PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN POR PROCEDIMIENTO ABIERTO DEL SERVICIO DE LIMPIEZA EN EDIFICIOS Y LOCALES DEL CAMPUS DE SANTIAGO DE LA UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE COMPOSTELA (USC)
CONDICIONES GENERALES 1. OBJETO DEL CONTRATO
1.1. El presente pliego tiene por objeto la contratación del servicio de limpieza en los edificios y locales del Campus de Santiago de la USC que se indican en el anexo I del pliego de prescripciones técnicas y de acuerdo con lo establecido en él.
La codificación correspondiente a la nomenclatura del Vocabulario Común de Contratos (CPV) de la Comisión Europea es la 90911000.
Las necesidades administrativas que se pretenden satisfacer con esta contratación son el mantenimiento de las instalaciones de la USC en condiciones óptimas de limpieza.
1.2. Su ejecución se ajustará al pliego de cláusulas administrativas, al pliego de prescripciones técnicas y la los anexos que forman parte inseparable del contrato.
1.3. El adjudicatario estará obligado también a realizar los trabajos extraordinarios que la USC le encomiende en relación con este servicio en los plazos que se convengan.
2. LEGISLACIÓN APLICABLE Y JURISDICCIÓN
2.1. El contrato, de naturaleza administrativa, se regirá por las cláusulas del pliego de prescripciones técnicas, de este pliego y, en lo no establecido en ellas, por la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (LCSP), por el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (BOE del 26 de octubre) por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP), por los Estatutos de la USC aprobados por el Decreto 28/2004, de 22 de enero (DOG del 9 de febrero) y en lo no opuesto a ellos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
En materia de coordinación de actividades empresariales será de aplicación la siguiente normativa:
- Ley 31/1995 de prevención de riesgos laborales (artículo 24)
- Ley 54/2003 de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales - Real Decreto 171/2004 que desarrolla el artículo 24 de la ley 31/1995
- "Instrucción de coordinación de actividades empresariales" (IPR-02).
http://www.usc.es/estaticos/servizos/sprl/IPR-02.pdf
- “Norma de seguridad de trabajos en altura" (NPR-05).
http://www.usc.es/export/sites/default/gl/servizos/sprl/descargas/trbaltnor.pdf
- Real Decreto 2177/2004, de 12 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 1215/1997, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, en materia de trabajos temporales en altura (BOE núm. 274 de 13 noviembre).
2.2. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos del contrato administrativo, serán resueltas por el rector de la USC, poniendo sus resoluciones fin a la vía administrativa, y contra ellas se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses de conformidad con los artículos 46 y 8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso- administrativa. No obstante, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el órgano que lo dictó. En este caso, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente indicado, mientras no recaiga resolución expresa o presunta del recurso administrativo de reposición, al amparo de los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
2.3. Por estar el contrato sujeto a regulación armonizada, se estará a lo previsto en el artículo 37 de la LCSP para el recurso especial en materia de contratación.
3. FINANCIACIÓN
Para la ejecución de los compromisos económicos derivados de la presente contratación existe crédito adecuado y suficiente en la aplicación presupuestaria 8075 3000 22701.
4. PLAZO DE DURACIÓN DEL CONTRATO Y PRÓRROGAS 4.1. El plazo de duración del contrato será de dos años.
4.2. Finalizado el plazo contractual, el contrato será prorrogable, por mutuo acuerdo entre las partes, sin que el cómputo total pueda exceder de cuatro años.
5. PRESUPUESTO, PRECIO, REVISIÓN Y GASTOS IMPUTABLES AL ADJUDICATARIO
5.1. De acuerdo con el crédito disponible, el gasto máximo autorizado para el contrato es de 5.750.000,00 para el primer año y 5.922.500,00 euros para el segundo año, IVA excluido.
Las empresas licitadoras se acogerán al convenio colectivo de trabajo de “Limpieza de edificios y locales” de la provincia de A Coruña. La USC no asumirá incrementos de coste consecuencia de acuerdos firmados entre la empresa y los trabajadores.
5.2. Para todos los efectos se entenderá que en las ofertas y en los precios aprobados están incluidos todos los gastos que la empresa adjudicataria deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los de personal, materiales, gastos generales, financieros, de seguros, de transporte y desplazamiento del personal a su cargo, tasas y toda clase de tributos, y otros que se estableciesen o modificasen durante la vigencia del contrato sin que, por tanto, puedan ser repercutidos como partida independiente del precio establecido. El impuesto sobre el valor añadido (IVA) deberá indicarse separadamente.
5.3 En caso de prórroga, para la revisión de precios se aplicará como máximo el 85%
del Índice de precios al consumo (IPC) general a nivel nacional aprobado por el Instituto Nacional de Estadística correspondiente al del último mes publicado anterior al inicio de la prórroga. Independientemente de la fecha de su formalización, ésta tendrá efectos económicos desde el 1 de enero del año de la prórroga.
5.4. Los gastos de anuncios en los diarios oficiales y en la prensa serán por cuenta del adjudicatario, tanto los de licitación como los de formalización del contrato, de ser el caso.
II. CONTRATACIÓN
6. CAPACIDAD DEL CONTRATISTA Y PROHIBICIÓN DE CONTRATAR 6.1 CAPACIDAD DEL CONTRATISTA
Podrán presentar ofertas para la adjudicación del contrato, las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en agrupación o unión temporal, con plena capacidad de obrar, que desarrollen una actividad que tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato, acrediten su solvencia económica y técnica como se indica en el presente pliego.
Para las uniones temporales de empresarios se estará a lo dispuesto en el artículo 48 de la LCSP. La duración de la unión temporal de empresarios coincidirá con la del contrato hasta su extinción.
6.2. PROHIBICIÓN DE CONTRATAR
Los candidatos o los licitadores no podrán estar incursos en ninguna de las causas de prohibición de contratar establecidas en el artículo 49 de la LCSP en la fecha de conclusión del plazo de presentación de proposiciones. Tampoco deberán estar incursos en tal situación cuando se proceda a la adjudicación definitiva del contrato.
Para acreditar tal circunstancia deberán aportar la correspondiente declaración responsable en la que el empresario, o su representante o apoderado, en su caso, deje constancia de tal requisito.
No podrán optar a la adjudicación del contrato aquellas personas naturales o jurídicas, que hubiesen sido adjudicatarias de algún contrato de la USC sí este fue resuelto por causa imputable a las mismas y así se había establecido en la resolución rectoral que resolvió dicho contrato. De presentarse alguna oferta incursa en este supuesto, será rechazada automáticamente por la Mesa de Contratación.
7. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
Para tomar parte en la contratación será preciso que el licitador aporte la documentación que integra la oferta, dividida en dos partes:
1) DOCUMENTACIÓN ECONÓMICA Y TÉCNICA.
2) DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
La documentación se presentará en sobres independientes. Los sobres se presentarán cerrados y lacrados, identificados en su exterior, con indicación de la
contratación a la que concurren y firmados por el contratista o persona que lo represente, y con indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa.
En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente, procurando, asimismo, que el contenido de cada sobre se encuentre debidamente paginado.
La presentación de proposiciones presume por parte de la empresa la aceptación incondicionada de las cláusulas de este pliego y del de prescripciones técnicas, y de las obligaciones establecidas en el reglamentación, acuerdos, convenios y demás normas aplicables al caso y la declaración responsable de que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con las administraciones públicas.
7.1. LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN
Las proposiciones se presentarán en los Registros Generales de la UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE COMPOSTELA, Plaza do Obradoiro, s/n, o en los Servicios Centrales del Campus de Lugo, Biblioteca Intercentros, Polígono de Fingoi s/n, 27002 LUGO, dentro del plazo que se determine en el anuncio de publicación del expediente. Si el plazo de presentación de proposiciones finalizarse en sábado, al estar cerrados los Registros Generales de la USC, se entenderá prorrogado hasta el siguiente día hábil.
En el caso de que se envíen las proposiciones por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante fax (nº 981-54 70 09) o telegrama en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición sí es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de finalización del plazo señalado en el anuncio.
Transcurridos, no obstante, diez días desde la fecha de finalización del plazo de presentación de ofertas sin haberse recibido la documentación, esta no será admitida.
En las uniones temporales de empresarios, cada uno de los empresarios que la integran acreditará su personalidad y capacidad de obrar en los términos establecidos en el apartado siguiente.
7.2. DOCUMENTACIÓN ECONÓMICA Y TÉCNICA. SOBRE “A”
No se aceptarán aquellas ofertas que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer con claridad aquello que el órgano de contratación estime fundamental para considerar la oferta.
Contendrá los documentos acreditativos de la oferta, estructurados en dos partes, y presentados con la debida separación:
7.2.1. OFERTA ECONÓMICA
Necesariamente firmada, la oferta económica ajustará su contenido al modelo que se adjunta con el presente pliego.
Los precios ofertados se indicarán en euros. Estarán incluidos todos los costes que sea necesario realizar para la prestación del servicio. En todo caso se indicará, como partida independiente, el IVA que deba soportar la USC.
Las ofertas que excedan del precio máximo de licitación fijado por el órgano de contratación o sean incorrectamente formuladas serán rechazadas.
Cada contratista presentará una sola oferta, pudiendo presentar hasta un máximo de dos variantes. Estas variantes podrán referirse al/los precio/s y/o a las mejoras que los licitadores oferten.
El contratista no podrá suscribir ninguna oferta en unión temporal con otros, si lo hizo individualmente o figura en otra agrupación temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las ofertas por él suscritas.
7.2.2. OFERTA TÉCNICA
Contendrá los documentos acreditativos de la oferta distintos de la propuesta económica. Se indicará claramente las características de la oferta del licitador conforme al previsto en el pliego de prescripciones técnicas.
En la oferta técnica se indicará claramente:
- La relación de medios humanos y mecánicos dedicados al contrato.
- Descripción de las mejoras ofertadas valoradas económicamente. Se entenderá por mejora aquellas actuaciones adicionales a las citadas en el pliego de prescripciones técnicas que oferte el licitador para ejecutarlas a su cargo y que se incorporarán al contrato Por ejemplo: ampliación de servicios, incremento de frecuencias, bolsa de horas, limpieza derivada de celebración de festividades universitarias y otros.
7.3. DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA. SOBRE “B”
Se incluirán los documentos que se indican, que deberán presentarse mediante originales o copias legitimadas por notario o compulsadas por los Registros Generales de la USC.
Se eximirá de la obligación de presentar la documentación que no sea específica del contrato a ejecutar a aquellos contratistas cuya documentación se encuentre ya en poder de la USC y mantenga su vigencia. En este caso el licitador deberá indicar en que procedimiento o expediente presentó tales documentos.
7.3.1. LICITADORES INSCRITOS EN UN REGISTRO DE CONTRATISTAS
Si el licitador está inscrito en el Registro General de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Galicia junto con una declaración responsable en la que manifieste que las circunstancias reflejadas no experimentaron variación, deberá presentar la siguiente documentación:
1. El número de inscripción en el citado Registro, para que la propia USC solicite el correspondiente certificado.
No obstante la USC se reserva la facultad de solicitar este certificado al licitador, que estará obligado la presentarlo en el plazo de tres días hábiles, contados a partir del siguiente al de la recepción de la correspondiente notificación, siendo causa de exclusión la no presentación.
2. Resguardo acreditativo de constitución de la garantía provisional a disposición de la USC del 3% del importe estimado del contrato. Esta garantía será constituida mediante alguna de las formas establecidas en el artículo 91 de la LCSP y será devuelta a los interesados inmediatamente después de la adjudicación definitiva del contrato.
3. Es requisito imprescindible que los licitadores acrediten, mediante la correspondiente certificación, clasificación en el grupo U, subgrupo 1 y categoría d así como su vigencia en el momento de celebrar la licitación. Si este extremo
estuviese acreditado en el registro de contratistas de la Comunidad Autónoma de Galicia no será necesario aportar el certificado correspondiente.
4. Si se trata de una empresa extranjera, declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que de modo directo o indirecto puedan surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pueda corresponder a cada licitante.
Si están inscritos en el Registro de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado deberán aportar certificación del órgano encargado del mismo y la documentación señalada en los puntos 2, 3 y 4 anteriores, así como una declaración responsable en la que se manifieste que las circunstancias reflejadas no experimentaron variación.
7.3.2. LICITADORES NO INSCRITOS EN UN REGISTRO DE CONTRATISTAS Si el licitador no está inscrito en ninguno de los registros citados deberá presentar:
- La documentación que se indica en los puntos 7.3.1.2, 7.3.1.3 e 7.3.1.5 y además la citada en el punto 7.3.1.4 si se trata de una empresa extranjera
- Acreditación de la personalidad jurídica del empresario y, en su caso, su representación
- Declaración responsable del licitador, de no estar incurso el o, en su caso, la empresa a la que representa, en las prohibiciones para contratar que se expresan en el artículo 49 de la LCSP. Así mismo, esta declaración incluirá la manifestación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse antes de la adjudicación definitiva del contrato.
La omisión o defecto formal de los documentos señalados en esta cláusula podrá dar lugar al rechazo de la oferta.
No obstante, la Mesa de Contratación podrá conceder, si lo estima pertinente, un plazo no superior a tres días hábiles para que el licitador repare el error cometido. De no presentar la documentación requerida en este plazo, quedará automáticamente excluido. Este plazo no se concederá cuando se trate de omisiones absolutas de la documentación referida.
Será causa de rechazo automático de la oferta presentada, la inclusión de la oferta económica en el sobre de DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA.
III. ACTUACIONES PREVIAS A LA ADJUDICACIÓN 8. OFERTAS ANORMALMENTE BAJAS
Se considerará como desproporcionada o anormalmente baja toda proposición en la cual el porcentaje exceda en 10 unidades, por lo menos, a la media aritmética de los porcentajes de baja de todas las proposiciones presentadas sin perjuicio de la facultad del órgano de contratación de apreciar, tras los informes adecuados y la audiencia de los interesados, como susceptibles de cumplimiento normal las respectivas proposiciones. En este caso, se dará audiencia a los licitadores con las condiciones establecidas en el artículo 136 apartados 3 y 4 de la LCSP.
Para estos efectos, el umbral de temeridad se determinará de acuerdo con la siguiente fórmula:
Umbralde temeridad=
[
Mediadelasbajasporcentuales]
+10y la fórmula de cálculo de cada baja porcentual es la que sigue:
1 100
valora se que económica Oferta
licitación de
o Presupuest porcentual
aja x
B
−
=
Se presumirá temeridad en cualquier proposición en la que su importe económico se sitúe por debajo de los costes de personal previstos en el convenio colectivo de aplicación, según establece la cláusula 5.1 de este pliego y de los correspondientes costes sociales.
9. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
9.1. Las ofertas serán calificadas técnicamente por la Gerencia a través del servicio correspondiente. Para la valoración de las proposiciones se tendrán en consideración los siguientes criterios por orden de prelación:
a) Oferta económica (75 puntos). En este apartado se valorará el precio ofertado para cada año (máximo de 73 puntos) y el precio ofertado para los servicios extraordinarios (máximo 2 puntos)
La fórmula utilizada en la valoración será:
=
Puntuación MP
ON
OV ×
OV: oferta más ventajosa
ON: oferta económica correspondiente al licitador que si valora MP: máxima puntuación
b) Mejoras que se ofertan (máximo 22 puntos), valorándose solo aquellas que la USC considere adecuadas a sus necesidades, como por ejemplo: incremento de frecuencias, limpieza de aparcamientos exteriores, lavado/descontaminación de las batas de los laboratorios del departamento de Microbiología (Microbiología en las Facultades de Biología y Farmacia y Parasitología en la Facultad de Farmacia) incluidos en el plan piloto de la USC...
c) Documentación acreditativa de políticas sociales realizadas por la empresa destinadas a promover el empleo y la formación de acuerdo con las recomendaciones indicadas en el artículo 102.1 de la LCSP (máximo 3 puntos)
10. MESA DE CONTRATACIÓN
El órgano de contratación podrá estar asistido, para la adjudicación del contrato, por una Mesa de Contratación.
La Mesa podrá estar asistida por los técnicos que se consideren necesarios, que informarán sobre las cuestiones de sus respectivas competencias, a requerimiento de aquellas o por propia iniciativa, pero sin derecho de voto.
En la USC, la Mesa de Contratación estará formada como mínimo por los siguientes miembros:
• El rector o vicerrector en el que delegue
• El presidente del Consejo Social o persona que este designe
• El gerente o funcionario del personal de administración y servicios que este designe
• Un funcionario del Servicio responsable del control interno
• Un funcionario de la Asesoría Jurídica
• Un funcionario del Servicio responsable de la contratación administrativa
Actuará como secretario, con voz pero sin voto, otro funcionario del servicio responsable de la contratación administrativa.
En caso de ausencia del rector o vicerrector, la presidencia será ejercida por el presidente del Consejo Social o persona que él designe. En el caso de ausencia de ambos, ejercerá la presidencia el Gerente o el funcionario del personal de administración y servicios que designe.
No obstante, será suficiente para la válida constitución de la Mesa la asistencia de cuatro de sus miembros.
La Mesa de Contratación calificará previamente la documentación de las empresas, para lo cual abrirá los sobres de documentación administrativa (SOBRES B) presentados por los licitadores y recibidos dentro del plazo, examinará los datos externos y su contenido, y dejará constancia de su criterio respeto de los que deban ser admitidos o excluidos en virtud de las cláusulas de este pliego de condiciones y de las normas legales de aplicación.
En la sesión pública que tendrá lugar en el día y hora que se señale en el anuncio de licitación, se dará cuenta a los presentes del parecer de la Mesa sobre la admisión y exclusión, manifestando las razones de esta; se abrirán los sobres de las ofertas económica y técnica (SOBRES A), se examinará su contenido y se leerá en voz alta el importe de cada proposición económica.
Las ofertas económicas que correspondan a las proposiciones rechazadas quedarán excluidas del procedimiento de adjudicación del contrato y los sobres que las contengan no podrán ser abiertos.
Terminada la sesión pública, el secretario de la mesa de contratación levantará acta, en la que se recogerán las actuaciones realizadas y el desarrollo de la sesión. El acta será firmada por los integrantes presentes de la mesa.
11. RENUNCIA O DESISTIMIENTO
En el caso de renunciar al contrato, por razones de interés público, debidamente justificadas, antes de la adjudicación provisional, se compensará a los candidatos por los gastos en que habían incurrido, debidamente justificados, hasta un máximo del veinte por ciento.
Cuando se aprecie una infracción no corregible de las normas de preparación, el órgano de contratación, antes de la adjudicación provisional, podrá desistir del contrato, compensando a los candidatos por los gastos en que habían incurrido, debidamente justificados, hasta un máximo del veinte por ciento.
IV. ADJUDICACIÓN DE LOS CONTRATOS Y FORMALIZACIÓN
12. ADJUDICACIÓN PROVISIONAL Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
12.1. ADJUDICACIÓN PROVISIONAL
El órgano de contratación, tendrá alternativamente la facultad de adjudicar provisionalmente el contrato a la proposición económicamente más ventajosa, mediante la aplicación de los criterios previstos en el apartado 8, o declarar desierta la contratación, motivando en todo caso a su decisión.
La adjudicación provisional se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada que se notificará a los candidatos y se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación y en el diario oficial pertinente cuando corresponda hacerlo en función de la cuantía.
Si los interesados lo solicitan, podrá facilitárseles la información de los motivos por los que su proposición no fue aceptada o de cuáles fueron los motivos determinantes de la adjudicación al licitador propuesto. El plazo para responder a esta solicitud será de quince días.
El plazo para la adjudicación será de dos meses, que comenzará a contar desde la apertura de las proposiciones. De no adjudicarse en dicho plazo, el empresario tiene derecho a retirar su proposición y a que se le devuelva la garantía depositada.
La adjudicación provisional no genera derecho alguno a favor del empresario propuesto frente a la USC mientras no se dicte la adjudicación definitiva por el órgano de contratación.
12.2. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR EL ADJUDICATARIO PROVISIONAL
En el plazo de 15 días hábiles contados desde la publicación de la adjudicación provisional en el perfil de contratante de la USC, el adjudicatario deberá presentar la siguiente documentación:
a) La documentación justificativa de estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, salvo que esté inscrito en los Registros indicados en la cláusula 7.3.1.
b) Documento acreditativo de la constitución, a disposición del órgano de contratación, de la garantía definitiva
c) Documento acreditativo, en su caso, del pago de los gastos de publicación del anuncio de contratación, salvo que la USC conceda otro plazo mayor, que se le comunicará oportunamente
d) Escritura pública de constitución de Unión Temporal de Empresas, debidamente inscrita en el Registro correspondiente, cuando el adjudicatario hubiera tenido tal condición
e) Distribución de personal y medios mecánicos por centros.
f) Copia de la póliza de seguro de responsabilidad civil prevista en la cláusula 13.7.1. de este pliego, así como el justificante de su pago.
De no presentar la documentación señalada en forma y plazo, la empresa que hubiese resultado adjudicataria provisional quedará excluida y la USC podrá efectuar una nueva adjudicación provisional de conformidad con el establecido en el artículo 135.5 de la LCSP, con incautación de la garantía provisional en el caso de que se hubiese exigido su constitución, de acuerdo con el establecido en el artículo 140.3 de la citada LCSP.
12.3. GARANTÍA DEFINITIVA
El adjudicatario está obligado a constituir una garantía definitiva a disposición de la USC por importe del 5% del presupuesto de adjudicación del contrato, IVA excluido, que se acreditará mediante documento original en el plazo de quince días hábiles desde la publicación de la adjudicación provisional en el perfil de contratante.
La garantía podrá prestarse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 84.1 de la LCSP.
Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el valor del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de quince días, contados desde la fecha en que se autorice la modificación del contrato.
En el caso de que las penalidades se ejecuten contra la garantía constituida, el adjudicatario deberá reponerla o ampliarla en la cuantía que corresponda en el plazo de 15 días hábiles contados desde la fecha en la que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones, incurriendo en caso contrario en causa de resolución.
La garantía constituida, una vez liquidadas las eventuales responsabilidades con cargo a las mismas, será devuelta de oficio por la USC en el plazo de un mes.
12.4. ADJUDICACIÓN DEFINITIVA
Transcurridos quince días hábiles desde la adjudicación provisional, y presentada la documentación que se señala en la cláusula anterior, en el plazo máximo de diez días hábiles, se elevará a definitiva la adjudicación provisional.
La resolución motivada de adjudicación definitiva será notificada a los licitadores y publicada en el perfil de contratante de la USC así como en el diario oficial pertinente cuando corresponda hacerlo en función de la cuantía.
12.5. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
El adjudicatario deberá formalizar el contrato en el plazo máximo de diez días hábiles, que se contarán desde el día siguiente al de la recepción de la notificación de la resolución de adjudicación definitiva.
Cuando por causa imputable al contratista no se pudiese formalizar el contrato dentro del plazo indicado, la USC podrá acordar la resolución del mismo, previa audiencia del interesado. En este caso la USC podrá, asimismo, incautar la garantía definitiva que, en su caso, se había constituido.
Si las causas de la no formalización fueran imputables a la USC, se indemnizará al contratista por los daños y perjuicios que la demora le había podido ocasionar, con independencia de que pueda solicitar la resolución del contrato al amparo de la letra d) del artículo 206 de la LCSP.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo por su cuenta los correspondientes gastos.
No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su formalización previa, excepto en los casos previstos en los artículos 96 y 97 de la LCSP.
Además del pliego de cláusulas administrativas particulares y del pliego de prescripciones técnicas tendrán carácter contractual todos los documentos que definan el objeto del contrato. En consecuencia los dichos documentos deberán ser firmados por el adjudicatario, como prueba de conformidad, en el acto de formalización del contrato.
V. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
13. EJECUCIÓN, MODIFICACIÓN Y REVISIÓN DE PRECIOS EN EL CONTRATO El órgano de contratación de la USC posee la prerrogativa de interpretar el contrato objeto del presente pliego y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento.
Igualmente podrá modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución, y determinar sus efectos, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la vigente legislación de contratos del sector público.
Podrá asimismo dirigir instrucciones a la empresa adjudicataria, siempre que no supongan modificaciones de las prestaciones autorizadas, ni se opongan a las disposiciones en vigor, a las cláusulas del presente pliego, del pliego de prescripciones técnicas y demás documentos contractuales.
Las resoluciones que dicte el órgano de contratación de la USC, previo informe de la Asesoría Jurídica, en el eventual ejercicio de dichas prerrogativas, serán inmediatamente ejecutivas.
13.1. EJECUCIÓN
El contrato se ejecutará a riesgo y ventura del contratista; siendo por su cuenta la indemnización por los daños que se causen tanto a la USC como a terceros, como consecuencia de las operaciones que requiera la prestación del servicio, salvo cuando tales perjuicios hubieran sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la USC.En el caso de que algún edificio de los indicados en el anexo I no esté en funcionamiento y por lo tanto no deba ser limpiado, en la factura mensual se minorará el importe correspondiente tomando como base la ratio importe de adjudicación/m2 superficie útil-neta.
El servicio no podrá interrumpirse ni siquiera por cumplimiento del término, siendo obligatoria para el adjudicatario, por razones de interés público, la continuidad en las mismas condiciones hasta su sustitución por la USC.
El contratista está obligado al cumplimiento de todas las disposiciones vigentes en relación con la actividad desarrollada.
El adjudicatario quedará obligado al cumplimiento de las disposiciones en materia laboral y de Seguridad Social y salud laboral vigentes durante la ejecución del contrato, así como la normativa de Prevención de Riesgos Laborales. De ser necesaria la coordinación de actividades empresariales en materia de Prevención de Riesgos para la ejecución del contrato, se estará a lo dispuesto en el procedimiento de coordinación de actividades empresariales de la USC accesible desde la dirección web http://www.usc.es/estaticos/servizos/sprl/IPR-02.pdf.
Cuando el adjudicatario, o personas de él dependientes, incurran en actos u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha del objeto del contrato, la seguridad y control de los edificios de la USC o la confidencialidad de la información a la que el personal de la empresa hubiera podido tener acceso, el órgano de contratación podrá exigir la adopción de medidas concretas para conseguir o restablecer la buen orden en la ejecución de lo pactado.
Los elementos que constituyan el equipo técnico de la empresa contratista podrán ser examinados por las unidades técnico-facultativas designadas por la USC o por la unidad administrativa responsable de la inspección del servicio contratado, que podrá rechazar cualquier elemento que considere inadecuado para el servicio que se tiene
que realizar, debiendo, en tal caso, el contratista reemplazar los elementos inadecuados en un plazo no superior a 72 horas.
El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de los pliegos, normas o instrucciones de toda índole que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
El adjudicatario contará con el personal necesario para la ejecución del contrato. Dicho personal dependerá exclusivamente del adjudicatario, que tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empleador respeto de ellos.
En ningún caso el otorgamiento del contrato supondrá la existencia de una relación funcionarial o laboral entre la USC y los trabajadores de la empresa adjudicataria.
A la extinción del contrato no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que realizan los trabajos objeto del contrato como personal de la USC.
13.1.1. CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN
En el caso de cesión del contrato, se deberán seguir las prescripciones contenidas en el artículo 209 de la LCSP y deberá ser autorizada expresamente por el órgano de contratación con carácter previo a la cesión.
Con objeto de obtener la previa autorización de cesión, el cedente deberá dirigir su solicitud acompañada de la acreditación de la personalidad, capacidad y clasificación o solvencia del cesionario propuesto y del personal que se responsabilizará de la ejecución del contrato cedido. Dicho personal debe reunir como mínimo las características que sirvieron de base para la adjudicación del contrato.
La contratación por el adjudicatario de la realización parcial del contrato con terceros, estará sujeta a los requisitos establecidos en el artículo 210 de la LCSP. El pago a subcontratistas y suministradores deberá ajustarse al dispuesto en el artículo 211 de la LCSP.
13.2. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de modificar los contratos por razones de interés público de acuerdo con el dispuesto en los artículos 194 y 202 de la LCSP. Las modificaciones del contrato deberán formalizarse de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 140 de la LCSP.
Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público y para atender a causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad en el expediente de conformidad con el establecido en el artículo 202 de la LCSP.
De acuerdo con el artículo 195 de la LCSP, en los procedimientos que se instruyan para la adopción de acuerdos relativos a la modificación del contrato deberá darse audiencia al contratista. Estos acuerdos deben ser adoptados previo informe del servicio jurídico de la USC, procediendo asimismo al reajuste de la garantía definitiva.
Con carácter general no se producirá ampliación del contrato si alguna parte o local del edificio, ya existente, entra en funcionamiento con posterioridad a la adjudicación del mismo, salvo en el supuesto de un cambio sustancial en la utilización de esa superficie. En este caso el importe de la modificación vendrá marcado por el ratio importe de adjudicación/m2 superficie útil-neta.
13.3. REVISIÓN DE PRECIOS
En el caso de prórroga la cuantía del contrato será actualizada de acuerdo con lo establecido en el apartado 5.3 de este pliego. Teniendo en cuenta, en lo que sea de aplicación, lo dispuesto en los artículos 77 a 82 de la LCSP.
13.4. RECEPCIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO
Dado el tipo de contrato, no se hará ninguna recepción formal 13.5. PLAZO DE GARANTÍA
Dada la naturaleza de la prestación no se establecerá plazo de garantía.
13.6.- FACULTAD DE DIRECCIÓN E INSPECCIÓN. CONTROL DE CALIDAD
Sin perjuicio de la obligación que tiene el contratista o quien lo represente, de vigilar la actividad objeto del contrato y con el fin de asegurar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de su ejecución, la USC podrá ejercer la facultad de dirección e inspección, previa comunicación e identificación ante el contratista por los servicios técnicos propios de la USC o los expresamente concertados al efecto. La USC podrá dictar cuantas disposiciones estime oportunas para el estricto cumplimiento de lo pactado.
El encargado tendrá la obligación de revisar de modo aleatorio las instalaciones para dar su conformidad y visto bueno las actuaciones de limpieza.
El control que ejercerá la USC sobre el servicio será cualitativo y el grado de limpieza dependerá de las periodicidades marcadas en el pliego de prescripciones técnicas.
13.7. RESPONSABILIDADES CONTRACTUALES
13.7.1. Durante la vigencia del contrato, la empresa concertará y mantendrá actualizada una póliza de seguro de responsabilidad civil que cubra los posibles riesgos que asume en este contrato ante la USC o terceros, por un importe mínimo de 300.000 euros por siniestro
13.7.2. La empresa adjudicataria responderá de los deterioros y pérdidas que, a causa de su actuación, se hubieran podido producir en el mobiliario, material, instalaciones o edificios, siendo a su cargo el arreglo y satisfaciendo las indemnizaciones procedentes.
También será obligación del adjudicatario indemnizar por todos los daños y perjuicios producidos al personal dependiente de la USC y a terceros como consecuencia de los trabajos propios que se realicen.
Cuando tales daños y perjuicios fuesen ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la USC, será esta la responsable dentro de los límites señalados en las leyes.
Los terceros podrán requerir previamente, dentro del año siguiente a la producción del hecho, al órgano de contratación para que este, oído el contratista, se pronuncie sobre a cual de las partes contratantes le corresponde la responsabilidad de los daños. El ejercicio de esa facultad interrumpe el plazo de prescripción de la acción.
La reclamación de daños se formulará, en todo caso, conforme al procedimiento establecido en la legislación aplicable a cada caso.
13.7.3. La USC podrá incautar la garantía para responder de:
a) las penalizaciones impuestas al adjudicatario cuando aquellas no puedan deducirse de las facturas.
b) el resarcimiento de los daños y perjuicios que el adjudicatario le ocasionase a la USC a causa de la ejecución del contrato y de los gastos originados a ella por la mora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones.
c) la resolución del contrato, de acuerdo con lo establecido en él o con carácter general en la legislación de contratos de las administraciones públicas.
13.7.4. Si por causas imputables al contratista se produjesen perjuicios al servicio público, se procederá del siguiente modo:
a) el centro afectado realizará la comprobación del retraso en la ejecución de la prestación y de los perjuicios causados.
b) el informe redactado por la dirección del centro será remitido por este al Servicio de Gestión Económica de la USC.
c) a la vista de los informes emitidos, el rector o vicerrector en el que delegue, podrá acordar la iniciación de un expediente contradictorio, con audiencia al interesado, para la determinación de los perjuicios causados por la mora del contratista.
Atendiendo a la graduación que se efectúe y que deberá plasmarse en una resolución rectoral que finalice el procedimiento, el contratista podrá perder la garantía ordinaria en función del perjuicio causado.
13.7.5. Se consideran graves perjuicios al servicio público, los siguientes:
a) la imposibilidad de realizar la actividad investigadora.
b) la no iniciación o interrupción de la actividad docente del centro c) que no se pueda ejercer la actividad administrativa del centro
d) cualquier otra actividad del centro que estando programada no pudiese llevarse a cabo a causa del retraso en la prestación del servicio.
13.8 INCUMPLIMIENTO CONTRATUAL
En el caso de que el contratista, por causas imputables a él, hubiese incurrido en el incumplimiento de las obligaciones establecidas con carácter preceptivo en los documentos contractuales, y especialmente por no atender a la correcta prestación del servicio, la USC podrá optar por la resolución del contrato con pérdida de la fianza o por la imposición de las penalidades que procedan en relación con el incumplimiento.
De optar por la resolución se seguirá el procedimiento indicado en la cláusula 13.7.4.
La constitución en mora del contratista no precisará intimación previa por parte de la USC
VI. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO Y PENALIDADES 14. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
14.1. RESOLUCIÓN
El órgano de contratación podrá resolver el contrato, practicando la liquidación que proceda, si durante cuatro días hábiles consecutivos o seis alternos, si interrumpiese
la prestación del servicio por parte de la empresa adjudicataria, excepto por causas de fuerza mayor.
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en los artículos 196, 206 y 284 de la LCSP, acordándose por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista, mediante procedimiento en el que se garantice la audiencia a este y con los efectos previstos en los artículos 208 y 285 de la LCSP y 109 a 113 del RGLCAP.
Serán también causas de resolución el incumplimiento de alguna de las obligaciones contenidas en el contrato y en el presente pliego, las reiteradas deficiencias en la ejecución de las prestaciones y el comportamiento irregular del personal de la empresa.
14.2. PENALIDADES
El contratista está obligado al cumplimiento del contrato en los términos previstos en los artículos 196 y 283 de la LCSP dentro del plazo total fijado para la realización de aquel, así como los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.
Si la ejecución no se ajustase a lo previsto en el contrato, la USC podrá rechazar la prestación contratada, quedando exenta del pago del precio o recuperando el precio satisfecho, en su caso.
Para la imposición de penalidades, el centro afectado realizará la comprobación del incumplimiento en la ejecución de la prestación y lo comunicará al Servicio de Gestión Económica, que a su vez lo remitirá a la empresa adjudicataria con objeto de que se pueda incoar un expediente contradictorio, de ser necesario.
El importe de las penalidades y de la indemnización por daños y perjuicios se hará efectivo mediante su deducción en la correspondiente factura. En todo caso, la garantía responderá de su efectividad tal y como se establece en el artículo 99 del RGLCAP.
Si el retraso fuese producido por motivos no imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en el artículo 197.2 de la LCSP.
VII. NORMAS COMPLEMENTARIAS 15. CLÁUSULA DE CONFIDENCIALIDAD
El adjudicatario se compromete a no facilitar información y datos proporcionados por la USC para cualquier uso no previsto en el presente pliego. En particular, no facilitará sin previa autorización de la USC, copia de los documentos y/o datos a terceras personas. El incumplimiento de esta cláusula dará lugar a responsabilidad administrativa, sin perjuicio de incurrir en responsabilidad civil y/o penal.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.3 de la Ley Orgánica 15/1999, del 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal, una vez cumplida la prestación contractual, el adjudicatario deberá destruir o devolver los datos de carácter personal al responsable del tratamiento, al igual que cualquier soporte o documentos en los que conste algún dato de carácter personal objeto del tratamiento.
16. CONDICIONES LABORALES Y SOCIALES
16.1. La empresa adjudicataria deberá dotar al personal que utilice para la ejecución de los trabajos de todos los medios de seguridad necesarios, protecciones colectivas y personales, cumpliendo así la legislación de prevención de riesgos laborales.
Cuando se utilicen productos o sustancias peligrosas la empresa aportará la ficha de datos de seguridad de ellos y garantizará que la información que contienen sea conocida por los trabajadores que los utilizan, de forma inteligible y adecuada.
16.2. La empresa adjudicataria deberá contratar al personal necesario para atender sus obligaciones y hacerse cargo, de manera reglamentaria, del personal procedente de otra u otras contrataciones. Dicho personal dependerá exclusivamente del adjudicatario, por cuanto este tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario y deberá cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y prevención de riesgos laborales.
16.3. La USC podrá solicitar copia de los contratos de trabajo del personal adscrito al servicio, así como de los que en un futuro se hubieran hecho por ampliación de la plantilla o sustitución. Podrá solicitar asimismo al adjudicatario copia de los boletines de cotización de la seguridad social con la periodicidad que estime oportuna, los nombres de las personas que se destinen a cada centro, con jornada de trabajo, horario y nombre del sustituto en caso de ausencia por cualquier causa.
16.4. En caso de conflicto laboral, la empresa adjudicataria será responsable de todos los perjuicios que se ocasionen a la USC.
Las prestaciones no realizadas debido a huelgas de personal o cualquier otra causa imputable al contratista, dará lugar a la deducción del precio del contrato de aquellas cantidades que sean proporcionales a los días o fracciones de tiempo en los que la prestación del servicio no se realizase.
Para los efectos de las deducciones mencionadas, se tomarán como referencia las cuantías de una mensualidad de treinta días.
16.5. La empresa adjudicataria garantizará que las ausencias del personal no repercutirán en el cumplimiento del servicio con las frecuencias contratadas.
16.6. En caso de huelga, la USC hará la propuesta de servicios mínimos para que la autoridad gubernativa determine.
16.7. La empresa se comprometerá a colaborar con la USC en las campañas de difusión impulsadas en el marco del Plan de Desarrollo sostenible de la USC relativas a temas de limpieza más eficiente, reciclaje de residuos, etc.
La empresa se comprometerá así mismo a mantener informados a los trabajadores de las campañas de recogida y reciclaje de residuos que desarrolle la USC.
Santiago de Compostela, 28 de julio de 2009
Por delegación del Sr. Rector (R.R. de 31/07/07 DOG de 19/09/07, modificada por R.R. 12/05/09, DOG de 26/05/09))
El vicerrector de Economía, Financiación e Infraestruturas
Miguel A. Vázquez Taín