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RÉGIMEN DE PAGO ÚNICO.- I. - Generalidades.- II.- Solicitud de pago desacoplado.- III.- Reserva Nacional IV.- Cesión de derechos.

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RÉGIMEN DE PAGO ÚNICO.-

I. - Generalidades.-

II.- Solicitud de pago desacoplado.- III.- Reserva Nacional 2013.-

IV.- Cesión de derechos.-

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I. - Generalidades.-

I. 1.- Pago único por explotación.- I. 2.- Definiciones.-

I. 3.- Tipos de derechos y justificación.-

I. 4.- Utilización de tierras en el régimen de pago único. Tierras admisibles y elegibles.-

I. 1.- Pago único por explotación.-

El régimen de pago único se basa en la concesión de un pago por explotación, en función de la superficie, desvinculado de la producción y ligado al cumplimiento de una serie de normas en materia de medio ambiente, sanidad animal y salud pública y bienestar de los animales y en el mantenimiento de las tierras por las que se percibe el pago desacoplado, en buenas condiciones agrarias y medioambientales (condicionalidad).

Estos requisitos y las buenas condiciones agrarias y medioambientales se establecen en el Real Decreto 486/2009, de 3 de abril, sobre condicionalidad de las ayudas en el marco de la política agraria común, los beneficiarios de determinadas medidas de desarrollo rural y los agricultores que reciban ayudas en virtud de los programas de apoyo a la reestructuración y reconversión y a la prima de arranque de viñedo, y en la Orden AYG/1039/2007, de 5 de junio, sobre aplicación de la condicionalidad en Castilla y León.

Las diferentes solicitudes dentro del régimen de pago único que pueden presentarse con la Solicitud Única del año 2013 son las siguientes:

 La solicitud del Pago Desacoplado.

 La solicitud de derechos a la Reserva Nacional.

En los siguientes apartados se expone como deben efectuarse cada una de estas solicitudes.

I. 2.- Definiciones.-

Los reglamentos comunitarios y la normativa nacional y autonómica establecen algunos conceptos en relación con el régimen de pago único que deben tenerse en cuenta, como:

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a) “Agricultor”: la persona física o jurídica o agrupación de personas físicas o jurídicas, con independencia de la forma jurídica de la agrupación o de sus miembros, cuya explotación se encuentre en el territorio del Estado español y que ejerce una actividad agraria.

b) “Explotación”: el conjunto de unidades de producción administradas por un mismo agricultor, que se encuentren en el territorio del Estado español.

c) "Actividad agraria": la producción, la cría o el cultivo de productos agrarios, con inclusión de la cosecha, el ordeño, la cría de animales y el mantenimiento de animales a efectos agrícolas, o el mantenimiento de la tierra en buenas condiciones agrarias y medioambientales de acuerdo con lo previsto en el Reglamento (CE) nº 73/2009, del Consejo.

d) “Agricultores que comiencen una actividad agraria”: cualquier persona física o jurídica que en los cinco años anteriores al comienzo de la nueva actividad agraria no desarrolló ninguna actividad agraria por su propia cuenta y riesgo, ni ejerció el control de una persona jurídica dedicada a una actividad agraria. En el caso de una persona jurídica, la persona o personas físicas que ejerzan el control de la persona jurídica no deben haber practicado ninguna actividad agraria por su propia cuenta y riesgo en los cinco años anteriores al comienzo de la actividad agraria de la persona jurídica.

e) “Parcela agrícola”: la superficie continua de terreno en la que un único productor realice una única utilización.

f) “Utilización”: el uso o empleo que un productor haga de la superficie en términos de cultivo o cubierta vegetal o la ausencia de los mismos.

g) “Parcela SIGPAC”: superficie continua de terreno con una referencia alfanumérica única, tomada y representada en la base de datos del Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC).

h) “Recinto SIGPAC”: cada una de las superficies continuas de terreno dentro de una parcela con uso agrícola único de los definidos en el Sistema de Información Geográfica de las Parcelas Agrícolas (SIGPAC).

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i) “Solicitud Única”: la solicitud de pago directo en virtud del régimen de pago único y de otros regímenes de ayuda comunitario establecidos en el título III y en el título IV del Reglamento (CE) nº 73/2009, del Consejo, respectivamente.

j) “Superficie determinada”: la superficie que cumple todas las condiciones establecidas en las normas para la concesión de la ayuda.

k) “Tierra de cultivo”: Las tierras dedicadas a la producción de cultivos o mantenidas en buenas condiciones agrícolas y medioambientales, con independencia de que se encuentren en invernadero o bajo protección fija o móvil.

l) “Cultivos permanentes”: Los cultivos no sometidos a la rotación de cultivo, distintos de los pastos permanentes que ocupen las tierras durante un periodo de cinco años o más y produzcan cosechas repetidas, incluidos los viveros y los árboles forestales de cultivo corto.

m) “Pastos permanentes”: las tierras utilizadas para el cultivo de gramíneas u otros forrajes herbáceos, ya sean naturales (espontáneos) o cultivados (sembrados), y no incluidos en la rotación de cultivos de la explotación durante cinco años o más.

n) “Superficie forrajera”: la superficie de la explotación, incluidas las superficies utilizadas en común y las que estén destinadas a un cultivo mixto, disponibles durante todo el año natural para la cría de bovinos, ovinos o caprinos, con arreglo a lo dispuesto en el sistema integrado de gestión y control previsto en el Reglamento (CE) nº 73/2009. No se considerarán como superficies forrajeras:

 Las construcciones, los bosques, las albercas ni los caminos. A este respecto se clasificarán como bosques, las superficies cuyo uso SIGPAC asociado sea forestal (FO), con independencia de que en dichas superficies se produzca algún aprovechamiento ganadero.

 Las superficies que se empleen para otros cultivos beneficiarios de un régimen de ayuda comunitario o que se utilicen para cultivos permanentes u hortícolas.

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 Las superficies a las que se aplique el régimen de apoyo fijado para los productores de determinados cultivos herbáceos, así como las superficies utilizadas para el régimen de ayuda a los forrajes desecados u objeto de un programa nacional o comunitario de retirada de tierras.

 Las superficies que tengan la consideración de “terreno forestal” de acuerdo con la legislación de Montes aplicable, que hayan sido objeto de incendio en alguno de los tres últimos años inmediatamente anteriores al de la Solicitud Única del año 2013, salvo que su pastoreo haya sido autorizado expresamente por la Consejería de Medio Ambiente.

o) “Pago acoplado”: pago directo subordinado a la producción de algún producto específico.

p) “Pago desacoplado”: ayuda a la renta del régimen de pago único no subordinada a la producción de ningún producto específico.

q) “Unidad de producción”: al menos una superficie, incluidas las superficies forrajeras, que dio derecho a pagos directos durante el período de referencia o un animal que hubiera dado derecho a pagos directos durante el período de referencia, acompañados, en su caso, de un derecho a la prima correspondiente.

r) “Profesional de la agricultura”: Tal y como se define en el artículo 16 de la Ley 45/2007 de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural, es la persona física titular de una explotación agrícola, ganadera o forestal, que requiera un volumen de empleo de al menos una Unidad de Trabajo Anual y que obtenga al menos el 25 por ciento de su renta de actividades agrarias o complementarias. Asimismo se presumirá el carácter de profesional de la agricultura al titular de una explotación agrícola, ganadera o forestal dado de alta en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios del Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, así como los encuadrados en dicho Régimen por su actividad agraria.

s) “Hectárea admisible”: A efectos de la justificación de los derechos de ayuda normales, son las superficies agrarias de la explotación incluidas las superficies plantadas de plantas forestales de rotación corta (código NC ex 0602 90 41),

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salvo las ocupadas por bosques o las utilizadas predominantemente para actividades no agrarias.

t) “Coeficiente de admisibilidad de pastos”: a las superficies de pastos que presenten características que impidan un aprovechamiento total de las mismas por la presencia de elementos improductivos tales como roquedales, lagunas y otras zonas sin vegetación, que se les asigna en el Sistema de Información Geográfica de las Parcelas Agrícolas (SIGPAC) un coeficiente que refleja el porcentaje de admisibilidad a nivel de recinto SIGPAC, de modo que en dicho recinto la superficie admisible máxima, a efectos de los regímenes de ayudas por superficie, será la superficie del recinto multiplicada por dicho coeficiente.

También se considerarán hectáreas admisibles las superficies utilizadas para justificar derechos de pago único en el año 2008, y que:

- Hayan dejado de cumplir la definición de «admisible» a consecuencia de la aplicación de las Directivas 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres y 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres y de la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas, o que

- Durante el transcurso del correspondiente compromiso de cada agricultor, sea forestada de conformidad con el artículo 31 del Reglamento (CE) n.º 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) o el artículo 43 del Reglamento (CE) n.º 1698/2005, de 20 de septiembre de 2005 o con arreglo a un régimen nacional cuyas condiciones se ajusten a lo dispuesto en el artículo 43, apartados 1, 2 y 3 de dicho Reglamento y, que

- Durante el transcurso del correspondiente compromiso de cada agricultor, sea una superficie que se haya retirado de la producción con arreglo a los artículos 22 a 24 del Reglamento (CE) n. º 1257/1999, de 17 de mayo de 1999 o al artículo 39 del Reglamento (CE) n. º 1698/2005, de 20 de septiembre

o) “Unidad de ganado mayor”: A efectos del cálculo de la actividad agraria, expresada en unidades de ganado mayor (UGM), en relación con los derechos especiales, el

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número de animales en poder del agricultor se convertirá en UGM según la tabla de conversión siguiente:

Vacunos de más de 24 meses de edad, vacas nodrizas, vacas lecheras

1,0 UGM

Vacunos de 6 a 24 meses de edad 0,6 UGM

Vacunos de hasta 6 meses de edad 0,2 UGM

Ovinos y caprinos 0,15 UGM

I. 3.- Tipos de derechos y justificación.-

El pago único se abonará a los agricultores en función de los derechos de ayuda que le hayan sido establecidos definitivamente, bien procedentes de la asignación inicial o bien que le hayan sido atribuidos del reparto de la reserva nacional.

Los derechos de pago único asignados a un agricultor pueden ser de los siguientes tipos:

Derechos ordinarios normales: son los derechos que, como norma general, tienen la mayoría de los agricultores. En resumen, se han calculado dividiendo la media de los importes percibidos por un agricultor en el periodo de referencia entre la media trienal de hectáreas que generaron dichos importes y aplicando los correspondientes porcentajes de desacoplamiento.

Derechos ordinarios de retirada: asignados a los agricultores que durante el periodo de referencia tuvieron que respetar el requisito de retirada obligatoria por efectuar una solicitud de ayudas que superaba las 92 toneladas equivalentes de producción de cultivos herbáceos.

El cálculo de estos derechos de retirada se ha hecho de la misma forma que para los derechos normales, pero considerando las superficies determinadas e importes percibidos en concepto de retirada obligatoria durante el periodo de referencia.

Los derechos ordinarios, normales o de retirada, se justifican con hectáreas admisibles, según el concepto de admisibilidad que se ha definido en el apartado anterior. A partir del año 2009 los derechos de retirada son iguales a los derechos normales en cuanto a justificación y cesión, al haberse eliminado con el acuerdo del chequeo médico del PAC el requisito de retirada de tierras.

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En el caso de que el porcentaje de participación del derecho sea inferior al 100 por cien, el derecho se justificará con la fracción de superficie resultante de aplicar dicho porcentaje a una hectárea admisible.

Derechos excepcionales: Los asignados en 2010 a aquellos agricultores arrendatarios de derechos de pago único anteriores que los declaren junto a las hectáreas correspondientes al arrendamiento en la Solicitud Única 2010, siempre y cuando cumplan que:

i.- hayan recibido importes provisionales procedentes del desacoplamiento en 2010 de los regímenes de ayuda de cultivos herbáceos, prima a la calidad del trigo duro o ayuda al olivar,

ii.- no dispongan de otros derechos de pago único anteriores en propiedad

iii.- no dispongan, en la Solicitud Única 2010, de más superficie admisible que la ligada al arrendamiento de los derechos anteriores o que declaren más superficie admisible pero no sea suficiente para incorporar todos los importes provisionales asignados con el límite reglamentario de 5.000 €/derecho.

Los derechos excepcionales estarán sometidos a la aplicación de las siguientes restricciones:

a) El número de derechos excepcionales justificados en un año determinado no deberá superar el número de derechos de pago justificados con hectáreas admisibles;

b) La condición de excepcionalidad dejará de aplicarse a partir del primer año en el que el agricultor del sector de que se trate declare un número de hectáreas suficientes para justificarlos total o parcialmente;

c) Los derechos excepcionales asignados se justificarán para el número de hectáreas admisibles que puedan optar a la ayuda con anterioridad a cualquier derecho de pago recibido posteriormente por el agricultor mediante cesión

Derechos especiales: que son los derechos asignados a los agricultores que durante el periodo de referencia percibieron pagos exclusivamente en concepto de los regímenes de ayuda siguientes: prima por sacrificio, prima por vaca nodriza, prima especial al bovino macho y pago adicional de vacuno en explotaciones con menos de 15 Unidades de Ganado Mayor (UGM) que no solicitaron el pago por

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extensificación, prima al ovino-caprino y pago adicional de ovino-caprino y prima láctea y pagos adicionales al sector lácteo. A estos agricultores, cuando su explotación no hubiera dispuesto de hectáreas durante el periodo de referencia y a aquellos que les ha resultado un valor del derecho calculado como el cociente del importe de referencia entre la medida trienal de hectáreas superior a 5.000 euros, se les ha asignado un derecho especial de importe máximo 5.000 euros. En el primer año de aplicación del régimen este derecho especial tenía la particularidad de poder justificarse con superficie, como los derechos ordinarios, o con el mantenimiento de la actividad ganadera del periodo de referencia al menos hasta el 50 % de la carga ganadera media mantenida en dicho periodo (en ovino, si el ganadero dispone de importes de los dos periodos de referencia <2000-2002 y 2008> para el cálculo del 50% la actividad ganadera se considera el periodo de referencia de mayor actividad). Ahora en 2013, aquellos que hubieran justificado en años anteriores los derechos especiales con superficie ya no tienen esta doble posibilidad, pues sus derechos especiales han pasado a ser normales. Los agricultores que habiéndoseles asignado derechos especiales, los justificaran en todos los años anteriores con UGM, sí seguirán manteniendo la doble posibilidad de justificación.

Derechos procedentes de la reserva nacional: son los derechos asignados al agricultor procedentes del reparto de la reserva nacional. Puede tratarse de nuevos derechos asignados al agricultor directamente de la reserva o de derechos normales convertidos a derechos de la reserva por incremento del importe de sus derechos de asignación inicial en más del 20 % de su valor inicial. A efectos de justificación, los derechos de la reserva se justificarán igual que los procedentes de la asignación inicial.

Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto respecto a la justificación de derechos, un derecho de ayuda se considerará utilizado cuando la superficie declarada para su justificación resulte determinada tras los correspondientes controles administrativos y de campo. En el caso de que los derechos especiales que se justifiquen con UGM, cuando el número de UGM determinado sea mayor o igual al 50 % de las UGM mantenidas en el periodo de referencia o al 50 % de las que resulten del recálculo proporcional, en el caso de que una parte de los derechos especiales se justifiquen con superficie.

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A efectos de utilización de los derechos de ayuda, se considerarán utilizados en primer lugar los derechos de mayor valor. Entre los derechos de ayuda de idéntico valor se considerará su utilización según el orden de numeración que posean.

Todo derecho de ayuda no utilizado en dos años pasará a la reserva nacional.

I. 4.- Utilización de tierras en el régimen de pago único. Tierras admisibles y elegibles.-

El pago único es un régimen de ayudas por superficie; es decir, que se percibe en función de las hectáreas admisibles (según la definición establecida en el apartado I.2) declaradas por el agricultor en su Solicitud Única y que cumplan determinadas condiciones.

Excepto en caso de fuerza mayor o en circunstancias excepcionales, las hectáreas cumplirán los criterios de admisibilidad en todo momento a lo largo del año natural en que se presenta la solicitud.

Las parcelas declaradas para justificar derechos de ayuda deberán estar a disposición del agricultor el 31 de mayo de 2013.

Los agricultores podrán utilizar las parcelas declaradas, correspondientes a las hectáreas admisibles para justificar el pago de los derechos de ayuda en cualquier actividad agraria.

Todas estas superficies deberán respetar las normas de condicionalidad, tanto los requisitos legales de gestión, como las buenas condiciones agrarias y medioambientales establecidas en el Real Decreto 486/2009 y en la Orden AYG/1039/2007.

II. - Solicitud del pago de la ayuda desacoplada.-

Los agricultores que sean titulares de derechos definitivos de pago único y/o que vayan a beneficiarse de los mismos por cesión temporal (arrendamiento) o definitiva, así como los que se encuentren en alguna de las situaciones por las cuales pueden atribuírseles derechos de la reserva nacional, deberán solicitar la ayuda desacoplada correspondiente al régimen de pago único con la “Solicitud Única 2013”.

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A tal efecto, deberán realizar una solicitud dirigida al Director General de Política Agraria Comunitaria conforme a los modelos de formularios DP-1 y DP-2 de la “Solicitud Única 2013”

indicando en el recuadro correspondiente del punto 1 del apartado “SOLICITA” de este último formulario que presentan una solicitud de pago de la ayuda desacoplada del régimen de pago único 2013. Asimismo, deberán aportar el formulario PU-1 (Solicitud del pago anual desacoplado), el formulario CDSU-G de documentación general aportada con la Solicitud Única y los formularios “S-X” que precisen para declarar las parcelas agrícolas de secano, de regadío y/o barbechos, retiradas y olivar que utilice para la justificación de derechos de pago único.

En el caso de que el agricultor solicite el pago desacoplado por todos los derechos que posee en 2013 como propietario o cesionario deberá indicar “SÍ” en el punto 1 del apartado DECLARA del formulario PU-1 y no será necesario que aporte el formulario PU-2.

Si por el contrario, el solicitante no va a justificar todos los derechos que posee, deberá indicar “NO” en el punto 1 del apartado DECLARA del formulario PU-1 y deberá adjuntar el formulario PU-2, relacionando en el mismo los códigos de identificación de los derechos por los que solicita el pago desacoplado, así como el tipo de derechos, el porcentaje de participación y en el CIF/NIF del propietario.

Cuando el agricultor solamente solicite derechos a la reserva nacional será necesario que cumplimente el punto 1 del apartado DECLARA del formulario PU-1 indicando SI, tan sólo deberá aportar este formulario consignando sus datos personales y fechando y firmando el mismo, en cuyo punto 3 consta que solicita que se le conceda la ayuda desacoplada por los derechos que se le puedan atribuir de la reserva nacional.

En el punto 4 del apartado DECLARA del formulario PU-1, se indicará cuántos de los derechos especiales que posee los justifica con superficies.

III.- Solicitud de derechos a la Reserva Nacional.

III. 1.- ¿Cómo hacer la solicitud de derechos a la reserva nacional en el año 2013?- III. 2.- Situaciones de petición a la Reserva Nacional en el año 2013 y requisitos a cumplir.-

III. 1.- ¿Cómo hacer la solicitud de derechos a la reserva nacional en el año 2013?-

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Los agricultores que se encuentren en alguna de las situaciones podrán presentar una solicitud de derechos a la reserva nacional con la Solicitud Única 2013 dirigida al Director General de Política Agraria Comunitaria conforme a los modelos DP-1 y DP-2, indicando en el recuadro correspondiente del punto 1 del apartado “SOLICITA” de este último formulario que presenta una solicitud de derechos a la RESERVA NACIONAL. Asimismo, deberá aportar el formulario PU-4, acompañado de la documentación acreditativa de la situación por la que solicita y que se especifica en el apartado siguiente, además del formulario CDSU-G de comprobación documental.

III.2.- Situaciones de petición a la Reserva Nacional en el año 2013 y requisitos a cumplir.-

Los agricultores que se encuentren en alguna de las situaciones siguientes podrán solicitar derechos a la Reserva Nacional:

a) Agricultores legitimados para recibir derechos de ayuda o para aumentar el valor de los derechos existentes por sentencias judiciales firmes o actos administrativos firmes de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41.4 del Reglamento (CE) nº 73/2009, del Consejo, de 19 de enero.

Requisitos a cumplir:

 Se comprobará que exista sentencia o acto administrativo que implique la asignación o el incremento de importes para las unidades de producción y los pagos del periodo de referencia o de asignaciones posteriores procedentes de la Reserva Nacional.

b) Los nuevos agricultores de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41.2 del Reglamento (CE) nº 73/2009, del Consejo, de 19 de enero, en las siguientes situaciones:

 Nuevos agricultores que hayan realizado su primera instalación en el ámbito de un Programa de Desarrollo Rural establecido de acuerdo con el Reglamento (CE) nº 1698/2005, del Consejo, de 20 se septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), iniciando su actividad en alguno de los sectores que ya estén incorporados en el régimen del pago único.

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Cuando la incorporación se haya producido en el sector vitivinícola, sólo podrán solicitar derechos a la reserva nacional aquellos nuevos agricultores que, cumpliendo la condición anterior, relativa a la instalación en el ámbito de un programa de desarrollo rural, hayan realizado entregas de uva, directa o indirectamente, a productores que hayan elaborado mosto no destinado a la vinificación o bien a productores con algún contrato autorizado para la destilación de alcohol de uso de boca.

Requisitos a cumplir:

 El agricultor no puede haber obtenido, ni individualmente ni formando parte de una sociedad, ayudas en las cinco campañas anteriores a la de su incorporación a la actividad agraria por lo que se comprobará que no tiene solicitudes de ayuda ni figura en el Registro de explotaciones ganaderas (REGA) durante dicho periodo.

 El agricultor deberá acreditar de manera fehaciente el inicio de la actividad agraria, con un expediente aceptado dentro de un Programa de Desarrollo Rural, en los sectores que ya estén incorporados en el Régimen del Pago Único.

 El agricultor no puede haber recibido derechos de la reserva nacional en anteriores asignaciones de derechos de pago único de la reserva nacional excepto si la incorporación del nuevo agricultor se efectúa, tal y como establezca el Programa de desarrollo rural, en varias fases.

 En el caso de nuevos agricultores, que realicen la incorporación a la actividad agraria mediante un programa de desarrollo rural ejecutado en varias fases, se comprobará, que las unidades de producción por las que se solicita en la campaña correspondiente no fueron objeto de asignación de importes de pago de la reserva nacional en campañas anteriores. Al abarcar la incorporación varias campañas, habrán podido percibir los importes procedentes de la reserva nacional para las unidades de producción que se hayan incorporado al régimen de pago único hasta la fecha.

 El agricultor debe haber iniciado su actividad antes de la fecha de inicio del plazo de presentación de la solicitud a la reserva nacional (1 de febrero de cada año).

 Estar dado de alta en la Seguridad Social en la actividad agraria, tal y como establezca la legislación vigente, a partir de su primera instalación y, en todo caso, a la fecha final del plazo de presentación de la solicitud de derechos de pago único de la Reserva Nacional (30 de Abril de 2013).

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 Poseer la titularidad o cotitularidad de una explotación agraria, en régimen de propiedad o en arrendamiento, por la que debe realizar su declaración en la solicitud única del año correspondiente a la solicitud de reserva nacional realizada.

 En caso de sociedades, todos los socios deben cumplir los requisitos anteriores.

 Se comprobará que el cónyuge no ha ejercido la actividad agraria en los cinco años anteriores al comienzo de la nueva actividad del solicitante de la reserva nacional, y si ya estuviera incorporado, deberán demostrar con documentación oficial, que no está en régimen de bienes gananciales a la fecha de presentación de la solicitud de derechos de pago único de la Reserva Nacional, o en el caso de que se trate de una explotación inscrita en el régimen de titularidad compartida según lo dispuesto en la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias, se comprobará, igualmente que ninguno de los 2 cotitulares de la explotación están ya incorporados a la actividad agraria..

 Si la incorporación se ha producido en el sector vitivinícola los agricultores deberán haber realizado entregas de uva, directa o indirectamente, a productores que hayan elaborado mosto no destinado a la vinificación en las campañas 2007/2008 y/o 2008/2009 o bien a productores con algún contrato autorizado para la destilación de alcohol de uso de boca en la campaña 2008/2009.

Características de la asignación de los derechos:

 Los solicitantes deberán presentar hectáreas admisibles, a efectos del pago único, para que los derechos de pago único se les puedan asignar en base a dichas hectáreas. En ningún caso el número de derechos normales de ayuda concedidos, procedentes de la reserva nacional, podrá exceder el número de hectáreas que el agricultor posee para justificar sus derechos de pago único y respecto a las cuales no tiene ningún derecho de ayuda.

c) Al objeto de evitar el abandono de tierras o para compensar desventajas específicas para determinados agricultores, conforme a lo previsto en el artículo 41.3 del Reglamento nº (CE) 73/2009 del Consejo, de 19 de enero, podrán solicitar derechos a la reserva nacional los agricultores cuyas explotaciones se encuentren situadas:

 En zonas sujetas a programas de reestructuración o de desarrollo relativos a algún tipo de intervención pública (art. 23.2 apartado c) 1º del Real Decreto

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1680/2009) tales como transformaciones en regadío para cultivos herbáceos, concentraciones parcelarias, y beneficiarios de derechos de reserva nacional de cuota láctea de la campaña 2010-2011 o anteriores, y que no hayan recibido ya derechos de pago único de la reserva nacional por las mismas unidades de producción.

Requisitos a cumplir:

 Se comprobará la inclusión y la realización efectiva de la intervención pública.

 En el caso de parcelas afectadas por la intervención pública de transformación de secano a regadío, deberán tener actualizada su catalogación a regadío en el SIGPAC.

 Para aquellos agricultores cuya superficie de la explotación se haya visto reducida con respecto al periodo de referencia, se comprobará que la disminución de la misma no es superior al 50% de la que poseía (en propiedad o en arrendamiento).

 El agricultor no puede haber recibido derechos de la reserva nacional, en base al supuesto relativo a programas de reestructuración públicos, en anteriores asignaciones de derechos de pago único de la reserva nacional, sobre las unidades de producción por las que solicite la nueva asignación de derechos a la reserva nacional.

Características de la asignación de los derechos:

 Los solicitantes deberán presentar hectáreas admisibles, a efectos del pago único, para que los derechos de ayuda se les puedan asignar en base a dichas hectáreas. En ningún caso el número de derechos normales de ayuda concedidos, procedentes de la reserva nacional, podrá exceder del número de hectáreas que el agricultor posee para justificar sus derechos de pago único y respecto a las cuales no tiene ningún derecho de ayuda.

 En aquellos casos (casos de transformación en regadío y derechos de cuota láctea) en que se declaren un número de hectáreas admisibles superior al número de derechos que se posean se asignarán nuevos derechos en base a la diferencia entre las hectáreas declaradas y los derechos previos.

 En aquellos casos (casos de transformación en regadío y derechos de cuota láctea) en que las hectáreas admisibles declaradas sean inferiores o iguales al número de derechos normales previos, se incrementará el valor de los derechos que ya posea el agricultor.

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Aquellos agricultores que se consideren incluidos en alguna o algunas de las situaciones que se reflejan en los apartados anteriores y deseen que se les atribuyan derechos de pago único procedentes de la reserva nacional en el año 2013, deberán presentar en el Registro Único del Edificio de Usos Múltiples II, sito en la C/ Rigoberto Cortejoso, nº 14 de Valladolid o en los lugares y formas previstos en el artículo 38. 4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, una solicitud de derechos, dirigida al Director General de Política Agraria Comunitaria. A este respecto, deberán cumplimentar los formularios DP-1, DP-2 “Solicitud Única 2013” y PU-4

“Solicitud de derechos de pago único a la Reserva Nacional”, que figuran en el Anexo 1 de la Orden de Ayudas PAC-2013.

Las solicitudes de derechos a la reserva deberán ser firmadas por el titular de la explotación o su representante y deberán ir acompañadas de la documentación que se indica para cada situación especial en el formulario PU-4.

Los criterios para el cálculo y asignación de derechos de la reserva nacional serán los previstos en los artículos 24 y 25 del Real Decreto 1680/2009.

La notificación de la asignación de derechos a la reserva nacional correspondiente a 2013 se efectuará a más tardar el 28 de febrero de 2014. Transcurrida dicha fecha sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa a los interesados podrá entenderse desestimada su solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 44. 1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

IV.- Cesión de derechos definitivos

IV. 1.- Definiciones y condiciones generales para hacer cesiones de derechos.-

IV. 2.- Tipos de cesiones y retenciones aplicables a las ventas de derechos de pago único.-

IV. 3.- ¿Cómo hacer la solicitud de cesión de derechos con efectos para el año 2013?- IV. 4.- Documentación justificativa de las diferentes tipos de cesión.-

IV. 1.- Definiciones y condiciones generales para hacer cesiones de derechos.-

Una vez que los derechos definitivos han sido establecidos y comunicados a sus titulares, existe la posibilidad de que se produzcan cesiones de derechos.

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Por cesión de derechos deberá entenderse cualquier tipo de transmisión de derechos, definitiva (por venta o cualquier otro medio admitido en derecho) o temporal (arrendamiento u otro tipo de transacción temporal similar), con o sin tierras.

El arrendamiento sólo estará permitido si la cesión de derechos de ayuda se acompaña de la cesión de un número de hectáreas admisibles al menos igual al número de derechos cedidos temporalmente por arrendamiento.

En el caso de la cesión de todos los derechos especiales, únicamente se conservará la tipología de los derechos cedidos cuando se trate de una transferencia mediante herencia real o transmisión “inter vivos”.

Por tanto, salvo en los casos indicados en el párrafo anterior, tanto si la cesión de derechos especiales es de carácter total como si es de carácter parcial, bien porque no se cedan todos los derechos especiales del propietario o porque la cesión se produzca de un cedente a varios cesionarios, los derechos cedidos pasarán a considerarse normales, no pudiéndose solicitar el reestablecimiento de las condiciones especiales para los mismos.

En caso de transferencia de derechos de ayuda sujetos a condiciones excepcionales, los derechos cedidos perderán su carácter excepcional, pasando a ser normales y por tanto el cesionario tendrá la obligación de declarar un número de hectáreas admisibles equivalente al número de derechos de ayuda establecido.

Únicamente mantendrán la condición de derecho excepcional, en caso de transferencia mediante herencia real o transmisión Inter vivos o bien, como consecuencia de un cambio de personalidad jurídica.

Además, las cesiones de derechos han de cumplir las siguientes condiciones:

 Sólo pueden producirse dentro del territorio nacional.

 Pueden producirse en cualquier momento del año, aunque la Administración podrá poner un periodo para su comunicación a la base de datos.

 Se pueden hacer cesiones parciales de derechos en función del porcentaje de participación.

 Los derechos especiales se pueden ceder de forma definitiva total o parcialmente, pero no se pueden arrendar.

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 Se podrán ceder voluntariamente a la reserva nacional todos los derechos de pago único que no se vayan a utilizar.

IV. 2.- Tipos de cesiones y retenciones aplicables a las ventas de derechos de pago único.-

De acuerdo con las disposiciones reglamentarias (Reglamento CE nº 73/2009), los distintos tipos de cesiones podrán verse grabados con una reducción en el número y el valor total de los derechos, lo que se conoce como “peajes”. Se trata de reducciones a aplicar al importe total que suponen los derechos que son objeto de transmisión, pasando el importe reducido aplicado a la reserva nacional.

Los tipos de cesiones y las retenciones aplicables en las ventas u otras cesiones definitivas son las siguientes:

 TIPO T-1. Venta de derechos sin tierra (30% de retención)

 TIPO T-2. Venta de derechos sin tierra a un profesional de la agricultura, según el artículo 16 de la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, o a un agricultor con explotación prioritaria, según los artículos 4, 5 y 6 de la Ley 19/1995, de 4 de junio (3% de retención)

 TIPO T-3. Venta de derechos con tierra que suponga una compra parcial de la explotación (3% de retención)

 TIPO T-4. Venta de todos los derechos especiales de un productor: En ese caso la cesión se asimila a la venta de derechos con tierra (3% de retención).

 TIPO T-5. Venta de derechos asociada a una finalización de un arrendamiento de tierras en el caso en que se devuelvan las tierras correspondientes a los derechos vendidos al propietario de las mismas al cual se le venden también los derechos en cuestión (3% de retención al asimilarse a la venta de derechos con tierras): El número de derechos vendidos o cedidos deberá ser siempre menor o igual al número de hectáreas admisibles implicadas en la operación de finalización de arrendamiento.

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 TIPO T-6. Arrendamiento de derechos con tierra (0% de retención). El arrendamiento de derechos deberá ir acompañado de la cesión de un número equivalente de hectáreas admisibles por el mismo periodo de tiempo.

 TIPO T-7. Venta de derechos con tierra en caso de venta de toda la explotación (3%

de retención): solo se puede producir este tipo de cesión cuando la venta se trate de una operación que implique la venta de toda la explotación y de todos los derechos del beneficiario a un solo comprador en una sola operación de compra-venta o cesión. Si un productor realiza varias cesiones a lo largo del año aunque realizase una cesión final, en el mismo año, donde liquidase la parte final de la explotación, todas las cesiones, incluida esta última, realizadas en dicho año se considerarán como cesiones parciales de derechos.

Se considerará que se produce la venta de toda la explotación si el productor se deshace de todas sus unidades de producción, incluidos los derechos de producción, vendiendo al cesionario de los derechos todas las parcelas que posea en propiedad y devolviendo a su dueño las que posea en régimen de arrendamiento.

En ningún caso el cesionario podrá, una vez producida la venta, arrendar parcelas propiedad del cedente, ya que este deberá haber vendido dichas parcelas dentro de la operación.

 TIPO T-8. Venta de derechos a un agricultor que inicia la actividad agraria (0% de retención).

 TIPO T-9. Herencia. (0% de retención). Los derechos de ayuda sujetos a condiciones especiales o excepcionales transferidos mantendrán su carácter especial o excepcional.

 TIPO T-10. Jubilación de la actividad agraria en los que el cesionario de los derechos sea un familiar de primer grado del cedente o programas aprobados de cese anticipado o incapacidad laboral permanente del cedente (0% de retención).

Los derechos de ayuda sujetos a condiciones especiales o excepcionales transferidos mantendrán su carácter especial o excepcional.

 TIPO T-11. Cambio de personalidad jurídica o de denominación (0% de retención):

Entre otros supuestos, se incluyen aquí las cesiones de todos los derechos de pago único entre cónyuges en régimen de bienes gananciales. Los derechos de ayuda

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sujetos a condiciones excepcionales transferidos mantendrán su carácter excepcional.

 TIPO T-12. Fusiones o agrupaciones en personas jurídicas o entes sin personalidad jurídica (0% de retención), incluidas las fusiones por absorción con continuación de una de las sociedades iniciales.

 TIPO T-13. Escisiones de personas jurídicas o de agrupaciones de personas físicas (0% de retención), incluidas aquellas debidas a escisiones parciales con continuación de la sociedad inicial.

 TIPO T-14. Finalización anticipada de un arrendamiento de derechos con tierra (0% de retención).

 TIPO T-15. Renuncia voluntaria a favor de la reserva nacional (100% de retención).

IV. 3.- ¿Cómo hacer la solicitud de cesión de derechos con efectos para el año 2013?-

En el año 2013, los agricultores que participen en alguno de los supuestos de cesión de derechos en calidad de cedentes, deberán efectuar una comunicación de cesión de los derechos de pago único, dirigida al Director General de Política Agraria Comunitaria, conforme a los modelos de formularios C-1, C-2 y C-3 que figuran en el anexo 1 de la Orden AYG/2416/2009, de 14 de diciembre (BOC y L. nº 6 de 12 de enero de 2010).

El plazo de presentación de las comunicaciones de cesiones de derechos será el comprendido entre el día 1 de noviembre y seis semanas antes de la finalización del plazo de presentación de la solicitud única del siguiente año (En 2013 hasta el 19 de marzo de 2013). No obstante, todos los cambios de titularidad por motivo de herencias, jubilaciones en los que el cesionario de los derechos sea un familiar de primer grado y programas de cese anticipado, fusiones o escisiones y cambios de personalidad jurídica o de denominación, así como las modificaciones de los arrendamientos debidos a cambios de titularidad, se podrán notificar hasta la fecha límite del plazo de presentación de la solicitud única (30 de abril de 2013).

Las comunicaciones de cesión de derechos de pago único se deberán presentar en la Sección Agraria Comarcal en la que el cedente presentó su última solicitud única, o en aquella

(21)

en la que éste tenga la mayor parte de la superficie o tenga la mayor parte de las instalaciones ganaderas, o en los demás lugares y forma previstos en el artículo 38. 4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

IV. 4.- Documentación justificativa de las diferentes tipos de cesión.-

Además de la presentación de los formularios correspondientes indicados en la Orden AYG/2416/2009, se deberá presentar la documentación justificativa que se indica a continuación para cada tipo de cesión:

a) Para todos los tipos de cesión:

 Si el cedente y/o el cesionario es una persona jurídica o una agrupación de personas físicas deberá aportarse la documentación que acredite su constitución, debidamente inscrita, en su caso, en el correspondiente registro oficial.

 Si el cedente y/o cesionario actúan a través de representante, documentación que acredite su representación debidamente inscrita, en su caso, en el correspondiente registro oficial. En el caso de comunidades de bienes o agrupaciones de personas físicas sin personalidad jurídica, documento original que acredite la condición de representante firmado por todos los comuneros o miembros de dicha agrupación.

b) Para el tipo de cesión T-2 (Venta de derechos sin tierra a un profesional de la agricultura ó titular de explotación prioritaria) y, en su caso, además de lo previsto en el apartado a):

Se comprobara que el cesionario es un “profesional de la agricultura” o un agricultor con “explotación prioritaria” atendiendo a lo siguiente:

A/ El cesionario, titular de la explotación agraria, es una persona física o asimilado

Para tramitar la cesión con un 3% de peaje deberá verificarse una cualquiera de las siguientes condiciones:

(22)

1) Se comprobará que la explotación del agricultor está inscrita en el registro de

“explotaciones prioritarias” de la comunidad autónoma.

2) Que el cesionario cumple los requisitos de “profesional de la agricultura” establecidos en el artículo 16, apartado 3, de la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, de desarrollo sostenible del medio rural; que son:

 que la explotación de la que es titular requiera un volumen de empleo de al menos media Unidad de Trabajo Anual (1/2 UTA)

 que obtenga, al menos, el 25 % de su renta total de actividades agrarias o complementarias.

3) Que el cesionario cumpla el requisito de profesional de la agricultura establecido en el artículo 16, apartado 3, de la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, de desarrollo sostenible del medio rural; es decir, que esté dado de alta en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios del Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta propia o Autónomos, o sea un autónomo directamente integrado en dicho régimen por su actividad agraria.

Si no se verifica ninguna de estas condiciones no se podrá tramitar la cesión con un 3%

de peaje.

B/ El cesionario, titular de la explotación agraria, es una persona jurídica

Se procederá del siguiente modo:

1) Se comprobará que la explotación de la sociedad está inscrita en el registro de

“explotaciones prioritarias” de la comunidad autónoma.

2) Si no lo estuviera, se comprobará que la sociedad cumple los requisitos de

“profesional de la agricultura” establecidos en el artículo 16, apartado 4, de la Ley 45/2007, de 13 de diciembre. Es decir,:

 que la sociedad sea titular de la explotación agraria

 que la sociedad requiera un volumen de empleo

de al menos una Unidad de Trabajo Anual (UTA)

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Si se verifica cualquiera de estas dos condiciones 1) o 2) se podrá tramitar la cesión con un 3% de peaje.

Las comunidades de bienes no se consideran sociedades, sino que se trata de un ente asimilable a las personas físicas, por lo que todos sus comuneros deberán cumplir los requisitos de “profesional de la agricultura”.

En el caso de que la sociedad no contara con trabajadores, no tiene que estar inscrita como tal en el Registro de Empresarios de la Seguridad Social; al socio que ejerce el control de la empresa le es de aplicación la Ley General de la Seguridad Social que le obliga a estar incluido en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos

c) Para el tipo de cesión T-3 (Venta de derechos con tierra que suponga una compra parcial de la explotación) y, en su caso, además de lo previsto en el apartado a):

 Copia de un contrato público o privado de compra-venta de tierras liquidado de impuestos, que sea efectivo en la campaña para la que se efectúa la cesión o bien en la inmediatamente anterior.

 Relación de las parcelas SIGPAC que han sido objeto de la compra-venta de hectáreas admisibles conforme al anexo 2 de la Orden AYG/2416/2009.

d) Para el tipo de cesión T-5 (Venta de derechos asociada a una finalización de un arrendamiento de tierras en el caso en que se devuelvan las tierras correspondientes a los derechos vendidos al dueño de las mismas) y, en su caso, además de lo previsto en el apartado a):

 Documento público o privado que acredite que se produce la finalización de arrendamiento de las tierras y su devolución al propietario y cesionario de la venta de los derechos, que sea efectivo en la campaña para la que se efectúa la cesión o bien en la campaña inmediatamente anterior.

 En el caso de que no exista contrato de arrendamiento, documento acreditativo de que el cesionario de las hectáreas admisibles es el propietario de las mismas.

(24)

 Relación de las parcelas SIGPAC, siendo estas hectáreas admisibles, que han sido objeto de la operación, conforme al anexo 2 de la Orden AYG/2416/2009.

e) Para el tipo de cesión T-6 (Arrendamiento de derechos con tierra) y, en su caso, además de lo previsto en el apartado a):

 Copia de un contrato de arrendamiento de tierras liquidado de impuestos.

 Relación de las parcelas SIGPAC, siendo estas parcelas hectáreas admisibles, que han sido objeto de la operación, conforme al anexo 2 de la Orden AYG/2416/2009.

 Una declaración expresa por parte del cesionario en la que se indique el compromiso de que dichas parcelas serán incluidas en las declaraciones de la PAC hasta la finalización del arrendamiento de los derechos, ya que mientras dure el mismo deberá estar en vigor el arrendamiento de parcelas.

f) Para el tipo de cesión T-7 (Venta de derechos con toda la explotación) y, en su caso, además de lo previsto en el apartado a):

 Documentación que permita comprobar que toda la explotación del cedente ha sido vendida. Esto implica la venta al cesionario de todas las hectáreas de las que fuese propietario el cedente (con contrato de compra-venta de tierras liquidado de impuestos, que sea efectivo en la campaña para la que se efectúa la cesión o bien en la campaña inmediatamente anterior) y la venta al cesionario de todas las primas ganaderas y derechos de producción que poseyese el cedente.

 Relación de las parcelas SIGPAC, siendo estas parcelas hectáreas admisibles, que han sido objeto de la operación, conforme al anexo 2 de la Orden AYG/2416/2009.

 En el caso de tratarse de explotaciones ganaderas, documento que acredite que el cedente se ha dado de baja como titular de la explotación en el REGA (Registro de Explotaciones Ganaderas).

(25)

 Compromiso del cedente de no presentar Solicitud Única de ayudas PAC en la campaña inmediatamente posterior a la cesión

g) Para el tipo de cesión T-8: (Venta a un agricultor que inicie la actividad agraria) y, en su caso, además de lo previsto en el apartado a):

 El cesionario no tiene actividad agraria en los 5 años anteriores a la comunicación, por lo que no deberá existir solicitud de ayudas, ni figurar inscrito en el REGA. En caso de sociedades todos los socios deben cumplir este requisito.

 En el caso de que el régimen económico matrimonial del cesionario y su cónyuge sea el de la sociedad de gananciales y este último esté incorporado en la actividad agraria, se deberá aportar la documentación oficial que acredite que la explotación agraria no tiene la condición de bien ganancial.

 Declaración expresa en la que se indique que los familiares de primer grado, tanto por afinidad como por consanguinidad, ya incorporados a la actividad agraria no comparten el uso, de manera simultánea con el cesionario, para las unidades de producción por las que ya se hayan concedido derechos de pago único.

 Documento que acredite que el cesionario está dado de alta en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios del Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en dicho Régimen por su actividad agraria o en el régimen de la Seguridad Social que corresponda según la legislación vigente, a partir de su primera instalación y, en todo caso, a la fecha de la comunicación de la cesión a la Dirección General de Política Agraria Comunitaria.

En caso de que el cesionario sea una sociedad que no contara con trabajadores el socio que ejerce el control de la empresa, en los términos establecidos en la normativa sobre seguridad social, deberá acreditar que está dado de alta en el régimen especial de seguridad social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos.

(26)

h) Para el tipo de cesión T-9 (Herencias) y, en su caso, además de lo previsto en el apartado a): una copia compulsada del testamento o de la declaración de herederos abintestato y cuantos documentos públicos justifiquen la cesión por vía hereditaria.

i) Para el tipo de cesión T-10 (Jubilaciones de la actividad agraria en los que el o los cesionarios de los derechos sean familiares de primer grado del cedente o programas aprobados de cese anticipado o incapacidad laboral permanente del cedente) y, en su caso, además de lo previsto en el apartado a) los documentos públicos que acrediten fehacientemente tales circunstancias. El cese de la actividad agraria debe haberse producido en la misma campaña en la que se efectúa la cesión o bien en la campaña inmediatamente anterior.

j) Para el tipo de cesión T-11 (Cambios de personalidad jurídica) y, en su caso, además de lo previsto en el apartado a): una copia compulsada del documento público donde se acredite el cambio de personalidad jurídica, salvo en el caso de declaración de titularidad compartida, en el que únicamente se exigirá la inscripción en el Registro de Titularidad Compartida de explotaciones agrarias, adscrito a la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. .

k) Para el tipo de cesión T-12 (Fusiones o agrupaciones de varias personas físicas o jurídicas en otra persona jurídica o entes sin personalidad jurídica) y, en su caso, además de lo previsto en el apartado a): una copia compulsada del documento público que acredite la fusión.

l) Para el tipo de cesión T-13 (Escisiones) y, en su caso, además de lo previsto en el apartado a): una copia compulsada del documento público que acredite la escisión.

m) Para el tipo de cesión T-14 (Finalización anticipada de un arrendamiento de derechos con tierra) y, en su caso, además de lo previsto en el apartado a): un documento firmado por el arrendador y arrendatario en el que se indique la circunstancia, acompañada de la relación de derechos que se devuelven al arrendador.

Febrero 2013

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