CONVENIO SOBRE EL TRABAJO MARÍTIMO, 2006.
LISTA DE CUMPLIMIENTO Y DOCUMENTACION.
En lo que respecta a las disposiciones del Convenio sobre el Trabajo Marítimo 2006, el buque cuyas referencias se indican a continuación:
Nombre del buque
(Name of ship)
Número OMI
(IMO number)
Arqueo bruto
(Gross tonnage)
cumple con todos y cada uno de los apartados de la siguiente lista de cumplimiento.
PRINCIPIOS GENERALES.
S/N
¿Existe una copia del CLM 2006 a bordo del buque?
Regla 1.1-Edad Mínima.
S/N
1.1.1-¿Todos los tripulantes son mayores de 16 años?
1.1.2-¿Hay algún tripulante menor de 18 años realizando trabajos o siendo empleado en situaciones que son susceptibles de poner en peligro su seguridad y salud?
1.1.3-¿Hay algún tripulante menor de 18 años realizando trabajos nocturnos, entre las 10 de la noche y las 7 de la mañana?(Excepciones permitidas en casos de cursos de formación)
Regla 1.2- Certificado Médico.
S/N
1.2.1. ¿Todos los tripulantes, antes de enrolarse, poseen un certificado médico válido(1) que acredite que son aptos para poder realizar su trabajo a bordo, conforme lo establecido en la DMLC I?
1.2.2. ¿La validez de dichos certificados médicos, de conformidad con los establecido en DMLC-I, es:
- máximo de un año para tripulantes menores de 18 años de edad - máximo de dos años para el resto de los tripulantes?
1.2.3. ¿En caso de figurar en el certificado médico alguna limitación respecto a su capacidad para trabajar, la actividad desempeñada a bordo por el tripulante es acorde con la citada restricción?
1.2.4. ¿Los certificados médicos de los tripulantes que trabajan a bordo de buques que realizan habitualmente viajes internacionales están expedidos, al menos, en inglés?
(1) Certificado médico válido:
a) Modelo del Anexo III del RD 1696/2007, 14-dic, sobre RMEM, firmado por un facultativo de sanidad marítima del ISM, en vigor.
b)En los supuestos 8 y 9 de la Norma A1.2 de la Regla 1.2 MLC, para buques que no tocan puerto español en periodos superiores a tres meses, se considerarán Certificados médicos válidos sustancialmente equivalentes los siguientes:
- Certificado médico expedido con arreglo a los requisitos del Convenio de Trabajo Marítimo 2006.
-Certificado médico expedido con arreglo a los requisitos del Convenio de Formación (STCW-78, enmendado).
La validez de los Certificados contemplados en el apartado b) expirará en el momento en que el buque arribe al próximo puerto de escala donde el marino pueda obtener el Certificado contemplado en el apartado a).
Regla 1.3- Formación y Cualificaciones.
S/N
¿Todos los tripulantes poseen una titulación profesional en vigor acorde con el puesto de trabajo que desempeñan a bordo?
¿Están a bordo para su comprobación los títulos originales con su refrendo?
¿Los tripulantes están en posesión de los Certificados de Especialidad que correspondan al tipo de buque?
¿Están en vigor los Certificados de Especialidad?
¿Existe algún tripulante que desempeñe funciones superiores a las atribuciones que tiene establecidas en su título profesional, según establece el Convenio STCW 2010?
Regla 1.4-Agencias de Contratación y Colocación.
S/N
1.4.1-¿Está siendo utilizada alguna agencia privada de contratación y colocación?
1.4.2-Si la agencia privada de colocación opera en España, ¿dispone de la correspondiente autorización del servicio público de empleo autonómico o estatal?
1.4.3-Si la agencia está localizada en un país que haya ratificado el CTM 2006, ¿hay evidencias de que esta agencia opera de conformidad con un sistema normalizado de licencias o certificación u otra forma de reglamentación?
1.4.4-Si esta agencia está localizada en un país no signatario del Convenio, ¿existe documentación que pruebe que el armador verificó (en la medida de lo posible) que esta agencia cumple con las exigencias del Convenio?
1.4.5-¿La gente de mar está obligada a pagar honorarios u otros emolumentos en concepto de contratación, colocación u obtención de un empleo (salvo los autorizados por la normativa aplicable)?
Regla 2.1-Acuerdos de empleo.
S/N
2.1.1-¿Existe copia del contrato de trabajoy, en su caso, del convenio colectivo, a bordo del buque? (esta copia deberá estar disponible en inglés en el caso de viajes internacionales)
2.1.2-¿Tienen los contratos de trabajo de la gente del mar los siguientes datos, así como los datos complementarios que pueda exigir la legislación nacional?
Nombre completo del trabajador Fecha y lugar de nacimiento Nombre y dirección del armador
Lugar y fecha donde se concierta el acuerdo de empleo Funciones que va a desempeñar el interesado
Importe de los salarios o la fórmula utilizada para calcularlo
Número de días de vacaciones anuales pagadas (por lo menos 2,5 días por mes trabajado) Condiciones de terminación del contrato de trabajo, con inclusión de:
a) si el acuerdo de empleo se ha concertado por tiempo indefinido, las condiciones que deberán permitir que cualquiera de las partes lo dé por extinguido, así como el plazo de preaviso, que no deberá ser más corto para el armador que para la gente del mar
b) si el acuerdo se ha concertado para un periodo de duración determinada, la fecha de expiración
c) Si el acuerdo se ha concertado para una travesía, el puerto de destino y el plazo que deberá de transcurrir después de la llegada a destino para poder poner fin a la contratación del marino
Las prestaciones de protección de la salud y de seguridad social que el armador ha de proporcionar a la gente del mar El derecho de repatriación de la gente del mar
Referencias al convenio colectivo
Cualquier otro dato que pueda exigir la legislación nacional
2.1.3-¿Los trabajadores tuvieron la oportunidad de examinar el acuerdo y pedir asesoramiento antes de firmarlo?
2.1.4-¿El documento que se proporciona a la gente del mar que contiene una relación de su servicio a bordo contiene alguna apreciación sobre la calidad del trabajo?(libretas de inscripción marítima o el certificado de embarque) 2.1.5-¿Se proporciona a los trabajadores junto a la copia del contrato de trabajo una copia de los procedimientos de tramitación de quejas aplicables a bordo de los buques?
Regla 2.2-Salarios.
S/N
2.2.1-La gente del mar que trabaja en el buque recibe una remuneración periódica y completa por su trabajo, de conformidad con lo establecido en el acuerdos de empleo?
*Tener en cuanta las peculiaridades del Registro Especial de buques de Canarias (Disposíción adicional 16ª del Real Decreto Legislativo 2/2011, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante)
2.2.2-¿Se entrega a los trabajadores un estado de cuenta mensual con los pagos adeudados y las sumas abonadas? (recibo de salarios)
2.2.3-¿Adopta el armador medidas para proporcionar a la gente del mar medios para transferir la totalidad o parte de sus ingresos a sus familias?
2.3 Horas de trabajo y descanso.
S/N
2.3.1- ¿El cuadro de organización de trabajo a bordo está colocado en los buques en un lugar fácilmente accesible?
2.3.2-¿Figura en el mismo por lo menos, para cada cargo, el programa de servicio en el mar y en puerto y el número máximo de horas de trabajo o el número mínimo de horas de descanso de conformidad con lo establecido en la normativa?
2.3.3-¿El cuadro está redactado en el idioma común de trabajo a bordo y en inglés? ¿Se ajusta al modelo normalizado establecido?
2.3.4- ¿Se llevan a bordo registros individuales para cada tripulante de las horas diarias de trabajo o de las horas diarias de descanso?
2.3.5- ¿Se ajustan los registros a los modelos establecidos? ¿Están redactados en el idioma común de trabajo a bordo y en inglés?
2.3.6- ¿Los registros son firmados por el Capitán o la persona designada por éste y por el tripulante con la periodicidad establecida (semanalmente)?
2.3.7-- ¿Reciben los tripulantes copias de los registros con la periodicidad establecida (mensualmente)?
2.3-8- ¿Los documentos a bordo confirman que el número máximo de horas de trabajo o el número mínimo de horas de descanso está siendo cumplido?
*Tener en cuanta las peculiaridades del Registro Especial de buques de Canarias (Disposíción adicional 16ª del Real Decreto Legislativo 2/2011, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante)
2.3.9- ¿Existen evidencias de fatiga excesiva en algún tripulante?
Regla 2.7- Niveles de Dotación del buque.
S/N
¿Tiene el buque una Resolución de Tripulación Mínima de Seguridad en vigor expedida por la Dirección General de la Marina Mercante?
¿Tiene expedido el buque el Documento Relativo a la Tripulación Mínima de Seguridad (Minimum Safe Manning Document) expedido en virtud de las Disposiciones de la Regla V/14.2 del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida humana en la mar, SOLAS 1974, enmendado, en el caso de que realice viajes internacionales?
Regla 3.1- Alojamiento y servicios de esparcimiento
APLICABLE SOLO A BUQUES QUE SE MATRICULEN POR PRIMERA VEZ O QUE SE MATRICULEN DE NUEVO O CUYOS ESPACIOS DE ALOJAMIENTO DE LA GENTE DEL MAR HAY SIDO OBJETO DE
MODIFICACIONES IMPORTANTES.
S/N
3.1.1-¿Los alojamientos y las instalaciones de esparcimiento son decentes para la gente del mar que trabaja y vive a bordo?
3.1.2-¿Los alojamientos y las instalaciones de esparcimiento están en óptimas condiciones de limpieza?
3.1.3-¿Se realizan inspecciones, en intervalos de tiempo que no excedan de 1 semana, por el Capitán o bajo sus órdenes para garantizar que la habilitación esté en condiciones adecuadas? ¿Los resultados de las inspecciones constan en algún registro? y si es así, ¿están disponibles para su verificación?
3.1.4-¿La altura libre de la habilitación donde sea necesario circular libremente es superior a 203 cm?
3.1.5-¿Los espacios de habilitación están adecuadamente aislados?
3.1.6-En los buques que no sean de pasaje, los camarotes no se encontrarán ubicados delante del mamparo de colisión.
3.1.7-En los buques de pasaje y en los buques para fines especiales los camarotes nunca se podrán ubicar debajo de los pasadizos de servicio
3.1.8-¿Existe alguna abertura que comunique los camarotes con la cocina, espacios de máquinas, pañoles, instalaciones sanitarias, etc.?
3.1.9-¿Existe iluminación apropiada y dispositivos de desagüe suficientes?
3.1.10 ¿Las instalaciones sanitarias del buque cumplen los siguientes requisitos(1): - ¿Estado higiénico adecuado?
- ¿Separación para hombres y mujeres?
- ¿Fácil accesibilidad desde el puente de mando y desde el espacio de máquinas o cerca del centro de control de la sala de máquinas?
3.1.11. ¿Dispone en lugar adecuado de, al menos, un retrete, un lavabo, una bañera y/o una ducha por cada grupo de 6 o menos personas que no dispongan de instalaciones individuales?
3.1.12. Cada dormitorio,5 si no dispone de cuarto de baño privado, ¿cuenta con un lavabo, con agua dulce corriente, caliente y fría?2
3.1.13. ¿En todas las instalaciones para el aseo personal hay agua dulce, fría y caliente3? 3.1.14. ¿Los buques que lleven 15 o más marinos a bordo y efectúen viajes de más de 3 días - Disponen de una enfermería independiente con uso exclusivo para fines médicos4? - La enfermería está ubicada en un lugar de fácil acceso?
- Los ocupantes de la enfermería están alojados cómodamente?
- El botiquín general del barco está ubicado en la enfermería o próximo a ella?
- Desde la enfermería se puede realizar la consulta médica por radio?
1- Salvo exenciones establecidas por la autoridad competente para buques de pasaje de viajes cuya duración no exceda de 4 horas.
2- Salvo en buques de pasaje.
3- Requisito obligatorio en todos los buques.
4- Salvo exenciones establecidas por la autoridad competente para buques dedicados al cabotaje
5- Tener en cuenta que quedan exentos para barcos menores de arqueo bruto inferior a 200 (buques no susceptibles de Certificación).
3.1.15-¿Los camarotes y los comedores están adecuadamente ventilados?
3.1.16-¿Disponen los camarotes, puente de gobierno, sala de máquinas y en general la habilitación, de aire acondicionado o de medios mecánicos de ventilación? ¿Y de calefacción?
3.1.17-¿Disponen los camarotes de iluminación natural y artificial apropiada?
3.1.18-¿Se proporciona un camarote individual a cada marino (salvo buques de pasaje y salvo las excepciones previstas en el CLM 2006)?
3.1.19- ¿Tienen las literas unas dimensiones mínimas de 198 X 80 cm?
¿Los accesorios de los camarotes (mobiliario, colchones, redes contra mosquitos, etc.) son conformes al CLM 2006?
Alojamiento y servicios de esparcimiento CONVENIO OIT Nº92
APLICABLE A BUQUES EXISTENTES ANTES DE LA ENTRADA EN VIGOR DEL MLC 2006 Y NO HAYAN SIDO OBJETO DE MODIFICACIONES IMPORTANTES
S/N
¿Los alojamientos y las instalaciones de esparcimiento son decentes para la gente del mar que trabaja y vive a bordo?
¿Los alojamientos y las instalaciones de esparcimiento están en óptimas condiciones de limpieza?
¿Se realizan inspecciones, en intervalos de tiempo que no excedan de 1 semana, por el Capitán o bajo sus órdenes para garantizar que la habilitación esté en condiciones adecuadas? ¿Los resultados de las inspecciones constan en algún registro? y si es así, ¿están disponibles para su verificación?
¿Están situados los alojamientos sobre la línea máxima de carga, en el centro o popa del buque?
¿Los espacios de alojamiento garantizan protección frente a la impemperie y el mar? Se encuentran debidamente aislados del calor, del frio, del ruido y de otras emanaciones provenientes de otras partes del buque?
¿Existe alguna abertura que comunique los dormitorios con la cocina, espacios de máquinas, pañoles, instalaciones sanitarias, etc.?
¿Se han instalado al menos:
-3 retretes independientes, en buques de menos de 800 toneladas.
-4 retretes independientes, en buques de entre 800 y 2.999 toneladas.
-6 retretes independientes, en buques de 3.000 toneladas o más?
¿Los retretes están ubicados en un lugar fácilmente accesible desde los dormitorios y desde las instalaciones dedicadas al aseo personal?
Si existen varios retretes en un mismo local ¿están separados por medio de tabiques?
¿Los buques están provistos de instalaciones sanitarias, para los miembros de la tripulación que no ocupen dormitorios con instalaciones privadas, en la siguiente proporción:
-1 bañera o ducha, o ambas, por cada 8 personas o menos.
-1 retrete por cada 8 personas o menos.
-1 lavabo por cada 6 personas o menos.
¿En todas las instalaciones para el aseo personal hay agua dulce, fría y caliente, o a falta de agua caliente medios para calentarla?
¿Los lavabos y bañeras son de un tamaño y material adecuados?
¿Las instalaciones destinadas al lavado de ropa cuentan con suministro de agua dulce caliente y fría, o en su caso medios para calentarla?
¿Los buques de 15 o más tripulantes que efectúen viajes de más de 3 días, cuentan con una enfermería independiente y de uso exclusivo para asistencia médica?
¿La enfermería cuenta con un mínimo de 2 literas, o de 3 literas en caso de que el número de personas embarcadas exceda de 20?
¿La enfermería está ubicada en lugar de fácil acceso?
¿Los ocupantes de la enfermería están alojados cómodamente?
¿La enfermería dispone de un retrete para el uso exclusivo de sus ocupantes o, está ubicado en un lugar próximo a ella?
¿Los dormitorios y los comedores están adecuadamente ventilados?
¿Disponen los alojamientos, cuarto de radios, y sala de máquinas de aire acondicionado o medios mecánicos de ventilación? Y de calefacción?
A salvo de las excepciones que se puedan establecer para los buques de pasaje, ¿disponen los alojamientos de iluminación natural y artificial apropiada?
¿Los espacios destinados a la tripulación están suficientemente iluminados?
¿En los dormitorios cada litera está provisa de una lámpara eléctrica de cabecera?
¿la altura de libre de los dormitorios de la tripulación es superior a 190cm.? (art 10) (Art 10 Convenio)
¿Se respeta el número máximo de ocupantes por dormitorio?:
- Oficiales de Puente, Oficiales de Máquinas y Primeros Oficiales: 1 persona - Otros Oficiales: 2 personas
- Maestranza: 2 personas - Personal subalterno: 4 personas
¿Las dimensiones mínimas de la litera son de 190X68cm?(artículo 10)
¿Dispone el dormitorio de un amueblamiento mínimo conforme al Convenio 92 de la OIT: armario, mesa, un cajon o espacio equivalente individual, etc.)?
¿La superficie, por ocupante, de cualquier dormitorio destinado al personal subalterno es superior a?:
-1,85 m2 en buques de menos de 800 toneladas.
-2,35 m2 en buques que desplacen más de 800 toneladas pero menos de 3000.
-2,78 m2 en buques que desplacen más de 300 toneladas.
Alojamiento y servicios de esparcimiento:
Comedores, Áreas recreativas, Lavanderías y Dispositivos Anti-mosquitos MLC 2006 y Convenio 92 OIT
APLICABLE A TODOS LOS BUQUES
S/N
¿Están los comedores separados de los camarotes y ubicados próximos a la cocina?
¿Tienen un tamaño y comodidad adecuados? ¿Están convenientemente equipados y amueblados teniendo en cuenta el número de marinos?
¿Existen y se facilitan instalaciones, comodidades y servicios de esparcimiento apropiados a lo que pueda acudir la tripulación cuando no esté de servicio?
¿Dispone el buque de espacios provistos de medios para lavar y secar la ropa?
¿Los servicios de lavandería están convenientemente situados y amueblados?
¿Los tendederos de ropa están situados en un local separado de comedores y dormitorios?
¿Los buques que naveguen hacia puertos infestados de mosquitos, están equipados con dispositivos apropiados (mosquiteros en los ventanillos, en aperturas de ventilación y en puertas que comuniquen con cubiertas abiertas)?
Regla 3.2. Alimentación y servicio de fonda.
S/N
3.2.1 ¿La comida de la gente de mar embarcada, se proporciona gratuitamente durante su período de contratación?
3.2.2. ¿Se ofrece a la tripulación una alimentación adecuada en:
- Cantidad - Calidad
- Variedad (frutas, verduras, legumbres, cereales, carne, pescado, huevos y lácteos).
3.2.3. ¿Se ofrecen dietas adaptadas a los tripulantes con problemas de salud?
3.2.4. ¿Los víveres se almacenan en condiciones adecuadas?
3.2.5. ¿Se conservan los víveres en condiciones adecuadas?
3.2.6. ¿Las comidas están preparadas en condiciones higiénicas?
3.2.6. ¿Las comidas son servidas en condiciones higiénicas?
3.2.7. ¿Se respetan las exigencias religiosas y prácticas culturales de los tripulantes en relación con los alimentos?
3.2.8. ¿El agua potable utilizada a bordo procede de la toma de puerto?
- En caso afirmativo: ¿Los sistemas y depósito de agua a bordo se inspeccionan (por el capitán o bajo sus órdenes) y limpian periódicamente?
- En caso negativo: ¿Se almacena y conserva adecuadamente el agua de bebida?
3.2.9. ¿El agua potable a bordo es proporcionada en cantidad suficiente para el consumo de la tripulación?
3.2.10. ¿Existe algún marino menor de 18 años que esté empleado o contratado o que trabaje como cocinero a bordo del buque?
3.2.11. ¿El cocinero del buque dispone de alguna cualificación en áreas relacionadas con los alimentos y la higiene personal, la manipulación y el almacenaje de alimentos?
3.2.12. En aquellos buques que no estén obligados a llevar un cocinero: ¿El manipulador de los alimentos ha recibido formación en áreas relacionadas con los alimentos y la higiene personal, la manipulación y el almacenaje de alimentos?
3.2.13. ¿Se realizan inspecciones documentadas por el capitán o bajo sus órdenes en relación con:
- Previsiones de víveres y agua potable.
- Los locales y equipos utilizados para almacenaje y manipulación de víveres y agua potable.
- La cocina y resto de instalaciones utilizadas para preparar y servir comidas.
Regla 4.1. Atención médica a bordo de buques y en tierra.
S/N
¿El armador ha establecido medidas para asegurar que:
4.1. En el buque se dispone del botiquín/es reglamentario/s, conforme lo establecido en la DMLC I?
4.2. Los tripulantes tienen un rápido y fácil acceso al botiquín/es reglamentario/s a bordo?
4.3. ¿El acceso al botiquín/es está convenientemente señalizado?
4.4. El botiquín/es contienen los medicamentos y equipos reglamentarios?
4.5. Los medicamentos, material sanitario y equipos del botiquín/es se encuentran en buen estado de conservación (envases originales, nevera o refrigeración cuando es preciso)?
4.6. Los medicamentos, material sanitario y equipos del botiquín/es se encuentran dentro de su periodo de validez?
4.7. Se custodian los estupefacientes con las debidas medidas de seguridad?
4.8. Se dispone de un listado (documento de control) del contenido del botiquín/es reglamentario/s, con sus fechas de caducidad?
4.9. Se dispone de la Guía Sanitaria a bordo editada por el ISM?
4.10. Se dispone de la carpeta de modelos de información médica con su contenido reglamentario?
4.11. Los botiquines de botes salvavidas están debidamente identificados con el nombre y la matrícula del buque?
4.12. ¿El armador de buques que lleven 100 o más personas a bordo y que habitualmente realicen travesías internacionales de más de 3 días, ha establecido medidas para asegurar de que el buque dispone entre sus tripulantes de un médico calificado encargado de prestar asistencia médica?
¿El armador ha establecido medidas para asegurar que:
4.13. En aquellos buques no obligados a llevar un médico a bordo, las personas que estén a cargo de la atención médica a bordo, y no sean médicos, hayan completado satisfactoriamente una formación en atención médica de conformidad con el Convenio STCW 78 enmendado?
4.14. Los tripulantes designados para proporcionar primeros auxilios reúnen los requisitos establecidos en el Convenio STCW 78 enmendado?
Regla 4.2 – Responsabilidad de los armadores.
S/N
4.2.1-¿El contrato de trabajo de la gente del mar contiene referencias a las prestaciones de protección de la salud y de seguridad social que el armador ha de proporcionar? ¿Y datos referentes al derecho de repatriación de la gente del mar?
Regla 4.3 – Protección de la seguridad y salud y prevención de accidentes.
S/N
4.3.1-¿El ambiente de vida, trabajo y formación a bordo de los buques es seguro e higiénico?4.3.2-¿Se entiende que se han adoptado políticas y programas de seguridad y salud en el trabajo, incluida una evaluación de riesgos, así como la formación e instrucción de la gente del mar?
¿En estas políticas y programas de seguridad y salud en el trabajo, se especifican los deberes del capitán y/o de la persona designada por el capitán, relativos a la aplicación y cumplimiento de los mismos?
4.3.3-¿Se han adoptado precauciones razonables para prevenir los accidentes del trabajo, las lesiones y las enfermedades profesionales a bordo de los buques?
4.3.4-¿Se han tenido en cuenta los instrumentos internacionales pertinentes que tratan sobre la protección de la seguridad y salud en el trabajo en general y sobre los riesgos específicos (EJ/ Sistema de Gestión de la Seguridad del Convenio SOLAS)?
4.3.5-¿Existen miembros de la tripulación que han sido designados o elegidos para las cuestiones de seguridad?
4.3.6-¿Existen comités de seguridad y salud (obligatorio cuando haya a bordo más de 5 marinos)?
4.3.7-¿Los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales son notificados de manera adecuada?
¿Se investigan los accidentes de trabajo?
4.3.8-¿Se ha elaborado una evaluación de riesgos?
Regla 5.1.5-Tramitación de quejas a bordo.
S/N
¿Existe en el buque un procedimiento de tramitación justa, rápida y eficaz de las quejas a bordo relativas a las infracciones de las disposiciones contenidas en el CLM 2006?
De las investigaciones, entrevistas mantenidas, ¿se aprecia hostigamiento frente a los tripulantes que hayan presentado alguna queja?
¿A los tripulantes se les reconoce el derecho a hacerse acompañar o representar durante todo el proceso de presentación de la queja?
Inspeccionado por la Inspección de Trabajo
Inspeccionado por ISM
Expedido en ………., a ….. de ……….. de 2013.
El/Los Inspector/es y el Médico de Sanidad Marítima Fdo:
Sello:
NOTAS:
Nombre del buque:
(Name of ship):
Número OMI:
(IMO number):
Arqueo bruto:
(Gross tonnage):
Armador:
(Ship Owner):