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LOS TOROS DE LA AVIACION, de una parte y por la otra, JOSÉ

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Academic year: 2022

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CONVENIO DE COOPERACIÓN TECNICA DEPORTIVA No. 007 DEL 2021 CELEBRADO ENTRE EL PROYECTO SOCIAL DEPORTIVO LOS TOROS DE LA AVIACION DE LA PROVINCIA LA ROMANA REPÚBLICA DOMINICANA Y

LA LIGA DE BÉISBOL DE BOGOTÁ D.C. REPUBLICA DE COLOMBIA

Entre los suscritos a saber: MELBIN CARLOS PEREZ, mayor de edad, vecino y domiciliado en la Provincia la Romana de República Dominicana, identificado con la cédula No. 026-0032517-5, en su calidad de Presidente y representante legal del PROYECTO SOCIAL DEPORTIVO LOS TOROS DE LA AVIACION, debidamente constituido desde el día 18 de octubre de 2003, quien en adelante se denominará LOS TOROS DE LA AVIACION, de una parte y por la otra, JOSÉ FRANCISCO MARTINEZ PETRO, mayor de edad, vecino y domiciliado de la ciudad de Bogotá D.C., identificado con la cédula de ciudadanía No. 78.018.484 expedida en Cereté, Córdoba, actuando en su calidad de Presidente y representante legal de la Liga de Béisbol de Bogotá D.C., organismo deportivo, de derecho privado y sin ánimo de lucro, identificada con el número de identificación tributaria NIT No 860030853-4, con personería jurídica reconocida mediante la Resolución No. 1312 del 18 de Mayo de 1970, expedida por el Ministerio de Justicia, con reconocimiento deportivo vigente, expedido mediante la Resolución No. 002260 del 11 de Octubre de 2018, emanada del MINISTERIO DEL DEPORTE, y quien para efectos del presente convenio de cooperación deportiva se denominará La LIGA, de común acuerdo suscribimos el presente convenio de cooperación Deportiva, previas las siguientes consideraciones: 1) Que ambos organismos deportivos tienen objetivos comunes y/o complementarios en la formación, desarrollo, el perfeccionamiento y alto rendimiento en el deporte del béisbol y por lo tanto la colaboración mutua permitirá aprovechar el máximo de sus potencialidades para el desarrollo del béisbol en ambos ciudades de sus respectivos países. 2) Que existe un gran interés positivo, la unión y la coordinación de los dos organismos deportivos con el fin de sumar esfuerzos para establecer actividades, planes, programas y proyectos que favorezcan e incrementen el beneficio mutuo en el deporte del béisbol. 3) Que el objeto de LA LIGA es fomentar, patrocinar y organizar la práctica del Béisbol dentro del ámbito territorial de Bogotá D.C, llevando a cabo todas las actividades deportivas, recreativas y de formación, inherente a las prácticas del mismo en ejercicio de las funciones delegadas por la Federación Colombiana de Béisbol, de conformidad con lo establecido en el artículo séptimo de los estatutos de LA LIGA. 4) Que las ligas deportivas son organismos de derecho privado, sin ánimo de lucro, poseen autonomía técnica y administrativa, constituidas para fomentar, patrocinar y organizar la práctica de un deporte en sus modalidades

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deportivas dentro del ámbito territorial del departamento o distrito capital, según el caso, e impulsarán programas de interés público y social, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Decreto 1228 de 1995. 5) Que para el desarrollo de su objeto social LA LIGA, operará en coordinación y con el apoyo del Instituto de la Recreación y el Deporte IDRD, con sujeción a los estatutos, a las normas a la Federación Colombiana de Béisbol y de las disposiciones legales vigentes del Sistema Nacional del Deporte, de conformidad con lo establecido en el parágrafo séptimo de sus estatutos. 6) Que en el plan estratégico de LA LIGA., denominado

“360 grados unidos podemos más”, se contemplan el objetivo No. 2 consistente en diseñar un programa para masificar, popularizar y descentralizar la práctica del deporte del béisbol en niños y niñas de 9 a 15 años de edad, que va desde la recuperación de escenarios deportivos hasta la alianza con organizaciones internaciones comprometidas con el objetivo en donde los practicantes adopten el béisbol como una opción de vida. Así mismo el objetivo número 4 del plan estratégico mencionado, consiste en mejorar la calidad técnico deportivo de nuestros atletas con el fin de obtener los máximos logros en las competencias a nivel nacional e internacional a través de la celebración de alianzas estratégicas e intercambios deportivos con organismos nacionales e internacionales. 7) Que con el objeto de atender el desarrollo del deporte formativo, competitivo y de alto rendimiento y en virtud de lo establecido de la Ley 181 de 1995, se han orientado programas de apoyo a deportistas de proyección y alto rendimiento por parte de la Liga de Béisbol de Bogotá D.C. 8) Que el proyecto de Desarrollo Social y Deportivo los Toros de la Aviación de República Dominicana, es un organismo de derecho privado sin ánimo de lucro, que fue creado el 18 de octubre de 2003, cuenta con gran experiencia en la formación deportiva y viene desarrollando actividades deportivas relacionadas con el béisbol. 9) Que entre las partes que suscriben el presente convenio vienen desarrollando intercambios positivos y exitosos de carácter deportivo en materia de béisbol, a partir del año 2021, con la participación en los Intercambios de béisbol de carácter amistoso en el marco de los 75 años de vida jurídico deportiva de la Liga de Béisbol de Bogotá D.C., con la participación de los Clubes Yankes D.C .de LA LIGA y los Clubes y Academias de Bèisbol de Republica Dominicana. En el mes de noviembre del año 2021 se realizaron intercambios internacionales deportivos entre las selecciones de béisbol U-14, de ambas organismos deportivos mencionados, en la provincia la Romana del 3 al 8 de noviembre y en Bogotá D.C., del 21 al 25 de noviembre de 2021. 10) Que el deporte en Colombia es reconocido como un derecho fundamental, de conformidad con lo consagrado en el articula 52 de la Constitución Política de 1991 y los desarrollos jurisprudenciales de la honorable Corte Constitucional de Colombia. 11) Que las ligas deportivas de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 del Decreto 1228 del 18 de julio de 1995, son organismos de derecho privado que impulsan

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programas de interés público y social, fomentando, patrocinando y organizando la práctica de un deporte y sus modalidades deportivas dentro del ámbito nacional. 12) Que el presidente de LA LIGA, tiene como función celebrar y suscribir los actos y contratos en nombre de la Liga, de conformidad con lo establecido en el literal d) del artículo 45 de sus estatutos. 13) Que en mérito de lo expuesto, en precedencia, se hace necesario suscribir el convenio de cooperación técnica – deportiva, para fomentar, masificar y desarrollar el nivel técnico de los atletas de ambos organismos deportivos. 14) Que en virtud de lo anterior, las partes hemos convenido en celebrar el presente convenio de Cooperación Técnica - Deportiva, que se regirá por las siguientes cláusulas: CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO: El presente convenio tiene por objeto aunar esfuerzos deportivos, técnicos y administrativos, para la formación, el desarrollo, el rendimiento y perfeccionamiento y masificación del béisbol en Bogotá D.C., Colombia y la provincia de la Romana – República Dominicana.

CLÁUSULA SEGUNDA: NATURALEZA DEL CONVENIO: El presente convenio es de naturaleza privada, se rige por las normas de derecho privado, es de carácter eminentemente deportivo y gratuito, por lo tanto no se genera ningún tipo de remuneración, ni relación laboral entre las partes contratantes. CLÁUSULA TERCERA: OBJETIVOS.- Los objetivos específicos de este convenio son los siguientes:a) Fomentar el desarrollo del Deporte del Béisbol en nuestros territorios de Bogotá D.C. Colombia y la Provincia la Romana en República Dominicana, respectivamente. b) Fomentar el desarrollo de las cualidades físicas, mentales, morales y de los principios éticos, del mutuo respeto y de la paz, hermandad y amistad en Colombia y República Dominicana, que son la base del deporte del béisbol, mediante la organización de competiciones nacionales e internacionales. c) Promover el deporte limpio, luchar contra el dopaje a través de la prevención y la educación y cumplir con el Código Mundial Antidopaje. d) Promover y fomentar el desarrollo del nivel técnico y profesional de nuestros atletas de beisbol. a través de los intercambios deportivos, en cooperación unidad, justa y amistosa entre ambas organismos deportivos. e) Organizar competiciones en ambos territorios de sus respectivos países, en lo posible por lo menos una vez al año. g) Cumplir con los presentes objetivos, estatutos y reglamentos de las federaciones de beisbol de ambos países y demás normas y disposiciones legales que rigen a los organismos deportivos en sus respectivos países y a nivel internacional y mundial.i) Establecer, organizar y apoyar los programas de formación, capacitación y desarrollo para atletas, gestores, entrenadores/as, managers, árbitros, anotadores, técnicos y cualquier otro oficial de béisbol. j) Realizar estudios e investigaciones y promover y organizar seminarios, talleres, conferencias y otros eventos para la mejora y desarrollo del béisbol en sus respectivos territorios. k) Cooperar con sus Federaciones Nacionales de ambos países para promover, implementar y lograr estos objetivos y apoyar y salvaguardar los ideales y valores del Movimiento Olímpico en todos los aspectos del Béisbol. CUARTA: OBLIGACIONES DE LAS

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PARTES: En virtud del presente convenio, las partes adquieren las siguientes:

OBLIGACIONES. Por parte de la LIGA, cumplir y ejecutar el presente convenio y para el efecto tendrá las siguientes obligaciones: 1) Realizar de ser posible, un intercambio deportivo durante el año en las diferentes categorías, menores y mayores de conformidad con los proyectos y planes de acciones que acuerden las partes. 2) Cumplir con las normas legales y estatutarias para el desarrollo del presente convenio. 3) Destinar el equipo de trabajo de carácter técnico y administrativo para el cumplimiento del objeto, objetivos y las obligaciones derivadas del presente convenio. 4) Brindar el apoyo logístico para garantizar la seguridad de los atletas, técnicos y directivos de los Toros de la Aviación, en la ejecución del presente convenio. 5) Apoyar en lo posible en el suministro del alojamiento y alimentación a las delegaciones de los Toros de la Aviación, en desarrollo de los intercambios y torneos que se realicen.6) Aportar la capacidad organizativa, administrativa y de gestión necesaria para el cumplimiento del objeto, objetivos y obligaciones del presente convenio. OBLIGACIONES DE LOS TOROS DE LA AVIACIÒN: 1) Realizar intercambios deportivos y torneos de béisbol en las diferentes categorías de conformidad con los proyectos y planes de acciones que acuerden las partes. 2) Cumplir con las normas legales y estatutarias para el desarrollo del presente convenio. 3) Destinar el equipo de trabajo de carácter técnico y administrativo con el cumplimiento del objeto, objetivos y las obligaciones derivadas del presente convenio. 4) Apoyar en lo posible en el suministro del alojamiento y alimentación a las delegaciones de LA LIGA en desarrollo de los intercambios y torneos que se realicen. 5) Aportar la capacidad organizativa, administrativa y de gestión necesaria para el cumplimiento del presente convenio.

6) Organizar actividades de capacitación en la formación, desarrollo, perfeccionamiento y rendimiento en el Béisbol y en las actividades de juzgamiento y anotación oficial a LA LIGA. 7) Suministrar capacitación y coaching en medicina deportiva y psicología del deporte a los atletas de LA LIGA. 8) Apoyar en la preparación técnico táctica de los atletas de las selecciones de Béisbol de Bogotá D.C., en las categorías mayores y menores. CLÁUSULA QUINTA: PLAZO: El presente convenio para todos los efectos legales tendrá una duración de cuatro (4) años, contados a partir de la fecha de su suscripción. CLÁUSULA QUINTA:

RESIDENCIA DE LAS PARTES: LOS TOROS DE LA AVIACIÒN tiene como residencia la Calle Gasto Fdo Deligne No. 123 de la Provincia de la Romana, República Dominicana. Correo electrónico: [email protected] LA LIGA tiene como dirección la Carrera 68 No. 55-45, Estadio de Béisbol “Hermes Barros Cabas” de la Unidad Deportiva El Salitre de Bogotá D.C. Republica de Colombia.

Correo electrónico: beisbolbogotayahoo.es PERFECCIONAMIENTO. El presente convenio se perfecciona con el acuerdo de voluntades de las partes y la suscripción del mismo. CLÁUSULA SEXTA: CLÁUSULA SÉPTIMA: Para todos los efectos legales y contractuales se fija como domicilio contractual, la ciudad de Bogotá D.C.

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Para constancia de lo anterior se firma en Bogotá D.C., a los Veinticuatro (24) días del mes de noviembre de 2021.

MELBIN CARLOS PEREZ JOSÉ FRANCISCO MARTINEZ PETRO PRESIDENTE PRESIDENTE

PROYECTO SOCIAL Y DEPORTIVO LIGA DE BÈISBOL DE BOGOTÀ D.C.

LOS TOROS DE LA AVIACIÒN

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