigir, coordinar, supervisar y disponer directrices para el desarrollo de las funciones y actividades de la Intendencia General de Supervisión de Conductas, entre ellas las relacionadas con:
a. La adecuada organización y administración de las secciones del Registro Público del Mercado de Valores y los demás registros especiales dispuestos por la normativa para el cumplimiento de las
funciones de la SMV que se encuentren bajo el ámbito de competencia de la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados o realicen labores relacionadas con dicho ámbito. b. La supervisión de los estándares de operación y demás parámetros prudenciales establecidos por la
regulación.
c. El proceso de supervisión y monitoreo de las entidades bajo su supervisión.
d. La supervisión de las operaciones y la detección de prácticas que infrinjan la normativa.
e. El control de las normas para la elaboración y presentación de estados financieros individuales y consolidados y de las normas internacionales de auditoría por parte de las sociedades auditoras contratadas por las personas bajo su ámbito de supervisión.
f. La supervisión de las ofertas públicas bajo el ámbito de competencia de la Intendencia General de Supervisión de Conductas.
5. Expedir las constancias y certificaciones de inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores y demás registros especiales, bajo su ámbito de competencia.
6. Evaluar y proponer al Superintendente Adjunto de Supervisión de Conductas de Mercados la procedencia de la suspensión o reanudación de la negociación de valores, de la negociación de productos y de la rueda de bolsa, de la rueda de productos, y de las bolsas de valores.
7. Evaluar e informar al Superintendente Adjunto de Supervisión de Conductas de Mercados si un hecho o negociación en curso tiene el carácter de reservado.
8. Disponer investigaciones e inspecciones, así como citar e interrogar a toda persona que pueda contribuir al éxito de las investigaciones que efectúe.
9. Disponer medidas correctivas para las entidades bajo el ámbito de su supervisión.
10. Evaluar los indicios de posibles infracciones a la normativa que se detecten en el ámbito de su competencia y remitir, para su consideración, los informes respectivos a la Intendencia General de Cumplimiento de Conductas.
11. Requerir a las personas naturales o jurídicas sujetas a su supervisión, todos los antecedentes que juzgue necesarios para informarse acerca de la situación financiera, recursos, administración o gestión de la entidad, actuación de sus representantes, grado de seguridad y prudencia con que se realizan las inversiones y, en general, de cualquier otro asunto que, en su opinión, deba esclarecerse.
12. Examinar, por los medios que considere necesarios, libros, cuentas, archivos, documentos, correspondencia y, en general, cualquier otra información que sea necesaria para el cumplimiento de sus funciones.
13. Recibir el testimonio de terceras personas y solicitarles la exhibición de libros y documentos, diligencias que se practicarán dentro de los límites que establece el artículo 47º del Código de Comercio.
14. En el ámbito de su competencia, evaluar y proponer al Superintendente Adjunto de Conductas de Mercados, con la celeridad que el caso amerita y bajo responsabilidad, la procedencia de la intervención de los locales donde se presuma la realización de actividades exclusivas de las personas autorizadas por la SMV, sin contar con dicha autorización.
15. Proponer al Superintendente Adjunto de Supervisión de Conductas de Mercados la ejecución, sustitución y/o distribución de garantías constituidas por los administrados a favor de la SMV. 16. Requerir un nivel mínimo de capital operativo en función de los riesgos asumidos a las personas
jurídicas bajo su supervisión, cuya autorización de funcionamiento sea otorgada por la SMV.
17. Proponer al Superintendente Adjunto de Supervisión de Conductas de Mercados la exigencia de garantías adicionales en función de las operaciones y riesgos que asuman las personas jurídicas bajo el ámbito de su supervisión a las que se le otorgue autorización de funcionamiento. Asimismo, proponer la sustitución de garantías cuando existan circunstancias que pongan en riesgo su vigencia, eficacia o ejecución.
18. Proponer al Superintendente Adjunto de Supervisión de Conductas de Mercados la imposición de multas coercitivas que correspondan.
19. Resolver los recursos de reconsideración contra las resoluciones que emite.
20. Otorgar y/o disponer las autorizaciones, aprobaciones, inscripciones y exclusiones a las que se refieren los numerales 3 y del 6 al 13 del artículo 46° del Reglamento de Organización y Funciones de la SMV.
21. Resolver las solicitudes y/o trámites a los que se refieren los numerales 4 y 5 del artículo 46° del Reglamento de Organización y Funciones de la SMV.
22. Declarar en abandono el trámite de los expedientes que no cumplan con la presentación de información adicional requerida a los administrados, una vez que haya transcurrido el plazo de ley, así como aceptar los desistimientos.
23. Proponer al Superintendente Adjunto de Supervisión de Conductas de Mercados la suspensión de las ofertas públicas bajo el ámbito de competencia de la Intendencia General de Supervisión de
Conductas, cuando corresponda.
24. Evaluar e informar al Superintendente Adjunto de Supervisión de Conductas de Mercados la presunción de situaciones que afectan la independencia de las empresas clasificadoras de riesgo y, en su caso, proponerle la autorización de las situaciones de excepción, cuando se considere que no se afecta la independencia y objetividad de las empresas clasificadoras de riesgo y/o de sus integrantes.
25. Notificar al administrado respecto de la devolución de las ganancias de corto plazo a que se refiere la Ley del Mercado de Valores.
26. Someter a consideración del Superintendente Adjunto de Supervisión de Conductas de Mercados los informes correspondientes al desarrollo de las funciones encargadas a la Intendencia General de Supervisión de Conductas.
27. Requerir de las reparticiones públicas y entidades estatales los informes que considere necesarios, así como solicitar la contratación de los servicios de peritos y técnicos.
28. Aprobar los criterios legales propuestos por el Coordinador Legal para su aplicación en la Intendencia General de Supervisión de Conductas.
29. Solicitar información a las entidades bajo el ámbito de supervisión de la SMV, cuando sea necesario para el ejercicio de sus funciones.
30. Elaborar, proponer, ejecutar y hacer seguimiento, en coordinación con el Superintendente Adjunto de Supervisión de Conductas de Mercados, del Plan Operativo de la Intendencia General de Supervisión de Conductas.
31. Participar y proponer la formulación de documentos normativos internos para la mejora de los procesos, en el ámbito de su competencia.
32. Asignar las funciones al personal de la Intendencia General de Supervisión de Conductas y la carga de trabajo al personal directamente a su cargo.
33. Supervisar el cumplimiento de las funciones del personal directamente a su cargo, en términos de productividad y eficiencia, con el fin de lograr los objetivos, metas e indicadores establecidos. 34. Efectuar la evaluación de desempeño del personal de la Intendencia General de Supervisión de
Conductas, de acuerdo con la normativa interna de la SMV sobre la materia.
35. Implementar y supervisar, dentro del ámbito de su competencia, el funcionamiento del sistema de control interno, de acuerdo con los lineamientos establecidos por el Superintendente del Mercado de Valores.
36. Supervisar la administración de los recursos materiales asignados a la Intendencia General de Supervisión de Conductas, aplicando criterios de eficiencia.
37. Desempeñar otras funciones que le delegue o encargue el Superintendente Adjunto de Supervisión de Conductas de Mercados o le sean asignadas por la legislación sustantiva.
REQUISITOS MÍNIMOS DEL PUESTO
1. Título profesional o bachiller universitario acorde con las funciones de la Intendencia General de Supervisión de Conductas.
2. Preferentemente con estudios de maestría afines a la unidad orgánica a su cargo.
3. Estudios de postgrado o capacitación especializada en temas afines a la unidad orgánica a su cargo.
4. Experiencia profesional no menor de siete (7) años en funciones afines a la unidad orgánica o en la SMV, de los cuales no menos de tres (3) años deben ser en supervisión del mercado de valores, de productos, sistema de fondos colectivos y/o del sistema financiero.
5. Experiencia en cargos directivos o en conducción de personal, así como en la conducción de actividades técnicas y/o administrativas relacionadas con la unidad orgánica a su cargo.
CARGO ESTRUCTURAL COORDINADOR LEGAL 5
TÍTULO DEL PUESTO COORDINADOR LEGAL DE SUPERVISIÓN DE CONDUCTAS
REPORTA AL INTENDENTE GENERAL DE SUPERVISIÓN DE CONDUCTAS
NATURALEZA DEL PUESTO
Velar por la legalidad de las acciones de supervisión y por la unidad de criterio legal de los documentos y actividades que así lo requieran, pudiendo dirigir la labor de los profesionales de derecho de la Intendencia por encargo del Intendente General de Supervisión de Conductas. Emitir opinión según su especialidad, la que implica conformidad legal de los documentos que visa o firma.
DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES
1. Emitir opinión legal en los informes de solicitudes de autorización o cancelación de funcionamiento de las entidades bajo el ámbito de supervisión de la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados.
2. Emitir opinión legal en los informes que evalúen la procedencia de suspender la autorización de funcionamiento a personas jurídicas bajo el ámbito de supervisión de la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados, en los supuestos establecidos en el numeral 14 del artículo 3º de la Ley Orgánica.
3. Evaluar, ex ante o ex post del pronunciamiento respectivo, el aspecto legal de los procedimientos administrativos bajo el ámbito de competencia de la Intendencia, distintos a los enunciados en los numerales 1, 2 y de 7 al 13, velando por la unidad de criterio, según lo coordinado con el Intendente General de Supervisión de Conductas.
4. Emitir opinión y/o participar en los proyectos normativos que se le asignen.
5. Evaluar, ex ante o ex post del pronunciamiento respectivo, el aspecto legal de los informes y oficios a ser suscritos por esta Intendencia en el marco de sus labores de supervisión, a requerimiento del Intendente General de Supervisión de Conductas.
6. Emitir opinión legal en informes que evalúen indicios o posibles infracciones a la normativa sobre el ámbito de competencia de la Intendencia, a requerimiento del Intendente General de Supervisión de Conductas.
7. Emitir opinión legal, en los oficios que se emitan en el marco de la labor de la supervisión referida a la procedencia de la suspensión o reanudación de la negociación de valores, de la negociación de productos y de la rueda de bolsa, de la rueda de productos, y de las bolsas de valores.
8. Emitir opinión legal, en los oficios que se emitan dictando medidas correctivas para las entidades bajo el ámbito de su supervisión.
9. Emitir opinión legal, sobre la procedencia de la intervención de los locales donde se presuma la realización de actividades exclusivas de las personas autorizadas por la SMV sin contar con la mencionada autorización.
10. Emitir opinión legal sobre la procedencia de la ejecución, sustitución y/o distribución de garantías constituidas por los administrados a favor de la SMV, en el ámbito de competencia, así como de la exigencia de garantías adicionales en función de las operaciones y riesgos que asuman los administrados.
11. Emitir opinión legal sobre las propuestas de suspensión de ofertas públicas bajo el ámbito de competencia de la Intendencia General de Supervisión de Conductas.
12. Emitir opinión legal sobre los informes relacionados con la propuesta de imposición multas coercitivas.
13. Emitir opinión legal sobre los informes y proyectos de resoluciones de recursos de reconsideración interpuestos contra los actos administrativos emitidos por el Intendente General de Supervisión de Conductas.
14. Proponer al Intendente General de Supervisión de Conductas criterios uniformes para:
a. La evaluación de los aspectos legales considerados en los informes que den cuenta de resultados de las investigaciones realizadas, que deben ser elevados al Intendente General de Supervisión de Conductas.
b. La resolución de los trámites sobre autorizaciones, inscripciones, exclusiones, cancelaciones contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) u otros procedimientos administrativos derivados de las normas que regulen las funciones de la SMV.
inspecciones e investigaciones y en los trámites administrativos de la unidad orgánica.
16. Coordinar permanentemente con la Intendencia General de Supervisión de Conductas la uniformidad y consistencia de criterios legales y absolver consultas formuladas por los entes supervisados y por el personal de esta Intendencia General en materia legal.
17. Efectuar el control de los criterios legales utilizados para la resolución de trámites y realización de inspecciones e investigaciones por parte de la Intendencia General de Supervisión de Conductas. 18. Proponer al Intendente General de Supervisión de Conductas la formulación de consultas a la
Oficina de Asesoría Jurídica sobre interpretaciones normativas o cuando se requiera la determinación de un criterio legal uniforme.
19. Proponer al Intendente General de Supervisión de Conductas que se ponga en conocimiento de la Oficina de Asesoría Jurídica los casos donde no existan normas jurídicas aplicables o sucesos que estando regulados requieren ser modificados.
20. En caso el Intendente General de Supervisión de Conductas le encargue dirigir la labor de los profesionales de derecho de la Intendencia, asignará la carga de trabajo a dichos profesionales. 21. Participar en la formulación de documentos normativos internos para la mejora de los procesos, en el
ámbito de su competencia.
22. Aplicar el sistema de control interno de acuerdo con los lineamientos establecidos por el Superintendente del Mercado de Valores.
23. Administrar los recursos materiales que le son asignados aplicando criterios de eficiencia.
24. Desempeñar otras funciones que le delegue o encargue el Intendente General de Supervisión de Conductas.
REQUISITOS MÍNIMOS DEL PUESTO
1. Título profesional de abogado con colegiatura.
2. Preferentemente con estudios de maestría afines al área funcional.
3. Capacitación especializada en temas de mercado de valores y afines al área funcional.
4. Experiencia profesional no menor de seis (6) años en materias societarias o vinculadas al mercado de valores.
CARGO ESTRUCTURAL ANALISTA LEGAL PRINCIPAL 6
TÍTULO DEL PUESTO ANALISTA LEGAL PRINCIPAL DE SUPERVISIÓN DE CONDUCTAS
REPORTA AL
INTENDENTE GENERAL DE SUPERVISIÓN DE CONDUCTAS O COORDINADOR LEGAL en el caso de que el primero le hubiera encargado dirigir la labor de los profesionales en derecho
NATURALEZA DEL PUESTO
Supervisar, organizar, coordinar y ejecutar procesos técnicos, estudios, proyectos, investigaciones y/o actividades de orden legal altamente especializadas y con alto grado de complejidad, inherentes a la Intendencia General de Supervisión de Conductas, en cuanto a la concesión de autorizaciones e inscripciones, detección e investigación de prácticas y conductas que infrijan la normativa, supervisión de las ofertas públicas y demás labores de competencia de la referida Intendencia. Su intervención podrá sustituir a la del Coordinador Legal únicamente en aquellos casos en los que no se requiera la opinión legal de éste último.
DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES
1. Elaborar el aspecto legal de los informes que evalúen la procedencia de suspender la autorización de funcionamiento a personas jurídicas bajo el ámbito de supervisión de la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados, en los supuestos establecidos en el numeral 14 del artículo 3º de la Ley Orgánica.
2. Realizar la evaluación de orden legal de los trámites o procedimientos administrativos que se le asignen, y/o dar conformidad legal en los casos que no se requiera la opinión legal del Coordinador Legal.
3. Participar en la elaboración o evaluación de los proyectos normativos que se le asignen.
4. Elaborar, a requerimiento, el aspecto legal de los informes y oficios a ser suscritos por esta Intendencia en el marco de sus labores de supervisión, y/o dar conformidad legal en los casos que no se requiera la opinión legal del Coordinador Legal.
5. Dar conformidad legal en los informes que evalúen indicios o posibles infracciones a la normativa sobre el ámbito de competencia de la Intendencia, salvo que el Intendente General de Supervisión de Conductas requiera la opinión legal del Coordinador Legal.
6. Elaborar el aspecto legal de los oficios que se emitan en el marco de las medidas correctivas para las entidades bajo el ámbito de su supervisión.
7. Evaluar el aspecto legal para la procedencia de la intervención de los locales donde se presuma la realización de actividades exclusivas de las personas autorizadas por la SMV sin contar con la mencionada autorización.
8. Elaborar el aspecto legal de los oficios que se emitan en el marco de la labor de la supervisión referida a la procedencia de la suspensión o reanudación de la negociación de valores, de la negociación de productos y de la rueda de bolsa, de la rueda de productos, y de las bolsas de valores.
9. Participar, según se requiera, en inspecciones e investigaciones, así como emitir opinión legal de las observaciones y faltas detectadas.
10. Elaborar el aspecto legal de los informes sobre declaración en abandono del trámite de los expedientes que no cumplan con la presentación de información adicional requerida a los administrados, una vez que haya transcurrido el plazo de Ley, así como los referidos a los desistimientos y/o dar conformidad legal en los casos que no se requiera la opinión legal del Coordinador Legal.
11. Elaborar informes, oficios y resolución de recursos de reconsideración interpuestos contra las resoluciones emitidas por el Intendente General de Supervisión de Conductas.
12. Evaluar la procedencia legal de la ejecución, sustitución y/o distribución de garantías constituidas por los administrados a favor de la SMV, en el ámbito de competencia, así como de la exigencia de garantías adicionales en función de las operaciones y riesgos que asuman los administrados. 13. Elaborar el aspecto legal de los informes que propongan la suspensión de ofertas públicas bajo el
ámbito de competencia de la Intendencia.
14. Elaborar el aspecto legal de los informes relacionados con la propuesta de imposición de multas coercitivas.
15. Revisar y aplicar los criterios legales utilizados para la resolución de trámites y realización de investigaciones por parte de la Intendencia General de Supervisión de Conductas, así como hacer de conocimiento de su Coordinador Legal aquellos casos en los que se requiera de interpretación de normas, sucesos en los que no existan normas jurídicas aplicables o sucesos que estando regulados requieren ser modificados
16. Absolver consultas formuladas por el personal de esta Intendencia en materia legal teniendo en cuenta los criterios establecidos.
17. Emitir opinión legal para absolver consultas sobre aplicación de normas.
18. Participar en la formulación de documentos normativos internos para la mejora de los procesos, en el ámbito de su competencia.
19. Aplicar el sistema de control interno de acuerdo con los lineamientos establecidos por el Superintendente del Mercado de Valores.
20. Administrar los recursos materiales que le son asignados aplicando criterios de eficiencia.
21. Desempeñar otras funciones que le delegue o encargue el Intendente General de Supervisión de Conductas o, de ser el caso, el Coordinador Legal.
REQUISITOS MÍNIMOS DEL PUESTO
1. Título profesional de abogado o bachiller universitario en derecho. 2. Preferentemente con estudios de maestría afines al área funcional.
3. Capacitación especializada en temas vinculados al Mercado de Valores, y destrezas en el manejo del derecho administrativo y societario.
4. Experiencia profesional no menor de cinco (5) años en funciones afines al área funcional o en la SMV.
CARGO ESTRUCTURAL ANALISTA LEGAL SENIOR 7
TÍTULO DEL PUESTO ANALISTA LEGAL SENIOR DE SUPERVISIÓN DE CONDUCTAS
REPORTA AL
INTENDENTE GENERAL DE SUPERVISIÓN DE CONDUCTAS O COORDINADOR LEGAL en el caso de que el primero le hubiera encargado dirigir la labor de los profesionales en derecho.
NATURALEZA DEL PUESTO
Supervisar, organizar, coordinar y ejecutar procesos técnicos, estudios, proyectos, investigaciones y/o actividades de orden legal especializadas y de complejidad, inherentes a la Intendencia General de Supervisión de Conductas, en cuanto a la concesión de autorizaciones e inscripciones, detección e investigación de prácticas y conductas que infrijan la normativa, supervisión de las ofertas públicas y demás labores de competencia de la referida Intendencia. Su intervención podrá sustituir a la del Coordinador Legal únicamente en aquellos casos en los que no se requiera la opinión legal de éste último.
DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES
1. Elaborar el aspecto legal de los informes que evalúen la procedencia de suspender la autorización de funcionamiento a personas jurídicas bajo el ámbito de supervisión de la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados, en los supuestos establecidos en el numeral 14 del artículo 3º de la Ley Orgánica.
2. Realizar la evaluación de orden legal sobre todo trámite o procedimiento administrativo que se le asignen, y/o dar conformidad legal en los casos que no se requiera la opinión legal del coordinador legal.
3. Participar en la elaboración o evaluación de los proyectos normativos que se le asignen.
4. Elaborar, a requerimiento, el aspecto legal de los informes y oficios a ser suscritos por esta Intendencia en el marco de sus labores de supervisión, y/o dar conformidad legal en los casos que no se requiera la opinión legal del Coordinador Legal.
5. Dar conformidad legal en los informes que evalúen indicios o posibles infracciones a la normativa sobre el ámbito de competencia de la Intendencia, salvo que el Intendente General de Supervisión de Conductas requiera la opinión legal del Coordinador Legal.
6. Elaborar el aspecto legal de los oficios que se emitan en el marco de las medidas correctivas para las entidades bajo el ámbito de su supervisión.
7. Evaluar el aspecto legal para la procedencia de la intervención de los locales donde se presuma la realización de actividades exclusivas de las personas autorizadas por la SMV sin contar con la mencionada autorización.
8. Elaborar el aspecto legal de los oficios que se emitan en el marco de la labor de la supervisión referida a la procedencia de la suspensión o reanudación de la negociación de valores, de la negociación de productos y de la rueda de bolsa, de la rueda de productos, y de las bolsas de valores.
9. Participar, según se requiera, en inspecciones e investigaciones, así como emitir opinión legal de las observaciones y faltas detectadas.
10. Elaborar el aspecto legal de los informes sobre declaración en abandono del trámite de los expedientes que no cumplan con la presentación de información adicional requerida a los administrados, una vez que haya transcurrido el plazo de Ley, así como los referidos a los desistimientos y/o dar conformidad legal en los casos que no se requiera la opinión legal del Coordinador Legal.
11. Elaborar informes, oficios y resolución de recursos de reconsideración interpuestos contra las resoluciones emitidas por el Intendente General de Supervisión de Conductas.
12. Evaluar la procedencia legal de la ejecución, sustitución y/o distribución de garantías constituidas por los administrados a favor de la SMV, en el ámbito de competencia, así como de la exigencia de garantías adicionales en función de las operaciones y riesgos que asuman los administrados. 13. Elaborar el aspecto legal de los informes que propongan la suspensión de ofertas públicas bajo el
ámbito de competencia de la Intendencia.
14. Elaborar el aspecto legal de los informes relacionados con la propuesta de imposición de multas coercitivas.
15. Revisar y aplicar los criterios legales utilizados para la resolución de trámites y realización de investigaciones por parte de la Intendencia General de Supervisión de Conductas, así como hacer de conocimiento de su Coordinador Legal aquellos casos en los que se requiera de interpretación de normas, sucesos en los que no existan normas jurídicas aplicables o sucesos que estando regulados requieren ser modificados.
16. Absolver consultas formuladas por el personal de esta intendencia en materia legal teniendo en cuenta los criterios establecidos.
17. Emitir opinión legal para absolver consultas sobre aplicación de normas.
18. Participar en la formulación de documentos normativos internos para la mejora de los procesos, en el ámbito de su competencia.
19. Aplicar el sistema de control interno de acuerdo con los lineamientos establecidos por el Superintendente del Mercado de Valores.
20. Administrar los recursos materiales que le son asignados aplicando criterios de eficiencia.
21. Desempeñar otras funciones que le delegue o encargue el Intendente General de Supervisión de Conductas o, de ser el caso, el Coordinador Legal.
REQUISITOS MÍNIMOS DEL PUESTO
1. Título profesional de abogado o bachiller universitario en derecho.
2. Preferentemente estudios de maestría, o alternativamente capacitación especializada en temas vinculados al Mercado de Valores, y destrezas en el manejo del derecho administrativo y societario.
3. Experiencia profesional no menor de cuatro (4) años en funciones afines al área funcional o en la SMV.
CARGO ESTRUCTURAL ANALISTA LEGAL 8
TÍTULO DEL PUESTO ANALISTA LEGAL DE SUPERVISIÓN DE CONDUCTAS
REPORTA AL
INTENDENTE GENERAL DE SUPERVISIÓN DE CONDUCTAS O COORDINADOR LEGAL en el caso de que el primero le hubiera encargado dirigir la labor de los profesionales en derecho.
NATURALEZA DEL PUESTO
Organizar, coordinar y ejecutar procesos técnicos, estudios, proyectos, investigaciones y/o actividades de orden legal y de complejidad media, inherentes a la Intendencia General de Supervisión de Conductas, en cuanto a la concesión de autorizaciones e inscripciones, detección e investigación de prácticas y conductas que infrijan la normativa, supervisión de las ofertas públicas y demás labores de competencia de la referida Intendencia. Su intervención podrá sustituir a la del Coordinador Legal únicamente en aquellos casos en los que no se requiera la opinión legal de éste último.
DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES
1. Elaborar el aspecto legal de los informes que evalúen la procedencia de suspender la autorización de funcionamiento a personas jurídicas bajo el ámbito de supervisión de la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados, en los supuestos establecidos en el numeral 14 del artículo 3º de la Ley Orgánica.
2. Realizar la evaluación de orden legal sobre todo trámite o procedimiento administrativo que le asignen, y/o dar conformidad legal en los casos que no se requiera la opinión legal del Coordinador Legal.
3. Participar en la elaboración o evaluación de los proyectos normativos que se le asignen.
4. Elaborar, a requerimiento, el aspecto legal de los informes y oficios a ser suscritos por esta Intendencia en el marco de sus labores de supervisión, y/o dar conformidad legal en los casos que no se requiera la opinión legal del Coordinador Legal.
5. Dar conformidad legal en los informes que evalúen indicios o posibles infracciones a la normativa sobre el ámbito de competencia de la Intendencia, salvo que el Intendente General de Supervisión de Conductas requiera la opinión legal del Coordinador Legal.
6. Elaborar el aspecto legal de los oficios que se emitan en el marco de las medidas correctivas para las entidades bajo el ámbito de su supervisión.
7.
Evaluar el aspecto legal para la procedencia de la intervención de los locales donde se presuma la realización de actividades exclusivas de las personas autorizadas por la SMV sin contar con la mencionada autorización.8. Elaborar el aspecto legal de los oficios que se emitan en el marco de la labor de la supervisión referida a la procedencia de la suspensión o reanudación de la negociación de valores, de la negociación de productos y de la rueda de bolsa, de la rueda de productos, y de las bolsas de valores.
9. Participar, según se requiera, en inspecciones e investigaciones, así como emitir opinión legal de las observaciones y faltas detectadas.
10. Elaborar el aspecto legal de los informes sobre declaración en abandono del trámite de los expedientes que no cumplan con la presentación de información adicional requerida a los administrados, una vez que haya transcurrido el plazo de Ley, así como los referidos a los desistimientos y/o dar conformidad legal en los casos que no se requiera la opinión legal del Coordinador Legal.
11. Elaborar informes, oficios y resolución de recursos de reconsideración interpuestos contra las resoluciones emitidas por el Intendente General de Supervisión de Conductas.
12. Evaluar la procedencia legal de la ejecución, sustitución y/o distribución de garantías constituidas por los administrados a favor de la SMV, en el ámbito de competencia, así como de la exigencia de garantías adicionales en función de las operaciones y riesgos que asuman los administrados. 13. Elaborar el aspecto legal de los informes que propongan la suspensión de ofertas públicas bajo el
ámbito de competencia de la Intendencia.
14. Elaborar el aspecto legal de los informes relacionados con la propuesta de imposición de multas coercitivas.
15. Revisar y aplicar los criterios legales utilizados para la resolución de trámites y realización de investigaciones por parte de la Intendencia General de Supervisión de Conductas, así como hacer de conocimiento de su Coordinador Legal aquellos casos en los que se requiera de interpretación de normas, sucesos en los que no existan normas jurídicas aplicables o sucesos que estando regulados requieren ser modificados
16. Absolver consultas formuladas por el personal de esta intendencia en materia legal teniendo en cuenta los criterios establecidos.
17. Emitir opinión legal para absolver consultas sobre aplicación de normas.
18. Aplicar el sistema de control interno de acuerdo con los lineamientos establecidos por el Superintendente del Mercado de Valores.
19. Administrar los recursos materiales que le son asignados aplicando criterios de eficiencia.
20. Desempeñar otras funciones que le delegue o encargue el Intendente General de Supervisión de Conductas o, de ser el caso, el Coordinador Legal.
REQUISITOS MÍNIMOS DEL PUESTO
1. Título profesional de abogado o bachiller universitario en derecho.
2. Capacitación especializada en temas vinculados al Mercado de Valores, y destrezas en el manejo del derecho administrativo y societario.
3. Experiencia profesional no menor de dos (2) años en funciones afines al área funcional o en la SMV.
CARGO ESTRUCTURAL ANALISTA LEGAL JUNIOR 9
TÍTULO DEL PUESTO ANALISTA LEGAL JUNIOR DE SUPERVISIÓN DE CONDUCTAS
REPORTA AL
INTENDENTE GENERAL DE SUPERVISIÓN DE CONDUCTAS O COORDINADOR LEGAL en el caso de que el primero le hubiera encargado dirigir la labor de los profesionales en derecho.
NATURALEZA DEL PUESTO
Ejecutar procesos técnicos, estudios, proyectos, investigaciones y/o actividades de orden legal de menor complejidad y parcialmente estructuradas, inherentes a la Intendencia General de Supervisión de Conductas, en cuanto a la concesión de autorizaciones e inscripciones, detección e investigación de prácticas y conductas que infrijan la normativa, supervisión de las ofertas públicas y demás labores de competencia de la referida Intendencia. Su intervención podrá sustituir a la del Coordinador Legal únicamente en aquellos casos en los que no se requiera la opinión legal de éste último.
DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES
1. Elaborar el aspecto legal de los informes que evalúen la procedencia de suspender la autorización de funcionamiento a personas jurídicas bajo el ámbito de supervisión de la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados, en los supuestos establecidos en el numeral 14 del artículo 3º de la Ley Orgánica.
2. Realizar la evaluación de orden legal sobre todo trámite o procedimiento administrativo que se le asignen, y/o dar conformidad legal en los casos que no se requiera la opinión legal del Coordinador Legal.
3. Participar en la elaboración o evaluación de los proyectos normativos que se le asignen.
4. Elaborar, a requerimiento, el aspecto legal de los informes y oficios a ser suscritos por esta Intendencia en el marco de sus labores de supervisión, y/o dar conformidad legal en los casos que no se requiera la opinión legal del Coordinador Legal.
5. Dar conformidad legal en los informes que evalúen indicios o posibles infracciones a la normativa sobre el ámbito de competencia de la Intendencia, salvo que el Intendente General de Supervisión de Conductas requiera la opinión legal del Coordinador Legal.
6. Elaborar el aspecto legal de los oficios que se emitan en el marco de las medidas correctivas para las entidades bajo el ámbito de su supervisión.
7. Evaluar el aspecto legal para la procedencia de la intervención de los locales donde se presuma la realización de actividades exclusivas de las personas autorizadas por la SMV sin contar con la mencionada autorización.
8. Elaborar el aspecto legal de los oficios que se emitan en el marco de la labor de la supervisión referida a la procedencia de la suspensión o reanudación de la negociación de valores, de la negociación de productos y de la rueda de bolsa, de la rueda de productos, y de las bolsas de valores.
9. Participar, según se requiera, en inspecciones e investigaciones, así como emitir opinión legal de las observaciones y faltas detectadas.
10. Elaborar el aspecto legal de los informes sobre declaración en abandono del trámite de los expedientes que no cumplan con la presentación de información adicional requerida a los administrados, una vez que haya transcurrido el plazo de Ley, así como los referidos a los desistimientos y/o dar conformidad legal en los casos que no se requiera la opinión legal del Coordinador Legal.
11. Elaborar informes, oficios y resolución de recursos de reconsideración interpuestos contra las resoluciones emitidas por el Intendente General de Supervisión de Conductas.
12. Evaluar la procedencia legal de la ejecución, sustitución y/o distribución de garantías constituidas por los administrados a favor de la SMV, en el ámbito de competencia, así como de la exigencia de garantías adicionales en función de las operaciones y riesgos que asuman los administrados. 13. Elaborar el aspecto legal de los informes que propongan la suspensión de ofertas públicas bajo el
ámbito de competencia de la Intendencia.
14. Elaborar el aspecto legal de los informes relacionados con la propuesta de imposición de multas coercitivas.