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Ordenación de los servicios

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Ordenación de los servicios

z Orden Foral 67/2005, de 16 de mayo, (BON de 01/07/2005) del Consejero de Bienestar Social, Deporte y Juventud, por la que se modifica la Orden Foral 75/2003, de 24 de septiembre, por la que se clasifica el Servicio de Estancias Diurnas en Centros Gerontológicos.

Régimen de prestaciones y subvenciones

z Ley 9/2005, de 6 de junio, (BOE de 7/06/2005), para compatibilizar las pensiones del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI) con las pensiones de viudedad del sistema de la Seguridad Social.

z Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. (BON de 14/11/2005).

z Orden Foral 187/2004, de 24 de diciembre de 2004, (BON de 31/12/2004), del Consejero de Bienestar Social, Deporte y Juventud, por la que se aprueban las bases de la Convocatoria de Subvenciones para el año 2005, a entidades del área de Tercera Edad y Voluntariado Social.

z Orden Foral 21/2005, de 25 de febrero, (BON de 06/04/2005) del Consejero de Bienestar Social, Deporte y Juventud, por la que se establece la cuantía máxima de ayudas a percibir para estancias en centros ajenos de Discapacitados y Ancianos.

z Orden Foral 189/2005, de 2 de noviembre, (BON de 30/11/2005) del Consejero de Bienestar Social, Deporte y Juventud, por la que se incrementa la cuantía correspondiente a la Convocatoria de Subvenciones, para el año 2005, a entidades del área de Tercera Edad y Voluntariado Social, y se autoriza a tal efecto un gasto.

z Resolución 567/2004, de 5 de febrero, del Director Gerente del Instituto Navarro de Bienestar Social, por la que se aprueba el baremo que regula la concesión de ayudas para comedor.

z Resolución 5144/2004, de 30 de noviembre, (BON de 29/12/2004) del Director Gerente del Instituto Navarro de Bienestar Social, por la que se convocan plazas del Programa de Balnearios Tercera Edad, para el año 2005.

z Resolución 1995/2005, de 13 de mayo, (BON de 01/07/2005) del Director Gerente del Instituto Navarro de Bienestar Social, por la que se aprueban los criterios, topes máximos y baremos a aplicar durante el año 2005 en la concesión de ayudas económicas extraordinarias en el área de Tercera Edad.

Régimen de tarifas y precios

z Resolución 1/2005, de 28 de febrero, (BON de 16/03/2005) del Presidente de la Junta de Gobierno del Instituto Navarro de Bienestar Social, por la que se modifican tarifas, exenciones y bonificaciones por la prestación de servicios gestionados directa o indirectamente por este Organismo Autónomo.

z Resolucion 2/2005, de 14 de abril, (BON de 13/06/2005) del Presidente de la Junta de Gobierno del Instituto Navarro de Bienestar Social, por la que se rectifica un error advertido en el Anexo de la Resolución 1/2005, de 28 de febrero, por la que se modifican tarifas, exenciones y bonificaciones por la prestación de servicios gestionados directa o indirectamente por este Organismo Autónomo.

z Resolución 3/2005, de 12 de septiembre (BON de 5/10/2005) del Presidente de la Junta de Gobierno del Instituto Navarro de Bienestar Social, por la que se modifica el artículo 4.2 del Acuerdo de 18 de junio de 1997.

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Las actuaciones más significativas y objetivos alcanzados durante el año 2005 por la Subdirección de Atención a las Dependencias son los que a continuación se detallan:

z Sección de Valoración

1. Actualización de la lista de espera de las valoraciones del programa de valoración de Persona Asistida.

2. Mejora del control estadístico de datos de la población atendida en los diferentes programas mediante el diseño y aplicación de una base de datos.

3. Aumento de la dotación informática del centro.

4. Participación en los cursos de formación especializada solicitados. 5. Impartición de comunicaciones solicitadas en cursos y jornadas. z Sección de Voluntariado, Asociacionismo y Programas

1. Actualización de criterios de valoración de ayudas extraordinarias en las áreas de Tercera Edad, plasmándolos posteriormente en la normativa correspondiente.

2. Realización de las actividades y reuniones necesarias para iniciar el expediente de contratación de los trabajos de instalación y mantenimiento de los equipos técnicos del Servicio Telefónico de Emergencia.

3. Valoración y firma, el 22 de noviembre de 2005, de un nuevo Convenio de colaboración con la Fundación Caja Navarra para el Servicio de Cortesía del Teléfono de Emergencia.

4. Realización de un estudio de los beneficiarios de Ayudas para Atención Domiciliaria, elaborando posteriormente un informe en el que se comienza a plasmar, tanto la modificación de los criterios para la concesión de estas ayudas, así como una nueva estructuración de las mismas, potenciando el apoyo a las familias ciudadoras.

5. Ampliación de las ayudas para comedores de Personas mayores, extendiendo éstas a la localidad de Cadreita, además de las ya existentes en Pamplona/ Iruña.

6. Colaboración en la renovación de los miembros del Consejo Navarro de Personas Mayores.

7. Preparación y ejecución del IV Congreso Navarro de Personas Mayores en el mes de abril de 2005, llevándose a cabo de modo paralelo el IV Concurso de Pintura para Personas Mayores de la Comunidad Foral.

8. Realización de actividades necesarias para desarrollar la Ley Foral de Voluntariado, sobre todo en los aspectos más

demandados por las asociaciones, teniendo en cuenta en primer lugar la modificación de dicha Ley y la creación y puesta en marcha del Registro de entidades de voluntariado.

9. Inicio de la centralización o en su caso participación en la valoración de todas las subvenciones que el Instituto Navarro de Bienestar Social, concede para acciones exclusivas de voluntariado.

10. Participación en la coordinación de determinadas campañas y/o servicios relacionados con el voluntariado, así como en la instalación de un stand informativo sobre el voluntariado en la Comunidad Foral de Navarra, con motivo de la celebración del Congreso Nacional de Voluntariado en Granada en el mes de diciembre de 2005.

z Sección de Atención Sociosanitaria

1. Realización de nuevos conciertos por finalización por finalización de los anteriores, o de nueva implantación: „ Se han firmado los siguientes conciertos: Residencia Amma Oblatas y Residencia la Luz de Estella. „ Se ha fijado el condicionado técnico para el concierto con Hermanas Hospitalarias.

„ Se ha definido el condicionado técnico para la negociación del concierto con la Residencia San Isidro de Lumbier 2. Derivación de la demanda existente para el Centro de Día Ordoiz hacia Estancias Diurnas en los Centros residenciales, al

desaconsejarse la firma de un concierto por la mínima demanda existente en este caso.

3. Modificación de los conciertos para la prestación de servicios de las residencias Landazábal de Burlada, Centros de Grandes Dependientes de San Adrián y Residencia San Francisco de Asís de Cintruénigo.

4. Seguimiento y coordinación de los conciertos. Se ha llevado a cabo de forma estructurada en algunos casos y en otros en función de necesidades surgidas en el funcionamiento cotidiano.

5. Participación en las Comisiones de Coordinación que sean competencia de la Sección. Se ha participado en la Comisión del espacio Sociosanitario en el ámbito de la psicogeriatría.

6. Apoyo, seguimiento y evaluación de los centros propios. Se ha efectuado apoyo en aspectos vinculados al funcionamiento de los centros propios del área de tercera edad.

7. Aplicación de mejoras en la gestión de listas de espera. Análisis y proyección a futuro de las listas de espera y posterior ajuste a las características de los centros.

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3.4.1 Valoración de Persona Asistida

Objeto:

Realizar la calificación de autovalimiento como válido y/o asistido.

A los efectos de esta valoración se entiende por PERSONA ASISTIDA: aquella persona de 65 años ó más, que requiere de una tercera persona para su atención diaria y que cumple los criterios mínimos establecidos en el "Test Delta".

Características:

La acreditación de Persona Asistida es un documento personal que da acceso en la actualidad a la Desgravación Fiscal para los "convivientes cuidadores" de personas asistidas en la que: No se consideran los ingresos económicos de la Persona Asistida o del Familiar y el importe de la desgravación se equipara, solamente a efectos de desgravación fiscal, al que se aplica a una persona con el 33% de minusvalía.

Para obtener esta valoración de Persona Asistida se debe tener más de 65 años, residir en Navarra y no vivir en un Centro Residencial para personas de la Tercera Edad.

La actividad llevada a cabo a lo largo de 2005 pone de manifiesto una mejora en los tiempos de tramitación que han permitido valorar a un 18,89% más de personas que en 2004, por lo que, a pesar de existir un 5% más de demanda respecto al año anterior, se ha rebajado la lista de pendientes de valoración en un 45% sobre la existente en ese ejercicio.

Por otra parte de los datos se desprende que existe un mayor conocimiento del trámite, toda vez que se ha reducido el número de solicitantes que no alcanzan nivel dependencia en un 33,3% respecto de los que solicitaron el año anterior.

Respecto a las recalificaciones de residentes en centros propios ó concertados se observa también un crecimiento en relación con las realizadas en 2004 en un 42,9%.

Normativa

z Decreto Foral 126/1998, de 6 de abril, (BON de 8/05/1998), por el que se aprueba el método oficial de valoración del nivel de dependencia de personas de la tercera edad.

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3.5.1 Pensiones No Contributivas por Jubilación

3.5.2 Anticipo Deducción Fiscal para perceptores de pensiones de viudedad 3.5.3 Pensiones Asistenciales (P.A.S.)

3.5.1 Pensiones No Contributivas por Jubilación

Objeto:

Las Pensiones No Contributivas por Jubilación tienen como finalidad garantizar unos ingresos mínimos a personas mayores de 65 años cuando las rentas de ingresos de que dispongan, en cómputo anual, sean inferiores a los topes establecidos en la normativa.

Características:

Son pensiones del Sistema de la Seguridad Social cuya gestión está transferida a la Comunidad Foral de Navarra.

Los solicitantes, ciudadanos/as nacionales y extranjeros, deben residir en territorio español y haberlo hecho durante diez años, en el período que media entre la fecha en que el solicitante hubiese cumplido los dieciséis años y la de devengo de la pensión, de los cuales dos han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud.

Se concede una pensión a percibir mensualmente y dos pagas extraordinarias de igual cuantía, sometidas a revisiones anuales. Cuando dentro de la misma familia conviva más de una persona beneficiaria de pensión no contributiva, el importe anual conjunto se modifica. El importe de la pensión puede verse modificado también, si existen ingresos del solicitante o de los familiares con los que convive.

Las personas beneficiarias de la pensión tienen derecho a la asistencia sanitaria y farmacéutica del régimen general de la Seguridad Social. Normativa:

z Ley 26/1990, de 20 de diciembre, (BOE de 22/12/1990), por la que se establecen en la Seguridad Social prestaciones no contributivas.

z Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo, (BOE de 21/03/1991), por el que se desarrolla en materia de prestaciones no contributivas la Ley 26/1990,de 20 de diciembre.

z Real Decreto 2350/2004, de 23 de diciembre, (BOE de 30/12/2004), sobre revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social para el ejercicio 2005.

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3.5.2 Anticipo Deducción Fiscal para perceptores de pensiones de viudedad

Objeto:

Elevar los ingresos de las personas que cobran determinadas pensiones de viudedad mediante deducciones en la cuota diferencial del Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas.

Características:

La compensación económica se lleva a cabo en dos modalidades: z Abono anticipado de la deducción (pago mes a mes):

Consiste en la percepción anticipada ( sin esperar a la campaña del IRPF) de la deducción en la declaración de la renta las personas que cobran la pensión mínima establecida para cada tramo de edad y los llamados complementos a mínimos.

La cuantía es equivalente a una doceava parte de la diferencia entre la pensión anual efectivamente percibida y el IPREM (indicador público de renta de efectos múltiples) anual.

Los beneficiarios deben residir en Navarra y percibir la pensión mínima de viudedad prevista para el respectivo tramo de edad y los llamados complementos a mínimos a que se refiere el artículo 50 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio que aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

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Se llevará a cabo durante la campaña de la Renta y la deducción fiscal a aplicar en este caso, será la diferencia entre la pensión percibida y el IPREM

Los solicitantes de esta modalidad de deducción fiscal deben residir en Navarra, percibir una pensión de viudedad inferior al IPREM y no contar con ingresos, por otras fuentes, superiores al IPREM.

Si una persona solicitó el complemento de deducción fiscal y ha fallecido, y hubiera tenido derecho al mismo, sus herederos, podrán beneficiarse del mismo, con carácter retroactivo, en su declaración de la Renta.

Durante el año 2005, ha habido un importante, descenso de solicitudes, dado que la Seguridad Social, en aplicación de la Ley 9/2005 de 6 de junio ha reconocido los importes de la pensión SOVI, de jubilación a muchas viudos/as, reponiéndoles dichas pensiones enteras, por lo tanto han desaparecido los importes del complemento a mínimos en las de viudedad.

Normativa:

z Ley Foral 1/2004, de 17 de febrero (BON de 20/02/2004), por el que se da nueva redacción al artículo 67 bis de la Ley Foral 22/1998, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que regula la deducción por pensiones de viudedad.

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3.5.3 Pensiones Asistenciales (P.A.S.)

Objeto:

Atención a las personas que ostentan el derecho a estas prestaciones. Características:

Es una prestación cuyo marco normativo se encuentra derogado y superado por sistemas sociales más actuales, por lo que no se pueden incorporar nuevos beneficiarios.

A partir de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1992, el importe de estas pensiones no ha experimentado variación alguna, manteniéndose en catorce pagas de 149,86 €.

El Instituto Navarro de Bienestar Social, se encarga de la gestión y revisión, correspondiendo al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social su pago.

El perfil de estos pensionistas corresponde a mujeres que viven solas, o en residencias, de edades muy avanzadas, actualmente entre 75 a 90 años.

Se incluyen en este capítulo los datos de todas las pensiones asistenciales, independientemente de la edad de los titulares, por representar las personas con edad inferior a 65 años un peso mínimo dentro del total de beneficiarios.

Normativa:

Real Decreto Ley 5/1992, de 21 de julio (BOE de 23/07/1992), que deroga las pensiones asistenciales.

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3.6.1 Ayudas económicas para atención a Domicilio 3.6.2 Ayudas extraordinarias para Vivienda y movilidad 3.6.3 Servicio Telefónico de Emergencia

3.6.4 Atención Diurna en Centros

3.6.5 Centros de Día Propios y Concertados

3.6.6 Centros de Día Ajenos. Ayudas económicas para estancias 3.6.7 Transporte adaptado y asistido

La Comunidad Foral de Navarra dispone de una red de Programas, Prestaciones y Servicios destinados a personas mayores de sesenta y cinco años, encaminados a favorecer el desarrollo personal, el mayor nivel de autonomía y la permanencia en su entorno habitual con buena calidad de vida.

Dicha red comprende: subvenciones a Entidades y Asociaciones, ayudas para atención en domicilio, ayudas extraordinarias, servicio telefónico de emergencia, programa de comedores, de termalismo, y de promoción y coordinación del voluntariado.

Para las personas mayores que por su situación de dependencia o problemática sociofamiliar requiere de una intervención temporal o permanente para garantizar la calidad de vida del interesado y de sus cuidadores habituales, la Comunidad Foral de Navarra completa la red con los siguientes servicios:

Estancias diurnas en centros residenciales, centros de día asistidos, centros de día psicogeriátricos, estancias temporales en Centros

Residenciales, estancias permanentes para personas con buen nivel de autovalimiento y problemática de salud, sociofamiliar o de vivienda, y estancias permanentes para personas con dependencia en Residencias Asistidas o Psicogeriátricas.

Los servicios existentes son de titularidad pública, privada social, privada mercantil y concertadas con: entidades públicas (Ayuntamientos), privadas sociales y privadas mercantiles.

El acceso a los servicios públicos y concertados del INBS se realiza a través de los Servicios Sociales de Base o Centros de Salud, y en el resto de los Servicios directamente en los mismos.

Para costear los servicios ajenos al INBS, cuando el interesado carece de recursos económicos, existen las prestaciones económicas para el pago de estancias diurnas, centros de día y centros residenciales.

3.6.1 Ayudas económicas para atención en Domicilio

Objeto:

Son prestaciones económicas periódicas destinadas a mantener a la persona anciana con dificultades para la realización de las actividades de la vida cotidiana, en su domicilio, en las mejores condiciones posibles, evitando su institucionalización y ayudando a las familias en los cuidados que precisan.

Características:

Son ayudas dirigidas a personas que no cuenten con recursos económicos suficientes, mayores de 65 años que requieran, de modo

permanente, ayuda diaria para la realización de cuidados personales, tareas domésticas y atenciones análogas en el domicilio, y que residan en Navarra por un periodo superior a 3 meses al año.

El Programa de Atención en domicilio incluye una serie de servicios que comprenden: z Prestaciones personales:

higiene personal, movilización y aseo de encamados, administración de medicamentos, vigilancia en la administración de medicamentos vestir o ayudar a vestirse y asearse, ayuda para tomar alimentos, ayuda para levantarse y desplazarse, pequeñas curas.

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limpieza del hogar, cuidado de ropa, lavado planchado, cocinar y reparto de comidas preparadas, reparaciones domésticas. z Ayuda para la adaptación del entorno:

ayuda para desplazarse, comprar, gestiones, acudir a centros médicos, ayuda para el manejo de la correspondencia, teléfono, llevar cuentas, etc.

z Apoyos de carácter psicosocial:

hábitos higiénicos, apoyo al cuidado personal y emocional. Normativa:

z Resolución 1040/2004, de 17 de marzo, (BON de 17/05/2004), del Director Gerente del Instituto Navarro de Bienestar Social, por la que se aprueban los criterios y baremos a aplicar en la concesión de ayudas económicas para atención a domicilio durante el año 2004.

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3.6.2 Ayudas extraordinarias para Vivienda y movilidad

Servicios y prestaciones que la Comunidad Foral desarrolla en el marco de atención a las personas de la tercera edad. (Ver más)

Objeto:

Son prestaciones, destinadas a favorecer la permanencia de las personas mayores en su entorno habitual, facilitando la movilidad, apoyando el equipamiento y la adecuación de la vivienda u otro tipo de ayudas por motivo de su situación físico-sanitaria y que no son cubiertas por ningún otro Departamento del Gobierno de Navarra, ni de la Administración del Estado.

Características:

Dirigidas a personas mayores de 65 años que tengan la condición foral navarra o lleven 10 años residiendo en Navarra y con rentas por capital mobiliario limitadas de acuerdo con la respectiva convocatoria.

Normativa:

z Decreto Foral 168/1990, de 28 de junio, (BON de 20/07/1990), por el que se regulan las prestaciones y ayudas individuales y familiares en materia de Servicios Sociales.

z Resolución 1995/2005, de 13 de mayo, (BON de 01/07/2005), del Director Gerente del Instituto Navarro de Bienestar Social, por la que se aprueban los criterios, topes máximos y baremos a aplicar durante el año 2005 en la concesión de ayudas económicas extraordinarias en el área de Tercera Edad.

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El hecho de que los datos que figuran en los cuadros de gestión no sean coincidentes con los que figuran en datos demográficos se debe a que algunas personas son beneficiarias de varias prestaciones y figuran como tales en cada una de ellas mientras que demográficamente son tratadas como una única persona, por esta razón los datos de gestión, siempre que se da este hecho, contienen valores más altos que los datos demográficos.

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3.6.3 Servicio Telefónico de Emergencia

Servicios y prestaciones que la Comunidad Foral desarrolla en el marco de atención a las personas de la tercera edad. (Ver más)

Objeto:

El Servicio Telefónico de Emergencia se concibe como un servicio preventivo y asistencial, complementario de la atención en domicilio, que favorece el mantenimiento en su medio de personas con nivel de autovalimiento limitado y proporciona seguridad, elevando la calidad de vida de las personas que disponen del mismo, evitando o retrasando el uso de otros recursos menos integradores y más costosos como los centros residenciales.

Las personas mayores de 65 años requieren: vivir solas, o permanecer solas durante la mayor parte de la jornada diaria, en una situación sociosanitaria que implique un alto nivel de riesgo.

Características:

Es un Servicio con participación de los usuarios en el coste, según tarifa, excepto para los usuarios con rentas inferiores al IPREM. El Servicio Telefónico de Emergencia se caracteriza por:

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z Nace de la colaboración del Instituto Navarro de Bienestar Social, con el Servicio de Protección Civil ( SOS Navarra ) en la Atención a la Emergencia y con la Fundación Caja Navarra en el Servicio Cortesía.

z Se extiende a toda la Comunidad Foral de Navarra.

z En la atención a la Emergencia es un servicio atendido por SOS Navarra. z Atención bilingüe en castellano y euskera.

z Se ha logrado racionalidad y economía en el recurso al ser un servicio del Gobierno de Navarra y al contratar únicamente los trabajos de mantenimiento y adquisición de los equipos técnicos del servicio.

z Accesibilidad económica a todos los usuarios por la reducida tarifa del Servicio al ser éste público. El Servicio Telefónico de Emergencia ofrece 2 funciones:

z Telealarma, que permite una comunicación rápida y directa desde el domicilio del usuario, cuando tenga una situación de emergencia, con SOS Navarra, donde se dispone de la información necesaria y precisa para poder actuar.

z Alarma de Inactividad: Se trata de una alarma incluida en el sistema básico, cuyo fin es el de detectar la falta de movimiento durante un período de tiempo determinado en un lugar convenido del domicilio. Está dirigido a personas que por su condición de aislamiento y/o dificultad de relación, comunicación, movilidad, etc, presentan riesgo de sufrir accidentes sin que éstos sean detectados. En la actualidad se hace necesario estudiar la posibilidad de ir incorporando nuevas tecnologías al Servicio.

Normativa:

Resolución 1567/2003, de 21 de marzo, del Director Gerente del Instituto Navarro de Bienestar Social, por la que se aprueban las normas que regularán el acceso al Servicio Telefónico de Emergencia.

Los datos del Servicio Telefónico de Emergencia que figuran a continuación, excepto los datos demográficos, se refieren tanto a personas de Tercera Edad como a personas con Discapacidad, perceptoras, en ambos casos, de los mismos servicios.

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3.6.4 Atención Diurna en Centros

Servicios y prestaciones que la Comunidad Foral desarrolla en el marco de atención a las personas de la tercera edad. (Ver más)

Los usuarios de Centros de Día utilizan también las estancias temporales para descanso familiar. Durante esos periodos se les reserva la plaza, ello hace que el índice de ocupación no alcance el 100%.

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3.6.5 Centros de Día Propios y Concertados

Servicios y prestaciones que la Comunidad Foral desarrolla en el marco de atención a las personas de la tercera edad. (Ver más)

Objeto:

Proporcionar cuidados de mantenimiento y rehabilitación a personas mayores de 65 años afectadas por diferentes grados de dependencia debido a su deterioro psíquico o físico. Tiene por objeto favorecer la rehabilitación, la mejora de su calidad de vida, prolongar la permanencia en su entorno familiar y social y facilitar el descanso de los cuidadores.

Características:

El centro de día comprende; atención personal, alimentación, actuaciones terapeúticas, ocupacionales, sanitarias y sociales.

Por estancia diurna se entiende la atención y el soporte socio-sanitario a personas en situación de deterioro avanzado, de modo que sirva de alternativa al ingreso definitivo en centro residencial.

Así mismo, son servicios de apoyo a la familia que desea mantener al mayor en el medio familiar, pero que por razones laborales, o de sobrecarga no pueden prestarle una atención continuada.

La Administración Foral de Navarra tiene centros de día asistidos y psicogeriátricos, propios y concertados y estancias diurnas en Centro Psicogeriatrico propio.

z El Centro de día asistido está destinado a la atención de personas mayores de 65 años con dependencia física. z El Centro de día psicogeriátrico está dirigido a personas con demencia en fase leve o moderada.

z Las estancias diurnas están destinadas a personas en situación de deterioro avanzado.

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acceso valora: la necesidad, la situación socioeconómica y familiar y la idoneidad del servicio.

El INBS establece la cantidad a pagar por cada usuario. Para ello realiza la valoración de la capacidad económica, que comprende ingresos y patrimonio (bienes muebles e inmuebles) de la unidad familiar. Los centros de día y estancias diurnas no generan deuda a favor del Gobierno de Navarra.

Por otra parte, el INBS tiene concertado el Servicio de Transporte Asistido y Adaptado para el traslado de los usuarios a los centros donde reciben los servicios.

Normativa:

z Ley Foral 17/2000, de 29 de diciembre, (BON de 10/01/2001), reguladora de la aportación económica de los usuarios a la financiación de los servicios por estancia en centros para la tercera edad.

z Ley 34/2003 de 30 de diciembre (BON de 31/12/03), de Presupuestos Generales de Navarra para 2004. (Disposición Adicional 28) z Decreto Foral 126/1998, de 8 de abril, (BON de 8/05/1998), por el que se aprueba el método oficial de valoración del nivel de

dependencia de las personas de tercera edad.

z Orden Foral 75/2003,de 24 de septiembre,(BON de 17/10/2003), por la que se clasifica el "Servicio de Estancias Diurnas en Centros Gerontólogicos".

z Orden Foral 67/2005, de 16 de mayo, (BON de 1/07/2005), del Consejero de Bienestar Social, Deporte y Juventud, por la que se modifica la Orden Foral 75/2003.

z Resolución 459/2003, de 5 de febrero, del Director Gerente del Instituto Navarro de Bienestar Social, por la que se aprueban los baremos de prioridad para el acceso a las plazas en Centros Gerontológicos.

z Resolución 1/2005, de 28 de febrero, (BON de 16/03/2005), del Presidente de la Junta de Gobierno del Instituto Navarro de Bienestar Social, por la que se modifican tarifas, exenciones y bonificaciones por la prestación de servicios gestionados directa o indirectamente por este Organismo Autónomo. Corrección de errores por Resolución 2/2005, de 14 de abril (BON de 13/06/2005). z Resolución 3/2005, de 12 de septiembre (BON de 5/10/2005), del Presidente de la Junta de Gobierno del Instituto Navarro de

Bienestar Social, por la que se modifica el artículo 4.2 del Acuerdo de 18 de junio de 1997.

z Acuerdo de 18 de junio de 1997, de la Junta de Gobierno del Instituto Navarro de Bienestar Social por el que se aprueban las tarifas y las normas de aplicación por la prestación de servicios gestionados directa o indirectamente por este Organismo Autónomo. z Acuerdo de 6 de septiembre de 2001, (BON de 29/10/2001), de la Junta de Gobierno del Instituto Navarro de Bienestar Social, por el

que se modifican las tarifas y las normas de aplicación de las mismas por la prestación de servicios gestionados directa o indirectamente por este Organismo Autónomo.

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3.6.6 Centros de Día Ajenos. Ayudas económicas para estancias

Servicios y prestaciones que la Comunidad Foral desarrolla en el marco de atención a las personas de la tercera edad. (Ver más)

Objeto:

Facilitar la atención en centros de día y estancias diurnas en Centros no pertenecientes al Instituto Navarro de Bienestar Social.

Las prestaciones económicas van destinadas a aquellas personas cuya situación económica no les permite satisfacer el coste total de la plaza. Características:

Se benefician de las mismas aquellas personas que por su grado de dependencia física o psíquica precisan acudir a Centros de Día o en estancia diurna en Centros Residenciales cercanos a su entorno y carecen de recursos económicos para costear dicho servicio.

A su vez, es un recurso de apoyo a la familia que desea mantener el mayor en su medio pero que por razones laborales o de sobrecarga no pueden prestarle la debida atención de forma continuada.

Las personas perceptoras de ésta prestación económica no contraen deuda. Normativa:

z Ley Foral 17/2000, de 29 de diciembre, (BON de 10/01/2001), reguladora de la aportación económica de los usuarios a la financiación de los servicios por estancia en centros para la tercera edad.

z Ley 34/2003 de 30 de diciembre (BON de 31/12/03), de Presupuestos Generales de Navarra para 2004. (Disposición Adicional 28) z Decreto Foral 168/1990, de 28 de junio, (BON de 20/07/1990), por el que se regulan las prestaciones y ayudas individuales y

familiares en materia de Servicios Sociales.

z Decreto Foral 126/1998, de 8 abril, (BON de 8/05/1998), por el que se aprueba el método oficial de valoración del nivel de dependencia de las personas de tercera edad.

z Orden Foral 21/2005, de 25 de febrero, (BON de 6/04/2005), del Consejero de Bienestar Social, Deporte y Juventud, por la que se establece la cuantía máxima de ayudas a percibir para estancias en centros ajenos de Discapacitados y Ancianos.

z Orden Foral 75/2003,de 24 de septiembre, (BON de 17/10/2003), por la que se clasifica el "Servicio de Estancias Diurnas en Centros Gerontológicos".

z Orden Foral 67/2005, de 16 de mayo, (BON de 01/07/2005), del Consejero de Bienestar Social, Deporte y Juventud, por la que se modifica la Orden Foral 75/2003.

z Resolución 459/2003, de 5 de febrero, del Director Gerente del INBS, por la que se aprueban los baremos de prioridad para el acceso a las plazas en Centros Gerontológicos.

z Acuerdo de 18 de junio de 1997, de la Junta de Gobierno del Instituto Navarro de Bienestar Social por el que se aprueban las tarifas y las normas de aplicación por la prestación de servicios gestionados directa o indirectamente por este Organismo Autónomo. z Acuerdo de 6 de septiembre de 2001, de la Junta de Gobierno del INBS, por el que se modifican las tarifas y las normas de aplicación

de las mismas por la prestación de servicios gestionados directa o indirectamente por este Organismo autónomo.

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demográficos, debido a que se dan situaciones en que una misma persona ha ocupado distintas plazas en el mismo año y a efectos de usuaria se la considera en todas ellas pero desde el punto de vista demográfico se contabiliza como una única persona, por esta razón los datos de ocupación, siempre que se da este hecho, contienen valores más altos que los datos demográficos.

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3.6.7 Transporte adaptado y asistido

Servicios y prestaciones que la Comunidad Foral desarrolla en el marco de atención a las personas de la tercera edad. (Ver más)

Objeto:

El objetivo fundamental del Programa es evitar el desarraigo familiar, de personas con un alto nivel de dependencia, intentando prevenir con este Servicio, en la medida de lo posible, el internamiento en Centros.

Características:

Pueden beneficiarse de este programa las personas que presentan una discapacidad física, psíquica, sensorial, mental ó social que les impide utilizar un medio de transporte público normalizado, no dispongan de vehículo adaptado ni tengan acceso a otros programas de transporte y para las que sea imprescindible la ayuda de una tercera persona para vigilar o cuidar al usuario durante el transporte.

Este Servicio, además de garantizar un adecuado sistema de transporte a los usuarios, garantiza el perfecto estado de vehículos, así como la profesionalidad de los conductores y voluntarios que participan en el mismo.

El Programa se gestiona mediante un Convenio de Colaboración firmado entre el Instituto Navarro de Bienestar Social y Cruz Roja Navarra, por un importe total de 320.000 euros. De esta cantidad, un total de 160.000 euros se han destinado a personas de Tercera edad

Normativa:

Convenio de colaboración para la instauración del servicio entre Instituto Navarro de Bienestar Social y Cruz Roja

Resolución 1/2005, de 28 de febrero, (BON de 16/03/2005), del Presidente de la Junta de Gobierno del Instituto Navarro de Bienestar Social, por la que se modifican tarifas, exenciones y bonificaciones por la prestación de servicios gestionados directa o indirectamente por este Organismo Autónomo (Rectificación de errores por Resolución 2/2005, de 14 de abril, BON de 13/06/2005)

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Servicios y prestaciones que la Comunidad Foral desarrolla en el marco de atención a las personas de la tercera edad. (Ver más)

Objeto:

Con el objetivo de fomentar la permanencia de las personas mayores en su propio entorno y con una buena calidad de vida, el Instituto Navarro de Bienestar Social, en colaboración con el Ayuntamiento de Pamplona/Iruña y la Fundación Caja Navarra, ofrece un nuevo servicio de comedores para personas mayores que nace con la clara idea de ofrecer un menú o dieta equilibrada, a precio asequible, bajo tres premisas: calidad, comodidad y servicio.

Características:

Las personas usuarias tienen que pertenecer a uno de los siguientes colectivos: Personas mayores de 65 años; pensionistas de Jubilación e Invalidez absoluta, en todo caso ó pensionistas de viudedad o de otras pensiones a partir de 60 años.

También se pueden beneficiar los cónyuges o personas con relación de análoga naturaleza.

Una vez concedido el acceso al servicio, los interesados deberán inscribirse en el Club con al menos 1 día de antelación. Si es uso continuado, podrán inscribirse por un periodo no superior a un mes, debiendo volver a inscribirse al mes siguiente.

El futuro y la mejora de este servicio pasaría por la realización de estudios sobre nuevas necesidades en otras zonas de Pamplona/Iruña u otras localidades de la Comunidad Foral, después de haber observado los positivos resultados del mismo.

Normativa:

z Resolución 567/2004, de 5 de febrero, del Director Gerente del Instituto Navarro de Bienestar Social.

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Servicios y prestaciones que la Comunidad Foral desarrolla en el marco de atención a las personas de la tercera edad. (Ver más) En concreto el Programa de Termalismo está destinado a personas de Tercera Edad que, tienen algún problema de salud. Se trata de proporcionar un tratamiento médico adecuado e individualizado en, balnearios próximos a nuestra Comunidad.

Como complemento se facilita el transporte, elaborando rutas que se aproximen al máximo a la localidad de origen de los usuarios y usuarias, garantizando igualmente comodidad y seguridad, según la normativa vigente de condiciones de vehículos y conductores.

El programa pretende asimismo propiciar la cercanía de la familia debido a la proximidad geográfica de los balnearios y fomentar la relación social de los usuarios con las actividades organizadas para el ocio, entretenimiento, interés cultural, etc.

Características:

Es un programa financiado entre la aportación de los usuarios y la del Gobierno de Navarra. Hay excepciones para plazas especialmente subvencionadas.

Incluye los siguientes servicios: Alojamiento y manutención en régimen de pensión completa y en habitaciones dobles; tratamiento termal, prescrito individualizadamente por el médico del balneario; transporte de ida y vuelta en autocar al balneario y póliza colectiva de seguros. Los usuarios deben tener una edad mínima de 65 años o ser pensionistas de jubilación o invalidez absoluta de cualquier edad. Pueden ir acompañados de cónyuges o personas con similar relación. También se puede participar cuando se tienen 60 años y se es pensionista de viudedad o de otras pensiones.

Es necesario precisar los tratamientos termales solicitados y carecer de contraindicación médica para la recepción de los mismos, poder valerse por sí mismos y no padecer trastornos mentales graves que puedan alterar la normal convivencia o enfermedad infecto-contagiosa. No se puede abandonar esta descripción sin tener en cuenta el Programa de Termalismo Social del IMSERSO, que convoca plazas para todo el estado Español, incluida Navarra.

El IMSERSO, cada año adjudica un número determinado de plazas a cada Comunidad Autónoma, en función del número de personas mayores de cada una de ella.

Para Navarra esta adjudicación ha ido en aumento, pasando de las 649 plazas del año 1991 a las 1.776 actuales.

Como programa de carácter similar, se encuentra el Programa de Vacaciones del IMSERSO, que ofrece sus plazas en todo el Estado Español. Normativa:

z Resolución 5144/2004, de 30 de noviembre,(BON de 29/12/2004), del Director Gerente del Instituto Navarro de Bienestar Social, por la que se convocan plazas del Programa de Balnearios Tercera Edad, para el año 2005.

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3.9.1 Ingresos en Residencias propias y concertadas 3.9.2 Ayudas para estancias en Centros Ajenos 3.9.3.Reconocimiento de deuda

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3.9.1 Ingresos en Residencias propias y concertadas

Servicios y prestaciones que la Comunidad Foral desarrolla en el marco de atención a las personas de la tercera edad. (Ver más) Los Ingresos en Centro Residenciales para personas mayores pueden ser de dos modalidades:

INGRESOS TEMPORALES EN RESIDENCIAS PROPIAS Y CONCERTADAS Objeto:

La finalidad de los ingresos temporales es favorecer la permanencia del mayor en su entorno social, dando respuesta a diversas necesidades de la familia cuidadora, mediante diferentes modalidades de estancias temporales.

● Ingresos para facilitar el descanso de la familia cuidadora.

● Ingresos temporales de convalecencia por enfermedad grave o intervención quirúrgica de la persona mayor para su recuperación. ● Por ingresos hospitalarios de la cuidadora o de un miembro de la unidad familiar por intervención quirúrgica o enfermedad grave. Características:

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Se trata de una atención en residencia por un periodo limitado.

Para personas mayores dependientes existen dos procedimientos de solicitud:

Estancias por descanso de convivientes por vacaciones: los plazos de presentación de las solicitudes es: Primavera: 2/01 a 28/02;Verano:2/01a15/04. Estancias de convalecencia o recuperación o urgencia familiar: todo el año.

Para beneficiarse de las estancias temporales es necesario tener más de 65 años y residir un mínimo de dos años en Navarra. Las estancias temporales no generan deuda.

INGRESOS PERMAMENTES EN RESIDENCIAS PROPIAS Y CONCERTADAS Objeto:

Prestar atención (alojamiento, manutención y atención sanitaria-terapéutica y social) a personas mayores de 65 años en alguna de estas situaciones: Válidas (con autonomía en su cuidado diario); o Asistidas (con un determinado grado de dependencia o discapacidad que limita su nivel de autonomía).

Características:

La Administración Foral de Navarra tiene centros de válidos, y psicogeriátricos de titularidad y gestión propia prestadores de servicios de atención a la tercera edad.

Los centros concertados son centros geriátricos de atención socio-sanitaria, de titularidad pública o privada, con los que la Administración establece una relación contractual para la prestación de cuidados y servicios individualizados a personas autónomas o limitadas con diferentes grados de dependencia, de origen físico, psíquico o social, mediante prestación de servicios de alojamiento, manutención, atención médico-geriátrica, rehabilitación, terapia ocupacional y otros servicios de carácter cultural y recreativo.

Las plazas en centros residenciales se destinan a:

● Personas Válidas: Aquellas que, valiéndose por ellas mismas, carecen de recursos económicos, familiares o sociales para ser atendidos adecuadamente.

● Personas Asistidas: Aquellas que requieren de una tercera persona para su atención diaria, por problemas de origen físico o psíquico y esta atención no puede prestarse con otro recurso como la propia familia, el Servicio de Atención Domiciliaria, Ayudas económicas para Atención en domicilio, etc. El INBS establece la cantidad a pagar por cada usuario.Para ello realiza la valoración de la capacidad económica que comprende ingresos y patrimonio (bienes muebles e inmuebles) de la unidad familiar.

El usuario que no paga todo el importe de la tarifa, contrae una deuda por la parte de la tarifa no satisfecha que, eventualmente, pagará con sus bienes futuros o que sus herederos satisfarán al hacerse cargo de la herencia. Para garantizar el pago de esta deuda, el interesado, y con cargo a los bienes de su propiedad, tiene que establecer garantías reales o personales, de acuerdo a la Ley Foral 17/2000. Los usuarios de Centro de Día no deben constituir garantías.

El INBS gestiona la lista de espera para el acceso a plazas propias y concertadas. Para establecer el orden de acceso, valora la necesidad, de acuerdo con el nivel de necesidad de cuidados, con la situación económica y con las dificultades para recibir ayuda por parte de la familia.

Normativa:

● Ley Foral 17/2000, de 29 de diciembre, (BON de 10/01/2001), reguladora de la aportación económica de los usuarios a la financiación de los servicios por estancia en centros para la tercera edad.

● Ley Foral 34/2003 de 30 de diciembre (BON de 31/12/03) de Presupuestos Generales de Navarra para 2004. (Disposición adicional 28).

● Decreto Foral 126/1998, de 8 de abril, (BON de 8/05/1998), por el que se aprueba el método oficial de valoración del nivel de dependencia de las personas de tercera edad.

● Resolución 459/2003, de 5 de febrero, del Director Gerente del Instituto Navarro de Bienestar Social, por la que se aprueban los baremos de prioridad para el acceso a las plazas en Centros Gerontológicos.

● Resolución 1/2005, de 28 de febrero, (BON de 16/03/2005) del Presidente de la Junta de Gobierno del Instituto Navarro de Bienestar Social, por la que se modifican tarifas, exenciones y bonificaciones por la prestación de servicios gestionados directa o indirectamente por este Organismo Autónomo. Corrección de errores por Resolución 2/2005, de 14 de abril, (BON de 13/06/2005)

● Acuerdo de 18 de junio de 1997, de la Junta de Gobierno del Instituto Navarro de Bienestar Social por el que se aprueban las tarifas y las normas de aplicación por la prestación de servicios gestionados directa o indirectamente por este Organismo Autónomo.

● Acuerdo de 6 de septiembre de 2001, de la Junta de Gobierno del Instituto Navarro de Bienestar Social, por el que se modifican las tarifas y las normas de aplicación de las mismas por la prestación de servicios gestionados directa o indirectamente por este Organismo autónomo.

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Algunos usuarios de las Residencias son recalificados por su nivel de autovalimiento o dependencia de válidos a asistidos o a la inversa, por ello un mismo residente puede estar más de un grupo durante el año y la suma de ambos grupos ser superior al número total de usuarios. Igualmente sucede en el tipo de ocupación (permanente y/o temporal). Desde el punto de vista demográfico se contabiliza como una única persona, por esta razón los datos de ocupación, siempre que se da este hecho, contienen valores más altos que los datos demográficos que se exponen más abajo.

El mantenimiento de plazas de carácter temporales, obliga a no ocuparlas permanentemente para tener disponibles las mismas en los periodos de descanso familiar; esa es la causa por la cual el índice de ocupación de las mismas no es del 100%.

El concierto con el Centro Gerontológico Amma Oblatas se inició en Junio de 2005.

Las plazas psicogeriátricas concertadas del Centro Hospitalario Benito Menni de Elizondo y de la Clínica Padre Menni de Pamplona/ Iruña son financiadas por el Instituto Navarro de Bienestar social el costo atribuido a aspectos asistenciales y por el Servicio Navarro de Salud los aspectos sanitarios. El importe que consta es el que corresponde al INBS únicamente.

3.9.2 Ayudas para estancias en Centros Ajenos

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Servicios y prestaciones que la Comunidad Foral desarrolla en el marco de atención a las personas de la tercera edad. (Ver más) Objeto:

Facilitar el ingreso en centros ajenos a Instituto Navarro de Bienestar.

Las prestaciones económicas van destinadas al pago de la residencia o centro de día a aquellas personas cuya situación económica no les permita satisfacer el coste total de la plaza

Características:

Se benefician de las mismas personas mayores de 65 años que por su grado de dependencia e imposibilidad de ser atendido en su entorno familiar, precisan ingresar en un centro residencial y personas mayores con buen nivel de autovalimiento que por circunstancias de origen social no pueden continuar en su medio teniendo que ingresar en un centro residencial y carecen de recursos económicos para costear la plaza residencial.

Deben tener la condición civil de navarro/a ó residir en la Comunidad Foral con una antigüedad de 10 años anteriores a la solicitud y no contar con medios actuales para el pago de la tarifa completa del centro y no haber trasmitido bienes de capital mobiliario e inmobiliario.

Las personas perceptoras de esta prestación estarán obligadas a reintegrar al INBS la cantidad resultante de la diferencia entre la aportación y el precio fijado por este organismo para sus centros propios y concertados. El resto de la cantidad prestada, en consecuencia, no deberá reintegrarse.

Para asegurar este reintegro, se le exigirá la constitución de garantías reales o personales, en cualquiera de las formas establecidas en derecho. En el cálculo del patrimonio sobre el que se aportarán garantías se exceptuará una cantidad equivalente a 12 veces el Salario Mínimo Interprofesional mensual.

Normativa:

● Ley Foral 17/2000, de 29 de diciembre, (BON de 10/01/2001) reguladora de la aportación económica de los usuarios a la financiación de los servicios por estancia en centros para la tercera edad.

● Ley 34/2003 de 30 (BON de 31/12/03) de diciembre de Presupuestos Generales de Navarra para 2004 (Disposición adicional 28).

● Decreto Foral 168/1990, de 28 de junio, (BON de 20/07/1990) por el que se regulan las prestaciones y ayudas individuales y familiares en materia de Servicios Sociales.

● Decreto Foral 126/1998, de 8 abril, (BON de 8/05/1998) por el que se aprueba el método oficial de valoración del nivel de dependencia de las personas de tercera edad.

● Orden Foral 21/2005, de 25 de febrero, (BON de 6/04/2005) por la que se establece la cuantía máxima de ayudas a percibir para estancias en centros ajenos de Discapacitados y Ancianos.

● Resolución 1/2005 de febrero (BON núm. 32, de 16/03/2005) por la que se modifican las tarifas exenciones y bonificaciones por la prestación de servicios gestionados directa o indirectamente por el Organismo Autónomo. (Rectificación de errores por Resolución 2/2005, de 14 de abril, BON de 13-6-2005).

● Resolución 3/2005, de 12 de septiembre (BON de 5/10/2005) del Presidente de la Junta de Gobierno del Instituto Navarro de Bienestar Social, por la que se modifica el artículo 4.2 del Acuerdo de 18 de junio de 1997.

● Acuerdo de 18 de junio de 1997, de la Junta de Gobierno del Instituto Navarro de Bienestar Social por el que se aprueban las tarifas y las normas de aplicación por la prestación de servicios gestionados directa o indirectamente por este Organismo Autónomo.

● Acuerdo de 6 de septiembre de 2001, de la Junta de Gobierno del Instituto Navarro de Bienestar Social, por el que se modifican las tarifas y las normas de aplicación de las mismas por la prestación de servicios gestionados directa o indirectamente por este Organismo autónomo.

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(40)

Algunos usuarios de las Residencias son recalificados por su nivel de autovalimiento o dependencia de válidos a asistidos o a la inversa, por ello un mismo residente puede estar más de un grupo durante el año y la suma de ambos grupos ser superior al número total de usuarios. Igualmente sucede en el tipo de ocupación (permanente y/o temporal). Desde el punto de vista demográfico se contabiliza como una única persona, por esta razón los datos de ocupación, siempre que se da este hecho, contienen valores más altos que los datos demográficos.

3.9.3.Reconocimiento de deuda

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En aplicación de Ley Foral 17/2000, de 29 de diciembre, reguladora de la aportación económica de los usuarios a la financiación de los servicios por estancia en centros para la tercera edad, se ha procedido a:

Establecer garantías de pago por estancia en centro residencial propio, concertado y ajeno a aquellos usuarios que, de acuerdo con la Ley, no pagan la totalidad de la tarifa y tienen patrimonio suficiente para garantizar dicho pago.

Reconocer la deuda de los usuarios que han causado baja en Centros Gerontológicos, o que, en su caso, abonan dicha deuda antes de causar baja en el correspondiente centro.

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3.10.1 Subvenciones a Entidades de Iniciativa Social de Tercera Edad 3.10.2 Subvenciones a Entidades de Voluntariado Social

3.10.1 Subvenciones a Entidades de Iniciativa Social de Tercera Edad

Servicios y prestaciones que la Comunidad Foral desarrolla en el marco de atención a las personas de la tercera edad. (Ver más)

Objeto:

Las subvenciones son prestaciones de carácter económico destinadas a financiar actividades o equipamientos menores de asociaciones, clubes, residencias y otras entidades relacionadas con Tercera Edad, aunque son las asociaciones y clubes los colectivos a los que se destina el mayor porcentaje de la partida presupuestaria.

Características:

Se subvencionan a través de estas ayudas Programas y Actividades dirigidas a satisfacer de forma directa las necesidades de carácter sociocultural, formativas y de promoción de las personas mayores.

En esta área las asociaciones están compuestas en su mayoría por personas mayores de 65 años, que autogestionan su asociación / club o local, que realizan su programación a través de un Programa General de Actividades, que cuentan entre 300 y 900 socios, con una media de 586 y que se encuentran ubicadas en la zona de Pamplona/Iruña y Comarca, seguidas de la zona de Estella/Lizarra, siendo su área de actuación la de su propia localidad o zonas limítrofes.

La tarea desarrollada con estas entidades, no solo se circunscribe en la concesión de subvenciones y su posterior seguimiento técnico, sino que, en la medida de lo posible, se llevan acabo acciones de asesoramiento, información y apoyo técnico.

Normativa:

z Ley Foral 11/2005, (BON de 14/11/2005), de 9 de noviembre, de Subvenciones.

z Orden Foral 187/2004, de 24 de diciembre de 2004, (BON de 31/12/2004) del Consejero de Bienestar Social, Deporte y Juventud, por la que se aprueban las bases de la Convocatoria de Subvenciones para el año 2005, a entidades del área de Tercera Edad y Voluntariado Social.

z Orden Foral 189/2005, de 2 de noviembre, (BON de 30/11/2005) del Consejero de Bienestar Social, Deporte y Juventud, por la que se incrementa la cuantía correspondiente a la Convocatoria de Subvenciones, para el año 2005, a entidades del área de Tercera Edad y Voluntariado Social, y se autoriza a tal efecto un gasto.

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Objeto:

Las subvenciones son prestaciones de carácter económico destinadas a financiar actividades de asociaciones y otras entidades relacionadas con el Voluntariado Social.

Características:

Se subvencionan a través de estas ayudas Programas y Actividades dirigidas a satisfacer de forma directa las necesidades de carácter sociocultural, formativas y de promoción del Área de Voluntariado Social.

Las actividades y programas objeto de subvención se centran, principalmente, en: z Captación

z Sensibilización z Formación

z Desarrollo de programas: z Acompañamiento en domicilios

z Acompañamiento en Centros Residenciales o sanitarios z Apoyo en gestiones diversas

z Intervención comunitarias

z Apoyo en actividades de ocio y tiempo libre z Apoyo en actividades de integración

El 85,71% de estas entidades desarrollan su actividad en su localidad y/o zonas limítrofes, mientras que el 14,29% amplían su radio de actuación a toda la comunidad.

El número total de socios de estas entidades sobrepasa los 45.000, de los que ejercen una labor voluntaria unas 6.100 personas. Intimamente ligado a estas entidades está el desarrollo de la Ley de Voluntariado, asunto pendiente, con los siguientes temas a abordar:

z Creación y puesta en marcha del Registro de Entidades de Voluntariado z Comisión Interdepartamental

z Consejo Navarro del Voluntariado. Normativa:

z Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, (BON de 14/11/2005), de Subvenciones.

z Orden Foral 187/2004, de 24 de diciembre de 2004, (BON de 31/12/2004) del Consejero de Bienestar Social, Deporte y Juventud, por la que se aprueban las bases de la Convocatoria de Subvenciones para el año 2005, a entidades del área de Tercera Edad y Voluntariado Social.

z Orden Foral 189/2005, de 2 de noviembre, (BON de 30/11/2005) del Consejero de Bienestar Social, Deporte y Juventud, por la que se incrementa la cuantía correspondiente a la Convocatoria de Subvenciones, para el año 2005, a entidades del área de Tercera Edad y Voluntariado Social, y se autoriza a tal efecto un gasto

3.10.2 Subvenciones a Entidades de Voluntariado Social

Servicios y prestaciones que la Comunidad Foral desarrolla en el marco de atención a las personas de la tercera edad. (Ver más)

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3.11.1 Participación en encuentros formativos y científicos 3.11.2 Participación en Comisiones

3.11.3 Participación en Actividades Formativas

3.11.1 Participación en encuentros formativos y científicos

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3.11.2 Participación en Comisiones

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3.11.3 Participación en Actividades Formativas

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Referencias

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