• No se han encontrado resultados

OE( x>~i-\ca. "~1'c:. ~"'~ MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2022

Share "OE( x>~i-\ca. "~1'c:. ~"'~ MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS"

Copied!
25
0
0

Texto completo

(1)

x>~I-\CA OE(

~"'~ "~1'c:.

MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS

~~

O q b - 2010-MEM/AAM

Lima, - 9

FEB. Z010

Visto, el escrito N" 1932977 del 22 de octubre de 2009, presentado por Río Tinto Minera Perú Limitada S.A.C., a través del cual solicitó ante la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros (DGMM) la aprobación de la Quinta Modificación del Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado del proyecto de exploración minero "La Granja", a realizarse en la concesión minera "La Granja", ubicada en el distrito de Querocoto, provincia de Chota, departamento de Cajamarca;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3° del Decreto Supremo N° 020-2008-EM, que aprobó el Reglamento Ambiental para las Actividades de Exploración Minera, establece que la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros (DGMM) es competente para evaluar y aprobar o desaprobar, según corresponda, los estudios ambientales para el desarrollo de las actividades de exploración minera, en tanto el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN) es competente para supervisar, fiscalizar y sancionar las actividades de exploración minera, de acuerdo a ley;

Que, el artículo 36.1 ° del Decreto Supremo N" 020-2008-EM, establece que toda Modificación del EIAsd aprobado deberá ser previamente aprobada por la DGMM, encontrándose el titular obligado a presentar únicamente la información relacionada a los Términos de Referencia Comunes que se pertinente, de acuerdo a la modificación solicitada;

Que, por Resolución Ministerial N° 167-2008-MEM/DM se aprobó los Términos de Referencia Comunes para las actividades de exploración minera Categoría 11,conforme a los cuales los titulares mineros deberán presentar el Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado, de conformidad con el Decreto Supremo N° 020-2008-EM. Así como, la Ficha Resumen de Proyecto que deberá ser presentada por el titular del proyecto de exploración conjuntamente con el Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado (EIAsd);

Que, por Decreto Supremo N° 028-2008-EM, se aprobó el Reglamento de Participación Ciudadana en el Subsector Minero y la Resolución Ministerial N° 304-2008-MEM/DM, que aprobó Normas que regulan el Proceso de Participación Ciudadana en el Subsector Minero;

Que, por Resolución Directoral N° 133-2007-MEM/MM del 02 de abril de 2007, la DGMM aprobó la Evaluación Ambiental (EA) del proyecto de exploración minero "La Granja" para ejecutarse en las concesiones mineras "La Granja" y "Florcita 4". Dicha aprobación consideró la continuación del túnel de exploración aprobado en la modificación de la DJ y el desarrollo de un programa de pruebas metalúrgicas;

Que, mediante Resolución Directoral N° 223-2007-MEM/MM de fecha 02 de julio de 2007, la DGMM aprobó la Primera Modificación de la Evaluación Ambiental del proyecto de exploración minero "La Granja", presentada por la administrada, a desarrollarse dentro de las concesiones mineras "La Granja", "Florcita 4" y "Florcita 10", considerando el cambio de ubicación

-1-

(2)

del túnel de exploración, cambio de configuración de las plantas de Drenaje Ácido de Roca (DAR) y de tratamiento modular, incremento de pozas sépticas (02 pozos séptico adicionales dentro de las instalaciones del campamento), implementación del sistema de manejo de aguas de perforación y la habilitación de siete (07) nuevas plataformas de perforación diamantina;

Que, a través de la Resolución Directoral N° 379-2007-MEM/AAM del 16 de noviembre de 2007, la DGAAM aprobó la Segunda Modificación de la Evaluación Ambiental del proyecto de exploración minero "La Granja", presentado por la empresa Río Tinto Minera Perú Limitada SACo a desarrollarse dentro de las concesiones mineras "La Granja", "Florcita 4" y "Florcita 10", considerando para dicha modificación la implementación de nuevos componentes al proyecto que se describen en el Informe N" 1094 - 2007/MEM-AAM/HEA del 15 de noviembre de 2007;

Que, mediante Resolución Directoral N° 047-2008-MEM/AAM del 03 de marzo de 2008, la DGAAM aprobó la Tercera Modificación de la Evaluación Ambiental (EA) del proyecto de exploración minero "La Granja". Entre las actividades principales que se planteo y evaluó en dicha solicitud, están las siguientes: 1) Reubicación de la Planta de Demostración hacia el distrito de Reque, provincia de Chiclayo, región Lambayeque a fin de realizar pruebas metalúrgicas en muestras de mineral que se obtengan del Túnel de exploración subterránea de La Granja, 2) Reubicación del área de emplazamiento de la planta de tratamiento de posibles efluentes de mina en La Granja, y 3) Ampliación del helipuerto en la Granja;

Que, con Resolución Directoral N° 190-2008-MEM/AAM del 25 de julio de 2008, la DGAAM aprobó la Cuarta Modificación de la Evaluación Ambiental (EA) del proyecto de exploración minero "La Granja". Dicha aprobación se sustenta en el Informe N° 856-2008/MEM- AAM/HEAlPRR/PAE.

Que, mediante escrito N" 1932977 del 22 de octubre de 2009, Río Tínto Minera Perú Limitada S.A.C. presentó ante la DGAAM la solicitud de aprobación de la Quinta Modificación al Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado (EIAsd, antes EA) del proyecto de exploración minero "La Granja", a realizarse en la concesión minera "La Granja", ubicada en el distrito de Querocoto, provincia de Chota, departamento de Caja marca;

Que, mediante escrito N° 1933653 del 26 de octubre de 2009, la administrada presentó los cargos de haber presentado la solicitud aprobación de la Quinta Modificación del Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado (EIAsd) del Proyecto de exploración minero "La Granja", a la Dirección Regional de Energia y Minas de Cajamarca, Municipalidad Provincial de Chota, Municipalidad Distrital de Querocoto;

Que, a través del Auto Directoral N° N° 584 - 2009 - MEM/AAM del 04 de noviembre del 2009, sustentado en el Informe N° 1283 - 2009 - MEM - AAM/FAC/HENPAE, la DGAAM requirió a la administrada cumpla con absolver las observaciones de admisibilidad formuladas a su solicitud de la Quinta Modificación del EIAsd del proyecto de exploración minero "La Granja";

Que, mediante escrito N" 1936883 del 06 de noviembre de 2009, Río Tínto Minera Perú Limitada S.A.C. presentó a la DGAAM la subsanación de observaciones formuladas en razón del Auto Directoral N" 584-2009-MEM/AAM;

Que, mediante escrito N° 1938192 del 1Ode noviembre de 2009, la administrada presentó los cargos de haber presentado el levantamiento de las observaciones de admisibilidad formuladas a la solicitud aprobación de la Quinta Modificación del EIAsd del Proyecto de exploración minero "La Granja", a la Dirección Regional de Energía y Minas de Cajamarca, Municipalidad Provincial de Chota, Municipalidad Distrital de Querocoto;

Que, a través del Auto Directoral N" 642 - 2009-MEM-AAM del 02 de diciembre de 2009, sustentado en el Informe 1414 - 2009/MEM-AAM/HENPAElPRRlFAC se requirió a la administrada cumplir con absolver las observaciones formuladas a la Quinta Modificación del EIAsd del Proyecto de exploración minero "La Granja";

Que, mediante escrito N° 1950070 del 24 de diciembre del 2009, la administrada solicitó ampliación de plazo de 10 dias hábiles, para presentar el levantamiento de observaciones formulados en el Informe N" 1414 - 2009/MEM-AAM/HENPAElPRRlFAC, lo cual se le otorgó

-2-

(3)

f:

.;,'O,-\CA De( J>

.

MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS

~~

mediante Auto Directoral W 667 - 2009-MEM-AAM del 29 de diciembre del 2009 sustentado en el informe W 1489 - 2009 - MEM-AAM/FAC;

Que, mediante escrito W 1953487 del 08 de enero de 2010, la administrada presentó a la DGAAM el levantamiento de observaciones de la Quinta Modificación del EIAsd del proyecto de exploración minero "La Granja", requerido mediante Auto Directoral W 642 - 2009-MEM-AAM del 02 de diciembre de 2009, sustentado en el Informe W 1414 - 2009/MEM- AAM/HEAlPAE/PRRlFAC;

Que, evaluada toda la documentación presentada se elaboró el Informe N° );PI -2010-

MEM-AAM/HEAlPAElPRR/FAC de fecha 08 de febrero de 2010, por el cual se recomienda aprobar la Quinta Modificación al Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado del proyecto de exploración minero "La Granja", a realizarse en la concesión minera "La Granja", ubicada en el distrito de Querocoto, provincia de Chota, departamento de Cajamarca;

De conformidad con el Decreto Supremo N° 020-2008-EM, Decreto Supremo N° 061- 2006-EM, Decreto Supremo W 028-2008-EM, Resolución Ministerial W 167-2008-MEM/DM, Resolución Ministerial N° 304-2008-MEM-DM Y demás normas reglamentarias y complementarias;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- APROBAR la Quinta Modificación del Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado del proyecto de exploración minero "La Granja", presentado por la empresa Río Tinto Minera Peru Limitada SAC., que se desarrolla en las concesiones mineras "La Granja",

"Florcita 4" y "Florcita 10", en el distrito de Querocoto, provincia de Chota, departamento de Cajamarca. Los componentes a ser modificados en la presente solicitud, se ubican dentro de la concesión minera "La Granja".

Las especificaciones de la presente Modificación del Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado se encuentran indicadas en el Informe N°/V1-2010-MEM-AAM/HEAlPAE/PRRlFAC de fecha 08 de febrero de 2010, el cual se adjunta como anexo de la presente Resolución Directoral y forma parte integrante de la misma.

Artículo 2°.- La Quinta Modificación del Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado del proyecto de exploración minero "La Granja", cuyas actividades que se desarrollen respecto al proyecto en general quedarán extendidas hasta el 31 de diciembre de 2013, incluyendo las actividades de rehabilitación y cierre final.

Artículo 30.- La empresa Río Tinto Minera Perú Limitada SAC., se encuentra obligada a cumplir con lo estipulado en el Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado del proyecto de exploración minero "La Granja"; las anteriores modificaciones aprobadas y la que se aprueba mediante la presente Resolución Directoral, en todo aquello que resulte vigente. Asimismo, deberá cumplir con los compromisos asumidos a través de los recursos presentados por la administrada en la presente modificación del EIAsd.

Artículo 4°.- La aprobación de la presente Modificación del Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado no constituye el otorgamiento de autorizaciones, permisos y otros requisitos legales con los que deberá contar el titular del proyecto minero para el inicio de las operaciones, de acuerdo a lo esJablecido en la normatividad vigente.

-3-

(4)

Articulo 5°.- Vencido el plazo señalado en el Artículo 2° de la presente Resolución Directoral, la empresa deberá presentar al OSINERGMIN un Informe detallado de las actividades de rehabilitación y cierre realizadas, de conformidad con lo dispuesto en el D.S.

N° 020-2008-EM.

Articulo 6°.- Remitir copia de la Resolución Directoral que aprueba la Quinta Modificación del Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado Categoría 11del proyecto de exploración minero

"La Granja" a la Dirección Regional de Energía y Minas de Cajamarca, a la Municipalidad Provincial de Chota, Municipalidad Distrital de Querocoto y poblados cercanos al proyecto.

Artículo 7°.- Remitir al OSINERGMIN copia de la presente Resolución Directoral y de los documentos que sustentan la misma, para los fines de fiscalización correspondiente.

Regístrese y Comuniquese,

/

i'DEÚiNÓ General nto Ámbientaies Mineros

-4-

(5)

~

""':"",

11

. . de EnergíaMinisterio y Minas

"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú"

"Ano de la Consolidación Económica y Social del Perú"

INFORME ~ - 2010/MEM-AAM/HEA/PAE/PRRlFAC

/

SEÑOR DIRECTOR ASUNTO

. Ing. Felipe Ramírez Delpino

. Aprobación de la Quinta Modificación del Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado del proyecto de exploración minero "La Granja" presentado por la empresa Río Tinto Minera Perú Limitada S.A.C.

. Escrito N° 1953487 (08.01.2010) REFERENCIA

ANTECEDENTES . Escrito N° 1950070 (24.12.2009) Escrito N° 1938192 (10.11.2009) Escrito N° 1936883 (06.11.2009) Escrito N° 1933653 (26.10.2009) Escrito N° 1932977 (22.10.2009)

Con relación a los documentos de la referencia informamos a usted lo siguiente:

.

Mediante escrito N° 1953487 del 08 de enero de 2010, la empresa Río Tinto Minera Perú Limitada S.A.C. (en adelante, RTMP) presentó a la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros (DGAAM) del Ministerio de Energía y Minas (MEM) el levantamiento de observaciones de la Quinta Modificación del Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado (EIAsd) del proyecto de exploración minero "La Granja", requerido mediante Auto Directoral N° 642 - 2009-MEM-AAM del 02 de diciembre de 2009, sustentado en el Informe N°1414 - 2009/MEM-AAM/HEAlPAE/PRR/FAC.

ANTECEDENTES

.

Mediante escrito N° 1932977 del 22 de octubre de 2009, la empresa RTMP, presentó la solicitud de aprobación de la Quinta Modificación del EIAsd del proyecto de exploración minero "La Granja", elaborado por la Consultora Golder Associates Perú S.A.

Mediante escrito N° 1933653 del 26 de octubre de 2009, RTMP, presentó los cargos de haber presentado la solicitud aprobación de la Quinta Modificación del EIAsd del Proyecto de exploración minero "La Granja", a la Dirección Regional de Energía y Minas de Cajamarca, Municipalidad Provincial de Chota, Municipalidad Distrital de Querocoto.

Mediante Auto Directoral N° 584

-

2009 - MEM/AAM del 04 de noviembre del 2009, sustentado en el Informe N° 1283 - 2009 - MEM - AAM/FAC/HEAlPAE, la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros del Ministerio de Energía y Minas (MEM) requirió a RTMP cumpla con absolver las observaciones de admisiblidad formuladas a su solicitud de la Quinta modificación del EIAsd proyecto de exploración minero "La Granja".

Mediante escrito N° 1936883 del 06 de noviembre de 2009, RTMP presentó el levantamiento de las observaciones de admisibilidad formuladas a la solicitud de aprobación de la Quinta Modificación del EIAsd del proyecto de exploración minero "La Granja", que fueron requeridos a través del Auto Directora' N° 584-2009-MEM-AAM.

Mediante escrito N° 1938192 del 10 de noviembre de 2009, RTMP, presentó los cargos de haber presentado el levantamiento de las observaciones de admisibilidad formuladas a la

.

.

.

.

Página 1 de 21

www.minem.gob.pe

Av. De lasArtesSur 260

San Borja, Lima 41, Perú

T. (511) 6188700

(6)

"-:"',

11

. . de EnergíaMinisterio y Minas

"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú"

"Ano de la Consolidación EconómicaySocial del Perú"

.

solicitud aprobación de la Quinta Modificación del EIAsd del Proyecto de exploración minero "La Granja", a la Dirección Regional de Energía y Minas de Cajamarca, Municipalidad Provincial de Chota y Municipalidad Distrital de Querocoto.

Mediante Auto Directoral N° 642-2009-MEM-AAM del 02 de diciembre de 2009, sustentado en el Informe N° 1414-2009/MEM-AAM/HEAlPAE/PRR/FAC se requirió a RTMP cumplir con absolver las observaciones formuladas a la Quinta Modificación del EIAsd del Proyecto de exploración minero "La Granja".

Mediante escrito

N° 1950070

del 24 de diciembre del 2009, RTMP solicitó ampliación de plazo de 10 días hábiles, para presentar el levantamiento de observaciones formulados a través del Informe N° 1414

- 2009/MEM-AAM/HEAlPAE/PRR/FAC,

lo cual se le otorgó mediante Auto Directoral N° 667 - 2009-MEM-AAM del 29 de diciembre del 2009, recaído en el informe N° 1489

-

2009 - ME M - AAM/FAC.

.

l.

EVALUACiÓN

1.1. ESTUDIOS AMBIENTALES APROBADOS

.

Los estudios ambientales presentados por RTMP, aprobados por la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros (DGAAM) son:

.

Mediante Resolución Directoral N° 465-2006-MEM/AAM del 06 de noviembre de 2006, la DGAAM aprobó la Declaración Jurada (DJ) del proyecto de exploración minero "La Granja". Esta aprobación autorizó a RTMP para que realice actividades exploración mediante perforaciones diamantinas en 19 plataformas ubicadas dentro de las concesiones mineras "La Granja" y "Florcita 4".

Con Resolución Directoral N° 509-2006-MEM/AAM del 20 de diciembre de 2006, la DGAAM aprobó la Modificación de la Declaración Jurada del proyecto de exploración minero "La Granja". Que consideraba incluir una plataforma de perforación adicional y construir un túnel de exploración de 49,5 m para obtener muestras de mineral, dentro de las concesiones mineras "La Granja" y "Florcita 10",

.

A través de la Resolución Directoral N° 133-2007-MEM/AAM del 02 de abril de 2007, la DGAAM aprobó la Evaluación Ambiental (EA) del proyecto de exploración minero

"La Granja" para ejecutarse en las concesiones mineras "La Granja" y "Florcita 4".

Dicha aprobación consideró la continuación del túnel de exploración aprobado en la modificación de la DJ y el desarrollo de un programa de pruebas metalúrgicas.

Mediante Resolución Directoral N° 174-2007-MEM/AAM del 25 de abril de 2007, la DGAAM rectificó el artículo N° 2 de la Resolución Directoral N° 133-2007-MEM/AAM en la parte que indica cuarenta (40) meses como plazo para la ejecución del proyecto, siendo lo correcto cuarenta y ocho (48) meses.

Con Resolución Directoral N° 223-2007-MEM/AAM del 02 de julio de 2007, la DGAAM aprobó la Primera Modificación de la Evaluación Ambiental (EA) del proyecto de exploración minero "La Granja" dentro de las concesiones mineras "La Granja", "Florcita 4" y "Florcita 10". Dicha aprobación consideró el cambio de ubicación del túnel de exploración, cambio de configuración de las plantas de Drenaje Ácido de Roca (DAR) y de tratamiento modular, incremento de pozas sépticas (02 pozos sépticos adicionales dentro de las instalaciones del

.

.

(7)

""":""

11

. . Mínísteriode Energía y Minas

"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú"

"Ano de la Consolidación Económica y Social del Perú"

.

campamento), implementación del sistema de manejo de aguas de perforación y la habilitación de siete (07) nuevas plataformas de perforación diamantina.

A través de la Resolución Directoral N° 379-2007-MEM/AAM del 16 de noviembre de 2007, la DGAAM aprobó la Segunda Modificación de la Evaluación Ambiental (EA) del proyecto de exploración minero "La Granja" dentro de las concesiones mineras

"La Granja", "Florcita 4" y "Florcita 10". Dicha aprobación consideró la modificación e implementación de nuevos componentes del proyecto que se describen en el Informe N° 1094 - 2007/MEM-AAM/HEA del 15 de noviembre de 2007.

Mediante Resolución Directoral N° 047-2008-MEM/AAM del 03 de marzo de 2008, la DGAAM aprobó la Tercera Modificación de la Evaluación Ambiental (EA) del proyecto de exploración minero "La Granja". Entre las actividades principales que se planteo y evaluó en dicha solicitud, están las siguientes: 1) Reubicación de la Planta de Demostración hacia el distrito de Reque, provincia de Chiclayo, región Lambayeque a fin de realizar pruebas metalúrgicas en muestras de mineral que se obtengan del Túnel de exploración subterránea de La Granja, 2) Reubicación del área de emplazamiento de la planta de tratamiento de posibles efluentes de mina en La Granja, y 3) Ampliación del helipuerto en la Granja.

Con Resolución Directoral N° 190-2008-MEM/AAM del 25 de julio de 2008 la DGAAM aprobó la Cuarta Modificación de la Evaluación Ambiental (EA) del proyecto de exploración minero "La Granja". Dicha aprobación se sustenta en el Informe N°

856-2008/MEM-AAM/HEAlPRR/PAE.

.

.

.

Con Resolución Directoral N° 180-2009-MEM-AAM del 25 de junio del 2009, se rectifica el subnumeral 1.3.9 - "Monitoreo de Calidad de Agua Superficial" del Informe N° 856-2008/MEM-AAM/HEAlPRR/PAE que sustenta y forma parte integrante de la Resolución Directoral N° 190-2008-MEM/AAM de fecha 25 de julio de 2008, que aprueba la Cuarta Modificación de la Evaluación Ambiental (EA) del proyecto de exploración "La Granja" de Río Tinto Minera Perú SACo La rectificación no altero lo sustancial ni el sentido del Informe N° 856-2008/MEM- AAM/HEAlPRRlPAE, tampoco la decisión contenida en la Resolución DirectoraI N°

190-2008-MEM/AAM, la que se mantiene en sus considerandos.

1.2. DE LA QUINTA MODIFICACiÓN DEL EIASD-ASPECTOS GENERALES:

1.2.1. Generalidades

El proyecto de exploración minero "La Granja" tiene por objetivo confirmar y cuantificar el volumen y cantidad minera lógica, de un pórfido/brechas de cobre que se ubica en el Distrito de Querocoto, Provincia de Chota, Región Cajamarca, dentro de las concesiones mineras La Granja, Florcita 4 y Florcita 10. Asimismo, considera desarrollar pruebas metalúrgicas en una Planta de Demostración ubicada en el Distrito de Reque, Provincia de Chiclayo, Región Lambayeque.

Desde el año 2006, cuenta con Certificaciones Ambientales aprobadas por la DGAAM.

La presente Modificación (Quinta Modificación del EIAsd, antes EA), propone realizar sondajes diamantinos adicionales y modificaciones de carácter operativo; ha desarrollarse en el Distrito de Querocoto, Provincia de Chota, Región Cajamarca, dentro de la concesión minera La Granja.

Página 3 de 21 www.mínem.gob.pe

Av. De las Artes Sur 260 San Bo~a, Lima 41, Perú T. (511) 6188700

(8)

~II

de Energía y MinasMinisterio

"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú"

"Ano de la Consolidación Económica y Social del Perú"

1.2.2. Actividades aprobadas y nivel de avance

Área de La Granja

Construcción del Túnel de Exploración 2060, con

Construcción suspendida. A la fecha se tiene una sección de 4,0 m x 4,5 m y una longitud total

un avance aproximado de 303 m.

de 800 m.

Construcción del túnel de exploración en "Skarn",

Construcción suspendida. A la fecha se tiene denominado Túnel Perol, con una sección de 4,0

el portal y el falso túnel, un avance m x 4,5 m de sección y una longitud total de 500

aproximado de 0,3 m.

m.

Desarrollo de caminos de acceso a los diferentes componentes propuestos, utilizando parte de los

Completados.

accesos existentes o áreas previamente disturbadas.

Construcción y operación de una planta de

demostración Fase 3 para llevar a cabo el No construida.

programa de pruebas metalúrgicas.

Habilitación de un depósito para el almacenamiento del material de muestras de

Construido.

mineral proveniente del túnel de exploración y área de transferencia.

Botadero Este: Operación suspendida.

RTMP se desistió de ejecutar alguna modificación, manteniéndose su propuesta inicial.

Botadero Oeste: No construido.

Botadero Sur: Construcción suspendida.

Construcción de un botadero para desmonte no

Botadero de Material Inerte (Pad 16):

generador de acidez: Botadero de Material Inerte

Construcción suspendida.

(Pad 16).

Construcción de tres botaderos para desmonte generador de acidez: Botadero Este, Botadero Oeste y Botadero Sur.

Habilitados: tres depósitos.

No Habilitados: dos depósitos.

Construcción Y Operación de una Planta de Construcción suspendida. Se han concluido las pozas(02)y la tubería de descarga hacia tratamiento para drenaje ácido de roca (DAR)

el Río Paltic está en construcción.

Habilitación de cinco depósitos de suelo orgánico.

Construcción de dos badenes sobre el Río Ayraca. No construidos.

Habilitación de una cantera de material de

préstamo y agregados de construcción en la Operación suspendida.

margen del Río Paltic.

Desarrollo de infraestructura auxiliar (generadores

de energía, polvorín de explosivos, área para Operación suspendida.

almacenamiento de insumos y reactivos, etc.).

Construcción y operación de campamento para

No se construyó la Fase 2A.

500 personas. Ampliación Fase A.

Construcción, helipuerto.

operación y ampliación de Construido pero no se ha hecho la ampliación. Actualmente no se está usando.

Construcción de 65 plataformas para perforación

47 plataformas construidas.

de exploración minera.

Construcción de 17 plataformas para perforación

Sólo se han completado tres plataformas.

para estudios hidrogeológicos.

(9)

Infraestructura auxiliar del proyecto: habilitación de Operación suspendida.

oficinas y talleres para contratistas.

Área de Reque

Construcción suspendida. Se han realizado Construcción y operación de una planta de actividades de movimiento de tierras, se ha demostración Fase 1 y Fase 2 para llevar a cabo el completado el cerco perimétrico del terreno y programa de pruebas metalúrgicas. se ha avanzado con la construcción de

algunos cimientos y columnas.

VIII

de Energía y MinasMinisterio

"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú"

"Ano de la Consolidación Económica y Social del Perú"

1.2.3. De la Quinta Modificación:

El proyecto de exploración minero "La Granja", se encuentra ubicado en el distrito de Querocoto, provincia de Chota, departamento de Cajamarca; dentro de las concesiones mineras La Granja, Florcita 4 y Florcita 10. Los componentes a ser modificados en la presente solicitud, se ubican dentro de la concesión minera "La Granja".

.

Según información proporcionada por el Sistema de Información Ambiental Minero del MEM, se precisa que las actividades de la Quinta Modificación del EIAsd no se encuentra dentro de Áreas Naturales Protegidas por el Estado peruano.

.

RTMP presentó los contratos de alquiler con los señores Román Villanueva Guevara (Pad 05), Herederos Isabel Gastelo (Pad 125) y Ecsebina Cubas Huanca (portal del Túnel 2060), propietarios o posesionarios de los terrenos sobre los cuales se realizaría los componentes de la presente modificación.

.

La Quinta Modificación considera los siguientes aspectos:

a. Ejecución de un sondaje a través de una Nueva Plataforma de Perforación (Pad 125);

b. Un sondaje adicional en el portal del Túnel 2060;

c. Un sondaje adicional en la plataforma de perforación - Pad 05;

d. Modificaciones al diseño del túnel de exploración 2060;

e. Modificaciones al sistema de manejo de aguas artesianas y efluente del túnel de exploración 2060;

f. Modificaciones al diseño del depósito de muestras de mineral y al área de transferencia de minerales;

g. Desestimar la construcción del botadero de desmonte Oeste;

h. Desestimar la construcción de la ampliación del campamento Fase 2A;

i. Reubicación de las Celdas de Humedad;

j. Actualización del Cronograma de Actividades;

k. Actualización del plan de cierre.

1.3. PARTICIPACiÓN CIUDADANA

RTMP manifiesta que el 11 de octubre de 2008, realizó dos (2) talleres participativos en el campo deportivo del caserío La Iraca y en el Local Comunal La Granja; ubicados en el distrito de Querocoto, provincia de Chota y departamento de Cajamarca. Participaron representantes de la Dirección Regional de Energía y Minas de Cajamarca, de RTMP, de la consultora Golder Associates Perú S.A.C., del INRENA, autoridades locales, pobladores, entre otros. Se presenta la documentación que sustenta la ejecución de dicho Taller.

Página5 de 21

www.minem.gob.pe

Av. De lasArtesSur 260

San Bo~a, lima 41, Perú

T. (511) 6188700

(10)

~""

II

. . de Energía y MinasMinisterio

"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú"

"Ano de la Consolidación Económica y Social del Perú"

1.3.1. Descripción del área del proyecto:

.

Los aspectos físicos, biológicos y socioeconómicos del área que comprende la presente modificación está circunscrita al área de estudio general evaluada en la EA (hoy EIAsd) y sus modificaciones aprobadas por la DGAAM; por lo cual, dichos aspectos ambientales ya son incluidos en la presente evaluación.

.

El Área de Influencia Directa de las actividades propuestas en la presente modificación, está circunscrita al área de la concesión minera La Granja. Los vértices del área de influencia se encuentran precisadas en la ficha resumen del proyecto.

1.4. DESCRIPCiÓN DE LAS ACTIVIDADES A REALIZAR EN LA QUINTA MODIFICACiÓN del EIAsd

Las modificaciones a efectuarse están constituidas por los aspectos que se describen a continuación:

1.4.1. Construcción

de Nueva

Plataforma de Perforación (PAD 125)

.

Se ubicaría en un tramo del camino de acceso a la plataforma de perforación PAD 05, por lo cual no requeriría trabajos adicionales de movimiento de tierras para habilitar la plataforma o caminos de acceso.

.

Su ubicación se precisa en el siguiente cuadro:

~

.

Se considera habilitar dos pozas para el manejo de Iodos yagua de perforación de 3.5 m x 2 m x 1.5 m, que serían habilitadas contiguas a la plataforma de perforación.

1.4.2. Un Sondaje adicional en el portal del Túnel 2060

. RTMP

propone desarrollar dos sondajes de perforación diamantina en el Portal del Túnel 2060; por lo que, no requiere trabajos adicionales de movimiento de tierras.

Su ubicación se precisa en el siguiente cuadro:

.

.

Se considera habilitar dos pozas para el manejo de Iodos yagua de perforación de 3.5 m x 2 m x 1.5 m, que se construirán contiguas a la ubicación de las máquinas de perforación y al portal del túnel.

Para la perforación se utilizará una máquina tipo es 3001 con diámetro de sondaje de 0.102 m. RTMP manifiesta que no tendría problemas de

.

(11)

~""

II

. . ,,de EnergíaMinisterio"Decenioy Minasde las Personas con Discapacidad en el Perú"

"Atio de la Consolidación Económica y Social del Perú"

estabilidad física y que contará con la participación de un especialista al inicio de la perforación.

1.4.3. Un

Sondaje

adicional en la plataforma de perforación PAD 05

.

Se ubicaría en el área habilitada para la plataforma PAD 05 aprobada anteriormente, por lo que no requiere trabajos adicionales de movimiento de tierras para habilitación de la plataforma o para caminos de acceso.

.

Su ubicación será de acuerdo a las siguientes coordenadas:

1.4.4.

.

Se considera utilizar pozas para el manejo de Iodos yagua de perforación habilitadas en la campaña anterior referida en el EIAsd.

Modificaciones al Diseño del Túnel de Exploración 2060

.

RTMP informa que ha venido ejecutando la construcción del túnel de exploración 2060 en el Cerro Paja Blanca. Dicho túnel tiene una sección efectiva en forma de herradura de 4.0 m de ancho por 4.5 m de altura, y tendrá una longitud de 800 m. Asimismo, cuenta con un falso túnel de 5 m para minimizar los cortes en el portal y evitar afectar la estabilidad de la ladera. A la fecha se tiene un avance de 303 m.

.

El túnel tendrá las siguientes instalaciones:

~ Dos mangas de ventilación de 38" de diámetro;

~ Una tubería de polietileno de 4" de diámetro para aire comprimido;

~ Una tubería de polietileno de 2" de diámetro para agua;

~ Un cable de media tensión (2300 V);

~ Dos cables de baja tensión, uno para iluminación y el otro para el Jumbo;

~ Un cable de teléfono;

~ Una cuneta de 0.4 m x 0.4 m;

.

La modificación comprende la construcción de un sistema de cunetas y drenes para el área del portal del túnel y una poza de 10.0 m x 5.0 m para colectar el agua de escorrentía de la zona del portal del túnel y monitorear su calidad previa a su descarga al ambiente. Cabe precisar que los drenajes que pudiesen presentarse serán previamente tratados en la planta DAR antes de sus descargas.

1.4.5. Modificaciones al Sistema de Manejo de Aguas Artesianas y Efluente del Túnel de Exploración 2060.

.

RTMP propone un nuevo esquema para el manejo del agua excedente de las perforaciones y para el manejo temporal del agua que drena del túnel 2060. Este nuevo esquema considera:

~ Utilizar la poza de neutralización (de la futura planta DAR) como primera etapa del tratamiento de agua (en exceso) que provenga de las plataformas de perforación y/o el efluente del túnel 2060. Esta poza tiene una capacidad de 360 m3.

Página7 de 21

www.minem.gob.pe

Av. De las Artes Sur 260 San Borja, Lima 41, Perú T. (511) 6188700

(12)

~""

II

. . de EnergíaMinisterio"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú"y Minas

"Ano de la Consolidación Económica y Social del Perú"

~ Utilizar la poza de sedimentación (de la futura planta DAR) como etapa final del tratamiento. Esta poza tiene una capacidad de 2 520 m3.

~ Ambas pozas cuentan con un sistema de revestimiento que incluye (de

abajo y hacia arriba): paredes de suelo

compactado, geotextil de protección, geomembrana de HDPE de 1.5 mm de espesor, geotextil y una geomembrana.

~ El sistema contará con una capacidad de tratamiento de 6 L/s.

1.4.6.

Modificaciones

al Diseño del Depósito de Muestras de Minerales y Área de Transferencia de Minerales

Las actividades a desarrollar se recisan en el si uiente cuadro:

Reducción del volumen de relleno proyectado.

Movimiento de

tierras Revisión de la operación de almacenamiento en cada platafonna.

Modificación del alineamiento horizontal y vertical de los accesos.

Drenaje de aguas superficiales

Revisión de los criterios de diseño, como resultado del sistema de drenaje durante la construcción.

Modificación del alineamiento horizontal y vertical de la tubería colectora de agua pluvial.

Retiro del sistema de sub-drenaje ácido en el área de transferencia de minerales.

Se ha colocado una losa de concreto con pendiente y una cuneta que deriva el agua hacia el sistema de tratamiento de aguas ácidas.

Modificación del alineamiento horizontal y vertical de la tubería colectora de agua ácida.

El agua colectada se entrega a la poza de sedimentación del botadero de sulfuros y se deriva al sistema de tratamiento de aguas ácidas.

Drenaje de aguas ácidas

Modificación del nivel topográfico de cada platafonna.

Revisión de la operación de embolsado.

1.4.7. Desestimar la

construcción

del Depósito de Desmonte Oeste

.

RTMP ha determinado que ya no será necesaria la construcción del Botadero de Desmonte Oeste.

1.4.8.

1.4.9.

Desestimar la construcción de la Ampliación del Campamento Fase 2A

.

RTMP indica su desistimiento a la ampliación del campamento.

Reubicación de las Celdas de Humedad

.

RTMP propuso desarrollar pruebas en celdas de humedad para someter diferentes muestras de mineral a las condiciones ambientales del área de La Granja para conocer el comportamiento del mineral a la exposición del ambiente.

.

Las celdas son de forma cilíndrica, de 0.25 m de diámetro por 0.60 m de alto, cuentan con una estructura de soporte anclado y un balde de 8 L para recepcionar el agua de lluvia infiltrada a través de la muestra de mineral.

RTMP tiene autorización para el uso de 100 unidades pero cuenta con 50.

Estas se ubicarán cerca al vivero de la empresa, al Este de campamento, pero por motivos de seguridad propone su traslado al interior del campamento, costado del estacionamiento, en un área de 13 m x 9 m.

(13)

"-:"',

11

. . .de EnergíaMinisterio y Minas

"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú"

"Alio de la Consolidación Económica y Social del Perú"

1.4.10. Actualización del Plan de Cierre

.

Las actividades de cierre implican los aspectos de Cierre Temporal (suspensión temporal del proyecto), cierre progresivo (cierre que ocurre simultáneamente con actividades de exploración) y cierre final ( cierre definitivo después de la etapa de operación). Las actividades de mantenimiento y monitoreo se contemplan luego del cierre final, en el post- cierre.

.

Para el Cierre Temporal se consideran los siguientes aspectos: Accesos, manejo de aguas, planta de demostración, túneles de exploración, depósito de almacenamiento de muestras de mineral, depósitos de desmonte, depósitos de suelo orgánico, residuos sólidos, inspecciones/monitoreo. Se aplica cuando la actividad es interrumpida y se reinicie en el corto plazo (2 años).

Para el Cierre Progresivo se consideran las plataformas de perforación, los caminos de acceso y la cantera. Se aplica cuando un componente o parte de un componente de la actividad deja de ser útil antes del término de las actividades de exploración programadas (3 años).

.

Para el Cierre Final se consideran los componentes túnel de exploración 2060, túnel Perol, depósito de almacenamiento de muestras de mineral, botaderos de desmonte, depósitos de suelo orgánico, silos de lixiviación, circuitos SX-EW, tuberías, plataformas de concreto, pozas de proceso, canales de derivación, planta de tratamiento de drenaje ácido de roca, generadores de energía, caminos de acceso, polvorín de explosivos, instalaciones de almacenamiento de combustibles, talleres de la planta de demostración en Reque, talleres para contratistas y área de compostaje, campamento, canteras, estructuras de cruce de río.

1.4.11. Actualización del Cronograma de Actividades

.

RTMP indicó que el cronograma del Estudio de Prefactibilidad del Proyecto La Granja ha sido modificado, debido a que se están realizando pruebas en laboratorios del extranjero y aún no es conveniente construir la planta de tratamiento de aguas ácidas. La fecha prevista en el cronograma inicial, para la construcción de la Planta DAR, fue establecida para el año 2008 y actualmente RTMP estima construirla el año 2011, lo cual ocasiona que las demás actividades se pospongan.

.

En ese sentido y conforme a la información presentada, las actividades del proyecto de exploración minero "La Granja" se ampliaran hasta el 31 de diciembre de 2013, incluidas las actividades de rehabilitación y cierre final.

1.5. DE LOS IMPACTOS PREVISTOS Y MEDIDAS DE MITIGACION

Los impactos que podrían generarse a razón de la Quinta modificación se precisan en el siguiente cuadro:

Poza de monitoreo túnel Paja

Blanca. Disturbación de suelos Preservación del suelo orgánico.

Rehabilitación final.

Sistema de manejo de aguas Generación de Iodos de artesianas y efluente del túnel neutralización.

Disposición en el Botadero de Desmonte Sur.

Tratamiento de efluentes ara cum lir los Página 9 de 21

www.minem.gob.pe

Av. De las Artes Sur 260

San Borja, Lima 41, Perú

T. (511) 6188700

(14)

2060. Posible efecto en la calidad de LMP en la descarga y mantener la calidad de agua superficial del cuerpo agua del cuerpo receptor.

receptor.

Modificaciones al depósito de

No se prevé impactos muestras de mineral y área de

significativos Se mantienen las demás medidas aprobadas.

transferencia.

Desestimar la construcción del No se prevé impactos

Botadero Oeste. significativos --

Desestimar la construcción de

No se prevé impactos

la Ampliación del --

Campamento Fase 2A. significativos

~

.

""

11

. . Ministeriode Energía y Minas

"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú"

"Aflo de la Consolidación Económica y Social del Perú"

1.6. PLAN DE MANEJO AMBIENTAL Y SOCIAL

Las medidas de manejo ambiental y social aplicables a las modificaciones propuestas, se indica que seguirán los mismos lineamientos de manejo y control ambiental inicialmente aprobados.

~

11. OBSERVACIONES

Luego de evaluar el documento de la referencia, los suscritos encontramos lo siguiente:

Del

Aspecto

Legal

1. RTMP señala haber suscrito contratos de alquiler con los señores Román Villanueva Guevara (Pad 05), Herederos Isabel Gastelo (Pad 125) y Ecsebina .

ubas Hunaca (portal del tunel 2060), propietarios o posesionarios de los terrenos sobre los cuales se va a construir la nueva plataforma y realizar las nuevas peño raciones. Sin embargo, los contratos adjuntos al expediente (Anexo C), deben estar vigentes por el período que comprende la Quinta Modificación del proyecto de exploración, supuesto que no se da en el contrato suscrito con la señora Ecsebina Cubas Huanca, que concluyó el 23 de noviembre de 2009 y con los Herederos Isabel Gastelo que concluye el 30 de noviembre de 2009. El titular deberá señalar sí ha previsto la renovación de las mencionados convenios.

Asimismo, el titular deberá presentar un plano en el que se superpongan todos los componentes de la solicitud de la Quinta Modificación del EIAsd Proyecto La Granja, con los terrenos supeñiciales que los comprende, indicando en cada caso, la titularidad del terreno supeñicial.

Respuesta.- En el anexo A se presentan copias de los contratos de alquiler vigentes suscritos por RTMP con la señora Ecsebina Cubas Huanca y con los Herederos de Isabel Gastelo. Asimismo, se adjunta el plano que muestra los componentes propuestos y la delimitación de los terrenos superficiales.

RTMP presenta el contrato de Usufructo, Superficie, Resolución de Contrato de Usufructo y Constitución de Derecho de Superficie y Resolución de Convenio de Traslado Temporal ("Contrato"), celebrado con la señora Ecsebina Cubas Huanca, con un plazo de vigencia de cuarenta y dos (42) meses, contados a partir del 19 de noviembre de 2009, el mismo que vencerá el 19 de mayo de 2013. Asimismo adjunta el Contrato de Usufructo y Superficie, celebrado con los herederos de Isabel Gastelo, cuyo plazo de vigencia se inició el 01 de diciembre de 2009 hasta el 25 de abril de 2013.

Página 10 de 21 Av. De las Artes Sur 260

(15)

~""

II

. . de Energía y MinasMinisterio

"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú"

"Ano de la Consolidación Económica y Social del Perú"

De otro lado, adjunta un plano 'Terrenos Superficiales y Actividades Propuestas", en el cual se aprecia los principales componentes aprobados del proyecto y las actividades propuestas en la Quinta Modificación del EIAsd, con los terrenos superficiales.

Sin perjuicio de lo declarado y presentado por RTMP, la misma antes y para el inicio de las actividades de exploración del proyecto Macusani, deberá contar con el acuerdo previo con el propietario del terreno superficial. ABSUELTA

2. El marco legal del Resumen Ejecutivo, deberá ser complementado con normas que le sean aplicable a la actividad, debiendo contener un análisis por cada una de ellas además de las que están previstas en el proyecto.

Respuesta.- Se adjuntó un breve resumen y análisis de las principales normas legales aplicables a las actividades propuestas. ABSUELTA

3. RTMP, indica a través de la Ficha Resumen

-

Anexo 111que la Solicitud de la Quinta Modificación involucraría a los derechos mineros: La

Granja, Florcita 4 y

Florcita 10; y de lo descrito en la pagina 12 del expediente se indica que las actividades previstas en la presente modificación se desarrollarán dentro de la

ncesión Minera La Granja. En ese sentido deberá aclarar al respecto.

Respuesta.- El Proyecto de Exploración La Granja se desarrolla dentro de las concesiones mineras La Granja, Florcita 4 y Florcita 10 de titularidad (directa e indirecta) de RTMP de acuerdo con lo aprobado en la EA y sus modificaciones. Las actividades propuestas en la Quinta Modificación del EIAsd se circunscriben sólQen la concesión minera La Granja.

Del Aspecto Social

4. De la figura 4-2 de la Solicitud de Modificación del EIAsd, se desprende que los poblados La Lima, La Granja, La Iraca y la Pampa se encuentran cerca al área de

la presente modificación y del Anexo 111

- Ficha Resumen, se aprecia que los poblados cercanos son: La Iraca, La Granja, La Pampa y Paraguay. En ese sentido deberá aclarar al respecto, incluyendo las medidas de manejo ambiental y social. Por otro lado, se deberá explicar el número de trabajadores a requerir.

Respuesta.- Precisa que los caseríos más cercanos a las actividades propuestas en la Quinta modificación son: La Iraca y La Granja. Estos poblados están constituidos por Anexos y Sectores como son La Lima, Checos, La Tuna, La Uñiga Vista Alegre y Ayabamba en el Sector La Granja; mientras que los sectores Aguas de La Montaña, El Rollo, San Lorenzo y El Peón pertenecientes a La Iraca. Asimismo, indica medidas adicionales a las aprobadas en los estudios anteriores, los cuales se manifiestan:

.

Continuidad en las reuniones periódicas con los grupos de interés conforme al calendario sociocultural de la zona;

.

Ejecución de programas de desarrollo orientados en temas de salud, educación y fortalecimiento de capacidades;

.

Continuidad con la participación de la población en las actividades de perforación, a través del proceso de participación y consulta;

.

Distribución equitativa de oportunidades laborales;

.

Adquisición preferentemente de bienes y servicios locales para la atención del personal en campamento;

Página11 de 21

www.minem.gob.pe

Av. De las Artes Sur 260 SanBorja, Lima 41, Perú T. (511) 6188700

(16)

itll

de EnergíaMinisterio y Minas

"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú"

"Ano de la Consolidación Económica y Social del Perú"

Finalmente, precisa que número de trabajadores a requerir para el desarrollo de las actividades es de 41. ABSUELTA

5. Respecto

al Plan de Relaciones Comunitarias, se deberá presentar el

Cronograma de Actividades así como los indicadores de desempeño, consignando el costo de cada programa, y su alcance a la población del área de influencia directa, actualizado.

ResDuesta.- RTMP, presentó la Tabla 2., en la cual se puede observar el Cronograma de Actividades Sociales constituido por tres ejes temáticos:

1.-

Mesa de desarrollo agropecuario, 2.- Mesa de Salud, Mejorar calidad de Servicios de Salud, y 3.- Mesa educación: Mejora Calidad Educación. Asimismo, Actividades como Mejora de infraestructura educativa, Monitoreo Ambiental Participativo, Programa de relacionamiento y participación sociocultural, y programa de comunicación y consulta.

Dicho Cronograma incluye su presupuesto estimado. Presentó una tabla de Indicadores de los Programas de Desarrollo.

ABSUELTA

Del Plan de Participación Ciudadana

6. Con respecto a los talleres realizados, con motivo de la presente modificación del EIAsd, se desprenden preocupaciones de la población, las cuales deberán se ubsanados por RTMP, que a continuación se mencionan

a. El almacén de minerales se encuentra al aire libre y estaría impactando.

ResDuesta.- RTMP indicó que el depósito de muestras de mineral es un área techada y se encuentra cubierto en las zonas laterales, con la finalidad de reducir cualquier impacto. Se adjuntó fotografía en donde se muestra el depósito de muestras de mineral. ABSUELTA

\{ b. El agua proveniente del túnel estaría arrastrando sedimentos y no se estaría realizando el tratamiento.

ResDuesta.- RTMP informa que el agua proveniente de la construcción del túnel, es enviada al sistema de tratamiento temporal con la finalidad de controlar los sólidos en suspensión, regular el pH y remover los metales disueltos. El agua proveniente del túnel es conducida a través de tuberías HDPE, hacia las pozas del sistema de tratamiento. ABSUELTA

c. Las

voladuras al interior de la labor subterránea de exploración estarían

generando vibraciones en las casas del poblado de la Iraca.

ResDuesta.- RTMP, indica que las actividades de construcción del túnel 2060 se encuentran suspendidas (de manera temporal) desde noviembre de 2008, por lo que actualmente no se desarrollan trabajos de excavación ni voladura en el referido túnel. ABSUELTA

d. Explicar qué tipo de proyectos de desarrollo sostenible se están ejecutando y cómo se está involucrando a la población.

ResDuesta.- RTMP, indicó que la determinación de los proyectos se realizan a través de las Mesas de Concertación de Desarrollo constituidos en la zona del proyecto, en la cual participan las autoridades locales; así como distintos actores.

En la absolución a la observación N° 04 precisó los lineamientos de los proyectos.

Del Área de Influencia Ambiental y Social

(17)

~"',

111

. . de Energía y MinasMinisterio

"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú"

"Ano de la Consolidación Económica y Social del Perú"

7. RTMP, deberá presentar

los planos indicando

el Área

de Influencia Directa e

Indirecta ambiental y social de la presente modificación. Es recomendable que estas se elaboren adicionalmente considerando en conjunto las actividades ya

aprobadas y la presente modificación. Asimismo, adicionar

el

sustento de los criterios que se consideren para la delimitación de dichas

áreas.

Finalmente, los

planos deberán considerar entre otros, la información de los componentes aprobados y los de la presente modificación, poblados, concesiones mineras,

topografía,

red hidrológica, etc.

Respuesta.- Presenta los planos indicando el área de influencia directa e indirecta ambiental y social. Asimismo, precisa los criterios para su determinación entre ellos la ubicación de los nuevos componentes, la presencia de la población más cercana al área del proyecto y el entorno global del proyecto, entre otros. ABSUELTA

Geotécnico

8. Con respecto a la información geotécnica:

a. Presentar el análisis de estabilidad del botadero Este con las modificaciones

realizadas para condiciones estáticas

y

seudo-estáticas. Además, sustentar

el ángulo de fricción a utilizar, describir las características físicas granulometría) y geotécnicas del material de desmonte que será acumulado en el botadero.

Respuesta.- RTMP se desiste de efectuar las modificaciones relacionadas al Botadero Este. ABSUELTA

b. Presentar el diseño conceptual del túnel de exploración

2060

incluir carga de agua (si existe), dentro del plan de cierre conceptual.

Respuesta.- Presentó el diseño de cierre conceptual del túnel; cabe precisar que dichas medidas de cierre fueron aprobadas anteriormente. Asimismo, RTMP indicó que por lo menos un año antes del término de sus actividades de exploración actualizará su Plan de Cierre a fin de evaluar si las medidas aprobadas requieren ser revisadas y/o complementadas, incluyendo las medidas para el manejo del drenaje del túnel. ABSUELTA

c. Presentar un breve

plan de monitoreo geotécnico del botadero Este.

Se entiende que se mantiene las mismas coberturas de los botaderos aprobadas

en las modificaciones anteriores

y que el

Proyecto

la Granja

contará con ingenieros geotécnicos para monitorear continuamente la estabilidad de los botaderos de desmonte.

Respuesta.- RTMP, indica que conforme a la absolución a la observación 8.a, en la cual se desiste del procedimiento referido a la ejecución de las modificaciones aplicables al diseño del Botadero Este propuestas inicialmente, no propone monitoreo alguno sobre el nuevo diseño inicialmente propuesto. ABSUELTA

De las modificaciones propuestas

9. La dimensión de las pozas que se indica en la pagina viii del resumen ejecutivo no guarda relación con las dimensiones presentadas en la ficha resumen, presentadas conforme al anexo 111de la R.M. N° 167-2008-MEM/DM.Asimismo, deberá presentar a través de un cuadro las dimensiones de cada poza a ser habilitada, incluyendo su ubicación en coordenadas UTM, descripción breve del área donde se ubicaría y su relación con algún componente o infraestructura.

Página 13 de 21 www.minem.gob.pe

Av. De lasArtesSur 260

San Borja, Lima 41, Perú T.(511) 6188700

(18)

"-:"',

11

. . de EnergíaMinisterio y Minas

"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú"

"Afto de la Consolidación Económica y Social del Perú"

Finalmente, deberá presentar el diseño hidráulico de las nuevas pozas a ser habilitadas.

ResDuesta.- RTMP precisó las dimensiones de cada poza, las mismas que se indican a continuación:

Pad 12S Poza 1 4 m x 2,S m x 2,S m 9295 521 707 345

Se ubicará S m al Noroeste del Pad 12S. La plataforma y la poza se ubicará sobre el acceso habilitado para la plataforma Pad OS. No requiere remoción de material.

Se ubicarán 100 m al Este del Portal del Túnel 2060. La plataforma y las pozas se ubicarán sobre el acceso habilitado para la plataforma Pad 02.

No habrá remoción de materiales.

Se ubicarán cerca a la plataforma Pad OS. Se considera utilizar las pozas existentes en el área.

~

Respecto al diseño indica que las pozas más pequeñas tendrán una capacidad aproximada de 15 m3, ca~acidad que se estima será suficiente para manejar aproximadamente los 4 m de fluidos de perforación que se podría generar.

ABSUELTA

10. De la ficha Resumen

de la presente modificación,

se

tiene lo siguiente:

a. La ficha resumen del Anexo 111no guarda relación con lo descrito, dado que dicha ficha menciona 3 depósitos de suelo orgánico, sin embargo la

descripción contenida en la pagina

2-4 se menciona cinco de depósitos de suelo orgánico. Aclarar al respecto.

ResDuesta.- RTMP indicó que cuenta con cinco depósitos de suelo orgánico aprobados en la EA y sus modificaciones, sin embargo, sólo tres depósitos se encuentran habilitados a la fecha, los cuales se precisan a continuación: Depósito de Suelo Orgánico 1, Depósito de Suelo Orgánico 2 y Depósito de Suelo Orgánico 3.

ABSUELTA

b. La ficha deberá presentarse nuevamente, incluyendo la información de la subsanación de observaciones que se desprenden de la presente evaluación.

ResDuesta.-

En el Anexo O, del levantamiento de observaciones RTMP presentó la Ficha Resumen

-

Anexo 111.ABSUELTA

11. A través

de un cuadro deberá presentar la ubicación en coordenadas UTMde la ubicación actual y la nueva ubicación de las celdas de humedad.

ResDuesta.- Se presenta la ubicación actual y la nueva ubicación de las mencionadas celdas de humedad.

(19)

V1 9 297 654 708 349 9 297 650 707 190

V2 9 297 694 708 344 9 297 668 707 199

V3 9 297 696 708 364 9 297 666 707 187

V4 9 297 656 708 369 9 297 654 707 183

ABSUELTA

~""

II

.. . de EnergíaMinisterio"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú"y Minas

"Ano de la Consolidación Económica y Social del Perú"

12. Con respecto al sistema de manejo de aguas artesianas y efluentes del túnel, es necesario que:

a. Se presente un plano a escala adecuada en donde se esquematicen los drenes u otra infraestructura que conducirán las aguas de diferente naturaleza hacia la planta de tratamiento DAR.

Respuesta.- RTMP, presentó un plano que muestra los drenes que conducen las aguas hacia el sistema de tratamiento temporal de agua. ABSUELTA

b. Deberá sustentar el funcionamiento de la dosificación, bien sea de sustancias álcalis o ácidas para el manejo de las aguas, incluyendo las características de los equipos o sistemas a utilizar.

espuesta.- Se presenta para dos casos:

En caso el agua presenta acidez, éstas serán neutralizadas con hidróxido de calcio hasta elevar el pH a 8.2 a razón de 0.2 Uso Tomarán una lectura constante del pH de las aguas de esta dosificación hasta obtener un pH de 8,2.

.

Si el agua presenta alcalinidad, se adicionará ácido sulfúrico diluido hasta bajar el pH, a razón de 0.2 Us a través de una tubería de o/.¡"de diámetro (instalada desde el tanque de ácido sulfúrico diluido hasta la poza de neutralización) con una válvula tipo mariposa. ABSUELTA

C. Precisar cuáles serán niveles

de concentración de los parámetros físicos, químicos y fisicoquímicos

a ser cumplidos luego del tratamiento de los efluentes, así como evaluar la influencia sobre el cuerpo receptor de las

descargas del efluente tratado

en la

planta

DAR.

Respuesta.- RTMP presenta los resultados de ensayos químicos realizados tanto al efluente como al cuerpo receptor de los cuales se aprecia, se encuentran por debajo de lo establecido por la R.M. N° 011-96-EM Y valores del Reglamento de la Ley General de Aguas y R.J. No. 291-2009-ANA, uso 111.

Sin perjuicio de lo mencionado por RTMP, es de su responsabilidad evaluar continuamente los niveles de los parámetros establecidos a través de los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Agua D.S. N° 002-2008- MINAM. ABSUELTA

d. Es

recomendable trabajar las descargas de los efluentes en función de los

Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Agua, establecidas a

través

del D.S. N° 002-2008-MINAM.

Respuesta.- RTMP, indica que se adecuara a los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Agua aprobados por el Decreto Supremo N° 002-2008-

Página 15 de 21 www.minem.gob.pe

Av. De las Artes Sur 260 SanBorja, Lima 41, Perú

T. (511) 6188700

Referencias

Documento similar

- Un curso formativo para los técnicos de laboratorio de la UPV sobre la prevención de los residuos en los laboratorios, que se llevará a cabo los días 23, 24, 25, 26 y 27

· Emisión de informe sobre la adecuación entre las competencias y conocimientos adquiridos de acuerdo con el plan de estu- dios del título de origen, o la experiencia laboral

El contar con el financiamiento institucional a través de las cátedras ha significado para los grupos de profesores, el poder centrarse en estudios sobre áreas de interés

Fuente de emisión secundaria que afecta a la estación: Combustión en sector residencial y comercial Distancia a la primera vía de tráfico: 3 metros (15 m de ancho)..

(*) Conforme a lo establecido en el apartado 1.6 del Real Decreto 373/2020, de 18 de febrero de 2020, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de

ELSUPERVISOR DEL PROYECTO.. MINISTERIO DE INDUSTRIA PLAN NACIONAL [)I-' LA MINERIA- MAPA GEOLOGICO NACIONAL. A ESCALA 1:50.000.. DIRECCION GENERAL DE

La campaña ha consistido en la revisión del etiquetado e instrucciones de uso de todos los ter- mómetros digitales comunicados, así como de la documentación técnica adicional de

You may wish to take a note of your Organisation ID, which, in addition to the organisation name, can be used to search for an organisation you will need to affiliate with when you