• No se han encontrado resultados

DENOMINACIÓN CANTIDAD ALFOMBRA DE EDUCACIÓN INFANTIL 1

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2022

Share "DENOMINACIÓN CANTIDAD ALFOMBRA DE EDUCACIÓN INFANTIL 1 "

Copied!
5
0
0

Texto completo

(1)

RESOLUCIÓN de 9 de sep t i e m b re de 2004, de la Dirección General del S e c re t a riado de la Junta y Relaciones Institucionales, por la que se o rdena la publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León» del C o nvenio de Colab o ración entre la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León y el Ayuntamiento de A randa de Duero para la construcción y equipamiento de un Centro de Educación Pre e s c o l a r.

De confo rmidad con el artículo 8.º4 del Decreto 248/1998, de 30 de n ov i e m b re, por el que se regula el funcionamiento del Regi s t ro General de C o nvenios de la A d m i n i s t ración de la Comunidad de Castilla y León, e s t a D i rección General ordena la publicación del CONVENIO DE COLABO- R ACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN Y EL AY U N TA M I E N TO DE A R A N DA DE D U E RO PARA LA CONSTRUCCIÓN Y EQU I PA M I E N TO DE UN CEN- T RO DE EDUCACIÓN PREESCOLAR, que fi g u ra como A n exo a esta R e s o l u c i ó n .

Va l l a d o l i d, 9 de sep t i e m b re de 2004.

El Director Genera l , F d o . : SA N T I AG OFE R N Á N D E ZMA RT Í N

A N E X O

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN

Y EL AY U N TA M I E N TO DE A R A N DA DE DUERO PARA LA CONSTRUCCIÓN Y EQU I PA M I E N TO DE UN CENTRO

DE EDUCACIÓN PREESCOLAR 11 de junio de 2004.

R E U N I D O S :

De una part e, el Excmo. Sr. D. Fco. Javier Álva rez Guisasola, C o n s e j e- ro de Educación de la Junta de Castilla y León, n o m b rado por A c u e rd o 1 5 / 2 0 0 3 , de 3 de julio, en ejercicio de la competencia re fe rida en el art í c u l o 26.l) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la A d m i n i s t ración de la Comunidad de Castilla y León.

De otra , el Ilmo. Sr. Ángel Guerra Garc í a , Alcalde Presidente del Excmo.

Ayuntamiento de A randa de Duero , en ejercicio de sus competencias.

Ambos se re c o n o c e n , en la rep resentación que ostentan, c apacidad para fo rmalizar el presente Convenio y obl i ga rse en los términos del mismo, y a tal efe c t o ,

M A N I F I E S TA N :

La cooperación entre las A d m i n i s t raciones Locales y la A d m i n i s t ra c i ó n E d u c at iva ap a rece contemplada tanto en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de j u l i o ,R eg u l a d o ra del Dere cho a la Educación (LODE) como en la Ley Org á- nica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educat ivo ( L O G S E ) , y ha sido desarrollada por el Real Decreto 2274/1993, de 22 de d i c i e m b re, de Cooperación con las Corp o raciones Locales.

La preocupación por las políticas de pobl a c i ó n , sociales y medioam- bientales entre otra s , condujo al A c u e rdo para el Impulso del Diálogo Social en Castilla y León, s u s c rito por la Junta de Castilla y León y los agentes eco- nómicos y sociales CECALE, CCOO y UGT, y a la ap robación por el Con- sejo de Gobierno de la Comunidad de Castilla y León del Decreto 292/2001, de 20 de diciembre, por el que se establecen Líneas de Ap oyo a la Fa m i l i a y a la Conciliación con la Vida Lab o ral en Castilla y León, e n t re las que fi g u- ra la Línea IV, s o b re Actuaciones de desarrollo de la Red de Centros de Edu- cación Infantil (Primer Ciclo) de titularidad de las Entidades Locales, c e n- t ros que pasan a denominarse Centros de Educación Preescolar confo rme lo e s t ablecido en la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación.

En cumplimiento de lo anteri o r, la Consejería de Educación dictó la O rden de 27 de diciembre de 2001, por la que se establecían las condiciones ge n e rales para la cooperación con Entidades Locales de la Comunidad de Castilla y León en la creación y puesta en funcionamiento de este tipo de C e n t ro s , d e rogada por la Orden EYC/73/2003, de 15 de enero , de coopera- ción con Entidades Locales en la creación y puesta en funcionamiento de C e n t ros de Educación Pre e s c o l a r.

Mediante Decreto 2/2003, de 3 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de Reestru c t u ración de Consejerías, se crea una nu eva Con- sejería de Familia e Igualdad de Oport u n i d a d e s , y a través del Decre t o 7 8 / 2 0 0 3 , de 17 de julio, por el que se establece su estru c t u ra org á n i c a , s e at ri bu yen a la Dirección General de Familia las competencias re l at ivas a ayudas y servicios diri gidos a las familias con niñas y niños de 0 a 3 años, sin perjuicio de las competencias at ri buidas a la Consejería de Educación.

Por su part e, el Decreto 136/2003, de 27 de nov i e m b re, por el que se e s t ablecen las normas de financiación y condiciones ge n e rales para la cre a- ción y puesta en funcionamiento de centros diri gidos a la conciliación de la vida familiar y lab o ra l , e s t ablece en su Disposición Tra n s i t o ria la at ri bu c i ó n de competencias a la Consejería de Educación para re s o l ver las solicitudes fo rmuladas al amparo de la Orden EYC/73/2003, hasta el límite de la dis- ponibilidad pre s u p u e s t a ria prevista para este fin en sus Presupuestos y en función de la norm at iva que es de aplicación a la suscripción del Convenio.

En base a lo anteri o r, la Consejería de Educación dictó Orden de 26 de d i c i e m b re de 2003 por la que se re s u e l ve la propuesta de cooperación del Ayuntamiento de A randa de Duero para la creación y puesta en funciona- miento de un Centro de Educación Pre e s c o l a r.

AC U E R DA N :

S u s c ribir el presente Convenio con arreglo a las siguientes:

C L Á U S U L A S :

P ri m e ra . – Es objeto de este Convenio regular las condiciones de coope- ración entre la Consejeria de Educación y el Ayuntamiento de A randa de D u e ro para la construcción y equipamiento de un Centro de Educación Pre- escolar de titularidad mu n i c i p a l , en la localidad de A randa de Duero .

S eg u n d a . – En cumplimiento de lo pre c eptuado en el Real Decre t o 1 5 3 7 / 2 0 0 3 , de 5 de diciembre («B. O.E.» de 10 de diciembre de 2003) por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten ense- ñanzas escolares de régimen ge n e ra l , el Centro de Educación Preescolar que se pretende crear se ajustará a los requisitos en él establ e c i d o s .

Te rc e ra . – La Consejería de Educación se compromete a:

1.º– Realizar las obras de adaptación del Centro en el inmu eble descri t o en la cláusula cuarta de este Conve n i o , así como todas las actuaciones nece- s a rias para la correcta ejecución, a cuyo efecto asume los dere chos y obl i- gaciones que el vigente Texto Refundido de la Ley de Contratos de las A d m i n i s t raciones Públicas at ri bu ye a los órganos de contrat a c i ó n .

2.º– Entregar el inmu eble al Ay u n t a m i e n t o , una vez concluidas las obra s y su equipamiento, c o municándoselo a la Consejería de Familia e Igualdad de Oport u n i d a d e s ,p a ra que de acuerdo con lo establecido en la Disposición Tra n s i t o ria del Decreto 136/2003, de 27 de nov i e m b re por el que se establ e- cen las normas de financiación y condiciones ge n e rales para la creación y puesta en funcionamiento de centros diri gidos a la conciliación de la vida familiar y lab o ra l , con cargo a su presupuesto y con arreglo a las disposi- ciones que por aquélla se dicten, fije la ap o rtación de la Comunidad Au t ó- noma para contri buir a la financiación de los gastos de funcionamiento del C e n t ro de Educación Preescolar constru i d o .

C u a rt a . – El Ayuntamiento de A randa de Duero se compromete a:

1.º– Poner a disposición de la Consejería de Educación el inmu ebl e, s i t o e n t re la Avda. Orfeón A randino y la Av. Muri l l o , apto para la adaptación de un Centro de Educación Pre e s c o l a r.

2.º– Equipar el Centro de Educación Pre e s c o l a r, c o n fo rme al progra m a de necesidades establecido por la Consejería de Educación (que se incl u ye como A n ex o ) , a cuyo efecto asume los dere chos y obl i gaciones que el vige n- te Texto Refundido de la Ley de Contratos de las A d m i n i s t raciones Públ i c a s at ri bu ye a los órganos de contrat a c i ó n .

3.º– Realizar todas las obras de rep a ra c i ó n , c o n s e rvación y manteni- miento que sean necesari a s , así como la reposición del equipamiento, p a ra ga rantizar el normal funcionamiento del Centro de Educación Pre e s c o l a r.

Q u i n t a .

5.1. El coste total de la ejecución de este Convenio se estima en 340.000 , de los cuales 300.000 c o rresponden a la realización de las o b ras y 40.000 a la adquisición del equipamiento del Centro .

5.2. La ap o rtación de la Consejería de Educación, de acuerdo con lo e s t ablecido en la cláusula terc e ra , se estima en 300.000 , que se fi n a n c i a- rán con cargo a la aplicación pre s u p u e s t a ria 07.03.422A01.62100 de los

(2)

Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León, conforme a la siguiente distribución de anualidades:

– Año 2004: 50.000 €.

– Año 2005: 250.000 €.

5.3. La aportación del Ayuntamiento de Aranda de Duero, de acuerdo con lo establecido en la cláusula cuarta, se estima en 40.000 €, que se finan- ciarán con cargo a la aplicación presupuestaria...de sus Presu- puestos, conforme a la siguiente distribución de anualidades:

– Año 2005: 40.000 €.

5.4. Las variaciones que se produzcan en el coste estimado de realiza- ción de las obras y de la adquisición del equipamiento del Centro derivadas de bajas en los procedimientos de contratación, revisiones de precios o cual- quier otra modificación acorde con las normas de contratación vigentes, serán asumidas por la Administración que lleva a cabo su contratación.

Sexta.– Para la contratación de las obras por la Consejería de Educación, el Ayuntamiento de Aranda de Duero deberá acreditar, mediante los docu- mentos o certificados expedidos por el órgano competente del Ayuntamien- to, la disponibilidad del inmueble afectado por la actuación objeto de este Convenio, así como acuerdo del Ayuntamiento de puesta a disposición de dicho inmueble. Igualmente, deberá acreditar la plena disponibilidad del crédito necesario para satisfacer su compromiso económico de conformidad con lo establecido en la cláusula quinta.

Séptima.– El Ayuntamiento de Aranda de Duero, con carácter previo a la entrega del inmueble por la Consejería de Educación, deberá acreditar la dotación del equipamiento incluido en el programa de necesidades (Anexo) a que se refiere la cláusula cuarta.

Para acreditar la realización de la inversión y la adecuación del equipa- miento al programa de necesidades se girará visita por el Técnico/Técnicos

de la Dirección Provincial de Educación, que emitirán un informe sobre dichos extremos, a tal efecto podrán solicitar cuantos documentos estimen oportuno.

Octava.– El incumplimiento de las cláusulas de este Convenio por cual- quiera de las partes podrá dar lugar a la denuncia del mismo.

Si el Ayuntamiento de Aranda de Duero dejara de destinar el inmueble al servicio para el que ha sido construido/adaptado, sin causa debidamente justificada, tendrá la obligación de reintegrar a la Comunidad de Castilla y León el importe de la inversión realizada con sus intereses legales.

Si la causa por la que el Ayuntamiento dejara de destinar el inmueble al servicio para el que ha sido construido/adaptado no fuera imputable al mismo, se requerirá la previa autorización de la Consejería de Educación sobre el siguiente destino del inmueble.

Novena.– La vigencia del presente Convenio se extenderá al período comprendido desde la fecha de su firma hasta la finalización de las acciones previstas en el mismo.

Décima.– El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, siendo el régimen jurídico aplicable al mismo el establecido en el Título I de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

Y para que conste en prueba de conformidad, se suscribe por El Consejero de Educación, Fdo.: F. JAVIERÁLVAREZGUISASOLA

El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Aranda de Duero, Fdo.: ÁNGELGUERRAGARCÍA

ANEXO

EQUIPAMIENTO DE CENTROS DE EDUCACIÓN PRESCOLAR DE 2 UNIDADES

AULA de bebés (0-1,5 años)

DENOMINACIÓN CANTIDAD ALFOMBRA DE EDUCACIÓN INFANTIL 1

ARMARIO (BAÑO) 1

BAÑERA PEQUEÑA 2

BOTIQUÍN 1

CUBO DE PEDAL 1

MANTAS 8 CUNAS 8 HAMACA 8 MUEBLE BAJO CON PUERTA - CAMBIADOR 1

RADIADOR PORTÁTIL 1

TAPIZ DE SUELO 1

TRONAS 6

(3)

A. TALLER – U. MULTIPLES-E. COMUNES

DENOMINACIÓN CANTIDAD ALFOMBRA DE EDUCACIÓN INFANTIL 2

ESPEJO MÓVIL 120X130 1

ESPEJO POSTURAL. 2

ARMARIO CONTENEDOR MOVIL INFANTIL 1 ARMARIO PUERTAS CIEGAS 1 CARRITO DE TRANSPORTE PORTAJUEGOS INF. 1

ENCERADO 1

ESTANTERIA MÓVIL CON GAVETAS PLÁSTICAS 1 ESTANTERIA DE MADERA 2

EXPOSITOR INFANTIL 1

MESA CIRCULAR CON 4 SILLAS 2 MESA RECTANGULAR CON 6 SILLAS INFANTIL 3 MESA TRAPEZOIDAL CON TRES SILLAS 6 PERCHAS CON ESTANTE 6 GANCHOS 4

RETRATO DEL REY 1

PIZARRA VILEDA 1

TABLERO DE CORCHO 1

RADIOCASSETE 1

ESPALDERA DOBLE 1

COLCHONETA DE GIMNASIA 1 AULA de 1,5-3 años

DENOMINACIÓN CANTIDAD ALFOMBRA DE EDUCACIÓN INFANTIL 1

ESPEJO IRROMPIBLE INF. 2 ARMARIO CONTENEDOR MOVIL INFANTIL 1 ARMARIO PUERTAS CIEGAS 1

ENCERADO 1

MESA DE PROFESOR CON SILLÓN 1 ESTANTERIA DE MADERA 1

EXPOSITOR INFANTIL 1

MESA CIRCULAR CON 4 SILLAS 1 MESA TRAPEZOIDAL CON TRES SILLAS 6

BAÚL 1 MUEBLE BAJO CON PUERTA - CAMBIADOR 2

PERCHAS CON ESTANTE 6 GANCHOS 6

RETRATO DEL REY 1

PIZARRA VILEDA 1

TABLERO DE CORCHO 1

CARRITO DE TRANSPORTE PORTAJUEGOS INF. 1

RADIOCASSETE 1

(4)

SALA DE PROFESORES

DENOMINACIÓN CANTIDAD MESA DE REUNIONES S-COMÚN

SILLA DE CONFINDENTE S-CLASS ARMARIO METÁLICO SERIE DA-25 ESTANTES PARA ARMARIO ARMARIO ESTANTES- PUERTAS D-640-E

RETRATO DEL REY 1

TABLERO DE CORCHO 1

CONSERJERÍA + REPROGRAFIA

DENOMINACIÓN CANTIDAD ARMARIO METÁLICO. S DA 2

MESA DE PROFESOR CON SILLÓN 1

TABLERO DE CORCHO 1

COPYPINTER (MULTICOPIADORA) 1

ALMACÉN GENERAL

DENOMINACIÓN CANTIDAD

ESTANTERÍA METÁLICA 2

ARMARIO PUERTAS CIEGAS 1

MATERIAL DIDACTICO INFANTIL GENERAL

DENOMINACIÓN CANTIDAD INSTRUMENTOS DE PEQUEÑA PERCUSIÓN 1

MATERIAL BÁSICO PARA 3 AÑOS 1 MATERIAL DE EXTERIOR INF. 1 MATERIAL DE JUEGO INF. 1 MATERIAL DE LENGUAJE INF. 1 MATERIAL MANIPULATIVO INF. 1 MATERIAL DE SICOMOTRICIDAD 1 PARQUE PARA EXTERIORES INF. 1 SECRETARIA Y DIRECCIÓN

DENOMINACIÓN CANTIDAD MESA OFICINA DM-168, S DOSS 2

ALA ALTURA MESA PRINCIPAL DMP 125 2 ARCHIVADOR GUÍAS DIBLES-4S RA 3 CAJONERA RODANTE. S DOSS 2 ARMARIO METÁLICO. S DA 2 ESTANTES ARMARIO. S DA 10 SILLA OFICINA SIN BRAZOS LIBRA 2 SILLÓN OFICINA BRAZOS LIBRA 1 SILLÓN CONFIDENTE 377 CENTER 2 PERCHERO CON 8 COLG. MF-501 1

EQUIPO INFORMÁTICO 1

IMPRESORA 2 SCANER 1 FAX 1

RETRATO DEL REY 1

(5)

COCINA

DENOMINACIÓN CANTIDAD

LAVAVAJILLAS 1

COCINA 1

PELADORA DE PATATAS 1

PEQUEÑOS ELECTRODOMÉSTICOS 1

MENAJE 1

HORNO MICROONDAS 1

LAVADORA 1

ARCÓN CONGELADOR 1

ARMARIO FRIGORÍFICO 1

BALANZA DE COCINA 1

CARRO PORTAVIANDAS 1

MESA CALIENTA GRANDE 1

VARIOS

DENOMINACIÓN CANTIDAD

JUEGO DE BANDERAS 1

BANCO DE EDUCACIÓN INFANTIL 2

BOTIQUIN 2

PERCHAS 8 GANCHOS 2

CAJA DE HERRAMIENTAS 1

CONTENEDOR DE RESIDUOS 1 MATERIAL AUDIOVISUAL

DENOMINACIÓN CANTIDAD ARMARIO PARA AUDIOVISUALES 1

CADENA DE ALTA FIDELIDAD 1

CÁMARA VIDEO VHS 1

TELEVISIÓN COLOR 29" 1

VIDEO VHS 1

Referencias

Documento similar

You may wish to take a note of your Organisation ID, which, in addition to the organisation name, can be used to search for an organisation you will need to affiliate with when you

Where possible, the EU IG and more specifically the data fields and associated business rules present in Chapter 2 –Data elements for the electronic submission of information

The 'On-boarding of users to Substance, Product, Organisation and Referentials (SPOR) data services' document must be considered the reference guidance, as this document includes the

In medicinal products containing more than one manufactured item (e.g., contraceptive having different strengths and fixed dose combination as part of the same medicinal

Products Management Services (PMS) - Implementation of International Organization for Standardization (ISO) standards for the identification of medicinal products (IDMP) in

Products Management Services (PMS) - Implementation of International Organization for Standardization (ISO) standards for the identification of medicinal products (IDMP) in

This section provides guidance with examples on encoding medicinal product packaging information, together with the relationship between Pack Size, Package Item (container)

Package Item (Container) Type : Vial (100000073563) Quantity Operator: equal to (100000000049) Package Item (Container) Quantity : 1 Material : Glass type I (200000003204)