NUM. G/051/TRA/98
OTORGADO A
TRANSPORTADORA DE GAS NATURAL DE BAJA CALIFORNIA
S. DE R.L. DE C.V.
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16 de diciembre de 1998
PERMISO DE TRANSPORTE DE GAS NATURAL
NUMERO: G/051/TRA/98
1. DEFINICIONES
Para los efectos del presente título, se entenderá por:
1.1 Comisión: La Comisión Reguladora de Energía.
1.2 Condiciones Generales para la Prestación del Servicio: Documento que establece las tarifas y los derechos y obligaciones del Permisionario frente a sus usuarios.
1.3 Directivas: Disposiciones de carácter general expedidas por la Comisión, tales como criterios, lineamientos y metodologías que deben regir las ventas de primera mano y las actividades de transporte, almacenamiento y distribución de gas.
1.4 Directiva de Precios y Tarifas: La Directiva sobre la Determinación de Precios y Tarifas para las Actividades Reguladas en Materia de Gas Natural, DIR-GAS-001-1996, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de marzo de 1996, y aquellas otras directivas que, en su caso, la adicionen o modifiquen.
1.5 Directiva de Contabilidad: Directiva de Contabilidad para las Actividades Reguladas en Materia de Gas Natural DIR-GAS-002-1996, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de junio de 1996, y aquellas otras directivas que, en su caso, la adicionen o modifiquen.
1.6 Gas o gas natural: La mezcla de hidrocarburos compuesta primordialmente por metano.
1.7 Normas Oficiales Mexicanas: Las normas de carácter obligatorio que expiden las dependencias competentes, sujetándose a lo dispuesto en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
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1.8 Permisionario: Transportadora de Gas Natural de Baja California, S. de R.L. de C.V.
1.9 Permiso: El presente título de permiso de transporte de gas natural.
1.10 Servicio en Base Firme: Servicio de transporte que no se encuentra sujeto a reducciones e interrupciones salvo las previstas en el Reglamento de Gas Natural.
1.11 Sistema de transporte: El conjunto de ductos, compresores, reguladores, medidores y otros equipos que utilice el Permisionario para la recepción, conducción y entrega de gas natural.
1.12 Tarifas: La lista de precios para los tipos y modalidades del servicio de transporte que preste el Permisionario.
1.13 Usuario: La persona que utiliza o solicita los servicios del Permisionario.
1.14 Usuario final: La persona que adquiere gas para su consumo.
1.15 Zona Geográfica: El área determinada por la Comisión para efectos de distribución de gas natural.
2. OBJETO DEL PERMISO 2.1 Objeto
Este permiso autoriza al Permisionario para que lleve a cabo la actividad y preste el servicio de transporte de gas natural por medio de ductos en el trayecto aprobado por la Comisión, en los términos del presente permiso.
2.2 Actividad de transporte autorizada
La actividad de transporte permisionada consiste en recibir, conducir y entregar gas natural por medio de ductos en el trayecto aprobado por la Comisión, mediante la prestación de servicios en base firme e interrumpible, cuando esta última modalidad de servicio sea factible y esté disponible para los usuarios, de acuerdo con las Condiciones Generales para la Prestación del Servicio, establecidas en el Anexo 8 de este permiso.
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La actividad de transporte se sujetará a lo previsto en la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, el Reglamento de Gas Natural, las directivas que expida la Comisión, las Normas Oficiales Mexicanas, las disposiciones de este permiso y demás disposiciones jurídicas que resulten aplicables. El Permisionario deberá cumplir con las obligaciones de cada uno de los ordenamientos señalados en la presente disposición, las que se tienen por reproducidas en este permiso como si a la letra se insertaren.
Este permiso no confiere exclusividad alguna al Permisionario para llevar a cabo la actividad de transporte.
3. RESTRICCIONES SOCIETARIAS
3.1 Capital Social
El Permisionario deberá mantener un capital social mínimo fijo, sin derecho a retiro, equivalente al 10% (diez porciento) de las inversiones que deba realizar en el sistema de transporte de conformidad con los programas y compromisos de inversión previstos en este permiso como Anexo 7.
4. VIGENCIA DEL PERMISO 4.1 Vigencia
Este permiso tendrá una vigencia de treinta años, contados a partir de la fecha de su otorgamiento.
4.2 Renovación
El permiso podrá ser renovado por periodos de quince años mediante el procedimiento previsto en la directiva que al efecto expida la Comisión. La solicitud de renovación deberá presentarse a la Comisión por lo menos dos años antes del vencimiento del plazo establecido en la disposición 4.1 anterior.
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5. DESCRIPCION Y CARACTERISTICAS DEL SISTEMA DE TRANSPORTE
5.1 Trayecto
El trayecto del sistema de transporte se encuentra descrito en los planos contenidos en el Anexo 1, el cual forma parte integrante del permiso y sólo podrá modificarse mediante el procedimiento previsto en la directiva que al efecto expida la Comisión.
El Permisionario podrá entregar y recibir gas en cualquier punto del trayecto, con las salvedades que establece el artículo 31 del Reglamento de Gas Natural, debiendo dar aviso a la Comisión sobre la localización de nuevos puntos de entrega o recepción, con diez días de anticipación al inicio de la prestación del servicio en dichos puntos.
5.2 Capacidad de conducción
La capacidad del sistema de transporte será la que se establece en el Anexo 2 de este permiso y su ampliación a través de la construcción de nuevos ductos requerirá de previa modificación del permiso.
La capacidad establecida en el título de permiso de transporte podrá ampliarse mediante el incremento de la compresión sin necesidad de modificar el permiso. En tal caso, el Permisionario deberá dar aviso a la Comisión dentro del mes siguiente a que tenga lugar dicha ampliación. Cuando la ampliación de la capacidad o la extensión del sistema implique la construcción de nuevos ductos se requerirá la modificación del permiso.
5.3 Diseño y construcción
El sistema de transporte deberá cumplir con las características de tecnología, diseño, ingeniería, construcción y ubicación descritas en el Anexo 3 de este permiso.
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5.4 Operación y Mantenimiento
La operación y mantenimiento del sistema de transporte se llevarán a cabo conforme a los métodos y procedimientos de seguridad descritos en el Anexo 4 de este permiso.
5.5 Autorización para realizar las obras
El Permisionario se encuentra autorizado por la Comisión para realizar las obras correspondientes al sistema de transporte, sin perjuicio de las autorizaciones que deba obtener de otras autoridades competentes.
5.6 Utilidad Pública
En virtud de lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, se considerará de utilidad pública el tendido de los ductos para la prestación del servicio de transporte en predios de propiedad pública, social y privada, siempre que el tendido sea conforme al trazado aprobado por la Comisión en coordinación con las demás autoridades competentes.
5.7 Inicio de las obras
El Permisionario iniciará las obras correspondientes al tendido del sistema de transporte a más tardar seis meses después de la fecha de otorgamiento del permiso. La Comisión prorrogará este plazo hasta por seis meses cuando así lo solicite el Permisionario y la causa que motive la prórroga se encuentre debidamente justificada. La Comisión resolverá sobre la procedencia de la prórroga en el término de un mes contado a partir de la presentación de la solicitud correspondiente.
El Permisionario dará aviso a la Comisión sobre la iniciación de las obras correspondientes al sistema de transporte con por lo menos quince días de anticipación.
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5.8 Inicio de operaciones
El Permisionario no podrá iniciar sus operaciones de transporte de gas, sin contar previamente con el dictamen favorable de una unidad de verificación, debidamente acreditada en los términos de la legislación aplicable, en cuanto al cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas que resulten aplicables al sistema de transporte, así como con el resultado favorable de las pruebas y medidas de verificación que de acuerdo con el Anexo 4 deban realizarse.
A falta de Normas Oficiales Mexicanas aplicables al sistema de transporte y, consecuentemente de unidades de verificación, el Permisionario deberá contratar la realización de una auditoría técnica con una empresa especializada que hubiera acreditado, a juicio de la Comisión, contar con la experiencia y capacidad técnica adecuadas para llevarla a cabo. El dictamen que resulte de dicha auditoría técnica será puesto a disposición de la Comisión al momento de presentar el aviso a que se refiere el párrafo siguiente.
El Permisionario dará aviso a la Comisión sobre la fecha de inicio de operaciones con por lo menos quince días de anticipación.
5.9 Programas y compromisos mínimos de inversión y cobertura
El Permisionario deberá desarrollar el sistema de transporte de conformidad con los programas y compromisos mínimos de inversión previstos en este permiso como Anexo 7, y de acuerdo con las etapas y plazos que se establecen en dicho anexo.
6. PRESTACION DEL SERVICIO DE TRANSPORTE 6.1 Obligación de prestar el servicio de transporte
El Permisionario deberá prestar el servicio de transporte a cualquier interesado, cuando el servicio que éste solicite sea económicamente viable en los términos del Reglamento de Gas Natural, de este Permiso y de las Condiciones Generales para la Prestación del Servicio.
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6.2 Aspectos que comprende el servicio de transporte
La prestación del servicio de transporte comprende la recepción de gas en uno o más puntos del sistema de transporte y la entrega de una cantidad similar en uno o más puntos distintos del mismo sistema, ya sea en base firme y en base interrumpible, de acuerdo con las Condiciones Generales para la Prestación del Servicio.
La prestación del servicio de transporte se sujetará a lo previsto en la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, el Reglamento de Gas Natural, las directivas que expida la Comisión, las Normas Oficiales Mexicanas, las disposiciones de este permiso y demás disposiciones aplicables.
6.3 Condiciones Generales para la Prestación del Servicio
Las Condiciones Generales para la Prestación del Servicio aprobadas por la Comisión forman parte integrante de este permiso como Anexo 8 y establecen las tarifas, los derechos y obligaciones del Permisionario frente a los usuarios y los derechos y obligaciones de los usuarios frente al Permisionario.
Las Condiciones Generales para la Prestación del Servicio serán modificadas, para adecuarlas a la evolución y mejora del servicio de transporte mediante el procedimiento previsto en la directiva que al efecto expida la Comisión. Dichas modificaciones no podrán alterar las disposiciones generales de este permiso.
El Permisionario estará obligado a proporcionar una copia de las Condiciones Generales para la Prestación del Servicio a toda persona que lo solicite.
6.4 Obligaciones específicas para la prestación del servicio de transporte
En la prestación del servicio de transporte de gas el Permisionario tendrá las obligaciones siguientes:
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I. Prestar el servicio de transporte de gas natural en forma eficiente y conforme a principios de uniformidad, homogeneidad, regularidad, seguridad y continuidad;
II. Publicar oportunamente, en los términos que establezca la Comisión mediante directivas, la información referente a su capacidad disponible y aquella no contratada;
III. Dar aviso inmediato a la Comisión de cualquier circunstancia que implique la modificación de las condiciones en la prestación del servicio de transporte;
IV. Contratar y mantener vigentes los seguros para hacer frente a las responsabilidades en que pudiera incurrir por la prestación del servicio, de acuerdo a lo establecido en el Anexo 9 de este permiso;
V. Contar con un servicio permanente de recepción de quejas y reportes de emergencia;
VI. Atender de inmediato los llamados de emergencia de los usuarios;
VII. Informar oportunamente a la Comisión sobre cualquier circunstancia que afecte o pudiera afectar negativamente la prestación del servicio de transporte;
VIII. Abstenerse de realizar prácticas indebidamente discriminatorias;
IX. Responder a toda solicitud de servicio en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de su recepción, y
X. Atender las quejas y reclamaciones de los usuarios en el término de diez días.
6.5 Prestación del servicio de transporte dentro de Zonas Geográficas Cuando un punto de destino del trayecto del sistema de transporte quede comprendido dentro de una zona geográfica determinada con posterioridad al otorgamiento de este permiso, el Permisionario podrá obtener el permiso de distribución con exclusividad correspondiente a través del procedimiento de licitación que para tal efecto inicie la Comisión.
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En caso de que el Permisionario obtenga el permiso de distribución arriba mencionado, podrá ser titular de ambos permisos durante el periodo de exclusividad del permiso de distribución. En caso contrario, el Permisionario sólo podrá continuar suministrando gas dentro de la zona geográfica, sin extender o ampliar su sistema, durante la vigencia de los contratos celebrados con los usuarios finales con anterioridad a la determinación de la zona geográfica.
7. ACCESO AL SERVICIO DE TRANSPORTE 7.1 Obligación de acceso abierto
El Permisionario deberá permitir a los usuarios o solicitantes del servicio de transporte el acceso abierto y no indebidamente discriminatorio a su sistema de transporte de conformidad con lo siguiente:
I. El acceso abierto y no indebidamente discriminatorio estará limitado a la capacidad disponible del Permisionario y se sujetará al pago de la tarifa correspondiente;
II. La capacidad disponible a que se refiere el inciso anterior se entenderá como aquélla que no sea efectivamente utilizada, y
III. El acceso abierto al servicio de transporte de gas por parte del Permisionario sólo podrá ser ejercido por los usuarios mediante la celebración del contrato respectivo, excepto en lo previsto en el artículo 69 del Reglamento de Gas Natural.
Para los efectos de las fracciones I y II anteriores, la carga de la prueba sobre la capacidad disponible corresponderá al Permisionario.
7.2 Interconexión de otros permisionarios al sistema de transporte
El Permisionario estará obligado a permitir la interconexión de otros permisionarios a su sistema cuando exista capacidad disponible para prestar el servicio de transporte solicitado y la interconexión sea técnicamente viable. El cargo por conexión y la forma de cubrirlo serán convenidos por las partes.
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7.3 Extensiones y ampliaciones del sistema de transporte
El Permisionario estará obligado a extender o ampliar su sistema de transporte siempre que el servicio de transporte solicitado sea económicamente viable o bien cuando el interesado celebre un convenio con el Permisionario para cubrir el costo de los ductos y demás instalaciones que constituyan la extensión o ampliación, en términos del Reglamento de Gas Natural.
El plazo para realizar la extensión o ampliación a que se refiere el párrafo anterior será convenido por las partes.
8. SUSPENSION DEL SERVICIO DE TRANSPORTE
8.1 Suspensión del servicio en base firme sin responsabilidad para el Permisionario
El Permisionario no incurrirá en responsabilidad por la suspensión, restricción o modificación del servicio de transporte en base firme, cuando se origine por alguna de las causas siguientes:
I. Caso fortuito o fuerza mayor;
II. Fallas en las instalaciones del usuario o mala operación de éstas;
III. Trabajos necesarios para el mantenimiento, ampliación o modificación de su sistema de transporte, siempre que cumpla con lo dispuesto en la disposición 8.3 siguiente, o
IV. Incumplimiento del usuario a sus obligaciones contractuales, en los términos de las Condiciones Generales para la Prestación del Servicio.
8.2 Suspensión por caso fortuito o fuerza mayor
Cuando el Permisionario suspenda, restrinja o modifique la prestación del servicio de transporte en base firme por caso fortuito o fuerza mayor, lo hará del conocimiento de los usuarios afectados a través de los medios de comunicación de mayor difusión en la localidad de que se trate, o mediante otra forma de notificación fehaciente a todos y cada uno de los usuarios existentes del sistema de transporte, mencionando el alcance, la duración, y, de ser posible, la fecha y la hora en que ocurrirá dicha suspensión, restricción o modificación.
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8.3 Suspensión por mantenimiento, ampliación o modificación del sistema de transporte
Cuando el Permisionario suspenda la prestación del servicio de transporte en base firme en algún punto del sistema de transporte debido a la necesidad de realizar trabajos para el mantenimiento, ampliación o modificación de su sistema de transporte, lo informará a los usuarios a través de medios masivos de comunicación en el área respectiva, o mediante otra forma de notificación fehaciente a todos y cada uno de los usuarios existentes del sistema de transporte y de notificación individual cuando los usuarios afectados sean industrias u hospitales. Dicho aviso se dará por lo menos con cuarenta y ocho horas de anticipación al inicio de los trabajos respectivos, indicándose los límites del área afectada; la fecha, hora y duración de la suspensión del servicio, y la hora aproximada en que éste será reanudado.
El Permisionario procurará que los trabajos a que se refiere el párrafo anterior se hagan en horas y días en que disminuya el consumo de gas, para afectar lo menos posible a los usuarios del servicio de transporte de gas.
8.4 Programa de contingencia
Cuando la suspensión, restricción o modificación a que se refieren las disposiciones anteriores haya de prolongarse por más de cinco días, el Permisionario deberá presentar a la Comisión, para su aprobación, el programa que se aplicará para enfrentar la situación. Dicho programa procurará que la suspensión, restricción o modificación del servicio provoque los menores inconvenientes a los usuarios del servicio de transporte.
8.5 Bonificaciones por suspensión del servicio de transporte
En caso de suspensión del servicio de transporte en base firme ocasionada por causas distintas a las señaladas en la disposición 8.1 anterior, el Permisionario bonificará al usuario, al expedir la factura correspondiente, una cantidad equivalente a cinco veces el importe del servicio que hubiere estado disponible de no ocurrir la suspensión y que el usuario hubiere tenido que pagar. El Permisionario calculará dicho importe conforme al consumo promedio de la factura anterior y de acuerdo al procedimiento previsto en las Condiciones Generales para la Prestación del Servicio.
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8.6 Servicio interrumpible
El servicio interrumpible se sujetará a lo establecido en las Condiciones Generales para la Prestación del Servicio.
9. TARIFAS PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO DE TRANSPORTE 9.1 Tarifas máximas
El Permisionario ofrecerá a sus usuarios los servicios de transporte de gas conforme a las tarifas máximas aprobadas por la Comisión. Dichas tarifas forman parte del presente título de permiso como Anexo 7.
Las tarifas no podrán ser indebidamente discriminatorias ni estar condicionadas a la prestación de otros servicios.
9.2 Tarifas convencionales
Cualquier usuario podrá pactar libremente con el Permisionario una tarifa distinta a las tarifas máximas, siempre y cuando la tarifa convencional no sea inferior al costo variable de proveer el servicio de transporte conforme a la metodología establecida en la Directiva de Precios y Tarifas (tarifa mínima). El Permisionario no podrá condicionar la prestación del servicio de transporte al establecimiento de tarifas convencionales.
Cuando el Permisionario pacte con los usuarios tarifas convencionales deberá informar a la Comisión trimestralmente sobre las tarifas aplicadas durante el periodo inmediato anterior. Todos los contratos objeto de una tarifa convencional deberán:
1. Hacer referencia a la tarifa regulada que hubiera resultado aplicable al servicio si éste no se hubiera prestado a través de una tarifa convencional, y 2. Registrarse ante esta Comisión.
9.3 Ajuste y revisión global de las tarifas máximas
El Permisionario podrá ajustar sus tarifas máximas en la forma y con la periodicidad que establece la Directiva de Precios y Tarifas.
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Las tarifas que resulten de dicho ajuste serán sometidas a la aprobación de la Comisión antes de ser aplicadas al servicio de transporte de gas natural y deberán integrarse a las Condiciones Generales para la Prestación del Servicio.
No se requerirá aprobación de la Comisión para aquellos cambios y ajustes a las tarifas que se apliquen de manera uniforme y congruente con el ingreso máximo autorizado (P0).
Cada cinco años, el Permisionario y la Comisión efectuarán una revisión global de las tarifas máximas conforme a la metodología establecida en la Directiva de Precios y Tarifas. Como resultado de la revisión, la Comisión determinará las nuevas tarifas máximas, las cuales no tendrán efectos retroactivos ni ajustes compensatorios y deberán integrarse a las Condiciones Generales para la Prestación del Servicio.
10. OTRAS OBLIGACIONES DEL PERMISIONARIO 10.1 Obligaciones en materia de seguridad
En materia de seguridad, el Permisionario tendrá las obligaciones siguientes:
I. Dar aviso inmediato a la Comisión y a las autoridades competentes de cualquier hecho que como resultado de la actividad de transporte permisionada ponga en peligro la salud y seguridad públicas; dicho aviso deberá incluir las posibles causas del hecho, así como las medidas que haya tomado y planeado tomar para hacerle frente;
II. Presentar a la Comisión en un plazo de diez días, contado a partir de aquél en que el siniestro se encuentre controlado, un informe detallado sobre las causas que lo originaron y las medidas tomadas para su control;
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III. Presentar anualmente a la Comisión, en los términos de las Normas Oficiales Mexicanas que resulten aplicables, el programa de mantenimiento del sistema de transporte y comprobar su cumplimiento con el dictamen de una unidad de verificación debidamente acreditada. A falta de Normas Oficiales Mexicanas aplicables al programa de mantenimiento del sistema de transporte, el Permisionario deberá comprobar el cumplimiento de dicho programa a través de un dictamen realizado por una empresa especializada que acredite, a juicio de la Comisión, contar con la experiencia y capacidad técnica adecuadas para llevarla a cabo;
IV. Cumplir con las especificaciones técnicas y observar los métodos y procedimientos de seguridad descritos en los Anexos 3 y 4 de este permiso;
V. Utilizar equipos, materiales, instalaciones y demás dispositivos que cumplan con las características y especificaciones establecidas por las Normas Oficiales Mexicanas aplicables, o que, a falta de ellas, satisfagan especificaciones técnicas internacionalmente aceptadas en la industria;
VI. Actualizar las especificaciones técnicas, los equipos, materiales, instalaciones y demás dispositivos utilizados en el sistema de transporte y los métodos y procedimientos de seguridad a que se refieren las fracciones IV y V anteriores, en la medida que las necesidades de seguridad así lo ameriten, y, para tal efecto, solicitar a la Comisión la modificación del permiso;
VII. Realizar u ordenar que se realicen las pruebas y medidas de verificación previstas en el Anexo 4 para comprobar que las especificaciones técnicas del sistema de transporte se ajustan a las descritas en los Anexos 3 y 4;
VIII.Presentar a la Comisión, con la periodicidad indicada en el Anexo 4 de este permiso, los resultados de las pruebas y medidas de verificación que realice de acuerdo con la fracción anterior;
IX. Realizar u ordenar que se realicen auditorías técnicas, cuando a juicio de la Comisión existan circunstancias que afecten o pudieran afectar negativamente la operación del sistema de transporte o, cuando las medidas de seguridad así lo ameriten; para lo anterior, el Permisionario deberá contratar a una unidad de verificación debidamente acreditada en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y, a falta
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de dichas unidades de verificación, deberá contratar a una empresa especializada que, a juicio de la Comisión, cuente con la experiencia y capacidad técnica adecuadas para llevar a cabo dicha auditoría;
X. Llevar una bitácora para la supervisión, operación y mantenimiento de su sistema de transporte, que estará a disposición de la Comisión;
XI. Capacitar a su personal para la prevención y atención de siniestros;
XII. Proporcionar el auxilio que le sea requerido por las autoridades competentes en caso de emergencia o siniestro;
XIII.Las demás que establezcan las Normas Oficiales Mexicanas.
10.2 Régimen de autorregulación
El Permisionario deberá observar y cumplir con lo dispuesto en los documentos que presentó a la Comisión para fines de autorregulación y que forman parte de este permiso como Anexo 5.
10.3 Responsabilidad del Permisionario
El Permisionario será responsable de que el diseño, la construcción, la operación y el mantenimiento del sistema de transporte se lleven a cabo de acuerdo con las disposiciones jurídicas que resulten aplicables, así como de la insuficiencia o mala elección de las especificaciones técnicas y de los métodos y procedimientos de seguridad que se describen en los Anexos 3 y 4 de este permiso, por lo que deberá actualizarlos en la medida en que las necesidades de seguridad así lo ameriten y, para tal efecto, solicitará a la Comisión la modificación del permiso.
10.4 Responsabilidad del Permisionario en cuanto al operador designado
El Permisionario será el operador del sistema, acreditándose debidamente en su solicitud de permiso. El Permisionario podrá designar a otro operador previa notificación y, en su caso, aprobación por la Comisión sobre la capacidad técnica del nuevo operador.
El Permisionario será en todo tiempo responsable del cumplimiento de las obligaciones inherentes a la prestación de los servicios de transporte de gas
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natural, por lo que queda obligado a designar en todo momento a un operador que cumpla con las características y requisitos técnicos necesarios para operar el sistema objeto del presente permiso.
10.5 Obligación de proporcionar información a la Comisión
El Permisionario estará obligado a proporcionar la información suficiente y adecuada que le sea requerida por la Comisión, en lo relativo a la actividad de transporte de gas.
La Comisión podrá requerir al Permisionario la presentación de los contratos que celebre con los usuarios para la prestación del servicio de transporte de gas natural. El contenido de estos contratos no podrá ser divulgado por la Comisión.
11. TRANSFERENCIA, MODIFICACION, EXTINCION Y REVOCACION DEL PERMISO
11.1 Transferencia
El permiso no podrá ser enajenado en forma independiente al Sistema de Transporte, ni viceversa.
La transferencia de este permiso sólo podrá efectuarse con la previa autorización de la Comisión, a solicitud de los interesados, cuando el posible Permisionario reúna los requisitos para ser titular del permiso y se comprometa expresamente a cumplir con las disposiciones establecidas en este permiso.
11.2 Gravámenes
Este permiso no podrá ser gravado en forma independiente al sistema de transporte, ni viceversa.
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El Permisionario podrá gravar este permiso y los derechos derivados del mismo para garantizar obligaciones o financiamientos directamente relacionados con la prestación del servicio de transporte de gas, así como deudas ocasionadas por la operación del sistema de transporte. En dichos supuestos, el Permisionario estará obligado a dar aviso a la Comisión con diez días de anticipación al otorgamiento de la garantía correspondiente.
El Permisionario no podrá gravar este permiso o los derechos derivados del mismo para fines distintos a los mencionados en el párrafo anterior, sin contar previamente con la autorización de la Comisión.
Cuando en los supuestos a que se refieren los párrafos anteriores sea previsible un procedimiento de ejecución del gravamen, el Permisionario lo hará del conocimiento de la Comisión en forma inmediata.
El Permisionario dará aviso a la Comisión de cualquier hecho o acto que ponga en riesgo su posesión o propiedad sobre el sistema de transporte en un plazo de tres días contados a partir de que tenga conocimiento de ello.
11.3 Modificación del permiso
La modificación de este permiso, incluyendo la de los Anexos que forman parte del mismo, podrá iniciarse a instancia del Permisionario y se sujetará al procedimiento previsto en la directiva que al efecto expida la Comisión. A falta de dicha directiva, la modificación de este permiso, incluyendo la de los Anexos que forman parte del mismo, requerirá la autorización de la Comisión y el procedimiento para dicha modificación se determinará con base en los ordenamientos jurídicos que resulten aplicables.
11.4 Extinción del permiso
Este permiso se extinguirá por cualquiera de las causas siguientes:
I. Vencimiento del plazo de vigencia, o de la renovación que, en su caso, se hubiere autorizado en los términos de las disposiciones 4.1 y 4.2 anteriores;
II. Terminación anticipada del permiso autorizada por la Comisión en los términos de la disposición 11.5 siguiente;
III. Revocación del permiso en los términos de la disposición 11.7 siguiente;
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IV. El Permisionario modifique su objeto social principal en contravención a lo dispuesto en la fracción I del artículo 15 del Reglamento de Gas Natural.
11.5 Terminación anticipada y extinción parcial del permiso
El Permisionario podrá solicitar la autorización de la Comisión, con doce meses de anticipación, para la terminación anticipada o la extinción parcial de este permiso. El procedimiento a que se sujetarán éstas será el establecido en la directiva que al efecto expida la Comisión.
11.6 Continuidad del servicio
En los supuestos de extinción del permiso por alguna de las causas establecidas en la disposición 11.4 anterior, y en caso de transferencia del permiso, el Permisionario deberá garantizar la continuidad del servicio y no podrá suspender operaciones hasta que sean asumidas por el nuevo titular del permiso.
11.7 Revocación del permiso
Este permiso podrá ser revocado por la Comisión cuando el Permisionario incurra en cualesquiera de los supuestos siguientes:
I. No ejerza los derechos que le confiere este permiso dentro de los seis meses siguientes a la fecha de su expedición, sujeto a la prórroga que en su caso se otorgue;
II. Interrumpa sin causa justificada o sin la autorización de la Comisión el servicio de transporte de gas natural en base firme;
III. Realice prácticas indebidamente discriminatorias en perjuicio de los usuarios o viole las tarifas que apruebe la Comisión y que esté obligado a aplicar en los términos de las disposiciones 9.1 a 9.3 anteriores;
IV. Ceda, transfiera o grave este permiso de transporte en contra de lo establecido en las disposiciones 11.1, 11.2 y 11.3 anteriores;
V. No cumpla con las demás disposiciones establecidas en este permiso o con las Normas Oficiales Mexicanas aplicables a la actividad autorizada, en particular:
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a. El permisionario no mantenga un capital social mínimo fijo, sin derecho a retiro, equivalente al 10% (diez por ciento) de las inversiones que deba realizar en el sistema de transporte, en conformidad con los programas y compromisos de inversión previstos en este permiso como Anexo 7.
b. No presentar a la Comisión, antes del inicio de operaciones, los estudios de riesgo de los que se desprendan el tipo y cobertura de seguros que el Permisionario requiera contratar para hacer frente a las responsabilidades en que pudiera incurrir por realizar actividades de transporte de gas natural, así como las pólizas de los seguros correspondientes, en el término de un mes contado a partir de que los estudios de riesgo hayan sido terminados, pero en todo caso quince días antes de comenzar la operación del sistema de transporte.
c. No mantener vigentes los seguros necesarios para hacer frente a las responsabilidades en que pudiera incurrir el Permisionario por la prestación del servicio de transporte.
d. El Permisionario no desarrolle el sistema de transporte en conformidad con los programas y compromisos mínimos de inversión previstos en este permiso como Anexo 7, y de acuerdo con los programas y plazos que se establecen en dicho anexo;
e. El Permisionario no presente a la Comisión el plan detallado con especificaciones de los métodos y procedimientos de operación, mantenimiento y seguridad del sistema, en un plazo de 6 meses contado a partir de la fecha de inicio de operaciones;
f. El Permisionario no presente a la Comisión los procedimientos para las pruebas y puesta en servicio del sistema a más tardar 15 días antes del inicio de operaciones.
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g. La terminación, en contravención de lo establecido en la disposición 10.4 anterior, del compromiso asumido por Enova International y Pacific Enterprises International, relativo al apoyo técnico y financiero para el Permisionario, particularmente en cuanto a la operación y mantenimiento del sistema de transporte, de conformidad con lo establecido en el Anexo 6 del presente permiso, y
h. El permisionario no presente a la Comisión antes del inicio de operaciones las especificaciones de la Estación de Compresión, tal y como haya sido construida.
12. SOLUCION DE CONTROVERSIAS
Sin perjuicio de las acciones que procedan, las controversias relativas a la actividad de transporte que se presenten entre el Permisionario y los usuarios del servicio podrán resolverse, a elección de los usuarios, mediante el procedimiento arbitral que proponga el Permisionario o el fijado por la Comisión.
El procedimiento arbitral que proponga el Permisionario, así como el órgano competente para conocer de las controversias, deberán inscribirse en el registro público a que se refiere la fracción XVI del artículo 3 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía. A falta de las inscripciones citadas, se entenderá que el procedimiento propuesto es el determinado por la Comisión, el cual se ajustará a las disposiciones del título cuarto del libro quinto del Código de Comercio y se substanciará ante la propia Comisión.
Los usuarios que tengan el carácter de consumidores en los términos de la Ley Federal de Protección al Consumidor, resolverán sus controversias conforme a lo establecido en dicha Ley.
13. DOMICILIO
El domicilio del Permisionario para oír y recibir todo tipo de documentos y notificaciones relacionadas con este permiso será el señalado en el Anexo 10.
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14. SANCIONES
La violación a las disposiciones establecidas en este permiso será sancionada administrativamente por la Comisión en los términos de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía y del Reglamento de Gas Natural.
México, D.F., 16 de diciembre, 1998
Héctor Olea Presidente
Javier Estrada Comisionado
Rubén Flores Comisionado
Raúl Monteforte Comisionado
Raúl Nocedal
Comisionado
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CONTENIDO
VOLUMEN I
ANEXO 1 Trayecto autorizado
ANEXO 2 Capacidad de conducción
ANEXO 3 Características de tecnología, diseño, ingeniería y construcción
VOLUMEN II
ANEXO 4 Métodos y procedimientos de seguridad para la operación y el mantenimiento del sistema
ANEXO 5 Autorregulación
ANEXO 6 Compromisos corporativos ANEXO 7 Compromisos económicos
ANEXO 8 Condiciones generales para la prestación del servicio
ANEXO 9 Seguros ANEXO 10 Domicilio
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ANEXO 1
TRAYECTO AUTORIZADO
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Descripción:
El sistema Rosarito será alimentado por la red de gasoductos de San Diego Gas and Electric (SDG&E), empresa que transportará el gas natural desde el sur del Estado de California, en los Estados Unidos de América (EUA) hasta la frontera internacional entre México y los EUA en el área de San Diego-Tijuana. A partir del punto de cruce fronterizo inicia el sistema Rosarito, en donde se instalará una estación de medición. El sistema de transporte continúa en dirección suroeste a lo largo de 36 kilómetros hasta llegar a la central termoeléctrica Presidente Juárez propiedad de la CFE, ubicada en Rosarito, Baja California, medición y regulación ubicada dentro del complejo de la central termoeléctrica.
Se anexan los planos del proyecto y el diagrama de flujo.
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ANEXO 2
CAPACIDAD DE CONDUCCION
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La capacidad de diseño con compresión del sistema será de 22.923 millones de metros cúbicos diarios (204,120 Gcal/día) a una presión de diseño de 4,964 kPa (720 psig). La capacidad operativa del sistema de transporte durante los primeros cinco años será de 7.64 millones de metros cúbicos diarios (68,000 Gcal/día) a una presión mínima de entrada de 1,896 kPa (275 psig).
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ANEXO 3
CARACTERISTICAS DE TECNOLOGIA, DISEÑO, INGENIERIA Y CONSTRUCCION
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ANEXO 3
CARACTERISTICAS DE TECNOLOGIA, DISEÑO, INGENIERIA Y CONSTRUCCION
Apéndice 3.1 Memoria técnico-descriptiva del sistema de transporte.
Apéndice 3.2 Especificaciones y características del sistema de transporte.
Apéndice 3.3 Planos de las estaciones de medición y regulación del sistema de transporte, de cruces y distribución de las estaciones de compresión.
Apéndice 3.4 Códigos y normas aplicables.
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Este anexo señala las especificaciones técnicas a que se sujetarán el diseño y la construcción del sistema de transporte, así como las características de tecnología e ingeniería del mismo, incluyendo los puntos de recepción y entrega del gas en dicho sistema.
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ANEXO 3
CARACTERISTICAS DE TECNOLOGIA, DISEÑO, INGENIERIA Y CONSTRUCCION
Apéndice 3.1
Memoria técnico-descriptiva del sistema de transporte.
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Red de Ductos de Suministro
El Sistema de Transporte de Gas Natural de Rosarito (Sistema Rosarito) propuesto por el Licitante tiene como concepto básico la conexión a un sistema de transporte de gas natural comprobado localizado en el sur de California en los Estados Unidos con acceso a gran cantidad de cuencas de suministro. El Sistema Rosarito extiende esta red eficiente y confiable a Baja California, México, llevando consigo todos los beneficios obtenidos a través de años de operación exitosa.
La red de ductos que alimentará el Sistema Rosarito se origina a cientos de kilómetros de distancia dentro de los Estados Unidos. Por lo general, cruza varios puntos de Arizona y Nevada que se llaman colectivamente la “frontera de California,” antes de entrar en California. El Licitante contratará la entrega de gas natural a la frontera de California a través de esta red existente de ductos. Desde la frontera de California, el gas será conducido en sentido oeste y sur a través de los desiertos de California en ductos de transporte que son propiedad de y operados por Southern California Gas Company (SoCalGas). Al llegar el gas al límite del Condado de San Diego entrará en el sistema de ductos de transporte propiedad de y operado por San Diego Gas and Electric (SDG&E). SDG&E conducirá el gas natural a la frontera internacional donde este entrará en el Sistema Rosarito. A partir de este punto, el Sistema de Rosarito lo conducirá a su destinación final dentro de México.
El Sistema de Rosarito comienza oficialmente en la frontera Estados Unidos- México en el área de San Diego-Tijuana. A partir de la frontera, un nuevo ducto con un diámetro de 762 (setecientos sesenta y dos) mm (30 [treinta] pulgadas) seguirá un trayecto de orientación sur-sudoeste que se extiende aproximadamente 36 (treinta y seis) kilómetros (22 [veintidós] millas) hasta llegar a la central Presidente Juárez en Rosarito. El Sistema de Rosarito termina en una estación de compresión, medición y regulación, la que se localiza dentro de los confines del complejo de la central.
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Sistema Rosarito- Criterios de Diseño
El Sistema Rosarito está diseñado de acuerdo con el código aceptado internacionalmente en materia de seguridad para ductos de gas natural, ASME B31.8, y con los requisitos especificados en las Bases de la Licitación. Está diseñado para operar a una Presión Máxima Permisible de Operación (MAOP, siglas en inglés) de 4964 (cuatro mil novecientos sesenta y cuatro) kPag (720 [setecientos veinte] psig) en una zona de densidad de población de Clase 3 (tres). Conforme a las Bases de la Licitación, el Sistema de Rosarito conducirá hasta 74,721.8 (setenta y cuatro mil setecientos veintiuno punto ocho) Gigacalorías por día a la Central Presidente Juárez en Rosarito. El ducto está diseñado para operar a una presión mínima permisible de operación de 1448 (mil cuatrocientos cuarenta y ocho) kPag (210 [doscientos diez] psig) en el punto de entrada a la estación de compresión bajo condiciones de flujo máximo. El equipo que compone la estación de compresión, medición y regulación está diseñado para medir y acondicionar el gas de modo que cumpla con los requisitos de flujo y presión de cada punto de entrega específico.
Sistema Rosarito-Descripción de Elementos Principales
El Sistema de Rosarito está compuesto por dos elementos principales. El primero es el ducto principal con una longitud de 36 (treinta y seis) kilómetros (22 [veintidós] millas) y un diámetro de 762 (setecientos sesenta y dos) mm (30 [treinta] pulgadas). El segundo elemento principal es la estación de compresión, medición y regulación. Se detalla cada elemento a continuación.
Instal aciones en la Frontera
El gas natural gas será oficialmente importado a México y entrará al Sistema Rosarito en el punto donde el gas cruza la frontera EE.UU./México. Este punto se llama el punto de transferencia de custodia. Se construirá una estación de medición en este punto de cruce para medir todo gas natural que entra a México.
De acuerdo con la práctica estándar de la industria, esta estación de medición se localizará en el lado de la frontera que corresponde al exportador. Así, la estación de medición se encontrará en el lado norte de la frontera y será operada por
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SDG&E. Para proporcionar acceso completo a todos los datos medidos, se transmitirán todas las señales y los datos de medida recogidos en la estación de medición a México vía el sistema propuesto de SCADA. Dicho sistema será utilizado por los funcionarios de las agencias mexicanas competentes y por el Licitante. Todas las instalaciones de medida estarán disponibles para inspección.
Asimismo, los funcionarios de las agencias mexicanas y el Licitante podrán presenciar dichas pruebas de calibración. Esto es el mismo proceso exitoso que se está usando actualmente para la importación de gas natural a Mexicali.
En el lado mexicano de la frontera, el Sistema Rosarito comenzará con una estación restrictiva de presión. Esta estación está diseñada para asegurar que la presión del gas que entra al ducto principal del Sistema de Rosarito no exceda la presión máxima permisible de operación (MAOP). El sistema operado por SDG&E está diseñado con una MAOP de 5516 (cinco mil quinientos diez y seis) kPag (800 [ochocientos] psig) mientras que el Sistema Rosarito está diseñado con una MAOP de 4964 (cuatro mil novecientos sesenta y cuatro) kPag (720 [setecientos veinte] psig). La estación restrictiva de presión prevendrá que el Sistema de Rosarito se presurice en exceso en caso que el sistema de ductos de SDG&E en cualquier momento opere a una presión superior a 4964 (cuatro mil novecientos sesenta y cuatro) kPag (720 [setecientos veinte] psig). Para asegurar la seguridad del ducto y en cumplimiento con ASME B31.8, se recomienda que la estación restrictiva de presión sea construida de modo que incluya un regulador de servicio y un regulador de monitoreo.
El sistema de ductos, también ubicado en la frontera, incorporará disposiciones que permitan la utilización de chonchos de inspección (diablos) para verificar la condición del ducto si las condiciones así lo requieren.
Trayecto del Ducto
A partir de la frontera, el ducto de 762 (setecientos sesenta y dos) mm (30 [treinta]
pulgadas) sigue una trayectoria en sentido sur que se extiende a lo largo de la misma servidumbre de paso que utiliza la línea de transmisión eléctrica de 230 kV de la CFE. El ducto cruza primero la carretera de cuota Tijuana-Tecate y luego
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cruza el Río Tijuana. Luego, pasa justo al este de la subestación eléctrica Tijuana Uno y continúa en sentido sur por Colonia Matamoros y luego por el Parque Industrial El Florido.
Una válvula de tubería maestra y un orificio de ventilación de emergencia estarán localizados en las inmediaciones del Parque Industrial El Florido. Se propone que cada válvula de tubería maestra tenga un actuador para abrir o cerrar la válvula.
Estos actuadores pueden operarse localmente o por control remoto. Con la finalidad de proporcionar un alto nivel de control en caso de emergencia, se propone la integración del control de todas las válvulas de la tubería maestra al sistema de SCADA.
A poca distancia del parque industrial hacia el sur, el ducto cruza una serie de vías férreas y la carretera libre que conecta a Tijuana con Mexicali para luego continuar en sentido sur hasta el punto donde cruza con un corredor existente de ductos utilizado por Pemex.
En este punto de intersección, el ducto principal del Sistema Rosarito dobla al oeste y corre paralelo a la servidumbre de paso existente que utiliza el poliducto de Pemex. El ducto continúa en sentido oeste y cruza el Embalse Rodríguez. El punto en el que el ducto cruza el embalse suele estar seco durante los meses de verano y otoño. Por lo tanto, se ha planificado la construcción de este cruce durante este período. Una válvula de tubería maestra y un orificio de ventilación de emergencia estarán localizados a una distancia de 6 (seis) kilómetros al oeste del embalse cerca de la comunidad de San Isidro. Esta localidad provee acceso a los caminos en casos de emergencia en cualquier clima.
A partir de la válvula de tubería maestra en San Isidro, el ducto continúa en sentido oeste hacia la ciudad de Rosarito. En un punto que queda a una distancia de aproximadamente 3 (tres) kilómetros al noreste de la Central Presidente Juárez, el ducto se desvía alejándose de la servidumbre de paso de Pemex. El trayecto del ducto sigue en sentido oeste hasta llegar a la ciudad de Rosarito utilizando las servidumbres de paso viales establecidas. Cruza la carretera de cuota Tijuana-Ensenada y continúa en sentido oeste hacia un punto donde entra en la Central Presidente Juárez.
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Los detalles relativos al trayecto del ducto, cruces especiales y equipo propuesto pueden verse en los planos adjuntos a la presente propuesta. Se incluyen el sistema de protección catódica, el revestimiento de hormigón para cruces especiales y cortes transversales de la zanja del ducto.
Instalaciones de Compresión, Medición y Regulación en Rosarito – Información General
Dentro de la Central Presidente Juárez, el gas que se ha conducido a través del ducto de 762 (setecientos sesenta y dos) mm (30 [treinta] pulgadas) entrará en la estación de compresión, medición y regulación. Se propone que esta estación sea construida en el área de 6,000 (seis mil) metros cuadrados proporcionada por la CFE. Se ha incluido con la presente un plano del diseño propuesto para la estación en el que se muestran la tubería principal y el equipo proyectado para la estación.
El gas que entra en la estación será conducido por distintos trayectos y a través de diversos tipos de equipo para proporcionar de forma confiable las cantidades y presiones adecuadas de gas en cada punto de entrega, conforme a lo previsto en las Bases de Licitación. Conviene notar que los planos incluidos como parte de la propuesta no deben considerarse diseños detallados finales. Estos tienen el propósito de mostrar la filosofía de diseño básica de la estación y servir como punto de referencia sobre el cual se desarrollarán los diseños de construcción finales. Todos los diseños finales mostrarán los sistemas detallados incluyendo los sistemas de seguridad tales como los de detección de gas, control de incendios, alarmas y dispositivos de comunicación. El diseño, construcción, operación y mantenimiento de toda instalación de compresión, medición y regulación se realizarán de conformidad con ASME B31.8, las leyes mexicanas aplicables, las Bases de Licitación y la práctica estándar en la industria.
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Instalaciones de Compresión, Medición y Regulación en Rosarito – Concepto del Diseño
El diseño de la estación de compresión, medición y regulación tiene como concepto general el de proporcionar un sistema de alta confiabilidad con un máximo de flexibilidad operativa. La estación, como está propuesta, acomodará eficazmente las diversas necesidades de la Central con respecto a una variedad de condiciones de flujo y presión de entrada. Al diseñar la estación, el Licitante consideró el hecho de que la carga de generación de la CFE fluctuará dependiendo de la hora del día y la época del año. La carga pico típica ocurrirá durante las horas de la tarde, con una carga pico máxima durante el verano.
Asimismo se tomó en consideración el hecho de que el sistema de suministro de gas está sujeto también a las fluctuaciones diarias y estacionales en la presión.
Los resultados del análisis realizado por el Licitante indican que la manera más eficaz y confiable de proporcionar gas natural a cada punto de entrega es diseñar subsistemas separados para satisfacer las necesidades específicas de cada uno.
Esto permite condiciones óptimas para que el sistema de gas natural pueda asegurar en todo momento el cumplimiento con la presión, flujo y medida exacta que se requieren. La estación está diseñada para entregar cantidades máximas de gas en aquellos días en que la presión de entrada del ducto se encuentre a su nivel más bajo. En este caso, se requerirá la compresión para el Ciclo Combinado (Planta 1 [uno]) y Turbogas (Planta 2 [dos]). No se requerirá la compresión para las Unidades de Vapor 5 (cinco) & 6 (seis) (Plantas 3 [tres] y 4 [cuatro]).
Para asegurar la máxima confiabilidad y flexibilidad operativa, en lugar de uno o dos motores grandes, se propone el uso de varios motores de compresión más pequeños para suministrar la potencia requerida para la compresión. Tal y como está propuesto, el diseño de la estación especifica tres unidades de compresión dedicadas a satisfacer las necesidades de la Planta 1 (uno). Otra unidad de compresión separada estará dedicada a satisfacer las necesidades de la Planta 2 (dos). Además de estos cuatro compresores, se propone la instalación de una quinta unidad de compresión, la cual servirá como unidad de respaldo para las demás unidades. Este diseño de unidades múltiples con equipo de respaldo
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incorporado asegura que la disponibilidad del Sistema Rosarito cumpla con los requisitos especificados en las Bases de la Licitación. El equipo necesario en el futuro para el Ciclo Combinado propuesto (Planta 5) podrá ser añadido según se requiera en cualquier punto a lo largo del Sistema Rosarito.
El equipo de compresión de gas se eligió específicamente teniendo en cuenta la demanda fluctuante de la Central con relación a la presión del gasoducto de 762 (setecientos sesenta y dos) mm (30 [treinta] pulgadas), la cual también fluctuará.
Se determinó que los motores accionados por pistones y abastecidos con gas natural apareados con compresores alternativos representan el equipo más adecuado a esta aplicación. Se ha diseñado la estación propuesta de modo que todos los motores y compresores sean de la misma marca, modelo y clasificación de potencia. Cada motor estará clasificado a aproximadamente 1.27 (uno punto veintisiete) MW (1,700 [mil setecientos] caballos de fuerza). Esto simplifica el diseño, la operación, la capacitación y el mantenimiento, dado que todas las unidades tienen características comunes, y reduce los requisitos asociados al inventario.
Entrega de Gas para Plantas 3 y 4
El gas natural que entre en la estación para las Plantas 3 (tres) y 4 (cuatro) será conducido a las instalaciones de medición y regulación de presión dedicadas específicamente a las Plantas 3 (tres) y 4 (cuatro). No se requiere la compresión para estas unidades, ya que el ducto de transporte de 762 (setecientos sesenta y dos) mm (30 [treinta] pulgadas) siempre proporcionará gas a una presión superior a la especificada para la entrega. Así, la presión de gas será reducida para cumplir con el rango de presión deseado. El gas destinado a las Plantas 3 (tres) y 4 (cuatro) será medido utilizando equipo de medición aceptado en la industria tal como medidores de turbina o medidores ultrasónicos. Todos los sistemas estarán diseñados con suficiente redundancia para asegurar disponibilidad máxima. La información obtenida de la instrumentación en cada tramo de tubería de medición será transmitida a las computadoras de flujo y al sistema de SCADA. Se enviará esta información a la CFE, según se requiera.
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Entrega de Gas para la Planta 2
El gas natural para la Planta 2 (dos) será conducido a un tubo múltiple, el que lo conducirá a un compresor o a un regulador de presión, dependiendo de la disponibilidad de la presión de suministro. Si el ducto de 762 (setecientos sesenta y dos) mm (30 [treinta] pulgadas) entrega gas a la estación a una presión superior a 2766 (dos mil setecientos sesenta y seis) kPag (401 [cuatrocientos uno] psig), entonces el gas será desviado alrededor de la unidad de compresión hacia un tramo de tubería de regulación donde será reducido al rango de presión especificado. Si el ducto de 762 (setecientos sesenta y dos) mm (30 [treinta]
pulgadas) suministra el gas a una presión inferior a la mínima deseada, el gas será desviado a través de la unidad de compresión. Este compresor elevará la presión al rango deseado. El gas que se conduce a la Planta 2 (dos) será medido utilizando las técnicas y procedimientos estándares de la industria, como se procede en todos los puntos de entrega. En la Planta 2 (dos) se utilizará el mismo tipo de equipo descrito anteriormente para Plantas 3 (tres) y 4 (cuatro).
Entrega de Gas para Planta 1
El gas natural para la Planta 1 (uno) será conducido a un tubo múltiple que lo conducirá a una estación de compresión. Se ha proyectado el uso de tres unidades de compresión a fin de satisfacer la demanda de gas esperada. Se han construido las tres unidades de compresión del tamaño adecuado para proporcionar máxima flexibilidad de operación bajo la gran variedad de condiciones operativas que se esperan. Para algunas condiciones operativas, se requerirá un solo compresor. En otros casos, se utilizarán dos unidades de compresión. Durante condiciones pico, estarán funcionando las tres unidades de compresión. El número de unidades de compresión a ser operadas depende de la combinación de presión de entrada que proporcionará el ducto de 762 (setecientos sesenta y dos) mm (30 [treinta) pulgadas), y de la demanda de Planta 1 (uno). Por ejemplo, se utilizarán los tres compresores cuando la presión del ducto se aproxima a la presión mínima permisible de operación 1448 (mil cuatrocientos cuarenta y ocho) kPag (210 [docientos diez] psig) y la Planta 1 (uno) está
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funcionando a su capacidad pico. En la mayoría de los casos, estarán funcionando sólo una o dos unidades de compresión, dejando la tercera como unidad de respaldo. Esto mejora la confiabilidad y disponibilidad del sistema en general.
El gas natural que se entrega a la Planta 1 (uno) será medido utilizando el mismo tipo de equipo de alta precisión descrito anteriormente, al igual que en los otros puntos de entrega.
Disposiciones para la Planta 5 Propuesta
El ducto del Sistema Rosarito ha sido diseñado para incluir suficiente capacidad paras suministrar gas a la Planta 5 (cinco) propuesta. No obstante, no es posible completar el diseño específico para las instalaciones de medición y regulación en este momento, ya que no se ha determinado todavía la localización del punto de entrega para la Planta 5 (cinco).
Sin embargo, el concepto para el suministro de la Planta 5 (cinco) consiste en hacer una conexión en el ducto de 762 (setecientos sesenta y dos) mm (30 [treinta] pulgadas) en una localidad cerca al sitio de la nueva planta. Esta conexión podría realizarse en cualquier punto a lo largo del ducto de 762 (setecientos sesenta y dos) mm (30 [treinta] pulgadas) a partir de la frontera del complejo Presidente Juárez. No obstante la localidad, se construiría una estación de medición para medir el gas entregado a esta planta. Conforme a las Bases de Licitación, esta estación sería construida con un tamaño adecuado para permitir la entrega de las cantidades requeridas de gas a la presión mínima de operación correspondiente al ducto de 762 (setecientos sesenta y dos) mm (30 [treinta]
pulgadas), es decir, 1448 (mil cuatrocientos cuarenta y ocho) kPag (210 [docientos diez] psig). Para ver un Diagrama de Tubería e Instrumentación (P&ID, siglas en inglés) que muestra la manera en que el Sistema Rosarito entregará gas a cada punto de entrega.
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Capacidad de Diseño del Sistema
Proporcionar un cálculo de la capacidad pico del sistema en metros cúbicos por día, la presión máxima de operación y la presión máxima de entrega a los usuarios.
Capacidad del Sistema
A partir de la fecha de la construcción inicial, el ducto del Sistema de Rosarito tendrá la capacidad de entregar 8,490 (ocho mil cuatrocientos noventa) Mcm/d (300 [trescientos] MMcf/d). Sin embargo, se espera que el Sistema de Rosarito entregará aproximadamente 5,151 (cinco mil ciento cincuenta y uno) Mcm/d (182 [ciento ochenta y dos) MMcf/d) al complejo Presidente Juárez hasta aquel momento en que la Planta 5 se encuentre habilitada. Esta cantidad satisface la demanda proyectada en base a las proyecciones de cargas diarias para cada planta proporcionadas por la CFE en las Bases de Licitación. Durante este período, la capacidad por hora del Sistema de Rosarito será 283 (doscientos ochenta y tres) Mcm/h (10 [diez] MMcf/h) a una presión mínima en la Estación de Entrega de 1862 (mil ochocientos sesenta y dos) kPag (240 [doscientos cuarenta]
psig) bajo las peores condiciones. Esta capacidad es más que suficiente para satisfacer las necesidades de demanda de la CFE.
Con la adición proyectada de la Planta 5 en mayo de 2003, el Sistema de Rosarito tendrá la capacidad de entregar 8,490 (ocho mil cuatrocientos noventa) Mcm/d (300 [trecientos] MMcf/d) de acuerdo con los requisitos de la CFE. En base al contenido de energía del gas, esto será superior a 74,721.8 (setenta y cuatro mil setecientos veintiuno punto ocho) Gigacalorías. Expresada por hora, la capacidad volumétrica del sistema será 354 (trecientos cincuenta y cuatro) Mcm/h (12.5 [doce punto cinco] MMcf/h) a una presión mínima en la Estación de Entrega de 1448 (mil cuatrocientos cuarenta y ocho) kPag (210 [docientos diez] psig) bajo las peores condiciones. Las presiones efectivas de entrega en cualquier momento dado variarán conforme a la variación de la carga y la presión de suministro. No obstante, la presión de entrega de la Planta 5 y el punto de entrada a la Estación de Entrega no deberá caer bajo la propuesta presión mínima de operación del
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Sistema de Rosarito, la que queda definida como 1448 (mil cuatrocientos cuarenta y ocho) kPag (210 [docientos diez] psig), ni siquiera bajo las peores condiciones.
Por otra parte, el análisis hidráulico tomó en consideración el gas natural gas para la distribución o para usos propios en la zona geográfica de Tijuana conforme al estudio de mercados contenido en la Solicitud de Permiso de la CRE. Los análises de sensibilidad del modelo hidráulico indican que la variabilidad de la carga de gas para distribución/usos propios en Tijuana, por encima de la cantidad anticipada, no tendría un impacto negativo en el diseño del sistema propuesto ni en las presiones de entrega en la Central Presidente Juárez.
Presiones de Operación
Como parte del análisis del proyecto, se ha determinado que la manera más ventajosa de construir el ducto del Sistema de Rosarito es diseñarlo y construirlo de modo que satisfaga completamente los requisitos de la CFE relativos a la capacidad desde el momento en que se ponga en marcha. Esto representa la manera más segura, confiable y económica de cumplir con las necesidades de la CFE. Por otra parte, dado que la construcción se llevará a cabo una sola vez, este plan ocasionará mínimos disturbios con respecto al medio ambiente y a los residentes de Tijuana y de Rosarito. Por estas razones, se estableció un diámetro de 762 (setecientos sesenta y dos) mm (30 [treinta] pulgadas) para la extensión entera del ducto. El sistema de ductos estará clasificado para una presión máxima de operación de 4964 (cuatro mil novecientos sesenta y cuatro) kPag (720 [setecientos veinte] psig) o inferior en base al uso de válvulas y componentes misceláneos de ANSI 300 y ANSI 600. Se propone que el ducto sea fabricado con tubería de acero API 5L Grado X-70 con un espesor mínimo de las paredes de 7.9 (siete punto nueve) mm (0.312 [cero punto trecientos doce] pulgadas). De esta manera, todo el desarrollo de la porción del ducto del Sistema de Rosarito ocurrirá en una sola fase con una duración aproximada de un año. Se completará el ducto de modo que esté habilitado para el 1o. de diciembre de 1999 a menos que las partes lo acuerden de otra forma conforme a las condiciones previstas en el Acuerdo de Suministro. Se presentan en la Sección C.I.X de la presente propuesta los detalles del desarrollo del ducto incluyendo las obras involucradas y
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el horario de las mismas.
Se ha confirmado que el diámetro del ducto satisface todos los parámetros de diseño requeridos mediante el modelado hidráulico computerizado del sistema propuesto. Se utilizó el software "SWS", un producto de software licenciado para el análisis hidráulico de Stoner Associates, Inc, para crear un modelo del sistema.
El modelado confirmó que durante el verano, bajo las condiciones de diseño en una demanda pico máxima por día conforme a la Sección 9, Apéndice 3, Tabla (b) de las Bases de Licitación, el Sistema de Rosarito podría entregar al menos 74,721.8 (setenta y cuatro mil setecientos veintiuno punto ocho) Gigacalorías de gas natural al complejo Presidente Juárez y satisfacer todos los requisitos especificados. Se determinaron las pérdidas de presión en el sistema mediante el modelado hidráulico; éstas fluctuarán conforme a la variación de la carga y las presiones del sistema. Bajo las condiciones de diseño máximas, se anticipa que las pérdidas de presión entre la entrada al Sistema de Rosarito y la Estación de Entrega alcanzarán un nivel alto de 414 (cuatrocientos catorce) kPag (60 psig).
Los datos de entrada para el modelo incluyeron supuestos sobre la gama de presiones de suministro que se esperan en la frontera EE.UU.- México, con una presión de suministro mínima de 1896 (mil ochocientos noventa y seis) kPag (275 [docientos setenta y cinco) psig).
Procedimiento de Cálculo para Determinar el Espesor de las Paredes Descripción de los métodos de cálculo especificando las presiones de diseño mínimas y máximas.
Red de Tuberías de Acero:
La Ecuación de Barlow se considera como un estándar industrial conservador empleado para determinar el esfuerzo tangencial en receptáculos de presión de paredes delgadas. Esta ecuación es la especificada por el estándar ASME B31.8
“Sistemas de Transmisión y Distribución de Gas a Través de Tubería” Esta ecuación igualmente es requisito obligatorio del Artículo 49, Fracción 192 del Código de Reglamentos Federales de Los Estados Unidos “Transporte del Gas
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Natural y de Otro Tipo Mediante Tuberías: Estándares Federales Mínimos de Seguridad”, para el diseño de redes de acero para gas natural.
t D P
×
= × σ 2
Ecuación de Barlow:
Variable Descripción P Presión, kPag (psig) D Diámetro, mm (in)
t Espesor de pared, mm (in) Esfuerzo tangencial, kPa (psi) σ
P St
D F E T
= ⎛⎝⎜ ⎞
⎠⎟× × × 2
Presión de Diseño:
Variable Descripción
P Presión de Diseño, kPag (psig) S Resistencia a la cedencia , kPa (psi) D Diámetro nominal externo del tubo, mm (in)
t Espesor nominal de la pared del tubo, mm (in)
F Factor de diseño = 0.5 para ubicaciones Clase 3 (tres) tales como áreas urbanizadas a lo largo de la ruta de la línea de tubería de Rosarito.
E Factor de junta longitudinal = 1 para tubo DSAW T Factor de decremento de temperatura = 1
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