INE/CG1438/2020
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DEL PROCEDIMIENTO DE REMOCIÓN DE CONSEJERAS Y CONSEJEROS ELECTORALES IDENTIFICADO CON LA CLAVE DE EXPEDIENTE UT/SCG/PRCE/MC/OPLE/BC/6/2020, FORMADO CON MOTIVO DE LA QUEJA PRESENTADA POR EL PARTIDO POLÍTICO MOVIMIENTO CIUDADANO, EN CONTRA DE LOS CONSEJEROS Y LA CONSEJERA DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE BAJA CALIFORNIA, ABEL ALFREDO MUÑOZ PEDRAZA, OLGA VIRIDIANA MACIEL SÁNCHEZ Y DANIEL GARCÍA GARCÍA, POR LA PRESUNTA REALIZACIÓN DE CONDUCTAS QUE PODRÍAN CONFIGURAR ALGUNA DE LAS CAUSALES DE REMOCIÓN PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 102, PÁRRAFO 2, DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES
Ciudad de México, 23 de agosto de dos mil veintiuno.
G L O S A R I O
Abreviatura Significado
CPEBC Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California CPEUM Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
CVOPLE Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales del Instituto Nacional Electoral Denunciante Partido Político Movimiento Ciudadano
Denunciados Abel Alfredo Muñoz Pedraza, Olga Viridiana Maciel Sánchez y Daniel García García IEEBC Instituto Estatal Electoral del Estado de Baja California,
G L O S A R I O
Abreviatura Significado
LGIPE Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Ley de Medios
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
LEEBC Ley Electoral del Estado de Baja California
OPLE Organismo Público Local Electoral
Reglamento de Remoción
Reglamento del Instituto Nacional Electoral para la Designación y Remoción de las y los Consejeros Presidentes y las y los Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales Electorales
Reglamento de Quejas
Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral
REMRLIEEBC Reglamento en materia de Relaciones Laborales del Instituto Estatal Electoral de Baja California RIIEEBC Reglamento Interior del Instituto Estatal Electoral de Baja California Sala Superior Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la
Federación
UTCE Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral UTVOPL Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales del Instituto Nacional Electoral
A N T E C E D E N T E S
I. DENUNCIA.1 El dieciséis de julio de dos mil veinte, Salvador Miguel de Loera Guardado, representante propietario del partido Movimiento Ciudadano ante el Instituto Estatal Electoral de Baja California, denunció a los Consejeros y a la Consejera del Instituto Estatal Electoral de Baja California, Abel Alfredo Muñoz
Pedraza, Daniel García García y Olga Viridiana Maciel Sánchez, por la presunta comisión de conductas que, en su concepto, actualizan algunas de las causales graves de remoción previstas en el artículo 102 de la LGIPE.
Dichas conductas consisten, medularmente, en lo siguiente:
1. El retiro injustificado de la y los denunciados de la sesión de Consejo
General del IEEBC, de diecinueve de julio de dos mil diecinueve, en la que, entre otros aspectos, se votaría sobre la asignación de diputaciones en la entidad por el principio de representación proporcional.
Al decir del denunciante, el hecho de que la y los denunciados se hayan retirado de la referida sesión del Consejo General ocasionó que el órgano máximo de decisión quedará sin quórum legal para sesionar, situación que, alega, provocó un daño en la integración del Congreso estatal, lo que actualiza la causal de remoción establecida en los artículos 102, párrafo 2, inciso f), de la LGIPE y 34, párrafo 2, inciso f), del Reglamento de Remoción, consistente en dejar de desempeñar injustificadamente las funciones o
las labores que tenga a su cargo.
2. La opinión emitida por la Consejera Electoral Olga Viridiana Maciel
Sánchez, publicada en diversos medios de comunicación, en la que se da cuenta que dicha funcionaria prejuzgó sobre un asunto relacionado con la asignación de diputación por el principio de representación proporcional; tema que aún no había sido discutido y, en su caso, aprobado por el Consejo General del IEEBC, actualizándose con ello las causales de remoción establecidas en los artículos 102, párrafo 2, incisos a) y e), de la LGIPE y 34, párrafo 2, incisos a) y e), del Reglamento de Remoción, consistentes en
realizar conductas que atenten contra la independencia e imparcialidad de la función electoral, o cualquier acción que genere o implique subordinación respecto de terceros; y emitir opinión pública que implique prejuzgar sobre un asunto de su conocimiento y no haberse excusado del mismo.
II. REGISTRO Y SUSPENSIÓN DE PLAZOS Y ACTUACIONES.2 El veinticuatro de julio de dos mil veinte, se dictó acuerdo mediante el cual se tuvo por recibido el oficio INE/BC/JLE/VS/0830/2020, signado por la Vocal Ejecutiva del INE en el Estado de Baja California, por el que remitió queja y anexos, suscrita por el representante propietario del partido político Movimiento Ciudadano ante el Consejo General del IEEBC; asimismo, se acordó el registro del expediente y glosa de la documentación recibida y se hizo del conocimiento la suspensión de plazos y términos relativos a las actividades inherentes a la función electoral, decretada en el acuerdo INE/JGE34/2020 de la Junta General Ejecutiva del INE y en el diverso INE/CG82/2020 de fecha veintisiete de marzo de dos mil veinte. Lo anterior, derivado de la crisis sanitaria generada por el virus SARS.COV2.
III. REACTIVACIÓN DE PLAZOS.3 El dos de septiembre de dos mil veinte, se acordó la reactivación de plazos en el procedimiento, con base en el Acuerdo INE/CG238/2020 aprobado por el Consejo General del INE, el veintiséis de agosto de dos mil veinte, en el que se determinó la reanudación de plazos en la investigación, instrucción, resolución y ejecución de los Procedimientos Administrativos Sancionadores y de Fiscalización, bajo la modalidad a distancia o semipresencial, con motivo de la pandemia COVID-19.
IV. LEGITIMACIÓN, PERSONERÍA Y REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN.4 El catorce de septiembre de dos mil veinte, se emitió acuerdo en el que, entre otras cuestiones, se tuvo por reconocida la legitimación del Partido Político Movimiento Ciudadano, así como de la personería de quien presentó la queja en su representación, así como domicilio y personas autorizadas. De igual modo, se ordenó verificar el contenido de seis ligas electrónicas y se reservó la admisión de la queja. Finalmente, se formuló requerimiento de diversa documentación a la Secretaría Ejecutiva del IEEBC consistente en:
a) Copia certificada de la convocatoria y orden del día de la Cuadragésima Séptima sesión extraordinaria del IEEBC, celebrada el diecinueve de julio de dos mil
2 Visible a fojas 31 a 34 del expediente. 3 Visible a fojas 41 a 45 del expediente. 4 Visible a fojas 48 a 52 del expediente.
diecinueve, así como el oficio mediante el cual el entonces Consejero Presidente informó su imposibilidad para asistir a dicha sesión.
b) Copia certificada de las notificaciones realizadas a la y los Consejeros Electorales Daniel García García, Olga Viridiana Maciel Sánchez y Abel Alfredo Muñoz Pedraza, de la reanudación de la Cuadragésima Séptima sesión del Consejo General del IEEBC, celebrada el diecinueve de julio de dos mil diecinueve.
c) Copia Certificada de la versión estenográfica de la Cuadragésima Séptima Sesión Extraordinaria del Consejo General del IEEBC, celebrada el diecinueve de julio de dos mil diecinueve.
d) Copia certificada de la videograbación de la Cuadragésima Séptima Sesión Extraordinaria del Consejo General del IEEBC, celebrada el diecinueve de julio de dos mil diecinueve.
e) Copia certificada del oficio mediante el cual el entonces Consejero Presidente del IEEBC, Clemente Custodio Ramos Mendoza, exhortó a la y los Consejeros electorales a que asistieran a las sesiones del Consejo General, así como las constancias de su notificación a las oficinas de la y los Consejeros Abel Alfredo Muñoz Pedraza, Daniel García García y Olga Viridiana Maciel Sánchez, luego del presunto abandono de estos últimos de la cuadragésima séptima sesión extraordinaria del Consejo General del IEEBC, celebrada el diecinueve de julio de dos mil diecinueve.
V. DESAHOGO DE REQUERIMIENTO Y SEGUNDO REQUERIMIENTO.5 El quince de octubre de dos mil veinte, se tuvo por recibido el oficio INE/BC/JLE/VS/01038/2020, por el que la Vocal Secretaria de la Junta Local Ejecutiva del INE en el Estado de Baja California remitió oficio IEEBC/SE/1208/2020 firmado por el Secretario Ejecutivo del IEEBC. Asimismo, se formuló nuevo requerimiento al IEEBC, respecto de la siguiente documentación:
a) Copia certificada de la convocatoria y orden del día de la Cuadragésima Octava sesión extraordinaria del IEEBC, celebrada el veinte de julio de dos mil diecinueve.
b) Copia certificada de las notificaciones realizadas a la y los Consejeros Electorales Daniel García García, Olga Viridiana Maciel Sánchez y Abel Alfredo Muñoz Pedraza, de la convocatoria a la Cuadragésima Octava sesión del Consejo General del IEEBC, celebrada el veinte de julio de dos mil diecinueve.
c) Copia Certificada de la versión estenográfica de la Cuadragésima Octava Sesión Extraordinaria del Consejo General del IEEBC, celebrada el veinte de julio de dos mil diecinueve.
d) Copia certificada de la videograbación de la Cuadragésima Octava Sesión Extraordinaria del Consejo General del IEEBC, celebrada el veinte de julio de dos mil diecinueve.
VI. GLOSA DE DOCUMENTACIÓN ENVIADA POR IEEBC Y TERCER REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN.6 El trece de noviembre de dos mil veinte, la UTCE tuvo por recibida diversa documentación y ordenó su glosa, también acordó tener al Secretario Ejecutivo del IEEBC desahogando requerimiento del quince de octubre y se formuló nuevo requerimiento al IEEBC para que informara:
a) Si los acuerdos aprobados en la Cuadragésima Octava sesión extraordinaria del Consejo Estatal del IEEBC, de veinte de julio de dos mil veinte (inicialmente incluidos como puntos a analizar en el orden del día de la sesión extraordinaria inmediata anterior), fueron o no objeto de impugnación.
b) De ser afirmativo, proporcionara los datos de identificación de la cadena impugnativa correspondiente, así como el estado procesal que guardan, en caso de que estos no hubieran adquirido firmeza.
VII. DESAHOGO DE REQUERIMIENTO, ADMISIÓN Y EMPLAZAMIENTO.7 El trece de enero de dos mil veintiuno, se dictó acuerdo de recepción y glosa de la documentación enviada por la Secretaría Ejecutiva del IEEBC, remitidos en
6 Visible a fojas 279 a 281 del expediente. 7 Visible a fojas 314 a 320 del expediente.
desahogo del requerimiento que le fue formulado el trece de noviembre de dos mil veinte.
En dicho acuerdo, se determinó la no admisión a trámite respecto de la conducta consistente en la presunta opinión pública emitida por la Consejera Electoral Olga Viridiana Maciel Sánchez, publicada en diversos medios de comunicación, respecto de la asignación de diputaciones por representación proporcional, con la que a decir del quejoso prejuzgó un asunto que sería discutido y en su caso aprobado en el Consejo General del IEEBC.
Ello, toda vez que contrario a lo afirmado por el partido denunciante, la Consejera Electoral manifestó su postura en el ejercicio de su encargo dentro de la Comisión del Régimen de Partidos Políticos y Financiamiento, así como en el Consejo Estatal del IEEBC, por lo que la autoridad instructora no contaba con los elementos mínimos necesarios que permitieran advertir conductas que pudieran constituir infracciones a la normatividad electoral, sustentadas en hechos claros y precisos.
Asimismo, respecto de la conducta consistente en el retiro injustificado de la y los denunciados de la sesión de Consejo General del IEEBC, de diecinueve de julio de dos mil diecinueve, en la que, entre otros aspectos, se votaría sobre la asignación de diputaciones en la entidad por el principio de representación proporcional, se admitió a trámite el presente asunto y se emplazó a la y los denunciados con las constancias que integraban el expediente. Adicionalmente, se fijaron las doce horas del veinticinco de enero de dos mil veintiuno, para que tuviera verificativo el desahogo de la audiencia a que se refiere el artículo 103, párrafo 2 de la LGIPE, en correlación con el diverso artículo 48, párrafo 1, inciso a), del Reglamento de Remoción.
VIII. AUDIENCIA.8 El veinticinco de enero de dos mil veintiuno, se llevó a cabo el desahogo de la audiencia a la que comparecieron por escrito la y los consejeros denunciados; adicionalmente, se hizo de su conocimiento que contaban con un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al que les fuera
notificada el acta en comento, para ofrecer los elementos de prueba que estimaran pertinentes.
IX. OFRECIMIENTO Y DESAHOGO DE PRUEBAS.9 Por acuerdo de quince de febrero de dos mil veintiuno, se tuvo por recibido el oficio INE/BC/JLE/VS/0136/2021 por el cual la Vocal Secretaria de la Junta Local Ejecutiva en Baja California remitió constancias de notificación del acta de audiencia descrita en el párrafo anterior; se admitieron las pruebas ofrecidas y aportadas por las partes y se realizó nuevo requerimiento al IEEBC, a fin de que remitiera la certificación de la videograbación de la Sesión de Dictaminación de la Comisión del Régimen de Partidos Políticos y Financiamiento, de fecha diecisiete de julio de dos mil diecinueve, en la que se discutió entre otros temas el Dictamen Diecinueve relativo al "CÓMPUTO DE LA ELECCIÓN DE DIPUTACIONES POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL, DECLARACIÓN DE VALIDEZ DE LA ELECCIÓN Y ASIGNACIÓN DE DIPUTACIONES POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL QUE INTEGRARÁN LA XXIII LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA". Además, se ordenó la realización de dos actas circunstanciadas.
X. REQUERIMIENTOS DE INFORMACIÓN10. Por acuerdo de once de marzo de dos mil veintiuno, se tuvo por recibido el oficio INE/BC/JLE/VS/0301/2021 por el que la Vocal Secretaria de la Junta Local Ejecutiva del INE en el Estado de Baja California remitió constancias de notificación del acuerdo de quince de febrero de dos mil veintiuno y oficio INE/BC/JLE/VS/0331/2021, mediante el que remitió oficio del Secretario Ejecutivo del IEEBC por el que desahogó el requerimiento realizado por esta autoridad y se ordenó la instrumentación de un acta circunstanciada. Asimismo, se formuló nuevo requerimiento al IEEBC para que informara respecto lo siguiente:
a) Si en los meses de julio y agosto del dos mil diecinueve, se recibió en el IEEBC algún certificado de incapacidad o constancia médica a nombre del entonces
9 Visible a fojas 621 a 638 del expediente. 10 Visible a fojas 763 a 766 del expediente.
Consejero Clemente Custodio Ramos Mendoza y, de ser el caso, la forma y circunstancias en que se dio trámite a dicho documento.
b) De ser el caso, el período que abarcó la incapacidad médica del entones Consejero Clemente Custodio Ramos Mendoza, respecto de sus funciones como Consejero Presidente del IEEBC.
XI. VISTA DE ALEGATOS.11 El treinta y uno de marzo de dos mil veintiuno, se recibió el oficio INE/BC/JLE/VS/0395/2021, mediante el cual la Vocal Secretaria de la Junta Local Ejecutiva del INE en Baja California remitió constancias de notificación del acuerdo de once de marzo del presente año; y el oficio INE/BC/JLE/VS/0444/2021, mediante el cual remitió la respuesta del Secretario Ejecutivo del IEEBC. Así, desahogado el requerimiento de información precisado en el punto que antecede, se procedió a dar vista a las partes, para que, en el plazo de cinco días hábiles, contados a partir del siguiente al de su legal notificación, manifestaran en vía de alegatos lo que a su derecho conviniera.
XII. RECEPCIÓN DE ALEGATOS.12 Por acuerdo de veintiséis de abril de dos mil veintiuno, se tuvieron por recibidas las constancias de notificación del acuerdo de treinta y uno de marzo del dos mil veintiuno, así como el oficio INE/BC/JLE/VS/0582/2021, mediante el cual la Vocal Secretaria de la Junta de este Instituto en Baja California remitió escrito de alegatos por parte del partido político Movimiento Ciudadano y oficio INE/BC/JLE/VS/0586/2021, mediante el cual la Vocal Secretaria de la Junta de este Instituto en Baja California remitió escrito de alegatos presentado por la Consejera Olga Viridiana Maciel Sánchez. De tal forma, se tuvo al partido político Movimiento Ciudadano y a la Consejera Olga Viridiana Maciel Sánchez formulando alegatos en tiempo y forma, mientras que dicho derecho precluyó para los Consejeros Abel Alfredo Muñoz Pedraza y Daniel García García, al no haber presentado escritos de alegatos dentro del procedimiento.
11 Visible a fojas 787 a 790 del expediente. 12 Visible a fojas 839 a 842 del expediente.
XIII. ELABORACIÓN DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN. En su oportunidad, y al
no existir diligencias de investigación pendientes de practicar, se cerró el periodo de instrucción y se ordenó elaborar el Proyecto de Resolución correspondiente.
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO. COMPETENCIA
El Consejo General del INE es competente para conocer y resolver los proyectos de resolución relacionados con los procedimientos de remoción de Consejeros Electorales de los OPLE, conforme a lo dispuesto en los artículos 41, Base V, apartado C, último párrafo, y 116, fracción IV, inciso c), párrafo 3º de la CPEUM; 32, párrafo 2, inciso b); 44, párrafo 1, incisos g) y aa); 102, párrafo 2, y 103, de la LGIPE; así como 34 y 35 del Reglamento de Remoción.
SEGUNDO. EXCEPCIÓN PROCESAL
La Consejera Olga Viridiana Maciel Sánchez y el Consejero Abel Alfredo Muñoz Pedraza manifestaron en sus respectivos escritos de contestación a la queja, que oponen defensa “por la falta de requisitos de procedibilidad”, en los siguientes términos:
“(…)
SE OPONE DEFENSA POR LA FALTA DE REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD.-
Que se hace consistir en que todos y cada uno de los hechos de la demanda carecen de las circunstancias de modo tiempo y lugar, lo cual impide una defensa adecuada por parte de la suscrita [o del suscrito] así como apreciar si los hechos narrados por la actora son ciertos, ya que como se advierte, la parte actora hace señalamientos y acusaciones en forma genérica, al “presumir” una supuesta y perniciosa intromisión, al señalar notas periodistas narrada fuera de contexto y que en nada acreditan su dicho.
(…)”13
Al respecto, se advierte que la defensa versa sobre los dos hechos denunciados, por lo que se estima necesario dar contestación a ésta en dos apartados.
En primer lugar, respecto a la conducta denunciada consiste en el retiro injustificado de la y los denunciados de la sesión de Consejo General del IEEBC, se estima que sí existen circunstancias de modo, tiempo y lugar precisas, toda vez que los hechos denunciados acontecieron en la celebración de la Cuadragésima Séptima Sesión Extraordinaria del Consejo General del IEEBC, en la cual se advirtió la participación de la denunciada y los denunciados, por lo que, tanto del emplazamiento, como de la posterior contestación a la denuncia de la y los denunciados, se desprende que conocieron con detalle y precisión la conducta, y consecuentemente, estuvieron en condiciones de defenderse adecuada y oportunamente.
En segundo lugar, respecto de la conducta consistente en las presuntas declaraciones públicas por parte de la Consejera Electoral Olga Viridiana Maciel Sánchez, se estima innecesario realizar pronunciamiento alguno respecto de la carencia de circunstancias de modo tiempo y lugar en las que aconteció dicha conducta, toda vez que conforme a lo señalado en el apartado de antecedentes, la misma no se admitió a trámite y consecuentemente no es materia de estudio de la presente determinación.
TERCERO. ESTUDIO DE FONDO
Como se adelantó, el quejoso considera que en este caso se actualiza la causa de remoción prevista en el artículo 102, párrafo segundo, inciso f), de la LGIPE, y 34, párrafo segundo, inciso f), del Reglamento de Remoción, porque, alega, la y los denunciados dejaron de desempeñar injustificadamente sus funciones o
labores a su cargo, derivado de que se retiraron indebidamente de una sesión del Consejo General, lo que provocó, alega, que se afectara la integración del
13 La defensa hecha valer por el Consejero Abel Alfredo Muñoz Pedraza obra al anverso de la foja 560 del expediente, mientras que la defensa hecha valer por la Consejera Olga Viridiana Maciel Sánchez obra a foja 578.
Congreso estatal, puesto que en dicha sesión se analizaría y votaría la asignación de diputaciones por el principio de representación proporcional.
Para mayor claridad, a continuación, se destacan los antecedentes, hechos acreditados y circunstancias relevantes del caso, a partir de lo señalado por las partes y las constancias del expediente.
A. Pruebas aportadas por las partes y recabadas por la autoridad
a) Pruebas presentadas por el Partido Movimiento Ciudadano
1. Certificación expedida por la Secretaría Ejecutiva del IEBC en la que se hace constar la personalidad con la que se ostenta.
2. Copia Certificada del acta de la Cuadragésima Séptima Sesión Extraordinaria del Consejo General del IEEBC, celebrada el diecinueve de julio de dos mil diecinueve en el marco del Proceso Electoral Local Ordinario 2018-2019. 3. Copia Certificada de la versión estenográfica de la Cuadragésima Séptima
Sesión Extraordinaria del Consejo General del IEEBC, celebrada el diecinueve de julio de dos mil diecinueve en el marco del Proceso Electoral Local Ordinario 2018-2019.
4. Copia Certificada de la videograbación de la Cuadragésima Séptima Sesión Extraordinaria del Consejo General del IEEBC, celebrada el diecinueve de julio de dos mil diecinueve en el marco del Proceso Electoral Local Ordinario 2018-2019.
5. Copia certificada del oficio mediante el cual el entonces Consejero Presidente del IEEBC Clemente Custodio Ramos Mendoza, exhortó a la y los Consejeros electorales a que asistan a las sesiones del Consejo General, así como las constancias que acrediten su notificación a las oficinas de la y los Consejeros Abel Alfredo Muñoz Pedraza, Daniel García García y Olga Viridiana Maciel Sánchez, luego del presunto abandono de estos últimos de la cuadragésima séptima sesión extraordinaria del Consejo General del IEEBC, celebrada el
diecinueve de julio de dos mil diecinueve en el marco del Proceso Electoral Local Ordinario 2018-2019.
6. Documental consistente en diversas notas periodísticas. Mismas que posteriormente esta autoridad inspeccionó en acta circunstanciada.
7. Instrumental de actuaciones. 8. Presuncional legal y humana.
b) Pruebas presentadas por la Consejera Olga Viridiana Maciel Sánchez
1. Documental Pública. Consistente en la copia certificada de la Versión Estenográfica del Acta de la Sesión de Dictaminación de la Comisión del Régimen de Partidos Políticos y Financiamiento, de fecha diecisiete de julio de dos mil diecinueve.
2. Técnica En Vía De Requerimiento. Solicitó se requiera al Instituto Estatal Electoral de Baja California (IEEBC) la videograbación de la Sesión de Dictaminación de la Comisión del Régimen de Partidos Políticos y Financiamiento, de fecha diecisiete de julio de dos mil diecinueve, en la que se discutió entre otros temas el Dictamen Diecinueve relativo al "CÓMPUTO DE LA ELECCIÓN DE DIPUTACIONES POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL, DECLARACIÓN DE VALIDÉZ DE LA ELECCIÓN Y ASIGNACIÓN DE DIPUTACIONES POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL QUE INTEGRARÁN LA XXIII LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA", misma que obra en los archivos de dicho Instituto Estatal. Se acordó lo respectivo a fin de requerir a la Secretaría Ejecutiva del IEEBC la información. 3. Documental Pública. Consistente en el acuse original de recibido del Oficio No.
4. Documental Pública. Consistente en copia certificada del Acta de la Cuadragésima Séptima Sesión Extraordinaria de diecinueve de julio de dos mil diecinueve.
5. Documental Pública. Consistente en la certificación, expedida por el Secretario Ejecutivo del IEEBC, del certificado de incapacidad número 704983 expedido por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Gobierno el Estado y Municipios del Estado de Baja California.
6. Documental Pública. Consistente en el acuse original de recibido del Oficio No. IEEBC/CGE/3865/2019 de fecha diecinueve de julio de dos mil diecinueve. 7. Documental Pública. Consistente en la certificación, expedida por el Secretario
Ejecutivo del IEEBC, del oficio IEEBC/CGE/VII-01/2019.
8. Documental Pública. Consistente en la certificación, expedida por el Secretario Ejecutivo del IEEBC, del acuse de recibido del oficio IEEBC/CGE/VII-01/2019. 9. Documental Pública. Consistente en el acuse original de recibido del Oficio No.
IEEBC/CGE/3829/2019, de fecha diecinueve de julio de dos mil diecinueve. 10. Documental Pública. Consistente en la certificación expedida por el Secretario
Ejecutivo del IEEBC del acuse de recibido del oficio IEEBC/CGE/3867/2019. 11. Documental Pública. Consistente en la certificación expedida por el Secretario
Ejecutivo del IEEBC de la impresión de la consulta del sistema de Vinculación con los Organismos Públicos Locales Electorales (SIVOPLE) respecto del envío a través de dicho sistema del oficio IEEBC/SE/3672/2019.
12. Documental Pública y Técnica. Consistente en la certificación que hace el Secretario Ejecutivo del Consejo General del IEEBC, del acta de la Cuadragésima Séptima Sesión Extraordinaria del Consejo General, misma que obra en autos, en virtud del requerimiento realizado por acuerdo de fecha catorce de septiembre de dos mil veinte, así como la videograbación de la sesión a la Cuadragésima Séptima Sesión Extraordinaria del Consejo General,
misma que obra en autos en virtud del requerimiento realizado por acuerdo de fecha catorce de septiembre de dos mil veinte. Se estimó necesario instruir al personal de esta Unidad, a efecto de que se elaborara el acta circunstanciada respecto la misma.
13. Documental Pública y Técnica. Consistente en la certificación que hace el Secretario Ejecutivo del Consejo General del IEEBC, del acta, de la sesión a la Cuadragésima Octava Sesión Extraordinaria del Consejo General del IEEBC, de fecha veinte de julio de dos mil diecinueve, así como la videograbación de la sesión a la Cuadragésima Octava Sesión Extraordinaria del Consejo General, misma que obra en autos, en virtud del requerimiento realizado por acuerdo de fecha quince de octubre de dos mil veinte. Se estimó necesario instruir al personal de esta Unidad, a efecto de que se elaborara el acta circunstanciada respecto la misma.
14. Documental Pública. Consistente en la certificación del Dictamen Diecinueve relativo al “CÓMPUTO DE LA ELECCIÓN DE DIPUTACIONES POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL, DECLARACIÓN DE VALIDÉZ DE LA ELECCIÓN Y ASIGNACIÓN DE DIPUTACIONES POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL QUE INTEGRARÁN LA XXIII LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA" del cual se desprende el Voto Particular de la consejera Olga Viridiana Maciel Sánchez, mismo que obra en los archivos del Consejo General del IEEBC.
15. Instrumental De Actuaciones. Consistente en las documentales que obran en los autos del presente procedimiento.
16. Presuncional. En su doble aspecto, legal y humana.
c) Pruebas presentadas por el Consejero Daniel García García:
1. Documental Privada. Consistente en copia simple del Oficio No. IEEBC/CGE/3783/2019, de fecha diecisiete de julio de dos mil diecinueve.
2. Documental Privada. Consistente en copia simple del Oficio No. IEEBC/CGE/3823/2019, de fecha diecinueve de julio de dos mil diecinueve. 3. Documental Privada. Consistente en copia simple del Oficio No.
IEEBC/CGE/3824/2019, de diecinueve de julio de dos mil diecinueve.
4. Documental Privada. Consistente en copia simple del Oficio No. CGE/VII-01/2019, de diecinueve de julio de dos mil diecinueve.
5. Documental Privada. Consistente en copia simple del Certificado de Incapacidad expedido por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Gobierno y Municipios del Estado de Baja California.
6. Documental Privada. Consistente en copia simple del Acta de la Sesión Extraordinaria del Consejo General de fecha diecinueve de julio de dos mil diecinueve.
7. Técnica. Consistente en el video de la Sesión Extraordinaria del Consejo General de fecha diecinueve de julio de dos mil diecinueve, consultable en el enlace http://www.ieebc.mx/sesiones.html. Se estimó necesario instruir al personal de esta Unidad, a efecto de que se elabore el acta circunstanciada respecto la misma.
8. Presuncional En su doble aspecto, legal y humana.
9. Instrumental De Actuaciones. Consistente en todas y cada una de las actuaciones y documentos que conforman el expediente en que se actúa. d) Pruebas presentadas por el Consejero Abel Alfredo Muñoz Pedraza:
1. Técnica. Consistente en la videograbación de la Sesión de Dictaminación de la Comisión del Régimen de Partidos Políticos y Financiamiento, de fecha diecisiete de julio de dos mil diecinueve. Misma que se encuentra disponible en el enlace de youtube del IEEBC: https://www.youtube.com/watch?v=WtIY-tSlKC8 y se relaciona con todos y cada uno de los hechos de la contestación.
Se estimó necesario instruir al personal de esta Unidad, a efecto de que se elabore el acta circunstanciada respecto la misma.
2. Documental Pública. Consistente en la certificación, expedida por el Secretario Ejecutivo del IEEBC, del acuse de recibo del oficio IEEBC/CGE/3786/2019 de fecha diecisiete de julio de dos mil diecinueve.
3. Documental Pública. Consistente en la certificación, expedida por el Secretario Ejecutivo del IEEBC, en la que se hace constar el certificado de incapacidad número 704983 expedido por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Gobierno el Estado y Municipios del Estado de Baja California.
4. Documental Pública. Consistente en la certificación, expedida por el Secretario Ejecutivo del IEEBC, del oficio IEEBC/CGE/3823/2019.
5. Documental Pública. Consistente en la certificación, expedida por el Secretario Ejecutivo del IEEBC, del oficio IEEBC/CGE/VII-01/2019.
6. Documental Pública. Consistente en la certificación, expedida por el Secretario Ejecutivo del IEEBC, del acuse de recibo por parte de los Representantes de Partidos Políticos, respecto del oficio IEEBC/CGE/VII-01/2019.
7. Documental Pública. Consistente en la certificación, expedida por el Secretario Ejecutivo del IEEBC, del oficio IEEBC/CGE/3827/2019.
8. Documental Pública. Consistente en la certificación, expedida por el Secretario Ejecutivo del IEEBC, del oficio IEEBC/CGE/3867/2019.
9. Documental Pública. Consistente en la certificación, expedida por el Secretario Ejecutivo del IEEBC, de la impresión de la consulta al sistema de Vinculación con los Organismos Público Locales Electorales (SIVOPLE) respecto de la remisión hecha por dicha vía del oficio número IEEBC/SE/3672/2019.
10. Documental Pública Y Técnica. Consistente en la certificación que hace el Secretario Ejecutivo del Consejo General del IEEBC, del acta de la Cuadragésima Séptima Sesión Extraordinaria del Consejo General, misma que obra en autos, en virtud del requerimiento realizado por auto de fecha catorce de septiembre de dos mil veinte y de la videograbación de la sesión a la Cuadragésima Séptima Sesión Extraordinaria del Consejo General, misma que obra en autos en virtud del requerimiento realizado por auto de fecha catorce de septiembre de dos mil veinte.
11. Documental Pública Y Técnica. Consistente en la certificación que hace el Secretario Ejecutivo del Consejo General del IEEBC, del acta, de la sesión a la Cuadragésima Octava Sesión Extraordinaria del Consejo General del IEEBC, de fecha veinte de julio de dos mil diecinueve, y de la videograbación de la sesión a la Cuadragésima Octava Sesión Extraordinaria del Consejo General, misma que obra en autos, en virtud del requerimiento realizado por auto de fecha quince de octubre de dos mil veinte.
12. Documental Pública. Consistente en la certificación del Dictamen Diecinueve relativo al "CÓMPUTO DE LA ELECCIÓN DE DIPUTACIONES POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL, DECLARACIÓN DE VALIDÉZ DE LA ELECCIÓN Y ASIGNACIÓN DE DIPUTACIONES POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL QUE INTEGRARÁN LA XXIII LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA", del cual se desprende el VOTO PARTICULAR presentado por el oferente.
13. Instrumental Pública De Actuaciones. La cual se hace consistir en todo lo actuado en el presente expediente.
14. Presuncional En Su Doble Aspecto Legal Y Humana. En todo lo que beneficie al suscrito denunciado.
e) Pruebas recabadas por la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral:
1. Copia certificada de la convocatoria y orden del día de la Cuadragésima Séptima sesión extraordinaria del IEEBC, celebrada el diecinueve de julio de dos mil diecinueve en el marco del Proceso Electoral Local Ordinario 2018-2019, así como el oficio mediante el cual el entonces Consejero Presidente informó su imposibilidad para asistir a dicha sesión por razones médicas. 2. Copia certificada de las notificaciones realizadas a la y los Consejeros
Electorales Daniel García García, Olga Viridiana Maciel Sánchez y Abel Alfredo Muñoz Pedraza, de la reanudación de la Cuadragésima Séptima sesión del Consejo General del IEEBC, celebrada el diecinueve de julio de dos mil diecinueve en el marco del Proceso Electoral Local Ordinario 2018-2019. 3. Copia Certificada de la versión estenográfica de la Cuadragésima Séptima
Sesión Extraordinaria del Consejo General del IEEBC, celebrada el diecinueve de julio de dos mil diecinueve en el marco del Proceso Electoral Local Ordinario 2018-2019.
4. Copia certificada de la videograbación de la Cuadragésima Séptima Sesión Extraordinaria del Consejo General del IEEBC, celebrada el diecinueve de julio de dos mil diecinueve.
5. Copia certificada del oficio mediante el cual el entonces Consejero Presidente del IEEBC Clemente Custodio Ramos Mendoza, exhortó a la y los Consejeros electorales a que asistan a las sesiones del Consejo General, así como las constancias que acrediten su notificación a las oficinas de la y los Consejeros Abel Alfredo Muñoz Pedraza, Daniel García García y Olga Viridiana Maciel Sánchez, luego del presunto abandono de estos últimos de la cuadragésima séptima sesión extraordinaria del Consejo General del IEEBC, celebrada el diecinueve de julio de dos mil diecinueve.
6. Copia certificada de la convocatoria y orden del día de la Cuadragésima Octava sesión extraordinaria del IEEBC, celebrada el veinte de julio de dos mil diecinueve, en el marco del Proceso Electoral Local Ordinario 2018-2019.
7. Copia certificada de las notificaciones realizadas a la y los Consejeros Electorales Daniel García García, Olga Viridiana Maciel Sánchez y Abel Alfredo Muñoz Pedraza, de la convocatoria a la Cuadragésima Octava sesión del Consejo General del IEEBC, celebrada el veinte de julio de dos mil diecinueve.
8. Copia Certificada de la versión estenográfica de la Cuadragésima Octava Sesión Extraordinaria del Consejo General del IEEBC, celebrada el veinte de julio de dos mil diecinueve.
9. Copia certificada de la videograbación de la Cuadragésima Octava Sesión Extraordinaria del Consejo General del IEEBC, celebrada el veinte de julio de dos mil diecinueve.
10. Copia certificada del orden del día, así como de los acuerdos aprobados por el Consejo General del IEEBC en la Cuadragésima Octava Sesión Extraordinaria de dicho Consejo, celebrada el veinte de julio de dos mil diecinueve, que originalmente serían discutidos y aprobados en sesión de diecinueve de julio del mismo año.
11. Informe respecto si los acuerdos aprobados en la Cuadragésima Octava sesión extraordinaria del Consejo Estatal del IEEBC, inicialmente incluidos en el orden del día de la sesión extraordinaria inmediata anterior, fueron objeto de impugnación; y, de ser afirmativo, proporcionara los datos de identificación de la cadena impugnativa correspondiente, así como el estado procesal que guardan, en caso de que estos no hubieran adquirido firmeza.
12. Certificación de la videograbación de la Sesión de Dictaminación de la Comisión del Régimen de Partidos Políticos y Financiamiento, de diecisiete de julio de dos mil diecinueve, en la que se discutió entre otros temas el Dictamen Diecinueve relativo al "CÓMPUTO DE LA ELECCIÓN DE DIPUTACIONES
POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL,
DECLARACIÓN DE VALIDÉZ DE LA ELECCIÓN Y ASIGNACIÓN DE
PROPORCIONAL QUE INTEGRARÁN LA XXIII LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA".
13. Acta circunstanciada en cumplimiento del acuerdo de catorce de septiembre de dos mil veinte, sobre notas periodísticas.
14. Acta circunstanciada del quince de febrero de dos mil veintiuno, mediante el cual se realizó la inspección del contenido de dos medios magnéticos que contienen respectivamente el desarrollo de la Cuadragésima Séptima y Cuadragésima Octava Sesiones Extraordinarias del Consejo General del IEEBC.
15. Acta circunstanciada del quince de enero de dos mil veintiuno, mediante el cual se da cuenta de la inspección del contenido de dos ligas electrónicas proporcionadas por la Consejera y los Consejeros denunciados.
16. Informe respecto de si en los meses de julio y agosto del dos mil diecinueve, se recibió en el IEEBC algún certificado de incapacidad o constancia médica de incapacidad a nombre del otrora Consejero Clemente Custodio Ramos Mendoza y de ser el caso, precisara la fecha en que se recibió, si se recibió documento en original, en copia simple o en copia certificada, e informara la instancia o autoridad del IEEBC que, de ser el caso, recibió el certificado de incapacidad; y, de ser el caso, el período que abarcó dicha incapacidad del otrora Consejero Clemente Custodio Ramos Mendoza, respecto de sus funciones como Consejero Presidente del IEEBC.
17. Acta circunstanciada del tres de mayo de dos mil veintiuno mediante el cual se da cuenta de la inspección del contenido de una liga electrónica proporcionada por el IEEBC.
Ahora bien, de los escritos de contestación a la denuncia de la Consejera Olga Viridiana Maciel Sánchez y el Consejero Abel Alfredo Muñoz Pedraza, se observa que éstos objetan el alcance y valor de diversas pruebas ofrecidas por el partido denunciante, consistes en:
1. Documental pública, consistente en la copia certificada del acta de la Cuadragésima Séptima Sesión Extraordinaria del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Baja California dentro del Proceso Electoral Local Ordinario 2018-2019;
2. Documental pública, consistente en la copia certificada de la versión estenográfica de la Cuadragésima Séptima Sesión Extraordinaria del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Baja California dentro del Proceso Electoral Local Ordinario 2018-2019;
3. Documental pública, consistente en la copia certificada de la videograbación de la Cuadragésima Séptima Sesión Extraordinaria del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Baja California dentro del Proceso Electoral Local Ordinario 2018-2019; y
4. Documental pública, consistente en copia certificada del oficio mediante el cual el entonces Consejero Presidente del IEEBC Clemente Custodio Ramos Mendoza, exhortó a los Consejeros electorales a que asistan a las sesiones del Consejo General, así como las constancias que acrediten su notificación a las oficinas de los Consejeros Abel Alfredo Muñoz Pedraza Daniel García García y Olga Viridiana Maciel Sánchez, luego del presunto abandono de estos últimos de la Cuadragésima Séptima Sesión Extraordinaria del Consejo General del IEEBC, celebrada el diecinueve de julio de dos mil diecinueve, en el marco del Proceso Electoral Local Ordinario 2018-2019.
Para objetar las pruebas señaladas, las personas denunciadas hicieron referencia a manifestaciones que realizaron en sus escritos de contestación, relativas a que la convocatoria para la Cuadragésima Séptima Sesión Extraordinaria del Consejo General del IEEBC había sido realizada de forma ilegal, así como que el oficio remitido por el entonces Consejero Presidente se trataba de una invitación y no un exhorto.
Sin embargo, esta autoridad no concede a los denunciados la objeción de las pruebas realizada por la y el Consejeros denunciados, ya que la misma no cumple
con los elementos dispuestos por el artículo 24 del Reglamento de Quejas, mismo que regula lo siguiente:
“(…)
Artículo 24. De la objeción
1. Las partes podrán objetar las pruebas ofrecidas durante la sustanciación de los procedimientos administrativos sancionadores ordinario y especial, siempre y cuando se realice antes de la audiencia de desahogo.
2. Para efectos de lo señalado en el párrafo que antecede, las partes podrán objetar
la autenticidad de la prueba o bien su alcance y valor probatorio, debiendo indicar cuál es el aspecto que no se reconoce de la prueba o porque no puede ser valorado positivamente por la autoridad, esto es, el motivo por el que a su juicio no resulta idóneo para resolver un punto de hecho.
3. Para desvirtuar la existencia o verosimilitud de los medios probatorios
ofrecidos, no basta la simple objeción formal de dichas pruebas, sino que es necesario señalar las razones concretas en que se apoya la objeción y aportar elementos idóneos para acreditarlas, mismos que tenderán a invalidar la fuerza probatoria de la prueba objetada.
(…)”
(énfasis añadido)
En razón de lo anterior, como lo establece el párrafo tercero del artículo 24 del citado reglamento, aplicable de manera supletoria a lo previsto en el Reglamento de Remoción, para desvirtuar la existencia o verosimilitud de los medios probatorios ofrecidos, no basta la simple objeción formal de dichas pruebas, sino que es necesario señalar las razones concretas en que se apoya la objeción y aportar elementos idóneos para acreditarlas, mismos que tiendan a invalidar la fuerza probatoria de la prueba objetada.
En concreto, las personas denunciadas objetan el valor de documentales publicas sin que se proporcionen elementos probatorios tendientes a invalidar la fuerza probatoria de los elementos ofrecidos y aportados por el quejoso. En el mismo sentido, respecto la objeción realizada por la Consejera Olga Viridiana Maciel
Sánchez, esta autoridad hace constar que las ligas a las notas periodísticas que indica la denunciante fueron inspeccionadas por esta autoridad en el acta circunstanciada realizada el trece de enero de dos mil veintiuno, de forma que de conformidad con el artículo 43, párrafo 3, del Reglamento de Remoción, dichas pruebas constituyen una documental pública.
De conformidad con el artículo 27 del Reglamento de Quejas, las documentales públicas tendrán valor probatorio pleno, salvo prueba en contrario respecto de su autenticidad o de la veracidad de los hechos a que se refieran. Esta autoridad advierte que las objeciones que hacen valer la y el Consejeros denunciados, se limitan a reiterar las defensas que argumentan en el cuerpo de sus escritos de contestación, sin señalar razones en concretas por las que los hechos señalados en las pruebas sean falsos, ni elementos probatorios que tiendan a invalidarlos, por lo cual esta autoridad considera improcedente la objeción señalada por los denunciados.
Asimismo, la Consejera Olga Viridiana Maciel Sánchez y el Consejero Abel Alfredo Muñoz Pedraza señalan como una defensa en sus escritos de contestación la reversión de la carga de la prueba, en el sentido de que dejan la carga probatoria al partido denunciante, para que sea éste quien acredite su dicho, así como todos y cada uno de los hechos en los que funda sus pretensiones.
Al respecto, se considera pertinente señalar que el partido denunciante presentó escrito de queja con pruebas, además de señalarse las que hubieran de requerirse, de conformidad con los requisitos de los escritos iniciales de queja, previsto en el artículo 38, inciso f) del Reglamento de Remoción.
Esta autoridad, como ya ha sido detallado en el apartado de antecedentes, y al tenor de lo previsto por el artículo 44 del Reglamento de Remoción, recabó las pruebas que consideró oportunas relacionadas con los hechos denunciados. De tal forma, en el momento procesal oportuno, al contar con los elementos mínimos necesarios, se procedió a la admisión del presente asunto y al emplazamiento de la y los Consejeros denunciados.
Posteriormente, la y los Consejeros denunciados presentaron escrito de contestación a la queja, de conformidad con los artículos 48 párrafo 2 y 49 del Reglamento de Remoción, en los cuales señalaron las pruebas que a su derecho conviniera para desestimar lo referido por el partido denunciante en su escrito de queja. Asimismo, contaron con el derecho de presentar pruebas en el periodo de ofrecimiento de pruebas, previsto en el artículo 51, párrafo 1 del Reglamento de Remoción. Finalmente, las personas denunciadas contaron con un plazo de cinco días hábiles para formular por escrito los alegatos que consideraron pertinentes, de conformidad con lo previsto por el artículo 52, párrafo 1 del Reglamento de Remoción.
Por lo anterior, esta autoridad considera que la y los Consejeros denunciados contaron los momentos procesales oportunos para hacer valer los elementos probatorios y argumentaciones que a su consideración fueran pertinentes para desacreditar los hechos que les son imputables. Adicionalmente, en tenor de lo dispuesto por el artículo 51, párrafo 1 del Reglamento de Remoción, les corresponde a las personas denunciadas el ofrecer los medios de convicción que estime pertinentes y que tengan relación con los hechos que se le imputen, sin que opere la reversión de la carga de la prueba, tal como intentan hacer valer la Consejera y el Consejero denunciados en sus escritos de contestación.
B. Hechos acreditados y circunstancias relevantes.
Derivado de lo señalado por las partes, así como de las pruebas que obran en el expediente, se considera pertinente señalar los hechos acreditados, así como las circunstancias relevantes para el análisis del presente asunto:
1. Convocatoria a la Cuadragésima Séptima Sesión Extraordinaria del IEEBC, a celebrarse el diecinueve de julio de dos mil diecinueve. El diecisiete de julio
de dos mil diecinueve, el entonces Consejero Presidente del IEEBC, Clemente Custodio Ramos Mendoza, emitió convocatoria mediante firma por facsímil, dirigida a las personas integrantes del Consejo General del IEEBC, para participar
en la Cuadragésima Séptima Sesión Extraordinaria, dentro del Proceso Electoral Local Ordinario 2018-2019, bajo el siguiente orden del día14:
“(…)
ORDEN DEL DÍA 1. Lista de asistencia y declaración del quórum legal. 2. Lectura del orden del día y aprobación, en su caso.
3. Dictamen número Diecinueve que presenta la Comisión del Régimen de Partidos Políticos y Financiamiento relativo al “CÓMPUTO DE LA ELECCIÓN DE DIPUTACIONES POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL, DECLARACIÓN DE VALIDEZ DE LA ELECCIÓN Y ASIGNACIÓN DE DIPUTACIONES POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL QUE INTEGRARÁN LA XXIII LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA”.
3.1 Dispensa del trámite de lectura
3.2 Discusión, modificación y aprobación en su caso.
4. Entrega de constancias de asignación de Diputaciones por el principio de Representación Proporcional.
5. Dictamen número veinte que presenta la Comisión del Régimen de Partidos Políticos y Financiamiento relativo a la “REDISTRIBUCIÓN DE LOS MONTOS TOTALES DEL FINANCIAMIENTO PÚBLICO PARA EL SOSTENIMIENTO DE LAS ACTIVIDADES ORDINARIAS PERMANENTES Y ACTIVIDADES ESPECÍFICAS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS EN BAJA CALIFORNIA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019, DERIVADO DE LA SENTENCIA RI-133/2019 Y ACUMULADOS DICTADA POR EL TRIBUNAL DE JUSTICIA ELECTORAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, MEDIANTE EL CUAL SE REVOCA EL REGISTRO DE ENCUENTRO SOCIAL DE BAJA CALIFORNIA ANTE EL CONSEJO GENERAL”.
5.1 Dispensa del trámite de lectura
5.2 Discusión, modificación y aprobación en su caso. 6. Clausura de la sesión
14 Copia certificada de los acuses de recibo de las convocatorias de la Cuadragésima Séptima Sesión Extraordinaria del Consejo General obra a fojas 72 a 95 del expediente.
(…)” 2. Notificación de la convocatoria a la Cuadragésima Séptima Sesión Extraordinaria del IEEBC, a celebrarse el diecinueve de julio de dos mil diecinueve.
Mediante oficios de diecisiete de julio de dos mil diecinueve, firmados por facsímil por el entonces Consejero Presidente del IEEBC Clemente Custodio Ramos
Mendoza, IEEBC/CGE/3786/2019,15 IEEBC/CGE/3788/201916 e
IEEBC/CGE/3783/2019,17 todos con sello de recepción de fecha dieciocho de julio de dos mil diecinueve, a las ocho horas con cincuenta y siete minutos, se convocó a la denunciada y los denunciados a la Cuadragésima Séptima Sesión Extraordinaria del Consejo General del IEEBC, a celebrarse el viernes diecinueve de julio de dos mil diecinueve a las once horas.
3. Oficio por el que el entonces Consejero Presidente informa su condición de salud y pide que otra Consejera presida la sesión del Consejo General. El
diecinueve de julio de dos mil diecinueve, la Secretaría Ejecutiva del IEEBC recibió el oficio número IEEBC/CGE/3823/2019, firmado mediante firma por facsímil por Clemente Custodio Ramos Mendoza, entonces Consejero Presidente del Consejo General del IEEBC, dirigido a la Consejera Lorenza Gabriela Soberanes Eguía, entonces Presidenta de la Comisión del Régimen de Partidos Políticos y Financiamiento del IEEBC, mediante el cual informa que por motivos de salud le sería imposible presidir la Cuadragésima Séptima Sesión Extraordinaria del Consejo General del IEEBC, por lo que le solicita que presida dicha sesión.18
4. Celebración de la Cuadragésima Séptima Sesión Extraordinaria del Consejo General del IEEBC.
El diecinueve de julio de dos mil diecinueve, a las once horas con nueve minutos, (actuando la Consejera Lorenza Gabriela Soberanes Eguía, como Consejera
15 Copia certificada del oficio obra a foja 72 del expediente en que se actúa. 16 Copia certificada del oficio obra a foja 74 del expediente en que se actúa. 17 Copia certificada del oficio obra a foja 75 del expediente en que se actúa. 18 Copia certificada del oficio señalado obra a fojas 96 y 97 del expediente.
Presidenta en funciones), se reunieron las personas integrantes del Consejo General –incluyendo a la los ahora denunciados- , a efecto de celebrar la Cuadragésima Séptima Sesión Extraordinaria del Consejo General del IEEBC, en el marco del Proceso Electoral Local Ordinario 2018-201919.
4.1. Inicio de la Sesión Extraordinaria y decreto de receso
Del acta de la sesión en comento, se advierte que, al inicio de la misma, el Secretario del Consejo manifestó que se había recibido el oficio número IEEBC/CGE/3823/2019, descrito en el punto 2, por el que el Consejero Presidente solicitó a la Consejera Lorenza fungir como Consejera Presidenta en funciones. Posteriormente, el Consejero Daniel García García y la Consejera Olga Viridiana Sánchez Maciel manifestaron que era ilegal la convocatoria para la sesión en comento, derivado de que los oficios mediante los que se convocó carecían de falta de firma autógrafa por parte del Consejero Presidente. En este sentido, expusieron lo siguiente:
“(…)
CONSEJERA ELECTORAL LORENZA GABRIELA SOBERANES EGUÍA: Adelante Consejero García. --- CONSEJERO ELECTORAL DANIEL GARCÍA GARCÍA: Me parece que es muy importante lo que voy a manifestar, derivado precisamente de este oficio y derivado de que es notoria y pública la ausencia del Consejero Presidente, y precisamente por ello envía este oficio que acaba de dar lectura el Secretario Ejecutivo; me preocupa que, esta sesión pudiera revestir de ilegalidad, si es que no se aclaran perfectamente la siguiente situación: aquí nos habla en este oficio por motivos de salud, sabemos que esto también es público es notorio, aquí mismo en la sesión de la comisión se señaló que el Consejero Presidente está convaleciente, derivado de una operación y que también cuenta con incapacidad, se dijo incluso que por 21 días es importante porqué determinar, porque si está incapacitado en términos médicos, si tiene una incapacidad no puede ejercer ningún acto como Consejero Presidente, y entonces la pregunta es en esa condición con esa incapacidad el Consejero Presidente convocó a esta sesión; número 1, número 2, este oficio fue despachado y recibido precisamente el día de hoy, hoy se recibió entonces en esa condición él no pudo haber firmado este oficio, porque incurriría en irresponsabilidad y esto es de conformidad con el Acuerdo emitido por el
Instituto Nacional Electoral el miércoles 20 de diciembre de 2017, Acuerdo del Consejo General porque se reforma el Reglamento del Instituto Nacional Electoral, para la designación y remoción de las y los consejeros presidentes, y las y los Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales electorales; en este acuerdo se establece que la ausencia temporal debe entenderse del Consejero Presidente y de los consejeros, debe entenderse aquella separación del cargo generada por cualquier causa en el ejercicio de algún derecho de orden laboral, por ejemplo licencia, incapacidad, vacaciones, etcétera, pero que se da sólo por un tiempo determinado y en consecuencia impide, y esto es muy importante, impide atender su cargo sólo de manera provisional, para luego reincorporarse a las funciones; más adelante el mismo acuerdo señala, por tanto atendiendo a la periodicidad con la que debe sesionar el Consejo General de los Oples, se estima razonable y proporcional entender que se da una ausencia temporal de las y los consejeros presidentes que requieran la intervención de este Instituto para cubrirla cuando se verifica por un período mayor a 30 días, pues a partir de dicho plazo es necesario que se nombre a un sustituto que garantice la conducción de los trabajos de dicho órgano de dirección, con la certeza de que la o el Consejero Presidente sustituido de manera provisional, se incorporará posteriormente, por eso la pregunta también que creo que es pertinente, de cuántos días es la incapacidad del Consejero Presidente, porque si es mayor de 30 días entonces se debió de haber nombrado un sustituto, cabe precisar que la ausencia temporal de las y los consejeros presidentes de los Oples queda condicionada a que los motivos que la originan obedezcan al ejercicio de algún derecho como puede ser alguna licencia o incapacidad temporal derivada de enfermedad, accidente, maternidad o bien algún otro supuesto de índole personal que le impida provisionalmente atender su cargo, como es precisamente lo que aquí se señala en el oficio; ahora bien ya para terminar por cuanto hace las ausencias temporales hasta por 30 días los órganos máximos de dirección de los Oples, tendrán que suplir al Consejero Presidente conforme a la regulación prevista en cada legislación local, pues de ahí que sea muy importante y con la pertinencia que repito, es de que se aclare muy bien en qué condiciones vamos a sesionar, porque pudiéramos estar incurriendo en una ilegalidad secretario ejecutivo y a todos los presentes es cuánto.
CONSEJERA PRESIDENTA EN FUNCIONES: Por orden de ideas Secretario
Ejecutivo, ¿hay un documento dónde el Consejero Presidente haya remitido a este consejo diciendo que está incapacitado?.---
SECRETARIO DEL CONSEJO: Comentar que hasta el momento en los archivos del
Consejo General no hemos recibido ningún documento oficial, en el que se acredite que el Consejero Presidente Clemente Custodio Ramos Mendoza haya presentado una incapacidad médica, con motivo de lo que en este momento el Consejero García está refiriendo; el día de ayer cuando se le presentaron al Consejero Presidente las convocatorias él las suscribió y con el ánimo de estar presente precisamente el día de hoy en esta sesión, hoy por la mañana es cuando el presidente se comunica diciendo que por esta situación de salud el día de hoy
se ve imposibilitado a estar presente, pero insisto, no hemos recibido formalmente ninguna incapacidad médica hasta este momento a través de la Oficialía de Partes o de los archivos de este Consejo General es cuánto.---
CONSEJERA PRESIDENTA EN FUNCIONES: Consejera Maciel tiene la palabra. - CONSEJERA ELECTORAL OLGA VIRIDIANA MACIEL SÁNCHEZ: Bueno, es que aquí el oficio efectivamente menciona por motivos de salud me será imposible presidir la cuadragésima séptima sesión extraordinaria, y tiene mucha razón en lo que menciona el consejero Daniel García, porque sí queremos saber, y es reconocido que sufrió una operación el Consejero Presidente y si él fue quien hizo la convocatoria como lo menciona usted, esta firma que se nos entrega no es autógrafa es facsímil entonces quiere decir que pues no está aquí, está en otra ciudad en la ciudad de Tijuana, ahora bien menciona el reglamento en materia de relaciones laborales en su artículo número 52, en cuanto a las incapacidades y menciona que el personal que sufra alguna enfermedad o riesgo de trabajo, de que se trate o de mujeres embarazadas y por este motivo haya lugar a que su médico tratante le extienda una incapacidad deberá presentarla ante su superior jerárquico o en su caso ante la oficina de recursos humanos, y habla que en todos los casos este certificado de incapacidad deberá ser emitido por institución de salud que brinde los servicios del instituto, es bien sabido que el presidente no ha estado asistiendo a este consejo precisamente por cuestiones de salud, entonces derivado de esto pudiera incluso haber ahí algún tipo de responsabilidad si no hay una incapacidad, yo sí quisiera que se aclarara este punto y ver si efectivamente la convocatoria que se emitió está apegada a derecho, es cuánto. (…)”
(énfasis añadido)
Derivado de los cuestionamientos del Consejero Daniel García García y de la Consejera Olga Viridiana Sánchez Maciel, así como de la intervención de diversas personas integrantes del Consejo General del IEEBC, el representante propietario del Partido Revolucionario Institucional solicitó que se decretara un receso para clarificar la situación y, en su caso, proseguir la sesión. Dicho receso fue decretado por la Consejera Presidenta en funciones.
4.2. Reanudación de la Sesión Extraordinaria, lista de asistencia, declaración de quórum y votación del orden del día.
A las doce horas con veinticuatro minutos del diecinueve de julio de dos mil diecinueve, se reanudaron los trabajos de la sesión. El Secretario Ejecutivo del IEEBC pasó lista de asistencia informando que se encontraban presentes seis
Consejeros Electorales y diez representantes de partidos políticos y candidatos independientes, por lo que la Consejera Presidenta en funciones declaró la existencia de quórum legal, indicando que los acuerdos que se tomaran serían válidos y legales.
Posteriormente, el Secretario dio lectura a la propuesta del orden del día para la sesión. Una vez concluida la lectura, el Consejero Daniel García García manifestó lo siguiente:
“(…)
CONSEJERA PRESIDENTA EN FUNCIONES: Se somete a la consideración del pleno la propuesta del orden del día para esta sesión, si alguien quiere hacer alguna observación. Adelante Consejero García.--- CONSEJERO ELECTORAL DANIEL GARCÍA GARCÍA: No podemos aprobar insisto
este orden del día porque la convocatoria no fue formalmente signada por el Consejero Presidente de puño y letra como establece la ley, lo hizo de manera
facsímil, así como el otro oficio que el día de hoy ya se le dio lectura. Entonces, por eso mi participación inicial era de que deberíamos de ser muy escrupulosos en la legalidad del procedimiento, y la convocatoria es un elemento esencial, fundamental; por ello,
independientemente de que el Consejero Presidente se encuentra o no en incapacidad médica y se encuentre impedido para asistir por motivos de salud, independientemente de ello, debió de haber signado las convocatorias conforme a la ley de manera autógrafa y no lo hizo y eso puede dar lugar a que se recurran
todos los acuerdos que se tomen y por lo tanto, sería muy lamentable y hasta penoso que por esa razón los Tribunales revocarán esos acuerdos tan importantes para el Estado de Baja California, y es la preocupación que manifesté y por eso insistí en
que se pudiera reponer el procedimiento de manera sencilla, que nos costaría un día más, nada más, y es lo que invoco a todos los presentes, a los consejeros y
Consejeras de manera atenta, y preocupado, para que se pudiera hacer lo conducente y reponer el procedimiento de esta manera y evitar así impugnaciones por esta parte que es fundamental, es cuanto Consejera Presidenta.---
(…)” (énfasis añadido)
Al no haber más intervenciones respecto lo señalado por el Consejero Daniel García García, el Secretario del Consejo solicitó la inclusión de un Proyecto de Acuerdo dentro del orden del día, en los siguientes términos:
“(…) solicitó la inclusión en el orden del día, que ya dimos lectura, de un proyecto de Punto de Acuerdo que presenta su servidor por el que se modifica el Acuerdo del Consejo General relativo al Cómputo Municipal de la Elección de Munícipes al Ayuntamiento de Ensenada declaración de validez de la elección y entrega de la constancia de mayoría, en acata miento a la sentencia dictada por el Tribunal de Justicia Electoral del estado de Baja California, en el recurso de revisión RR150/2019. Lo anterior, con la intención de acatar lo ordenado en esta sentencia, que es relativa a la modificación del Cómputo Municipal de la Elección de Ensenada dada la nulidad de dos casillas en ese Municipio y la cual fue emitida por el Tribunal de Justicia Electoral, el día de ayer jueves y que nos da un plazo fatal de 72 horas para dar cumplimiento a este Consejo General (…)---
(…)”
Al no haber observaciones respecto la inclusión del punto del orden del día propuesto por el Secretario, por instrucciones de la Consejera Presidenta en funciones, se sometió a votación el orden del día con la inclusión del mencionado punto. El orden del día fue aprobado después de dos rondas de votación en empate, mediante la emisión del voto de calidad de la Consejera Presidenta en funciones, con fundamento en el artículo 20, numeral 7, del RIIEEBC.
4.3. Retiro de la sesión de la y los Consejeros denunciados, declaración de falta de quórum y receso
Una vez aprobado el orden del día, por instrucciones de la Consejera Presidenta en funciones, se procedió a la discusión del punto número tres del orden del día. En este momento de la sesión, la Consejera Olga Viridiana Maciel Sánchez, así como los Consejeros Daniel García García y Abel Alfredo Muñoz Pedraza manifestaron que se retiraban de la sesión, para posteriormente abandonar el recinto, por lo que, de conformidad con el artículo 40, párrafos 1 y 2 de la LEEBC, la sesión se quedó sin el quorum para que el Consejo General del IEEBC pudiera
sesionar legalmente, tal como se advierte de la transcripción del acta en lo conducente:20
“(…)
CONSEJERO ELECTORAL DANIEL GARCÍA GARCÍA: Gracias, Consejera Presidenta, para anunciar que me voy a retirar de esta sesión por considerar que reviste de ilegalidad y no puedo convalidar con mi asistencia los acuerdos que se tomen, como ya lo expresé hace unos momentos, esa es la razón por la cual en este momento me retiro de esta sala de sesiones, es cuánto. --- CONSEJERA PRESIDENTA EN FUNCIONES: Por favor les pediría a los presentes guardar un poco de orden. Tiene la palabra el Consejero Abel y posteriormente Consejera Viridiana. --- CONSEJERO ELECTORAL ABEL ALFREDO MUÑOZ PEDRAZA: Yo también en el mismo sentido para ser congruente con el sentido de mi voto voy a pasar a retirarme con todo respeto a todas y todos los presentes. --- CONSEJERA PRESIDENTA EN FUNCIONES: Consejera Maciel. --- CONSEJERA ELECTORAL OLGA VIRIDIANA MACIEL SÁNCHEZ: Gracias Consejera Presidenta en funciones en el mismo sentido, creo que ya se manifestó aquí que la convocatoria se dio con falta de formalidades a la misma y que tiene algunos vicios en cuanto al procedimiento, por lo cual en el mismo sentido consideró oportuno el retirarme, es cuánto. ---
CONSEJERA PRESIDENTA EN FUNCIONES: Yo le pediría una vez más al público que guarde el orden debido. ¿Secretario Ejecutivo me puede confirmar la existencia del quórum legal para sesionar? --- SECRETARIO DEL CONSEJO: Si, bueno, para efectos del quórum en términos de lo que establece el artículo 39 de la Ley Electoral de Baja California y el artículo 40, párrafo primero y segundo, se establece lo siguiente, perdón artículo 40, párrafo primero y segundo: "El quórum válido para sesionar se integrará con más de la mitad de los Consejeros Electorales y de los representantes de los partidos políticos. En caso de que no se reúna la mayoría que señala en el párrafo anterior, la sesión tendrá lugar dentro de las 24 horas siguientes, con los consejeros y representantes que asistan, mismo procedimiento se seguirá cuando iniciado una sesión por cualquier razón desaparezca el quórum". En este caso al retirarse tres Consejeros Electorales, únicamente quedan presentes tres consejeros y diez representantes de partidos políticos y candidatos independientes, por lo que en este momento no existe el quórum para continuar con los trabajos de esta sesión extraordinaria, para tal efecto la propia ley en su párrafo segundo de este artículo 40, señala que se podrá convocar o tendrá la presente sesión
20 Visible a foja 117 del expediente.