Tribunal Constitutional: T.C
Es un órgano especial, concebido para revisar la constitucionalidad de las leyes (aunque luego desempeñen más funciones), ejercen una jurisdicción concentrada y especializada.
REGULACIÓN NORMATIVA:
Constitución PP de 1993: Artículo 202; Corresponde al TC:
Conocer, en instancia única, la acción de inconstitucionalidad.
Conocer, en última y definitiva instancia, las resoluciones denegatorias de hábeas corpus, amparo, hábeas data, y acción de cumplimiento.
Conocer los conflictos de competencia, o de atribuciones asignadas por la constitución, conforme a ley.
LEY ORGÁNICA DEL TC LEY N.º 28301 Artículo 1.- DEFINICIÓN
El TC. es el órgano supremo de interpretación y control de la constitucionalidad. Es autónomo e independiente de los demás órganos constitucionales. Se encuentra sometido sólo a la Constitución y a su Ley Orgánica. El Tribunal Constitucional tiene como sede la ciudad de Arequipa, Lima, Puede, por acuerdo mayoritario de sus miembros, tener sesiones descentralizadas en cualquier otro lugar de la República
CARGOS CONSTITUCIONALES
1. Pleno del Tribunal Constitucional: El congreso designa a 7 miembros quienes constituirán unción principal resolver en el pleno los procesos de
inconstitucionalidad, conforme a la ley.
2. Presidencia: se encarga de aprobar de la Oficina de Control de Instituciones, la procuraduría Publica, etc.
3. Secretaria Genera: Se encarga de vigilar que las unidades orgánicas cumplan con sus funciones, prepara la agenda de las sesiones, redacta y firma las actas del Pleno y mantiene un registro de las resoluciones de la Presidencia e
implementa los acuerdos.
EL PLENO ACTUAL DEL T.C: se compone de siete Magistrados elegidos por el Congreso de la República con el voto favorable de por los menos dos tercios del número legal de sus miembros y por un período de cinco años. No hay reelección inmediata
1. Francisco Morales Saravia(Presidente) 2. Luz Pacheco Zerga(Vicepresidenta) 3. Augusto Ferrero Costa(Magistrado) 4. Gustavo Gutiérrez Ticse(Magistrado) 5. Helder Domínguez Haro(Magistrado) 6. Manuel Monteagudo Valdez(Magistrado) 7. César Ochoa Cardich(Magistrado)
NORMAS DEL T.C:
Nuevo Código Procesal Constitucional
Constitución Política del Perú
Reglamento Normativo del TC
Ley Orgánica del Tribunal Constitucional
FUNCIONES DEL PROCESO DE INCONSTITUCIONALIDAD
Este criterio se presenta en el sentido que se hace necesario sus-tentar la legitimidad o ilegitimidad de los actos de aplicación de la ley, dada su especialidad, en atención a algunas de las funciones adicionales que han sido reconocidas al proceso de
inconstitucionalidad, las que se despliegan en el marco constitucional establecido
JURISPRUDENCIA VINCULANTE DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
DEFINICION: Es un modelo de relación entre jurídico y político llamado neo constitucionalismo, modelo que supone una concepción nueva del ESTADO Y CONSTITUCIÓN
NORMA JURIDICA: Es la base del Ordenamiento jurídico del Estado, se convierte en NORMASUPREMA, SITUADA POR ENCIMADE TODAS LAS NORMAS.
CONSTITUCIÓN: Es la que dentro de este modelo se formula como UNA REALIDAD NORMATIVA Y VINCULANTE A SUS DESTINARIOS, los cuales son poder político y particulares
Constitución del neo- constitucionalismo es llamada norma jurídica fundamental abierta a valores con el fin de mantener la unidad en la producción de fuentes normativas y el de cumplir una función de mantener la unión y paz de sociedades divididas en su interior y concurrenciales.
Hay 3 consecuencias donde se intenta resolver la cuestión del valor de jurisprudencia del Tribunal Constitucional
PRIMERA CONSECUENCIA:
La interpretación de la Constitución tendrá un valor preferente a la que brinde el PoderJudicial, esta interpretación se dará a través de su jurisprudencia
TC cuenta con posición preferente a la interpretación que pueden formular los jueces del Poder Judicial pues se llega a admitir que algún grado de vinculación se ha de reconocer en los ordenamientos jurídicos
SEGUNDA CONSECUENCIA:
Vinculación a la jurisprudencia del TC es por operadores jurídicos justificada por la necesidad de certeza, unidad y coherencia del ordenamiento jurídico
TERCERA CONSECUENCIA
Vinculación del TC, porque establecerá reglas de decisión en algunos casos, que servirán para casos futuros. Que resuelvan controversias concretas o generales con base en la interpretación de la Constitución.
“El Derecho Constitucional, como Derecho positivo, es la rama del Derecho Público que contiene las normas jurídicas básicas que regulan los principios y estructura del Estado y garantizan los derechos y libertades del pueblo.” (De León Carpio)