TEMA 14: LA CORRESPONDABILIDAD
EMPRESARIAL
1. Los grupos de empresas.
En DT, no hay definición general.
Ley 10/1997, que regula los derechos de información y consulta de los T en las empresas y grupos de empresas de dimensión comunitaria:
“El formado por una empresa que ejerce el control y las empresas controladas”.
Problema que se plantea en DT: ¿a quién se imputa la condición de empresario y quién se hace cargo de las responsabilidades?
La empresa que tenga la vinculación contractual con el T.
• El GE no tiene una personalidad jurídica distinta
No obstante, si se dan ciertos elementos o circunstancias adicionales, los Tribunales "levantan el velo" de la personalidad jurídica diferenciada de cada una de ellas y consideran responsables solidarias a todas las empresas que integran el grupo:
La situación de "plantilla única": los trabajadores prestan servicios indiferenciadamente, de manera simultánea o sucesiva, en todas o en varias empresas del grupo, a pesar de estar contratados solamente por una de ellas.
La situación de "caja única" o patrimonio único: se produce una situación de confusión patrimonial entre las diversas empresas del grupo:
• Una sociedad abona los salarios de los trabajadores de la otra, dos sociedades se hacen cargo conjuntamente del pago de los salarios, etc.
La situación de "dirección única“: una de las sociedades del grupo asumiese una posición dominante sobre las otras, es decir, asumiese la organización del trabajo en las empresas que integran el grupo (por ejemplo, tomando la decisión de contratar o despedir a los trabajadores de las mismas).
La presencia de estos elementos conduce a considerar que todo el grupo constituye una única empresa y que los diferentes titulares de las empresas que integran al grupo son responsables solidariamente respeto de los trabajadores de cualquiera de las empresas.
Además, el trabajador podría conseguir que se le
reconociese el cómputo de la antigüedad o del
tiempo trabajado en todas las empresas del grupo.
2. Las contratas y subcontratas: art.42 ET.
Las empresas pueden llevar a cabo su actividad por sí mismas o descentralizar o externalizar (out-sourcing) parte de dicha actividad, encargando a otra u otras empresas su realización, normalmente especializadas en dicha actividad.
Una empresa (empresa principal o comitente) puede contratar parte de su actividad con otra (empresa contratista o auxiliar), la cual, a su vez, puede subcontratar parte de esa actividad con una tercera (empresa subcontratista).
Ocurre en las empresas privadas y en las Administraciones Públicas a través de la concesión de servicios de la Administración a empresas concesionarias.
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Régimen jurídico: art. 42 ET.
Responsabilidad
solidariade los empresarios implicados en materia salarial y de SS.
Esa responsabilidad se dará cuando la empresa principal contrate (o la empresa subcontratista subcontrate) parte de su "propia actividad".
• “Propia actividad“:
Tareas que integran materialmente el ciclo productivo de la empresa principal por pertenecer al núcleo de actividades desarrolladas por ésta y, por ello, imprescindibles para alcanzar sus fines en el mercado, y
Tareas accesorias o complementarias, pero sólo cuando son absolutamente esenciales para el desarrollo de las actividades de la principal, es decir, cuando se encuentren tan estrechamente ligadas a las de su propio proceso productivo que resulta razonable considerarlas como propias.
Ejemplos: empresa constructora que encomienda a otra empresa la instalación de la fontanería de un edificio;
empresa de detergentes que encomienda a otra la fabricación de las asas de las cajas del producto; el club náutico que concierta con una empresa de hostelería la atención de su servicio de restaurante; el Colegio Mayor que concierta con otra empresa el servicio de comedor.
• A sensu contrario, son contratas excluidas del art. 42 ET la contratación de tareas que NO sean consustanciales a la actividad productiva de la empresa principal, porque no pertenezcan a su propio ciclo productivo y no se incorporen al resultado final del mismo.
Ejemplos: la vigilancia de las propias instalaciones, en ocasiones el servicio de limpieza de las instalaciones, empresa constructora que encomienda a otra una campaña publicitaria, etc.
En ellas, no hay responsabilidad por los actos del contratista.
Éste asume sus propias responsabilidades para con sus empleados.
• También y por imperativo legal, quedan excluidas del art.
42 ET (y, por lo tanto, de la responsabilidad solidaria):
Las actividades contratadas que se refieran exclusivamente a la construcción o reparación que pueda contratar un cabeza de familia respecto de su vivienda.
Las contrataciones no realizadas con motivo de la actividad empresarial.
El empresario principal que contrate parte de su propia actividad está obligado, antes de concertar la contrata, respecto del contratista a comprobar que está al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social en los períodos previos a la contrata o subcontrata.
• Debe recabar certificación de descubiertos a la TGSS, que deberá emitirla en el plazo de 30 días:
El empresario principal (o el contratista, en su caso) no solicitan la certificación: no hay exoneración de responsabilidad.
El empresario principal (o el contratista, en su caso) solicitan certificación y la TGSS no responde en plazo: quedan exentos de responsabilidad solidaria por las obligaciones en que pueda incurrir el contratista (o subcontratista) referidas a la SS durante el período de vigencia de la contrata (o subcontrata).
El empresario principal (o el contratista, en su caso) solicitan la información y la TGSS certifica que no hay descubiertos (anteriores a la contrata o subcontrata): hay exoneración de responsabilidad solidaria.
El empresario principal (o el contratista, en su caso) solicita la información y la TGSS certifica que hay descubiertos:
no se produce exención de responsabilidad si, pese a ello, se celebra la contrata o subcontrata.
¿Sobre qué obligaciones opera la responsabilidad?
• Obligaciones de naturaleza salarial y obligaciones referidas a la Seguridad Social:
Nacidas durante el período de vigencia de la contrata (o subcontrata, en su caso), no en períodos previos o posteriores.
Obligaciones salariales, pero no extrasalariales.
Obligaciones referidas a la Seguridad Social: descubiertos por cuotas impagadas y las prestaciones de las que hubiera sido declarado responsable el contratista por falta de afiliación, alta o cotización a la SS.
¿A qué empresarios afecta la responsabilidad?
• Se extiende a todos los empresarios involucrados en la cadena de contratas, incluido el empresario principal.
¿Durante cuánto tiempo puede exigirse la responsabilidad?
• Obligaciones salariales: se pueden exigir durante la contrata y durante el año siguiente a la terminación de la misma.
• Obligaciones referidas a las SS: se pueden exigir durante la contrata y durante los 3 años siguientes a la terminación de la misma.
Distinta a la responsabilidad solidaria, se impone al empresario principal una responsabilidad subsidiaria en materia de Seguridad Social (tanto por lo que se refiere a cotizaciones, como por lo que se refiere a prestaciones por falta de afiliación, alta o cotización):
• Sólo será exigible cuando el contratista sea insolvente.
• Alcanza a todo tipo de contratas: tanto a la de propia actividad como a la que no sea de propia actividad (no a las contrataciones efectuadas por el cabeza de familia).
Derechos de información:
• Los trabajadores de la contratista y subcontratista, que son los que van a realizar su trabajo en centros o puestos de una empresa que no es la suya (la principal), tienen que ser informados por escrito por su empleador, con la debida antelación, de la identidad de la empresa (nombre o razón social, domicilio social y NIF) a la que van a prestar sus servicios.
• Por su parte, los representantes de los trabajadores de la empresa principal han de ser informados, antes del inicio de la ejecución de la contrata, de:
Datos identificativos de las empresas contratistas y subcontratistas.
Objeto y duración de la contrata.
Lugar de su ejecución.
Número de trabajadores ocupados por la contrata o subcontrata en el centro o centros de la empresa principal.
Medidas previstas para la coordinación de actividades desde el punto de vista de la prevención de riesgos laborales.
• Esta misma obligación de información también se impone a la empresa contratista o subcontratista con respecto a sus representantes de los trabajadores.
Andrés trabaja como conductor de ambulancia en la empresa Santa Lucía, dedicada al transporte urgente sanitario y que tiene diez trabajadores en plantilla. Esta empresa tiene contratado con el Servicio Público de Salud de su Comunidad Autónoma el transporte sanitario siendo adjudicataria del servicio de transporte sanitario de urgencia, no urgencia y urgencia vital.
La empresa Santa Lucía no le ha abonado al trabajador el salario en su totalidad, acumulándose las deudas salariales de varias mensualidades. Por ello, Andrés quiere efectuar la correspondiente reclamación de cantidad, pero no sólo contra su empresa, sino también y de forma solidaria contra el Servicio de Salud de la Comunidad Autónoma.
¿Prosperará la reclamación de cantidad que plantea el trabajador contra ambas empresas?
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3. La cesión ilegal de trabajadores.
Art. 43.1 ET: prohíbe la contratación de trabajadores para cederlos temporalmente a otra empresa, salvo que tal cesión se haga por ETTs autorizadas.
¿Qué es una cesión ilegal y cuándo se da?:
Existen dos empresas, la empresa cedente, que es la que contrata al trabajador, determina su salario y todas las demás condiciones laborales, lo afilia y lo da de alta en SS, pero, sin embargo, ese trabajador presta sus servicios en el ámbito de organización y dirección de otra empresa, que resulta ser su empresario real (empresario cesionario).
• Por lo tanto, se puede decir que, en estos casos, aparece en la posición empresarial quien no es realmente empresario
Hay que diferenciarla de la contrata:
• Existe independencia funcional, organizativa y material entre las dos empresas. La empresa contratista tiene sus propios trabajadores, aporta su material y cuenta con su propia organización productiva que será independiente de la empresa principal.
• El contratista mantiene la organización, el control y la dirección de la actividad y de los trabajadores, con asunción del riesgo correspondiente a su condición de empleador.
Habrá cesión ilegal en cualquiera de los siguientes casos (los enumera el art. 43 ET):
• Cuando el objeto de los contratos de servicios entre las empresas se limite a la mera puesta a disposición de los trabajadores de la empresa cedente a la cesionaria.
El objeto del contrato se milita al suministro de la mano de obra necesaria para el desarrollo de la actividad.
• Cuando la empresa cedente carezca de actividad o de organización propia o estable:
La empresa cedente debe carecer de una estructura y entidad propias, de una verdadera organización productiva, pues no se aportan los medios materiales y personales que configuran la estructura empresarial.
• Cuando la empresa cedente no cuente con los medios necesarios para el desarrollo de su actividad:
Los medios precisos para la colaboración interempresarial y llevar a cabo su actividad no pertenecen a la empresa cedente, incluidos sus aparatos y accesorios, y además, carece de disposición y decisión sobre ellos.
• Cuando la empresa cedente no ejerza las funciones inherentes a su condición de empresario:
La empresa cedente hace dejación de sus facultades empresariales, que son asumidas por la cesionaria, realizando un control inmediato, directo y constante de la actividad productiva.
Además, la empresa cedente tiene fuertemente limitada su capacidad de selección y dirección del personal y carece de facultades de decisión sobre ellos.
ATENCIÓN: En muchos casos, tendrán que combinarse estos factores para logra una mayor certeza de la calificación jurídica de la cesión:
**Si se aporta un escaso número de trabajadores es poco probable que se esté poniendo en juego una verdadera organización empresarial y sí más lógico que se propicie un mero suministro de mano de obra, máxime si tal deducción se confirma por la identidad de quienes imparten instrucciones habitualmente.
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Efectos de la cesión ilegal:
• Ambos empresarios son responsables solidarios de todas las obligaciones contraídas con los trabajadores, incluidas las de Seguridad Social y sin perjuicio de otras responsabilidades que pudieran concurrir, incluso penales.
• Ambos empresarios incurren en infracción laboral muy grave.
• La cesión puede constituir delito. Por ejemplo, el de tráfico ilegal de mano de obra.
• Los trabajadores cedidos tienen derecho a adquirir la condición de fijos tanto en la empresa cedente como en la cesionaria o principal.
Si se incorporan a la cesionaria o principal gozarán de los mismos derechos reconocidos a los empleados en ella que tengan el mismo puesto de trabajo u otro equivalente y su antigüedad se contará desde el inicio
La empresa de bebidas Gaseosas SA pretende promocionar un nuevo producto que acaba de lanzar al mercado. Para ello, contrata los servicios de la mercantil Marqueting Aplicado SA, empresa dedicada a las labores de merchandising. A tal efecto, esta empresa contrata a Adela Martínez y Bárbara Batuecas a través de sendos contratos para obra o servicio determinado.
Las dos trabajadoras trabajan bajo la dirección de un encargado de la propia empresa de bebidas y llevan el vestuario que éste les ha entregado. Además, se limitan a realizar sus funciones dentro de los esquemas organizativos y productivos de la empresa de bebidas, en tanto que es ella la que establece su horario de trabajo y las demás condiciones laborales. Marqueting Aplicado, por su parte, no ha realizado ninguna clase de formación profesional ni formación específica para sus trabajadoras, pero, a pesar de todo, les paga regularmente los salarios y las cotizaciones sociales.
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a) ¿Qué factores deben ponderarse para determinar si el supuesto planteado constituya una contrata de obras y servicios o una cesión ilegal de trabajadores?
b) De apreciarse en el supuesto una cesión ilegal, ¿qué derechos corresponden a las trabajadoras?; ¿qué responsabilidades tendrían las empresas implicadas en la cesión?
4. La sucesión de empresa.
Próximamente (clase del martes 25).
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