1 SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO – SENCE
REF.: Aprueba Bases Administrativas para el Programa Becas Franquicia Tributaria,
“Capacitación para el Trabajo”, financiadas con las cuentas de excedentes de las empresas adheridas a un organismo técnico intermedio para capacitación.
RESOLUCIÓN EXENTA N° / SANTIAGO,
CONSIDERANDO:
1.- Que a los organismos técnicos intermedios para capacitación, OTIC, corresponde, a través de los remantes de las cuentas de excedentes y los saldos residuales de éstas, la ejecución de Programas de acciones de capacitación y formación orientadas, entre otros, a personas cesantes y/o que buscan trabajo por primera vez y demás personas vulnerables.
2.- La necesidad de aprobar las bases administrativas conforme a las cuales los OTIC deberán licitar los recursos destinados al desarrollo de esos programas de becas de capacitación.
VISTOS:
Lo dispuesto en artículo 16 del Reglamento Especial de la Ley N° 19.518, aprobado por el Decreto Supremo N° 122, de 1998, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; las facultades que me otorga el Nº5 del artículo 85 de la Ley Nº19.518, sobre Estatuto de Capacitación y Empleo y lo preceptuado en la Resolución Nº1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, sobre exención del trámite de toma de razón.
RESUELVO:
1.-Apruébanse Bases Administrativas para el Programa Becas Franquicia Tributaria “Capacitación para el Trabajo”, financiadas con las cuentas de excedentes de las empresas adheridas a un organismo técnico intermedio para Capacitación, cuyo texto es el siguiente:
BASES ADMINISTRATIVAS PARA EL PROGRAMA DE BECAS LABORALES,
“CAPACITACIÓN PARA EL TRABAJO”, FINANCIADAS CON LAS CUENTAS DE EXCEDENTES DE LAS EMPRESAS ADHERIDAS A UN ORGANISMO TECNICO
INTERMEDIO PARA CAPACITACION
1 PRESENTACIÓN.
1.1 Marco legal del Programa.
De conformidad a lo establecido en el artículo 16 del Reglamento Especial de la Ley Nº19.518, aprobado por el Decreto Supremo Nº122, de 1998, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, le corresponde a los organismos técnicos intermedios para capacitación, en adelante “el OTIC”, a través de los remanentes de las cuentas de excedentes y los saldos residuales de éstas, la ejecución de acciones de capacitación, orientadas, entre otras, a personas cesantes y/o que buscan trabajo por primera vez, y aquellas personas declaradas vulnerables.
Con el objetivo de dar cumplimiento a dicho mandato y acorde con las políticas impulsadas por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, se efectúa un llamado a Licitación Pública para el desarrollo del Programa Becas Laborales orientado al público objetivo descrito en el párrafo anterior, preferentemente de los quintiles uno, dos y tres, a fin de mejorar sus competencias laborales y facilitarles el acceso a un empleo o actividad de carácter productivo.
1.2 Financiamiento del Programa.
El Programa de Becas de Capacitación será financiado con recursos del “Fondo de Becas Laborales”, creado por los remanentes de las cuentas de aportes del año anterior, denominada para estos efectos “cuentas de excedentes de las empresas adherentes al OTIC” y traspasados expresamente para tales fines, según el plan de capacitación entregado por el OTIC con fecha marzo del año en curso y los remanentes de estas cuentas.
Los recursos disponibles para el financiamiento de este llamado a licitación, corresponderán a la suma total de $ 3.735.904.734.- (Tres mil setecientos treinta y cinco millones novecientos cuatro mil setecientos treinta y cuatro pesos).
2 NORMAS GENERALES.
2.1 Organismos Participantes.
Podrán participar en esta Licitación los organismos técnicos de capacitación, denominados indistintamente en estas Bases Administrativas como “el Organismo”, o bien “Organismos Capacitadores” u “OTEC”, que a la fecha de presentación de las propuestas se encuentren inscritos y vigentes en el “Registro Nacional de Organismos Técnicos de Capacitación”, regulado y administrado por el SENCE y que cuenten con la autorización para impartir capacitación, de acuerdo a la normativa que rige el Sistema de Capacitación y Empleo, regulado por la Ley Nº 19.518 y su Reglamento General contenido en el Decreto Supremo Nº98, de 1997, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Adicionalmente, para los cursos que requieran
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infraestructura especial o autorización de otra institución, estas deberán ser acreditadas en la postulación.
Los OTEC no podrán subcontratar ningún tipo de servicio de otro OTEC o persona jurídica para la ejecución de las actividades de capacitación propuestos.
Los OTEC que participen en esta licitación no podrán presentar multas impagas, tanto en relación a SENCE como al OTIC.
2.2 Entidades Requirentes.
Corresponde a las instituciones definidas en la Resolución Exenta N°0166, de 13 de enero de 2014, que aprobó las “Instrucciones Generales del Programa Becas Laborales”.
2.3 Consultas y Aclaraciones a las Bases.
Los OTEC podrán efectuar consultas y aclaraciones a las presentes Bases Administrativas, a través de correo electrónico [email protected] hasta el 5to día hábil de publicada la licitación, las que serán respondidas por el OTIC a todos quienes las retiraron en la página web y que realizaron su inscripción para postular en los plazos establecidos para tal efecto. Fuera de este plazo no se recibirán consultas.
Las aclaraciones y respuestas de consultas formarán parte integrante de las Bases de la presente licitación.
2.4 Rechazo de Propuestas o Declaración de Licitación Desierta.
El OTIC se reservará la facultad de rechazar indistintamente una o todas las propuestas y/o declarar desierta la licitación, si las mismas no se ajustaren a las exigencias establecidas en estas Bases Administrativas o, bien, cuando las mismas superaren los montos tenidos en cuenta para cada llamado a licitación, no estando obligado a indemnizar a los OTEC postulantes, ni a entregar las razones específicas frente al rechazo de una propuesta.
El OTEC postulante, mediante el acto de presentar su propuesta en la presente licitación, se entenderá aceptar todo lo consignado en las presentes Bases y en las respuestas a eventuales consultas.
Los antecedentes presentados en la licitación por los OTIC participantes, tanto física como electrónicamente, según corresponda, no serán devueltos.
2.5 Difusión del llamado.
El OTIC difundirá el llamado a licitación a través de, a lo menos, un medio de comunicación de circulación nacional impreso y de circulación diaria.
El período de publicación para el OTIC será de 10 días hábiles, contados entre la fecha de publicación de la licitación y la de presentación de las ofertas, con la finalidad de garantizar el tiempo apropiado para la elaboración de propuestas de capacitación.
2.6 Valor de las Bases.
Conforme a la Resolución Exenta Nº0165, de 13 de enero de 2014, el valor de las bases administrativas para este llamado será de $20.000
3 CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL PROGRAMA.
3.1 Objetivos del Fondo de Becas.
Mejorar las competencias laborales y de empleabilidad a través de la capacitación a las personas detalladas en el punto 3.2 de estas Bases.
3.2 Beneficiarios del Programa.
De conformidad a lo establecido en la Resolución Exenta N°10.255, de 27 de diciembre de 2013, de esta Dirección Nacional, que establece los beneficiarios elegibles para efectos de la celebración de contratos de capacitación, de acuerdo a lo señalado en el inciso sexto del articulo N° 33 de la Ley N° 19.518, hasta el 31 de diciembre de 2014 sólo serán beneficiarios de este Programa, indistintamente:
a) Hombres y Mujeres entre 18 y 65 años pertenecientes al 60% de la población más vulnerable del país.
b) Personas con discapacidad y su familia directa.
c) Personas privadas de libertad y su familia directa.
d) Personas con adicciones.
e) Adultos mayores, entendiéndose por tales personas entre 60 a 75 años.
f) Pueblos originarios.
g) Desocupados (cesantes y personas que buscan trabajo por primera vez).
h) Microempresarios trabajadores por cuenta propia (formales e informales).
i) Pequeños agricultores.
j) Trabajadores dependientes con baja calificación laboral, cuyos ingresos no superen $400.000, brutos mensuales
Con todo, no podrán ser participantes de este Programa los trabajadores/as de las empresas adheridas al OTIC que efectúa el presente llamado.
3.3 Beneficios del Programa.
3.3.1 Cursos de capacitación y todos sus componentes, que serán gratis para los beneficiarios/as.
No se podrá cobrar por ningún concepto a los beneficiarios/as, sea por inscripción, acreditación o credenciales. El cobro por los cursos de capacitación implicará aplicación de multas y sanciones a los OTEC, por parte del OTIC, de acuerdo a la normativa vigente.
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3.3.2 Seguro de accidentes personales: Este seguro tiene por objeto permitir a los participantes de los cursos estar cubiertos, sin excluir ningún tipo de accidentes producidos a causa o con ocasión de la actividad de capacitación, incluyendo los sucedidos en el trayecto directo entre el domicilio del participante y el lugar donde se ejecute la capacitación o el lugar de práctica laboral. Dicha cobertura cubrirá todo el período de duración del curso de capacitación, desde el inicio y hasta el término de la capacitación.
Todos los participantes deberán contar con un Seguro de Accidentes Personales, que será de carácter obligatorio e irrenunciable, el cual deberá ser directamente contratado por el organismo técnico de capacitación y/o el OTIC con cargo a la cuenta de becas.
La póliza debe ser de tipo flotante, de tal manera que permita remplazar alumnos y que, al terminar el curso, el alumno sea excluido de dicha póliza para que el cupo quede liberado y pueda ser ocupado por otro alumno, en otro curso totalmente distinto al ya finalizado.
En caso de accidentes, el OTEC deberá adoptar todas las medidas necesarias con el objeto que el beneficiario reciba la atención que corresponda y de manera oportuna e informar de la situación al OTIC, y éste último al SENCE.
Indistintamente al anexo, las coberturas mínimas serán:
Incapacidad temporal o permanente por accidente
(incluido desmembramiento). 250 U.F.
Muerte accidental. 250.U.F.
Gastos médicos y hospitalización por accidente, incluyendo todo tipo de exámenes, derechos de pabellón, honorarios médicos y arsenal ería, fármacos, insumos, proceso de rehabilitación y otros.
25 U.F. por evento.
Bonificación por movilización para traslado del accidentado hasta el centro asistencial y de éste a su hogar, sin excluir ningún tipo de gasto por este concepto. Deberá entenderse que se reembolsarán todos los gastos en que incurra el beneficiario producto del traslado hacia y desde un centro hospitalario, en cualquier medio de transporte que utilice.
20 U.F. por evento
Si a la fecha de la licitación respectiva el OTIC licitante ha contratado un seguro en favor de los beneficiarios con igual o mejor cobertura, se preferirá éste último al descrito en este párrafo.
3.3.3 Subsidio diario: El monto diario será de $3.000 para ser usado en movilización o colación en la fase lectiva y práctica laboral. Los cursos podrán contar con este subsidio en caso que la entidad requirente así lo solicite y que esté de acuerdo con la modalidad de capacitación. Quedan excluidos de este subsidio los alumnos que se encuentren en régimen cerrado de privación de libertad.
3.3.4 Subsidio herramientas: Podrá ser otorgado en la modalidad de intervención trabajo independiente, por un monto de hasta $220.000. Este subsidio corresponderá siempre a un set de herramientas (por ejemplo, máquinas de coser, pantalón anti corte, zapatos de seguridad, etc.), que deberán ser entregados siempre al finalizar el curso y según pertinencia del mismo plan formativo. En caso de ser
exigido en el plan de capacitación, cada OTEC deberá contemplar este subsidio al momento de presentar su propuesta.
3.3.5 Licencia habilitante: En el caso de los cursos que requieran licencia habilitante como requisito necesario para desempeñar el oficio u ocupación (licencia de conducir, guardia de seguridad, aclaración de antecedentes, etc.), se señalarán en el plan de capacitación.
Para lo anterior y en caso que se requiera, el OTEC deberá estar acreditado previa a la postulación ante la entidad competente.
3.3.6 Intermediación laboral: Se entregará este beneficio en forma preferente a mujeres y jóvenes con edad igual o menor a 29 años. El monto y operación de este beneficio será establecido mediante resolución del Director Nacional del SENCE.
3.4 Asignación de Fondos del Programa.
Las entidades que participen en el Programa serán aquellas que postularon y quedaron asignadas para el Fondo Concursable administrado y gestionado por el SENCE.
3.5 Infraestructura y equipamiento pertinente.
Los OTEC deberán acreditar la infraestructura y equipamiento pertinente de acuerdo a lo señalado en cada plan formativo.
Para cursos destinados a población discapacitada y privados de libertad o que requiera condiciones especiales en materia de infraestructura, éstas se especificarán en cada licitación, según sea el caso.
3.6 Número de participantes.
El número de participantes por curso no podrá ser inferior a ocho ni mayor a veinticinco alumnos. Eventualmente, los cursos podrán iniciarse, como mínimo, con el 80 % de los participantes inscritos, previa autorización del OTIC.
3.7 Horas Diarias.
La duración diaria de cada curso será, como máximo, de 5 horas cronológicas. En caso de tratarse de jornadas de trabajo en forma grupal y cuando la metodología así lo amerite, éstas podrán tener una duración diaria de 8 horas, como máximo, previa autorización del OTIC e informando de ello al SENCE.
3.8 Plazos de Ejecución.
Los cursos de este llamado deberán estar completamente ejecutados al 31 de diciembre del año en curso. En casos excepcionales, el SENCE, fundadamente, podrá autorizar una prórroga de inicio de curso, que no podrá superar el 30 de marzo del año siguiente.
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3.9 Registro de Asistencia.
Los OTEC deberán registrar la asistencia de los alumnos en el libro de clases manual, cuyo formato se encuentra en www.sence.cl. Este registro debe ser consistente con el porcentaje de asistencia registrado en el Formulario N° 3 de Término de la Fase Lectiva.
3.10 Documentación de los Cursos.
Los OTIC deberán mantener toda la documentación ordenada por curso, en carpetas o archivadores, a fin de facilitar la fiscalización por parte de SENCE. En estos archivos se deberá incluir toda la documentación de ejecución y pagos de los cursos.
4 LÍNEAS DE INTERVENCIÓN.
El Programa contempla dos modalidades de intervención:
- Trabajo Dependiente - Trabajo Independiente
4.1 Intervención Orientada al Trabajo Dependiente.
Trabajo Dependiente es aquél en que el trabajador/a realiza labores personales y bajo la dependencia de un empleador/a, el cual, por la prestación recibida, pagará a aquel la remuneración determinada en el contrato de trabajo o establecida de común acuerdo entre las partes.
Dicha intervención se podrá llevar a cabo bajo dos modalidades:
· Cursos con Fase Lectiva y Fase de Práctica Laboral.
· Cursos sólo con Fase Lectiva.
4.1.1 Componentes de la Fase Lectiva.
En esta Fase se agrupan los componentes de la formación. El Programa se encuentra formulado de acuerdo a la nomenclatura y metodología de Formación por Competencias. En consecuencia, tanto los componentes como los módulos que lo constituyen deben considerar dicha formulación en su metodología de enseñanza- aprendizaje, como también en el material didáctico que se utilice.
En el caso que el plan de capacitación no contemple planes formativos elaborados para el desempeño de oficios propuestos por el SENCE, el OTEC deberá elaborar la propuesta de plan formativo solicitado por la entidad requirente, usando el mismo formato de las fichas de cursos, nomenclatura y metodología por competencias antes citadas, validado por el sector productivo relacionado, mediante carta compromiso y/o normativa legal que lo respalde y autorizado por el SENCE.
Las clases podrán ser realizadas en jornada diurna o vespertina.
Los componentes que forman parte de la Fase Lectiva son los siguientes:
4.1.1.1 Competencias Técnicas (elementos propios del oficio).
Este componente, de carácter obligatorio, es un conjunto de tareas normalizadas respecto de un oficio u ocupación que implica un desempeño laboral. La enseñanza de éstas puede realizarse a través de un conjunto de módulos que permitan, a la persona que recibe la formación, conocer y manejar una serie de aprendizajes esperados de acuerdo a los estándares establecidos en los criterios de evaluación.
Este componente debe representar, a lo menos, el 60% de la duración total de la Fase Lectiva.
El diseño de estos módulos, en términos de horas y contenidos, estará determinado por planes formativos indicados por el Sence.
4.1.1.2 Competencias Transversales para Trabajo Dependiente.
Este componente, de carácter optativo, corresponde a los módulos complementarios, necesarios y de apoyo para el mundo del trabajo cuyo objetivo es perfeccionar la formación técnica, donde se incorporan temas como el uso de tecnologías y herramientas de empleabilidad. Deberán ser distribuidos en el porcentaje restante de las horas de la Fase Lectiva (teniendo en cuenta que el porcentaje de Competencias Técnicas debe ser mayor o igual al 60%.)
Algunos ejemplos de estos módulos son:
a) Empleabilidad, b) Seguridad laboral
c) Tecnologías de la Información: Se excluye de la realización de este componente a las personas privadas en régimen cerrado y semi-abierto.
d) Preparados, entre otros, y aquellos que sean necesarios para que los beneficiarios puedan adquirir las competencias necesarias del oficio.
El diseño de estos módulos, en términos de horas y contenidos, será propuesto por los OTEC, de acuerdo a las necesidades determinadas por las entidades requirentes.
4.1.2 Fase Práctica Laboral.
A esta fase, de carácter optativa, podrán acceder sólo aquellos participantes que hayan aprobado la Fase Lectiva. Consiste en la pasantía de los/las alumnos/as en una empresa o servicio público, cuyo objetivo es que el alumno/a ingrese al mercado laboral (mediante la práctica en un puesto de trabajo directamente relacionado con la formación recibida) y continúe su proceso de formación aplicando los conocimientos y competencias adquiridas durante la Fase Lectiva.
Cuando la población objetivo sean personas privadas de libertad la evaluación sobre la pertinencia de la realización de práctica laboral dependerá de los siguientes factores:
9 a) Tipo de capacitación.
b) Cumplimiento de condena.
c) Espacio físico para su realización.
d) Necesidades familiares, etc.
La duración mínima de este componente será de 90 horas y máximo hasta 360 horas, con una jornada semanal máxima de 45 horas. La operación de esta fase estará incorporada en el Manual de Operación del Programa.
En las prácticas los alumnos deberán contar, a lo menos, con un mínimo del 40% de ejercicios prácticos y conocimientos de maquinarias, herramientas, instrumentos, materiales, etc., que tengan directa relación con el oficio en cuestión. Esto, en relación con los componentes teóricos y objetivos del mismo, lo que deberá ser acreditado por la empresa y por el beneficiario del Programa. Se deberá entregar una planificación de las acciones a realizar en la Fase de Práctica.
4.2 Intervención Orientada al Trabajo Independiente.
Esta intervención puede ser dirigida al Trabajador Independiente o al Microempresario
Trabajador independiente: Corresponde a aquélla persona que desarrolla una actividad económica por cuenta propia a partir de sus propias habilidades, conocimientos y destreza y que obtiene sus ingresos como producto de actividades transaccionales que desarrolla en el mercado. Es una persona que administra su propio trabajo, se hace cargo de todas las labores de su negocio, genera y mantiene operando un negocio por cuenta propia, es un trabajador no dependiente, no regulado, muchas veces informal y obtiene sus ingresos a partir de sus habilidades en un oficio.
Microempresario/a: Corresponde a aquella persona que desarrolla una actividad económica con colaboradores, proyectando su crecimiento en función de un objetivo, generando empleo, con un nicho de negocios definido, cuyos ingresos familiares dependen de dicha actividad y cuyo crecimiento está limitado por la baja dotación de capital físico y financiero. Dentro de esta categoría es posible distinguir dos segmentos:
- Microempresario con foco en el ingreso familiar: Su objetivo es la maximización de los ingresos familiares, por lo que la actividad económica (o “el negocio”) es vista como un instrumento funcional a ello. La acumulación se observa principalmente en la inversión en capital humano y físico en el ámbito familiar (educación, bienes raíces, calidad de vida) más que en el crecimiento y desarrollo del negocio.
- Microempresario con foco en el negocio: Su objetivo es el crecimiento y la maximización de la rentabilidad del negocio, por lo que acumulación se observa principalmente en la variación de la dotación de capital de trabajo y físico en la empresa.
Los Microempresarios son personas que mantienen en operación una actividad productiva o de prestación de servicios que da trabajo a personas de su familia (remunerado o no) o a terceros, cuyo objetivo es hacerla crecer y proyectar su crecimiento a través del tiempo, maximizando la función de utilidades. Sus preocupaciones dicen relación con el desarrollo de nuevos productos, la innovación en procesos de trabajo, la incorporación de nuevas tecnologías y TIC, el desarrollo de las personas colaboradoras en la medida que se va dividiendo el trabajo, la relación con clientes y proveedores, el uso de elementos de marketing y el desarrollo de su capacidad de gestión. Con relación al entorno, sus preocupaciones centrales son la información y proyección de mercado, el acceso al financiamiento, la asociatividad y participación en redes de colaboración, las redes de fomento y subsidios, la legalidad asociada al funcionamiento del negocio y el manejo jurídico contable.
La capacitación orientada al trabajo independiente, sea para trabajadores independientes o microempresarios, sólo contemplará el desarrollo de Fase Lectiva.
4.2.1 Componentes de la Fase Lectiva.
Esta Fase integrará los siguientes componentes:
4.2.1.2 Componentes Técnicos.
Es un conjunto de tareas normalizadas respecto de un oficio u ocupación que implica un desempeño laboral. La enseñanza de éstas puede realizarse a través de un conjunto de módulos que permitan a la persona que recibe la formación, conocer y manejar una serie de aprendizajes esperados de acuerdo a los estándares establecidos en los criterios de evaluación.
El diseño de estos módulos, en términos de horas y contenidos, estará determinado por planes formativos indicados por el SENCE.
En el caso que el plan de capacitación no contemple planes formativos elaborados para el desempeño de oficios propuestos por SENCE, el OTEC deberá elaborar propuesta de plan formativo solicitado por la entidad requirente, usando el mismo formato de las fichas de cursos, nomenclatura y metodología por competencias antes citadas, validado por el sector productivo relacionado mediante carta compromiso y/o normativa legal que lo respalde y autorizado por el SENCE.
Los cursos para trabajadores independientes consideran durante el desarrollo de la Fase Lectiva la confección de un Plan de Negocios inicial o por cuenta propia, el cual será elaborado clase a clase a partir de la creación de un portafolio que contendrá los avances del Plan.
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En los cursos para microempresarios, el componente técnico deberá enfocarse en especializar o reforzar el oficio que el beneficiario ya presente y no en la enseñanza de un oficio de manera completa, o en competencias de gestión para optimizar el funcionamiento de su emprendimiento. En caso de existir un plan de negocios este deberá dar cuenta de la fase en que se encuentra el desarrollo de su emprendimiento.
4.2.1.3 Componentes Transversales. (Propuestos por el SENCE).
El contenido de estos componentes difiere según estén orientados al Trabajadores Independientes o a Microempresarios
Modulo Cursos orientados
al Trabajador Independiente
Cursos orientados al Microempresario.
Habilidades personales para desarrollar un negocio: Este módulo comprenderá aspectos de gestión del negocio, capacidad de resiliencia, liderazgo, autodisciplina, desarrollo de capacidad de reconocer fortalezas, brechas y análisis FODA. Este módulo tendrá una duración de entre 20 a 24 horas.
Duración: 20 y 24 horas
Duración: 40 horas.
Plan de Negocios: Este módulo se trabajará a partir de la creación de un portafolio, en el cual se identifiquen temáticas relativas al diseño Identificación de metas y objetivos, de corto y mediano plazo (qué, cuánto, cuándo, quién), análisis de factibilidad del negocio, costos, márgenes, precios, punto de equilibrio, factibilidad técnica: procesos, insumos, productos (bienes o servicios) y elaboración de flujo de caja. Este módulo tendrá una duración entre 30 a 50 horas.
Duración: 30 a 50 horas
Duración: 30 a 50 horas
Análisis de Mercado: Este Módulo contiene aspectos de conocimiento y estrategia de análisis del mercado local y entorno económico del proyecto, a través de módulos prácticos grupales en aula, implementación de fichas territoriales y de identificación del entorno económico de la actividad.
Duración: 4 a 8 horas
No corresponde
Elementos de Comercialización: Este módulo deberá abordar temas como el cliente, la competencia, los productos, los precios, los canales de venta, la presentación, promoción y la post venta
No corresponde Duración: 20 a 24 horas
Marco Legal y Normativo: Identificación del marco legal y normativo respecto a la actividad económica a desarrollar.
Duración: 4 a 6 horas.
Duración: 4 a 8 horas.
Identificación de fuentes de financiamiento. Diseño de proyectos de financiamiento y endeudamiento responsable, a partir de talleres prácticos grupales en aula, desarrollo de ejercicios prácticos,
simulaciones de endeudamiento y estimación de la capacidad de pago. Este módulo
tendrá una
duración entre 8 a 12 horas.
Endeudamiento responsable, flujos de caja del negocio y familiares, aspectos financieros estudio de casos, nociones básicas de contabilidad
aplicada. Este módulo tendrá una duración de entre 40 a 62 horas
Tecnologías de la Información (TIC):
Módulo enfocado a la formación en Tecnologías de la Información. Para la formación en tecnologías de la información, es condición que se desarrolle en una relación uno a uno, vale decir, un/a alumno/a por computador.
Duración: 15 a 25 horas
Duración: 20 a 40 horas
En caso que los usuarios ya presenten un oficio la entidad requirente podrá presentar, si lo estima conveniente, un plan formativo de competencias técnicas que refuercen el oficio o bien podrá solicitar sólo las competencias transversales en esta intervención. El OTEC deberá ejecutar aquellos componentes señalados en el plan de capacitación del OTIC.
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5 ADMISIBILIDAD DE LAS PROPUESTAS PARA LA CAPACITACIÓN.
5.1 Requisitos de Admisibilidad de la Propuesta.
La siguiente documentación, que corresponde a los numerales 5.1.1 y 5.1.2, deberá estar disponible en el acto de apertura, debiendo incorporarse en cada sobre de presentación de las propuestas.
5.1.1 Documentación General.
El valor de las ofertas deberá estar expresado en moneda nacional y considerar Línea Dependiente (CD) y Línea Independiente (CI), con sus módulos transversales sugeridos y la práctica laboral, cuando corresponda.
Dichas propuestas deberán presentarse al OTIC impresas, en original, sin enmendaduras, en los formularios elaborados y puestos a disposición en el sitio del Programa en http://www.sence.cl
Resumen de la propuesta del OTEC para la postulación. (Formulario A). Este deberá estar suscrito por el(los) representante(s) legal (es) del mismo y la información que se solicita del OTEC deberá estar correctamente registrada de acuerdo a la documentación legal del mismo y ser presentado impreso.
Los OTEC deberán acompañar un disco compacto (CD) o respaldo magnético debidamente identificado con toda la información digitalizada del formulario A, y todo aquello necesario, por cada OTIC, y cualquier otro antecedente necesario que permita evaluar correctamente la propuesta técnica y económica.
5.1.2 Documentación Legal, que deberá contener.
a) Certificado de vigencia de la respectiva persona jurídica, que le sirve de fundamento al OTEC, en original o fotocopia legalizada, emitido por la autoridad competente (Ministerio de Justicia, Ministerio de Economía, Arzobispado, etc.), con una antigüedad no superior a tres meses, contados desde la fecha de apertura de las propuestas.
Las Universidades, Centros de Formación Técnica e Institutos Profesionales deberán presentar certificado emitido por el Ministerio de Educación donde conste expresamente que dicha institución se encuentra vigente, entendiéndose por tal, el sólo otorgamiento del certificado con una antigüedad no superior a tres meses contados desde la fecha de apertura de las propuestas, en original, con firma y timbre de la autoridad competente.
En el caso de las Municipalidades, deberá acreditarse el cargo de alcalde o alcaldesa mediante copia del Acta de Constitución, debidamente autorizado por el Secretario Municipal.
b) Certificado de vigencia o fotocopia legalizada de éste, emitido por la Dirección Regional de SENCE correspondiente al domicilio del OTEC, en que conste la vigencia del OTEC en el Registro Nacional de Organismos Técnico de Capacitación, de conformidad a la Ley Nº 19.518. Este documento no podrá tener una antigüedad superior a un mes, contado desde la fecha de apertura de la propuesta.
c) Fotocopia legalizada de la NCH Nº2728 en la que señale que dicha acreditación se encuentra vigente. Sólo se aceptará fotocopia legalizada y no original. La fecha de vigencia de la NCH N°2728 no deberá ser anterior a la fecha de término de las actividades del presente llamado
d) Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales en original, otorgado por la Dirección del Trabajo, o digitalizado, que certifique que el OTEC no registra deudas previsionales o infracciones a la Legislación Laboral y Previsional. Este documento deberá estar vigente al momento de la apertura. En caso que el certificado registre deudas que se encuentran pagadas o bajo convenio de pago, se deberá además adjuntar copia simple del pago de la respectiva deuda y/o multa, así como el convenio de pago.
e) Las entidades niveladoras o ejecutoras de preparación de exámenes libres, que tengan la calidad de OTEC, sólo deberán presentar autorización del Ministerio de Educación para impartir nivelación.
La falta total o parcial de la información y/o documentación solicitada en los puntos 5.1.1 y 5.1.2 de estas Bases, o la no vigencia de la misma, al momento de la apertura, será causal suficiente para declarar inadmisible la propuesta sin mayor trámite, es decir, no podrá participar de los procesos de evaluación y adjudicación posteriores a la apertura de las propuestas, como tampoco se podrá completar la documentación faltante al momento de la apertura, o posterior a ésta.
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5.2 Presentación de las Propuestas.
Las propuestas deberán ser presentadas a través de la plataforma informática definida para este efecto hasta el día jueves 09-10-2014, adicionalmente las propuestas deben ser presentadas en las dependencias del OTIC ubicadas en Santa Beatriz N° 170, piso 3, comuna Providencia, y deberán ser dirigidas al Gerente General del OTIC, Sr.
Bernardo Ramírez Bañados de acuerdo al rótulo indicado más adelante.
5.3 Entrega Física de los Documentos.
Las propuestas serán recepcionadas hasta el día jueves 09-10-2014 a las 16:00 hrs.
en las dependencias del OTIC ubicadas en Santa Beatriz N° 170, piso 3, comuna Providencia.
5.4 Apertura de las Propuestas.
La ceremonia de apertura de propuestas se realizará el viernes 10-10-2014 a las 15:00 hrs. en las dependencias del OTIC ubicadas en Santa Beatriz N° 170, piso 1, Salón Fundadores, en presencia de un funcionario del SENCE, quien actuará como ministro de fe, levantándose un acta de apertura que será firmada por un representante del OTIC, uno del SENCE y los asistentes de los OTEC que voluntariamente deseen hacerlo.
En caso de fuerza mayor, el OTIC, autorizado por SENCE, podrá modificar la fecha de apertura de las propuestas.
En el acta de apertura se dejará constancia del nombre y RUT de los OTEC que presenten propuestas, del total de cursos y el monto total propuesto, de acuerdo al plan de capacitación del presente llamado. Deberá además contener un recuadro de observaciones, en el cual se deberá declarar en cada caso la propuesta de cada OTEC admisible o inadmisible; Además, se dejará constancia de las observaciones, como además de todas aquellas situaciones que se desarrollen en el acto de apertura.
De aquellas propuestas declaradas inadmisibles podrá reclamarse verbalmente al OTIC licitante, al término del proceso de admisibilidad y antes del cierre de la apertura, para lo cual se dejará constancia en el acta de éstos y de su resultado. Si el reclamo no fuere resuelto en dicho momento, el OTEC podrá reclamar por escrito ante el OTIC, en un plazo máximo de 48 horas, contado desde la hora de apertura.
Vencido este plazo no se aceptarán posteriores reclamos y en todo caso, éstos sólo podrán referirse a lo siguiente:
· Existencia de todos los documentos al momento de la apertura. Esta sólo se podrá invocar en el momento de la apertura y nunca con posterioridad.
· Que la información requerida se encuentra vigente.
· Que los documentos consignen toda la información requerida.
El OTIC deberá dar respuesta al reclamo en un máximo de 48 horas, al OTEC, mediante correo electrónico o carta.
A partir de la fecha de apertura de propuestas, el OTIC tendrá un plazo máximo de 20 días hábiles para evaluar los cursos. En caso de no cumplir estos plazos el OTIC será fiscalizado y multado, en caso que proceda.
6 CRITERIOS DE EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS.
6.1 Información General.
El OTIC procederá a realizar la evaluación de todas las propuestas, reservándose el derecho de requerir información aclaratoria o complementaria a los OTEC postulantes sobre las propuestas presentadas, que en ningún caso podrá ser información faltante al momento de la apertura, resguardando que dicho acto no afecte el principio de igualdad de los proponentes que necesariamente debe imperar en la licitación.
La información será solicitada a los OTEC por correo electrónico con copia al Encargado/a Nacional del Programa.
En caso de requerir información aclaratoria, el OTEC tendrá un plazo de dos (2) días hábiles, contado desde la notificación respectiva para presentar al OTIC la aclaración requerida. Si dentro de dicho plazo no entregaré la información solicitada la propuesta será rechazada de plano, quedando fuera de los procesos siguientes, no pudiendo posteriormente ser adjudicatario de algún curso en la presente postulación.
Previo a la evaluación técnica de propuestas, el OTIC verificará que el OTEC cumpla los requisitos de presentación establecidos en el punto 5.1 de estas Bases. Si el OTEC no cumple alguna de estas exigencias su propuesta será rechazada de plano y no será evaluada.
6.2 Evaluación de Cursos.
6.2.1 Situaciones que se considerarán como excluyentes del proceso de evaluación.
Las siguientes situaciones serán causal suficiente para excluir la propuesta del proceso de evaluación:
Valores erróneos
Cantidad de alumnos por curso que difiera de lo solicitado en el plan de capacitación Requisitos de ingreso para los participantes que consideren criterios de discriminación negativa.
Documentación no ajustada a la solicitada en estas Bases y plan del respectivo llamado.
Requisitos de ingreso al curso no coincidentes con los requisitos del Programa.
No considerar los subsidios que se solicitan en el plan de capacitación.
Plan formativo del curso no coincidente respecto del nombre, comuna, modalidad, horas y requisitos del Programa o del curso.
17
6.2.2 Evaluación Técnica (Aspectos Metodológicos, Calidad y Pertinencia).
El Comité de Evaluación designado por el OTIC evaluará en las propuestas el menor o mayor logro de los criterios establecidos, asignándose un puntaje (entre 1 a 5 puntos) conforme a la pauta de evaluación que se detalla en el punto 6 de estas Bases.
El puntaje obtenido en cada ítem será ponderado de acuerdo a los porcentajes señalados. Los cursos deben evaluarse en su totalidad.
6.3 Evaluación Técnica (80%).
Concepto Pondera ción
Mecanismo de asignación de puntaje
Infraestruc
tura 30%
En este punto se deberán señalar, describir y acreditar todos los lugares donde se ejecutará la capacitación, incluyendo sala de clases y recintos y espacios o talleres para las actividades prácticas. En la evaluación se tendrá en cuenta el estándar definido en la Ficha Técnica.
Pauta de Evaluación Puntaje
− No presenta información de Infraestructura. 1
− Presenta información pero no acredita mediante títulos de dominio, contratos de arriendo, usufructo o cesión, toda la infraestructura requerida para desarrollar las actividades en aula y los talleres.
− No tiene capacidad para atender al 100 % de los beneficiarios del curso
2
− Presenta información pero no acredita mediante títulos de dominio, contratos de arriendo, usufructo o cesión, toda la infraestructura requerida para desarrollar las actividades en aula y los talleres.
− Tiene capacidad para atender al 100 % de los beneficiarios del curso
3
− Presenta información y acredita mediante títulos de dominio, contratos de arriendo, usufructo o cesión, toda la infraestructura requerida para desarrollar las actividades en aula y los talleres.
− No tiene capacidad para atender al 100 % de los beneficiarios del curso
4
− Presenta información y acredita mediante títulos de dominio, contratos de arriendo, usufructo o cesión, toda la infraestructura requerida para desarrollar las actividades en aula y los talleres.
− Tiene capacidad para atender al 100 % de los beneficiarios del curso
5
Concepto Pondera ción
Mecanismo de asignación de puntaje
En este punto se deberá detallar, por módulo, para cada uno de los aprendizajes esperados, los criterios de evaluación, incluyendo indicadores para la evaluación de conocimientos, habilidades o destrezas y actitudes. Los indicadores deben referirse a acciones observables y concretas
Criterios de
Evaluación
30% Pauta de Evaluación Puntaje
No presenta criterios de evaluación. 1 Presenta criterios de evaluación pero no
permiten medir los conocimientos adquiridos ni las habilidades o aptitudes definidas en el objetivo del curso.
2
Presenta criterios de evaluación que permiten medir los conocimientos adquiridos pero no permite medir las habilidades o aptitudes definidas en el objetivo del curso.
3 Presenta criterios de evaluación que no
permiten medir los conocimientos adquiridos 4
19
pero permiten medir las habilidades o aptitudes definidas en el objetivo del curso
Presenta criterios de evaluación que permiten medir los conocimientos adquiridos y permiten medir las habilidades o aptitudes definidas en el objetivo del curso
5
Equipos y Herramient as
25%
En este punto se deberán señalar, describir, cuantificar y acreditar los equipos y herramientas necesarios para las actividades a desarrollar en el curso, según el número de participantes y la metodología propuesta. En la evaluación se tendrá en cuenta el estándar definido en la Ficha Técnica.
Pauta de Evaluación Puntaje
No presenta información de equipos y herramientas
1
Los equipos y herramientas no cumplen los requerimientos de calidad y cantidad necesarios para el desarrollo de competencias básicas para el trabajo.
2
Los equipos y herramientas comprometidos cumplen con los requerimientos de calidad necesarios para el desarrollo de competencias básicas para el trabajo, pero no cumple con la cantidad necesaria para los alumnos.
3
Los equipos y herramientas comprometidos no cumplen con los requerimientos de calidad necesarios para el desarrollo de competencias básicas para el trabajo, y cumple con la cantidad necesaria para los alumnos.
4
Las herramientas e instrumentos comprometidos cumplen con los requerimientos de calidad y cantidad necesarios para el desarrollo de competencias básicas para el trabajo.
5
Metodologí
a 10%
En este punto se deberá indicar la metodología para cada módulo formativo, señalando estrategias y actividades didácticas por cada aprendizaje esperado. La metodología debe apuntar a integrar a través de la acción, los conocimientos, habilidades y actitudes que conforman las diferentes competencias a desarrollar.
Pauta de Evaluación Puntaje No presenta información de metodología 1 La forma en que se utilizará los medios
didácticos y el equipamiento, no contribuye al desarrollo de las actividades.
No se propone una metodología para el desarrollo de las actividades, desde el punto de vista práctico y teórico
2
La forma en que se utilizará los medios didácticos y el equipamiento, no contribuye al desarrollo de las actividades.
Se propone una metodología para el desarrollo de las actividades, desde el punto de vista práctico y teórico
3
La forma en que se utilizará los medios didácticos y el equipamiento, contribuye al desarrollo de las actividades.
No se propone una metodología para el desarrollo de las actividades, desde el punto de vista práctico y teórico
4
. La forma en que se utilizará los medios didácticos y el equipamiento, contribuye al desarrollo de las actividades.
Se propone una metodología para el desarrollo de las actividades, desde el punto de vista práctico y teórico
5
Concepto Pondera ción
Mecanismo de asignación de puntaje
Materiales e insumos
5%
Pauta de Evaluación Puntaje
No presenta información de materiales e insumos
1 Los materiales e insumos no cumplen los
requerimientos de calidad y cantidad necesarios para el desarrollo de competencias básicas para el trabajo.
2
Los materiales e insumos comprometidos cumplen con los requerimientos de calidad necesarios para el desarrollo de competencias básicas para el trabajo, pero no cumple con la cantidad necesaria para los alumnos.
3
Los materiales e insumos comprometidos no cumplen con los requerimientos de calidad
4
21
necesarios para el desarrollo de competencias básicas para el trabajo, y cumple con la cantidad necesaria para los alumnos.
Los materiales e insumos comprometidos cumplen con los requerimientos de calidad y cantidad necesarios para el desarrollo de competencias básicas para el trabajo.
5
6.4 Evaluación Económica (20%).
La evaluación económica se realiza con los datos presentados por el OTEC en su Estructura de Costos. (Punto 9.1 de estas bases). Con estos datos se calcula el Promedio Regional del Valor Hora Alumno por cada plan formativo.
El Promedio Regional del Valor Hora Alumno por cada plan formativo se calcula de forma diferente para los cursos de modalidad dependiente e independiente.
Cálculo del Valor Hora Alumno propuesto por la OTEC: En el cálculo que corresponde a los cursos orientados al área dependiente se debe considerar solo el valor y horas del componente técnico. Para el caso de los cursos orientados al área independiente se considerara el valor y horas tanto de componente técnico como de los componentes transversales en el caso de que el curso los incluya.
Cálculo del Promedio Regional del Valor Hora Alumno para cursos de Línea Dependiente:
· Para cada curso, se calcula el Valor Hora Alumno considerando sólo el valor del componente técnico.
· Luego, se agrupan las propuestas de cursos que corresponden a un mismo plan formativo (línea dependiente) y se obtiene el promedio regional del Valor Hora Alumno para cada plan formativo.
Cálculo del Promedio Regional del Valor Hora Alumno para cursos de Línea Independiente:
· Para cada curso, se calcula el Valor Hora Alumno considerando la suma del valor del componente técnico y el componente transversal.
· Luego, se agrupan las propuestas de cursos que corresponden a un mismo plan formativo (línea independiente) y se obtiene el Promedio Regional del Valor Hora Alumno para cada plan formativo.
Luego se asignará nota a todas las propuestas comparadas con el promedio regional de su plan formativo, según tabla de asignación de notas indicadas en la presente base.
Tabla asignación de Nota al Valor Hora Alumno (VHA):
Criterio Fórmula Puntuación
Valor Hora Alumno propuesto por el OTEC igual o menor al valor hora alumno del promedio regional.
VHA ≤ Xr
5,00
Valor Hora Alumno propuesto por el OTEC sea mayor al promedio regional y sean igual o menor hasta un 20% sobre el promedio regional.
Xr < VHA ≤ Xr *1,20
4,00
Valor Hora Alumno propuesto por el OTEC sea mayor al 20% sobre el promedio regional y sea igual o menor hasta un 40% sobre el promedio regional.
Xr * 1,20 < VHA ≤ Xr * 1,40
3,00
Valor Hora Alumno propuesto por el OTEC mayor al 140% al
promedio regional. VHA> Xr * 1,40
1,00
7 PROCESO DE ADJUDICACIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE CAPACITACIÓN.
7.1
Pre-adjudicación de la Propuesta.
El OTIC deberá enviar una pre-adjudicación total de la presente licitación al SENCE para su revisión y adjudicación final, mediante correo electrónico, al Encargado/a del Programa Nacional de Becas Laborales del SENCE o por otro medio que el SENCE disponga.
El OTIC podrá realizar pre-adjudicación parcial de una licitación, a solicitud de SENCE (Coordinación Nacional del Programa), la que, no obstante, se entenderá siempre como un solo proceso.
Para ambos casos, la propuesta de pre-adjudicación deberá ser informada a SENCE, en un plazo máximo de 5 días hábiles, a partir del término de la evaluación de propuestas, excepto en el caso que se solicite una prorroga al Departamento de Capacitación a Personas, quien, en virtud a los antecedentes, autorizará o no dicha prorroga. En caso de no cumplir estos plazos, el OTIC podrá ser fiscalizado y multado en caso que proceda.
La referida propuesta de pre-adjudicación reunirá todos los requisitos exigidos en estas Bases y en sus Anexos, optando en cada uno de los cursos por el oferente que
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presente mejores condiciones técnicas para el logro de los objetivos establecidos de cada actividad.
La propuesta de pre-adjudicación remitida al SENCE por el OTIC deberá contener y ajustarse al formato que el primero señale en la plataforma tecnológica del Programa.
Sin perjuicio de lo anterior, el OTIC deberá entregar al SENCE la siguiente documentación que podrá descargar desde el sitio web http://www.sence.cl .
a) Copia digital Acta de Recepción de Propuestas.
b) Copia digital Acta de Apertura de Propuestas.
c) Copia digital Informe Técnico, que deberá contener toda la información relacionada con el proceso de recepción y apertura, cursos eliminados en los casos que existan, evaluación calidad metodológica de la propuesta, resumen de puntajes técnicos y puntos de corte y evaluación económica.
d) Copia digital, separada por Región, de las propuestas técnicas de cursos de los OTEC adjudicados.
En caso de no ser entregada esta información, no se aprobará la pre- adjudicación.
7.2 Autorización de la pre-adjudicación.
El SENCE se reserva la facultad de autorizar o no la propuesta de pre-adjudicación enviada por el OTIC, ya sea en su totalidad o por curso, en forma independiente. El SENCE podrá solicitar aclaraciones referentes a la propuesta de pre-adjudicación y, si éstas no se ajustasen a las Bases o presentaran errores injustificables, procederá a actuar según el criterio de evaluación propuesto en las presentes Bases.
7.3 Notificación de la adjudicación.
Una vez revisada y autorizada la propuesta de pre-adjudicación, el Director Nacional del SENCE comunicará por oficio la aprobación de la adjudicación.
Luego de adjudicada la propuesta, el OTIC procederá a comunicar por carta certificada o correo electrónico, a todos los OTEC y entidades requirentes, las actividades que le fueron adjudicadas en la licitación, dentro de un plazo máximo de 5 días hábiles, a contar de la fecha de aprobación de la adjudicación. Así también, deberá notificar por los mismos medios a aquellos OTEC no adjudicados.
7.4 Proceso de celebración de convenios.
Una vez adjudicados los cursos que correspondan, el OTIC procederá a suscribir los convenios de capacitación con cada uno de los OTEC. En esta etapa, el OTEC adjudicado deberá entregar al OTIC el o los currículums de los relatores que ejecutarán el curso, quien, de acuerdo a lo señalado en la ficha técnica del curso, verificará el cumplimiento del perfil solicitado. Si el OTIC no aprueba a los relatores podrá desistirse de celebrar convenio con dicho OTEC y podrá adjudicar, en orden de prelación, al siguiente OTEC e iniciar la celebración de un nuevo convenio.
La aprobación de los Relatores se efectuará de acuerdo a los requisitos establecidos en las respectivas Fichas de Cursos.
Las cartas de compromiso de las empresas que ofrezcan el desarrollo de la Práctica Laboral serán solicitadas en original al OTEC al momento de la firma del convenio y será responsabilidad del OTIC el aseguramiento y resguardo de este compromiso.
7.5 Firma de convenios.
El OTIC elaborará y suscribirá un convenio con cada OTEC, en el cual se contemplarán las condiciones y obligaciones que regirán el desarrollo de las actividades de capacitación adjudicadas.
Para la firma de este convenio, cada OTEC deberá presentar un documento en que consten las personerías del representante legal o mandatario habilitado para concurrir a la firma del dicho instrumento. El representante legal del OTEC, o el mandatario de éste, deberán firmar el convenio dentro del plazo que establezca el OTIC, contado desde la recepción del mismo y posteriormente deberá remitirlo a este último.
Los OTEC deberá presentar caución que garantice el fiel, oportuno y total cumplimiento de las obligaciones que emanan del convenio, la que podrá consistir en una boleta de garantía bancaria o póliza de seguro de crédito y garantía para contratos en general o un certificado de fianza, de ejecución inmediata, extendida a favor del OTIC por el monto equivalente al 10% del valor total adjudicado y con una vigencia que, a los menos, supere en noventa (90) días corridos la fecha de término de todas las actividades de capacitación.
Si por razones excepcionales se prolongara la ejecución de los cursos por un período mayor, la respectiva garantía obligatoriamente deberá ser renovada o reemplazada por el OTEC, de forma tal que su vigencia se extienda hasta 90 días corridos desde la fecha de término del o los cursos. Esta garantía será devuelta transcurrido dicho plazo y habiéndose prestado los servicios a entera satisfacción del OTIC.
No obstante lo anterior, también podrá ser devuelta esta caución en el evento que todos o alguno de los cursos no se ejecutaren por razones no imputables al OTEC, las que calificará el OTIC conjuntamente con el SENCE.
La caución de fiel oportuno y total cumplimiento de las obligaciones contenidas en el convenio respectivo, deberá ser a la vista y tener la siguiente leyenda:
“Para garantizar el fiel, oportuno y total cumplimiento del(los) curso(s) adjudicado(s) en la Licitación 2 año 2014 del OTIC Corporación de Capacitación de la Construcción del Programa de Becas Laborales”
En el caso que se deba cobrar dicha garantía, el dinero ingresará directamente a la cuenta de Becas Franquicia Tributaria del mismo año que se está licitando, o, en su defecto, si es la única o última licitación, quedará dentro de la respectiva cuenta señalada para el periodo inmediatamente siguiente de esa licitación.
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Si el OTEC adjudicatario no pudiera suscribir el convenio en el plazo consignado en estas Bases podrá, antes de vencido este, solicitar por razones fundadas una ampliación del mismo. La solicitud será calificada por el OTIC sin que esté obligado a fundamentar su determinación, pudiendo, previa consulta al SENCE, dejar sin efecto a su respecto la adjudicación correspondiente y proceder a adjudicar al OTEC que le sigue en la evaluación.
Una vez suscrito el convenio entre ambas partes, el OTEC deberá presentar la siguiente información, con el propósito de dar inicio a la(s) actividad(es) adjudicada(s):
a) Póliza de Seguro de Accidentes Personales para todos los beneficiarios del curso, de acuerdo a lo especificado en punto 3.3.2 de las presentes Bases.
b) Programación cronológica de las actividades adjudicadas (considerando fechas, horarios y direcciones de ejecución de acuerdo a las necesidades de los participantes).
Por otra parte, si el OTEC inicia difusión comunicacional del Programa con el objetivo de completar el cupo dispuesto para ejecutar la actividad de capacitación adjudicada, deberá seguir los lineamientos comunicacionales que SENCE le indique.
Será obligación del OTEC, cada vez que inicie una nueva actividad de capacitación, señalar a los participantes que se encuentran haciendo uso de un beneficio gratuito del Programa Becas Laborales del SENCE, según orientaciones comunicacionales que este disponga.
8 OPERACIÓN DEL PROGRAMA.
8.1 Inscripción de alumnos.
Cada Entidad Requirente deberá hacer entrega a los OTEC adjudicados de la lista de participantes, dentro de los 30 días corridos siguientes a la comunicación de adjudicación del o los cursos solicitados, considerando la fecha propuesta por la Entidad Requirente y en acuerdo con el OTIC. En casos excepcionales y previa autorización del SENCE, se podrá solicitar una prórroga de 15 días corridos.,
Si transcurrido el plazo comprometido no se hiciera llegar la nómina o ésta fuera insuficiente, el OTIC podrá reasignar el curso a otra población de similares características dentro de la misma Región y eventualmente a otra Región, en ambos casos previa autorización del SENCE. En caso contrario, se declarará desierto el curso por falta de quórum y podrá ser licitado en un próximo llamado.
8.2 Medios de verificación de cumplimiento de requisitos de ingreso.
Población objetivo Medio de verificación específicas Hombres y mujeres entre
18 y 65 años pertenecientes al 60% de
la población más vulnerable.
Ficha de Protección Social, hasta III quintil.
En caso que no contar con dicha Ficha, Social se solicitará un informe social de la Municipalidad correspondiente.
Discapacitados y su familia directa, alguno de
los siguientes documentos:
· Certificado del médico tratante.
· Certificado del SENADIS.
· Servicio Salud.
· Carné del Registro Nacional de la Discapacidad.
Adicionalmente, en caso de que un familiar se incorpore, se requerirá un certificado de nacimiento del beneficiario o libreta de familia para demostrar vínculo y/o certificado de tutor legal.
Jóvenes privados de libertad
· Certificado del SENAME y/o Gendarmería de Chile.
Adicionalmente, en caso de que un familiar se incorpore, se requerirá certificado de nacimiento del beneficiario o libreta de familia para demostrar vínculo y/o certificado de tutor legal.
Privados de libertad
· Deben presentar el respectivo certificado de Gendarmería de Chile
Adicionalmente, en caso de que un familiar se incorpore, se requerirá certificado de
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nacimiento del beneficiario o libreta de familia para demostrar vínculo y/o certificado de tutor legal.
Personas con adicciones
· Certificado de SENDA o Médico tratante.
Adicionalmente, en caso de que un familiar se incorpore, se requerirá certificado de nacimiento del beneficiario o libreta de familia para demostrar vínculo y/o certificado de tutor legal.
Adultos Mayores
Certificado del SENAMA que acredite la condición etaria.
Pueblos originarios · Certificado de la CONADI
Desocupados (cesantes y personas que buscan trabajo por primera vez)
· Para cesantes: finiquito o 12 últimas liquidaciones de sueldo que se validaran vía sistema de información previsional. Esta información de validación tiene un desfase de 3 meses desde la fecha de consulta.
· Personas que buscan trabajo por primera vez: Certificado OMIL y validación con información de los sistemas de información previsional. Esta información de validación tiene un desfase de 3 meses desde la fecha de consulta.
Microempresarios trabajadores por cuenta
propia (formales e informales)
· Informe o diagnóstico de la Entidad Requirente.
Pequeños agricultores · Certificado usuario del INDAP Trabajadores
dependientes con baja calificación laboral, cuyos
ingresos no superen los
$400.000 brutos mensuales.
· SENCE consultará el RUT del beneficiario con los sistemas de información previsional. *Esta información de validación presenta un desfase de 3 meses desde la fecha de consulta.
Los OTEC estarán obligados a recopilar esta información sobre medios de verificación y enviarla al OTIC antes de iniciar el curso. El OTIC deberá mantener esta información a resguardo y a disposición del SENCE en caso de supervisión o fiscalización.
8.3 Formularios de Ejecución y Registro de Asistencia.
El OTIC deberá ingresar el formulario N°1, de inicio de la actividad de capacitación, en la plataforma informática de apoyo que el SENCE ponga a su disposición, en un plazo de 48 horas anteriores al inicio del o los cursos adjudicados.
En caso que no se disponga de sistema informático o no esté disponible, el OTIC deberá enviar el Formulario N° 1 por correo electrónico a la Unidad de Transferencias a Terceros del SENCE, en un plazo de 48 horas anteriores al inicio del o los cursos adjudicados.
Los reemplazos de los alumnos desertores podrán realizarse sólo hasta completado un 25% de avance del total de horas del curso adjudicado, mediante el ingreso del formulario N°2, de reemplazos, en el sistema Informático de apoyo que SENCE ponga a su disposición. Esta información será enviada al SENCE a través del sistema informático (en caso de estar disponible) o por correo electrónico a la Unidad de Transferencias a Terceros, en un plazo de 24 horas posteriores a la fecha de reemplazo.
El término de la fase lectiva y la situación final de los alumnos se deberá registrar en el formulario N°3, que deberá ser informado a SENCE a través del sistema informático, en caso de estar disponible o por correo electrónico a la Unidad de Transferencias a Terceros del SENCE, y en un plazo de 48 horas una vez finalizada la fase lectiva.
En caso de no cumplir estos plazos, el OTIC podrá ser fiscalizado y multado en caso que proceda.
8.4 Relatores/Instructores/ Formadores.
Los OTEC deberán acreditar la experiencia del relator de acuerdo a lo señalado en cada plan formativo. El OTIC autorizará los cambios de relator y lo informará a SENCE con todos los antecedentes respectivos, a más tardar 48 horas de realizado el reemplazo
Sin perjuicio de lo anterior, tratándose de cursos con población discapacitada, privada de libertad o que requiera de relatores con experiencia más específica, de acuerdo a cada población objetivo, el OTIC deberá solicitar a los relatores medios de verificación comprobables de, a lo menos, 3 años de experiencia en trabajo con la población específica.
Una vez iniciado el curso, se podrá remplazar a los relatores en los siguientes casos:
a) Enfermedad o accidente que impidan al rrelator cumplir con la ejecución del curso.
b) Que se encuentre privado de libertad.
c) Fallecimiento del Relator
d) Cambio de domicilio a otra Región que le impida dictar el curso.
e) Otra causal calificada que autorice el SENCE.
El OTEC deberá realizar la solicitud a través de los respectivos OTIC. Los documentos a presentar serán los establecidos para cada curso de acuerdo a su ficha curricular correspondiente.
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9. PAGOS AL OTEC.
El pago de los servicios de capacitación al OTEC se efectuará una vez concluidos los cursos a plena satisfacción del OTIC, según la estructura de costos presentada por el mismo OTEC y cumplidas reglas que a continuación se indican
9.1 Definiciones de la Estructura de Costos.
El Programa considera como costos a financiar:
a) VALOR COMPONENTE TÉCNICO (VCTE): Corresponde a los costos en que incurre el OTEC para la ejecución del componente técnico, lo que incluye los costos directos e indirectos de la capacitación y el margen definido por el OTEC.
b) VALOR COMPONENTE TRANSVERSAL (VCTR): Corresponde a los costos en que incurre el OTEC en la ejecución del componente transversal, que incluye los costos directos e indirectos de la capacitación y el margen definido por el OTIC. Valor Hora Alumno (VHA) del componente transversal de los cursos de la línea Dependiente: $1.000
c) VALOR CAPACITACIÓN DEL CURSO (VC): Se obtienen de la suma del valor del Componente técnico y el valor del componente transversal.
d) VALOR EXPERIENCIA LABORAL (VEL): Corresponde a la fase de la capacitación que consiste en una práctica laboral efectuada en una empresa.
Los beneficiarios de esta etapa son aquellos que egresaron exitosamente de la fase lectiva de cursos orientados al trabajo dependiente. El monto por alumno del pago por práctica laboral será de $60.000.- La operación se encuentra detallado en el Manual de Operación del Programa.
e) VALOR INTERMEDIACIÓN LABORAL (VIL): Monto destinado al pago por colocación de un(a) alumno(a) en una empresa o institución pública. El monto se establece a través de una resolución del Director Nacional.
f) SUBSIDIO DIARIO (SUB DIARIO), corresponde al monto definido en el punto 3.3.3 de estas Bases, por concepto de movilización y/o colación por alumno y por día asistido cuando corresponda.
g) SUBSIDIO DE ÚTILES Y HERRAMIENTAS (SUBH): Corresponde al monto definido en el punto 3.3.4 de estas Bases.
h) LICENCIA HABILITANTE: Este subsidio será reembolsado al OTEC por parte del OTIC, contra la presentación de la solicitud de pago y la planilla de recepción del subsidio, debidamente firmada por los beneficiarios, lo que significa que no deben ser facturados como servicios prestados por el OTEC por tratarse de fondos a rendir.