UNIVERSIDAD REGIONAL AUTONOMA DE LOS ANDES UNIANDES
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
CARRERA DE DERECHO
PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA.
TEMA:
LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LOS ARTÍCULOS 243 Y 244 DEL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL.
AUTOR: GARCÍA CHAMBA KEVIN ALAIN.
ASESOR: Dr. SALTOS SALGADO MARCO FERNANDO. Msc.
SANTO DOMINGO – ECUADOR
APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
CERTIFICACIÓN:
Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El trabajo de titulación realizado por el señor Kevin Alain García Chamba, estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, con el tema: “LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LOS ARTÍCULOS 243 Y 244 DEL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL.”, ha sido prolijamente revisado, y cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa pertinente de la Universidad Regional Autónoma de los Andes - UNIANDES, por lo que apruebo su presentación.
DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD
Yo, Kevin Alain García Chamba, estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el presente trabajo de investigación, previo a la obtención del título de ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA, son absolutamente originales, auténticos y personales, a excepción de las citas, por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.
DERECHOS DE AUTOR
Yo, Kevin Alain García Chamba, declaro que conozco y acepto disposición constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma de los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: El Patrimonio de la UNIANDES, está constituido por: La propiedad intelectual sobre las Investigaciones, trabajos científicos o técnicos proyectos profesionales y consultoría que se realicen en la Universidad o por cuenta de ella.
CERTIFICACIÓN DEL LECTOR DE TRABAJO DE TITULACIÓN
Yo, Dr. Cristoval Fernando Rey Suquilanda, MSc, en calidad de Lector de Proyecto de Titulación.
CERTIFICO:
Que el presente trabajo de titulación realizado por la estudiante Kevin Alain García Chamba sobre el tema: “LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LOS ARTÍCULOS 243 Y 244 DEL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL.” ha sido cuidadosamente revisado por el suscrito, por lo que he podido constatar que cumple con todos los requisitos de fondo y forma establecidos por la Universidad Regional Autónoma de los Andes, para esta clase de trabajos, por lo que autorizo su presentación.
Santo Domingo, marzo de 2018
DEDICATORIA
A Dios, por darme la oportunidad de vivir y por estar conmigo en cada paso que doy,
por fortalecer mi corazón e iluminar mi mente y por haber puesto en mi camino a aquellas
personas que han sido mi soporte y compañía durante todo el periodo de estudio.
A mis padres por ser el pilar fundamental en todo lo que soy, en toda mi educación, tanto
académica, como de la vida personal, por su incondicional apoyo perfectamente
mantenido a través del tiempo.
Todo este trabajo ha sido posible gracias a ellos.
AGRADECIMIENTO
La concepción de este proyecto está dedicada a mis padres,
pilares fundamentales en mi vida. Sin ellos, jamás hubiese
podido conseguir lo que he ganado hasta ahora en mi vida.
Por su tenacidad y lucha insaciable han hecho de ellos el
gran ejemplo a seguir y destacar, no solo para mí, sino para
mi hermana. También dedico este proyecto a mi novia,
compañera inseparable de cada jornada. Ella representó
gran esfuerzo en momentos de decline y cansancio. A ellos
este proyecto, que, sin ellos, no hubiese podido ser.
RESUMEN
El presente proyecto de investigación sobre la INCONSTITUCIONALIDAD DE LOS ARTÍCULOS 243 Y 244 DEL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL, considerando que existe la vulneración de derechos de igualdad y libertad como claramente lo estipula el artículo 11 de la CRE “Que todas las personas son iguales y gozaran de los mismos derechos deberes y oportunidades” y en el art. 66 numeral 29 literal c “que ninguna persona pueda ser privada de su libertad por deudas, ….excepto el caso de pensiones alimenticias, el tema es de vital importancia ya existe una clara desventaja entre el trabajador frente al empleador en donde el legislador criminaliza la conducta como una conducta punitiva la falta de afiliación al IESS ya que se vulneran los derechos al empleador o patrono cuando se le impone una pena privativa de la libertad sabiendo que la afiliación al seguro social es un trámite netamente administrativo regulado y sancionado por su propia ley. Por lo tanto, la presente investigación pretende con fin de estar acorde con los problemas sociales en la actualidad y cumplir con los preceptos constitucionales.
El procedimiento metodológico que se aplicara en el presente trabajo investigativo empezando por la Modalidad de la investigación es cuali-cuantitativa, Cualitativa porque permite evidenciar el problema investigado en el ámbito del Derecho Penal y Laboral y alcanzar el resultado esperado y Cuantitativa, metodos Inductivo-deductiva, Analítico-sintético, y la línea de investigación es Retos, perspectivas y perfeccionamiento de las Ciencias jurídicas en Ecuador – Fundamentos técnicos y doctrinales de las ciencias penales en Ecuador Tendencias y perspectivas.
ABSTRACT
This research project on the UNCONSTITUTIONALITY OF ARTICLES 243 AND 244 OF THE ORGANIC COMPREHENSIVE CODE, Considering that there is the violation of the equality and freedom rights as clearly stipulated in Article 11 of the CRE “That all
people are the same and enjoy the same rights, duties and opportunities" and in art. 66 numeral 29 literal c "that no person can be deprived of his freedom for debts, ... except for the case of alimony, the issue is of vital importance, and there is already a clear disadvantage between the worker and the employer where the legislator criminalizes the conduct as a punitive behavior, the lack of affiliation to the IESS and the rights of the employer or employee are violated when a custodial sentence is imposed knowing that the affiliation to the social security is a strictly administrative procedure regulated and sanctioned by its own law. Therefore, this research aims to be consistent with social problems today and comply with the constitutional precepts.
Methodological procedure that will be applied in this research work starting from the Modality of the research is qualitative-quantitative, qualitative because it allows to demonstrate the problem investigated in the field of Criminal and Labor Law and to reach the expected result and Quantitative, Inductive-deductive methods, Analytic-synthetic, and the research line is Challenges, perspectives and improvement of Legal Sciences in Ecuador - Technical and doctrinal foundations of criminal sciences in Ecuador Trends and perspectives.
INDICE GENERAL
APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD
DERECHO DE AUTOR
CERTIFICACIÓN DEL LECTOR DE TRABAJO DE TITULACIÓN DEDICATORIA
AGRADECIMIENTO RESUMEN
ABSTRACT
ÍNDICE GENERAL
INTRODUCCIÓN ... 1
Antecedentes de la investigación ... 1
Formulación del problema ... 1
Delimitación del problema ... 3
Objeto de esta investigación ... 3
Campo de acción ... 3
Identificación de la Línea de Investigación ... 3
Objetivo General... 4
Objetivo Especifico ... 4
Idea A Defender... 4
Justificación del tema ... 4
Elementos de novedad, aporte teórico y significación práctica... 5
CAPITULO I ... 7
1.MARCO TEÓRICO ... 7
EPIGRAFE I ... 7
1.1Origen y evolución del objeto de investigación. ... 7
1.1.1 La penalizacion de la falta al IESS en el COIP. ... 7
1.1.3 Las contravenciones sobre Seguridad Social... 11
1.1.4 Las obligaciones del patrono frente al Seguro Social... 13
1.1.5 La prisión por falta incumplimiento del patrono ... 14
1.1.6 Ley del Seguridad Social ... 15
EPÍGRAFE II ... 20
1.2 Analisis de las distintas posiciones teóricas sobre el objeto de investigación ... 20
1.2.1 Trabajador ... 20
1.2.1.1 Obligaciones de los trabajadores ... 21
1.2.2 Empleador. ... 22
1.2.2.1 Obligaciones de los empleadores ... 23
1.2.3. Dependencia ... 24
1.2.4 Afiliación. ... 25
1.2.5 Seguridad Social. ... 26
1.2.5.1 El derecho a la Seguridad Social ... 26
1.2.5.2 El derecho de afiliación de los trabajadores al Seguro Social ... 28
1.2.6 Privación de la libertad ... 31
1.2.7 Sanción pecuniaria. ... 32
1.2.8 Multa. ... 32
1.2.9 Derecho al trabajo. ... 33
1.2.9.1 El Derecho al Trabajo en la Constitución de la República del 2 008 ... 33
1.2.9.2 Principios que rigen el derecho al trabajo. ... 35
1.2.9.3 Los derechos del trabajador en la Organización Internacional del Trabajo (OIT) ... 36
1.2.9.4 Los Derechos de las personas ... 37
1.2.9.5 El derecho a la libertad ... 38
1.2.9.6 El derecho al debido proceso ... 40
1.2.9.7 Los Tratados Internacionales sobre Derecho de libertad... 41
1.2.9.9Deberes Primordiales del Estado. ... 43
EPÍGRAFE III ... 44
1.3 Valoracion critica de los conceptos principales de las distintas posiciones teóricas sobre el objeto de investigación. ... 44
1.3.1 Derecho comparado. ... 45
1.3.1.1 Legislación de Colombia. ... 45
1.3.1.1.1 Código Sustantivo del Trabajo de Colombia. ... 45
1.3.1.2 Legislación de Venezuela. ... 46
1.3.1.2.1 Ley que regula el Sistema de paro forzoso y capacitación Laboral. ... 46
1.3.1.3 Legislación de Nicaragua. ... 47
EPÍGRAFE IV ... 48
1.4 Conclusiones Parciales ... 48
CAPITULO II ... 49
2. Marco metodológico y planteamiento de la propuesta ... 49
2.1. Caracterización del sector, rama, empresa, contexto institucional o problema seleccionado para la investigación. ... 49
2.2 Descripción del procedimiento metodológico para el desarrollo e investigación. ... 50
2.2.1 Métodos ... 50
2.2.1.1 Método analítico. ... 50
2.2.1.1 Método sintético. ... 50
2.2.1.2 Método inductivo. ... 51
2.2.1.3 Método deductivo. ... 51
2.2.2 Tipos de investigación ... 51
2.2.2.1 Investigación bibliográfica. ... 51
2.2.2.2 Investigación de campo. ... 51
2.2.2.3 Investigación Descriptiva. ... 52
2.2.3 Técnicas ... 52
2.2.3.1 Encuestas. ... 52
2.2.3.3 Población y muestra de la investigación... 52
2.2.3.2 Muestra de la Investigación. ... 53
2.2.3.3 Interpretación de resultados de las encuestas ... 53
2.2.3.3.1 Resultados obtenidos resultados de las encuestas ... 54
2.2.3.3.2 Guía de Entrevista al Dr. Wilman Teran Juez de la Corte Provincial de Santo Domingo de los Tsáchilas. ... 61
2.2.4 Propuesta del investigador: modelo, sistema, metodología, procedimiento, entre otros, que realice el investigador. ... 62
2.2.5 Conclusiones parciales del capítulo ... 63
CAPITULO III ... 64
3. VALIDACIÓN Y/O EVALUACIÓN DE RESULTADOS DE SU APLICACIÓN . 64 3.1. Procedimiento de la aplicación de los resultados de la investigación ... 64
3.1.1Tema ... 64
3.1.2 Objetivo ... 64
3.1.3 Justificación ... 64
3.1.4 Descripción de la propuesta ... 64
3.1.1.5 Desarrollo del cuerpo central ... 65
3.2 Análisis de los resultados finales de la investigación, Incluye validación, aplicación y evaluación de los resultados de la aplicación de la propuesta. ... 71
3.2.1 Impactos ... 71
3.2.1.1 Impacto social ... 71
3.2.1.2 Impacto jurídico ... 71
3.3 Certificado de Validación de la propuesta. ... 72
3.4 Conclusiones parciales del capitulo ... 73
Conclusiones Generales ... 74
RECOMENDACIONES ... 75
BIBLIOGRAFÍA
ÍNDICE DE ILUSTRACIONES.
Ilustraciòn 1. Tiene usted conocimiento sobre el tema de la prisión por el incumplimiento del empleador por falta de afiliación al seguro social del trabajador………..…54
Ilustraciòn 2. Considera usted procedente la sanción impuesta en el Art.244 del Código Orgánico Integral Penal………...55
Ilustraciòn 3. Cuál de los derechos fundamentales se estaría violentando si la prisión determinada en el Art. 243 y 244 del COIP fue improcedente………...56
Ilustraciòn 4. La sanción impuesta al empleador por la entidad pública competente como es el caso del IESS, sería suficiente para no violentar el derecho a no ser juzgado más de una vez por la misma causa……….57
Ilustraciòn 5. Considera usted que se debe aplicar una sanción administrativa al empleador que no afilia a sus trabajadores………..58
Ilustraciòn 6. Desde la promulgación del Código Orgánico Integral Penal y la sanción impuesta por el incumplimiento del empleador al no afiliar a sus trabajadores, genera una situación de desventaja del patrono frete al trabajador y ante la ley en general……….59
ÍNDICE DE ANEXOS
Anexo 1. CARTA DE APROBACIÓN DEL TEMA DE TESIS DE INVESTIGACIÓN.
Anexo 2. ENCUESTA
Anexo 3. GUIA DE ENTREVISTA
INTRODUCCIÓN
Antecedentes de la investigación
Después de una inminente y exhaustiva búsqueda en las bibliotecas de la ciudad y CDIC de la Universidad Regional Autónoma de los Andes UNIANDES de esta provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas, de la misma manera se ha verificado de forma digital, en las diferentes bibliotecas virtuales de universidades del país, referente a la existencia de un perfil de investigación o de tesis ya desarrollada, con el tema relacionado a LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LOS ARTÍCULOS 243 Y 244 del CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL, en donde se pudo determinar que no existe uno igual, por lo tanto el tema propuesto es original, pertinente y de autoría propia.
En consecuencia, el presente proyecto de investigación es viable, inédito y propio del autor. En tal virtud, será un aporte para el garantismo y desarrollo de los derechos inmanentes al ser humano.
Formulación del problema
El Código Orgánico Integral Penal es una ley punitiva que busca a través de la imposición de la sanción a las infracciones reprochables la paz social, dentro de la sociedad en la cual se desarrolla el ser humano. Pero su imprecisión conlleva a una fisura de los deberes primordiales del estado; como es el derecho a la libertad especificamente el artículo Art 66 numeral 29 literal c de la Constitución de la República del Ecuador frente al 244 del Código Orgánico Integral Penal, y el artículo 11 numeral 2, 6 y 9 de la Constitución con artículo 243 del Código Orgánico Integral Penal.
La Constitución en su artículo 1 dice: “El Ecuador es un estado constitucional de derechos y justicia”, en donde los Deberes, Derechos y Obligaciones tanto del Estado como de los Ciudadanos serán de directa e inmediata aplicación. En tal virtud, debe cumplirse a cabalidad la Constitución y las normas Internacionales.
Art. 11.- El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios
Numeral dos: Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes
y oportunidades.
Numeral seis: todos los principios y los derechos son inalienables, irrenunciables,
indivisibles, interdependientes y de igual jerarquia.
Numeral nueve: El mas alto debere del estado consiste en respetar y hacer respetar los
derechos garantizados en la constitución.
Art 243 del Código Orgánico Integral Penal hace mención a la Falta de Afiliacion al Intituto Ecuatoriano de Seguridad Social por parte de una persona jurídica como un Delito: Establece que seran sancionados con una “multa de tres a cinco salarios básicos
unificados del trabajador en general, por cada empleado no afiliado, siempre que estas
no abonen el valor respectivo dentro del término de cuarenta y ocho horas después de
haber sido notificado”.
En estos dos artículos cabe hacer el siguiente análisis; que, si bien es cierto, los derechos de los trabajadores son inalienables, irrenunciables, también el drecho de los empleadores son inalienables, irrenunciables, indivisibles por lo que la Constitución en uno de sus principios nos dice que todas las personas somos iguales y gozaremos de los mismos derechos y el estado garantizará la igualdad de derechos establecidos en la misma norma suprema.
Y el artículo 244 del Código Orgánico Integral Penal, dice que la Falta de afiliacion al Intituto Ecuatoriano de Seguridad Social como una Contravención: La o el empleador que no afilie a sus trabajadores al seguro social obligatorio dentro de treinta días,
contados a partir del primer día de labores, será sancionado con “pena privativa de
libertad de tres a siete días.”
Art 66 numeral 29 literal c de la Constitucion de la Republica del Ecuador: Que ninguna persona pueda ser privada de su libertad por deudas, costas, multas, tributos, ni otras
obligaciones, excepto el caso de pensiones alimenticias.
cancela estos valores dentro del término de 48 horas se estaría generando una deuda con el IESS y esto acarrearía prisión lo cual esta en contraposición con lo que dice la constitución que dice que no habra prisión por deudas.
De tal manera el presente proyecto tiene como finalidad que los empleadores que cometan esta infracción la falta de afiliación al IESS a sus trabajadores, siendo personas naturales o jurídicas se disponga una multa de 3 a 5 salarios básicos unificados del trabajador en general o estableciendo un plazo determinado más allá de 48 horas incorporando una norma a la ley de seguridad social en su artículo 1.1 y 1.2 y así darle tiempo al empleador a saldar sus cuentas que por algún motivo no haya podido cancelar, derogando el artículo 243 y 244 del COIP y respetando lo dicho en la constitución en cuanto a derechos de libertad y de supremacía constitucional de la norma.
Delimitación del problema
La presente investigación se realizó en la Ciudad de Santo Domingo, durante un periodo de tres meses del año 2017.Se pretende resolver de manera global en el ámbito de aplicación de los derechos consagrados en la constitución al momento de evitar duplicidad de acción judicial y vulnera el principio constitucional de la seguridad jurídica.
Objeto de esta investigación
Se encuentra establecido dentro del Derecho Penal y Laboral
Campo de acción
Artículos 243 y 244 del Código Orgánico Integral Penal y la Ley de Seguridad Social.
Identificación de la Línea de Investigación
Objetivo General
Proponer la declaratoria de Inconstitucionalidad de los artículos 243 Y 244 del Código Orgánico Integral Penal.
Objetivo Especifico
Fundamentar constitucional y jurídicamente la necesidad de derogar los artículos 243 y 244 del COIP porque atenta con el artículo 11 numeral 2,6,9 de la Constitución y el artículo 66 numeral 29 literal c de la Constitución de la República del Ecuador.
Acudir a las diferentes Unidades Judiciales del cantón Santo Domingo, con el objeto de recabar información que facilite el desarrollo del presente argumento.
Elaborar los componentes jurídicos a Ley Reformatoria al Artículo 243 Y 244 del COIP y a su vez agregar los artículos 1.1 y 1.2 de la Ley de Seguridad Social para evitar la vulneración de los derechos y principios en los de los ciudadanos ecuatorianos consagrados en la constitución.
Validar la propuesta por la vía de los expertos
Idea A Defender
Con el proyecto de Ley Reformatoria al Artículo 243 Y 244 DEL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL y a su vez agregar los artículos 1.1 y 1.2 de la Ley de Seguridad Social; se logrará evitar la vulneración de los derechos y principios en los de los ciudadanos ecuatorianos consagrados en la constitución que criminaliza como una conducta delictiva la falta de afiliación al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.
Justificación del tema
El trabajo de investigación titulado: “La Inconstitucionalidad de los artículos 243 Y 244 del Código Orgánico Integral Penal”, se desarrolló recopilando información relacionada con el problema a fin de cumplir con los objetivos propuestos y probar la idea a defender, puesto que se pretende determinar la existencia de una grave vulneración al derecho constitucional a la libertad de las personas. El trabajo tiene como beneficiarios a la población en general especialmente a quienes arriesgan su capital para generar fuentes de trabajo, y por encontrarse en desventaja frente a la ley para finalmente darle un trato justo a los ciudadanos de un Estado libre, democrático y garantista de derechos.
Elementos de novedad, aporte teórico y significación práctica
El presente trabajo de investigación propende a ser un aporte importante en el ámbito del derecho penal, más aún cuando en nuestro país se halla desde el 10 de agosto del 2014, en vigencia el Código Orgánico Integral Penal, que para sus creadores es un instrumento revolucionario por la creación de nuevos tipos penales, como es el caso de nuestro tema que se refiere a la prisión por incumplimiento del patrono frente a los aportes del Seguro Social, que como lo analizaremos puede ser de significación tanto social, económico y por supuesto legal.
En la práctica como toda investigación propondremos en lo posible que nuestra investigación sea un aporte significativo que coadyuve a garantizar las relaciones entre patronos y trabajadores, para de esta manera contribuir al desarrollo económico del país, además de brindar una herramienta significativa para que en la práctica diaria del Derecho Penal no se violenten los derechos fundamentales tanto de los trabajadores así como de los patronos, porque debemos tener presente de que tanto el uno como el otro contribuyen al desarrollo económico del nuestro país.
Analítico. - Mediante este método se realizó un estudio meticuloso de lo que determina 243 y 244 del Código Orgánico Integral Penal y agregar el articulo 1.1 y 1.2 de la Ley de Seguridad Social y el derecho Constitucional a la libertad de esta manera se determinó la ilegalidad en la que incurre dicho artículo; y,
Científico. - Para poder tabular los resultados obtenidos durante el proceso investigativo, para lo cual se realizó en presentaciones gráficas los aportes recolectados.
CAPITULO I
1. MARCO TEÓRICO
EPIGRAFE I
1.1Origen y evolución del objeto de investigación.
1.1.1 La penalizacion de la falta al IESS en el COIP.
En nuestro país desde su época republicana se han promulgado cinco Códigos Penales (1837, 1872, 1889, 1906 y 1938), tiene una fuerte influencia tanto del Código italiano de 1930, del Código argentino de 1922, así como del Código belga de 1867 y este a su vez fue creado en base de Código francés de 1810. Es decir, el Código Penal vigente hasta febrero del 2014 además de ser antiguo e incompleto fue permanentemente modificado, es así que la codificación de 1971 tuvo que soportar en cuarenta años cuarenta y seis reformas.
En los actuales momentos, cuando hablamos de la ley penal, debemos remitirnos al Código Orgánico Integral Penal (COIP), el mismo que fue publicado en el Registro Oficial N° 180 del 10 de febrero del 2015, está compuesto de una parte formal, material y de ejecución que tiene como objetivo actualizar las normas para adecuarlas a la realidad social que vive nuestro país en la actualidad.
Este innovador Código pretende proteger todos los derechos de las personas, así como limitar los mismos, garantizar la reparación integral de las víctimas teniendo mucha concordancia con el principio de proporcionalidad de las penas, para lo cual se ha tomado en cuenta el grado de lesión del bien jurídico protegido.
Es decir, en este novedoso Código, se tipifican nuevas conductas penalmente relevantes adaptadas a las normas internacionales, donde se introducen nuevos capítulos como el que se refiere a los delitos contra la humanidad y las graves violaciones a los derechos humanos, lo que no sucedía anteriormente cuando en instrumentos internacionales suscritos por el Ecuador no se hizo efectiva la lucha contra la delincuencia al no tener precisados los elementos de la tipicidad.
Por esta razón en el nuevo Código Orgánico Integral Penal se honran estos compromisos internacionales que hemos hecho referencia en líneas anteriores a fin de cumplir con el postulado de que, en materia de derechos humanos, la Constitución y los Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos tienen vigencia en el sistema jurídico infra constitucional.
1.1.2 Los principios del Derecho Penal
Es indudable que, a partir del reconocimiento constitucional de las normas del debido proceso, los principios que rigen al Código Orgánico Integral Penal tuvieron que ser ampliados, es así que uno de los primeros es aquel en el que se determina que ninguna persona podrá ser distraída de su juez competente ni juzgada por tribunales de excepción o por comisiones especiales que se creen para el efecto. Esta generalidad se constituye, en garantía de neutralidad y de imparcialidad, de manera que toda persona sea juzgada, ante identidad de circunstancias, por el mismo juez o, al menos, por el juez definido de acuerdo a los mismos criterios.
El problema surge cuando la ley establece, aunque sea con carácter general, competencia para el conocimiento de cierto tipo de asuntos a jueces distintos de los ordinarios. Así ocurrió, por ejemplo, con los llamados tribunales especiales, establecidos por el Gobierno Militar en los años setenta.
prueba, la cual, debidamente concentrada, se presenta, discute y valora en una o más audiencias con la presencia del juez, las partes, los testigos, los peritos y las demás personas que algo tienen que ver o que decir con respecto al asunto materia del litigio. Esto conlleva a otro principio que dice que no se sacrificará la justicia por la sola omisión de formalidades, donde las reglas del debido proceso ofrecen un punto de referencia bastante claro para que los tribunales y los órganos administrativos puedan darle contenido concreto a este útil precepto.
No se podrá juzgar a una persona sino conforme a las leyes preexistentes y con observancia del trámite propio de cada procedimiento. Nadie podrá ser juzgado por un acto u omisión que al momento de cometerse no esté legalmente tipificado como infracción penal. Es otra innovación de gran importancia, mediante la cual queda elevado a la condición de precepto constitucional el principio de la irretroactividad de las leyes, el cual deja de ser solamente una regla o criterio de interpretación destinado al juez.
En efecto, si no puede juzgarse a una persona, en cualquier ámbito o materia, puesto que la Constitución no hace distinción alguna, si no conforme a leyes preexistentes, el legislador no puede pretender que, mediante una ley retroactiva se quebrante ese precepto, lo que lo convierte en regla tanto para el legislador, así como para el juez.
Otro principio importante es aquel que dispone que a ninguna persona se le aplicará una sanción no prevista en la Constitución o la ley, de manera que el principio de reserva de ley comprende no solamente la tipificación de infracciones penales, sino que se extiende también a las potestades disciplinaria y de policía de la administración y a la potestad legislativa de los gobiernos seccionales.
En caso de conflicto entre dos leyes que con tengan sanciones, se aplicará la menos rigurosa, aun cuando su promulgación fuere posterior a la infracción; y en caso de duda, la norma que contenga sanciones se aplicará en el sentido más favorable al encausado. Este principio se refiere a la retroactividad en favor del reo que se extiende a todo tipo de sanción y no solamente a la de carácter penal, lo mismo ocurre con el principio de la aplicación de la ley más favorable en caso de duda.
una redacción mucho más amplia al texto ya que si la persona a la cual se aplica la sanción es el único recurrente, la aplicación del principio no ofrece dificultad alguna. Pero si además de su recurso se ha presentado también otro por la contraparte en el proceso o procedimiento, no podría decirse que pueda operar la “non reformatio in pejus’, ya que, de ser así, la injusticia consagrada en primera instancia para favorecer al reo de una infracción permanecería inalterable y los recursos, inclusive el de casación, carecerían de sentido.
De otra parte, se establece también como principio que las leyes establecerán la debida proporcionalidad entre infracciones y sanciones penales, de donde es necesario distinguir al menos entre dos situaciones: la primera, cuando por medio del mismo acto legislativo se tipifica más de una infracción y se asigna, por consiguiente, más de una sanción, donde se deja al criterio del juez constitucional la apreciación respecto a cuál de las faltas es más grave. El segundo supuesto presenta todavía una situación más compleja, cuando se aprueba una nueva ley sancionadora, no se guardan para la apreciación de la gravedad de las faltas y de las penas, los mismos criterios que estuvieron vigentes cuando se expidieron otras leyes sancionadoras aplicables a la misma materia.
El principio de presunción de inocencia que se refiera a que toda persona es inocente mientras no se haya comprobado y declarado su culpabilidad mediante sentencia ejecutoriada; este aspecto debe ser tomado de una manera mucho más amplia y que generalmente está concebido tradicionalmente en materia penal, cundo este principio abarca a todas las materias.
El derecho a la defensa está regulado en la Constitución y constituye un acierto ya que tiene especial importancia en el procedimiento y no solamente penal sino administrativo, pues con la resolución que se adopte se pueda afectar un derecho. El problema surge particularmente cuando la ley o el reglamento se han concebido sin tener presente la necesidad de dar paso al derecho de defensa y establecen un procedimiento que ofrece garantías plenas a las personas cuyos derechos pueden verse afectados.
de esto trata también el artículo 8 del Pacto de San José donde se incluye entre las garantías judiciales básicas a la “comunicación previa y detallada al inculpado de la acusación formulada”.
Las resoluciones de los poderes públicos que afecten a las personas, deberán ser motivadas, no habrá tal motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se haya fundado, y si no se explicare la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho.
Por lo tanto, se trata de un principio en cual toda orden, mandato o determinación del juez, debe estar debidamente fundamentado. Es necesario hacer notar que la exigencia de motivación es aplicable no solamente a las sentencias, sino a toda determinación mediante la cual se afecten derechos de las personas, es decir es aplicable tanto en el caso penal como en el administrativo y en general en todas las materias donde se afecten o pretendan afectar los derechos de las personas.
De lo señalado, se desprende que los principios en los que se sustenta el Código Orgánico Integral Penal, se sustenta en los mismos principios determinadas en el numeral 7 del artículo 76 de la Constitución de Montecristi, cuyo objetivo a más de proteger los derechos de las partes inmersas dentro de un proceso, está el de dotar a la justicia de varias herramientas que aporten para que los procesos penales sean más agiles para de esta manera descongestionar las causas que desde hace tiempo encuentran represadas en el olvido.
1.1.3 Las contravenciones sobre Seguridad Social
El Código Orgánico Integral Penal, incorpora dentro del libro Primero, relativo a la Infracción Penal, Capítulo tercero referente a los Delitos Principios Rectores se La Ejecución De Las Penas Y Las Medidas Cautelares Personales, Sección sexta, los delitos contra el derecho al trabajo y la Seguridad Social, en concordancia con la sección séptima que trata de las contravenciones contra el derecho al trabajo:
“La persona que, mediante engaños o abuso de situación de necesidad, impida o limite
el ejercicio del derecho a tomar parte en una huelga, será sancionada con pena privativa
intimidación, la pena será de seis meses a un año.” (Constitución de la República del Ecuador, 2008)
Es decir, hoy no es facultativo el autorizar o no una huelga, ya que ninguna persona puede limitar este derecho peor aún a través de engaños o abusando de su condición como es el caso de los empleadores o patronos y peor aún si a este derecho se le suma la fuerza, la violencia o la intimidación a fin de evitar que los ciudadanos puedan formar parte de una huelga, claro está enmarcado dentro de los parámetros del orden y sobre todo del derecho a la vida.
Otra de las novedades determinadas como tipo penal es el contenido en el artículo 242, que trata de la retención ilegal de aportación a la seguridad social, que dispone:
“La persona que retenga los aportes patronales o personales o efectúe los descuentos
por rehabilitación de tiempos de servicio o de dividendos de préstamos hipotecarios y
quirografarios de sus trabajadores y no los deposite en el Instituto Ecuatoriano de Se-
guridad Social dentro del plazo máximo de noventa días, contados a partir de la fecha
de la respectiva retención, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres
años.” (Constitución de la República del Ecuador, 2008)
Esta sanción está encaminada a proteger los recursos que por concepto de aportes han realizado y han sido retenidos por el patrono y que teniendo la obligación de realizar el pago como está determinado en la Ley de Seguridad Social no lo hace, sobre el responsable recae una sanción que va de uno a tres años.
Determinada la infracción penal y para dar estricto cumplimiento a los dispuesto en el artículo precedente, le corresponde a la o el afectado, el Director General o el Director
Provincial del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, en su caso, dirigirse a la Fiscalía a presentar la respectiva denuncia para que se inicie la investigación respectiva.
“En el caso de personas jurídicas que no cumplan con la obligación de afiliar a uno o
más de sus trabajadores al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, se impondrá la
intervención de la entidad de control competente por el tiempo necesario para
precautelar los derechos de las y los trabajadores y serán sancionadas con multa de tres
a cinco salarios básicos unificados del trabajador en general, por cada empleado no
afiliado, siempre que estas no abonen el valor respectivo dentro del término de cuarenta
y ocho horas después de haber sido notificado”. (COIP, 2015)
Es decir en primer lugar se dispondrá que la el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, como ente de control, intervenga a la empresa, compañía o cualquier otro tipo de persona jurídica, durante todo el tiempo que de creer sea necesario para garantizar y precautelar los derechos de los trabajadores hasta que dicha persona jurídica cumpla con su obligación de afiliación, imponiéndole una multa de tres a cinco salarios por cada trabajador o empleado no afiliado, para lo cual se le concede el término de cuarenta y ocho horas para hacerlo.
Es necesario indicar que desde nuestro punto de vista, este artículo es redundante en materia penal, ya que la sanción impuesta debe ser determinada y cumplida únicamente por el ente de control, como así se halla determinado en la Ley de Seguridad Social, es decir el trámite es exclusivamente administrativo sin necesidad de que medie la intervención penal para sancionar a las personas jurídicas que por el incumplimiento o la falta de afiliación al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y dentro de las cuarenta y ocho horas no se haya afiliado a los empleados o trabajadores.
1.1.4 Las obligaciones del patrono frente al Seguro Social
De manera breve vamos a tratar el tema de las obligaciones del patrono frente a la Seguridad Social, en razón de que el mismo será tratado de manera más ampliada en los capítulos siguientes.
De existir alguna novedad, el empleador debe informar a través del sistema de historia laboral vía internet, la modificación de sueldos, contingencias de enfermedad, separación del trabajador por medio del aviso de salida u otra novedad, dentro del término de tres días posteriores a la ocurrencia del hecho.
Otra de las obligaciones del empleador es el que se refiere al pago de aportes mensuales, cuyo cálculo para los trabajadores con relación de dependencia, debe entenderse como todo ingreso regular y susceptible de apreciación pecuniaria percibido por el trabajador, que en ningún caso será inferior a la establecida por el IESS. Este pago deberá ser realizado dentro de los 15 días posteriores al mes que corresponda.
Finalmente es obligación del empleador realizar el cálculo de las aportaciones y contribuciones del seguro general obligatorio considerando todo ingreso regular susceptible de apreciación pecuniaria; es decir, todo lo que se entregue al trabajador para libre disponibilidad.
De todas las obligaciones del empleador las únicas que se encuentran tipificadas como delitos únicamente la señalada en el numeral 31, respecto a la afiliación al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.
1.1.5 La prisión por falta incumplimiento del patrono
El Código Orgánico Integral Penal, contempla como infracción penal la falta de afiliación al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, según el artículo 244, y señala que:
“Artículo 244.- La o el empleador que no afilie a sus trabajadores al seguro social
obligatorio dentro de treinta días, contados a partir del primer día de labores, será
sancionado con pena privativa de libertad de tres a siete días.
Las penas previstas se impondrán siempre que la persona no abone el valor respectivo,
dentro del término de cuarenta y ocho horas después de haber sido notificada” (COIP,
2015, Art. 244)
que la Ley de Seguridad Social, es la que debe normar dicha obligación sin tener que pedir la intervención punitiva del Estado con la ayuda de la ley penal.
El ámbito administrativo es uno y regula las relaciones del Estado o la administración pública y los particulares o administrados, por ende, es en este campo donde debe resolverse todas las situaciones jurídicas que de dicha relación devenguen, claro está que de determinarse que la responsabilidad del empleador deriva en una situación de índole penal, le corresponde a cada organismo del Estado el denunciar y derivar la causa a quien corresponda para que se le siga el proceso correspondiente.
Es decir el Estado debe agotar todas las alternativas en vía administrativa a fin de obligar al empleador a que cumpla con su obligación de afiliar a sus trabajadores, y si luego de hacerlo, el incumplimiento persiste, le corresponde a través de la coerción y hasta la fuerza obligarlo a cumplir, pero en ningún caso privarlo de su libertad, ya que no debemos olvidar que uno de los derechos de los ciudadanos es que nadie puede ser privado de la libertad por deudas, como así lo dispone textualmente el literal c, del numeral 26, del artículo 66 de la Constitución de la República. Por esta razón, el artículo 52, del COIP, señala que los fines de la pena son la prevención general para la comisión de delitos y el desarrollo progresivo de los derechos y capacidades de la persona con condena, así como la reparación del derecho de la víctima.
En ningún caso la pena tiene como fin el aislamiento y la neutralización de las personas como seres sociales. La pena, restrictiva de la libertad y a los derechos de las personas, es la consecuencia jurídica de sus acciones u omisiones punibles, es impuesta por una sentencia condenatoria ejecutoriada.
Por lo tanto, y como ninguna norma puede prevalecer sobre la Constitución de la República (Art. 425), y al encontrarse sometida a esta las demás leyes como el Código Orgánico Integral Penal, ninguna persona puede ser privada de la libertad por deudas sean estas contraídas con el Estado o con particulares.
1.1.6 Ley del Seguridad Social
Unidos, llamada la "Social Security Act" de 1935, cuyo concepto fue ampliado posteriormente por Sir William Beveridge en el llamado "Informe Beveridge de 1942 con las prestaciones de salud y la constitución del Servicio Nacional de Salud británico en 1948.
En el Ecuador la seguridad social se prestaba mediante diferentes instituciones que se han transformado progresivamente en lo que hoy se llama el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS).
Es así que en octubre de 1935 mediante Decreto Supremo No. 12 se dictó la Ley del Seguro Social Obligatorio y se crea el Instituto Nacional de Previsión, órgano superior del Seguro Social que comenzó a desarrollar sus actividades el 1º de mayo de 1936.
Su finalidad fue establecer la práctica del Seguro Social Obligatorio, fomentar el Seguro Voluntario y ejercer el Patronato del Indio y del Montubio; en la misma fecha inició su labor el Servicio Médico del Seguro Social como una sección del Instituto.
En febrero de 1937 se reformó la Ley del Seguro Social Obligatorio y se incorporó el seguro de enfermedad entre los beneficios para los afiliados; en julio de ese año, se creó el Departamento Médico, por acuerdo del Instituto Nacional de Previsión.
En marzo de ese año, el Ejecutivo aprobó los Estatutos de la Caja del Seguro de Empleados Privados y Obreros, elaborado por el Instituto Nacional de Previsión. Nació así la Caja del Seguro Social, cuyo funcionamiento administrativo comenzó con carácter autónomo desde el 10 de julio de 1937.
El 14 de julio de 1942, mediante el Decreto No. 1179, se expidió la Ley del Seguro Social Obligatorio. Los Estatutos de la Caja del Seguro se promulgaron en enero de 1944, con lo cual se afianza el sistema del Seguro Social en el país.
En diciembre de 1949, por resolución del Instituto Nacional de Previsión, se dotó de autonomía al Departamento Médico, pero manteniéndose bajo la dirección del Consejo de Administración de la Caja del Seguro, con financiamiento, contabilidad, inversiones y gastos administrativos propios.
Institución y el Departamento Médico quedaron bajo la supervisión del ex -Instituto Nacional de Previsión.
En 1964 se establecieron el Seguro de Riesgos del Trabajo, el Seguro Artesanal, el Seguro de Profesionales, el Seguro de Trabajadores Domésticos y, en 1966, el Seguro del Clero Secular.
En 1968, estudios realizados con la asistencia de técnicos nacionales y extranjeros, determinaron la inexcusable necesidad de replantear los principios rectores adoptados treinta años atrás en los campos actuariales, administrativo, prestacional y de servicios, lo que se tradujo en la expedición del Código de Seguridad Social, para convertirlo en instrumento de desarrollo y aplicación del principio de Justicia Social, sustentado en las orientaciones filosóficas universalmente aceptadas en todo régimen de Seguridad Social: el bien común sobre la base de la Solidaridad, la Universalidad y la Obligatoriedad. El Código de Seguridad Social tuvo corta vigencia.
En agosto de l968, con el asesoramiento de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social, se inició un plan piloto del Seguro Social Campesino.
El 29 de junio de 1970 se suprimió el Instituto Nacional de Previsión.
Mediante Decreto Supremo Nº 40 del 25 de julio de 1970 y publicado en el Registro Oficial Nº 15 del 10 de julio de 1970 se transformó la Caja Nacional del Seguro Social en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.
El 20 de noviembre de 1981, por Decreto Legislativo se dictó la Ley de Extensión del Seguro Social Campesino.
En l986 se estableció el Seguro Obligatorio del Trabajador Agrícola, el Seguro Voluntario y el Fondo de Seguridad Social Marginal a favor de la población con ingresos inferiores al salario mínimo vital. El Congreso Nacional, en l987, integró el Consejo Superior en forma tripartita y paritaria, con representación del Ejecutivo, empleadores y asegurados; estableció la obligación de que consten en el Presupuesto General del Estado las partidas correspondientes al pago de las obligaciones del Estado.
de estos fondos. Los resultados de la Consulta Popular de l995 negaron la participación del sector privado en el Seguro Social y de cualquier otra institución en la administración de sus recursos.
La Asamblea Nacional, reunida en l998 para reformar la Constitución Política de la República, consagró la permanencia del IESS como única institución autónoma, responsable de la aplicación del Seguro General Obligatorio.
El IESS, según lo determina la vigente Ley del Seguro Social Obligatorio, se mantiene como entidad autónoma, con personería jurídica, recursos propios y distintos de los del Fisco. El 30 de noviembre del 2001, en el Registro Oficial N° 465 se publica la Ley de Seguridad Social, que contiene 308 artículos, 23 disposiciones transitorias, una disposición especial única, una disposición general.
Con estos antecedentes se puede observar que los procesos del sistema de seguridad social se han caracterizado por el papel del Estado en la garantía del cumpliendo a los Convenios y Trataos Internacional de los cuales el Ecuador es parte, así como por la urgente necesidad de cambiar las políticas estatales frente a la Seguridad Social como idea de universalización de este derecho con la finalidad de alcanzar el Buen Vivir determinado en el Constitución de la República.
Una vez que hemos realizado una breve reseña histórica del desarrollo y evolución de la seguridad social en el Ecuador, es necesario analizar las Garantías del Derecho al Trabajo y la Seguridad Social desde la Constitución de la República.
Teniendo como antecedente que la Constitución prescribe que “El trabajo es un derecho y un deber social, y un derecho económico, fuente de realización personal y base de la economía. El Estado garantizará a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido o aceptado.”(Constitución de la República del Ecuador, 2008 pág. 101)
De la misma forma, la Constitución en su artículo 34 reconoce que “EI derecho a la
seguridad social es un derecho irrenunciable de todas las personas, y será deber y
responsabilidad primordial del Estado. La seguridad social se regirá por los principios
suficiencia, transparencia y participación, para la atención de las necesidades
individuales y colectivas.
El Estado garantizará y hará efectivo el ejercicio pleno del derecho a la seguridad social,
que incluye a las personas que realizan trabajo no remunerado en los hogares,
actividades para el auto sustento en el campo, toda forma de trabajo autónomo y a
quienes se encuentran en situación de desempleo.” (Constitución de la República del Ecuador, 2008 pág. 98)
EI sistema de seguridad social goza de especial protección constitucional que lo define como público y universal, prohíbe su privatización y lo obliga a atender las necesidades contingentes de la población a través del seguro universal obligatorio y de sus regímenes especiales.
El sistema de seguridad social se guía por los principios del sistema nacional de inclusión y equidad social y por los de obligatoriedad, suficiencia, integración, solida- ridad y subsidiaridad.
La trascendencia del seguro universal obligatorio radica en que este cubre las contingencias de enfermedad, maternidad, paternidad, riesgos de trabajo, cesantía, desempleo, vejez, invalidez, discapacidad, muerte y aquellas que defina la ley. Las prestaciones de salud de las contingencias de enfermedad y maternidad se brindan a través de la red pública integral de salud a toda la población urbana y rural, con in- dependencia de su situación laboral. Las prestaciones para las personas que realizan trabajo doméstico no remunerado y tareas de cuidado se financian con aportes y con- tribuciones del Estado.
De estas obligaciones corresponde al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, la prestación de las contingencias del seguro universal obligatorio a sus afiliados, y su financiamiento se lo realiza con el aporte de las personas aseguradas en relación de dependencia y de sus empleadoras o empleadores; con los aportes de las personas independientes aseguradas; con los aportes voluntarios de las ecuatorianas y ecuatoria- nos domiciliados en el exterior; y con los aportes y contribuciones del Estado.
salvo los casos de alimentos debidos por ley o de obligaciones contraídas a favor de la institución aseguradora, y estarán exentas del pago de impuestos.
Igual nivel le confiere a los fondos y reserva del seguro universal obligatorio que estos son propios y distintos de los del fisco, y sirven para cumplir de forma adecuada los fines de su creación y sus funciones. Ninguna institución del Estado puede intervenir o disponer de sus fondos y reservas, ni menoscabar su patrimonio.
El seguro social campesino, que forma parte del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, en aplicación del principio de solidaridad, es un régimen especial del seguro universal obligatorio para proteger a la población rural y a las personas dedicadas a la pesca artesanal; se financia con el aporte solidario de las personas aseguradas y em- pleadoras del sistema nacional de seguridad social, con la aportación diferenciada de las jefas o jefes de las familias protegidas y con las asignaciones fiscales que garanticen su fortalecimiento y desarrollo. El seguro ofrece prestaciones de salud y protección contra las contingencias de invalidez, discapacidad, vejez y muerte.
El Estado estimulará la afiliación voluntaria al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social a las ecuatorianas y ecuatorianos domiciliados en el exterior, y asegurará la prestación de contingencias. El financiamiento de estas prestaciones contará con el aporte de las personas afiliadas voluntarias domiciliadas en el exterior.
EPÍGRAFE II
1.2 ANALISIS DE LAS DISTINTAS POSICIONES TEÓRICAS SOBRE EL OBJETO DE INVESTIGACIÓN
1.2.1 Trabajador
“Un trabajador o trabajadora es una persona que con la edad legal suficiente presta sus servicios lícitos, personales y retribuidos mediante una remuneración.” (Diaz. 2015, pag. 175)
tiene la edad suficiente, se considera trabajo infantil. Si no presta los servicios de forma voluntaria, se considera esclavitud o servidumbre.” (Bailon, 2014, pag113)
Según el Código del Trabajo: en su “Art. 9.- Concepto de trabajador. - La persona que se obliga a la prestación del servicio ola ejecución de la obra se denomina trabajador y
puede ser empleado u obrero.” (Codigo de trabajo, 2005, Art, 9)
La actividad laboral debe ser a libre elección del trabajador y tener una retribución digna, acorde a trabajo realizado, a fin de que pueda obtener salarios dignos que le permitan cubrir sus más elementales necesidades básicas y las de su familia.
1.2.1.1 Obligaciones de los trabajadores
De la misma manera vamos a determinar para efectos de la presente investigación, las obligaciones del trabajador determinadas en la ley de la materia, que determina las siguientes:
“Artículo 45 del Código del Trabajo, son obligaciones del trabajador:
Ejecutar el trabajo en los términos del contrato, con la intensidad, cuidado y esmero
apropiados, en la forma, tiempo y lugar convenidos;
Restituir al empleador los materiales no usados y conservar en buen estado los
instrumentos y útiles de trabajo, no siendo responsable por el deterioro que origine el
uso normal de esos objetos, ni del ocasionado por caso fortuito o fuerza mayor, ni del
proveniente de mala calidad o defectuosa construcción;
Trabajar, en casos de peligro o siniestro inminentes, por un tiempo mayor que el
señalado para la jornada máxima y aún en los días de descanso, cuando peligren los
intereses de sus compañeros o del empleador. En estos casos tendrá derecho al aumento
de remuneración de acuerdo con la ley;
Observar buena conducta durante el trabajo;
Cumplir las disposiciones del reglamento interno expedido en forma legal; Dar aviso al empleador cuando por causa justa faltare al trabajo;
Sujetarse a las medidas preventivas e higiénicas que impongan las autoridades; y,
Las demás establecidas en este Código.
Además, en el Art. 46 se determina también que es prohibido al trabajador:
a) Poner en peligro su propia seguridad, la de sus compañeros de trabajo o la de
otras personas, así como de la de los establecimientos, talleres y lugares de trabajo;
b) Tomar de la fábrica, taller, empresa o establecimiento, sin permiso del
empleador, útiles de trabajo, materia prima o artículos elaborados;
c)Presentarse al trabajo en estado de embriaguez o bajo la acción de estupefacientes;
d) Portar armas durante las horas de trabajo, a no ser con permiso de la
autoridad respectiva;
e) Hacer colectas en el lugar de trabajo durante las horas de labor, salvo permiso
del empleador;
f) Usar los útiles y herramientas suministrados por el empleador en objetos
distintos del trabajo a que están destinados;
g) Hacer competencia al empleador en la elaboración o fabricación de los
artículos de la empresa;
h)Suspender el trabajo, salvo el caso de huelga;
i)Abandonar el trabajo sin causa legal.” (Codigo de Trabajo, 2013)
1.2.2 Empleador.
trabajo con el objetivo de producir bienes y/o servicios para colocarlos en el mercado y obtener, las más de las veces, un beneficio.” (Caldera, 2017, pag. 54).
Es decir, el empleador es aquella persona que da empleo a otra, por ende, está obligado a cumplir con todos sus deberes y obligaciones previstas en el Código del Trabajo a favor de los trabajadores. El empleador puede ser empleador una o más personas físicas o una persona jurídica, que solicite y contrate a uno o más trabajadores para que pongan a su disposición su fuerza de trabajo.
Entre las obligaciones que prevé la Ley para el empleador es el de brindar a sus trabajadores un salario digno, respetando los mínimos legales, un lugar confortable para trabajar, no hacer discriminaciones entre sus empleados, cumplir con las normativas del derecho a la Seguridad Social, brindarles las vacaciones y licencias que la ley establece, respetar sus derechos sindicales, etcétera.
1.2.2.1 Obligaciones de los empleadores
De manera sucinta vamos a dejar expresados los derechos y obligaciones de los empleadores conforme lo determina el artículo 42 del Código de Trabajo de las que por motivos de la presente investigación vamos a resaltar las siguientes:
“Pagar las cantidades que correspondan al trabajador, en los términos del contrato y de
acuerdo con las disposiciones de este Código; Indemnizar a los trabajadores por los
accidentes que sufrieren en el trabajo y por las enfermedades profesionales, con la
salvedad prevista en el Art. 38 de este Código;
Llevar un registro de trabajadores en el que conste el nombre, edad, procedencia, estado
civil, clase de trabajo, remuneraciones, fecha de ingreso y de salida; el mismo que se lo
actualizará con los cambios que se produzcan;
Proporcionar oportunamente a los trabajadores los útiles, instrumentos y materiales
necesarios para la ejecución del trabajo, en condiciones adecuadas para que éste sea
realizado;
Respetar las asociaciones de trabajadores;
palabra o de obra;
Atender las reclamaciones de los trabajadores;
Pagar al trabajador la remuneración correspondiente al tiempo perdido cuando se vea
imposibilitado de trabajar por culpa del empleador;
Pagar al trabajador, cuando no tenga derecho a la prestación por parte del Instituto
Ecuatoriano de Seguridad Social, el cincuenta por ciento de su remuneración en caso de
enfermedad no profesional, hasta por dos meses en cada año, previo certificado médico
que acredite la imposibilidad para el trabajo o la necesidad de descanso;
Pagar al trabajador reemplazante una remuneración no inferior a la básica que
corresponda al reemplazado;
Suministrar cada año, en forma completamente gratuita, por lo menos un vestido
adecuado para el trabajo a quienes presten sus servicios;
Conceder tres días de licencia con remuneración completa al trabajador, en caso de
fallecimiento de su cónyuge o de su conviviente en unión de hecho o de sus parientes
dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad;
Inscribir a los trabajadores en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, desde el
primer día de labores, dando aviso de entrada dentro de los primeros quince días, y dar
avisos de salida, de las modificaciones de sueldos y salarios, de los accidentes de trabajo
y de las enfermedades profesionales, y cumplir con las demás obligaciones previstas en
las leyes sobre seguridad social.” (Codigo de Trabajo, 2013)
1.2.3. Dependencia
“Un concepto económico y hace referencia a la necesidad económica del trabajador de
obtener la remuneración por su trabajo, pues esta es necesaria para satisfacer sus
requerimientos personales y familiares de subsistencia.” (Lizama, 2013, pag. 3)
“En el mundo laboral, la relación de dependencia se establece cuando un trabajador
realiza una actividad cuyos beneficios quedan en poder de un empleador o contratante.
Éste, a cambio del producto de su trabajo, le entrega un salario u otro tipo de pago al
trabajador” (Ossorio, 2015, pag.69)
El trabajo dirigido y dependiente es aquel que se realiza por cuenta y riesgo de un empleador, de quien a la vez se recibe retribución o salario. Con mayor precisión, podemos decir que se denomina trabajo en relación de dependencia el que efectúa quien pone a disposición de un empleador su fuerza de trabajo, realizando actos, ejecutando obras o prestando servicios a cambio de una remuneración. Para nuestra legislación, el trabajo dependiente es una actividad productiva, creadora, lícita y remunerada del hombre, que se presta a un empleador, que tiene la potestad de dirigirla y organizarla.
1.2.4 Afiliación.
“El hecho de entrar a formar parte de una agrupación o asociación con fines lícitos.”
(Ossorio, 2015, pag.70)
“Se conoce como afiliación a aquel procedimiento a través del cual una persona ingresa a una corporación, una institución, un partido político, una obra social, entre otros, como
parte integrante de la misma, generándose además una constancia de la mencionada
pertenencia. En tanto, a la persona que ingresa a la corporación se la denomina
popularmente como afiliado. En general la afiliación implica una serie de derechos y
deberes recíprocos. Los afiliados a una obra social, tienen derechos a atención médica,
prácticas clínicas y quirúrgicas, odontológicas, oftalmológicas, etcétera, pero deben
abonar a cambio una cuota en dinero, y someterse en ciertos casos, a controles para
estimar la legitimidad de las prestaciones recibidas. Existen afiliados directos, a veces
obligatorios, por su situación de empleo, y otros voluntarios, que a su vez pueden tener
afiliados a cargo; por ejemplo, el padre puede ser el afiliado directo y los hijos menores,
los afiliados a cargo del afiliado directo.” (Lizama, 2013, pag. 23)
1.2.5 Seguridad Social.
“La seguridad social es un conjunto de medidas que la sociedad proporciona a sus integrantes con la finalidad de evitar desequilibrios económicos y sociales que, de no
resolverse, significarían la reducción o la pérdida de los ingresos a causa de
contingencias como la enfermedad, los accidentes, la maternidad o el desempleo, entre
otras.” (Caldera, 2017, pag. 124).
La seguridad social, entonces es un derecho irrenunciable e imprescriptible de todo trabajador ecuatoriano que labora con o sin relación laboral. Para hacer efectivos sus derechos el trabajador o servidor público debe exigir a su empleador que lo afilie al IESS desde el primer día de labores. El pago de aportaciones al IESS no es impuesto, son contribuciones económicas depositadas a favor de cada trabajador a cambio de lo cual el IESS le proporciona los siguientes seguros: riesgos del trabajo, Enfermedad común, Maternidad, vejez, Cesantía, Mortuoria y seguro de sobrevivientes.
1.2.5.1 El derecho a la Seguridad Social
El derecho a la seguridad está garantizado desde la Declaración Universal de los Derechos Humanos, cuando en su Artículo 22, dispone: “Toda persona, como miembro de la
sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional
y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada
Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables
a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad". (UNIDAS, 2006 pág. 6).
Los Estados firmantes de dicha declaración tienen que agotar todos los esfuerzos posibles a fin de garantizar a todos sus ciudadanos el derecho a la seguridad social como una forma de satisfacer los derechos económicos, sociales y culturales que son indispensables para dotarle a la sociedad de una vida digna donde pueda desarrollar libremente su personalidad sin más limitaciones que las establecidas en las leyes de cada país.
De la misma manera y al ser el Ecuador signatario de dicha declaración, a fin de garantizar lo dispuesto en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, incluyó en la Constitución de la República del 2008, como uno de los derechos fundamentales de todos los ecuatorianos, el derecho a la seguridad social en el Art. 34 que textualmente reza: “EI
deber y responsabilidad primordial del Estado. La seguridad social se regirá por los
principios de solidaridad, obligatoriedad, universalidad, equidad, eficiencia,
subsidiaridad, suficiencia, transparencia y participación, para la atención de las
necesidades individuales y colectivas. El Estado garantizará y hará efectivo el ejercicio
pleno del derecho a la seguridad social, que incluye a las personas que realizan trabajo
no remunerado en los hogares, actividades para el auto sustento en el campo, toda forma
de trabajo autónomo y a quienes se encuentran en situación de desempleo”. (Constitución de la República del Ecuador, 2008)
En dicha normativa claramente se hace referencia a la irrenunciabilidad de este derecho para todas las personas, donde el Estado a través de la institución pública creada para dicho fin, tiene el deber y la responsabilidad de cumplir y hacer cumplir este derecho; ahora que de lo determinado en la Carta Fundamental a lo que realmente sucede en nuestro país queda solamente en letra muerta ya que el sistema de Seguridad Social en el Ecuador cada vez es más deficiente y caótico a pesar de las millonarias sumas que por concepto de aportaciones obligatorias de los afiliados ingresan mensualmente a sus arcas.
Para hacer efectiva la aplicación de este derecho, en el mismo artículo se desarrollan los principios que también son de aplicación directa como son: principios de solidaridad, obligatoriedad, universalidad, equidad, eficiencia, subsidiaridad, suficiencia, transparencia y participación; de los que vamos a resaltar únicamente el principio de obligatoriedad, por ser parte importante dentro de la presente investigación, dejando aclarado que no es nuestra intención hacer de menos a los otros, ya que revisten la misma importancia.
Al respecto la Ley de Seguridad Social cuya última modificación se realizó el 10 de febrero del 2014, en el inciso cuarto del artículo 1, dice: “Obligatoriedad es la
prohibición de acordar cualquier afectación, disminución, alteración o supresión del
deber de solicitar y el derecho de recibir la protección del Seguro General Obligatorio”.
(Ley de Seguridad Social, 2014)
como Internacional que es el de recibir la protección del Seguro General obligatorio que como ya hemos dejado dicho, es obligación del Estado ecuatoriano garantizar el mismo. Por lo dicho, el derecho a la seguridad social, garantizado a través de ciertos principios establecidos en la Constitución de la República, es responsabilidad y obligación del Estado el hacerlo efectivo, ya que es parte de un convenio internacional suscrito por el Ecuador y por lo tanto no se puede afectar, disminuir o alterar bajo ningún pretexto o figura jurídica los derechos de los afiliados a la seguridad social.
1.2.5.2 El derecho de afiliación de los trabajadores al Seguro Social
Ya hemos dejado indicado que el derecho a la seguridad social está dado desde la Constitución de la República, cuando en el artículo 34 se halla determinado también como un deber del Estado el proveer y dotar de dicha seguridad a los ciudadanos, pero es la Ley del Seguro Social, que en su artículo 9, determina que personas están protegidas bajo del Seguro General Obligatorio, y las detalla de la siguiente manera:
Es trabajador en relación de dependencia el empleado, obrero, servidor público, y toda
persona que presta un servicio o ejecuta una obra, mediante un contrato de trabajo o un
poder especial o en virtud de un nombramiento extendido legalmente, y percibe un sueldo
o salario, cualquiera sea la naturaleza del servicio o la obra, el lugar de trabajo, la
duración de la jornada laboral y el plazo del contrato o poder especial o nombramiento;
Es trabajador autónomo toda persona que ejerce un oficio o ejecuta una obra o realiza
regularmente una actividad económica, sin relación de dependencia, y percibe un ingreso
en forma de honorarios, comisiones, participaciones, beneficios u otra retribución
distinta al sueldo o salario;
Es profesional en libre ejercicio toda persona con título universitario, politécnico o
tecnológico que presta servicios a otras personas, sin relación de dependencia, por sí
misma o en asociación con otras personas, y percibe un ingreso en forma de honorarios,
participaciones u otra retribución distinta al sueldo o salario;
a. Es administrador o patrono de un negocio toda persona que emplea a otros para
que ejecuten una obra o presten un servicio, por cuenta suya o de un tercero;