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No hallándose de venta en esta ciudad ejemplares de las ordenanzas vigentes para todas las Audiencias de la Península, cuya ejecución y observancia se previno por Real Decreto de 19 de Diciembre de 1835... /

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ILUSTRE COLEGIO

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GRANADA:

IMPRENTA Y LIBRERIA. DE D. MANUEL SANZ : 1841.

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No hallándose de venta en esta Ciudad ejempla­

res de las Ordenanzas vigentes para todas las Au­

diencias de la Península, cuya ejecución y obser­

vancia se previno por Real Decreto de 19 de Di­

ciembre de 1835, ha acordado la Junta de Go­

bierno de este Ilustre Colegio , que a continua­

ción se fijen los artículos de aquellas que compren­

de el capitulo de los Abogados, y se circulen a los individuos incorporados para que se instruyan de­

tenidamente de las obligaciones y deberes que les .imponen, y de las prerogativas y derechos que pueden sostener en el libre ejercicio de su noble fa­

cultad.

La misma Junta ha acordado que se interese efi­

cazmente el celo de los individuos del Colegio, pa­

ra que en los pleitos y causas de pobres que por i cargados se les repartan , trabajen con todo esuie-

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ro los alegatos que formen, y concurran puntual­

mente á las vistas en estrados, ofreciendo así nue­

vos testimonios á los Tribunales y al público de la pesada carga que sufren con la defensa de tan­

tos asuntos de dicha clase , sin otra recompensa que la satisfacción de cumplir sus deberes, con­

tribuyendo á obtener la justicia que el necesitado implora, y prestando alivio y consuelos al desgra­

ciado, por quien clama la voz de la humanidad.

Granada 22 de Marzo de 1841.

L.da D. Juan de Dios Llamas y Barajas j

Secretario..

(5)

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DE LAS ORDENANZAS

PARA LAS AUDIENCIAS,

QUE COMPRENDE

ef cafttuío m^cttw á fos ^Goflabos.

189. Ningún Abogado podrá abogar en las Au­

diencias sin estar incorporado en el Colegio res­

pectivo, á menos que sea en causa propia, en la cual podrá hacerlo cualquiera que esté recibido de Abogado.

190. Todos los que actúen en cada Audien^

cia se presentarán en ella el dia de la apertura so­

lemne de la misma al principio de cada año, para prestar ante el Tribunal pleno el juramento pres- cripto por las leyes; y los que no pudieren con­

currir aquel dia, lo harán en el mas inmediato há­

bil. A ninguuo se le permitirá ejercer la aboga-

<f> cia sin este requisito.. o

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(6)

¿asas

191. Los Abogados firmarán sus escritos con firma entera, y siempre anotarán al pié de ella sus honorarios cuando los lleven.

192. Si la parte se quejare del Abogado por exceso en los honorarios, la Sala en que penda ó se halle el negocio respectivo, hará la regulación, oyendo á aquel, y lo que ella determinare se eje- cutara sin ulterior recurso.

193. Cuando tengan que hablar en estrados, se sentarán en el lugar destinado al intento j y para estos actos no podrán concurrir mas de dos Abogados por cada parte.

194. Cuando concurran á la defensa de algún pleito ó causa, no interrumpirán a los Relatores en su relación, ni á los demás Abogados en sus discursos; y si los unos ó los otros hubieren pade­

cido alguna equivocación en algún hecho, podrán rectificarla después los que lo estimen oportuno.

195. No saldrán de la Sala en que hayan en­

trado á informar sobre algún negocio, mientras du­

re la vista de él, sin licencia del Presidente de aquella.

196. Asi en sus informes como en sus escri­

tos cuidarán siempre de producirse con todo el de­

coro que corresponde á su noble profesión, y a la autoridad de los Tribunales, y de guardar á es­

tos el respeto que les es debido. Evitarán expresio­

nes bajas y ridiculas ó impropias del lugar en que

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se profieren, ó de los Jueces á quienes se diri­

gen , y nunca apoyarán sus argumentos sobre he­

chos supuestos ó desfigurados, ó sobre supuestas disposiciones legales ó doctrinas, ni divagarán á es­

pecies impertinentes é inconexas , ni se extravia­

rán de la cuestión.

197. Los Abogados que tengan á su cargo la defensa de presos comunicados, deberán presentar­

se á estos en la cárcel siempre que se lo pidan, y les dispensarán todo el consuelo posible.

198. Sin perjuicio de la sagrada obligación que todos los Abogados tienen de defender gratuitamen­

te á los pobres que pongan en ellos su confian­

za , así en las causas criminales como en las ci­

viles, habrá además en cada Audiencia para la de­

fensa de aquellos, que no elijan especialmente otro defensor, dos ó mas Abogados nombrados cada año por los respectivos Colegios en la forma que estos determinaren, siendo obligación de los mis­

mos avisar anualmente á la Audiencia los suge- tos que se nombren.

199. Si el pobre á quien hubiere defendido al­

gún Abogado viniere á mejor fortuna, bastante para satisfacerle los derechos que hubiere deven­

gado en la defensa, podrá exigírselos este lo mis­

mo que los demás curiales en igual caso; y si en las causas ó pleitos de pobres que hubiere defendi­

do recayere condenación de costas a persona sol­

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vente , podrá también el Abogado percibir los ho­

norarios que le correspondan por la defensa que hizo.

200. Los Abogados de presos concurrirán gra­

tis á las visitas generales de cárceles con arreglo al artículo 56.

201. Por cualquier motivo que los Abogados tengan que asistir ó presentarse á la Audiencia como tales, lo harán con el traje de ceremonia.

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