UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
“UNIANDES”FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO
PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA
TEMA:
REFORMA AL ARTÍCULO 19 DEL REGLAMENTO DE LAS INTENDENTAS Y LOS INTENDENTES GENERALES DE POLICÍA Y DE LAS COMISARIAS Y LOS COMISARIOS NACIONALES DE POLICÍA DEL PAÍS PARA GARANTIZAR EL DERECHO AL DEBIDO PROCESO EN EL MAL USO DEL SELLO DE CLAUSURA DURANTE LOS OPERATIVOS DE CONTROL
AUTOR: MELO CELI MANFRED DANILO.
ASESOR: DR. ERAS DIAZ JORGE ALFREDO, Msc.
APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
CERTIFICACIÓN:
Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente Trabajo de Titulación realizado por el señor Manfred Danilo Melo Celi, estudiante de la carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, con el tema: “REFORMA AL ARTÍCULO 19 DEL REGLAMENTO DE LAS INTENDENTAS Y LOS INTENDENTES GENERALES DE POLICÍA Y DE LAS COMISARIAS Y LOS COMISARIOS NACIONALES DE POLICÍA DEL PAÍS PARA GARANTIZAR EL DERECHO AL DEBIDO PROCESO EN EL MAL USO DEL SELLO DE CLAUSURA DURANTE LOS OPERATIVOS DE CONTROL”, ha sido prolijamente revisado, y cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa pertinente de la Universidad Regional Autónoma de los Andes –UNIANDES-, por lo que apruebo su presentación.
Santo Domingo, octubre de 2017
Dr. Jorge Alfredo Díaz Eras, Mg. ASESOR
DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD
Yo, Manfred Danilo Melo Celi, estudiante de la carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el presente trabajo de investigación, previo a la obtención del título de ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA, son absolutamente originales, auténticos y personales; a excepción de las citas, por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.
Santo Domingo, octubre de 2017
Sr. Manfred Danilo Melo Celi C.I# 2300476575
DERECHOS DE AUTOR
Yo, Manfred Danilo Melo Celi, declaro que conozco y acepto la disposición constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma de los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: El patrimonio de la UNIANDES, está constituido por: La propiedad intelectual sobre las investigaciones, trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales, y consultoría que se realicen en la Universidad o por cuenta de ella.
Santo Domingo, octubre de 2017
Sr. Manfred Danilo Melo Celi C.I# 2300476575
CERTIFICADO DEL LECTOR DE TRABAJO DE TITULACIÓN
Yo, Judith Alexandra Andino Herrera, en calidad de Lectora del Proyecto de Titulación.
CERTIFICO:
Que el presente trabajo de titulación realizado por el estudiante Manfred Danilo Melo Celi sobre el tema: “REFORMA AL ARTÍCULO 19 DEL REGLAMENTO DE LAS INTENDENTAS Y LOS INTENDENTES GENERALES DE POLICÍA Y DE LAS COMISARIAS Y LOS COMISARIOS NACIONALES DE POLICÍA DEL PAÍS PARA GARANTIZAR EL DERECHO AL DEBIDO PROCESO EN EL MAL USO DEL SELLO DE CLAUSURA DURANTE LOS OPERATIVOS DE CONTROL, ha sido cuidadosamente revisado por la suscrita, por lo que he podido constatar que cumple con todos los requisitos de fondo y forma establecidos por la Universidad Regional Autónoma de los Andes, para esta clase de trabajos, por lo que autorizo su presentación.
Santo Domingo, noviembre de 2017
DEDICATORIA
El presente proyecto de investigación va dedicado a cada una de las personas que a pesar de las circunstancias y adversidades su apoyo es incondicional en el transcurso de mi formación profesional y especialmente a:
A mi padre quien fue mi inspiración al momento de elegir la profesión la cual me desempeñare en el trascurso de mi vida
A mi madre por ser esa persona que tanto sacrificio y dedicación me brindo para llegar a este momento de mi vida
A mis hermanos porque con cada momento de mi vida me enseñaron que a pesar de cualquier inconveniente siempre contare con cada uno de ellos
A mis amigos que juntos logramos alcanzar los objetivos propuesto y ayudarnos mutuamente
A todas las demás personas que de una y otra manera aportaron para el desarrollo de cada uno de mis facultades ahora adquiridas con varios momentos y circunstancias
Por todo lo antes mencionado dedico este a todos y cada uno por formar parte del trascurso de mi formación profesional. Los seres queridos que siempre aguardo en lo más profundo de mi ser.
AGRADECIMIENTO
Todo el tiempo transcurrido fue una constante preparación y formación, agradezco a todos quienes fueron participe para alcanzar los objetivos que me plantee.
Agradezco a mi familia y personas allegadas por su apoyo constante e incondicional.
A la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”, por medio de la cual realice mi formación y permitió alcanzar esta meta.
A mis catedráticos por todo el conocimiento brindado en el transcurso de mi formación para conseguir cada uno de los propósitos impuestos de manera satisfactoria.
RESUMEN
El presente proyecto de investigación es necesario para determinar la vulneración de derechos a las personas sujetas al control y regulación de Intendentes y Comisarios en el mal uso del sello de clausura en base al art. 19 del Reglamento de las Intendentas y los Intendentes generales de policía y de las Comisarias y los Comisarios nacionales de policía, actualmente se mantiene en vigencia este articulado continuando su aplicación, demostrando la importancia de una reforma para cesar de inmediato su indebido uso, la norma que se pretende reforma es inconstitucional porque no guarda una relación y armonía con las normas Constitucionales requisito fundamental para su utilización en el ordenamiento jurídico interno.
Es transcendental la solución de problemas que afectan a un grupo de la sociedad, y que esta afectación sea por parte de funcionarios públicos, el estado está en la obligación de proteger y garantizar a sus ciudadanos un desarrollo sostenible y estable por parte de sus Instituciones y servidores, de esto la importancia de la investigación con base jurídica, doctrinal y jurisprudencial aportando a la ciencia jurídica.
ABSTRACT
The present research project is necessary to determine the violation of rights to the persons subject to the control and regulation of Intendants and Commissioners in the misuse of the seal of closure based on art. 19 of the Ordinance of the Intendents and the General Intendants of Police and of the Commissioners and the National Police Commissioners, this article is still in force, continuing its application, demonstrating the importance of a reform to immediately cease its undue use, that reform is unconstitutional because it does not maintain a relationship and harmony with the Constitutional rules a fundamental requirement for its use in the domestic legal system, it is transcendental for legal science to solve problems that affect a group of society, and that this of public officials, the state is obliged to protect and guarantee its citizens a sustainable and stable development by its institutions and servants, of this the importance of research with legal, doctrinal and jurisprudential basis contributing to legal science, research guarantees the right or to due process in the misuse of the closing seal during the control operations based on art. 19 of the aforementioned Regulation, in this way the control and regulation of establishments within its competence based on Constitutional rules, avoiding that by this provision Intendants and Commissioners apply this preventive measure without due observance of the rights of citizens under its control embodied in the Constitution of the Republic of Ecuador.
ÍNDICE DE CONTENIDOS.
PORTADA Pág
APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD
DERECHOS DE AUTOR
CERTIFICADO DEL LECTOR DE TRABAJO DE TITULACIÓN
DEDICATORIA
AGRADECIMIENTO
RESUMEN
ABSTRACT
ÍNDICE DE CONTENIDOS
INTRODUCCIÓN ... 1
Antecedentes de la investigación. ... 1
Formulación del problema. ... 3
Delimitación del problema. ... 4
Objeto de investigación ... 4
Campo de acción ... 4
Identificación de la línea de investigación ... 4
Objetivos ... 4
Objetivo General ... 4
Objetivos Específicos ... 5
Idea a Defender ... 5
Justificación del Tema ... 5
CAPÍTULO I ... 7
1 MARCO TEÓRICO ... 7
EPÍGRAFE I ... 7
1.1.1 Antecedentes ... 7
1.1.2 Definiciones conceptuales ... 9
1.1.3 La Administración Pública y su facultad sancionadora en aplicación al Administrado ... 10
Epígrafe II ... 15
1.2 Análisis de las Distintas Posiciones Teóricas Jurídicas sobre el Objeto de Investigación ... 15
1.2.1 La Constitución como norma suprema en el ejercicio de losDerechos ... 15
1.2.2 Principios para el ejercicio de los derechos ... 15
1.2.3 Garantías básicas del derecho al Debido Proceso ... 16
1.2.4 Jerarquía de la Constitución ... 18
1.2.5 Orden Jerárquico de leyes ... 18
1.2.6Ordenamiento Jurídico Interno en el ejercicio del derecho administrativo 20 1.2.7 Estatuto Régimen Jurídico Administrativo Función Ejecutiva ... 20
1.2.8 Principios que regulan el Derecho Administrativo Sancionador ... 21
1.2.9 Legislación de México ... 22
1.2.9.1 Ley para el Funcionamiento de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal…………. ... 22
1.2.9.2 Reglamento de Verificación Administrativa Del Distrito Federal ... 23
1.2.10 Legislación de Chile ... 25
1.2.10.1 Reglamento para el control de venta y funcionamiento de restaurantes, fondas, cantinas, bares, cervecerías, discotecas, piano-bar, cabarets, centros turísticos y demás locales donde se expendan y consuman bebidas alcohólicas ... 25
1.2.11 Legislación de España ... 27
1.2.11.3 Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la Potestad
Sancionadora…... 29
1.2.12 Reglamento para la Intervención de las y los Intendentes y las y los Comisarios nacionales de policía en el país... 29
1.2.13 Del procedimiento para conocer y resolver el cometimiento de infracciones…. ... 30
1.2.14 Consecuencias del mal uso del Sello de Clausura ... 31
Epígrafe III ... 32
1.3 Valoración Crítica de los Conceptos Principales de las Distintas Posiciones Teóricas sobre el Objeto de Investigación ... 32
Epígrafe IV ... 35
1.4 Conclusiones parciales del capitulo ... 35
CAPÍTULO II ... 37
2 MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA... 37
2.1 Caracterización del sector, contexto institucional o problema seleccionado para la investigación. ... 37
2.2 Descripción del procedimiento metodológico para el desarrollo de la investigación. ... 37
2.2.1 Modalidad básica de la investigación ... 37
2.2.2 Métodos ... 38
2.2.2.1 Método analítico ... 38
2.2.2.2 Método sintético ... 38
2.2.2.3 Método Histórico – Lógico ... 38
2.2.2.4 Método Inductivo – Deductivo ... 39
2.2.3 Tipos de investigación ... 39
2.2.4 Métodos empíricos ... 39
2.2.5 Herramientas de la investigación ... 40
2.2.7 Muestra. ... 40
2.2.8 Procesamiento de Información ... 41
2.2.8.1 Gráfico, análisis e interpretación de resultados ... 41
2.3 Propuesta del investigador ... 52
2.3.1 Tema.. ... 52
2.3.2 Análisis de los resultados finales de la investigación ... 52
2.3.2.1 Justificación ... 52
2.4 Objetivos ... 52
2.4.1 Objetivo General ... 52
2.4.2 Objetivos Específicos ... 53
2.5 Fundamentación de la propuesta ... 53
2.6 Conclusiones parciales del capitulo ... 57
CAPÍTULO III ... 58
3VALIDACIÓN Y/O EVALUACIÓN DE RESULTADOS DE SU APLICACIÓN.58 3.1 Modelo, sistema, metodología, procedimiento, que realice el investigador, de la aplicación de los resultados de la investigación ... 58
3.2 Análisis de los resultados finales de la investigación ... 58
3.3 Certificado de Viabilidad ... 61
3.4 Conclusiones parciales del capitulo ... 62
CONCLUSIONES GENERALES ... 63
RECOMENDACIONES ... 64
BIBLIOGRAFÍA.
ÍNDICE DE TABLAS.
ÍNDICE DE GRÁFICOS.
ÍNDICE DE ANEXOS.
ANEXO N° 1: CARTA DE APROBACIÓN DE PERFIL.
1 INTRODUCCIÓN
Antecedentes de la investigación.
Después de una búsqueda prolija en las diferentes bibliotecas de la ciudad de Santo Domingo y el CUBOEC de la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”, y luego de hacer una investigación exhaustiva en el internet, se llega a la conclusión de que no existe trabajos investigativos sobre el tema: “REFORMA AL ARTÍCULO 19 DEL REGLAMENTO DE LAS INTENDENTAS Y LOS INTENDENTES GENERALES DE POLICÍA Y DE LAS COMISARIAS Y LOS COMISARIOS NACIONALES DE POLICÍA DEL PAÍS PARA GARANTIZAR EL DERECHO AL DEBIDO PROCESO EN EL MAL USO DEL SELLO DE CLAUSURA DURANTE LOS OPERATIVOS DE CONTROL”, por lo tanto se puede afirmar que no se ha realizado con anterioridad investigación alguna con este planteamiento. En tales consideraciones el desarrollo del presente perfil de tesis es actual, veraz, pertinente y relevante. Vale dejar en claro que podemos encontrar, sin embargo, varios trabajos de investigación que tienen relación con mi investigación, como por ejemplo:
1).- Proyecto de Investigación de Jarrín Rivadeneira, Edwin (1994). Análisis de las funciones de los intendentes, comisarios de policía según reformas al código de procedimiento penal del 23 de noviembre de 1994. Trabajo de titulación previo a la obtención del Abogado de los Tribunales de Justicia de la República y Licenciado en Ciencias Políticas y Sociales, Universidad de Cuenca. Cuenca. 89p.
Tema: Análisis de las Funciones de los Intendentes, Comisarios de Policía según Reformas al Código de Procedimiento Penal del 23 de noviembre de 1994
2).- Proyecto de Investigación de Zurita Chimborazo Gissela Estefania, Babahoyo 2016.
2 Fecha: 2016
Establece:
3 Estado del Arte
Para la realización de este proyecto de investigación se utilizó como base para su elaboración Doctrina extranjera administrativa con relación al conocimiento, trámite y aplicación de sanciones en otros países, jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre la materia investigada y la ley y la Constitución de la República del Ecuador.
Actualidad e importancia del tema
El tema del proyecto de investigación es actual porque aún no existe una solución a corto o largo plazo para el problema planteado, es importante porque pretende demostrar que existe una vulneración del derecho al debido proceso a los propietarios de establecimientos bajo regulación de Intendentes y Comisarios, por la aplicación del art. 19 del Reglamento de las Intendentas y los Intendentes generales de policía y de las Comisarias y los Comisarios nacionales de policía del país, esto va en contra de las disposiciones Constitucionales vigentes en Ecuador, por lo tanto, se necesita una reforma para solucionar esta problemática existente.
Formulación del problema.
¿Cuál es la afectación a las garantías y derechos constitucionales de las y los propietarios de establecimientos por el mal uso del sello de clausura durante los operativos de control?
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los operativos de control en base al art. 19 del Reglamento, la solución al problema en la investigación tiene como base
Delimitación del problema.
El problema planteado se va a resolver de manera parcial, porque para su total resolución se necesita que el Ministro del Interior realice la correspondiente reforma mediante acuerdo ministerial, de esa forma modificar el contenido del art. 19 del Reglamento de Intendentes y Comisarios.
Objeto de investigación
Procesos Jurídicos
Campo de acción
Derecho Administrativo
Identificación de la línea de investigación
Retos, Perspectivas y Perfeccionamiento de las Ciencias Jurídicas en Ecuador.
•El ordenamiento jurídico Ecuatoriano, presupuestos históricos, teóricos, filosóficos y constitucionales.
Objetivos
Objetivo General
5 Objetivos Específicos
Fundamentar jurídica y doctrinariamente una Reforma al Artículo 19 del Reglamento de las Intendentas y los Intendentes generales de policía y de las Comisarías y los Comisarios nacionales de policía del país.
Realizar una investigación que permita conocer la situación real del campo de la investigación.
Plantear una propuesta en base a los conocimientos jurídicos y doctrinarios como vía de solución al problema investigado.
Validar la propuesta por expertos.
Idea a Defender
El presente Proyecto de Reforma garantizara la protección de los derechos de propietarios de establecimientos sujetos al control de la autoridad competente, demostrando la vulneración y afectación en el mal uso del sello de clausura durante los operativos de control en base al artículo 19 del Reglamento de Intendentes y Comisarios, la propuesta quedará como un Estudio jurídico recabado y constante en el presente proyecto de investigación, la Universidad pueda disponer su utilización con toda la base jurídica, jurisprudencial y legal que se detalla en el presente proyecto para la solución del problema planteado.
Justificación del Tema
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operativos de control en base al art. 19 del Reglamento, evitando la vulneración de normas Constitucionales-derechos.
Los beneficiarios del proyecto son los propietarios de establecimientos a nivel nacional que están sujetos al control de la autoridad competente en base al Reglamento de Intendentes y Comisarios.
7 CAPÍTULO I
1 MARCO TEÓRICO
EPÍGRAFE I
1.1 Origen y Evolución del Objeto de Investigación
1.1.1 Antecedentes
La aparición del Derecho Administrativo tiene su origen en Francia, a partir de la revolución francesa, como principal objetivo era terminar con el feudalismo. Se considera como antecedente histórico los Tribunales Administrativos franceses, no se determina la existencia del derecho administrativo porque como disciplina o ciencia es relativamente nuevo su aparición.
El fenómeno estatal se ha desarrollado con apoyo en las Instituciones administrativas, las cuales han quedado sujetas en su organización y funcionamiento a una regulación jurídica conformada por las órdenes, reglas y disposiciones correspondientes, lo cual pudiera significar que, como conjunto de normas, el derecho administrativo proviene de tiempo inmemorial.
Continuando en este mismo orden de ideas, el nacimiento de este Derecho en Francia, encuentra su mayor auge durante la época de la Asamblea Constituyente proclamada el 9 de julio de 1789 en los inicios de la Revolución Francesa, como producto de la sistematización de los principios racionales que fundan la acción administrativa, las atribuciones del Poder Público, los caracteres esenciales de las instituciones administrativas, así como los intereses y derechos del hombre.
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justicia “retenida”, que consistía en el derecho que tenía el Rey de resolver él mismo la última instancia en cualquier proceso. (Muma, 2011).
La administración del Estado a partir del siglo XVlll adquiere una potestad sancionadora, la imposición de sanciones a los ciudadanos por actos ilícitos en contra del ordenamiento jurídico, el estado regula la convivencia mediante sus instituciones de manera desconcentrada, divide todas sus atribuciones para abarcar de manera más eficiente el debido control garantizando el orden público.
El ejercicio de la actividad administrativa se lo realizaba en un marco de discrecionalidad esto es sin un procedimiento previo a la emisión de sus resoluciones o actos definitivos, el ciudadano no tenía otro camino que la sujeción a lo señalado por la administración, es decir no existía ningún tipo de garantía en el proceso. (Jaramillo, pág. 7)
El Derecho Administrativo Sancionador es, ante todo, de índole administrativa, siendo lo sancionador una rama de la misma, la finalidad de esta potestad sancionadora es proteger los derechos de sus ciudadanos de manera indirecta, porque el derecho sancionador es particularmente preventivo, evitando que los ciudadanos provoquen algún tipo de afectación a derechos o intereses de los demás, se requiere que se haya producido un resultado lesivo concreto o incumplimiento de una norma determinada sobre bienes o derechos para su ejecución. (Oliveros, pág. 11)
La aplicación de sanciones es un mecanismo correctivo y disciplinario potestad de la administración para reprimir acciones u omisiones conocidas como infracciones administrativas y asegurar el cumplimiento de las decisiones tomadas por la administración.
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única diferencia el grado de desarrollo alcanzado en materia sancionadora por el segundo.
La potestad sancionadora debe sujetarse a varios principios Constitucionales, uno de ellos referente a la legalidad, tipificar una sanción previa en una ley u ordenamiento jurídico, deberá contener la descripción de los actos que se sancionará como la multa, pena aplicable a cada caso de manera singularizada, su inaplicabilidad en las normas reglamentarias ocasiona que sus decisiones carezcan de efectos jurídicos.
Existe predominio de la juricidad como la fuente y la matriz de toda actividad administrativa, más aun, en el delicado ejercicio de la potestad sancionadora que además debe subordinarse de modo irrestricto a los principios del debido proceso y las garantías constitucionales. No es aplicable sanción alguna en cualquier rango, materia o tiempo, si la decisión no se encuentra en un marco que regule el procedimiento para dicha sanción y peor aún si el hecho sancionado no está previamente tipificado en una norma al menos con fuerza material de ley, tal como lo señalan las normas constitucionales.
1.1.2 Definiciones conceptuales
Sanchez de Weinberg, sostiene que: La potestad sancionadora de la administración es una facultad de fiscalizar ciertos comportamientos y de imponer medidas restrictivas de derechos ante la inobservancia de las reglas que prescriben aquellos. (Sanchez)
García de Enterría define a la sanción administrativa de la siguiente manera: Un mal infringido por la administración a un particular como consecuencia de una conducta ilegal. (Eterria)
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Comisaria (o).- El que tiene poder o facultad de otro para ejecutar alguna orden, funcionario del gobierno encargado de la seguridad pública de su demarcación. (The Free Dictionary, s.f.)
Intendenta (e).- Ejecutar y administrar políticas, planes, programas, proyectos y acciones tendientes al mantenimiento y control del orden público, en coordinación con otras instancias. (De Conceptos, s.f.)
Presunción: Hecho cierto, conocido y demostrable. Se denomina presunción, en Derecho, a una ficción jurídica a través de la cual se establece un mecanismo legal automático, que considera que un determinado hecho, o un determinado acontecimiento, se entiende probado simplemente por darse los presupuestos para ello. (Wikipedia, s.f.)
Jaime Santofimio Gamboa, afirma: {...} por debido proceso debe entenderse la conjunción de garantías tales como: El ser oído antes de la decisión, participar efectivamente del proceso desde su inicio hasta su terminación, ofrecer y producir pruebas, obtener decisiones fundadas o motivadas, notificaciones oportunas y conforme a la ley, acceso a la información y documentación sobre la actuación, cuestionar los elementos probatorios antes de la decisión, obtener asesoría legal, posibilidad de intentar mecanismos impugnatorios contra las decisiones administrativas. (Gamboa)
1.1.3 La Administración Pública y su facultad sancionadora en aplicación al Administrado
En el Ecuador a partir del año 2002 se estableció el procedimiento administrativo con las reformas al Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, una garantía para los administrados y para la misma administración, con la finalidad que los administrados puedan ejercer su derecho a la defensa; y las autoridades puedan emitir resoluciones eficaces y motivadas.
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primordial el respeto de los derechos de los ciudadanos, reconocidos en la Constitución y en los Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos.
Es indudable que el procedimiento administrativo es una herramienta básica para la Administración Pública que permite consolidar en sede administrativa los principios del Estado constitucional. (Eduardo & Tomas Ramon, 2001)
Existen principios generales o comunes que deben regir a todo procedimiento administrativo sobre todo cuando se aplican en un Estado Constitucional, sin embargo en lo que respecta a la materialidad, hay que tener presente que el procedimiento administrativo al ser una garantía para el ciudadano debe llevar imbricado principios comunes que toda autoridad pública, sin importar la materia tiene que sujetarse y/o respetar, pues no pueden soslayarse los derechos Constitucionales o las garantías del debido proceso en las prenombradas dependencias, es decir sea en Instituciones Públicas del Estado Administrativas o Judiciales.
En el Ecuador no ha sido el legislador quien ha regulado el procedimiento administrativo común que se encuentra en el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, sino que ha sido el Presidente Constitucional de la República, quien por medio de un Decreto regló lo atinente al procedimiento administrativo, pero no abarca a todas las funciones y entidades del Estado. (Jaramillo, Los Principios Generales del Procedimiento Administrativo, pág. 12)
El control es una herramienta para asegurar que las actividades de cualquier órgano se sujeten al sistema jurídico, así como también que los resultados sean óptimos y evitar la arbitrariedad, es necesario que exista compatibilidad entre los principios jurídicos y los principios de gestión, porque la eficacia y la eficiencia se han convertido en valores esenciales de todas las sociedades.
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implica también que las Resoluciones o los actos de la Administración Pública, se encuentren correctamente elaborados y motivados. (Jaramillo, Los Principios Generales Del Procedimiento Administrativo, pág. 13)
En el Procedimiento Administrativo Sancionador, el Derecho Sancionador tiene como finalidad mantener el orden del sistema y reprimir por medios coactivos, aquellas conductas contrarias a las políticas del ente estatal.
El doctrinista Escola define el poder sancionador dado a la Administración como aquel en virtud del cual pueden imponerse sanciones a quienes incurran en la inobservancia de las acciones u omisiones que le son impuestas por el ordenamiento normativo administrativo, o el que sea aplicable por la Administración Pública en cada caso. (Escola, 1984, pág. 207)
El Derecho Administrativo Sancionador es, ante todo, de índole administrativa, siendo lo sancionador una rama la misma, por lo que la aplicación de principios básicos del Derecho Penal debe estar orientado a garantizar derechos fundamentales de la persona, de lo cual debe entenderse que no existe una relación de subordinación del Derecho Administrativo hacia el Derecho Penal, sino que ambos se encuentran en un mismo plano, siendo su única diferencia el grado de desarrollo alcanzado en materia sancionadora por el segundo.
El procedimiento administrativo sancionador es por completo escrito, lo cual hace necesario la conformación de un expediente donde se constaten todas las actuaciones realizadas tanto por la Administración como por el sujeto investigado y mediante el cual se pueda comprobar la existencia o no del hecho atribuido, a fin de determinar la responsabilidad correspondiente. (Binasss, 2014)
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Luego de tener claro respecto al Derecho Administrativo Sancionador a continuación detallare una interpretación y análisis realizado por el Abogado, Doctor en Derecho, Profesor de Derecho administrativo de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, Chile, Eduardo Cordero el cual explica la aplicación del Derecho Administrativo Sancionador y su relación con el Derecho Penal en el ordenamiento jurídico de Chile:
1) Tal como lo han sostenido algunos autores, el concepto constitucional de pena es más amplio que el contenido en la legislación penal, particularmente el Código penal. Por lo demás, así se ha demostrado del estudio de las actas de la Comisión de la Nueva Constitución. Para efectos constitucionales, especialmente en lo dispuesto por el artículo 19 de la Constitución, el concepto de pena comprende toda sanción aplicada por un órgano del Estado. Por su parte, debemos entender que la pena siempre tiene un carácter aflictivo o represivo como consecuencia de una actuación ilícita. Así las cosas, no solo constituyen penas las sanciones previstas para la comisión de delitos, sino también son penas las sanciones que aplica la Administración como consecuencia de una infracción administrativa. Como corolario de lo anterior, para nuestra Constitución existe una identidad ontológica entre sanción penal y sanción administrativa, ya que ambas tienen los mismos elementos sustanciales: son una reacción estatal represiva frente a un acto ilícito.
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sostener la aplicación de los principios comunes que la Constitución establece en el ámbito punitivo, sí era de la mayor relevancia destacar que no solo los antecedentes y la discusión habida al interior de la Comisión de Estudios de la Nueva Constitución sustenta la idea de un concepto amplio de pena, sino que es el propio Tribunal Constitucional el que en una jurisprudencia reiterada ha respaldado dicha interpretación.
3) La posibilidad de que una determinada conducta sea sancionada por la vía administrativa o judicial, es una cuestión de política legislativa, cuya determinación queda entregada, en principio, al juicio de mérito que al respecto realice el Legislador. Así lo ha entendido –aunque con algunos reparos– el propio Tribunal Constitucional.
4) No obstante lo anterior, el Constituyente ha establecido determinados límites generales y específicos a los cuales debe someterse el legislador al momento de tipificar una determinada conducta como ilícito administrativo o penal.
5) De acuerdo con lo anteriormente expuesto, desde la perspectiva constitucional no constituye una competencia exclusiva de los jueces aplicar una pena, ya que también esta puede ser entregada al conocimiento de la autoridad administrativa. Sin embargo, si el legislador determina que se encuentra ante conductas de la mayor gravedad, que deben ir necesariamente aparejadas de penas privativas de libertad –ya sea de forma directa o por vía de sustitución–, solo corresponde a los tribunales de justicia el conocimiento de estos asuntos y la facultad de aplicar dichas sanciones, según el mérito del proceso.
15 Epígrafe II
1.2 Análisis de las Distintas Posiciones Teóricas Jurídicas sobre el Objeto de Investigación
1.2.1 La Constitución como norma suprema en el ejercicio de los Derechos
Las y los Intendentes y Comisarios en el ejercicio de sus funciones realizan operativos de control para garantizar a las y los ciudadanos en cada circunscripción territorial el orden público y la seguridad, los propietarios de establecimientos están obligados a acatar cada uno de los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico que regula las actividades de comercio o prestación de servicios a la comunidad, faculta a la autoridad competente a realizar controles rutinarios para asegurar el cumplimiento de los requisitos y aplicar sanciones de acuerdo a la gravedad de la infracción administrativa iniciando el correspondiente proceso administrativo, toda autoridad judicial o administrativa al momento de establecer algún tipo de sanción está obligado antes, durante y al momento de resolver un proceso bajo su conocimiento al respeto de los derechos y garantías Constitucionales, todo tipo de decisión aunque sea de carácter preventivo debe estar acorde a las normas constitucionales, evitando la vulneración y respetando el ejercicio de los derechos, la Constitución de la República del Ecuador establece derechos y garantías para la sustanciación o aplicación de medidas en todo proceso judicial o administrativo, tales como:
1.2.2 Principios para el ejercicio de los derechos
Art. 11.- EI ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios:
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4. Ninguna norma jurídica podrá restringir el contenido de los derechos ni de las garantías constitucionales.
5. En materia de derechos y garantías constitucionales, las servidoras y servidores públicos, administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que más favorezcan su efectiva vigencia. (Nacional, 2008)
1.2.3 Garantías básicas del derecho al Debido Proceso
Art. 76.- En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas:
1. Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes.
2. Se presumirá la inocencia de toda persona, y será tratada como tal, mientras no se declare su responsabilidad mediante resolución firme o sentencia ejecutoriada.
7. El derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes garantías:
a) Nadie podrá ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado del procedimiento. (Nacional, 2008)
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El debido proceso conlleva intrínsecamente una serie de garantías que no son aisladas ni ajenas al procedimiento administrativo, pues es la autoridad de la Administración Pública la garante del cumplimiento de las normas y del efectivo ejercicio de los derechos del administrado o interesado.
En el procedimiento administrativo sancionador se debe aplicar necesariamente los derechos reconocidos en la Constitución tales como la presunción de inocencia y el debido proceso.
La Corte Constitucional del Ecuador se ha pronunciado en varias ocasiones respecto a la naturaleza del derecho al debido proceso (Sentencia No.
004-13-SEP-CC, caso No. 0032-11-EP), en los siguientes términos: "...en relación al
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La autoridad competente al momento de aplicar el sello de clausura en base al art. 19 del Reglamento de Intendentes y Comisarios no está cumpliendo con las normas Constitucionales, es claro la Constitución al referirse de igual manera a la jerarquía de aplicación de las normas, un reglamento nunca podrá estar por encima de la Carta Magna de un Estado, y como tal está en la obligación de aplicar las normas jerárquicamente superiores para garantizar los derechos del administrado durante los operativos de control o en la sustanciación de un proceso administrativo, al respecto la Constitución de la República del Ecuador establece:
1.2.4 Jerarquía de la Constitución
Art. 424.- La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario carecerán de eficacia jurídica. (Nacional, 2008)
1.2.5 Orden Jerárquico de leyes
Art. 425.- El orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente: La Constitución; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los demás actos y decisiones de los poderes públicos. (Nacional, 2008)
Art. 426.- Todas las personas, autoridades e instituciones están sujetas a la Constitución.
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El tratadista Agustín Gordillo hace referencia respecto a la aplicación de las normas jerárquicamente superior en el procedimiento administrativo de la siguiente manera: “Una de las mayores dificultades de la aplicación del ordenamiento jurídico administrativo es partir de las normas y principios supranacionales y constitucionales y luego ir subsumiendo en ellas las normas de rango legislativo y reglamentario con decreciente valor normativo. El no jurista tiende a invertir el orden de jerarquía normativa y dar mayor importancia al más mínimo reglamento, aunque contravenga los principios generales del derecho, normas y principios legales, constitucionales y supraconstitucionales, etc. El tema es antiguo y no justifica discusión jurídica de nivel teórico serio, pero es cotidiano en la práctica. Así como se cometen crímenes que no siempre la justicia llega a castigar, no es infrecuente que se cumpla una pequeña regla administrativa absurda, injusta, maliciosa, irracional y no los grandes principios jurídicos.” (Gordillo, 2013, pág. 115)
La Corte Constitucional del Ecuador expidió jurisprudencia explicando de manera clara y precisa la aplicación de los derechos y principios de las y los ciudadanos en cualquier materia sea judicial o administrativa y la jerárquica de la Constitución frente al ordenamiento jurídico interno:
La Corte Constitucional del Ecuador, dentro de los casos acumulados números 008-009-IN; 011-09-IN, determina:
“La Constitución del 2008 establece una nueva forma de Estado, el Estado constitucional de derechos y justicia, cuyos rasgos básicos son:
1) Reconocimiento del carácter normativo de la Constitución
2) La aplicación directa de la Constitución como norma jurídica
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La actual Constitución es norma suprema porque según el artículo 424 está por encima del resto de las normas jurídicas y vincula a todos los sujetos públicos y privados en todas sus actividades, asimismo, el artículo 426 de la Carta Fundamental habla de la aplicación directa de las normas constitucionales y se refiere esencialmente al ejercicio y aplicación directa de los derechos constitucionales en ausencia de normas para su desarrollo.- La aplicación y eficacia directa de la Constitución, implica que todas las normas y actos de poder público deben mantener conformidad con las disposiciones constitucionales, por lo tanto, legisladores, jueces y demás servidores públicos, así como los particulares habrán de tomar a la Constitución como una norma de decisión, con las siguientes consecuencias.-
a) Habrá de examinarse y compararse todas las normas con las disposiciones constitucionales para determinar, de forma legítima si hacen parte o no del ordenamiento jurídico.
b) En la solución concreta de conflictos jurídicos provocados por ausencia de ley o por evidentes contradicciones respecto de la Constitución, habrá de aplicarse directamente la Carta Fundamental; y
c) Habrá de interpretarse todo el ordenamiento jurídico conforme a la Constitución” (Resolución, 2009)
1.2.6 Ordenamiento Jurídico Interno en el ejercicio del derecho administrativo
1.2.7 Estatuto Régimen Jurídico Administrativo Función Ejecutiva
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cumplir y respetar lo dispuesto en el cuerpo legal bajo sanciones a la autoridad administrativa por su incumplimiento, a continuación establezco los principios rectores aplicables a los administrados y que las y los Intendentes y Comisarios deben considerar al momento de establecer una medida preventiva o sustanciación de procesos de su competencia:
1.2.8 Principios que regulan el Derecho Administrativo Sancionador
Art. 194.- Principio de tipicidad
1. Sólo constituyen infracciones administrativas las vulneraciones del ordenamiento jurídico previstas como tales infracciones por una ley.
2. Únicamente por la Comisión de Infracciones Administrativas podrán imponerse sanciones que, en todo caso, estarán delimitadas por la ley. (Ejecutiva, 2015)
Art. 195.- Responsabilidad
1. Sólo podrán ser sancionadas por hechos constitutivos de infracción administrativa las personas naturales y jurídicas que resulten responsables de los mismos. (Ejecutiva, 2015)
Art. 199.- Garantía de procedimiento
2. En ningún caso se podrá imponer una sanción sin que se haya tramitado el necesario procedimiento. (Ejecutiva, 2015)
Art. 201.- Medidas de carácter provisional
22 Art. 202.- Presunción de inocencia
1. Los procedimientos sancionadores respetarán la presunción de no existencia de responsabilidad administrativa mientras no se demuestre lo contrario. (Ejecutiva, 2015)
Los normas que regulan a los administrados guarda armonía con los preceptos Constitucionales, se determinan específicamente tanto los derechos, principios y sanciones al momento de realizar una infracción administrativa, toda situación que no se encuentre en concordancia a estas disposiciones no podrá aplicarse ninguna medida por parte de Intendentes o Comisarios teniendo en cuenta que no existe un medido directo para la reparación del perjuicio ocasionado por su indebida aplicación bajo normas reglamentarias.
1.2.9 Legislación de México
1.2.9.1 Ley para el Funcionamiento de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal
Artículo 70.- La contravención a las disposiciones de la Ley dará lugar al aseguramiento de las bebidas alcohólicas, imposición de sanciones económicas, clausura de los Establecimientos Mercantiles y la revocación de las Licencias de Funcionamiento, de las Declaraciones de Apertura, Permisos, o Autorización, según corresponda en los términos del presente capítulo. Para el debido cumplimiento de este capítulo, se observará en lo conducente la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal y el Reglamento de Verificación Administrativa del Distrito Federal. (Gobierno, 2002)
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Artículo 80.- Procederá el estado de clausura temporal por 15 días y en su caso parcial, independientemente del pago de las multas derivadas de las violaciones a la Ley, en los casos de la fracción III del artículo 78. (Gobierno, 2002)
1.2.9.2 Reglamento de Verificación Administrativa Del Distrito Federal
Artículo 13. La Autoridad Competente elaborará los programas de verificación administrativa en los términos de este Reglamento, en las materias que les competa a las instancias que conforman la Administración Pública. (Gobierno, Reglamento de Verificación Administrativa del Distrito Federal, 2010)
Artículo 14. De conformidad con la Ley y la Ley de Procedimiento, el procedimiento de visita de verificación comprende lo siguiente:
1.- La emisión de la Orden de Visita de Verificación;
2.- La práctica de visita de verificación;
3.- En su caso, la determinación y ejecución de medidas cautelares y de seguridad;
4.- La calificación de las actas de visita de verificación hasta la emisión de la resolución, y
5.- La ejecución de la resolución emitida en el procedimiento de calificación de las actas de visita de verificación. (Gobierno, Reglamento de Verificación Administrativa del Distrito Federal, 2010)
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Artículo 22. En caso de que el Servidor Público Responsable detecte la existencia de circunstancias que impliquen un peligro para la seguridad del establecimiento, la integridad de las personas o de sus bienes, la seguridad pública o la salud general, avisará de inmediato a la autoridad competente que emitió la orden, para que éste adopte las medidas de seguridad que sean procedentes.
Solo en casos debidamente justificados y atendiendo a observaciones o recomendaciones que en materia de protección civil emita alguna autoridad, el Servidor Público Responsable adoptará las medidas cautelares y de seguridad que sean procedentes, siempre y cuando estén previstas en la Orden de Visita de Verificación.
Lo anterior bajo la estricta responsabilidad del Servidor Público Responsable que ejecute la Orden de Visita de Verificación. (Gobierno, Reglamento de Verificación Administrativa del Distrito Federal, 2010)
Artículo 41. Se consideran medidas cautelares y de seguridad las disposiciones que dicte la autoridad competente para proteger la salud, la seguridad pública y en el cumplimiento de la normatividad referente a actividades reguladas que requieran de concesión, licencia, permiso, autorización o aviso.
La autoridad podrá ordenar en los términos de los ordenamientos legales o reglamentarios aplicables las siguientes medidas de seguridad:
1.- El aseguramiento de materiales o sustancias peligrosas y contaminantes;
2.- La suspensión temporal total o parcial, de la actividad que genere el peligro o daño;
3.- El retiro de instalaciones, y
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Las medidas de seguridad tendrán por objeto eliminar el riesgo o la situación de peligro. (Gobierno, Reglamento de Verificación Administrativa del Distrito Federal, 2010)
Artículo 43. En aquellos casos de extrema urgencia y para proteger la salud, la integridad y bienes de las personas y la seguridad pública, la autoridad competente podrá, en cualquier momento, ordenar la ejecución de las medidas cautelares y de seguridad. (Gobierno, Reglamento de Verificación Administrativa del Distrito Federal, 2010)
Análisis:
Realizan una inspección de seguridad a todos los establecimientos por parte de la autoridad competente en el estado de México, tienen determinado en qué casos específicos se aplicara una clausura antes del correspondiente procedimiento, cuando exista circunstancias que impliquen un peligro para la seguridad del establecimiento, la integridad de las personas o de sus bienes, la seguridad pública o la salud general, no se da la facultad que la autoridad aplique una sanción solo por la mera presunción que se está cometiendo algún tipo de infracción administrativa, de no ser en los casos antes mencionados el sello de clausura se lo aplicara al final del correspondiente proceso administrativo permitiendo al administrado ejercer su derecho a la defensa y debido proceso.
1.2.10 Legislación de Chile
1.2.10.1 Reglamento para el control de venta y funcionamiento de restaurantes, fondas, cantinas, bares, cervecerías, discotecas, piano-bar, cabarets, centros turísticos y demás locales donde se expendan y consuman bebidas alcohólicas
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Secretaría de Salubridad y Asistencia los ordenamientos respectivos. (Orthon, 1981)
Artículo 69.- Tratándose de infracciones graves el Ayuntamiento, por conducto de la Tesorería Municipal, podrá clausurar provisionalmente, hasta por quince días, los giros a los que se refiere el presente Reglamento, en relación con los cuales se hubieran cometido las infracciones. En casos de reincidencia la clausura podrá ser definitiva. (Orthon, 1981)
Artículo 71.- Las clausuras a que se refiere el presente Reglamento, deberán ordenarse por escrito motivándose y fundándose y serán sin perjuicio de las clausuras que con el carácter de sanciones se autoricen en otras leyes o reglamentos locales o federales. (Orthon, 1981)
Artículo 72.- Si en el momento de practicarse la diligencia apareciere que la orden de clausura afectará a un establecimiento cuyo personal exceda de veinte trabajadores, no se ejecutará dicha orden, pero si podrá poner la multa máxima. (Orthon, 1981)
Artículo 76.- Toda clausura deberá hacerse constar en acta pormenorizada, indicándose, en todo caso, el motivo y fundamento de la clausura. El acta deberá ser firmada por el empleado que la levante y por el interesado a quien lo represente. Si el interesado o quien se negase a firmar, el acta deberá ser firmada por dos testigos, haciéndose constar esa negativa. También se hará constar al final del acta la circunstancia de haberse dejado al interesado o a la persona que lo substituya. (Orthon, 1981)
Análisis:
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aumente y perjudique a la sociedad, clientes o el mismo establecimiento, en los demás casos se necesita que exista un proceso previo para establecer la clausura, el cual se motivara mencionando de manera clara los hechos en los cuales se fundamenta y los derechos que está afectando para su futura aplicación.
1.2.11 Legislación de España
1.2.11.1 Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas
Artículo 79.
2. Si, como consecuencia de la vigilancia policial, se advirtieran indicios de deficiencias en los locales o en sus instalaciones, para la apreciación adecuada de las cuales fuera necesaria la actuación de profesionales o funcionarios técnicos o facultativos, los Agentes de la Autoridad lo deberán hacer constar así a los organismos competentes, bien directamente, en caso de urgencia, o bien a través de las Autoridades de que dependan, para que ordenen la práctica de las inspecciones pertinentes. (España, 1982)
Sección Cuarta. Infracciones y sanciones
Artículo 82.
2. Las infracciones en materia de organización y celebración de espectáculos o actividades recreativas se sancionarán con:
- Multas.
- Suspensión o prohibición de espectáculos o actividades concretas.
28 - Clausura de locales. (España, 1982)
1.2.11.2 Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
Artículo 72. Medidas provisionales.
2. Antes de la iniciación del procedimiento administrativo, el órgano competente, de oficio o a instancia de parte, en los casos de urgencia y para la protección provisional de los intereses implicados, podrá adoptar las medidas correspondientes en los supuestos previstos expresamente por una norma de rango de Ley. Las medidas provisionales deberán ser confirmadas, modificadas o levantadas en el acuerdo de iniciación del procedimiento, que deberá efectuarse dentro de los quince días siguientes a su adopción, el cual podrá ser objeto del recurso que proceda.
3. No se podrán adoptar medidas provisionales que puedan causar perjuicio de difícil o imposible reparación a los interesados o que impliquen violación de derechos amparados por las leyes.
En todo caso, se extinguirán con la eficacia de la resolución administrativa que ponga fin al procedimiento correspondiente. (España, Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, 2015)
Artículo 136 Medidas de carácter provisional
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1.2.11.3 Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora
Artículo 15 Medidas de carácter provisional
2. Las medidas de carácter provisional podrán consistir en la suspensión temporal de actividades y la prestación de fianzas, así como en la retirada de productos o suspensión temporal de servicios por razones de sanidad, higiene o seguridad, y en las demás previstas en las correspondientes normas específicas. (España, Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora, 1993)
Análisis:
España al momento del control sobre espectáculos, centros de entretenimiento o cualquier actividad comercial se encuentra regulado por diferentes código o decretos reales, existen autoridades encargadas del control de establecimientos donde existan falencias o problemas que inmediatamente darán conocimiento a la autoridad administrativa correspondiente para que realice el correspondiente proceso administrativo para determinar la responsabilidad, se puede aplicar de manera provisional medidas como la suspensión del permiso de funcionamiento (clausura) bajo su propia responsabilidad, administrativa, civil y penal, acorde al ordenamiento jurídico las autoridades no pueden adoptar medidas provisionales que puedan causar perjuicio de difícil o imposible reparación a los interesados o que impliquen violación de derechos amparados por las leyes, de esta manera la aplicación de medidas provisionales son de extremada urgencia y sobre un daño comprobado con posible afectación a la sociedad, clientes o establecimiento.
1.2.12 Reglamento para la Intervención de las y los Intendentes y las y los Comisarios nacionales de policía en el país.
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prestación de un servicio de carácter público a la sociedad sujeto al control de la autoridad competente, las infracciones administrativas que pueden incurrir los propietarios que incumplan con las normativas establecidas, facultad de establecer el sello de clausura y la sustanciación de los procesos de su competencia.
1.2.13 Del procedimiento para conocer y resolver el cometimiento de infracciones
Art 19.- Cuando en la realización del operativo de control se presuma el cometimiento de una infracción administrativa, la autoridad competente fijara, de
ser el caso, como medida preventiva el sello de clausura y notificará al presunto
infractor a fin de que comparezca a la audiencia que será fijada en un plazo de
72 horas. (Interior, 2016)
Las y los Intendentes y Comisarios mediante esta facultad aplica como carácter preventivo el sello de clausura por presumir el cometimiento de infracciones administrativas por parte del administrado, de acuerdo al estudio de la Constitución y el ERJAFE esta norma jurídica es inconstitucional porque vulnera derechos y principios Constitucionales, la aplicación directa e inmediata de las normas Constitucionales están inherente en cualquier medida o sustanciación de un proceso administrativo, para hacer uso del sello de clausura de acuerdo al ordenamiento jurídico Ecuatoriano se necesita que se encuentre determinado la infracción cometida, el responsable, las situaciones o hechos por los cuales motivan su uso, respetar el derecho a la defensa y la motivación para su pleno efecto jurídico.
La Doctora Luisa María Escrich realiza un análisis sobre el uso del sello de clausura en Argentina de manera similar manifestando lo siguiente: “Teniendo
en cuenta que se viven los primeros momentos del proceso, que todavía no hay
un juicio, y que el imputado todavía no hizo efectiva su defensa, se producen dos
lógicas dialécticamente opuestas: por un lado, la eficacia del proceso, y por el otro, las garantías constitucionales” {...} “Estas garantías son el estado jurídico
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El sometido se debe presumir inocente hasta que no haya una sentencia de culpabilidad y un juicio previo” {...} “Con la clausura preventiva estamos
afectando tres derechos constitucionales: el de propiedad, el de comercio y el
industrialista. Por eso es que se deben extremar los recaudos cuando se adopta
una medida precautoria. Para esto, los organismos administrativos que controlan faltas deberán verificar si hay verosimilitud en el derecho”. (Escrich)
1.2.14 Consecuencias del mal uso del Sello de Clausura
La facultad otorgada a Intendentes y Comisarios en el ejercicio de sus funciones provoca perjuicio directo a los dueños de establecimientos sujetos a su control, no existe motivación en la aplicación de una medida, entonces automáticamente carece de eficacia jurídica no se puede aplicar un articulado que vulnera derechos reconocidos en la Constitución del Ecuador, entre las consecuencias del mal uso del sello de clausura encontramos:
a.- Cierre del establecimiento mercantil.
b.- Desprestigio comercial y social por el impacto del cierre del negocio.
c.- Desgaste emocional del propietario y empleados por el cierre del establecimiento mercantil.
d.- Carencia de ingresos.
e.- Cierre de fuentes de empleo.
f.- Pago de salarios de trabajadores sin que éstos se encuentren laborando.
32 Epígrafe III
1.3 Valoración Crítica de los Conceptos Principales de las Distintas Posiciones Teóricas sobre el Objeto de Investigación
La doctrina desarrollo varios criterios sobre el derecho administrativo sancionador y su aplicación en el ordenamiento jurídico de un estado, respetando una Constitución garantista de derechos en la sustanciación de los procesos administrativos, como la consideración al momento de sancionar el incumplimiento de disposiciones en un cuerpo legal denominado infracciones administrativas, respecto a la investigación se establecerá distintos conceptos sobre el tema, de esta forma tener un conocimiento más amplio y claro de lo que se pretende demostrar con la información recabada.
El jurista Alejandro Nieto expresa: la potestad administrativa sancionadora de la Administración, al igual que la potestad penal de los Jueces y tribunales, forma
parte de un genérico ius puniendi superior del Estado, que es único, aunque
luego se divide en estas dos manifestaciones. (Nieto, 2002, pág. 80)
Ossa sostiene que: la potestad sancionatoria del Estado se descubre dentro del
supra concepto poder punitivo que es precisamente el ius puniendi el cual se
presenta en dos ramificaciones: ambas son expresión del poder que el Estado
tiene para punir a quien quebrante la normativa. Si la infringida es la ley
administrativa se trata de sancionatorio administrativo, si es penal se trata de del
derecho punitivo penal. (Arbelaez, 2009, pág. 120)
Para el profesor Enrique Sayagues Laso, el procedimiento administrativo
consiste: {...} es el conjunto de trámites y formalidades que debe observar la administración al desarrollar su actividad (…..) Los órganos de administración se
mueven dentro de los límites precisos que fija el derecho y sujetándose a reglas de procedimiento determinadas (….) Esto es indispensable no sólo para
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de las normas de procedimiento es, por lo tanto, un deber de los órganos
públicos. (Enrique, 2002, pág. 461)
El Doctor Roberto Dromi concibe al procedimiento administrativo, así: {...} el procedimiento administrativo indica las formalidades y trámites que deben
cumplir la Administración (en ejercicio de la función administrativa) y los
administrados (en su gestión de tutela individual con participación colaborativa
en el ejercicio de la función administrativa). (Roberto, 1999, pág. 31)
El tratadista Juan Carlos Cassagne sostiene “El control que se desarrolla en el
ámbito de la Administración Pública asume distintas modalidades, pero en todos
los casos se realiza a través del procedimiento administrativo, es decir a través
de una serie de actos orientados a la realización del control de legitimidad y de
oportunidad, mérito o conveniencia y que sirven, al propio tiempo de garantía de los administrados”. (Carlos, 2000, pág. 305)
Todos los juristas y doctrinistas citados concuerdan en varios aspectos fundamentales que la Administración debe cumplir para que sus resoluciones tengan pleno efecto jurídico, sin aquello se estaría vulnerando derechos y principios básicos en el ejercicio de las potestades de los funcionarios públicos en relación a los administrados o ciudadanos obligados a cumplir lo establecido en la ley, por lo tanto tenemos que determinar varios aspectos concordantes que caracterizan al derecho administrativo-sancionador en base a los criterios citados:
-Concebir al Derecho Administrativo Sancionador como una parte genérica del Ius Puniendi del Estado en relación al Derecho Penal, manteniendo armonía en varios principios del ámbito penal pero esencialmente Constitucionales básicos para su aplicación.
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35 Epígrafe IV
1.4 Conclusiones parciales del capitulo
El estado por medio de la administración pública regula la convivencia social de los ciudadanos en su territorio, aplica sanciones cuando los administrados realizan determinadas infracciones administrativas en contra del ordenamiento jurídico, esta facultad sancionadora es necesaria para que todos las y los ciudadanos se desenvuelvan en una sociedad donde el orden público y la seguridad prive sobre los actos o hechos con carácter ilícito, el derecho administrativo tiene un carácter preventivo y regulador, aplicando sanciones cuando el ordenamiento jurídico interno así lo determine.
La Constitución de la República del Ecuador y el ordenamiento jurídico interno establece derechos y principios para el ejercicio de las autoridades administrativas en sus funciones, los administrados están en la obligación de cumplir con todos los requisitos y requerimientos establecidos para desarrollar actividades de comercio o prestación de algún servicio, ninguna autoridad sea administrativa o judicial podrá aplicar medidas preventivas o sanciones sin respetar las normas constitucionales entre ellas el derecho al debido proceso bajo responsabilidad tanto administrativa, civil y penal por la negligencia o vulneración de derechos al momento de imponer algún tipo de sanción de la autoridad que la emita.
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inconstitucional y deberá reformarse para adecuarlo a las normas Constitucionales para evitar futuras vulneraciones y proteger el perjuicio al momento de su aplicación.
37 CAPÍTULO II
2 MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA.
2.1 Caracterización del sector, contexto institucional o problema seleccionado para la investigación.
La Constitución de la República del Ecuador establece derechos y principios de las y los ciudadanos en el estado, mediante el Reglamento para la intervención de Intendentes y Comisarios regulan las actividades económicas en cada jurisdicción territorial a nivel nacional, los dueños de establecimientos que pretendan actividades bajo su competencia deben cumplir y acatar las disposiciones que se requieran para su desempeño, de esta manera garantizan el control de las personas en la sociedad evitando consecuencias por incumplimientos.
El Reglamento de las Intendentas y los Intendentes generales de policía y de las Comisarias y los Comisarios nacionales de policía del país establece las categorías de los distintos establecimientos para el ejercicio de actividades de comercio, requisitos para permisos de funcionamiento, obligaciones de los dueños de establecimientos y las infracciones administrativas con su respectivo proceso para quienes incurran en las conductas descritas.
El proyecto de reforma tiene la finalidad de garantizar el derecho al debido proceso en el mal uso del sello de clausura durante los operativos de control porque basados en el artículo 19 del Reglamento de Intendentes y Comisarios aplican la medida sin respetar lo establecido en la Constitución.
2.2 Descripción del procedimiento metodológico para el desarrollo de la investigación.
2.2.1 Modalidad básica de la investigación
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explicativo y de campo, ya que está dirigida a conocer la situación de las variables, tiene la finalidad de garantizar el derecho al debido proceso en el mal uso del sello de clausura durante los operativos de control.
2.2.2 Métodos
Para el presente trabajo de investigación se utilizarán los siguientes métodos:
2.2.2.1 Método analítico
Distingue los elementos de un fenómeno y se procede a revisar ordenadamente cada uno de ellos por separado; a partir de la experimentación y el análisis de gran número de casos se establece leyes universales.
Consiste en la extracción de las partes de un todo, con el objeto de estudiarlas y examinarlas por separado, para ver la relación entre las mismas.
2.2.2.2 Método sintético
Es un proceso mediante el cual se relacionan hechos aparentemente aislados y se formula una teoría que unifica los diversos elementos. Consiste en a la reunión racional de varios elementos dispersos en una nueva totalidad.
2.2.2.3 Método Histórico – Lógico
Analiza cronológicamente los hechos, ideas del pasado comparándolos con hechos actuales.
39 2.2.2.4 Método Inductivo – Deductivo
Permiten lograr los objetivos propuestos y nos ayudará a verificar las variables planteadas.
Inductivo, porque se analizarán otros factores respecto al tema de investigación de lo particular.
Deductivo, ya que se detalla sistemáticamente toda la estructura del perfil de investigación, para su posterior aplicación.
2.2.3 Tipos de investigación
Investigación de campo, proceso que utiliza el método científico, el cual permite obtener nuevos conocimientos en el campo de la realidad social, o bien estudiar una situación para diagnosticar necesidades y problemas a efectos de aplicar los conocimientos con fines prácticos.
La investigación cualitativa, tiene por objeto reunir un conocimiento profundo del comportamiento humano y las razones que gobiernan tal comportamiento. Investigación cuantitativa, se refiere a la investigación de los fenómenos sociales a través de técnicas estadísticas, matemáticas o informáticas y será utilizada al momento de tabular, graficar e interpretar los resultados de la aplicación de la técnica de investigación.
2.2.4 Métodos empíricos
Observación Indirecta.- Permitirá tener conocimientos respecto del tema de estudio a través de textos, ensayos, folletos y de más documentos que han sido realizados con anterioridad.
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Encuestas. - Se podrá obtener información relevante para el desarrollo del presente proyecto, por medio de un cuestionario prediseñado.
2.2.5 Herramientas de la investigación
Cuestionario. - Es un instrumento de investigación que consiste en una serie de preguntas y otras indicaciones con el propósito de obtener información de los consultados.
En la investigación se utilizó un cuestionario y que será aplicado a los dueños de establecimiento para conocer la afectación que conlleva.
Guía de entrevista. - Es el recurso estratégico que nos ayudará a delimitar nuestra búsqueda.
2.2.6 Universo
El universo está constituido por 368.013 de personas en la Provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas.
2.2.7 Muestra.
Es una parte del universo, debe ser representativa y que refleje las características de la población, tomando en cuenta que mientras más grande sea la muestra, menor es el error del muestreo.
Donde:
n= Muestra
N= Tamaño de la Población E2 = Error Admisible