2020
FACULTAD DE DERECHO Y HUMANIDADES
ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO
AUTOR:
ASESORA:
La fiscalización municipal del uso del asbesto y la protección delmedio ambiente dentro de la Ley General del
Ambiente, Callao-2018
LÍNEA DE INVESTIGACIÓN:
Estudio sobre los actos del Estado y su regulación entre actores interestatales yen la relación Público privada, Gestión Pública, Política
tributaria y Legislación Tributaria
Moscoso Cornejo, Melvin Peter (ORCID: 0000-0002-4541-4421)
LIMA - PERÚ
Dra. Rey Cordova de Velazquez, Nerida Gladys (ORDCID: 0000-0002-5646-4985) TESIS PARA OBTENER EL TÍTULO PROFESIONAL DE:
Abogado
Dedicatoria
Esta tesis de investigación se la dedico a mis padres Félix y Hilda (QEPD), por su apoyo y ejemplo de vida. A las víctimas que mueren en nuestro país y el mundo, por causa del asbesto y que afecta nuestro medio ambiente.
AGRADECIMIENTO
Agradecer a Dios, a mis padres y a mi familia por su apoyo incondicional, también a mis amigos y a los docentes de la Universidad Cesar Vallejo por apoyarme a realizar esta tesis de investigación para graduarme como abogado y que ésta ayude a tomar conciencia de la protección del medio ambiente.
Carátula i
Dedicatoria ii
Agradecimiento iii
Índice de contenidos iv RESUMEN v
ABSTRACT vi
III. MÉTODO 17
3.1. Tipo y diseño de investigación 17
3.2. Categorías, Subcategorías y Matriz de categorización 18
3.3. Escenario de estudio Participantes 18
3.4. Participantes Técnicas e instrumentos de recolección de datos 18 3.5. Técnicas e instrumentos de recolección de datos 19
3.6. Procedimiento 20
3.7. Rigor científico 24
3.8. Método de análisis de información 24
3.9. Aspectos éticos 25
IV. RESULTADOS Y DISCUSIÓN 25
V. CONCLUSIONES 34
VI. RECOMENDACIONES 35
REFERENCIAS 36
ANEXOS
I. INTRODUCCIÓN 7
II. MARCO TEÓRICO 10
ÍNDICE DE CONTENIDOS
RESUMEN
La investigación tuvo por finalidad analizar, estudiar y describir la realidad problemática de la fiscalización municipal del uso del asbesto incide en la protección del medio ambiente dentro de la Ley general del ambiente. En este sentido comprobar de qué manera la fiscalización municipal del uso del asbesto ayude en la protección del medio ambiente dentro de la Ley general del ambiente, y este ayude a evitar la inhalación de estas fibras en la atmosfera y mitigue las enfermedades cancerígenas. Por lo que se expone el marco normativo y reglamentario primordial para el tema en discusión.
Los resultados obtenidos en las entrevistas fueron sustentados con nuestra guía de análisis documental, así como, con los resultados obtenidos de las investigaciones (tesis, artículos, revistas jurídicas y doctrina). Para cumplir los objetivos de la presente investigación se entrevistó a los especialistas en la materia. En conclusión se determinó que la fiscalización municipal ayudaría a la protección y prevención de enfermedades cancerígenas por la manipulación de los trabajadores sin las medidas de seguridad, que esta fibra sea reemplazada por otro material menos dañino. De otro modo se tomó en consideración el daño que ocasiona el uso del asbesto al medio ambiente a pesar que existe la legislación ambiental no se llega a cumplir su protección total a la población y los recursos naturales. Además las leyes ambientales son limitadas por otras normas creadas a favor de las empresas privadas que incumplen las normas y evaden su responsabilidad del daño ocasionado al medio ambiente, menos pagar las multas así mismo hasta ahora los intereses privados no permiten se derogue las normas que afecta a la OEFA para hacer cumplir el papel de fiscalizador ambiental ante el peligro constante de nuestro ecosistema.
Palabras clave: Fiscalización municipal, uso del asbesto, medio ambiente, ley general del ambiente.
ABSTRACT
The purpose of the research was to analyze, study and describe the problematic reality of the municipal control of the use of asbestos that affects the protection of the environment within the General Law of the environment. In this sense, check how the municipal control of the use of asbestos helps in the protection of the environment within the General Law of the environment, and this helps to avoid the inhalation of these fibers in the atmosphere and mitigate carcinogenic diseases.
Therefore, the primary normative and regulatory framework for the topic under discussion is exposed.
The results obtained in the interviews were supported with our document analysis guide, as well as with the results obtained from the investigations (thesis, articles, legal journals and doctrine). To meet the objectives of this research, specialists in the field were interviewed. In conclusion, it was determined that the municipal control would help the protection and prevention of carcinogenic diseases by the manipulation of workers without safety measures, that this fiber be replaced by another less harmful material. Otherwise, the damage caused by the use of asbestos to the environment was taken into account, despite the fact that there is environmental legislation, it fails to fully protect the population and natural resources. In addition, environmental laws are limited by other regulations created in favor of private companies that do not comply with the regulations and evade their responsibility for the damage caused to the environment, except for paying the fines.
So far, private interests do not allow the regulations that affect them to be repealed.
OEFA to enforce the role of environmental inspector in the face of the constant danger of our ecosystem.
Keywords: Municipal control, use of asbestos, environment, general environmental law.
La investigación tuvo por finalidad analizar, estudiar y describir la realidad problemática de la fiscalización municipal del uso del asbesto y la protección del medio ambiente dentro de la Ley general del ambiente que afecta a la vida, la salud, y a vivir en un ambiente sano, equilibrado y adecuado, por lo tanto, se vulnera el derecho fundamental de la persona y el medio ambiente.
El asbesto o amianto es un mineral en forma de roca que cuando se procesa se vuelve una fibra muy pequeña más fina que un cabello estos minerales se utilizan en la industria automotriz y construcción se volvió muy común en la industria, por sus condiciones aislantes y su gran resistencia a altas temperaturas.
Los entes internacionales de la salud, el trabajo y el Collegium Ramazzini (sociedad académica internacional especializada en temas ambientales) este mineral ha provocado la muerte de aproximadamente 150.000 al año en todo el mundo. El asbesto o amianto es un carcinógeno humano que provoca cáncer al pulmón de acuerdo con la Agencia en todo el mundo para la Exploración del Cáncer (IARC) y los otros entes investigadores avisan que todos los tipos de asbesto agregado el crisotilo causan cáncer de pulmón y mesotelioma. Actualmente las nuevas estadísticas hechas por los expertos Sugio Furuya, Ken takahashi, Annette Davis y Yukka Takala determinan que son 255.000 muertes al año en el planeta de acuerdo con los profesionales en Epidemiología Ambiental, la OMS y la Agencia de Custodia Ambient al de EE. UU (EPA).
En el Perú se promulgo la Ley N° 29662 Ley que prohíbe el asbesto anfíboles y regula el uso del asbesto crisotilo se reglamentó en enero del 2011 a pesar que el Perú firmo el Convenio 162 en 1986 y el convenio 172 donde recomienda la Organización Internacional del Trabajo, prohibió la utilización de todo tipo de asbesto por ser dañino para la salud porque es cancerígeno.
El año 2012 la OMS ha hecho un cálculo de 163 casos de bronquios en niños han sido consecuencia de la contaminación de nuestra atmosfera, son 4,239 casos y adecuado por edades de 100, 000 habitantes.
I. INTRODUCCIÓN
Estas cantidades aparentemente mínima, pero que en un plazo crecerá, pero en un periodo podría crecer más sino le damos el cuidado necesario a nuestro medio ambiente. En las capitales el aumento de vehículos y la combustión, las fábricas, talleres que usan petróleo, hasta el carbón.
En todo el mundo la OMS, advierte sobre residuos industriales en el aire exterior que están sobre los escenarios permisibles es de 10 µg/m3, el Perú forma parte de los países con más grande contaminación del aire. Este estudio que se hace en el Perú tiene dirección en las mediciones que se hace solamente en Lima y Callao.
Los agentes ambientales varían en los habitantes, hay gente más susceptible que otras; esto es visible en el caso de las alergias bronquiales, así como también en enfermedades como el cáncer. Un medio social desfavorable, riesgos profesionales y exponerse a contaminantes como el asbesto que provoca cáncer y daña el medio ambiente.
El medio ambiente que nos rodea es fundamental en la salud, esto crea reacciones desde el criterio local hasta acuerdos mundiales como el dado por el convenio de custodia del medio ámbito y el pacto de Paris. Más allá de que el calentamiento global, probablemente haya exagerado componentes medio ambientales que afectan nuestra salud, como son las lluvias e crecidas de agua y cambios extremos de temperatura; además nuestro medio ambiente sobre nuestro estado de salud.
Formulación del problema, La Fiscalización municipal del uso del asbesto y la protección del medio ambiente dentro de la ley general del ambiente, Callao-2018.
Formulación del Problema General: Teniendo como problema general planteamos la siguiente pregunta ¿De qué manera la fiscalización municipal del uso del asbesto incide en la protección del medio ambiente dentro de la ley general del ambiente, Callao-2018? Planteando el Problema Específico 1: ¿De qué manera la fiscalización definitiva del uso del asbesto incide en la protección del ambiente natural dentro de la ley general del ambiente, Callao-2018? Y como problema específico 2: ¿De qué
manera fiscalización parcial del uso del asbesto incide en la protección del ambiente artificial dentro de la ley general del ambiente, Callao-2018?
Justificación de la investigación: Es importante porque el asbesto es un mineral que provoca cáncer y se utiliza en la industria automotriz y construcción a pesar que la OMS y la OIT han prohibido su uso; a pesar de esto en el Perú en el 2011 se promulgo la Ley N° 29662 que regula su uso comercial, en nuestro país las industrias siguen utilizando el asbesto para su manufactura nunca dieron importancia a la seguridad ni protección de sus trabajadores, después de 25 años de servicios las empresas despedían al personal que ya no eran apto para seguir trabajando en la empresa, los trabajadores demandaron a la empresa una indemnización por daños a la salud y de incapacidad pero hasta hora sus demandas se mantienen en el poder judicial en espera de una sentencia, muchos de los trabajadores han muerto esperando sus sentencias, esta es la problemática de la investigación donde se vulneró los derechos fundamentales de la persona, los convenios internacionales, los derechos humanos y los acuerdos de protección del medio ambiente.
Así mismo la necesidad de desarrollar esta investigación es porque la Ley N°29662 que regula el uso del asbesto, se modifique o se prohíba su uso ya que afecta a la salud y el medio ambiente, se reemplace por otro material menos dañino, también que se derogue el artículo 19 de la Ley N° 30230 que limita a la OEFA a cumplir su labor fiscalizadora ya que debilita sus funciones de proteger y sancionar el daño al medio ambiente, esto solo beneficia a las industrias y empresas, que velan por sus intereses y no por el bienestar del ser humano y su calidad de vida.
En el derecho jurídico, el derecho ambiental se ocupa de las normas jurídicas que regulan las relaciones entre la sociedad y la naturaleza. Por ello la Fiscalización municipal, la Ley general del Ambiente y el tribunal de fiscalización del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental juegan un papel importante en la sociedad, ya que los beneficiarios de esta investigación serán nuestro ecosistema y la calidad de vida de nuestras generaciones.
Objetivos de la Investigación: Tenemos como Objetivo General: Analizar de qué manera la fiscalización municipal del uso del asbesto incidió en la protección del medio ambiente dentro de la Ley general del ambiente, Callao-2018.
Y como objetivos específicos 1: Establecer de qué manera la fiscalización definitiva del uso del asbesto incidió en la protección del ambiente natural dentro de la ley general del ambiente, Callao-2018.
Y como objetivo específico 2: Explicar de qué manera la fiscalización parcial del uso del asbesto incidió en la protección del ambiente artificial dentro de la ley general del ambiente, Callao-2018.
II. MARCO TEÓRICO
Antecedentes nacionales, Pacheco (2004) en su tesis de investigación “Conciencia ecológica: Garantía de un ambiente sano”. Para obtener el grado de magister en derecho constitucional, Universidad Católica del Perú, Lima. Su método de investigación es cualitativo, el tipo es exploratoria y su diseño de investigación es descriptivo. Su objeto es contribuir al conocimiento y a la puesta en práctica del derecho al medio ambiente, para formar una conciencia personal y colectiva sobre su trascendencia. Concluyó que la custodia del medio ámbito es primordial para la salud de la población; todos dependemos del ámbito en el que vivimos y ay quienes aseguran que el desarrollo barato a la larga es dependiente de seguridad y diversidad del medio ámbito.
Arraga (2014) en su tesis de investigación “El principio precautorio en relación a la protección del medio ambiente en el marco de la legislación ambiental peruana”. Para obtener el título profesional de abogado, Universidad Nacional de Ancash, Huaraz. Su método de investigación es cualitativo, el tipo es dogmático y el diseño investigación es descriptivo. El objeto de la investigación fue identificar y analizar los problemas básicos para la comprensión y aplicación del principio precautorio en relación a la protección del medio ambiente en el marco de la legislación ambiental peruana, el estudio es cualitativo, transversal y desarrollado en el ámbito de la jurisdicción
nacional. Concluyó que la indecisión científica sobre la causalidad, la intensidad, la posibilidad y la naturaleza del inconveniente, conforman los inconvenientes básicos para la comprensión y aplicación del inicio precautorio en la custodia del medio ámbito en el contexto de la legislación ambiental peruana.
Zolezzi (2017), en su revista acta médica peruana, “Salud y medio ambiente en el Perú”. El objeto de esta revista científica es la salud de las personas por el medio ambiente contaminado, esto es muy amplio y genera reacciones desde el punto de vista local y los compromisos globales como el dado por el convenio de protección del medio ambiente y los acuerdos de Paris. Concluyó que nuestro estado es posiblemente el más atacable al calentamiento global y se está observando afectado por los impactos de este cambio de clima. Los impactos sobre la salud humana y la mortalidad por olas de calor más recurrentes, otros efectos son el incremento de la contaminación por partículas finas.
Lapo (2018), en su tesis de investigación “Propuestas de criterios jurídicos específicos para la determinación de la existencia del daño en los delitos ambientales”. Para obtener el título profesional de abogado, Universidad Nacional de Piura. Su método de investigación es mixto, su tipo es exploratoria y su diseño es descriptivo. Su objeto de estudio es la preservación del medio ambiente y sus componentes, así como el establecimiento de políticas ambientales a través de la gestión ambiental. Concluyó que se debe establecer criterios jurídicos específicos para la determinación del daño en los delitos ambientales y lograr con ello una mejor persecución de los ilícitos penales por parte de los operadores jurídicos y la reparación civil acordes al daño ambiental.
Zamudio (2019) en su tesis de investigación “La regulación del daño ambiental en el Perú y su aplicación por parte del tribunal de Fiscalización Ambiental de la OEFA”.
Para obtener el grado de segunda especialidad en Derecho Ambiental y de los Recursos Naturales, P. Universidad Católica del Perú, Lima. El objeto de estudio es determinar si lo que se conoce como posible perjuicio, que se encuentra regulado en la Ley General del Ambiente y recogido a nivel jurisprudencial, se encuentra plenamente justificado en nuestro Ordenamiento Jurídico. Método de investigación cualitativo, el tipo es básico y el diseño de investigación es teoría fundamentada.
Concluyó que la exploración implica a sostener que el inconveniente potencial no existe, ya que de todos modos lo que ahí se regula es inconveniente, algún otro, pero cuyo alcance es más con limite que, entre otras cosas, el inconveniente ecológico.
Antecedentes internacionales Barragán y Gonzales (2017), manifiesta en su tesis de investigación sobre la “Contaminación por Asbesto y su relación con la incidencia de Mesotelioma y otros Tumores Malignos del tracto respiratorio en la población del municipio de Sibaté Cundinamarca en el periodo de 2007-2015”. Para obtener el título de Medicina, Universidad de Ciencias Aplicadas y Ambientales U. D. C. A. Bogotá, Colombia. Su objetivo fue establecer la relación entre la contaminación del aire por asbesto, y la incidencia de mesotelioma y otros tumores malignos del tracto respiratorio en la población de Sibaté. El método de investigación es cualitativo, el tipo es básica y su diseño de investigación es teoría fundamentada. Concluyó que en la localidad de Sibaté es un ayuntamiento situado en el departamento de Cundinamarca, que hay relación entre la contaminación del aire por asbesto y el avance de mesotelioma y cáncer pulmonar.
Toro (2017) en su tesis de investigación” Derecho urbanístico y Derecho ambiental:
Interrelación en la ciudad”. Para obtener el grado de licenciado en Ciencias Jurídicas y sociales, Universidad de Chile. Su objetivo es ver los impactos ecológicos producidos por el ser humano se vean alarmantemente multiplicados. La preocupación ha llevado a convocar diversas técnicas y conocimiento que han construido un nuevo marco de desarrollo basado en el equilibrio ambiental, social y económico. El método de investigación es cualitativo, el tipo es básica y el diseño de investigación es teoría fundamentada. Concluyó que el encontronazo que tuvo en Chile la integración de esta agenda político-jurídica entre estas dos ramas del derecho y las configuraciones que se muestran frente las debilidades del de hoy panorama nacional.
Prieto y Robayo, (2016) en su tesis de investigación “Prohibición a la Explotación, Manipulación, Producción, Comercio y Uso del Asbesto en Colombia que afecta el Derecho a la Vida, a la Salud y al Ambiente Sano”. Para obtener el título de abogada,
Internacionales Bogotá, Colombia. Su objetivo es crear una política pública ambiental que prohíba el uso del asbesto y sea reemplazado por otro material menos dañino y se proteja el derecho a la vida, la salud y a vivir en un ambiente sano y adecuado. El método es cualitativo, el tipo es básica y el diseño de investigación es teoría fundamentada. Concluyó que está comprobado científicamente que el asbesto es nocivo para la salud, entonces, su explotación, importación, exportación, manipulación, producción y venta vulnera el derecho a la vida, la salud y a un ámbito sano, entonces lo que se quiere es que el Estado prohíba completamente la utilización del asbesto y se sustituya por otro.
Romero (2017), en su tesis de investigación “Estrategias Ambientales Enfocadas a Mitigar Efectos Contaminantes por uso de Asbesto en Villavicencio-Meta Colombia”.
Para obtener el título de especialista en planeación Ambiental y manejo integral de los Recursos Naturales, Universidad militar Nueva Granada Bogotá, Colombia. El objeto de estudio es que se busca reconocer como unidad de análisis los efectos al medio ambiente y en la salud de estas personas por el uso de productos elaborados con asbesto, considerando entre sus particularidades la legislación emitida por el Estado y las enfermedades provocadas por el mineral de acuerdo a los referentes de investigación es interpretativo. Concluyó que el diseño de tácticas ambientales por la utilización de productos elaborados con asbesto, principalmente en la industria automotriz y construcción, los trabajadores están expuestos a la inhalación de fibras al instante de la manipulación, que afecta a los pulmones causando con el tiempo enfermedades cancerígenas, y efectos al medio ambiente y la salud de la población por el uso del asbesto.
Cedeño, (2017) en su tesis de investigación “La protección del medio ambiente: Causa en Manabí durante el año 2016”. Para obtener el título de abogada, Universidad Laica Eloy Alfaro de Manabí, Ecuador. El objetivo fundamental es comprender que es la administ ración ambiental y como aporta al desarrollo sostenible de todas nuestras actividades. El método de investigación es mixto, el tipo es exploratoria y el diseño de investigación es descriptiva. Concluyó adoptar resoluciones a diferentes escenarios,
por lo cual se restringe el consumo y ahorrar elementos, achicar totalmente la contami_
nación, optimización la calidad ambiental de los bienes y prestaciones.
Así mismo se sustentó con las categorías siguientes: Primera Categoría la fiscalización municipal. Es un órgano de línea responsable de recatar el cumplimiento de leyes y habilidades municipales administrativas que tienen dentro obligaciones y prohibiciones que son de cumplimiento riguroso de los ciudadanos, compañías e instituciones en el tema de la jurisdicción de la municipalidad. La tarea de fiscalización se ejecuta dentro del contexto de los mecanismos legales ajustables, con la intención de conseguir que los ciudadanos cumplan de modo espontaneo las normativas ediles. Además, es responsable de crear novedosas tácticas de cambio de conducta fundamentada en cruzadas y formaciones. Los gobiernos locales gozan de soberanía política, económica y burócrata en los asuntos de su rivalidad. La soberanía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades esto radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de gestión con sujeción al ordenamiento jurídico.
Por lo tanto la fiscalización municipal es de importancia cuyo fin es fiscalizar y hacer cumplir las normas vigentes y ordenanzas para beneficio de nuestra comunidad y seguridad ciudadana.
La Ley Orgánica de municipalidades N° 27972, en su artículo 73, según este artículo se tendría que realizar estas normas en materia ambiental por las autoridades municipales que tienen que detallar en su composición servible, que tiene como función investigar, normar, atender y solucionar inconvenientes que afecten al medio ámbito físico y popular, en sincronización con otros organismos públicos competentes.
Primera subcategoría la Fiscalización definitiva, esta fiscalización debe realizarse en el plazo de un 1 año. Este tipo de fiscalización se realiza anualmente para fiscalizar las medidas de saneamiento, salubridad y salud tanto comerciales, industriales, viviendas y escuelas.
Segunda subcategoría la Fiscalización parcial, este tipo de fiscalización comprende un plazo de 06 meses de duración. Este tipo de fiscalización parcial se realiza durante
06 meses para fiscalizar las medidas de saneamiento y salubridad en instituciones comerciales, viviendas, playas, piscinas y otros lugares públicos.
Por lo tanto este tipo de fiscalizaciones de corto o largo plazo cumplen un rol de prevención y conservación de nuestro ambiente libre de contaminación para una vida sana y salubre.
Como segunda categoría el Medio Ambiente: Es el ámbito que no solo encierra al ser humano sino además a los elementos naturales, artificiales o conformados por el hombre, físicos, químicos y biológicos que hacen más fácil la eficacia, transformación y avance de especímenes y que propician el avance equilibrado de todo ser en varias de sus facetas.
Según los artículos 66, 67 y 68 de nuestra constitución el Estado es el que avala las normas y las concesiones para velar por nuestro medio ambiente por ser vital para la preservación y conservación de nuestra calidad de vida y la existencia de ecosistemas saludables.
Como primera subcategoría el Ambiente natural, ámbito conformado por todo aquello que no fue desarrollado ni modificado por el hombre. El ámbito natural comprende a todos los seres vivientes y no vivientes que habitan de manera natural en la tierra, es un ámbito donde es claro la sepa del ser humano, entonces es deber todo ser humano de proteger y guardar nuestros elementos naturales que están comprendidos el agua, el aire y el suelo; así como nuestra flora, fauna y su hábitat cuidada.
Por lo tanto nuestro ambiente natural cumple un papel importante para el desarrollo humano de su existencia, los recursos naturales y la biodiversidad.
Como segunda subcategoría el Ambiente artificial: El ámbito artificial, que es el que fue afectado por la presencia humana, estos ambientes son editados de diferentes formas para explotar los elementos. Un caso de muestra una hidroeléctrica que para que ande se usa los ríos donde los cauces van a una represa para después con fuerza caer a una turbina y después hacer girar un generador para transformarlo en energía eléctrica y luego el río continuar su cauce.
Por lo tanto nuestro ambiente artificial se relaciona con la coexistencia y convivencia que influyen o condicionan la vida humana y la de los seres vivos o especies ya que interviene el apoyo humano para crear vías para sobrevivir nuestro consumo propio y natural.
Marco constitucional del ambiente, según sentencia de Tribunal Constitucional.
En el marco constitucional del derecho a un ambiente sano es el eje central sobre el cual se asienta la legislación ambiental del país. La implicancia del ambiente en el desarrollo de todos los seres humanos es vital, y es precondición para el disfrute de derechos humanos tales como la vida y salud y por ello se encuentra como un bien jurídico objeto de protección constitucional.
Marco constitucional en Perú: El numeral 22 del Artículo 2° de la Constitución Política del Perú de 1993 reconoce el derecho fundamental que tiene toda persona de vivir en un ambiente sano, tal como se establece en la siguiente mención:
Artículo 2°.- Toda persona tiene derecho:
22. A la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida.
El tribunal Constitucional del Perú define al ambiente como:
El ámbito en que se desarrolla la vida y en cuya creación no ha intervenido la acción humana. El medio ambiente alude al compendio de elementos naturales vivientes e inanimados sociales y culturales existentes en un lugar y tiempo determinados, que influyen o condicionan la vida humana y la de los demás seres vivientes (plantas, animales y microorganismos).
La importancia que le otorga la constitución a este derecho fundamental a un ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la persona se encuentra delimitado por dos componentes. El primero es el derecho a gozar de ese ambiente equilibrado y adecuado; es decir, se trata del derecho a disfrutar no de cualquier entorno, sino únicamente del adecuado para el desarrollo de la persona y su dignidad. El segundo componente es el derecho a que ese ambiente se preserve, lo cual genera la
obligación de las autoridades públicas de mantener los bienes ambientales en las condiciones adecuadas para su disfrute. Este deber se extiende también a los particulares que realizan alguna actividad económica que pueda tener incidencia en el ambiente.
Sentencia del Tribunal constitucional recaída en el expediente N° 0048-2004-A1 Fundamento: La Constitución Política del Perú de 1993 (artículo 2°, inciso 22) considera como fundamental el derecho de la persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida. El constituyente, al incluir dicho derecho en Título I, Capítulo 1, referido a los a los derechos fundamentales, ha tenido como propósito catalogar el derecho de las personas a disfrutar de un medio ambiente sano, como un derecho de la persona. Nuestra Constitución ha elevado al nivel de fundamental dicho derecho; siendo ello así, el estado tiene el deber de efectivizar su plena vigencia, así como prever los mecanismos de su garantía y defensa en caso de transgresión.
Marco normativo de la fiscalización del inspector ambiental
Según el marco normativo las acciones de fiscalización y cumplimiento ambiental son de vital importancia para el desarrollo económico y la protección del ambiente para garantizar, los recursos sostenibles y conservar el ambiente en condiciones adecuadas para nuestra generaciones presentes y futuras.
En el Perú, el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) es el organismo público técnico especializado encargado de la fiscalización ambiental y además es el ente rector del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (SINEFA). Fue creado mediante Decreto Legislativo N° 1013, que aprueba la Ley de creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente.
El SINEFA fue creado mediante la Ley N° 29235- Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental modificada por la ley N° 30011. Este es un sistema funcional que tiene por finalidad asegurar el cumplimiento de la legislación ambiental por parte de todas las personas naturales o jurídicas. Además permite
garantizar que las funciones de evaluación, supervisión, fiscalización, control y potestad sancionadora en materia ambiental, a cargo de las diversas entidades del Estado, se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y eficiente.
El SINEFA está compuesto por el Ministerio del Ambiente (Minam), el OEFA y las entidades de fiscalización ambiental (EFA), Dicho sistema a su vez, forma parte del Sistema Nacional de Gestión Ambiental (SNGA), cuya rectoría se encuentra a cargo del Minam.
Elemento sustantivo del tipo penal del delito ambiental.
El elemento sustantivo se vincula el Derecho penal con el Derecho administrativo ambiental, se observa en la especie de disciplina a que se somete a la sanción a un acto típico de la administración. Al respecto, el artículo 304 del código penal señala lo siguiente: El que infringiendo leyes, reglamentos o límites máximos permisibles;
mientras que el artículo recoge el siguiente término: El que sin autorización; por tales motivos, primer elemento a saber, en orden a determinar la tipicidad penal del comportamiento, es definir si el agente infringió la ley o el reglamento o, en su defecto, si ejecutó la conducta disvaliosa sin contar con la autorización de la autoridad competente.
En este caso la norma penal completa su contenido a través de normas del derecho administrativo, y es su violación lo que constituye materia de prohibición penal.
Instancias administrativas sancionadoras del derecho ambiental.
Las competencias para emitir informes fundamentados de acuerdo con el tipo de delito ambiental.
Dependiendo del tipo de delito ambiental, son diversas las entidades responsables de emitir el IF, así es que tenemos los siguientes delitos, los supuestos y las autoridades responsables de emitir dicho informe. En virtud del cual el fiscal especializado en materia ambiental tendrá que recurrir a una autoridad distinta, esto en base a las diversas normas que le dan competencias a estas autoridades
administrativas o EFA, donde en virtud de la rectoría por parte del OEFA corresponde en alguna medida orientar a las autoridades judiciales y parte del proceso.
Elementos relevantes por parte de los fiscales especializados en materia ambiental como por ejemplo:
Obligaciones Ambientales:
Estas obligaciones del administrativo derivan de las obligaciones ambientales fiscalizables, cuya fuente no se limita a la legislación o normativa, sino que además comprende aquellas medidas comprometidas en los instrumentos de gestión ambiental, diseñadas específicamente para cada etapa del proyecto de inversión; los títulos habilitantes y las medidas administrativas dictadas por la agencia fiscalizadora.
La importancia de estas obligaciones radica en que marcan el radio de acción de la fiscalización ambiental y, por tanto, es imperativo que se encuentren debidamente delimitadas e identificadas, de modo tal que la autoridad pueda exigir con toda justicia su cumplimiento.
Así mismo, dentro de las obligaciones ambientales fiscalizables podemos identificar las siguientes:
a) Normas o legislación ambientales
En ese contexto podemos identificar una larga lista de normas cualquiera sea su jerarquía normativa (como leyes orgánicas, leyes generales, reglamentos aprobados en algunos casos mediante decretos supremos, resoluciones ministeriales, ordenanzas, entre otros y alcances (sectoriales y transectoriales).
Mención de algunos ejemplos:
Ley General del Ambiente
Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental
Reglamento de Protección Ambiental de Industria, Las normas de hidrocarburos, minería u otras.
b) Instrumentos de gestión ambiental
Estos instrumentos deben ser previamente aprobados por la autoridad competente y vigente al tiempo de su exigibilidad, tales como son los estudios de impacto ambiental (Declaración de Impacto Ambiental, Estudios de Impacto Ambiental Semidetallados, Estudio de Impacto Ambiental Detallados), planes de cierre, planes de cierre de pasivos, planes ambientales complementarios, programas de adecuación y manejo ambiental (PAMA), planes de abandono, planes de cese, planes de descontaminación, Instrumento de Gestión Ambiental para la Formalización de actividades de Pequeña Minería y Minería Artesanal (IGAFOM), entre otros.
c) Mandatos y disposiciones de las autoridades ambientales
En este caso, debe tenerse en cuenta el Principio de Legalidad previsto en el numeral 1.1 del artículo IV del Título Preliminar y los artículos 61° y 65° de la Ley N° 27444, toda vez que no cualquier autoridad puede imponer mandatos de carácter particular, medidas administrativas tales como medidas cautelares, medidas preventivas o de seguridad, medidas correctivas, recomendaciones, requerimientos, etc; sino únicamente aquellas que se encuentren habilitadas para ello en función a una competencia específica atribuida por el ordenamiento jurídico vigente.
El non bis in ídem del derecho sancionador administrativo con el derecho penal.
La afluencia de un incontable reglamento en vez de asegurar una protección jurídica eficaz puede generar planos confusos de intercesión normativa, en este caso entre el Derecho penal y el Derecho administrativo sancionador, con una posible merma al principio del non bis in ídem; existe por tanto, ámbitos específicos de responsabilidad penal y de responsabilidad administrativa.
El artículo 135 de la LGA, dispone que:
El incumplimiento de las normas de la presente Ley es sancionado por la autoridad competente en base al Régimen Común de Fiscalización y Control Ambiental. Las autoridades pueden establecer normas complementarias siempre que no se opongan al Régimen Común. En el caso de los gobiernos regionales y locales, los regímenes
de fiscalización y control ambiental se aprueban de conformidad con lo establecido en sus respectivas leyes orgánicas.
Lo registrado cobra mayor vigencia con la dación de la Ley Nº29263 de octubre del 2008, al haberse acentuado la relación entre el Derecho penal y el Derecho administrativo sancionador; la prohibición penal no puede ser entendida de forma unilateral, es decir, desde una sola óptica de la norma jurídico-penal pues requiere ser integrada por las disposiciones legales administrativas sobre la materia, dando lugar a lo que se denomina como “Ley Penal en Blanco”, en virtud de la cual, el intérprete debe necesariamente remitirse a la normatividad extrapenal, si es que pretende completar el contenido del injusto típico (ambiental).
Se destaca que estas normas encajan en la clasificación de tipos penales en blanco, cuya legitimidad en el derecho penal ha dado lugar a numerosas críticas en la doctrina que ha entendido por tales a aquellos cuyo supuesto de hecho se halla consignado total o parcialmente en una norma de carácter extrapenal.
La objeción puede salvarse siempre y cuando la normatividad extrapenal sea estricta en su composición normativa, mediando términos claros y precisos del lenguaje; cuya legitimidad hemos de cifrarla en la complejidad de la materia ambiental, en la dinámica y versatilidad de su desarrollo, implicando la indispensable revisión y constante modificación del Derecho positivo vigente.
En el Derecho comparado de la República Federativa del Brasil, (1988)
Art. 225, consagra el derecho a un medio ámbito ecológicamente equilibrado, bien de uso habitual del pueblo, fundamental para la calidad de vida. En este texto de derecho relacionado nos resalta que todos poseemos derecho a vivir en un ámbito sano y equilibrado para la gente y además nos corresponde colectivamente a cuidar lo y respetarlo para nuestras futuras generaciones y su calidad de vida. Y tomar medidas de custodia y preservación del ecosistema y del patrimonio genético del estudio de encontronazo ambiental y un previo control de la producción que ponga en riesgo nuestro ecosistema.
En el derecho comparado de la República de Paraguay, (1992).
Derecho a un ámbito saludable y equilibrado. Prioridad del interés popular en la preservación, recomposición y mejoramiento del ámbito, como inicio orientativo de la política estatal. (Art.7.) Estos países siguen un control y la preservación de los elementos naturales que es esencial para nuestra calidad de vida.
Convenios Internacionales sobre el medio ambiente:
Los Derechos Humanos, pacto de San José, Costa Rica 1969: Donde se resalta si la naturaleza es protegida estamos protegiendo a los derechos humanos, por lo tanto, todo daño al ambiente con el pasar de los años termina siendo un daño a los derechos humanos.
Como proteger y preservar el medio humano:
1. El hombre crea y es un artista del medio que lo rodea, el cual le alimenta un componente y le brinda la ocasión de crecer. Los giros del medio humano, el natural y el artificial, son oportunos para el semblante del hombre y para el goce de los derechos humanos fundamentales, también a la confianza de vida.
2. La custodia y mejoramiento del medio humano es un tema primordial que perjudica a los pueblos en su confort y el avance barato de la raza humana, un deseo apremiante de la humanidad y un deber de todos los estados, según las normas nacionales e internacionales.
La legislación de protección del medio ambiente:
Ley N°29263 del 2 de octubre de 2008 delitos contra el Medio Ambiente: Esta ley lo que trata es de asegurar y proteger el medio ámbito frente la conducta humana que perjudican o incumplen las normas de custodia del medio ámbito o causar impactos ambientales que causan daño a nuestro ecosistema y calidad de vida.
Ley General del Ambiente N°28611: En esta ley se nombra a la persona que tiene el derecho a vivir en un ámbito saludable, equilibrado y correcto para el pleno avance de la vida y el deber de apoyar a una eficaz administración ambiental y de asegurar el ámbito, entonces es deber del estado asegurar el medio ámbito en forma individual y colectiva frente entidades administrativas en defensa del ámbito y de sus elementos, proteger con seguridad la salud de la gente en el extenso período y el avance sostenible de los elementos naturales y proteger el bien común.
La Declaración de Río sobre el medio Ambiente y el desarrollo, junio de 1992: Se proclama una secuencia de principios entre los que destacan: los humanos conforman el centro de las intranquilidades similares con el avance sostenible, derecho a una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza, entonces en la afirmación de Río resalta como prioridad al ser humano respetar su derecho a la vida y a vivir en un ámbito sano y en armonía con la naturaleza.
Jurisprudencia nacional:
Expediente N° 08515-2006 Lima – Laureano Torres Huamán
En el siguiente caso, el demandante solicita pensión vitalicia por enfermedad profesional de conformidad con el Decreto Ley N° 18846, alegando padecer de asbestosis con 60 % de incapacidad, por haber laborado en la Fábrica Peruana de Eternit S. A., expuesto a riesgos de toxicidad e insalubridad provenientes de la inhalación de fibras de asbesto.
Análisis del caso: Se determina que el empleador será responsable de cualquier evento o daño de su vida, o salud del trabajador, obligado también a una pensión por invalidez según la Ley N° 29783 por enfermedad ocupacional y también una responsabilidad civil debiéndole abonar según lo estipulado en el artículo 1246 del código civil. Según el artículo 53 de la Ley general del trabajo la empresa está obligada a indemnizar al trabajador o a sus parientes, por accidente o enfermedad dentro del trabajo. Por lo tanto el Ministerio de Trabajo vía inspección confirma y determina el pago de la indemnización respectiva. Según la ley N° 29783.
Jurisprudencia Internacional:
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Decimoctava c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 6- 28035.
En la siguiente sentencia se demanda a la empresa Uralita S. A. por haber causado daños a la salud a 14 afectados entre ex trabajadores y vecinos que residían cerca de esta fábrica que manipulaba el amianto, en las localidades de Cerdanyola y Ripollet (Barcelona). En 2010 un juzgado de primera instancia condenó a Uralita a pagar 3,9 millones de euros a 45 víctimas del amianto o asbesto, pero la compañía recurrió y, en 2012, la Audiencia de Madrid anuló la condena millonaria al considerar que los hechos por los que condenaron a la empresa habían prescrito.
En su recurso de apelación 210/ 2019 Juzgado de primera Instancia n° 05 de Madrid, autos de Procedimiento Ordinario 687/2016.
La Audiencia Provincial de Madrid condena a la compañía Uralita S. A. a indemnizar a 14 afectados pasivos con 3.5 millones de euros por los efectos en la salud del amianto o asbesto, un material cancerígeno.
Según esta jurisprudencia estas personas aunque ya no eran los afectados directos porque ya habían fallecidos con el transcurrir del tiempo por esta fibra, ahora sus hijos o parientes tenían derecho a reclamar, por lo tanto la compañía tenía que indemnizar por el daño causado a su salud de sus deudos y a sus vecinos que vivían cerca de esta fábrica por el uso del asbesto sin medidas de seguridad. En Europa desde el año 40 se usaba el asbesto y nunca la OMS advirtió del peligro de esta fibra hasta el 2002 en que recién se prohibió por ser cancerígeno.
III. METODOLOGÍA
3.1. Tipo y diseño de investigación:
El enfoque de investigación es cualitativo, y el tipo de investigación de acuerdo al fin es Básica. Esta investigación lo que busca es aumentar la teoría por lo tanto se relaciona con nuevos conocimientos, de este modo no se ocupa de las aplicaciones prácticas que puedan hacer referencia los análisis teóricos, según Hernández, Fernández y Baptista (2003).
El tipo de investigación de acuerdo al nivel es descriptiva, describen los hechos como son observados y el diseño de la investigación de acuerdo al diseño es teoría fundamentada, este diseño tiene surgimiento de los datos recolectados durante la investigación no se desprenden de las investigaciones previas, de este modo que analizaremos constantemente la búsqueda de recolección de datos (Valderrama, 1992, p. 297).
En esta teoría fundamentada el investigador genera una explicación teórica respecto a un fenómeno, acción, proceso o interacción que se aplica, en resumen, se aplicara el diseño de teoría fundamentada debido a que las posibles conclusiones a las que llegarán en una etapa de desarrollo que estarán basadas en aquellos datos recogidos
a lo largo de la investigación, así como información recogida de las teorías relacionadas al tema.
3.2. Categorías y subcategorías y matriz de categorización:
Las categorías y subcategorías de la tesis de investigación son las siguientes:
Como primera categoría la fiscalización municipal. Es un órgano de línea responsable de recatar el cumplimiento de leyes y habilidades municipales administrativas. La tarea de fiscalización se ejecuta dentro del contexto de los mecanismos legales ajustables, con la intención de conseguir que los ciudadanos cumplan de modo espontaneo las normativas ediles.
Como primera subcategoría la Fiscalización definitiva, este tipo de fiscalización comprende un plazo de un 1 año.
Como segunda subcategoría la Fiscalización parcial, este tipo de fiscalización comprende un plazo de 06 meses.
Como segunda categoría el Medio Ambiente: Es el ámbito que no solo encierra al ser humano sino además a los elementos naturales, artificiales o conformados por el hombre, físicos, químicos y biológicos que hacen más fácil la eficacia, transformación y avance de especímenes y que propician el avance equilibrado de todo ser en varias de sus facetas.
Como primera subcategoría el Ambiente natural: El ámbito conformado por todo aquello que no fue desarrollado ni modificado por el hombre. El ámbito natural comprende a todos los seres vivientes y no vivientes que habitan de manera natural en la tierra, es un ámbito donde es claro la ausencia del ser humano.
Como segunda subcategoría el Ambiente artificial: El ámbito artificial, que es el que fue afectado por la presencia humana, estos ambientes son editados de diferentes formas para explotar los elementos. Un caso de muestra una hidroeléctrica.
3.3. Escenario del Estudio: Sobre el particular, cabe precisar que el escenario de estudio para realizar la investigación, corresponde a la provincia constitucional del Callao, conforme al espacio físico donde se aplica la entrevista correspondiente,
precisando que las entrevistas se realizaran a una persona calificada y también señalando el lugar de la entrevista, siendo la municipalidad del Callao y funcionarios especializados en gestión ambiental, donde el escenario a desarrollar será también a profesionales en derecho ambiental e ingeniería ambiental.
3.4. Participantes: Respecto a los participantes, se procedió a escoger los especialistas más idóneos para realizar la aplicación de la técnica de entrevista a fin de obtener los aportes necesarios y oportunos para el desarrollo del presente estudio.
Teniendo en cuenta para llevarla a cabo y su ejecución en una investigación cualitativa se debe planificar con anticipación los posibles sujetos a quienes entrevistaremos para obtener la información que requerimos para el desarrollo del proyecto de investigación.
Los participantes del trabajo de investigación fueron diversos profesionales, regidor municipal, docente en derecho ambiental, abogados, ingeniero especialista en gestión ambiental.
Tabla 1.
Los participantes del trabajo de investigación fueron:
Especialistas en Derecho y Profesionales en Gestión ambiental.
Condiciones Motivos
Profesionales
especialistas en el tema, y en el supuesto materia de investigación:
Dr. Ramos de la Cruz, Jhon.
Consultoría Jurídica con 5 años de experiencia.
Derecho Ambiental, Administrativo, Laboral.
Dra. Maurolagoita Magallanes, Yoselin
Gestión pública con 5 años de experiencia
Funcionario de la Municipalidad de Lima Ing. Neciosup Medina,
Manuel.
Regidor.
Gestión ambiental con 5 años de experiencia.
Funcionario de la Municipalidad del Callao.
Mg, Wenzel Miranda Eliseo.
Derecho ambiental con 5 años de experiencia.
Docente universitario.
Ing. Llagas Ñiquen, Héctor.
Consultoría ambiental con 5 años de experiencia
Ingeniero ambiental.
Dr. Seminario Bayona, José.
Estudio de abogados con 5 años de experiencia.
Derecho Administrativo, Tributario, Penal.
Dr. Rodríguez Cornejo, Junior.
Estudio de abogados con 5 años de experiencia.
Derecho Administrativo, Laboral, Penal.
Dr. Vinces Escobar, Guillermo.
Estudio de abogados con 7 años de experiencia.
Derecho Administrativo, Civil, Penal, Tributario.
Fuente: Elaboración propia.
3.5. Técnicas e instrumentos de recolección de datos: En el trabajo de investigación se empleó las siguientes técnicas:
1. Entrevista. La entrevista es una técnica de recolección de datos necesarios para el presente desarrollo de proyecto de investigación que según Álvarez Es una técnica en la cual se realiza una conversación de manera estructurada con el objetivo de entender la perspectiva del entrevistado (2003 p.109).
2. Análisis Documental. Con esta técnica se buscó recolectar la información oportuna de las diferentes fuentes documentales como, por ejemplo: revistas, artículos, libros, informes, convenciones y jurisprudencias.
Instrumentos: Guía de entrevista. La finalidad de la guía de entrevista es obtener la información trascendente de la recolección de datos con la finalidad de comprender, conceptualizar y definir los fenómenos que se encuentra en la realidad fáctica, en este caso los problemas de índole social que afectan el derecho a la salud y a vivir en un ambiente sano donde se debe tener una coherencia razonada y lógica.
Guía de análisis documental: En este instrumento analizo, la fuente del derecho comparado y la fuente doctrinaria, para observar el fundamento y la manifestación de la fiscalización municipal del uso del asbesto y la vulneración del derecho a la vida,
la salud y a vivir en un ambiente sano, a fin de hallar el sustento respectivo de los instrumentos de recolección de datos en la cual sustentó la confiabilidad y la validez de mi instrumento realizado en su oportunidad.
En la investigación se hizo la validación del instrumento de la guía de entrevista, mediante la participación y colaboración de tres asesores que son los siguientes:
Tabla 2
VALIDACIÓN DE INSTRUMENTO
Datos Generales Cargo Porcentaje
Laos Jaramillo Enrique
Docente de Derecho UCV– Lima Norte
Aceptable 95
La Torre Guerrero Ángel
Docente de Derecho UCV – Lima Norte
Aceptable 95
Wenzel Miranda Eliseo
Docente de Derecho UCV – Lima Norte
Aceptable 95
Promedio 95 %
Fuente: Elaboración propia
3.6. Procedimiento: La investigación está realizada de manera secuencial es decir de manera sistemática y concatenada mediante un conjunto de etapas que se han establecido de manera metódica en primer lugar se ha realizado el planteamiento del problema de investigación, para lo cual se realizó un estudio previo del tema a tratarse en este caso la fiscalización municipal y la protección del medio ambiente mediante el cual se ha diseñado y determinado la pertinencia y viabilidad de la investigación, por ello el investigador previo estudio, posteriormente se realizó la formulación del problema determinando las categorías la fiscalización municipal y el medio ambiente, ambas con sus respectivas subcategorías, adicionalmente se debió establecer factores de espacio tiempo de la investigación. En ese orden se estableció los objetivos generales y específicos, y la justificación práctica, teórica, relevancia
social y contribución legal, el desarrollo de los enfoques doctrinales, jurisprudencial, derecho comparado respecto de cada categoría de estudio y en base a fundamentos aportes científicos actualizados que han permitido enriquecer el trabajo de investigación, para ello ha tenido que hacer uso de la técnica de recolección de datos documentarios mediante fichas documentales, teniendo en consideración que las fuentes sean fidedignas y permitan que la información obtenida sea relevante para la investigación.
En segundo lugar, se estableció el método de investigación utilizado, en este caso es de tipo interpretativo porque permite estudiar la realidad en general, es decir ofrecer un juicio, evaluar u opinar sobre una obra, características de los sujetos en un tiempo y espacio determinado y bajo un tipo de diseño argumentativo, así mismo se establecieron las características de los sujetos particularmente para esta investigación se aplicara a expertos en Derecho y especialista en Derecho Ambiental, profesionales en gestión Ambiental, empleando la guía de entrevista mediante la cual se realizara la entrevista a expertos en la materia de investigación, para lo cual se ha tenido que previamente establecer las preguntas en base a los objetivos generales y específicos de la investigación y posteriormente concertar una cita para ejecutar la entrevista.
En tercer lugar se ha establecido mediante la aportación y el empleo de la entrevista a los especialistas, información que debe ser revisada, analizada y anexada al trabajo de investigación con el fin de dar credibilidad y validez a la información obtenida, posteriormente realizar la discusión en base a los aportes constatando la similitud y diferencias entre la información obtenida por los expertos y las teorías previas establecidas en tesis nacionales e internacionales y revistas indexadas.
Finalmente establecer las conclusiones de la investigación, que permitirán al investigador brindar una perspectiva adecuada del problema de investigación académica y brindar un aporte a la comunidad jurídica.
3.7. Rigor científico: Se considera a la metodología utilizada para poder realizar la obtención de la información y que esta sea auténtica, bajo la óptica de darle una valoración al trabajo de investigación, las cuales están dotadas de validez interpretativa y argumentativa.
La validez, representa las diversas valoraciones mentales que los que participan en la investigación brindan al investigador (Cortez, 1997, p. 78).
Mediante la validez se representa al instrumento el cual se va a realizar la mediación de las categorías, esta tesis ha sido validada en 95 %.
3.8. Método de análisis de información: En la investigación se ha empleado los siguientes métodos:
Método Interpretativo: El examen interpretativo se basa o fundamenta en un enfoque razonable, ósea, estudia la verdad en su totalidad, sin fragmentarla y conceptualizándola; las categorías explicaciones e interpretaciones se desarrollan de los datos que ya están estudiados, concediendo un mejor procedimiento de fundamentar y sustentar lo prescrito en los instrumentos de exploración.
Método Argumentativo: El examen argumentativo radica, en consolidar los razonamientos y argumentaciones que vienen de la recolección y examen de los datos que fueron recolectados y expuestos en el trabajo de exploración, entonces, la llegada de exploración que sea correcto es dependiente de los objetivos del que se han formulado en la exploración, para unir los elementos en el estudio (Baptista, Fernández, y Hernández, 2014, p. 89).
Método Deductivo: Emplea inicios comunes para llegar a una término específico.
Método Inductivo: Usa hipótesis personales para llegar a un término general.
Método Analítico: “Se distinguen los elementos de un fenómeno y se procede a revisar ordenadamente cada uno de ellos por separado” (Abad, P. 2009, p. 94).
Método Sintético: Su principal objetivo es lograr una síntesis de lo investigado, por lo tanto, posee un carácter progresivo, intenta formular una teoría para unificar los diversos elementos del fenómeno estudiado, Sergio Gómez Bastar (2012).
3.9. Aspectos éticos: Esta investigación se ha realizado teniendo en cuenta y respetando las disposiciones legales, normativas, éticas, morales y sociales que se encuentran vigentes, en la medida que, durante su desarrollo, los resultados no han perjudicado ni comprometido a los intervinientes ni tampoco a terceros, ya sea de forma directa o indirectamente. Cabe precisar que la aplicación de los instrumentos de recolección de datos, fueron efectuados con el respectivo consentimiento informado de los participantes, procurando y preservando en todo sentido el aspecto de la privacidad, así como la protección de cualquier otro derecho que pueda ser involucrado en la presente investigación. Por otro lado, los datos (fuentes de información) que se han empleado en la presente tesis, fueron debidamente citados como corresponde, respetando los derechos de autor.
IV. RESULTADOS Y DISCUSIÓN
Para la descripción de los resultados de la investigación, se necesitó la aplicación del instrumento que viene hacer “La guía de entrevista”, en donde cada pregunta se encuentra dirigida a personas especialistas en el tema de la fiscalización municipal del uso del asbesto y la protección del medio ambiente con la finalidad de recabar información y responder a nuestros objetivos trazados.
De las entrevistas dirigidas a profesionales o expertos en gestión ambiental, abogados y especialistas en Derecho ambiental de instituciones del estado o privadas. Y mencionamos como Objetivo General: Analizar de qué manera la fiscalización municipal del uso del asbesto incidió en la protección del medio ambiente dentro de la Ley general del ambiente, Callao-2018.
1. ¿De qué manera la fiscalización municipal del uso del asbesto incidió en la protección n del medio ambiente dentro de la Ley general del ambiente?
Para los entrevistados Ramos, Maurolagoita, Wenzel, Llagas, Rodríguez (2020), opinan que la fiscalización municipal tiene incidencia en la protección del medio ambiente y prevención de los productos contaminantes a la salud y el ambiente, según la Ley orgánica de municipalidades. Por su parte Seminario, Neciosup, Vinces (2020), opinan que no se puede dar la fiscalización municipal del uso del asbesto porque no es competencia de los municipios, sino que es competencia del ministerio del ambiente mediante su ente fiscalizador el que lo vea.
Por lo tanto la mayoría de entrevistados coinciden que la fiscalización municipal del uso del asbesto podría ayudar a la protección del medio ambiente según el artículo 80 de la Ley orgánica de municipalidades, se refiere al saneamiento, salubridad y salud, ya que el gobierno local podría regular y controlar la contaminación del medio ambiente y mitigar la salud de la población.
2. ¿De qué manera la fiscalización municipal del uso del asbesto contribuye al control de las autoridades competentes y las obligaciones establecidas por el cumplimiento de las normas?
Para los entrevistados Ramos, Wenzel, Llagas, Rodríguez, Maurolagoita (2020), opinan que la fiscalización municipal del uso del asbesto contribuye al control de las autoridades competentes que haría cumplir las normas ambientales establecidas por el gobierno local según el artículo 80, inciso 1.2 de la ley orgánica de municipalidades.
Por su parte Neciosup, Seminario, Vinces (2020), opinan que la fiscalización municipal del uso del asbesto no ayudaría a las autoridades competentes en las obligaciones de las normas ambientales ya que debería ser competencia del ministerio del ambiente.
Por lo tanto la mayoría de entrevistados coinciden que la fiscalización municipal contribuiría para hacer cumplir las normas ambientales por las autoridades locales según el artículo 80 de la ley orgánica de municipalidades.
3. ¿De qué manera promueve la protección del medio ambiente dentro de la legislación ambiental para la investigación científica y tecnológica para conocimiento de experiencias exitosas y mejoramiento de los recursos naturales?
Para los entrevistados Ramos, Wenzel, Llagas, Rodríguez, Maurolagoita (2020), opinan que es competencia del órgano ambiental promover la investigación científica y tecnológica de experiencias exitosas y mejoras de los recursos naturales para que preserven nuestro ecosistema. Por otro lado los entrevistados Neciosup, Seminario, Vinces, (2020), opinan que la investigación tecnológica no ayudaría obtener experiencia y mejoramiento de los recursos naturales porque altera el medio ambiente y sus especies.
Según la Ley general del ambiente en el artículo 113 en el inciso 113.2 uno de los objetivos es promover la investigación científica y tecnológica para el mejoramiento de la calidad ambiental. Por lo tanto la mayoría de entrevistados coinciden que ayudaría en las mejoras de los recursos naturales.
En cuanto al objetivo específico 1: Establecer de qué manera la fiscalización definitiva del uso del asbesto incidió en la protección del ambiente natural dentro de la ley general del ambiente, Callao-2018.
4. ¿De qué manera la fiscalización definitiva del uso del asbesto incidió en la protección del ambiente natural dentro de la Ley general del ambiente?
Para los entrevistados Ramos, Wenzel, Llagas, Rodríguez, Maurolagoita, (2020), opinan que la fiscalización definitiva del uso del asbesto incide en la protección por su plazo de duración de un año, esto ayudaría a la preservación de los recursos naturales.
Por otro lado los entrevistados Neciosup, Seminario, Vinces, (2020), opinan que la fiscalización definitiva no ayudaría a la protección del ambiente natural ya que debería ser competencia de otro órgano ambiental con experiencia en el tema quien controle la contaminación de nuestro ecosistema. Según la mayoría de entrevistados coinciden que la fiscalización definitiva sería recomendable por su duración es más prolongada para proteger el ambiente natural y garantizar los ecosistemas saludables, factibles y utilitarios en su periodo.
5. ¿De qué manera la fiscalización definitiva del uso del asbesto controla y mitiga los riesgos de los daños procedentes del uso, comercialización, consumo y productos que dañen los recursos naturales?
Para los entrevistados Ramos, Wenzel, Llagas, Maurolagoita, (2020), opinan que la fiscalización definitiva ayudaría a controlar y mitigar los riesgos de los daños procedentes de la comercialización, consumo de productos que dañen los recursos naturales ya que la fiscalización definitiva sería más prolongada y constante durante un año. Por su lado Neciosup, Seminario, Vinces (2020), opinan que la fiscalización definitiva no mitigaría los daños procedentes del uso, comercialización y consumo de los productos que dañen los recursos naturales, ya que se necesitaría el apoyo de otro órgano del estado.
Por lo tanto la fiscalización definitiva según la mayoría de entrevistados coinciden que ayudaría al control y mitigación de los riesgos de los daños procedentes de la comercialización, esto evitaría el daño de los recursos naturales por ser protegido constantemente.
6. ¿De qué manera se protege el ambiente natural dentro de la Ley general del ambiente de las actividades que generen efectos nocivos o peligrosos y que sus componentes pongan en riesgo la salud humana?
Para los entrevistados Ramos, Wenzel, Llagas, Rodríguez, Maurolagoita (2020), opinan que la ley general del ambiente ayudaría a promover una cultura de conservación y que es propicia para el desarrollo sostenible descartando las actividades que generen o pongan en riesgo la salud humana. Por otro lado Neciosup, Seminario, Vinces (2020), opinan que la ley general del ambiente no ayudaría en la protección del ambiente natural porque sus normas son muy flexibles. Según la ley general del ambiente en su artículo 113 de la calidad ambiental su objeto sería la protección del ambiente natural por causas o actividades que generen efectos nocivos o peligrosos que dañen la salud humana.
Por lo tanto la mayoría de los entrevistados coinciden que las normas ambientales protegerían el medio ambiente de los daños o efectos nocivos que afecten el ecosistema y pongan en peligro la salud humana.
En cuanto al objetivo específico 2: Explicar de qué manera la fiscalización parcial del uso del asbesto incide en la protección del ambiente artificial dentro de la ley general del ambiente, para lo cual se hace las siguientes preguntas:
7. ¿De qué manera la fiscalización parcial del uso del asbesto incidió en la protección del ambiente artificial dentro de la Ley general del ambiente?
Para los entrevistados Ramos, Wenzel, Llagas, Rodríguez, Maurolagoita (2020), opinan que la fiscalización parcial del uso del asbesto podría prevenir la protección del medio ambiente por su corto plazo y esto preservaría los recursos naturales que son prioridad para la calidad ambiental. Por otro lado Neciosup, Seminario, Vinces (2020), opinan que la fiscalización parcial del uso del asbesto no protegería los recursos naturales ya que su periodo es temporal.
Por lo tanto la mayoría de entrevistados coinciden que la fiscalización parcial solo prevendría el ambiente parcial ya que su periodo es temporal, pero no sería prioridad para preservar las reservas de los recursos naturales por estar en constante peligro.
8. ¿De qué manera la fiscalización parcial del uso del asbesto previene la calidad del aire en las zonas de riesgos pobladas?
Para los entrevistados Ramos, Wenzel, Llagas, Rodríguez, Maurolagoita (2020), opinan que la fiscalización parcial ayudaría en la prevención de la calidad del aire pero por un corto plazo en las zonas pobladas. Por otro lado Neciosup, Seminario, Vinces (2020), opinan que la fiscalización parcial no ayudaría en la prevención de la calidad del aire en las zonas de riesgos pobladas por ser temporal.
Por lo tanto la fiscalización parcial según la mayoría de entrevistados coinciden que solo ayudaría a prevenir la calidad del aire por ser su periodo temporal en las zonas de riesgos pobladas, por lo que la fiscalización debería de ser constante para mitigar la presencia de elementos contaminantes.
9. ¿De qué manera controla los riesgos el ambiente artificial dentro de la Ley general del ambiente el abastecimiento del agua en las necesidades de las poblaciones?
Para los entrevistados Ramos, Wenzel, Llagas, Rodríguez, Maurolagoita (2020), opinan que el ambiente artificial ayudaría a controlar el abastecimiento del agua por ser un recurso natural que abastece con sus reservas a las poblaciones. Por otro lado Neciosup, Seminario, Vinces (2020), opinan que no están de acuerdo que el ambiente artificial ayude a controlar los riesgos para abastecer de agua a las poblaciones.