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PROYECTO DE REPARCELACIÓN UNIDAD DE EJECUCIÓN ONDARA 2 SUELO URBANO RESIDENCIAL ALFARP

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(1)

PROYECTO DE REPARCELACIÓN

UNIDAD DE EJECUCIÓN

“ONDARA 2”

SUELO URBANO RESIDENCIAL

ALFARP

(2)

2 62-1-034/MARZO 2011/PROYECTO DE REPARCELACION

REPARCELACION MARZO 2011

ÍNDICE

PROYECTO DE REPARCELACIÓN DE LA UNIDAD DE EJECUCIÓN

“ONDARA 2” DE SUELO URBANO RESIDENCIAL DE ALFARP

INTRODUCCIÓN

DOCUMENTO A. MEMORIA

A.a. CIRCUNSTANCIAS Y ACUERDOS QUE MOTIVAN EL PRESENTE PROYECTO

A.b. DESCRIPCIÓN DEL AMBITO DEL PROYECTO

1. Ámbito 2. Superficie

3. Situación actual de los terrenos

4. Ordenación y previsiones en el planeamiento vigente

A.c. CRITERIOS UTILIZADOS PARA DEFINIR Y CUANTIFICAR LOS DERECHOS DE LOS AFECTADOS

A.d. CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS SUPERFICIES ADJUDICADAS

A.e. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN

1. Proporcionalidad de la superficie. 2. Superposición.

3. Proximidad.

4. Agrupación del aprovechamiento de fincas del mismo propietario. 5. Salto.

6. Inelasticidad de las manzanas.

7. Adjudicación de parcelas independientes evitando en lo posible proindivisos.

A.f. CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LOS ELEMENTOS QUE DEBAN DESTRUIRSE Y DE LAS CARGAS Y GASTOS QUE CORRESPONDAN A LOS PROPIETARIOS

1. Costes de urbanización.

2. Otros gastos derivados de la actuación.

3. Elementos que deban destruirse como consecuencia de la actuación. 4. Diferencias de adjudicación e indemnizaciones económicas sustitutivas.

(3)

DOCUMENTO B. RELACIÓN DE PROPIETARIOS E INTERESADOS

DOCUMENTO C. DESCRIPCIÓN DE LAS FINCAS APORTADAS A LA REPARCELACIÓN

DOCUMENTO D. PROPUESTA DE Adjudicación DE LAS FINCAS RESULTANTES

DOCUMENTO E. TASACIÓN DE LOS DERECHOS, EDIFICACIONES,

CONSTRUCCIONES O PLANTACIONES QUE DEBAN EXTINGUIRSE O DESTRUIRSE PARA LA EJECUCIÓN DEL PLAN

DOCUMENTO F. CUENTA DE LIQUIDACIÓN PROVISIONAL

DOCUMENTO G. EXPEDIENTE DE CUOTAS DE URBANIZACIÓN (MEMORIA DE FIJACIÓN DE CUOTAS DE URBANIZACIÓN)

A N E X O S

PARCELAS DE ENTRADA PARCELAS DE RESULTADO INFORME DE VALORACIONES

CUADRO CUENTA DE LIQUIDACIÓN PROVISIONAL CUADRO EXPEDIENTE DE CUOTAS DE URBANIZACIÓN

PLANOS

1. Situación

2. Topográfico estado actual y catastral 3. Delimitación y Ordenación

(4)

4

INTRODUCCIÓN.

1. Este Proyecto de Reparcelación Forzosa se redacta como documento de

equidistribución para la gestión del Programa de Actuación Integrada de la Unidad de

Ejecución “Ondara-2” del suelo urbano residencial de Alfarp (PAI), que a su vez tiene

su origen o inicio en el documento de Plan de Reforma Interior de la misma Unidad de

Ejecución (PRI), sometido a información pública por Resolución de la Alcaldía del

Ayuntamiento de fecha 14 de marzo de 2011.

El Plan de Reforma Interior deriva de la Sentencia nº. 1490, de 19 de noviembre de

2010, de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de la

Comunidad Valenciana, que afectó al marco de ordenación a los instrumentos de

gestión previamente aprobados por el Ayuntamiento para el mismo ámbito.

Al haber quedado afectados los documentos de programación y gestión derivados de la

cobertura de ordenación contenida en el documento de delimitación de la Unidad de

Ejecución al que se refiere la repetida Sentencia, procede, sobre la base de un

documento de ordenación (el PRI) ajustado a lo dispuesto en la Sentencia, una nueva

tramitación de los oportunos instrumentos de programación y gestión

2. Desde ese presupuesto, esta Reparcelación se elabora de acuerdo con lo establecido

en los artículos 128 y concordantes de la LUV, al tratarse de un PAI por gestión directa

municipal.

La elaboración de este Proyecto se ajusta a la regulación contenida en la Ley 16/2005

Urbanística Valenciana (LUV) y en el Decreto 67/2007 por el que se aprueba en

Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística de la Generalitat

Valenciana (ROGTU) con las modificaciones del Decreto 36/2007, teniendo en cuenta

además la normativa que resulta de aplicación de la Ley 8/2007 de Suelo del Estado,

hoy Texto Refundido de la Ley del Suelo aprobado por Real Decreto Legislativo

2/2008, el Real Decreto 1093/1997 y normativa concordante, entre otros, el

Decreto-Ley 1/2008, de 27 de Junio, del Consell de la Generalitat Valenciana.

El contenido de este Proyecto sigue la estructura establecida en el artículo 175 de la

LUV sobre “contenido del Proyecto de Reparcelación”, desarrollado en el artículo 176

de la misma LUV sobre “determinaciones del Proyecto de Reparcelación”.

Para facilitar la lectura y comprensión de este Proyecto, el contenido de cada apartado o

epígrafe del documento puede desarrollarse por remisión a ANEXOS.

(5)

DOCUMENTO A.

MEMORIA

(6)

6

DOCUMENTO A. MEMORIA.

En la redacción de esta Memoria se sigue el esquema de apartados establecido en el

artículo 176.1 de la LUV

A.a.

CIRCUNSTANCIAS Y ACUERDOS QUE MOTIVAN EL PRESENTE

PROYECTO.

1. La primera circunstancia motivadora de este Proyecto es el Programa de cuyo ámbito

se debe acometer la gestión equidistributiva. Nos remitimos al contenido de dicho

documento respecto de la motivación de esta Reparcelación.

En el contexto de dicha motivación, resulta que la evolución urbanística del municipio

de Alfarp ha sido protagonizada, en los últimos años, en gran medida, por la

intervención directa del Ayuntamiento, y así se han desarrollado ámbitos como el de la

unidad de ejecución “Ondara 1”, por gestión directa con PAI municipal que actualmente

ya ha culminado su ejecución.

Colindante a esa unidad se encuentra el ámbito “Ondara -2”, al que pertenece este

Proyecto de Reparcelación, que forma parte del correspondiente Programa de Actuación

Integrada que también se asume por gestión directa y cuyo impulso municipal se

enmarca en el contexto del desarrollo de “Ondara 1” y de otros ámbitos cuya puesta en

marcha también está siendo asumida por el Ayuntamiento.

La motivación más inmediata de este Proyecto la encontramos, pues, en el PAI del que

forma parte, al que nos remitimos.

2. Para mejor garantía de los propietarios afectados, y aunque la Ley no lo exija, cada

titular fue notificado individualmente, en su día, de la superficie de sus parcelas

afectadas, con otorgamiento de plazo para la formulación de alegaciones sobre la

medición de sus respectivas parcelas, procediéndose, en caso de discrepancia, a la nueva

medición sobre el terreno de las fincas aportadas.

3. Con la finalidad de proceder a gestionar la transformación jurídica de las fincas se

redacta el presente Proyecto de Reparcelación, que acompaña al documento de

Programa de Actuación Integrada, teniendo por finalidad los objetivos señalados en el

artículo 169 de la Ley Urbanística Valenciana (LUV) para los proyectos de

equidistribución. De acuerdo con este precepto, constituyen objetivos de esta

reparcelación:

(7)

b. Materializar la distribución de los beneficios y cargas derivados de la ordenación

urbanística y sufragar los costes y cargas de la urbanización.

c. Adjudicar a la Administración los terrenos dotacionales o edificables que legalmente

le correspondan.

d. La permuta forzosa, en defecto de acuerdo, de las fincas originarias de los

propietarios por parcelas edificables.

4. El acuerdo aprobatorio de la reparcelación producirá los efectos establecidos en el

artículo 180.2 de la LUV y en el artículo 426 del ROGTU. La resolución administrativa

aprobatoria de la Reparcelación es un acto administrativo definitivo en vía

administrativa y despliega los citados efectos jurídicos. El Proyecto de Reparcelación

lleva incorporado el expediente de cuotas, mediante la cuenta de liquidación

provisional, con valores de urbanización estimativos.

5. Una vez firme en vía administrativa el acuerdo de aprobación de la reparcelación se

procederá a su inscripción en el Registro de la Propiedad de conformidad con lo

dispuesto en el RD 1093/97, de 4 de julio, por el que se aprueban las normas

complementarias a la legislación hipotecaria para la inscripción en el Registro de la

Propiedad de los actos de naturaleza urbanística.

A.b. DESCRIPCIÓN

DEL

ÁMBITO DEL PROYECTO.

1. Ámbito.

El ámbito de este Proyecto abarca la Unidad de Ejecución “Ondara 2” de conformidad

con el documento de delimitación tramitado y aprobado definitivamente por el

Ayuntamiento.

(8)

8

su adjudicación al actual propietario de la parcela de conformidad con la regla que

establece el artículo 174.1 de la Ley Urbanística Valenciana.

Por otro lado, de conformidad con las reglas establecidas en dicho precepto, y al ser

necesaria la regularización de linderos, se procede a reajustar las citadas edificaciones

en su linde con la calle en proyecto de Alfarp, de acuerdo con las alineaciones vigentes,

puesto que en la actualidad se encuentra en parte fuera de ordenación, invadiendo

parcialmente la citada calle.

De esta manera, la nueva alineación intercede sobre los edificios designados como

Granja Pepita-1 y Granja Pepita-2, obligándoles forzosamente a un retranqueo.

Esta situación supone la realización de unas obras de adecuación que son valoradas

estimativamente en el presente Proyecto de Reparcelación, como indemnización a su

titular, de forma que se mantengan sus características morfológicas, constructivas y

funcionales.

4. Ordenación y previsiones urbanísticas en el planeamiento vigente.

En el municipio de Alfarp el instrumento de ordenación urbanística general vigente está

constituido por las Normas Subsidiarias de Planeamiento aprobadas por Acuerdo de la

Comisión Territorial de Urbanismo de Valencia en fecha 22 de diciembre de 1988 (BOP

de 20 de enero de 1989).

Tal como se expone en la introducción, en el ámbito objeto de esta reparcelación resulta

de aplicación el Plan de Reforma Interior citado, sometido a información pública por

Resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de fecha 14 de marzo de 2011. La eficacia

de la programación y la equidistribución requerirá la del instrumento de ordenación

previa (PRI), sin perjuicio de la posibilidad de simultanear actos de trámite establecida

en nuestro Ordenamiento, en el que la propia LUV establece que en la gestión directa el

instrumento de ordenación puede o no formar parte de la Alternativa Técnica del

Programa, que a su vez puede contener el proyecto de reparcelación.

A.c. CRITERIOS UTILIZADOS PARA DEFINIR Y CUANTIFICAR LOS

DERECHOS DE LOS AFECTADOS.

1. Como regla general, los derechos aportados de los propietarios de suelo en el ámbito

se valoran o cuantifican con arreglo a la superficie de las fincas aportadas. De acuerdo

con lo dispuesto en el articulo 172.1 de la LUV, “el derecho de los propietarios será

proporcional al aprovechamiento subjetivo que corresponda a la superficie de sus

respectivas fincas que queden incluidas dentro del área reparcelable”. Añade este

mismo artículo que “en caso de discordancia entre los títulos y la realidad física

(9)

En el presente Proyecto, y en coherencia con lo expuesto, el criterio utilizado para

definir y cuantificar los derechos de los propietarios es el de considerar la proporción

que respecto del total de superficie del ámbito representa la superficie de las respectivas

fincas de los propietarios calculada por medición real sobre el terreno.

2. Respecto de la definición y cuantificación de otros derechos aportados, como los

elementos existentes que deban destruirse por resultar incompatibles con la nueva

urbanización (edificaciones, plantaciones, etcétera), nos remitimos a su apartado

correspondiente de este Proyecto, con el fin de evitar repeticiones innecesarias.

A.d.

CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS SUPERFICIES

ADJUDICADAS.

Procede valorar las superficies adjudicadas en el caso de que no exista una exacta

equivalencia entre los derechos aportados y los adjudicados materialmente. En estos

casos se producen diferencias que pueden satisfacerse mediante compensaciones

económicas. Estas valoraciones pueden expresarse en metros cuadrados de superficie, o

suelo, o bien en metros cuadrados de techo edificable.

En el presente Proyecto de Reparcelación no hay diferencias entre los derechos

aportados y los adjudicados y por tanto no procede aplicar valoración de las superficies

adjudicadas a estos efectos. El derecho de los propietarios es proporcional a las

superficies de entrada, se produce equivalencia entre las parcelas aportadas y sus

correspondientes de reemplazo y se produce la subrogación real por efecto de la

reparcelación.

A.e.

CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.

Las reglas para la adjudicación de parcelas se contienen actualmente recogidas en los

artículos 174 y concordantes de la LUV y en los artículos 406 y siguientes del ROGTU.

(10)

10

jerarquización de criterios para que vaya encajando todo el manzanario y el parcelario

de forma que el derecho de unos debe reconocerse en el contexto general de todas las

parcelas y sin merma del derecho de los demás.

Es decir, los criterios de reparcelación objetivos y generales no significan que se deba

aplicar un criterio de adjudicación a una parcela en perjuicio de las demás, significa que

se deben jerarquizar los criterios para que los derechos de unos no perjudiquen a los de

otros, estableciendo la jerarquización objetiva de criterios entre todos los propietarios.

Empezando por los legales, continuando por los reglamentarios y continuando con los

específicos del correspondiente ámbito reparcelatorio formando una jerarquización

piramidal.

Los criterios adaptados al ámbito reparcelatorio, apoyados en las reglas legales y

reglamentarias y en la especialidad del ámbito son los siguientes:

1.

Proporcionalidad de la superficie.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 172 de la LUV el derecho de los

propietarios será proporcional al aprovechamiento subjetivo que corresponda a la

superficie de sus respectivas fincas que quedan incluidas dentro del área reparcelable.

En los casos de discordancia entre los títulos y la realidad física prevalece esta última

sobre aquella, de conformidad con lo establecido en el artículo 172.1 de la LUV, a

cuyos efectos se ha realizado la correspondiente medición.

2. Superposición.

La finca adjudicada al propietario se forma, si es posible, con terrenos integrantes de su

antigua propiedad, procurando mantener, de esta manera, las parcelas adjudicadas a

cada propietario en la situación de su finca inicial, salvo en los supuestos en que la

parcela original se encuentre más del 50 % en suelo dotacional o viario en cuyo caso

habrá de respetar el derecho preferente de aquellos que tienen derecho a la

superposición, motivo por el cual su adjudicación podrá quedar desplazada.

En el presente ámbito se ha aplicado el criterio de superposición en aquellos casos en

que la parcela de resultado ha ocupado terrenos de la finca de origen -sin afectar,

cuando ha sido posible, a terrenos colindantes de otros propietarios- y el

aprovechamiento subjetivo ha completado el derecho adjudicado.

3. Proximidad.

Subsidiariamente, en los casos en que no ha resultado posible la aplicación del criterio

de superposición, se ha procurado la adjudicación según el criterio de proximidad

(criterio complementario al de superposición), respecto a la ubicación inicial de la finca

aportada, aplicándose el criterio de proximidad recogido en el artículo 406 del ROGTU,

(11)

a las parcelas que se encontraban situadas total o parcialmente en terrenos destinados

por el Plan a dotaciones públicas.

De esta forma las parcelas adjudicadas se han situado en el lugar más próximo posible

al de las iniciales propiedades, salvo cuando no lo han permitido las exigencias de la

agrupación de derechos, la propia configuración de las manzanas o el derecho

proferente de otros propietarios.

Este criterio no supone que el punto geométrico de la parcela original deba coincidir

con el punto centro de la parcela adjudicada, ni supone un criterio matemático ni de

precisión, ni siquiera de orientación, supone proximidad, que significa próximo al lugar

de origen.

Por consiguiente, en caso de no ser posible la superposición, se procura adjudicar las

parcelas en el lugar más próximo a la finca originaria, con las salvedades establecidas

por agrupación de derechos y de inelasticidad de manzanas, que, en ocasiones, supone

fuertes limitaciones.

La Ley no garantiza la orientación de la parcela de entrada como un criterio de

adjudicación, pues por efecto de la reparcelación se pueden producir desplazamientos

generalizados que pueden modificar la orientación anterior y la Ley no establece ningún

criterio apoyado en la orientación de la parcela de entrada ni dicho criterio se puede

convertir en prioritario sobre los demás; no obstante, se intentará respetar que las

parcelas que originariamente diesen fachada a vías principales continúen teniendo

derechos en las mismas, salvo el derecho de agrupación que se considera preferente y el

de superposición que es prioritario.

De este modo, como regla general, y cuando no es posible la superposición, se ha

procurado una parcela resultante en la manzana más próxima, a ser posible con fachada

recayente a la misma calle que las parcelas originarias y, en la medida de lo posible y

respetando siempre los derechos de los propietarios cuyas parcelas cumplen la regla de

la superposición o con un derecho preferente.

Asimismo, se ha procurado la adjudicación de parcelas pasantes, salvo cuando ha sido

desaconsejable por las magnitudes y la proporcionalidad de la parcela de resultado,

siendo en estos casos, más beneficioso para el propietario la adjudicación de una parcela

con fachada recayente a un vial y con medidas más proporcionales.

(12)

12

cuando la dimensión, inelasticidad de las manzanas así como las proporciones y

magnitudes de la manzana, han impedido agrupar varias fincas.

En este caso, la localización de la agrupación ha seguido criterios objetivos, de tal

manera que la agrupación de fincas de resultado cuando la totalidad de las fincas de

entrada recaía en viario, siguiendo el criterio de proximidad, ha saltado a la manzana

más próxima y se ha procurado que la parcela de resultado tenga fachada recayente

hacia donde recaía la fachada de las parcelas originarias.

5. Salto.

Por efecto del emplazamiento de las dotaciones y la apertura de la Calle Llombay,

Avenida Llaurador, Calle Pintor Sorolla y Calle Miguel Añó Belza “El Templat”, se ha

producido un desplazamiento de parcelas, de forma que se ha aplicado el criterio del

salto para los propietarios cuya parcela de entrada coincide con viario. Este criterio se

aplica con respeto de los anteriores y en la medida en que resulta necesario por la

ordenación.

En el presente ámbito, para las parcelas de origen que se encontraban en zona calificada

como viario, se ha efectuado un desplazamiento siguiendo el criterio de proximidad

hacia la manzana edificable más cercana posible.

Asimismo, en estos casos, se ha procurado que las parcelas de resultado tengan fachada

recayente hacia donde recaía la fachada originariamente.

6.

Inelasticidad de las manzanas.

La configuración de las manzanas es inelástica, motivo por el cual si en el interior de

una manzana no caben todas las parcelas, el resto debe desplazarse por imperativo de la

configuración, respetando siempre los derechos preferentes.

La configuración de las parcelas de salida en cada manzana adjudicada debe responder a

la mejor configuración de parcelas y, si bien en términos teóricos y generales, no

siempre se puede obtener el resultado que a cada uno le gustaría, sin embargo la

configuración puede corregirse en parte y, entre otros, con el criterio de proximidad.

De esta manera cuando los distintos propietarios van concretando sus derechos de

adjudicación y se completa la manzana, los restantes propietarios habrán de saltar a otra

manzana, priorizando o jerarquizando los derechos con arreglo a los criterios generales

expuestos.

En el presente ámbito se ha procurado que las parcelas de resultado se sitúen en la

manzana en la que inicialmente se encontraban las parcelas de entrada, salvo cuando las

dimensiones o proporciones de la manzana lo han impedido, en cuyo caso, la parcela

que recaía en zona viaria ha saltado a la manzana más próxima, quedando siempre a

salvo el derecho preferente de otros propietarios.

(13)

La misma regla se ha aplicado para el caso en que la parcela de entrada recaía en zona

dotacional y por las dimensiones o proporciones de la parcela y los derechos preferentes

de otros titulares, se ha podido ubicar tan sólo parte de la parcela de resultado en la

manzana en la que inicialmente se encontraba la parcela de entrada, saltando el resto de

la parcela de resultado a la manzana cuya configuración, proporciones y características

han reunido las condiciones para dicha adjudicación.

Esta combinación y priorización de criterios supone que no puede examinarse la

reparcelación desde el punto de vista de un solo propietario, pues es sabido que la

reparcelación no es un documento “a la carta” ya que se deben conjugar los derechos de

unos con los demás y jerarquizar los criterios de adjudicación objetivos y generales para

todo el ámbito. Un propietario que intentara aplicar solamente a su parcela o parcelas de

entrada un criterio de adjudicación, sin tener en cuenta los criterios aplicables a los

restantes propietarios, estaría condenado al fracaso pues la reparcelación no es la suma

de criterios individuales, sino la conjunción y coordinación de criterios objetivos y

generales para todo el ámbito.

7.

Adjudicación de parcelas independientes evitando en lo posible

proindivisos.

En el presente ámbito, de conformidad con el artículo 170 de la LUV, se ha procurado

la adjudicación de fincas independientes, salvo en aquellos casos en que la superficie de

la parcela es inferior a la parcela mínima edificable o que carezcan de características

urbanísticas adecuadas para su edificación, en cuyo caso se procede a la adjudicación de

parcela en proindiviso prevista por la ley, sin perjuicio del derecho a requerimientos

recíprocos.

A.f.

CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LOS ELEMENTOS QUE DEBAN

DESTRUIRSE Y DE LAS CARGAS Y GASTOS QUE CORRESPONDEN

A LOS PROPIETARIOS.

De conformidad con el artículo 168 de la LUV, corresponde a los propietarios sufragar

íntegramente los siguientes gastos, en proporción a sus respectivos aprovechamientos:

(14)

14

del tiempo, desde que se confeccionaron los proyectos de urbanización hasta la fecha de

este documento de reparcelación de Ondara 2.

El Proyecto de Urbanización será gestionado con las distintas empresas suministradoras,

el Proyecto de electrificación con Iberdrola o la compañía que corresponda y, en su

caso, con la Conselleria competente a efectos del suministro y traída de energía, y los

restantes costes de urbanización como la evacuación de aguas residuales con el

organismo competente en la materia, para la fijación del canon de vertido.

El Proyecto de conexión eléctrica externa será gestionado con la empresa

suministradora y, en su caso, con la Conselleria de Industria, a los efectos del convenio

que proceda celebrar para el reintegro de los costes por extensiones de las redes de

suministros, a tenor del artículo 168.1.a) de la LUV, que establece:

1. Son cargas de la urbanización que todos los propietarios deben retribuir en común

al Urbanizador:

a) El coste de las obras enunciadas en el artículo 157, así como las obras de conexión e

integración territorial, externas o internas, precisas para cubrir los objetivos

imprescindibles del Programa y el de conservación de las obras públicas de

urbanización desde la finalización de las mismas hasta su recepción por la

administración Municipal.

No obstante, el urbanizador y los propietarios tendrán derecho a reintegrarse de los

costes que sufraguen para extensiones de las redes de suministros, a cargo de las

compañías que prestan el servicio, excepto la parte correspondiente a las conexiones

propias de la actuación. Todo esto se entiende sin perjuicio de las previsiones que

específicamente establezca la reglamentación del correspondiente servicio. En todo

caso, la puesta a disposición de instalaciones o canalizaciones de extensión de la red a

favor de compañías suministradoras privadas como consecuencia de una actuación

urbanística se sujetará al convenio que celebren con el urbanizador o con la

administración actuante, donde se reflejen las condiciones de garantía de calidad,

competitividad y libre concurrencia en la designación del cesionario de la red de

distribución y fije la contraprestación que corresponda percibir de dichas compañías

por los beneficios que así obtengan”.

Una vez gestionado y convenido con las compañías suministradoras, el Proyecto de

Urbanización será adjudicado mediante el correspondiente procedimiento de licitación a

la baja con concurrencia de ofertas, de conformidad con los dispuesto en la Ley

30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, cuando lo acuerde el

Ayuntamiento.

El presupuesto de ejecución por contrata estimativo asciende a la cantidad que se

recoge en el documento de Cuenta de Liquidación Provisional de esta Reparcelación, al

que nos remitimos para evitar repeticiones.

Se incluirá en el Proyecto de Urbanización el canon de saneamiento por resultar

necesario para el desarrollo del ámbito, según el informe que, en su día, emita la entidad

de saneamiento.

(15)

2.

Otros gastos derivados de la actuación.

Costes de redacción de Proyectos y restantes gastos como aranceles registrales y

notariales, publicaciones, honorarios técnicos y asistencias técnicas, jurídicas y de

gestión.

Los honorarios por la redacción del Programa de Actuación Integrada, Reparcelación,

estimación de honorarios del Proyecto de Urbanización, Estudio de Seguridad y Salud,

junto con los gastos de gestión y valoraciones, topografía, etc. aparecen reflejados en el

Documento de Cuenta de Liquidación Provisional de esta Reparcelación y se establecen

en función de la estimación de las correspondientes tarifas y previsión de gastos,

incluyendo los derivados de la emisión de informes técnicos y jurídicos necesarios para

la aprobación y desarrollo de la actuación, y los aranceles para la inscripción registral.

3.

Elementos que deban destruirse como consecuencia de la actuación.

El artículo 173.2 de la LUV dispone que el propietario tendrá derecho a que se le

indemnice, con cargo a la actuación, el valor de las plantaciones, instalaciones y

construcciones de su finca originaria que sean incompatibles con la actuación.

Como ya se ha señalado, en este expediente reparcelatorio se contempla la demolición

de una parte de las naves existentes en la parcela de entrada número uno por su

incompatibilidad con el planeamiento (la parte de construcción que invade la vía

pública), así como la demolición de vallado existente en la parcela de entrada nº 13. La

valoración de este elemento debe realizarse de conformidad con los criterios que

establece el artículo 21 de la Ley 8/2007, de Suelo (artículo 22 del Texto Refundido

2/2008) y por lo establecido en la normativa de carácter hipotecario, teniendo en cuenta,

que como señala el párrafo cuarto del apartado tercero del citado artículo “la valoración

de las edificaciones y construcciones tendrá en cuenta su antigüedad y su estado de

conservación. Si han quedado incursas en la situación de fuera de ordenación, el valor

se reducirá en proporción al tiempo transcurrido de su vida útil”.

Por su parte, el artículo 22.1 b) de la Ley (23.1.b) del Texto Refundido) dispone que

(16)

16

De conformidad con dicho precepto y con las reglas anteriormente establecidas, surgen

las valoraciones de las plantaciones de cultivos existentes en el ámbito y de elementos

indemnizables, como así se refleja en el documento correspondiente de este Proyecto de

Reparcelación al que nos remitimos que determina la valoración de las construcciones y

plantaciones que deben demolerse y destruirse por resultar incompatibles con el

planeamiento y que procede indemnizar a sus propietarios.

4.

Diferencias de adjudicación e indemnizaciones económicas sustitutivas

En el presente Proyecto de Reparcelación no se contemplan diferencias de adjudicación,

por existir equivalencia entre los derechos subjetivos correspondientes a las parcelas

aportadas y las correlativas parcelas de reemplazo sobre las que materializar el

aprovechamiento objetivo.

(17)

DOCUMENTO B.

RELACIÓN DE PROPIETARIOS E INTERESADOS

(18)

18

DOCUMENTO B. RELACIÓN DE PROPIETARIOS E

INTERESADOS

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 175.1.b) en relación con el artículo 176.2,

ambos de la LUV, se incorpora una relación de propietarios con sus datos

identificativos de modo que sea posible la práctica de cualesquiera comunicaciones

dirigidas a los mismos.

La práctica de las notificaciones correspondientes determinará, en su caso, la

posibilidad de un mejor ajuste en esta relación.

PARCELA TITULAR DOMICILIO

D. Miguel Asensi Juanes 1

Dña. Josefa Pons Joares

C/Pintor Sorolla nº 11, Alfarp (Valencia)

2 D. Fernando Gimeno Gil C/ Baix nº 26, La Torre de L’Espanyol

(Tarragona)

3 y 4 Promociones Bisbal Llorens, S.L. Plaça Regne de València 8, Llombai

(Valencia)

D. Antonio Lloret Durà Dña. María Aparisi Calvo

D. Antonio Lloret Aparisi *

Dña. María Rosario Lloret Aparisi * 5

Dña. Josefa Lloret Aparisi *

C/ San Antonio nº 4, Llombai (Valencia)

Camino Paselvir nº 34, Llombai (Valencia)

Avda. Marqués de Llombai nº 22, Llombai (Valencia)

C/ Maestro Torres nº 30, Llombai (Valencia)

D. Francisco Esteban Climent Sanz 6

Dña. Amada Rutia Martínez

C/ Francisco Cerdà Reig nº 10, Llombai (Valencia)

7,9,10 y 11 Vicente y Miguel, S.L.

C/ Virgen del Carmen nº 37, bajo, Catadau (Valencia)

D. Amalio Cervera Diranzo Dña. Vicenta Joares Sanz D. Amalio Cervera Joares * 8 y 13

D. Sandro García Cervera *

C/ Reina Dña. Germana nº 17, Valencia

C/ Mayor nº 11, Catadau (Valencia) Avda. Burjassot, nº 1-30, Valencia

(19)

* Según datos administrativos, se comunica también a estos interesados.

D. José Manuel García Garrigós * Dña. María Isabel López Roig 12

D. Ramón Bisbal Martí

C/ Llombai nº 15, Alfarp (Valencia)

14 D. Vicente Añó Añó C/ San Jaume nº 11, Alfarp (Valencia)

(20)

20

DOCUMENTO C.

DESCRIPCIÓN DE LAS FINCAS APORTADAS

A LA REPARCELACIÓN

(21)

DOCUMENTO C. DESCRIPCIÓN DE LAS FINCAS APORTADAS

A LA REPARCELACIÓN

De acuerdo con los artículos 175.1 c y 176.3 de la LUV el Proyecto de Reparcelación

debe incorporar una descripción de las fincas o partes de las fincas aportadas a la

Reparcelación.

Como documento ANEXO “PARCELAS DE ENTRADA” se incorporan las fichas de

todas las parcelas aportadas, expresando la naturaleza y cuantía de las fincas y derechos

aportados por los propietarios, con descripción de las fincas o partes de fincas aportadas

a la Reparcelación y con las correspondientes identificaciones de titular, título e

inscripción registral, en su caso.

Nos remitimos en este punto íntegramente al citado ANEXO.

Nos remitimos igualmente al PLANO DE PARCELAS APORTADAS que también

forma parte de este Proyecto de Reparcelación.

(22)

22

DOCUMENTO D.

PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN DE LAS FINCAS

RESULTANTES

(23)

DOCUMENTO D. PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN DE LAS

FINCAS RESULTANTES.

El artículo 175.1.d) de la LUV dispone que el Proyecto de Reparcelación debe

incorporar una propuesta de adjudicación de las fincas resultantes. El artículo 176.4 de

la LUV añade que la propuesta de adjudicación de las fincas resultantes expresará el

aprovechamiento urbanístico que a cada uno corresponda y la designación nominal de

los adjudicatarios, y el mismo artículo dice que las adjudicaciones de fincas de resultado

y su descripción deberán cumplir los requisitos establecidos en la legislación hipotecaria

para permitir la inscripción del Proyecto en el Registro de la Propiedad.

Con arreglo a los criterios de adjudicación contenidos en el apartado correspondiente de

la Memoria se adjudica la totalidad de la superficie edificable a los propietarios

afectados en la forma prevista en el plano de parcelas adjudicadas.

Corresponde a los titulares de terrenos incluidos en la unidad de ejecución “Ondara 2”

la adjudicación de las fincas o parcelas resultantes.

Corresponde al Ayuntamiento las superficies de suelo viario existentes en el ámbito.

Como ANEXO “PARCELAS DE RESULTADO” se aportan las fichas

correspondientes a cada una de las fincas o parcelas resultantes con expresión del

adjudicatario, lindes, superficie, edificabilidad y derecho que da lugar a la adjudicación,

todo ello a efectos de la inscripción registral.

La identificación gráfica de las parcelas adjudicadas se contiene en el PLANO DE

PARCELAS RESULTANTES que forma parte de esta Reparcelación.

Las fincas adjudicadas se subrogarán con plena eficacia real en las antiguas

titularidades, quedando perfectamente establecida la correspondencia entre unas y otras

y estando dicha subrogación exenta del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos

jurídicos documentados, así como no sujeta al incremento del valor de los terrenos de

naturaleza urbana.

(24)

24

DOCUMENTO E.

TASACIÓN DE LOS DERECHOS, EDIFICACIONES,

CONSTRUCCIONES O PLANTACIONES QUE DEBAN

EXTINGUIRSE O DESTRUIRSE PARA LA EJECUCIÓN

(25)

DOCUMENTO E. TASACIÓN DE LOS DERECHOS,

EDIFICACIONES, CONSTRUCCIONES O PLANTACIONES QUE

DEBAN EXTINGUIRSE O DESTRUIRSE PARA LA EJECUCIÓN

DEL PLAN

De conformidad con los artículos 175.1.e) y 176.5 de la LUV, se establece en este

documento de la Reparcelación la tasación de los elementos incompatibles con la nueva

urbanización. A estos efectos nos remitimos al ANEXO “INFORME DE

VALORACIONES”.

Las cantidades resultantes son objeto de indemnización en la Cuenta de Liquidación

Provisional de esta misma Reparcelación.

(26)

26

DOCUMENTO F.

CUENTA DE LIQUIDACIÓN PROVISIONAL

(27)

DOCUMENTO F. CUENTA DE LIQUIDACIÓN PROVISIONAL

El Proyecto de Reparcelación debe contener una Cuenta de Liquidación Provisional

respecto de cada propietario, según el artículo 175.1.f de la LUV.

La cuenta de liquidación tiene por objeto restablecer el equilibrio económico entre los

propietarios afectados por la reparcelación y distribuir entre éstos los gastos de

urbanización y cargas urbanísticas.

Una vez aprobado el Proyecto de Reparcelación, las parcelas quedarán afectadas como

carga real a hacer constar en el Registro de la Propiedad por el importe cautelar

estimativo y provisional estipulado en esta Cuenta de Liquidación Provisional, de

acuerdo con el artículo 180.2 de la LUV.

Carácter estimativo y provisional de la cuenta de liquidación y fases secuenciales

de la transformación jurídica (y registral) y de la transformación física del suelo

(ejecución de las obras de urbanización).

Este Proyecto de Reparcelación y el expediente de cuotas de urbanización incorporado

al mismo contiene la forma secuencial de actuación municipal, por tratarse de gestión

directa, con respecto a la transformación secuencial del suelo:

La transformación urbanística del suelo urbano sin consolidar por la urbanización se

divide en dos grandes fases:

a) La primera consistente en la reparcelación, que tiene por objeto la cesión de los

suelos dotacionales viarios al dominio público municipal y la adjudicación de las

parcelas con aprovechamiento lucrativo a sus titulares, fase que termina con la

(28)

28

El art. 125.4 LUV establece que no es aplicable a la gestión directa lo dispuesto en el

art. 126 f) de la LUV que se refiere al Proyecto de Urbanización, es decir, puede

tramitarse y aprobarse el Proyecto de Reparcelación con el expediente de cuotas

provisional, con valores estimativos y después, cuando lo acuerde el Ayuntamiento, una

vez gestionado el Proyecto de Urbanización para la ejecución de las obras de

urbanización, con los convenios suscritos con las compañías suministradoras.

Una vez gestionado con las empresas suministradoras el Proyecto de Urbanización se

ajustará, si procede, la cuota provisional o se pospondrá a la liquidación definitiva y se

procederá a la licitación de las obras de urbanización, cuando lo acuerde el

Ayuntamiento, a la baja.

Esta forma secuencial de actuación viene refrendada por la Sentencia del Tribunal

Constitucional STC 164/2001, de 11 de Julio: “los propietarios no pueden avanzar en el

proceso de agregación de valor urbanístico a sus terrenos (mediante las obras de

transformación o urbanización) mientras no hayan quedado definidos, por algún

procedimiento de equidistribución, los aprovechamientos urbanísticos subjetivos de

cada uno de los titulares”.

Es decir, el deber de equidistribución es previo a la transformación o urbanización

física del suelo, dicho de otra forma, en nuestro caso no puede acometerse la obra de

urbanización hasta que los suelos dotacionales que constituyen los viarios a los que dan

frente las parcelas no se encuentren cedidos al dominio público municipal, mediante el

correspondiente proyecto de reparcelación, sin cuyo requisito las parcelas no pueden

adquirir la condición de solar mediante su urbanización.

Con este criterio del Tribunal Constitucional se pretende que las parcelas no adquieran

plus valor mientras no cumplan con las cargas urbanísticas de cesión del ámbito viario,

como requisito previo para que las parcelas puedan adquirir la condición de solar dotado

de servicios de urbanización, que se trazan precisamente por los viarios (acceso,

evacuación, abastecimiento, electrificación etcétera).

Como queda expuesto más arriba, el Proyecto de Reparcelación una vez tramitado y

aprobado será inscrito en el Registro de la Propiedad. La Resolución administrativa

aprobatoria de la Reparcelación es un acto administrativo definitivo en vía

administrativa y despliega los efectos jurídicos regulados en el art. 180.2 LUV, antes de

su inscripción registral.

Una vez aprobado el Proyecto de Reparcelación que lleva incorporado el expediente de

cuotas de urbanización se procederá a girar la cuota cero, que contiene los gastos,

costes, honorarios y aranceles para su redacción e inscripción registral como parte de

los costes de la cuenta de liquidación.

Cuando se negocie con las compañías suministradoras el Proyecto de Urbanización se

ajustará, si fuera preciso, la cuenta de liquidación y la selección de contratista de las

obras de urbanización a la baja cuando lo acuerde el Ayuntamiento.

El Proyecto de Reparcelación y la cuenta de liquidación provisional incorporada,

contienen una valoración estimativa de los costes de urbanización, que consiste en un

(29)

cálculo estimativo de dichos costes a efectos de su distribución entre los propietarios,

para el cálculo de la cuenta de liquidación provisional de la Reparcelación.

COSTES Y CARGAS DE URBANIZACIÓN

De conformidad con el epígrafe de este Proyecto de Reparcelación que se refiere a las

cargas y gastos que corresponden a los propietarios en base al artículo 168 de la LUV,

procede remitirse al contenido de dicho epígrafe para evitar repeticiones innecesarias.

El carácter comparativo y estimativo de costes de urbanización se ha efectuado teniendo en

cuenta valores comparativos con otras obras de urbanización recientes, teniendo en cuenta

que si se retrasa la ejecución de las obras de urbanización deberá tenerse en cuenta, en su

día, no sólo la diferencia de precios sino también el resultado a la baja de las gestiones con

las empresas suministradoras, los convenios a suscribir, entre otros, por la conexión

eléctrica externa (Iberdrola o compañía suministradora), y también las variaciones de

precios y el resultado final, por efecto de la licitación a la baja. Por eso, se trata de costes

estimativos y comparativos aplicables a la gestión directa, con la garantía de que los

propietarios deberán sufragar solamente el coste neto de cada uno de los conceptos

regulados en el artículo 168 de la LUV, excepto aquellos que no son aplicables en la

gestión directa (como el beneficio empresarial de urbanizador que no es aplicable al

Ayuntamiento).

a) Costes de urbanización.

Coste estimado de las obras de urbanización:

- Obra civil.

(30)

30

- Conexión eléctrica externa (Iberdrola).

Pendiente de la gestión y a resultas del convenio a celebrar con la empresa suministradora.

- Obras de demolición y reposición.

- Presupuesto de ejecución material (PEM) ……… 32.804’03 €

- 13% de gastos generales ……… 4.264’52 €

- 6% de beneficio industrial ………. 1.968’24 €

- Total presupuesto de contrato (PEC) sin IVA ……….... 39.036’79 €

Total presupuesto de contrato (PEC) sin IVA ………. 667.249,41 €

El coste de m

2

t de obras de urbanización estimativas asciende a:

667.249,41 € : 15.001’75 = 44’48 €/ m

2

t

Dichos costes son estimativos, a resultas del precio de adjudicación de las obras y de los

imprevistos que puedan surgir durante la ejecución de las mismas, así como de la

alteración de los precios de materiales, mano de obra, impuestos... que se puedan producir

en el transcurso del tiempo, variaciones todas ellas que se reflejarán en la Cuenta de

Liquidación. A este respecto el párrafo segundo del artículo 128.4 de la LUV establece que

en los casos de gestión directa, como el presente, no rige la limitación en la liquidación

definitiva por el precio máximo al que se refiere el artículo 127.2. e) de la misma LUV,

pues la ejecución se rige por la legislación de contratos del sector público.

De conformidad con el art. 168.1 de la LUV, los costes de urbanización deben ser

íntegramente sufragados por los propietarios, en proporción a sus respectivos

aprovechamientos, y sin perjuicio del posterior reintegro de los costes de extensión de las

redes de suministros, con cargo a las compañías que presten los servicios, salvo la parte

correspondiente a las acometidas propias de la actuación, mediante el correspondiente

convenio.

b. Indemnizaciones por derribo de construcciones y plantaciones.

La valoración de las construcciones y plantaciones que deben demolerse o destruirse por

resultar incompatibles con el planeamiento se contienen en el ANEXO “INFORME DE

VALORACIONES” del presente Proyecto de Reparcelación (9.246’68 €) y en el valor

estimativo de demolición de edificios existentes ajustado a alineaciones (10.011’12 €) y

ascienden a la cantidad total de 19.257’80 €.

(31)

c. Otros gastos derivados de la actuación.

En cuanto a los restantes gastos originados por la reparcelación que denominamos gastos

generales, se consideran los siguientes:

Honorarios por la redacción de los siguientes documentos:

- Proyecto de Urbanización ... 18.388,15 €

- Estudio de Seguridad y Salud ………. 1.838,82 €

- Proyecto de electrificación (pendiente conexión eléctrica externa)….. 12.276,95 €

- Proyectos de Gestión, Programa de Actuación Integrada,

- Proyecto de Reparcelación y Expediente de cuotas …...……... 40.504,58 €

- Proyecto de Demolición ………..…. 4.595,57 €

- Seguimiento jurídico, técnico y de gestión, Notaría, Registro,

edictos (estimativo) …….………... 34.566,74 €

- Proyectos sectoriales (paisaje, etc.) ……… 6.000,00 €

- Total gastos generales (excluido IVA) ……… 118.170,81 €

Los honorarios de dirección de obras de urbanización así como certificados eléctricos

serán incluidos en el pliego de condiciones para la licitación de obras de urbanización a

repercutir en la contratación.

El coste estimado del Canon de vertidos se conocerá, a resultas de su liquidación,

cuando se emita por la entidad de saneamiento.

Resumen Costes de la Actuación: ver cuadro liquidación provisional.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 168 de la LUV, se adjunta ANEXO

“CUADRO CUENTA DE LIQUIDACIÓN PROVISIONAL”, que comprende la cuenta

individualizada por propietario, con todos los conceptos, costes de urbanización, de

carácter estimativo, indemnizaciones, gastos derivados de la redacción y tramitación de

proyectos, y el reparto de los anteriores conceptos entre las parcelas adjudicadas, en

proporción al aprovechamiento urbanístico de éstas.

(32)

32

En todo caso, la Administración sólo repercutirá aquellos costes reales de gestión y de

transformación de suelo que resulten efectivos, siendo a la baja en la licitación de la obra,

en beneficio de los propietarios, sin perjuicio de lo previsto en la legislación de contratos

del sector público.

(33)

DOCUMENTO G.

EXPEDIENTE DE CUOTAS DE URBANIZACIÓN

(MEMORIA DE FIJACIÓN DE CUOTAS DE URBANIZACIÓN)

(34)

34

DOCUMENTO G. EXPEDIENTE DE CUOTAS DE

URBANIZACIÓN (MEMORIA DE FIJACIÓN DE CUOTAS DE

URBANIZACIÓN).

I. MEMORIA.

Según el artículo 181 de la LUV, las cuotas de urbanización y su imposición deberán

ser aprobadas por la Administración actuante, bien sobre la base de una memoria y una

cuenta detallada y justificada que se someterá a una audiencia previa de los afectados, o

bien las cuotas se tramitarán junto con el Proyecto de Reparcelación. A este respecto el

artículo 175.1.g de la LUV establece que, en su caso, el Proyecto de Reparcelación

puede incorporar una memoria de fijación de cuotas de urbanización.

En el presente caso el expediente de cuotas se incorpora en el Proyecto de

Reparcelación, formando parte del mismo, de tal forma que una vez aprobado

definitivamente el Proyecto de Reparcelación quedará aprobado igualmente el

expediente de cuotas y quedará, en consecuencia, excusada una tramitación nueva

posterior de las cuotas sino que para su liquidación y el cobro a los propietarios de las

distintas fases de pago de cuotas, bastará comunicarlo a los propietarios con plazo para

el pago en voluntaria y su impago determinará la aplicación de la normativa de

recaudación ejecutiva. Es decir, cada fase de pago no supone una liquidación nueva,

sino un recordatorio de la liquidación ya aprobada.

En el presente caso corresponde el pago de las cuotas de urbanización a todos los

propietarios de la Unidad de Ejecución Ondara II, los cuales aparecen reflejados, entre

otros, en las fichas correspondientes, en la relación de propietarios y los Anexos

relativos a la Cuenta de Liquidación Provisional y del Expediente de Cuotas de

Urbanización, con subrogación real y personal del nuevo titular en caso de transmisión.

El Ayuntamiento de Alfarp, dado que nos encontramos ante gestión directa de la

actuación, será a su vez, el perceptor de las cuotas de urbanización para poder financiar

la contratación de los distintos servicios y obras.

En el marco de plazo establecido en el Programa de Actuación Integrada, el plazo

previsto para la ejecución de las obras de urbanización correspondientes a la actuación

será fijado en el correspondiente Proyecto de Urbanización, que será objeto de la

consiguiente licitación de obra pública, con arreglo a la legislación de contratos del

sector público, en cuyo pliego de condiciones y prescripciones técnicas se fijará el

calendario de ejecución y el consiguiente calendario de pagos, que será oportunamente

(35)

comunicado. Todo esto, a excepción de la “cuota-cero gestión” que se practica con la

aprobación del Proyecto de Reparcelación antes de la gestión del Proyecto de

Urbanización con las compañías suministradoras, ya que pone en funcionamiento la

reparcelación hasta la inscripción registral.

El presente documento de Cuotas de Urbanización tiene su punto de partida en las

adjudicaciones de aprovechamientos y la asignación de cuotas a pagar/percibir, respecto

a cada uno de los propietarios afectados por la actuación, recogidos en la Cuenta de

Liquidación Provisional.

Las cargas urbanísticas se diferencian en tres grandes bloques que responden a tres

conceptos distintos:

a) Indemnizaciones.

b) Honorarios por redacción de proyectos y otros gastos derivados de la actuación.

c) Obras de urbanización.

Esta distinción es necesaria a la hora de establecer el calendario y la forma de cobro de

las cuotas de urbanización.

En este punto conviene señalar que el Proyecto de Reparcelación, en la Cuenta de

Liquidación Provisional, establece el saldo neto de adjudicación respecto a cada

propietario compensando los saldos indemnizatorios con la cuota de urbanización,

teniendo, una vez más, en cuenta que se trata de liquidación provisional sobre base de

cálculo estimativo en cuanto a costes de urbanización.

En relación a las indemnizaciones, el Proyecto establece para cada uno de los afectados

por el proceso reparcelatorio, las compensaciones entre las cantidades que deben

percibir por indemnizaciones y las que deben asumir (repercusión de la parte

proporcional de las indemnizaciones que les corresponden en función de su

aprovechamiento), resultando finalmente un saldo provisional positivo (a pagar) o un

saldo provisional negativo (a cobrar) de indemnizaciones para cada uno de ellos.

Tal y como se recoge en el Proyecto de Reparcelación, la cuenta correspondiente a las

indemnizaciones es una cuenta comúnmente denominada “cerrada”, lo que implica que

los propietarios con saldo positivo finalmente compensan a los de saldo negativo,

resultando un saldo de la columna igual a cero (es decir, el saldo positivo de unos y

(36)

36

por el cual se adiciona consecuentemente este impuesto a los importes reflejados en la

Cuenta de Liquidación Provisional correspondiente a cada uno de los afectados. Si

cambiasen los impuestos aplicables o el tipo de IVA, se ajustarán los importes que

procedan en consecuencia.

La planificación temporal se establece en dos periodos secuenciales: a) Una primera

fase que comprende la cuota-cero gestión para sufragar gastos, honorarios, aranceles,

inscripción registral, anuncios y restantes gastos generales y b) Una segunda fase que

comprende la financiación del saldo indemnizatorio y de las obras de urbanización y

redes de conexión externa (sin perjuicio del reintegro con cargo a las empresas

suministradoras, según el art. 168 de la LUV), cuya secuencia se contendrá en el

Proyecto de Urbanización y que determinará los periodos de pago en voluntaria y en

ejecutiva.

II. CUENTA INDIVIDUAL POR PROPIETARIO.

El presente Proyecto incorpora el ANEXO “CUADRO EXPEDIENTE DE CUOTAS

DE URBANIZACIÓN”, con el objetivo de detallar las cuotas a repercutir entre los

propietarios afectados con valores estimativos.

Se incorpora un concepto denominado cuota “0”, que se divide, a su vez, en dos

columnas: cuota denominada 0-1, que corresponde a gastos generales, honorarios por

redacción de proyectos de programación, gestión, reparcelación, inscripción registral,

etc, y una cuota denominada 0-2, que hace referencia al importe de las indemnizaciones.

La restante cuota a dividir en tres plazos de pago, cada tres meses, a efectos de que los

propietarios planifiquen adecuadamente el ritmo de pagos, corresponde a los gastos de

urbanización.

El Ayuntamiento comunicará oportunamente cuando hayan de comenzar las obras de

urbanización, en función de la gestión del Proyecto de Urbanización con las compañías

suministradoras, sobre todo Iberdrola, de coste real y, en su caso, el derivado del

convenio que se celebre (art. 168.1.a, de la LUV).

De cada uno de los plazos fijados se remitirá, en su momento, a los propietarios

afectados comunicación recordatoria que constituirá el día a partir del cual comenzará el

cómputo para efectuar los ingresos en período voluntario y en periodo ejecutivo.

La cuota 0-1, gastos generales se pasará al cobro en la fecha de aprobación del proyecto

de reparcelación, la cuota 0-2 antes de la iniciación de las obras de urbanización y las

restantes tres cuotas de urbanización cuando hayan de ejecutarse las obras de

urbanización. Todo ello sin perjuicio de las cuotas adicionales que procedan, para

ajustarse a valores reales.

(37)

III. CALENDARIO.

Cuota de gestión:

Cuota 0-1 gastos generales, vencimiento a la aprobación de la reparcelación.

Cuota 0-2, indemnizaciones, antes de la iniciación de las obras de urbanización.

Cuotas obra de urbanización:

Cuota 1. Un tercio de la cuota. Vencimiento: cuando lo comunique el Ayuntamiento con

la previsión del cobro anticipado correspondiente al coste de las obras, cuya ejecución

se encuentra prevista en los tres meses siguientes a su emisión (art. 3.4 del Decreto-Ley

1/2008, de 27 de junio, del Consell, que modifica el art. 128 de la Ley 16/2005, LUV).

Cuota 2. Un tercio de la cuota, vencimiento a los tres meses del anterior.

Cuota 3. Resto, vencimiento a los tres meses del anterior.

Todo ello, sin perjuicio de adaptarse a los gastos reales, según lo expuesto más arriba en

el epígrafe costes y cargas de urbanización.

(38)

38

EQUIPO REDACTOR

En la elaboración de este documento han intervenido los siguientes profesionales de

LORENTE TALLADA ABOGADOS URBANISTAS:

José Luis Lorente Tallada

Abogado

Jorge Lorente Pinazo

Abogado

COLABORACIÓN TÉCNICA

Manuel Belenguer Esquembri Arquitecto

Valencia, marzo de 2011.

POR EL EQUIPO REDACTOR

(39)

62-1-034 MARZO 2011

PROYECTO DE REPARCELACION PORTADAS

(40)

ANEXO

PARCELAS DE ENTRADA

(41)

62-1-034 MARZO 2011 PROYECTO DE REPARCELACION PARCELAS ENTRADA PARCELA DE ENTRADA Nº 1 DESCRIPCIÓN REGISTRAL

1.- DESCRIPCIÓN FINCA AFECTADA POR LA REPARCELACIÓN:

URBANA.- Superficie de terreno de dos mil setecientos setenta y siete metros y seis centímetros cuadrados según reciente medición, en termino de Alfarp, Partida Ondara, que integra las fincas registrales que se describirán continuación como Finca Registral 1, 2 y 3.

Lindes:

Norte: Carretera Catadau Benifayó y resto finca matriz Sur: límite de la Unidad de Ejecución

Este: Fernando Gimeno Gil, Promociones Bisbal y Calle Pintor Sorolla sin

número

Oeste: Resto de finca matriz

Superficie según medición: 2.777,06 m2

2.- La finca afectada por la Reparcelación la conforman las siguientes fincas: FINCA REGISTRAL 1.- Urbana. Parcela en calle Pintor Sorolla 27, Partida La Montañeta. Ocupa

una superficie de mil setenta y un metros y cuarenta y ocho decímetros cuadradossegún reciente

medición, y según registro de mil trescientos cuarenta y siete metros cuarenta y un decímetros cuadrados.

LINDES

Norte: Carretera Catadau Benifayó y resto finca matriz. Sur: Granja de Juan Ángel Año.

Este: Hermenegildo Ortiz. Oeste: Juan Ángel Año Juan.

La descrita es parte que se segrega de la parcela rústica 307 del Polígono 001, conformándose dos parcelas catastrales independientes.

(42)

LINDES:

Norte: Virgilio Año Juanes. Sur: Salvador Peris. Este: Antonio Marta.

Oeste: Gerardo Calvo, camino de entrada a esta finca y Pedro Salvador Añó Montañana. Inscripción Registral: Inscrita en el Registro de Carlet, Tomo 1176, Libro 57 de Alfarp, Folio 44, Finca 1717.

Referencia Catastral: 0207403YJ1500N0001JI

Dentro de esta finca se encuentran dos naves cuyo detalle es como sigue:

1) Una mide treinta y nueve metros de longitud por diez metros de ancho, extendiéndose de Este a Oeste, con una superficie de trescientos noventa metros cuadrados. Tiene dos plantas, baja y alta, con una altura total de unos siete metros y medio. Está dotada de los elementos propios de una granja avícola, a la que se destina. Se sitúa aproximadamente en el centro de la mitad norte de la finca antes descrita, que la rodea por todas partes.

2) Otra mide cuarenta metros de longitud por diez de ancho, extendiéndose de Este a Oeste, con una superficie de cuatrocientos metros cuadrados. Tiene dos plantas, baja y alta, con una altura total de unos siete metros y medio. Está dotada de los elementos propios de una granja avícola, a la que se destina. Se sitúa aproximadamente en el centro de la mitad sur de la finca antes descrita que la rodea por todos lados.

FINCA REGISTRAL 3.- Urbana. Solar para edificar, sito en Alfarp, con fachada a

calle Pintor Sorolla sin número. Ocupa una superficie según registro de doscientos setenta y un metros y ochenta y seis decímetros cuadrados.

LINDES:

Frente: línea de 11,9 metros, dicha calle.

Izquierda: entrando, en una línea de 22 metros, resto de donde se segrega. Derecha: entrando, en una línea de 23,5 metros, Damasceno Canet. Espaldas: en una línea de 12 metros, brazal.

Inscrita en el Registro de Carlet, Tomo 1254, Libro 60 de Alfarp, Folio 41, Finca 5891.

TITULARES

Les pertenece el pleno dominio con carácter ganancial a DON MIGUEL ASENSI

JUANES, con D.N.I nº 20752328A, casado con Dª JOSEFA PONS JOARES, ambos mayores de

edad y con domicilio en C/ Pintor Sorolla 11 de Alfarp.

TITULO QUE DA DERECHO A LA ADJUDICACIÓN

Les pertenece el pleno dominio con carácter ganancial en virtud de escritura de compraventa otorgada en fecha 24 de agosto de 1981 ante el Notario de Valencia Dº Carlos Bataller Soler ( nº protocolo 990 y protocolo 991) y en virtud de escritura de segregación y compraventa otorgada ante el mismo Notario en fecha 6 de Febrero de 1985 (protocolo nº 191).

CARGAS Y DERECHOS

(43)

MEDICIÓN REAL SOBRE EL TERRENO

2.777,06 m2

De conformidad con el articulo 8.1 del RD 1093/1.997, de 4 de julio se solicita al señor Registrador de la Propiedad para que se proceda a la rectificación de la superficie de la finca de conformidad con la medición efectuada.

(44)

PARCELA DE ENTRADA Nº 2

DESCRIPCIÓN PARCELA

1. Descripción: Urbana. En termino de Alfarp, calle Pintor Sorolla, número 31, con una

superficie según reciente medición de trescientos sesenta y cuatro metros y treinta y cinco decímetros cuadrados.

Lindes:

Norte: Carretera Catadau Benifayó Sur: Promociones Bisbal Llorens, S.L. Este: Calle Pintor Sorolla

Oeste: Miguel Asensi Juanes

Inscripción registral: No consta inscrita. De conformidad con el artículo 8.1 del RD

1093/1.997, de 4 de julio se solicita al señor Registrador de la Propiedad para que proceda a la inmatriculación de esta finca como consecuencia de la presente reparcelación.

Superficie según medición: 364,35 m2

Referencia Catastral: 0207401YJ1500N0001XI TITULAR

Le pertenece el pleno dominio a D. FERNANDO GIMENO GIL, mayor de edad, soltero, con DNI nº 46.323.614-G, con domicilio en Calle Baix nº 26, 43792 La Torre De L’Espanyol (Tarragona).

TITULO QUE DA DERECHO A LA ADJUDICACIÓN

Titularidad catastral.

CARGAS Y DERECHOS

No constan.

MEDICIÓN REAL SOBRE EL TERRENO

(45)

PARCELA DE ENTRADA Nº 3

DESCRIPCIÓN PARCELA

Urbana. En término de Alfarp, calle Pintor Sorolla, número 31, con una superficie según escritura de trescientos cincuenta y cuatro metros cuadrados y según reciente medición de trescientos sesenta y cuatro metros con setenta decímetros cuadrados.

LINDES:

Norte: Fernando Gimeno Gil Sur: Miguel Asensi

Este: Calle Pintor Sorolla Oeste: Miguel Asensi

Inscripción registral: No consta inscrita. De conformidad con el artículo 8.1 del RD

1093/1.997, de 4 de julio se solicita al señor Registrador de la Propiedad para que proceda a la inmatriculación de esta finca como consecuencia de la presente reparcelación.

Superficie según medición: 364,70 m2 Referencia Catastral: 0207402YJ1500N0001II

TITULAR

Le pertenece el pleno dominio a la mercantil PROMOCIONES BISBAL LLORENS S.L, con C.I.F B-97341333, representada por D Manuel Pons Llorens domicilio en Calle Mayor 2-2-2ª de Llombai y Dº José Fernando Bisbal Donat, con DNI 20.778.967-P, y domicilio en Avenida Ausias March sin número de Llombai.

Constituida el día 27 de mayo de 2003 ante el Notario Dña. Maria José Ferrís Vázquez, bajo el número 500 de su protocolo. Inscrita en el Registro Mercantil de Valencia al Tomo 7575, Libro 4875, Folio 101, Hoja V-91875, inscripción 1ª.

TITULO QUE DA DERECHO A LA ADJUDICACIÓN

Le pertenece el pleno dominio en virtud de escritura de compraventa otorgada en fecha trece de febrero de dos mil siete ante el Notario de Valencia Dª Maria-José Ferrís Vázquez bajo el nº 231 de su protocolo.

CARGAS Y DERECHOS

(46)

PARCELA DE ENTRADA Nº 4

DESCRIPCIÓN PARCELA

1. Descripción registral: Urbana. En termino de Alfarp, calle Pintor Sorolla, número 42, con

una superficie según escritura de cuatrocientos setenta y ocho metros cuadrados y según reciente medición de quinientos sesenta y un metros y diecisiete decímetros cuadrados.

Lindes:

Norte: Carretera Catadau-Benifayó Sur: Familia LLoret

Este: acequia

Oeste: calle Pintor Sorolla.

Inscripción registral: No consta inscrita. De conformidad con el artículo 8.1 del RD

1093/1.997, de 4 de julio se solicita al señor Registrador de la Propiedad para que proceda a la inmatriculación de esta finca como consecuencia de la presente reparcelación.

Superficie según medición: 561,17 m2

Referencia Catastral: 0407722YJ1500N0001GI

TITULAR

Le pertenece el pleno dominio a la mercantil PROMOCIONES BISBAL LLORENS S.L, con C.I.F B-97341333, representada por D Manuel Pons Llorens domicilio en Calle Mayor 2-2-2ª de Llombai y Dº Jose Fernando Bisbal Donat, con DNI 20.778.967-P y domicilio en Avenida Ausias March sin número de Llombai.

Constituida el día 27 de mayo de 2003 ante el Notario Dña. Maria José Ferrís Vázquez, bajo el número 500 de su protocolo. Inscrita en el Registro Mercantil de Valencia al Tomo 7575, Libro 4875, Folio 101, Hoja V-91875, inscripción 1ª.

TITULO QUE DA DERECHO A LA ADJUDICACIÓN

Le pertenece el pleno dominio en virtud de escritura de compraventa otorgada en fecha trece de febrero de dos mil siete ante el Notario de Valencia Dª Maria-José Ferrís Vázquez bajo el número 231 de su protocolo.

CARGAS Y DERECHOS

No constan.

MEDICIÓN REAL SOBRE EL TERRENO 561,17 m2

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