A U TO R I DA D E S
Sr. Ministro de Gobierno Dr. Federico Salvai
Sr. Subsecretario
de Coordinación Gubernamental Lic. Juan Pablo Becerra
Sr. Director Provincial de Impresiones
del Estado y Boletín Oficial Lic. Claudio Rodolfo Prieu
Sra. Directora de Boletín Oficial Dra. Selene López de la Fuente
Sra. Directora de Impresiones
y Publicaciones del Estado Dra. Silvia Noemí López
Domicilio legal: Calle 3 y 523
Ciudad de La Plata (C.P. 1900) Provincia de Buenos Aires Teléfono/fax: (0221) 483-3044; 421-0202 y 483-5431 www.gob.gba.gov.ar / E-mail: [email protected] Dirección Nacional del Derecho del Autor Nº 146.195
Los documentos serán tenidos por auténticos a los efectos que deban producir desde el día de su publicación en el Boletín Oficial.
D E L A P R O V I N C I A D E B U E N O S A I R E S
Edición de 40 páginas y Suplemento de 8 páginas de Compras (Ley N° 14.815), Resoluciones
SUMARIO
SECCIóN OFICIAL
Decretos --- 6330
Resoluciones --- 6332
Disposiciones --- 6335
Licitaciones --- 6335
Varios --- 6342
Transferencias --- 6345
Convocatorias --- 6347
Sociedades --- 6348
SECCIóN JUDICIAL Remates --- 6356
Varios --- 6356
Sucesorios --- 6364
SECCIóN JURISPRUDENCIA
Nómina de Diarios Inscriptos
en la Suprema Corte de Justicia --- 6367
Sección Oficial
Decretos
_________________________________________________
DEPARTAMENTO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS DECRETO 863
La Plata, 29 de julio de 2016.
VISTO el expediente Nº 2400-2158/16, por el cual tramita la reglamentación de la Ley Nº 14.735 y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 14.735 crea un régimen especial de boleto para los usuarios del siste- ma de transporte público provincial de pasajeros en sus servicios urbanos, suburbanos e interurbanos, destinados a alumnos pertenecientes a instituciones educativas públicas de gestión estatal y privada con aportes del Estado en todos los niveles con asiento en la Provincia de Buenos Aires;
Que entre los fundamentos de la Ley aludida, se tuvo como aspecto trascendente seguir avanzando en la implementación de políticas que profundicen la inclusión en la educación y garanticen el acceso a la mayor cantidad posible de la comunidad educati- va, garantizando el transporte de los alumnos del sistema educativo en todos sus niveles, eliminando cualquier barrera económica que pueda influir o ir en detrimento del acceso a los distintos establecimientos;
Que consecuentemente, para esta gestión de gobierno la educación es el principal eje de crecimiento de la Provincia de Buenos Aires, siendo una herramienta igualadora de oportunidades, debiendo garantizarse el acceso a ella sin ningún tipo de obstáculo o barrera económica que la condicione;
Que es facultad del Poder Ejecutivo reglamentar las disposiciones contenidas en el referido texto legal, a efecto de dotarlo de suficiente operatividad, estableciendo un marco regulatorio que permita el acceso al Boleto Especial Educativo y determine los alcances y extensión de éste, dote de mayor claridad a las terminologías utilizadas en la ley y esta- blezca prioridades y metodologías, entre otras cuestiones;
Que actualmente existe el Sistema Único de Boleto Electrónico (SUBE), administrado por el Ministerio de Transporte de la Nación cuyo objetivo del presente año es lograr la cobertura federal de su uso, razón por la cual se propicia la implementación del Boleto Especial Estudiantil a través de este sistema;
Que por la Resolución N° 975/2012 y modificatorias del Ex – Ministerio de Interior y Transporte se estableció una tarifa social que prevé descuentos en el servicio de trans- porte que utiliza el Sistema Único de Boleto Electrónico (SUBE);
Que por otra parte, es de público conocimiento la estrecha situación económica por la cual atraviesa la Provincia de Buenos Aires, razón por la cual a los fines de poner en funcionamiento el presente Régimen resulta necesario crear los mecanismos de solven- cia suficientes para garantizar el acceso de aquellos alumnos provenientes de hogares de menores recursos económicos;
Que el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, a través de la Subsecretaría de Transporte o la repartición que en el futuro la reemplace, resulta competente para ofi- ciar de Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 14.735, en virtud de las responsabilidades primarias que le fueran asignadas a ésta mediante el Decreto N° 360/16, entre las cuales se encuentra la de intervenir técnica y jurídicamente en las cuestiones relacionadas con el transporte fluvial, carretero y ferroviario, coordinando acciones con otros organismos nacionales o provinciales;
Que han tomado intervención en razón de sus respectivas competencias Asesoría General de Gobierno, Contaduría General y Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 inciso 2°de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:
ARTÍCULO 1°. Aprobar la reglamentación de la Ley 14.735, que como Anexo 1 forma parte integrante del presente Decreto.
ARTÍCULO 2°. Designar Autoridad de Aplicación de la mencionada Ley al Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires, a través de la Subsecretaría de Transporte o la repartición que en el futuro la reemplace, quien dictará las normas interpretativas, complementarias y aclaratorias que resulten necesarias.
ARTÍCULO 3°. Autorizar a la Autoridad de Aplicación a la aprobación de convenios con universidades y otros organismos educativos públicos o privados con asiento en la Provincia de Buenos Aires, con el fin de intercambiar información para verificar el cumpli- miento de los requisitos establecidos para el acceso al beneficio por parte de los alum- nos de nivel universitario, terciario, de formación profesional y bachilleratos populares.
ARTÍCULO 4°. El presente régimen de Boleto Especial Educativo se instrumentará mediante el Sistema Único de Boleto Electrónico (SUBE) en forma gradual y progresiva atendiendo a las cuestiones inherentes a su implementación práctica y estará sujeto a la continuidad de los esquemas tarifarios establecidos por las jurisdicciones correspondientes.
ARTÍCULO 5°. Autorizar a la Autoridad de Aplicación a celebrar los convenios que resulten pertinentes con las autoridades nacionales a efectos de poner en práctica el Boleto Especial Educativo.
ARTÍCULO 6°. Para atender los fines de la presente Ley, la Autoridad de Aplicación tendrá a su cargo la ejecución de una partida específica, que deberá contemplarse en el Presupuesto General de la Provincia. Para el presente año fiscal, el Poder Ejecutivo deberá asignar, a la Jurisdicción que resulte Autoridad de Aplicación, de las sumas apro- badas por los artículos 1º y 2º de la Ley N° 14.807, los créditos necesarios hasta un monto de pesos doscientos millones ($200.000.000).
ARTÍCULO 7°. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Infraestructura y Servicios Públicos, de Cultura y Educación, Economía y de Coordinación y Gestión Pública.
ARTÍCULO 8º. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Edgardo David Cenzón María Eugenia Vidal
Ministro de Infraestructura Gobernadora
y Servicios Públicos Alejandro Finocchiaro Director General de Cultura y Educación
Hernán Lacunza Ministro de Economía Roberto Gigante Ministro de Coordinación y Gestión Pública
ANEXO 1
REGLAMENTACION DE LA LEY N° 14.735
“BOLETO ESPECIAL EDUCATIVO”
ARTÍCULO 1. A través de la instrumentación del “Boleto Especial Educativo” se garanti- zará el acceso igualitario a la educación y la continuidad de las trayectorias educativas, como instrumento para la equidad y la integración social.
A los efectos del presente, se entiende por boleto, el valor que debe abonarse para el tras- lado del alumno cursante hacia el destino de estudios y su retorno del mismo.
El presente beneficio podrá utilizarse únicamente en el sistema provincial de transporte público de pasajeros de colectivo, autorizados por la Subsecretaría de Transporte del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, que circulen hacia los distintos centros educativos, sea por vía terrestre o fluvial en el horario de 6 a 24.
Quedan excluidos del citado beneficio los transportes escolares y/o cualquier otro medio de locomoción terrestre con idéntico fin.
ARTÍCULO 2. I) Accederán al uso del “Boleto Especial Educativo” los estudiantes que revistan las siguientes condiciones:
1) Ser alumno regular.
2) Residir en la Provincia de Buenos Aires a una distancia del establecimiento educativo al que concurren mayor a:
- seiscientos metros (600 m) en caso de estudiantes de nivel inicial y primario.
- ochocientos metros (800 m) en caso de alumnos de nivel secundario.
- dos mil metros (2.000 m) en caso de alumnos terciarios y universitarios.
3) En caso de Alumnos Universitarios, terciarios y de formación profesional:
a) Universitarios: tener como mínimo aprobadas tres (3) materias durante el año anterior y una (1) materia en el semestre inmediatamente anterior o actividad académica similar.
Para el caso de los alumnos que cursan el primer año de la carrera deberán acreditar haber finalizado el nivel medio, sin adeudar materias al momento de la entrega de la docu- mentación, en cuyo caso deberán presentar copia del título de nivel secundario y cons- tancia de inscripción en la Universidad.
b) Terciarios y formación profesional: Haber aprobado la totalidad de las materias en el año académico anterior. Para el caso de los alumnos que cursan el primer año de la carre- ra deberán acreditar haber finalizado el nivel medio, sin adeudar materias al momento de la entrega de la documentación, en cuyo caso deberán presentar copia del título de nivel secundario y constancia de inscripción en la institución educativa de nivel terciario o for- mación profesional
c) En todos los casos, no poseer título universitario o terciario.
II) Se entenderá por alumno regular:
a) Los alumnos del nivel inicial, primario, secundario y bachilleratos populares definidos como tal en la normativa de la Dirección General de Cultura y Educación.
b) La condición de alumno regular universitario así como el modo en que la misma se acreditará a los efectos de la obtención del “Boleto Especial Educativo” será dispuesta en el respectivo Convenio con las universidades.
c) La condición de alumno regular terciario y de formación profesional, así como el modo en que la misma se acreditará a los efectos de la obtención del “Boleto Especial Educativo” será dispuesta en el respectivo Convenio.
III) La Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires deberá informar a la Subsecretaría de Transporte, los listados de estudiantes que revistan la condi- ción de alumno regular y si gozan de algún beneficio otorgado por la Provincia, con idénticos fines que el presente. Asimismo, trimestralmente, deberán informar sobre cualquier novedad del listado de estudiantes respecto de la condición de alumno regular, ejerciendo el control del cumplimiento de esta condición y asumiendo la responsabilidad de la información.
Las Universidades, deberán informar a la Subsecretaría de Transporte, respecto del lista- do de estudiantes que cumplan las condiciones académicas de acceso al beneficio ejer- ciendo el control del cumplimiento de esta condición y asumiendo la responsabilidad de la información, ello de conformidad con lo que el respectivo Convenio establezca.
IV) El “Boleto Especial Educativo” se tramitará a petición del interesado, o por los padres, tutor o encargado en caso de ser menor de edad, de manera anual para el caso de alum- nos de nivel inicial, primario y/o secundario y de manera semestral para el caso de alum- nos terciarios, de formación profesional, universitarios y/o bachilleratos populares, en todos los casos mediante la registración de los datos personales, la que tendrá carácter de declaración jurada.
A tales efectos se requerirán los siguientes datos personales:
a) Nombre y apellido del beneficiario y padre, madre, tutor o encargado,
b) Número de Documento Nacional de Identidad del Beneficiario y padre, madre, tutor o encargado,
c) CUIL o CUIT del solicitante y de los miembros de su grupo familiar, d) Fecha de Nacimiento,
e) Datos del establecimiento educativo, f) Nivel Educativo al que concurre, g) Año cursado,
h) Turno de asistencia a clases y contra turno de ser el caso, i) Tipo de servicio de Transporte,
j) Empresa de Transporte y líneas utilizadas, k) Detalle del recorrido,
l) Cantidad de boletos requeridos, m) Correo electrónico de contacto.
La Autoridad de Aplicación podrá ampliar y/o modificar la nómina de requisitos y/o con- diciones establecidas según necesidades de servicio.
V) El presente subsidio no resultará acumulable simultáneamente con otro beneficio otor- gado por el Estado, cuando los mismos posean idéntico fin al que por este acto se regla- menta, siendo uno excluyente del otro. En tales supuestos el beneficiario deberá optar por uno de los beneficios ofrecidos por el Estado, caso contrario la Autoridad de Aplicación podrá denegar la solicitud efectuada.
VI) La Autoridad de Aplicación priorizará a los fines del otorgamiento del beneficio a aque- llos alumnos pertenecientes a hogares de menores recursos económicos en función de los ingresos y patrimonio del grupo familiar del solicitante, garantizando la integración social y un acceso igualitario a la educación.
VII) El beneficiario deberá responsabilizarse por el debido uso y solicitud del boleto. Esto implica que la cantidad solicitada concuerde con lo que efectivamente utilizará durante el mes que solicite. También es responsable por su uso, siendo el mismo intransferible, lo que implica que el beneficiario no podrá realizar ningún tipo de canje, venta, préstamo, permuta o modificación en los mismos, bajo pena de pérdida del beneficio.
ARTÍCULO 3. A los fines de la aplicación del régimen “Boleto Especial Educativo”, se entenderá:
a) Por sistema urbano e interurbano: todos los servicios públicos intercomunales de trans- porte fluvial de pasajeros y a los servicios públicos de transporte automotor de pasajeros de carácter intercomunal categorizados como urbanos intercomunales del Gran Buenos Aires, interurbanos de media distancia aledaños a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y los servicios interurbanos no pertenecientes al Gran Buenos Aires con recorridos que tengan una distancia inferior a los 60 kilómetros, o que hayan sido recategorizados como suburbanos provinciales en los términos de la Resolución Nº 106/10 de la Secretaría de Transporte de la Nación.
b) Por sistema de larga distancia: todos los servicios públicos intercomunales de transporte automotor de pasajeros no comprendidos en el párrafo precedente de jurisdicción provincial.
El “Boleto Especial Educativo” tendrá vigencia de lunes a viernes, durante el periodo lec- tivo o ciclo anual con actividad áulica efectiva, excluido el receso escolar de invierno.
En los días sábados, domingos, feriados municipales, provinciales y nacionales, no se gozará del beneficio establecido por este régimen, excepto los beneficiarios del servicio Interurbano y los Urbanos correspondientes a alumnos de nivel universitario únicamente los días sábados.
Los boletos no revestirán el carácter de acumulativos, debiendo ser usados dentro del mes correspondiente. Cuando el alumno de nivel primario y/o secundario agote el límite mensual máximo de pasajes gratuitos establecidos por el artículo 3 de la Ley 14.735, podrá continuar utilizando el tradicional descuento para estudiantes primarios y secunda- rios, conforme lo previsto en el Decreto N° 4.029/69 y Ley N° 10.695, sus modificatorias y complementarias, respectivamente.
Los períodos aludidos en el presente artículo serán informados por la Dirección General de Cultura y Educación y por las Universidades a la Subsecretaría de Transporte dependien- te del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires.
Facúltase a la Subsecretaría de Transporte a modificar la franja horaria de uso de boletos por alumnos de acuerdo al nivel educativo al que pertenezca. Todo ello en base a los informes que remitirán la Dirección General de Cultura y Educación y las Universidades.
A los fines que los interesados tramiten el “Boleto Especial Educativo” la Autoridad de Aplicación establecerá el período en el cual deberá procederse a la inscripción anual y/o semestral, según fuere el caso, al beneficio, así como para la revalidación posterior de datos al menos una vez por año. Plazos estos dentro de los cuales el beneficiario deberá dar cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 2° de la presente reglamen- tación, y demás requerimientos que establezca dicha autoridad. El incumplimiento de la revalidación dará lugar a la pérdida transitoria del beneficio.
La Autoridad de Aplicación deberá tomar en consideración las fechas que se definan en el calendario escolar y/o ciclo lectivo anual, a los efectos de fijar el período de inscripción aludido precedentemente.
A los fines de una correcta, transparente, ágil, ordenada y eficiente instrumentación del
“Boleto Especial Educativo”, facúltase a la Subsecretaría de Transporte a implementar en etapas del presente beneficio, conforme características especiales del territorio, concen- tración de centros educativos, sistemas tecnológicos desarrollados y aplicados, necesi- dades de la población beneficiaria y disponibilidad presupuestaria.
ARTÍCULO 4. Sin reglamentar.
ARTÍCULO 5. El costo del seguro del beneficiario del boleto será a cargo de las presta- doras del servicio, no pudiendo integrar la compensación por el gasto que insume el pasa- je gratuito.
ARTÍCULO 6. Sin reglamentar.
ARTÍCULO 7. Sin reglamentar.
ARTÍCULO 8. Sin reglamentar.
ARTÍCULO 9. Sin reglamentar.
ARTÍCULO 10. Sin reglamentar.
CLÁUSULA TRANSITORIA: En relación a los alumnos de nivel inicial, primario y secunda- rio, para el segundo semestre del corriente año en curso, las empresas de transporte de pasajeros que operen en el territorio de la Provincia de Buenos Aires darán cumplimiento al régimen gratuito establecido en la presente norma. A tales fines deberán garantizar la validez de los carnets emitidos por las mismas en el marco del Decreto N° 4.029/69 (alum- nos primarios) y Ley N° 10.695 (alumnos secundarios), sus modificatorias y complemen- tarias, a los fines de dar estricto cumplimiento a lo previsto en el presente apartado.
A tales fines la Autoridad de Aplicación deberá proceder a la firma de los convenios del caso a efectos de prever la compensación respectiva.
DEC. 875-16
DEPARTAMENTO DE COORDINACIÓN Y GESTIÓN PÚBLICA DECRETO 875
La Plata, 1° de agosto de 2016.
VISTO el Expediente N° 24000-301/16, la Ley N° 14.803, sus modificatorias, y los Decretos N° 4.015/93, N° 39/15 B, y su modificatorio N° 341/16, y
CONSIDERANDO:
Que el Estado Provincial requiere de una gestión pública de calidad que posibilite la provisión eficaz y eficiente de bienes y servicios, garantizando la optimización de los recursos disponibles;
Que a través de la Ley N° 14.803, y sus modificatorias, se crea el Ministerio de Coordinación y Gestión Pública con el fin de asistir a la Administración Pública Provincial en materia informática y de comunicaciones, entre otras;
Que mediante Decreto N° 39/15 B, modificado por Decreto N° 341/16, se aprueba la estructura orgánica funcional de dicho Ministerio, determinando entre las compe- tencias de la Dirección Provincial de Sistemas de Información y Tecnologías, dependien- te de la Subsecretaría para la Modernización del Estado, la de entender en el estableci- miento de indicadores, diseño de herramientas y metodologías, con el fin de optimizar los recursos humanos y financieros, como así también mejorar el desempeño de los sis- temas tecnológicos utilizados y evaluar inversiones en sistemas de información y tec- nologías, quedando éstos, a disposición de toda la Administración Pública Provincial;
Que a efectos de agilizar la gestión administrativa, evitar incompatibilidades tec- nológicas y reducir los costos de adquisiciones de suministros y servicios, se esti- ma pertinente, adecuar la intervención otorgada por el Decreto N° 4015/93 a la Dirección Provincial mencionada;
Que corresponde incorporar al universo de soluciones tecnológicas las denominadas
“cloudcomputing”, entendiéndose por este concepto a las siguientes modalidades:
software como servicio (SaaS, por sus siglas en inglés), plataforma como servicio (PaaS, por sus siglas en inglés) e infraestructura como servicio (LaaS, por sus siglas en inglés). Que en consecuencia, corresponde concentrar en la Dirección Provincial de Sistemas de Información y Tecnologías la posibilidad de otorgar las solu- ciones informáticas a los distintos organismos centralizados y descentralizados de la Administración Pública Provincial;
Que en caso de que la Dirección citada, no se encuentre en condiciones de otorgar directamente la solución a la necesidad de suministro o de servicio planteados por el órgano que requiere su intervención, quedará ésta facultada para llevar adelante el pro- cedimiento administrativo pertinente;
Que ha tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artícu- lo 144 –proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y por la Ley de Ministerios Ley N° 14.803 y modificatorias;
Por ello,
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:
ARTÍCULO 1º. Designar al Ministerio de Coordinación y Gestión Pública, a través de la Dirección Provincial de Sistemas de Información y Tecnologías, dependiente de la Subsecretaría para la Modernización del Estado, como órgano rector en materia de siste- mas de información y tecnología.
ARTÍCULO 2º. Encomendar a la Dirección Provincial de Sistemas de Información y Tecnologías la coordinación de las acciones y programas de las Direcciones u organis- mos sectoriales de cada jurisdicción a las que se atribuyan competencias en la materia.
ARTÍCULO 3º. A los efectos previstos en los artículos precedentes, las áreas de servicio informático correspondientes a cada uno de los organismos de la Administración Pública Provincial, centralizada y descentralizada, deberán requerir la previa intervención de la Dirección Provincial de Sistemas de Información y Tecnologías, en toda contratación de software, hardware y “cloudcomputing”, enten- diéndose por este concepto las modalidades de software como servicio (SaaS, por sus siglas en inglés), plataforma como servicio (PaaS, por sus siglas en inglés) e infraestruc- tura como servicio (LaaS, por sus siglas en inglés).
ARTÍCULO 4º. La Dirección Provincial de Sistemas de Información y Tecnologías expe- dirá su informe en un plazo máximo de TRES (3) días hábiles administrativos. El organismo requirente podrá apartarse de éste únicamente por razones excepcionales que serán debidamente fundadas y bajo la responsabilidad del funcionario autorizante.
ARTÍCULO 5º. Cuando la intervención requerida por el artículo 3°, responda a la necesidad de adquirir “cloudcomputing”, la Dirección Provincial de Sistemas de Información y Tecnologías analizará la solicitud y, de corresponder, procederá a otorgar la solución tecnológica adecuada. Cuando la dirección mencionada no pueda brindar la solución tecnológica, el organismo requirente quedará habilitado para conti- nuar con el procedimiento administrativo.
ARTÍCULO 6º. Facultar a la Dirección Provincial de Sistemas de Información y Tecnologías dependiente de la Subsecretaría para la Modernización del Estado, a dictar las normas interpretativas, complementarias y aclaratorias del presente decreto.
ARTÍCULO 7º. Facultar al Ministerio de Economía, a instancia del Ministerio de Coordinación y Gestión Pública, a efectuar las adecuaciones presupuestarias perti- nentes para atender los gastos que demande la aplicación del presente decreto.
ARTÍCULO 8º. Derogar los Artículos 8°, 9°, 10 y 11 del Decreto N° 4015/93.
ARTÍCULO 9º. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Coordinación y Gestión Pública y Economía.
ARTÍCULO 10. Registrar, notificar al señor Fiscal de Estado, comunicar a las todas las dependencias informáticas de los organismos, centralizados y descentra- lizados, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Roberto Gigante María Eugenia Vidal
Ministro de Coordinación Gobernadora
y Gestión Pública Hernán Lacunza Ministro de Economía
DEPARTAMENTO DE PRODUCCIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA DECRETO 846
La Plata, 22 de julio de 2016.
Expediente N° 22400-23572/13 y ag. sin acumular N° 22400-17137/11 Reconocimiento y pago de los servicios desempeñados por el agente Juan Ignacio BORDA como personal Técnico en la especialidad de Técnico Informativo dependiente de la entonces Dirección de Tecnología Aplicada en Informática y Comunicaciones, durante el período comprendido entre el 1° de agosto de 2011 y el 31 de julio de 2013, de con- formidad a los lineamientos establecidos en la Ley N° 10.430 (Texto Ordenado por Decreto N° 1869/96).
DEPARTAMENTO DE SALUD DECRETO 874
La Plata, 1 de agosto de 2016.
Expediente N° 5100-39247/14y ag. sin acumular N° 2900-58174/12 y N° 2900-58174/12 alc. 1 Declarar operada la prescripción adquisitiva administrativa del inmueble ubicado en calle 3 N° 1385 de la ciudad de La Plata, identificado catastralmente como Circunscripción I, Sección F, Manzana 429, Parcela 14, Matrícula 215.508 (55), cuyas medidas y linderos surgen del plano de mensura para prescribir dominio, que fuera apro- bado por la Dirección de Geodesia bajo número 55-274-2014, el cual se encuentra libre de ocupantes.
DECRETO 876
La Plata, 1 de agosto de 2016.
Expediente N° 2900-2799/15 alc. 13 Autorizar el pago de las facturas B N° 0019-00121180 y B N° 0019-00121480, a favor de la Asociación de Anestesia, Analgesia y Reanimación de la provincia de Buenos Aires por cuenta de terceros, correspondientes a prestaciones realizadas en los Hospitales Provinciales durante el mes de diciembre de 2015.
DEPARTAMENTO DE COORDINACIÓN Y GESTIÓN PÚBLICA DECRETO 892
La Plata, 3 de agosto de 2016.
Expediente N° 2113-1152/16 Aceptar la renuncia, en Asesoría General de Gobierno, a partir del 5 de julio de 2016, de Carlos Matías Quiero Silva al cargo de Director General de Administración y designar en el mismo a Claudio Fabián Moyano.
DEPARTAMENTO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS DECRETO 893
La Plata, 3 de agosto de 2016.
Expediente N° 2100-5839/16 Declarar de interés provincial el “Octavo Congreso de la Ciencia Cartográfica”.
DEPARTAMENTO DE SALUD DECRETO 896
La Plata, 3 de agosto de 2016.
Expediente N° 2918-2492/15 Aceptar la renuncia presentada para acogerse a los beneficios jubilatorios, a partir del 1° de diciembre de 2015, de Hilda Beatriz Wynne.
DEPARTAMENTO DE COORDINACIÓN Y GESTIÓN PÚBLICA DECRETO 897
La Plata, 3 de agosto de 2016.
Expediente N° 2162-10233/16 Autorizar, bajo exclusiva responsabilidad de la jurisdicción propiciante, la comisión de servicios de la Directora Provincial para el Abordaje Integral a las Víctimas de Violencia de Género Lic. Inés Andrea García (DNI 34.497.706-clase 1989) a la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay el día 5 de agosto con el objeto de acompañar a la Subsecretaria de Género y Diversidad Sexual Lic. Daniela Elizabeth Reich para un encuentro con autoridades del país vecino.
Resoluciones
________________________________________________
Provincia de Buenos Aires MINISTERIO DE TRABAJO Resolución Nº 156
La Plata, 4 de agosto de 2016.
VISTO el expediente N° 21561-18076/16 y las Leyes N° 10.490, N° 14.653, N° 14.803, N° 14.815 y la Resolución N° 261/10, y
CONSIDERANDO:
Que las personas humanas o jurídicas que deseen constituirse como proveedores del Estado Provincial, y participar en contrataciones o licitaciones, públicas o privadas, para la ejecución de obras, trabajos, servicios públicos o suministros, deberán inscribirse en el Registro de Proveedores de la Provincia de Buenos Aires;
Que es requisito indispensable para dicha inscripción, la presentación periódica de comprobantes de pago de las obligaciones derivadas de las leyes laborales, previsiona- les y de seguridad social por parte de los peticionantes;
Que a tal fin, el Ministerio de Trabajo emite a solicitud de los interesados, un certifi- cado semestral, previo pago de la tasa por servicios administrativos correspondiente;
Que a los fines de lograr una mayor y mejor concurrencia, resulta oportuno establecer herramientas que faciliten la presentación de los distintos oferentes, coadyuvando al desem- peño eficiente de la Administración al logro de los resultados requeridos por la sociedad;
Que ha tomado intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 28 de la Ley N° 14.803;
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Establecer que la certificación proveniente de la Ley Provincial N°
10.490, derivada del cumplimiento de las obligaciones fijadas por las leyes laborales, pre- visionales y de la seguridad social, se emitirá de forma gratuita, por primera y única vez, para aquél que desee inscribirse en el Registro de Proveedores de la Provincia de Buenos Aires, y cumpla con los requisitos receptados en dicha normativa;
Nota:
El contenido de la publicación de los decretos extractados, es trans-
cripción literal del instrumento recibido oportunamente de cada
Jurisdicción, conforme Circular Conjunta Nº 1/10 e instrucciones
dispuestas por nota del 19/10/12 de la Dirección Provincial de
Coordinación Institucional y Planificación de la Secretaría Legal y
Técnica.
ARTÍCULO 2º. Determinar que en lo sucesivo, cada vez que fuera solicitada la reno- vación del certificado, el oferente deberá abonar la tasa establecida en el artículo 68 bis de la Ley N° 10.149 (Texto según Ley N° 14.653) o la que en el futuro lo reemplace.
ARTÍCULO 3º. Registrar, publicar, dar al Boletín Oficial, al SINBA, comunicar a la Subsecretaría de Trabajo, a la Dirección de Documentación Laboral y a la Dirección Provincial de Delegaciones Regionales, pasar a la Dirección General de Administración.
Cumplido, archivar.
Marcelo Eugenio Villegas Ministro de Trabajo C.C. 10.873
Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS Resolución Nº 525
La Plata, 26 de julio de 2016.
VISTO el expediente Nº 2406-1024/16 mediante el cual tramita la Licitación Pública para la adjudicación de la obra: “Construcción del Derivador de la Avenida 31 – Etapa VI - B”, en la localidad y partido de La Plata, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución Nº 127 de fecha 19 de abril de 2016 obrante en copia certificada a fojas 306/307 y vuelta se aprobó la documentación y se autorizó a la Dirección de Compras y Contrataciones a efectuar el llamado a Licitación Pública para la ejecución de la obra de referencia, con un presupuesto oficial de pesos doscientos dieciocho millones noventa y seis mil trescientos cincuenta y dos ($ 218.096.352), con un plazo de ejecución de quinientos cuarenta (540) días corridos;
Que en virtud del artículo 48 de la Ley Nº 6.021, el artículo 59 de las Especificaciones Legales Particulares del Pliego de Bases y Condiciones prevé el otorgamiento de un anti- cipo financiero equivalente al quince por ciento (15%) del monto contractual, previa cons- titución de garantía a satisfacción de este Ministerio;
Que se han cumplimentado las publicaciones en el Boletín Oficial a fojas 310/316, en diarios locales y regionales a fojas 318/319 y en la página Web a fojas 320/338, conforme lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley Nº 6.021 y sus Decretos Reglamentarios;
Que se recibieron nueve (9) ofertas según surge del Acta de Apertura del 20 de mayo de 2016, obrante a fojas 388/391.
Que la Comisión Evaluadora de Ofertas, se expide a fojas 3484/3486 y vuelta acon- sejando preadjudicar las referidas labores a la empresa ELEPRINT S.A. por la suma de pesos ciento sesenta y seis millones ochocientos nueve mil ciento veintiséis ($
166.809.126,00), que representa el 23,54% de disminución respecto del presupuesto ofi- cial, por considerar su propuesta la más conveniente al interés fiscal, y rechazar por no ajustarse al Pliego de Bases y Condiciones las propuestas de las empresas CONCRET – NOR S.A – TECNIPISOS S.A. (Av. 31 Etapa VI B UTE), ECODYMA EMPRESA CONS- TRUCTORA S.A. – BRIALES S.A. (Unión Transitoria), FONTANA NICASTRO SOCIEDAD ANÓNIMA DE CONSTRUCCIONES – JOSÉ LUIS TRIVIÑO S.A. (Unión Transitoria Av. 31), INSA S.A. – OCSA S.A. (U.T.E. Derivador) y PROBA S.A. POSE S.A. (UTE);
Que en consecuencia, corresponde desestimar las ofertas de las empresas MARTÍNEZ Y DE LA FUENTE S.A., CENTRO CONSTRUCCIONES S.A. y TECMA S.A. – PANEDILE ARGENTINA S.A.I.C.F. e I. (Unión Transitoria), por ser menos convenientes al interés fiscal;
Que a fojas 3488 el Consejo de Obras Públicas se expide en el marco de su competencia;
Que a fojas 4001 la Dirección de Presupuesto realizó la imputación presupuestaria del gasto;
Que de conformidad con lo dictaminado por Asesoría General de Gobierno (fojas 3997 y vuelta), la intervención de Contaduría General de la Provincia (fojas 3996 y vuelta) y la vista de Fiscalía de Estado (fojas 3995 y vuelta), procede dictar el pertinente acto administrativo;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 23 de la Ley Nº 6.021 y el artículo 21 de la Ley Nº 14.803;
Por ello,
EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Aprobar la Licitación Pública realizada por la Dirección de Compras y Contrataciones para la adjudicación de la obra: “Construcción del Derivador de la Avenida 31 – Etapa VI – B”, en la localidad y partido de La Plata, y declarar suficientes las publi- caciones efectuadas.
ARTÍCULO 2º. Adjudicar los trabajos para la ejecución de la obra: ”Construcción del Derivador de la Avenida 31 – Etapa VI – B”, en la localidad y partido de La Plata a la empresa ELEPRINT S.A. por la suma de pesos ciento sesenta y seis millones ochocien- tos nueve mil ciento veintiséis ($166.809.126), para obra, a la que agregándole la suma de pesos un millón seiscientos sesenta y ocho mil noventa y uno con veintiséis centavos ($1.668.091,26) para dirección e inspección, la suma de pesos cinco millones cuatro mil doscientos setenta y tres con setenta y ocho centavos ($ 5.004.273,78) para la reserva establecida en la Ley Nº 14.052, modificatoria del artículo 8º de la Ley Nº 6.021, hace un total de pesos ciento setenta y tres millones cuatrocientos ochenta y un mil cuatrocientos noventa y uno con cuatro centavos ($ 173.481.491,04), estableciéndose un plazo de eje- cución de quinientos cuarenta (540) días corridos.
ARTÍCULO 3°. Dejar establecido que en el presente ejercicio se invertirá la suma de pesos sesenta y seis millones doscientos ochenta y cuatro mil setecientos cuarenta y cinco centavos ($ 66.284.745) para obra, a la que agregándole la suma de pesos seis- cientos sesenta y dos mil ochocientos cuarenta y siete con cuarenta y cinco centavos ($
662.847,45) para dirección e inspección, la suma de pesos un millón novecientos ochen- ta y ocho mil quinientos cuarenta y dos con treinta y cinco centavos ($ 1.988.542,35) para reserva establecida en la Ley Nº 14.052, modificatoria del artículo 8º de la Ley Nº 6.021, hace un total de pesos sesenta y ocho millones novecientos treinta y seis mil ciento trein- ta y cuatro con ochenta centavos ($68.936.134,80).
ARTÍCULO 4º. Atender la suma mencionada en el artículo precedente con cargo a la siguiente imputación: Presupuesto Ejercicio 2016 – Ley 14.807 – Jurisdicción 11114 – CAT PRG – Nº 38 – PRY 1086 – FI 3 – FU 8 – S 2 – FF 13 – PP 4 - PS 2 – PAR 2 – UG 330.
ARTÍCULO 5°. Tesorería General de la Provincia, previa intervención de Contaduría General de la Provincia, transferirá a las respectivas cuentas de terceros del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos los importes correspondientes a las reservas para dirección e inspección y para el artículo 8° de la Ley Nº 6.021, modificada por la Ley Nº 14.052, mencionadas en el artículo 3º, para lo cual se procederá por la Dirección Provincial de Hidráulica a la formación de los respectivos alcances.
ARTÍCULO 6º. La Dirección Provincial de Hidráulica deberá adoptar los recaudos necesarios a efectos de contemplar en el diferido 2017 la suma de pesos ciento cuatro millones quinientos cuarenta y cinco mil trescientos cincuenta y seis con veinticuatro cen- tavos ($ 104.545.356,24), como asimismo gestionará la transferencia de los importes correspondientes a las reservas respectivas.
ARTÍCULO 7º. Aprobar el otorgamiento, previa constitución de garantía, de un anticipo financiero del quince por ciento (15%) del monto del Contrato, conforme lo establecido en el artículo 59 de las Especificaciones Legales Particulares del Pliego de Bases y Condiciones.
ARTÍCULO 8°. Desestimar por no ser convenientes al interés fiscal las ofertas presen- tadas por las empresas: MARTÍNEZ Y DE LA FUENTE S.A., CENTRO CONSTRUCCIONES S.A. y TECMA S.A. – PANEDILE ARGENTINA S.A.I.C.F. e I. (Unión Transitoria), y rechazar las propuestas formuladas por las empresas CONCRET – NOR S.A – TECNIPISOS S.A. (Av.
31 Etapa VI B UTE), ECODYMA EMPRESA CONSTRUCTORA S.A. – BRIALES S.A. (Unión Transitoria), FONTANA NICASTRO SOCIEDAD ANÓNIMA DE CONSTRUCCIONES – JOSÉ LUIS TRIVIÑO S.A. (Unión Transitoria Av. 31), INSA S.A. – OCSA S.A. (U.T.E. Derivador) y PROBA S.A. POSE S.A. (UTE), por no ajustarse al Pliego de Bases y Condiciones.
ARTÍCULO 9°. Proceder por la Dirección de Compras y Contrataciones a desglosar y entregar bajo debida constancia, a las empresas mencionadas en el artículo anterior o a quien legalmente corresponda, las garantías que presentaran como afianzamiento de sus ofertas.
ARTÍCULO 10. Dejar establecido que la presente contratación queda sujeta a los tér- minos de los artículos 1º y 2º del Decreto N° 4.041/96.
ARTÍCULO 11. Registrar, notificar al señor Fiscal de Estado, comunicar y girar a la Dirección de Compras y Contrataciones. Cumplido, archivar.
Gerardo L. Binda Jefe Dto. Compras y Suministros C.C. 11.004
Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS Resolución Nº 472
La Plata, 11 de julio de 2016.
VISTO el expediente Nº 2402-123/16 mediante el cual tramita la Licitación Pública para la adjudicación de la obra: “Instalación Eléctrica Hospital Interzonal Especializado en Pediatría Dr. José ESTÉVES”, en la localidad de Temperley, partido de Lomas de Zamora, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución Nº 223/16, obrante en copia certificada a fojas 207/208 y vuelta, se aprobó la documentación y se autorizó a la Dirección de Compras y Contrataciones a efectuar el llamado a Licitación Pública para la ejecución de la obra de referencia, con un presupuesto oficial de pesos dieciocho millones ochocientos treinta y nueve mil quinien- tos noventa y cuatro con sesenta y dos centavos ($ 18.839.594,62), el que incrementado con las reservas de Ley, hace un total de pesos diecinueve millones setecientos ochenta y un mil quinientos setenta y cuatro con treinta y cinco centavos ($ 19.781.574,35), con un plazo de ejecución de doscientos setenta (270) días corridos;
Que en virtud del artículo 48 de la Ley Nº 6.021, el artículo 3.1 de las Especificaciones Legales Particulares del Pliego de Bases y Condiciones prevé el otorgamiento de un anti- cipo financiero equivalente al veinte por ciento (20%) del monto contractual, previa cons- titución de garantía a satisfacción de este Ministerio;
Que se han cumplimentado las publicaciones en el Boletín Oficial a fojas 210/216, en la página Web a fojas 217/235 y en diarios locales y regionales a fojas 237/239, conforme lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley Nº 6.021 y sus Decretos Reglamentarios;
Que se recibieron dos (2) ofertas según surge del Acta de Apertura del 1 de junio de 2016, obrante a fojas 254/255;
Que la Comisión Evaluadora de Ofertas se expide a fojas 941/942 aconsejando pre- adjudicar las referidas labores a la empresa ZETRA S.A. por la suma de pesos veinte millones novecientos ochenta y seis mil seiscientos ochenta y seis ($20.986.686), por con- siderar su propuesta la más conveniente al interés fiscal;
Que en consecuencia, corresponde desestimar la oferta de la UTE integrada por las empresas C.B.C. ASOCIADOS S.A. Y VILSANTO SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES S.R.L., por ser menos conveniente al interés fiscal;
Que a fojas 944 el Consejo de Obras Públicas se expide en el marco de su competencia;
Que a fojas 954 la Dirección de Presupuesto realizó la imputación presupuestaria del gasto;
Que de conformidad con lo dictaminado por Asesoría General de Gobierno (fojas 948 y vuelta), la intervención de Contaduría General de la Provincia (fojas 949 y vuelta) y la vista de Fiscalía de Estado (fojas 950 y vuelta), procede dictar el pertinente acto administrativo;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 23 de la Ley Nº 6.021 y el artículo 21 de la Ley Nº 14.803;
Por ello,
EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Aprobar la Licitación Pública realizada por la Dirección de Compras y Contrataciones para la adjudicación de la obra: “Instalación Eléctrica Hospital Interzonal Especializado en Pediatría Dr. José ESTÉVES”, en la localidad de Temperley, partido de Lomas de Zamora y declarar suficientes las publicaciones efectuadas.
ARTÍCULO 2º. Adjudicar a la empresa ZETRA S.A. la ejecución de la obra menciona- da en el articulo 1º por considerar su propuesta la más conveniente al interés fiscal, quien se compromete a realizarla por la suma de pesos veinte millones novecientos ochenta y seis mil seiscientos ochenta y seis ($20.986.686) para obra, a la que agregándole la suma de pesos doscientos nueve mil ochocientos sesenta y seis con ochenta y seis centavos ($209.866,86) para dirección e inspección, la suma de pesos doscientos nueve mil ocho- cientos sesenta y seis con ochenta y seis centavos ($ 209.866,86) para embellecimiento y la suma de pesos seiscientos veintinueve mil seiscientos con cincuenta y ocho centa- vos ($ 629.600,58) para la reserva establecida en la Ley Nº 14.052, modificatoria del artí- culo 8º de la Ley Nº 6.021, hace un total de pesos veintidós millones treinta y seis mil vein- te con treinta centavos ($22.036.020,30), estableciéndose un plazo de ejecución de dos- cientos sesenta días (270) días corridos.
ARTÍCULO 3°. Dejar establecido que en el presente ejercicio se invertirá la suma de pesos trece millones seiscientos mil ($ 13.600.000) para obra, a la que agregándole la suma de pesos ciento treinta y seis mil ($ 136.000) para dirección e inspección, la suma de pesos ciento treinta y seis mil ($ 136.000) para embellecimiento y la suma de pesos cuatrocientos ocho mil ($ 408.000) para la reserva establecida en la Ley Nº 14.052, modi- ficatoria del artículo 8º de la Ley Nº 6.021, hace un total de pesos catorce millones dos- cientos ochenta mil ($ 14.280.000).
ARTÍCULO 4º. Atender la suma mencionada en el artículo precedente con cargo a la siguiente imputación: Presupuesto Ejercicio 2016 - Jurisdicción 11114 - CAT PRG - NRO 7 – SPRG 1 - PRY 1747 - FI 3 - FU 1 - F.F. 11 - PP 4 - PS 2 - PAR 1 - UG 370.
ARTÍCULO 5°. Tesorería General de la Provincia, previa intervención de Contaduría General de la Provincia, transferirá a las respectivas cuentas de terceros del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos los importes correspondientes a las reservas para dirección e inspección y para el artículo 8° de la Ley Nº 6.021, modificada por la Ley Nº 14.052, y al Instituto Cultural de la Provincia de Buenos Aires la correspondiente a embe- llecimiento, mencionadas en el artículo 3°, para lo cual se procederá por la Dirección Provincial de Arquitectura a la formación de los respectivos alcances.
ARTÍCULO 6º. La Dirección Provincial de Arquitectura deberá adoptar los recaudos necesarios a efectos de contemplar en el diferido 2017 la suma de pesos siete millones setecientos cincuenta y seis mil veinte con treinta centavos ($ 7.756.020,30), como asimis- mo gestionará la transferencia de los importes correspondientes a las reservas respectivas.
ARTÍCULO 7º. Aprobar el otorgamiento, previa constitución de garantía, de un anticipo financiero del veinte por ciento (20%) del monto del Contrato, conforme lo establecido en el artículo 3.1 de las Especificaciones Legales Particulares del Pliego de Bases y Condiciones.
ARTÍCULO 8°. Desestimar la oferta presentada por la UTE integrada por las empre- sas C.B.C. ASOCIADOS S.A. Y VILSANTO SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES S.R.L., por no ser conveniente al interés fiscal.
ARTÍCULO 9°. Proceder por la Dirección de Compras y Contrataciones a desglosar y entregar bajo debida constancia, a la empresa mencionada en el artículo anterior o a quien legalmente corresponda, las garantías que presentara como afianzamiento de su oferta.
ARTÍCULO 10. Dejar establecido que la presente contratación queda sujeta a los tér- minos de los artículos 1º y 2º del Decreto N° 4.041/96.
ARTÍCULO 11. Registrar, notificar al señor Fiscal de Estado, comunicar y girar a la Dirección de Compras y Contrataciones. Cumplido, archivar.
Gerardo L. Binda Jefe Dto. Compras y Suministros C.C. 11.005
Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS Resolución Nº 485
La Plata, 18 de julio de 2016.
VISTO el expediente Nº 2400-578/15 mediante el cual tramita la Licitación Pública para la adjudicación de la obra: “Completamiento Red Cloacal – Etapa I en la localidad de Hudson”, partido de Berazategui, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución Nº 580 de fecha 22 de octubre de 2015, obrante en copia certifi- cada a fojas 485/486 se aprobó la documentación y se autorizó a la Dirección Provincial de Obras de Agua y Cloaca (actualmente denominada Dirección Provincial de Agua y Cloacas) a efectuar el llamado a Licitación Pública para la ejecución de la obra de referencia, con un presupuesto oficial de pesos veintiséis millones un mil setecientos ochenta y cuatro ($
26.001.784), con un plazo de ejecución de quinientos cuarenta (540) días corridos;
Que en el marco de la Resolución N° 18/16, se dio intervención a la Dirección de Compras y Contrataciones a fin de efectivizar el llamado a licitación conforme fojas 496;
Que en virtud del artículo 48 de la Ley Nº 6.021, el artículo 24 de las Especificaciones Legales Particulares del Pliego de Bases y Condiciones prevé el otorgamiento de un anti- cipo financiero equivalente al diez por ciento (10%) del monto contractual, previa consti- tución de garantía a satisfacción de este Ministerio;
Que se han cumplimentado las publicaciones en la página Web a fojas 499/519, en el Boletín Oficial a fojas 520/524 y en diarios locales y regionales a fojas 526/528, conforme lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley Nº 6.021 y sus Decretos Reglamentarios;
Que a fojas 3723/3724 se actualizó el presupuesto oficial a la fecha de la licitación, ascendiendo a la suma de pesos treinta y cuatro millones novecientos cuarenta y cinco mil once ($ 34.945.011);
Que se recibieron nueve (9) ofertas según surge del Acta de Apertura del 12 de abril de 2016, obrante a fojas 567/568.
Que la Comisión Evaluadora de Ofertas se expide a fojas 3725/3726 y vuelta, acon- sejando preadjudicar las referidas labores a las empresas PROBA S.A. TECNIPISOS S.A.
UTE HUDSON por la suma de pesos treinta y nueve millones cuatrocientos veintidós mil ochenta y tres con treinta y siete centavos ($ 39.422.083,37), que representa el 12,81%
del presupuesto oficial actualizado, por considerar su propuesta la más conveniente al interés fiscal y rechazar por no ajustarse al Pliego de Bases y Condiciones las propues- tas de las empresas CONINSA S.A., OSHI S.A., EQUIMAC S.A.C.I.F.eI. y CONSTRUC- TORA CALCHAQUÍ S.A.;
Que en consecuencia, corresponde desestimar las ofertas de las empresas BRICONS S.A.I.C.F.I., ARR-CA S.R.L., PRATES Y CÍA. S.A. y MIAVASA S.A., por ser menos conve- nientes al interés fiscal;
Que a fojas 3728 el Consejo de Obras Públicas se expide en el marco de su competencia;
Que a fojas 3741 la Dirección de Presupuesto realizó la imputación presupuestaria del gasto;
Que de conformidad con lo dictaminado por Asesoría General de Gobierno (fojas 3729 y vuelta), la intervención de Contaduría General de la Provincia (fojas 3731/3732) y la vista de Fiscalía de Estado (fojas 3730 y vuelta), procede dictar el pertinente acto administrativo;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 23 de la Ley Nº 6.021 y el artículo 21 de la Ley Nº 14.803;
Por ello,
EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS DE LA PROVIN- CIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Aprobar la Licitación Pública realizada por la Dirección Provincial de Agua y Cloaca y la Dirección de Compras y Contrataciones para la adjudicación de la obra: “Completamiento Red Cloacal – Etapa I en la localidad de Hudson”, partido de Berazategui, y declarar suficientes las publicaciones efectuadas.
ARTÍCULO 2º. Adjudicar los trabajos para la ejecución de la obra: “Completamiento Red Cloacal – Etapa I en la localidad de Hudson”, partido de Berazategui, a las empresas PROBA S.A. TECNIPISOS S.A. UTE HUDSON por la suma de pesos treinta y nueve millo- nes cuatrocientos veintidós mil ochenta y tres con treinta y siete centavos ($39.422.083,37), para obra, a la que agregándole la suma de pesos tres millones nove- cientos cuarenta y dos mil doscientos ocho con treinta centavos ($3.942.208,30) para ampliación e imprevistos, la suma de pesos trescientos noventa y cuatro mil doscientos veinte con ochenta y tres centavos ($394.220,83) para dirección e inspección, y la suma de pesos un millón ciento ochenta y dos mil seiscientos sesenta y dos con cincuenta cen- tavos ($1.182.662,50) para la reserva establecida en la Ley Nº 14.052, modificatoria del artículo 8º de la Ley Nº 6.021, hace un total de pesos cuarenta y cuatro millones nove- cientos cuarenta y un mil ciento setenta y cinco ($ 44.941.175,00), estableciéndose un plazo de ejecución de quinientos cuarenta (540) días corridos.
ARTÍCULO 3°. Dejar establecido que en el presente ejercicio se invertirá la suma de pesos dieciséis millones novecientos veintitrés mil setenta y seis con noventa y dos cen- tavos ($16.923.076,92) para obra, a la que agregándole la suma de pesos ciento sesenta y nueve mil doscientos treinta con setenta y siete centavos ($169.230,77) para dirección e inspección y la suma de pesos quinientos siete mil seiscientos noventa y dos con trein- ta y un centavos ($507.692,31) para la reserva establecida en la Ley Nº 14.052, modifica- toria del artículo 8º de la Ley Nº 6.021, hace un total de pesos diecisiete millones seis- cientos mil ($17.600.000,00).
ARTÍCULO 4º. Atender la suma mencionada en el artículo precedente con cargo a la siguiente imputación: Presupuesto Ejercicio 2016 - Jurisdicción 11114 - PRG 6 - PRY 1404 - FIN 3 - FUN 8 - SUBF 2 - F.F. 11/13 - P. Ppal. 4 - SP 2 – PAR 2 - UG 65.
ARTÍCULO 5°. Tesorería General de la Provincia, previa intervención de Contaduría General de la Provincia, transferirá a las respectivas cuentas de terceros del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos los importes correspondientes a las reservas para dirección e inspección y para el artículo 8° de la Ley Nº 6.021, modificada por la Ley Nº 14.052, mencionadas en el artículo 3º, para lo cual se procederá por la Dirección Provincial de Agua y Cloaca a la formación de los respectivos alcances.
ARTÍCULO 6º. La Dirección Provincial de Agua y Cloaca deberá adoptar los recaudos necesarios a efectos de contemplar en el diferido 2017 la suma de pesos veintisiete millo- nes trescientos cuarenta y un mil ciento setenta y cinco ($27.341.175), como asimismo gestionará la transferencia de los importes correspondientes a las reservas respectivas.
ARTÍCULO 7º. Aprobar el otorgamiento, previa constitución de garantía, de un anticipo financiero del diez por ciento (10%) del monto del Contrato, conforme lo establecido en el artículo 24 de las Especificaciones Legales Particulares del Pliego de Bases y Condiciones.
ARTÍCULO 8°. Desestimar por no ser convenientes al interés fiscal las ofertas pre- sentadas por las empresas: BRICONS S.A.I.C.F.I., ARR-CA S.R.L., PRATES Y CÍA. S.A. y MIAVASA S.A., y rechazar las propuestas formuladas por las empresas CONINSA S.A., OSHI S.A., EQUIMAC S.A.C.I.F.e I. y CONSTRUCTORA CALCHAQUÍ S.A., por no ajus- tarse al Pliego de Bases y Condiciones.
ARTÍCULO 9°. Proceder por la Dirección de Compras y Contrataciones a desglosar y entregar bajo debida constancia, a las empresas mencionadas en el artículo anterior o a quien legalmente corresponda, las garantías que presentaran como afianzamiento de sus ofertas.
ARTÍCULO 10. Dejar establecido que la presente contratación queda sujeta a los tér- minos de los artículos 1º y 2º del Decreto N° 4.041/96.
ARTÍCULO 11. Registrar, notificar al señor Fiscal de Estado, comunicar y girar a la Dirección de Compras y Contrataciones. Cumplido, archivar.
Gerardo L. Binda Jefe Dto. Compras y Suministros C.C. 11.006
Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS Resolución Nº 486
La Plata, 18 de julio de 2016.
VISTO el expediente Nº 2402-116/16 mediante el cual tramita la Licitación Pública para la adjudicación de la obra: “Centro de Transformación - Tablero General de Alimentación y Grupo Electrógeno Hospital Zonal General de Agudos Dr. Ramón Carrillo”, en la localidad de Ciudadela, partido de Tres de Febrero, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución Nº 128/16 de fecha 19 de abril de 2016 obrante en copia certifi- cada a fojas 301/302 y vuelta se aprobó la documentación y se autorizó a la Dirección de Compras y Contrataciones a efectuar el llamado a Licitación Pública para la ejecución de
la obra de referencia, con un presupuesto oficial de pesos treinta millones setecientos cin- cuenta y siete mil ochocientos setenta y seis con sesenta y cuatro centavos ($
30.757.876,64), con un plazo de ejecución de trescientos (300) días corridos;
Que en virtud del artículo 48 de la Ley Nº 6.021, el artículo 3.1 de las Especificaciones Legales Particulares del Pliego de Bases y Condiciones prevé el otorgamiento de un anti- cipo financiero equivalente al veinte por ciento (20%) del monto contractual, previa cons- titución de garantía a satisfacción de este Ministerio;
Que se han cumplimentado las publicaciones en el Boletín Oficial a fojas 305/311, en diarios locales y regionales a fojas 313/315 y en la página Web a fojas 316/337 conforme lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley Nº 6.021 y sus Decretos Reglamentarios;
Que se recibieron cuatro (4) ofertas según surge del Acta de Apertura del 24 de mayo de 2016, obrante a fojas 358/359.
Que la Comisión Evaluadora de Ofertas se expide a fojas 1696 y vuelta aconsejando preadjudicar las referidas labores a la empresa OSHI S.A. por la suma de pesos veinti- nueve millones novecientos dieciocho mil novecientos noventa y siete con treinta y un centavos ($ 29.918.997,31), que representa una disminución del 2,72% respecto del pre- supuesto oficial, por considerar su propuesta la más conveniente al interés fiscal;
Que en consecuencia, corresponde desestimar las ofertas de las empresas EDUAR- DO COLOMBI S.A., ORESTE DURANTE S.A. e ILUBAIRES S.A., por ser menos conve- nientes al interés fiscal;
Que a fojas 1698 el Consejo de Obras Públicas se expide en el marco de su competencia;
Que a fojas 1711 la Dirección de Presupuesto realizó la imputación presupuestaria del gasto;
Que de conformidad con lo dictaminado por Asesoría General de Gobierno (fojas 1702 y vuelta), la intervención de Contaduría General de la Provincia (fojas 1703 y vuelta) y la vista de Fiscalía de Estado (fojas 1704/1705), procede dictar el pertinente acto administrativo;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 23 de la Ley Nº 6.021 y el artículo 21 de la Ley Nº 14.803;
Por ello,
EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Aprobar la Licitación Pública realizada por la Dirección de Compras y Contrataciones para la adjudicación de la obra: “Centro de Transformación - Tablero General de Alimentación y Grupo Electrógeno Hospital Zonal General de Agudos Dr.
Ramón Carrillo”, en la localidad de Ciudadela, partido de Tres de Febrero, y declarar sufi- cientes las publicaciones efectuadas.
ARTÍCULO 2º. Adjudicar los trabajos para la ejecución de la obra: “Centro de Transformación - Tablero General de Alimentación y Grupo Electrógeno Hospital Zonal General de Agudos Dr. Ramón Carrillo”, en la localidad de Ciudadela, partido de Tres de Febrero a la empresa OSHI S.A. por la suma de pesos veintinueve millones novecientos dieciocho mil novecientos noventa y siete con treinta y un centavos ($ 29.918.997,31), para obra, a la que agregándole la suma de pesos doscientos noventa y nueve mil ciento ochenta y nueve con noventa y siete centavos ($ 299.189,97) para dirección e inspección, la suma de pesos doscientos noventa y nueve mil ciento ochenta y nueve con noventa y siete centavos ($ 299.189,97) para embellecimiento y la suma de pesos ochocientos noventa y siete mil quinientos sesenta y nueve con noventa y tres centavos ($ 897.569,93) para la reserva establecida en la Ley Nº 14.052, modificatoria del artículo 8º de la Ley Nº 6.021, hace un total de pesos treinta y un millones cuatrocientos catorce mil novecientos cuarenta y siete con dieciocho centavos ($ 31.414.947,18), estableciéndose un plazo de ejecución de trescientos (300) días corridos.
ARTÍCULO 3°. Dejar establecido que en el presente ejercicio se invertirá la suma de pesos veintidós millones trescientos ochenta mil novecientos cincuenta y dos con treinta y nueve centavos ($ 22.380.952,39) para obra, a la que agregándole la suma de pesos dos- cientos veintitrés mil ochocientos nueve con cincuenta y dos centavos ($ 223.809,52) para dirección e inspección, la suma de pesos doscientos veintitrés mil ochocientos nueve con cincuenta y dos centavos ($ 223.809,52) para embellecimiento y la suma de pesos seis- cientos setenta y un mil cuatrocientos veintiocho con cincuenta y siete centavos ($
671.428,57) para la reserva establecida en la Ley Nº 14.052, modificatoria del artículo 8º de la Ley Nº 6.021, hace un total de pesos veintitrés millones quinientos mil ($ 23.500.000,00).
ARTÍCULO 4º. Atender la suma mencionada en el artículo precedente con cargo a la siguiente imputación: Presupuesto Ejercicio 2016 - Jurisdicción 11114 – CAT PRG – Nº 7 – SPRG 1 – PRY 1737 - FI 3 - FU 1 - F.F. 11 - PP 4 - PS 2 - PAR 1 - UG 640.
ARTÍCULO 5°. Tesorería General de la Provincia, previa intervención de Contaduría General de la Provincia, transferirá a las respectivas cuentas de terceros del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos los importes correspondientes a las reservas para dirección e inspección y para el artículo 8° de la Ley Nº 6.021, modificada por la Ley Nº 14.052, y al Instituto Cultural de la Provincia de Buenos Aires la correspondiente a embe- llecimiento, mencionadas en el artículo 3°, para lo cual se procederá por la Dirección Provincial de Arquitectura a la formación de los respectivos alcances.
ARTÍCULO 6º. La Dirección Provincial de Arquitectura deberá adoptar los recaudos necesarios a efectos de contemplar en el diferido 2017 la suma de pesos siete millones novecientos catorce mil novecientos cuarenta y siete con dieciocho centavos ($7.914.947,18), como asimismo gestionará la transferencia de los importes correspon- dientes a las reservas respectivas.
ARTÍCULO 7º. Aprobar el otorgamiento, previa constitución de garantía, de un anticipo financiero del veinte por ciento (20%) del monto del Contrato, conforme lo establecido en el artículo 3.1 de las Especificaciones Legales Particulares del Pliego de Bases y Condiciones.
ARTÍCULO 8°. Desestimar por no ser convenientes al interés fiscal las ofertas presenta- das por las empresas: EDUARDO COLOMBI S.A., ORESTE DURANTE S.A. e ILUBAIRES S.A.
ARTÍCULO 9°. Proceder por la Dirección de Compras y Contrataciones a desglosar y entregar bajo debida constancia, a las empresas mencionadas en el artículo anterior o a quien legalmente corresponda, las garantías que presentaran como afianzamiento de sus ofertas.
ARTÍCULO 10. Dejar establecido que la presente contratación queda sujeta a los tér- minos de los artículos 1º y 2º del Decreto N° 4.041/96.
ARTÍCULO 11. Registrar, notificar al señor Fiscal de Estado, comunicar y girar a la Dirección de Compras y Contrataciones. Cumplido, archivar.
Gerardo L. Binda Jefe Dto. Compras y Suministros C.C. 11.007
Disposiciones
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Provincia de Buenos Aires AGENCIA DE RECAUDACIÓN
GERENCIA DE ESTUDIOS Y EVALUACIÓN TRIBUTARIA Disposición Delegada Nº 441
La Plata, 9 de agosto de 2016.
VISTO que mediante Expediente 22700-0004376-2016 se propicia establecer la forma y condiciones de pago para hacer efectiva la aplicación del artículo 304 del Código Fiscal – Ley Nº 10.397 y modificatorias (T.O. 2011), y
CONSIDERANDO:
Que el citado artículo establece que en caso de contratos para la realización de obras, prestaciones de servicios o suministros, incluidas las concesiones otorgadas por cualquier autoridad administrativa, cuyo plazo de duración sea superior o igual a treinta (30) meses y que den lugar a un impuesto que exceda al importe que determina la Ley Impositiva, el gravamen correspondiente se podrá abonar hasta en diez (10) cuotas semestrales iguales y consecutivas, no pudiendo superar el plazo de ejecución del contrato;
Que las referidas cuotas devengarán un interés equivalente al que perciba el Banco de la Provincia de Buenos Aires en operaciones de descuento a treinta (30) días;
Que la Gerencia de Estudios y Evaluación Tributaria, ha constatado las aludidas tasas de interés calculadas en función de lo establecido por la norma de referencia;
Que corresponde, en consecuencia, proceder a la aprobación de las mencionadas tasas de interés;
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 13.766 y el artículo 304 del Código Fiscal (T.O. 2011);
Por ello,
EL GERENTE DE ESTUDIOS Y EVALUACIÓN TRIBUTARIA EN USO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR RESOLUCIÓN NORMATIVA N° 21/11, DISPONE:
ARTÍCULO 1º. Establecer para el mes de septiembre de 2016, en el dos con treinta setenta y nueve por ciento (2,3079%) mensual, la tasa de interés aplicable a las cuotas respectivas correspondientes a los contratos a que se refiere el Artículo 304 del Código Fiscal (T.O. 2011).
ARTÍCULO 2º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA.
Cumplido, archivar.
Alejandro Onofri Gerente de Estudios y Evaluación Tributaria C.C. 10.994
Licitaciones
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FUERZA AÉREA ARGENTINA
DIRECCIÓN GENERAL DE MATERIAL DIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA Licitación Pública N° 10/16
POR 15 DÍAS - Objeto: "Reparaciones varias grupo técnico 1 y hangar apoyo terres- tre - I Brigada Aérea Palomar"
Apertura: Martes 13 de septiembre de 2016 - 10:00 horas.
Presupuesto Oficial: $ 2.059.090.
Plazo de ejecución: 60 días corridos.
Pliego: Sin Costo.
Lugar de la apertura: Dirección de Infraestructura - Av. Rosales 597, Esquina Carosella, El Palomar, Provincia de Buenos Aires - Te.: 4751 - 9568.
Retiro de Pliegos: Hasta el lunes 5 de septiembre de 2016 a las 13:00 hs.
Consultas: Hasta miércoles 7 de septiembre de 2016 a las 13:00 horas.
Lugar: Dirección de Infraestructura - Departamento Obtención y Contrataciones - de 9:00 a 13:00 horas.
Consulta en internet: www.argentinacompra.gov.ar
C.C. 10.572 / ago. 8 v. ago. 29
MUNICIPALIDAD DE CAPITÁN SARMIENTO Licitación Pública N° 5/15
Tercer Llamado - Prórroga
POR 10 DÍAS - Llamado a Licitación
Objeto: Construcción de Jardín Maternal en la localidad de Capitán Sarmiento Licitación Pública Nº 5/2015 (Tercer Llamado) Prórroga Apertura de Sobres.
Presupuesto Oficial $9.854.432,96.
Garantía de oferta exigida % $ 985.443,29.
Fecha de apertura: 29/08/2016 - Hora: 11:00.
Lugar: Municipalidad de Capitán Sarmiento, Centenario Nº 499, Oficina de Compras y Contrataciones.
Plazo de entrega: 300 días corridos.
Valor del pliego $ 20.000,00.
Lugar de adquisición del Pliego: Municipalidad de Capitán Sarmiento, Centenario Nº 499, Oficina de Compras y Contrataciones.
Financiamiento: Ministerio de Educación y Deportes de la Nación.
C.C. 10.580 / ago. 8 v. ago. 22