firmada electrónicamente
MARTIN OCAMPO FISCAL GENERAL
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Ministerio Público Fiscal de la C.A.B.A.
28/11/2014 17:47:47
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Ministerio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Fiscalía General
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 28 de noviembre de 2014.
RESOLUCIÓN FG Nº 233/2014.
VISTO:
Los artículos 124 y 125 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; las facultades previstas en la Ley 4891, y las Resoluciones FG N° 501/12 y 444/13, y
CONSIDERANDO:
- I -
Que el artículo 124 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires reconoce la autonomía funcional y autarquía del Ministerio Público, lo que es reafirmado por la Ley Orgánica del Ministerio Público -Ley N° 4.891-.
Que conforme lo dispone el artículo 3° de la Ley N° 4.891, el gobierno y administración del Ministerio Público estarán a cargo de sus titulares, señalando su artículo 18 que el Fiscal General y los demás ámbitos del Ministerio Público, cada uno en su respectiva esfera, ejercen los actos que resulten necesarios para el cumplimiento de las funciones encomendadas (inc. 2°).-
Que de manera más específica la mencionada ley permite que el Fiscal General fije normas de carácter general tendientes a regular la distribución del trabajo dentro del Ministerio Publico Fiscal y supervisar su cumplimiento (inciso 4° del art. 31 de la ley 4891).
Que en el marco de dichas potestades es que el Ministerio Público
Fiscal, a través de la Resolución FG N° 501/12, puso en marcha en carácter de
prueba piloto el proyecto de equipo fiscal especializado en delitos y
Que en aquella oportunidad se argumentó a favor de la creación de un organismo especializado en la materia puesto “que los avances tecnológicos han introducido nuevos riesgos en la sociedad (…) Tal es así, que estas herramientas han impactado con extraordinaria capacidad, principalmente en el almacenamiento, circulación y acceso a la información en red (…) estos espacios de libertad posibilitan crear, difundir o alterar una prolífica cantidad de información circulante, lo que en definitiva provoca numerosos peligros, entre los cuales se encuentra la utilización de la red para la realización de actividades delictivas.”
En efecto, la tecnología informática y su constante evolución han permitido y facilitado la comisión de distinto tipos de delitos -fraudes, estafas informáticas, violación de acuerdos de confidencialidad, daños a software, alteración de documentos electrónicos, violación de correo electrónico, sustracción de información, producción de virus, y accesos no autorizados a sistemas-, sin mencionar aquellos que involucran a niños, niñas y adolescentes, como los casos de pornografía infantil y tenencia o suministro de material pornográfico para su distribución.
Que en base a los informes elaborados y el buen rendimiento del equipo especializado en esta materia, mediante la Resolución FG N° 444/13 se aprobó la experiencia piloto señalada y se convirtió en definitiva la asignación de competencia exclusiva del entonces equipo fiscal “A” de la Unidad Fiscal Este para actuar en materia de delitos y contravenciones informáticas.
- II -
Que la especialización de las Fiscalías en orden a las distintas
temáticas resulta un avance significativo a la hora de evaluar la calidad de las
investigaciones que se llevan a cabo y así lo han demostrado, en este caso en
Ministerio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Fiscalía General
particular, los informes producidos por la titular de la actual Fiscalía N° 12 especializada en esta materia, la Dra. Daniela Silvia Dupuy.
Que los mismos resultados favorables se advierten al analizar el tratamiento de los casos vinculados a la violencia doméstica -que son investigados en cada Unidad Fiscal por un Fiscal especializado en la materia-
1, como así también los procesos de faltas y los relacionados con la afectación al medio ambiente y a la competencia penal tributaria, para las cuales existe una Unidad Fiscal con competencia Especial Única.
2Que no obstante lo señalado hasta aquí, se observa prudente realizar un estudio respecto de la capacidad funcional de la Fiscalía especializada en delitos y contravenciones informáticas, teniendo en cuenta que se trata de una dependencia que no ha dejado de recibir denuncias en orden a otros delitos y/o contravenciones y que tampoco ha salido del cuadro de turnos.
Si a ello sumamos que con motivo de la suscripción del convenio con “National Center for Missing & Exploited Children” -ver resolución FG N°
435/13- se ha incrementado notoriamente el ingreso de casos que tienen su génesis en el reporte enviado por esa Institución al Cuerpo de Investigaciones Judiciales (C.I.J.) a través del sistema CyberTipeline, la adopción de medidas tendientes a evitar el cúmulo o la congestión de trabajo en esta materia resultan inevitables.
Que en virtud de lo señalado hasta aquí se habrá de ampliar el número de Fiscalías especializadas que intervendrán en los delitos y las contravenciones informáticas, lo que pasarán a ser un total de (3) tres.
- III -
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